Licitación ID: 1122317-13-LR25
Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
Arriendo multifuncional para Organismos Línea 1. Según lo indicado en Anexo A  

2
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
Arriendo multifuncional para Organismos Línea 2. Según lo indicado en Anexo A  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Arriendo de Impresoras de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo B “Requerimientos Técnicos”, para organismos indicados en bases de licitación, divididos en 2 líneas de servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-09-2025 15:15:00
Fecha de Publicación: 31-07-2025 11:44:29
Fecha inicio de preguntas: 31-07-2025 12:01:00
Fecha final de preguntas: 07-08-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-08-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-09-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-09-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 14-10-2025 14:55:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente
2.- Anexo N° 2: Declaración jurada de oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial.
3.- Anexo N° 3: Programa de integridad.
4.- Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
5.- ANEXO N8 DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N4 OFERTA TÉCNICA LÍNEA DE SERVICIO N1
 
2.- ANEXO N4 OFERTA TÉCNICA LÍNEA DE SERVICIO N2
 
3.- ANEXO N7 CARTA DEL REPRESENTANTE DE LA MARCA DEL FABRICANTE DE IMPRESORA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N5 OFERTA ECONÓMICA L1
2.- ANEXO N5 OFERTA ECONÓMICA L2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
- Copia de la cédula de identidad
- Anexo N° 8: Declaración Jurada para Contratar.
- Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en los términos expresados en la cláusula N° 9.2 de las Bases.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
- I18n entry not found: Copia de cédula de identidad del representante legal.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente
- I18n entry not found: Anexo N° 8: Declaración Jurada para Contratar
- I18n entry not found: Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en los términos expresados en la cláusula N° 9.2 de las Bases
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 (B) CAPACIDAD DE VENTA/ARRIENDO DE IMPRESORAS – co De acuerdo a lo indicado en las bases en la cláusula 10.6.1. Anexo A, numeral 7. 10%
2 (C) PROGRAMA DE INTEGRIDAD De acuerdo a lo indicado en las bases en la cláusula 10.6.1. Anexo A, numeral 7. 1%
3 (E) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES De acuerdo a lo indicado en las bases en la cláusula 10.6.1. Anexo A, numeral 7. 1%
4 (A) PRECIO De acuerdo a lo indicado en las bases en la cláusula 10.6.1. Anexo A, numeral 7. 88%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, del respectivo llamado, y de los respectivos contratos que se celebre con las entidades contrata
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 07-04-2026
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá presentar junto con su oferta una garantía equivalente al monto que indique la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada por éste en el respectivo proceso licitatorio. De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las licitaciones que superen las 5.000 UTM. La garantía no excederá el 3% del monto total disponible o estimado para la licitación. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías, se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá excluir la cláusula de arbitraje, toda vez que dicha caución debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
Glosa: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID del Servicio de Arriendo de Impresoras con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía deberá ser entregada en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo A, numeral 4, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fuera en soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se indique. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo presentarse en el ID del proceso licitatorio publicado en el Sistema de Información portal, www.mercadopublico.cl, junto con su oferta, indicando “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: adquisición del servicio de arriendo de impresoras por 36 meses, ID [ID que corresponda] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya suscrito los contratos entre todas las entidades mandantes. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo A, numeral 4. Al contemplar las presentes bases la posibilidad de readjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje a la oferta originalmente adjudicada en caso de que el proveedor adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes que no hayan sido adjudicados, la devolución de la garantía, se efectuará a contar de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ORGANISMO PÚBLICO COMPRADOR
Fecha de vencimiento: 08-05-2029
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto del contrato individual adjudicado con la respectiva entidad compradora y considerando la equivalencia del tipo de cambio a la fecha de adjudicación en el Sistema de Información.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: adquisición del servicio de arriendo de impresoras por 36 meses, ID [ID que corresponda] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento imputable de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 11.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 11. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 9.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de la finalización del contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°11.3, último párrafo, de las presentes bases; 2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 9.2 de estas bases, cuando proceda; 4. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 11.3 de estas bases, si no firma los respectivos contratos que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; 5. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y en respectivo llamado para la respectiva contratación; 7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 8. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cl
BASES TIPO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS POR 36 MESES BAJO LA MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO CONFERIDO A LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

BASES TIPO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS

POR 36 MESES BAJO LA MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO CONFERIDO A LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

1. Antecedentes básicos de la entidad licitante

 

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)

Unidad de Compra

Compras Coordinadas

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas 392, 8vo piso

Comuna

Santiago

Región en que se genera la Adquisición

Región Metropolitana de Santiago

 

2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Nombre de la adquisición

Contratación del Servicio de Arriendo de Impresoras por 36 meses.

Servicios licitados

Arriendo de Impresoras de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo B “Requerimientos Técnicos”

Descripción

La descripción específica se detalla en el Anexo B “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”.

El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Tipo de adquisición

Pública

Tipo de convocatoria

Abierta.

Moneda

Dólares Americanos

Etapas del Proceso de Apertura

Una Etapa (Etapa de Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica en una misma instancia).

Opciones de pago

Transferencia electrónica

Publicidad de las Ofertas Técnicas

Calidad en que actúa el licitante

Corresponderá según sea el caso a:

·      “Entidad mandataria” cuando la Dirección ChileCompra efectúe el llamado exclusivamente en calidad de mandatario representando a las entidades públicas compradores (mandantes) en el proceso licitatorio sin participar de la compra.

·      “Entidad mandataria y compradora” cuando adicionalmente a su rol de mandatario participe del llamado en calidad de organismo comprador.

En la tabla contenida en el numeral 1 del Anexo A “Anexo complementario de bases tipo de licitación” se deberá seleccionar la opción.

Entidades Mandantes

Corresponderán a los indicados en la tabla contenida en el numeral 2 del Anexo A.

Monto estimado de la licitación

Indicado en el Anexo A, numeral 13.

3. servicios licitados

 

Las presentes bases tienen por objeto la contratación del Servicio de Arriendo de Impresoras por un período de 36 meses, bajo la modalidad de compra coordinada por mandato conferido a la DCCP.

 

El servicio requerido se encuentra definido según el detalle contenido en los siguientes Anexos:

 

·        Anexo A “Anexo complementario de bases tipo de licitación”: que define las líneas del servicio requerida, las entidades públicas, la dirección de entrega de equipos, entre otras.

·        Anexo B “Requerimientos Técnicos”: que detalla las especificaciones técnicas del servicio licitado y los productos a arrendar.

·        Anexo 5 “Oferta Económica”: que indica la cantidad demandada de productos a arrendar mediante el servicio licitado.

 

Los anexos anteriormente mencionados se encontrarán disponibles en el ID de licitación en el Sistema de Información, que se le asigne al correspondiente llamado en particular, desde el momento de su publicación.

 

Se deja constancia de que la oferta de cada proveedor podrá estar asociada a una, varias o todas las líneas de servicio licitadas y deberá estar dirigida a todas las entidades mandantes, comprendidas en la respectiva Línea de Servicio a la que postula con su oferta, según se indica en el Anexo N°5 “Oferta Económica”. En caso de que la oferta no contemple a la totalidad de las entidades de la Línea de Servicio respectiva, será considerada inadmisible y no será evaluada su oferta en la línea de servicio en cuestión.

 

Se hace presente que la entidad licitante de este proceso licitatorio es la Dirección de Compras y Contratación Pública. Por su parte, las entidades mandantes de cada proceso serán las individualizadas en el numeral 2 del Anexo A y podrán ser denominadas indistintamente entidad compradora y/o contratante.

 

 

4. Etapas y Plazos

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos en atención a disposiciones particulares de plazos.

 

Fecha de Publicación

 

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

 

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La entidad licitante, mediante acto administrativo, pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, hasta las 23:59 horas.

 

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a: 50, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos; 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos; 150, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.

 

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

Fecha de cierre para presentar ofertas

 

25 días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:15 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

 

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta 25 días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Apertura de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 25 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad licitante publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.

Plazo para Firma de Contrato

Dentro de 30 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 11.3 de las Bases, respecto de las contrataciones sobre las 5.000 UTM.

 

 

5. Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases

 

5.1. Preguntas y respuestas

 

Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 4 “Etapas y plazos” de estas bases.

 

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

 

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 4 de estas bases tipo de licitación.

 

5.2. Modificaciones a las bases

 

La Dirección ChileCompra podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el período de presentación de ofertas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID de esta licitación. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

 

Junto con aprobar la modificación, la entidad licitante deberá extender el plazo de cierre de cierre de la recepción de las ofertas, fijado de conformidad a lo indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases, otorgando un plazo prudencial a los proponentes para ajustar sus ofertas al cambio efectuado.

 

6.  Requisitos Mínimos para Participar

 

Los oferentes deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para poder participar del proceso de licitación.

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.

 

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se incumpla uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible en todas las líneas de servicio.

 

7. Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas

 

Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores

Obligatorio

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio

Anexos Administrativos

·        Declaración jurada de requisitos para ofertar: Los oferentes deberán presentar una declaración online, la cual es generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

·        Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente

  • Anexo N° 2: Declaración jurada de oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
  • Anexo N° 3: Programa de integridad. Este anexo deberá ser presentado por el oferente junto a la copia del programa de integridad. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del programa de integridad de cada uno de estos.

 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

 

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

·        Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente, y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio.

·        Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores:

El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible.

 

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

 

  • Anexo N° 4: Oferta Técnica, por cada línea de servicio que oferte. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, la línea de servicio específica será declarada inadmisible y no participará de la evaluación de ofertas.

Este anexo no contendrá espacio para firma, por lo cual al presentarse en su oferta en conjunto con el resto de los anexos se entenderá que el oferente acepta las condiciones establecidas en las presentes bases, y que se trata de una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada por el oferente en cuanto a su viabilidad e integridad, y garantizando su cumplimiento en caso de resultar adjudicada.

 

  • Anexo N° 7: Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora. En caso de que el oferente no presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado por el oferente y/o completado y firmado por el fabricante, la línea de servicio será declarada inadmisible y no participará de la evaluación de ofertas de la línea en cuestión. En el caso que el proveedor no cuente con impresoras vendidas o arrendadas, deberá indicar “0” en “Cantidad de impresoras” (Anexo N°7, numeral 5) dado que no hay ventas/arriendo.

 

Este anexo no contendrá espacio para firma para el proveedor que oferta, por lo cual al presentarse en conjunto con el resto de los anexos se entenderá firmada por el oferente, y que se trata de una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada por el oferente en cuanto a su viabilidad e integridad, y garantizando su cumplimiento en caso de resultar adjudicada.

 

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

Anexos Económicos

·        Anexo N° 5: Oferta económica por cada Línea de Servicio en la que presente oferta. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, la línea de servicio será declarada inadmisible y no participará de la evaluación de ofertas de la línea.

 

Para facilitar la evaluación de la oferta económica, se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato Excel para este anexo.

Este anexo (en Excel) no contendrá espacio para firma, por lo cual al presentarse en conjunto con el resto de los anexos se entenderá firmada por el oferente, y que se trata de una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada por el oferente en cuanto a su viabilidad e integridad, y garantizando su cumplimiento en caso de resultar adjudicada.

 

El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

Anexos informativos complementarios

Los siguientes anexos son informativos para el oferente, o bien, complementarios a estas bases de licitación y no corresponden a anexos que se requieran adjuntar para presentar las ofertas en el Sistema de Información:

·        Anexo A: Anexo complementario de bases tipo de licitación

·        Anexo B: Requerimientos técnicos mínimos

·       Anexo C: Contrato tipo de prestación de servicios

 

OBSERVACIÓN

Todos los anexos de las presentes bases deberán ser utilizados por la Dirección de compras y contratación pública en las respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases tipo.

 

7.1. Observaciones generales

 

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes —en los casos en que esto se solicite—, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas.

 

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

 

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

 

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

 

7.1.1. Observaciones respecto de las ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores

 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá ser integrada exclusivamente por empresas de menor tamaño conforme con la definición establecida en el numeral 14 del artículo 4 del Reglamento de Compras Públicas, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Su constitución se deberá materializar en un acuerdo público o privado, conforme lo señalado en artículo 180 letra d) del Reglamento de Compras Públicas, el cual, deberá ser presentado por el apoderado de la UTP, al momento de ofertar. En caso de que dicho acuerdo no sea presentado en la oportunidad señalada, éste no conste por escritura pública, cuando el monto de la licitación así lo requiera o no de cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento de Compras, la oferta de la UTP será declarada inadmisible.  Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible tanto la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, como la oferta de la UTP de la que forme parte.

Se deja constancia, que el instrumento que formaliza la unión deberá establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante y entidad contratante, y el nombramiento de un representante o apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP, con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

 

7.2. Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

 

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la entidad licitante podrá verificar la información por cada uno de los integrantes que la conforman.

 

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 11.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

 

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

 

8. Antecedentes legales para poder ser contratado

 

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.10 de estas bases.

Si el oferente es Persona Natural

 

Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar ante la entidad contratante

Anexo N° 8: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos de la presente licitación deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en los términos expresados en la cláusula N° 9.2 de las Bases.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar ante la entidad contratante

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Anexo N° 8: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos de la presente licitación deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en los términos expresados en la cláusula N° 9.2 de las Bases.

Sólo para adjudicatarios UTP:

·      Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.

 

 

8.1. Observaciones

 

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Además, la UTP deberá informar cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios, lo que será indispensable para la elaboración de los respectivos contratos.

 

Durante la vigencia de los respectivos contratos, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°8, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de la entidad contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

 

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato a las entidades contratantes o no se encontrare hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir el contrato definitivos o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en el plazo establecido en la cláusula 11.3 de las presentes bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 10.10 “Readjudicación”.

 

9. Naturaleza y Monto de las Garantías

 

9.1. Garantía de Seriedad de la Oferta

 

9.1.1. Consideraciones generales respecto de la garantía

 

El oferente deberá presentar junto con su oferta una garantía equivalente al monto que indique la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada por éste en el respectivo proceso licitatorio.

 

De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las licitaciones que superen las 5.000 UTM. La garantía no excederá el 3% del monto total disponible o estimado para la licitación.

 

Cuando proceda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el oferente deberá presentar junto con su oferta una garantía equivalente al monto que indique la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada por éste en el respectivo proceso licitatorio. La entidad licitante deberá establecer expresamente en el Anexo A, el monto, plazo de vigencia mínimo de la garantía de seriedad y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable. Dicha garantía podrá ser presentada mediante uno o varios instrumentos de garantía de la misma naturaleza; en este último caso deberán representar en su conjunto el monto equivalente al total requerido para la caución. Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución según lo indicado en la presente cláusula.

 

En caso de que el oferente sea una UTP, la garantía de seriedad de la oferta podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de la Unión temporal de proveedores, o por un tercero que no forme parte necesariamente de la Unión ya mencionada en los términos y condiciones referidas precedentemente.

 

Las ofertas que no acompañen la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta sea requerida, en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles. En este sentido, también se declarará inadmisible la oferta en aquellos casos donde la caución referida sea tomada por un tercero y no pueda relacionarse, dicha garantía, de forma inequívoca con la propuesta presentada por el oferente, ya sea porque, no se indique expresamente en la garantía que dicha caución fue tomada en favor del oferente por parte del tercero o no se adjunte un documento en la oferta que exprese lo señalado.

 

9.1.2. Disposiciones para la presentación de la garantía de seriedad de la oferta

 

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías, se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

 

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá excluir la cláusula de arbitraje, toda vez que dicha caución debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

 

Como beneficiario del instrumento se debe singularizar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.

 

El instrumento deberá incluir la glosa indicada en el Anexo A, numeral 4, de estas bases, que señala que dicha caución se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

La garantía deberá tener como vigencia mínima desde la presentación de la oferta hasta la suscripción de los contratos entre las respectivas entidades compradores y el proveedor adjudicado, plazo que deberá ser definido por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 4, considerando los tiempos del proceso licitatorio. Si se lleva a cabo una readjudicación este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos.

 

El oferente deberá mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, o del proceso de readjudicación. En caso de no ampliar la referida vigencia, se entenderá que el oferente desiste de su participación en el proceso licitatorio.

 

9.1.3. Forma y oportunidad de entregar la garantía de seriedad de la oferta

 

La garantía deberá ser entregada en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo A, numeral 4, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fuera en soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se indique.

 

Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo presentarse en el ID del proceso licitatorio publicado en el Sistema de Información portal, www.mercadopublico.cl, junto con su oferta, indicando “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: adquisición del servicio de arriendo de impresoras por 36 meses, ID [ID que corresponda] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario

 

9.1.4. Forma y oportunidad de restitución de la garantía de seriedad de la oferta

 

Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya suscrito los contratos entre todas las entidades mandantes.

 

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo A, numeral 4.

 

Al contemplar las presentes bases la posibilidad de readjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje a la oferta originalmente adjudicada en caso de que el proveedor adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes que no hayan sido adjudicados, la devolución de la garantía, se efectuará a contar de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica.

 

9.1.5. Ejecución de la garantía de seriedad de la oferta

 

Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por vía administrativa, por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

a.      Por no suscripción de alguno o de todos los contratos definitivo por parte del proveedor adjudicado; 

b.      Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración de los contratos, de acuerdo con las presentes bases, en el caso del proveedor adjudicado;

c.      Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las bases;

d.      Por la no presentación oportuna de las garantías de fiel cumplimiento de los contratos, en el caso del proveedor adjudicado;

e.      Por la vulneración del Pacto de Integridad establecido en la cláusula N° 11.14 estas Bases de Licitación.

 

9.2. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

 

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto del contrato individual adjudicado con la respectiva entidad compradora y considerando la equivalencia del tipo de cambio a la fecha de adjudicación en el Sistema de Información.

 

9.2.1. Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

 

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

 

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

·       Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

·       Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.

·       Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.

 

La garantía deberá cubrir el monto equivalente al, al 5% del precio final neto del contrato individual adjudicado con la respectiva entidad compradora, a menos que sea declarada por la Entidad licitante como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de excepción, la Entidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía, en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda.

 

Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra, indicando “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: adquisición del servicio de arriendo de impresoras por 36 meses, ID [ID que corresponda] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar.

 

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. 

 

La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos después de la finalización del contrato.

 

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de la finalización del contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

 

Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y R.U.T. de cada entidad contratante, indicado en el Anexo A, numeral 2.

 

La garantía deberá ser entregada en la dirección de cada entidad compradora indicada en el Anexo A, numeral 5, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el horario de atención a los proveedores, debidamente informado por la entidad compradora en dicho Anexo. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el mismo anexo, dentro del plazo antes indicado.

 

9.2.2. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

 

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento imputable de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa.  

 

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 11.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 11.

 

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 9.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

 

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de la finalización del contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

 

9.3. Garantías por anticipo

 

Estas bases tipo de licitación no consideran la procedencia de garantías de anticipos.

 

10. Evaluación y adjudicación de las ofertas

 

10.1. Comisión evaluadora

 

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios públicos, de la Dirección ChileCompra, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos o por la autoridad competente, según corresponda.  Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo A, numeral 6 de estas bases.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión, lo que será definido por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 6.

 

10.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1.- Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3.- Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

 

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

 

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

10.1.2. Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

 

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más líneas de servicio cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

 

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

 

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

 

10.2. De la oferta y consideraciones generales

 

a.      El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiendo una propuesta como la presentación, ―la que podrá estar referida a una, varias o todas las líneas de producto licitadas, entendiéndose una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 7, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.

b.      Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 7 de las presentes Bases Tipo de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

c.      La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas, de forma total o parcial de acuerdo con la/las línea/s de servicio ofertadas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.

d.      Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en caso de ser requerido por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.

e.      Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases tipo de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases, el respectivo llamado y contratos.

 

10.3. Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

 

La entidad licitante, mediante acto administrativo, declarará inadmisible las ofertas o líneas de servicios (según sea el caso) presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y en respectivo llamado, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 10.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.

 

La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de las entidades compradoras.

 

Asimismo, la entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas (o líneas de servicios, según sea el caso), si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. 

 

Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

 

Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la entidad licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

 

a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

 

b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

 

De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por cada contrato adjudicado. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante de la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

 

Finalmente, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

10.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

 

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación y en respectivo llamado, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

 

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.

 

Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado a la misma línea de servicio y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula 10.5 de las bases de licitación.

 

10.6.1. Criterios de evaluación

 

La evaluación de las ofertas se realizará en una sola etapa.

 

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación y en el respectivo llamado para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

 

Se deja constancia de que las ofertas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Requerimientos Técnicos “Anexo B”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar de la presente compra coordinada. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la evaluación para la línea de servicio que corresponda.

 

La evaluación se realizará en una etapa, considerando los criterios de evaluación que se indican en la siguiente tabla:

 

TIPO DE CRITERIO

CRITERIO

PONDERACIÓN

ECONÓMICO

(A) PRECIO

Indicado en Anexo A, numeral 7

TÉCNICO

(B) CAPACIDAD DE VENTA/ARRIENDO DE IMPRESORAS – con Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora

(C) PROGRAMA DE INTEGRIDAD

ADMINISTRATIVO

 

(D) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR *

 (E) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

 

*Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual de acuerdo con lo definido en “Comportamiento contractual anterior”.

 

La suma de la ponderación de los criterios utilizados (técnicos + administrativos + económicos) deberá ser igual a 100%.

 

El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio, y restar el puntaje obtenido por mal comportamiento contractual anterior.

 

A)    CRITERIO ECONÓMICO

 

(A) Precio

 

La evaluación de este criterio será realizada de forma independiente según cada línea de servicio licitada. Para ello, se comparará el monto total a evaluar para la línea de servicio en evaluación, el cual se obtendrá automáticamente de acuerdo a los valores ofertados por el oferente ingresados en el Anexo N°5 en formato Excel. Cabe señalar que dicho monto total se obtiene automáticamente a partir de los valores netos ofertados (correspondientes a los costos fijos y variables que son requeridos para la valorización del servicio) y que son declarados por el oferente mediante el anexo referido. Dichos valores deberán ser ofertados en dólares americanos (USD) y sin impuestos:

 

El puntaje será asignado de acuerdo con el siguiente mecanismo:

 

Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100

 

El precio neto ofertado no podrá superar los valores netos (USD) máximos que se indican en el Anexo A, numeral 8. Aquellas propuestas cuyos valores ofertados (costo fijo y/o costo variable) sean superiores a los establecidos en el Anexo, numeral 8, no serán evaluadas y se declararán inadmisibles en la línea de servicio respectiva. Asimismo, en caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados o declare un valor que no sea válido (por ejemplo, un precio negativo), la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada respecto de la línea en particular en donde se produzca dicha situación.

 

Los valores ofertados (en dólar) deben considerar el valor mensual, el equipo en arriendo, incluyendo los costos de despacho, instalación, habilitación, servicios de mantención de equipos durante el arriendo, retiro de equipos, kit de insumos, repuestos, consumibles, costo variable de impresión/copia en blanco y negro e impresión/copia en color, sistemas de control de contabilidad de impresión/copias, así como también todos los recargos. Ya que, durante la vigencia del contrato de arriendo, el proveedor adjudicado deberá entregar los suministros del equipo en arriendo sin costo adicional para los compradores, excluyendo el papel para la impresión/copia en la entrega de suministros.

 

 

B)     CRITERIO TÉCNICO

 

(B) Capacidad De Venta/Arriendo Impresoras - Con Autorización del Representante Legal de la Marca del Fabricante de impresora.

 

La evaluación de este criterio se realizará de forma independiente según cada línea de servicio licitada, considerando para ello la información indicada por el oferente en el Anexo N°7 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora). En concreto, se considerará la información declarada respecto de la cantidad de impresoras vendidas o arrendadas a todo tipo de cliente en los últimos 3 años fiscales chilenos, anteriores a la publicación del llamado y que correspondan a equipos provistos por el fabricante o representante/distribuidor oficial de la marca del equipo ofertado en esta licitación. Los años específicos para cada llamado se indicarán en Anexo A, numeral 9.

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso de que las impresoras señaladas correspondan a equipos dados en arriendo, se considerará para la evaluación del presente criterio el año fiscal en que se inició el servicio de arriendo, sin contabilizar nuevamente dichos equipos en los siguientes años, es decir, solo podrán ser contabilizados una única vez. A modo de ejemplo, supongamos que los 3 años fiscales a considerar en la evaluación sean los años 2021, 2022 y 2023, y que un equipo arrendado inicia su servicio de arriendo en el 2021, en dicho caso este podrá ser contabilizado en la evaluación de este criterio; por otra parte, si un equipo inició su servicio de arriendo en 2020, y terminó en 2022, dicho equipo no será contabilizado para otorgar puntaje en este criterio, ya que el servicio de arriendo inició en el año 2020, año que se encuentra fuera del alcance señalado en este ejemplo.

 

Se deja expresa constancia que la comisión evaluadora podrá verificar la información declarada, pudiendo tomar contacto con el fabricante OEM (indicado en el Anexo Nº7). En caso de que se detectasen inconsistencias a partir de dicha verificación, la oferta será declarada inadmisible, para la línea específica.

 

Para cada “tipo de equipo” solicitado en cada llamado, se deberá ofertar una única marca, pudiendo ofertar, en todo caso, una marca distinta entre tipos de equipo distintos para una misma línea de servicio en particular. Cabe señalar que el oferente deberá presentar distintos Anexos N°7 “Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora” según las marcas que oferte para los distintos tipos de equipos; de esta forma, deberá presentar un Anexo N°7 para cada una de las marcas que presente en su oferta, las que deberán estar debidamente completadas y firmadas por el fabricante o representante/distribuidor oficial de la marca en el país.

 

Finalmente, para efectos del cálculo del puntaje a asignar en este criterio, se valorará la cantidad de equipos vendidos/arrendados por el oferente en función de la demanda agregada en el llamado en particular según tipo de equipo y líneas de servicio. Para ello, se utilizará como “cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados por parte del proponente en los últimos 3 años fiscales” el promedio ponderado que se obtenga a partir de las unidades vendidas/arrendadas por el oferente, y los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la agregación de demanda indicada en cada llamado, según cada Línea de Servicio.

 

En el caso de que el proveedor oferte una única marca para dos o más tipos de equipos, se considerará en la aplicación de la fórmula el valor correspondiente a la cantidad de equipos vendidos o arrendados por la marca, utilizándose para ello el mismo valor en cada uno de los tipos de equipos a los que oferte.

 

Teniendo en consideración lo anterior, para la evaluación de este criterio se utilizarán el siguiente mecanismo de evaluación:

 

1)     Se definen las siguientes variables:

 

-        Marca de equipos del fabricante OEM (i): i= {Marca 1, Marca 2, …, Marca L}, donde L es la cantidad total de marcas distintas ofertadas por un oferente.

 

-        Proponente u oferente (j): donde j= {oferente 1, oferente 2, …, oferente M}, donde M es la cantidad total de oferentes admisibles de la licitación.

 

-        Tipo de equipo (k): k= {tipo de equipo 1, tipo de equipo 2, …, tipo de equipo N}

Ejemplo: tipo de equipo 1= “Equipo Color” y tipo de equipo 2= “Equipo Blanco y Negro”

 

·           :    Cantidad total de equipos del fabricante OEM (i) vendidos o arrendados por parte del proponente (j) los últimos 3 años fiscales.

 

·           :    Cantidad de equipos de tipo k como resultado de la agregación de demanda, según cada Línea de Servicio.

 

·           :   Cantidad total de equipos que se considerarán para la asignación de puntaje para el proveedor (j) en la línea de servicio evaluada luego de la aplicación de los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la agregación de demanda en el llamado en particular.

 

Luego se aplicará la siguiente fórmula para calcular la Cantidad total de equipos del fabricante (X) vendidos o arrendados por parte del proponente (j) en los últimos 3 años fiscales, según cada Línea de Servicio, y respecto de la cual se calculará el puntaje que se asignará a la oferta en cuestión:

 

 

Donde N es la cantidad total de tipos de equipos solicitadas para la compra, según la Línea de Servicio.

 

2)     Finalmente, se calculará el puntaje que se asignará a la oferta en este criterio mediante “regla de 3”, según la siguiente fórmula:

 

 

Donde “max (X)” corresponde a la Cantidad máxima de equipos vendidos o arrendados los últimos 3 años fiscales (luego de la aplicación de los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la agregación de demanda en el llamado en particular), este valor es considerado entre los proveedores admisibles.

 

En caso de que el denominador sea 0 (cero) el puntaje de este criterio será 0 puntos para todos los proveedores.

 

A modo de ejemplo:

 

Supongamos, para misma Línea de Servicio:

 

- 2 proveedores (j)={Proveedor 1, proveedor 2}

- 2 marcas (i)={Marca Alfa, Marca Beta}

- 2 tipos de equipo (k) para este llamado “Equipos Blanco y negro”, y “Equipos Color”

- Agregación de demanda para “equipos Blanco y Negro”: 1.000 equipos

- Agregación de demanda para “equipos Color”: 300 equipos.

 

-  El proveedor 1 oferta ambos tipos de equipo con la Marca Alfa.

-  El proveedor 2 oferta equipos Blanco y Negro con la Marca la Alfa, y equipos a Color con la Marca Beta.

 

Proveedor 1 (marca única):

 

Tipos de equipos

Cantidad de impresoras solicitadas en el llamado, en la línea de servicio respectiva.

Marca

Cantidad total de equipos vendidos de la marca los últimos 3 años fiscales

según Anexo 7 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora)

(Se repite el valor en ambos cuadrantes, dado que oferta solo 1 marca para ambos equipos)

Equipo Blanco y Negro

1.000

Alfa

2.000

Equipo Color

300

Alfa

2.000

 

Proveedor 2 (multi-marca):

 

Tipos de equipos

Cantidad de impresoras solicitadas en el llamado, en la línea de servicio respectiva

Marca

Cantidad total de equipos vendidos de la marca los últimos 3 años fiscales

según Anexo 7 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora)

(En este caso el proveedor 2, debió haber presentado 2 “Anexos 7”, uno para cada marca)

Equipo Blanco y Negro

1.000

Alfa

4.000

Equipo Color

300

Beta

1.000

 

 

Dado lo antes expuesto, el cálculo sería el siguiente:

 

 

Paso 1:

 

Calcular la Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendado de cada proveedor:

 

 

Proveedor 1:

 

 

Proveedor 2:

 

 

 

Paso 2:

 

Aplicar regla de 3 para obtener el puntaje de cada proveedor en este criterio

 

 

Proveedor 1:

 

 

Proveedor 2:

 

 

 

 

 

 

 

C)    Programas de Integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

 En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3.

 

En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio, evaluándose con 0 puntos.

 

Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3 y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

CRITERIO 

PUNTAJE

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

 

 

D)    Comportamiento contractual anterior

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación oferta. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el período señalado.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores.

 

Medidas

Pérdida de puntaje por medida

Término anticipado de contrato por aplicación de medidas (salvo, los de común acuerdo)

10

Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco

5

Cobro de garantías (fiel cumplimiento)

3

 

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº6, debiendo sumarse la pérdida de puntaje de cada integrante.

 

Ejemplo de aplicación:

 

Supongamos 3 oferentes con las siguientes situaciones. El puntaje asociado a su comportamiento contractual anterior quedaría definido de la siguiente forma:

 

Caso por oferente

Puntaje Total Ponderado

Puntaje

CCA

Puntaje final oferta

Oferente 1: Oferente tiene un término anticipado en los últimos dos años contados hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas (y que esté ingresado en el registro de proveedores)

73 puntos

10 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 63 puntos

Oferente 2: Oferente no posee medidas en el sistema por lo que no tiene nota

95 puntos

0 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 95 puntos

Oferente 3: Oferente UTP integrada por 3 proveedores, con siguientes situaciones:

Proveedor 1: término anticipado (y que esté ingresado en el registro de proveedores)

Proveedor 2: cobro garantía fiel cumplimiento (y que esté ingresado en el registro de proveedores)

Proveedor 3: sin sanción

85 puntos

Ptje. CCA total= 10+3+0

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 72 puntos

 

Para efectos de este ejercicio, al puntaje final obtenido por cada una de las 3 ofertas, posterior a la evaluación de éstas, se le descontará el Puntaje del Comportamiento Contractual Anterior (CCA), calculado de acuerdo con lo señalado anteriormente.

 

E)     Cumplimiento De Requisitos Formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes, sin errores y omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°s 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

Este criterio de evaluación es transversal a toda la oferta del proveedor.

 

CRITERIO

PUNTAJE

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 precedentes.

0

 

10.6.2. Puntaje final de las ofertas

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite asociado al “Comportamiento Contractual Anterior”, a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:

 

Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior

 

10.7. Mecanismo de resolución de empates

 

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados en una línea de servicio, se optará por aquella oferta (por la línea de servicio) que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación) de los criterios de evaluación:

 

Orden de prelación

Criterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Precio

Segundo criterio de desempate

Capacidad de venta/arriendo impresoras- con Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora

Tercer criterio de desempate

Cumplimiento de requisitos formales

 

Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará a la oferta (por la línea de servicio) que obtenga el mejor comportamiento contractual anterior, entendiendo que dicha situación se evidencia respecto de aquel proveedor que cuente con el menor puntaje a descontar en el criterio comportamiento contractual anterior.

 

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta (por la línea de servicio) que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

 

10.8. Adjudicación

 

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de servicio licitado, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de producto respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 10.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. Con todo, se hace presente que un proveedor podrá adjudicar una o más líneas hasta el tope máximo de líneas que pueda adjudicar según establecido en el Anexo A, numeral 12 ya referido, si procede.

 

En los casos en que un proveedor oferte y, una vez evaluado, esté en condiciones de adjudicarse más líneas de servicio que las máximas permitidas, se compararán sus ofertas de acuerdo con el siguiente orden y se le adjudicarán a dicho proveedor las líneas de servicio en donde su oferta presente mayor puntaje, en relación con los criterios de evaluación que a continuación se señalan, respecto de las restantes líneas en cuestión, hasta completar el tope máximo de líneas por adjudicar de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente. Los criterios de evaluación que se utilizarán, cuando procedan, para realizar la adjudicación serán los siguientes:

 

·        1º lugar: Criterio Precio.

·        2º lugar: Criterio Capacidad de venta/arriendo de impresoras – con Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora.

 

Si lo anterior, no logra dirimir las líneas de servicio por adjudicarle al proveedor en cuestión, se le adjudicarán a este aquellas líneas de servicio que consideren el mayor monto total a pagar según lo declarado en su oferta económica de cada línea de servicio en condiciones de adjudicar.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 15 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y las entidades compradoras mandantes.

 

10.9. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl,

a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

En caso de que el enlace anterior no se encuentre disponible la Dirección ChileCompra dispondrá oportunamente un nuevo enlace en el ID de la licitación para estos efectos.

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

 

10.10. Readjudicación

 

La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

 

1.    Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°11.3, último párrafo, de las presentes bases;

2.    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

3.    No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 9.2 de estas bases, cuando proceda;

4.    De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 11.3 de estas bases, si no firma los respectivos contratos que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;

5.    Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.

6.    No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y en respectivo llamado para la respectiva contratación;

7.    Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.

8.    Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 11.14 de estas bases de licitación.

 

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

 

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, o de las entidades compradoras, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N° 9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.

 

11. Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas

 

11.1. Documentos integrantes

 

La relación contractual que se genere entre la entidad contratante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

a.      Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.

b.      Bases de licitación, sus anexos y el respectivo llamado.

c.      Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases o al llamado, si las hubiere.

d.      Resolución de adjudicación.

e.      Oferta adjudicada.

f.       Contrato definitivo suscrito entre las partes.

g.      Orden de compra.

 

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

 

11.2. Validez de la oferta

 

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del último contrato derivado de la licitación por cada línea de servicio, o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos de cada línea de servicio. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de validez de esta última.

 

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la entidad compradora. Sólo serán de propiedad de la entidad compradora la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

 

11.3. Suscripción de los contratos por la prestación del servicio

 

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, según formato del Anexo C de estas bases, el que será obligatorio independiente del monto de la contratación en particular.

 

Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

 

El contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la entidad compradora respectiva o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato por el acto administrativo respectivo, se deberá emitir la respectiva Orden de Compra.

 

Conforme el artículo 117 del Decreto Supremos N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda.

 

Ahora bien, tratándose de contrataciones sobre las 5.000 UTM, la suscripción del respectivo contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 10.10 “Readjudicación”.

 

11.4. Modificación del contrato

 

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la entidad compradora. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:

 

a)  Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

 

En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la entidad compradora cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

 

11.5. Vigencia y extensión del plazo del contrato

 

El contrato comenzará a regir con la total tramitación del acto administrativo y a partir de la recepción conforme del último equipo por parte de la entidad compradora, la cual será realizada una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados. Su vigencia se extenderá hasta 60 días hábiles administrativos posteriores al término del suministro correspondiente a un período de 36 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

 

Las entidades contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado, durante su vigencia, a fin de extender el plazo de estos, sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.  Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 10 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, sin que se exceda el 30% del monto originalmente pactado en el contrato. Los contratos que emane de esta licitación no podrán ser renovados, ni modificados, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.

 

11.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes

 

11.6.1. Del adjudicatario

 

a.      Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

b.      El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante, compradora en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

c.      Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

d.      Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación, en el respectivo llamado, que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.

e.      Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante y contratante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas, o bien, en caso de existir SLA establecidos, deberán gestionarse en los tiempos definidos en los SLA del Anexo B.

f.       Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad licitante o contratante, esto es, en los plazos que la entidad licitante o contratante determine para la entrega de éstos.

g.      Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según lo indicado en el Anexo B “Requerimientos Técnicos” y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación y en respectivo llamado.

h.      El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

  1. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 11.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
  2. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación, el respectivo llamado y el contrato de prestación de servicios.

 

11.6.2. De la entidad contratante

 

a.      Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.

b.      Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación, en el respectivo llamado y la oferta adjudicada. La entidad contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación y en el respectivo llamado.

c.      Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 11.12 “Facturación”.

  1. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
  2. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 11.9 de estas bases tipo de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 11.10 de éstas.

f.       Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.18 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.

g.      Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.

h.      Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación, el llamado respectivo y el contrato de prestación de servicios.

 

11.6.3. Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

 

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea la entidad contratante en esta etapa.

 

En el caso de que la Dirección ChileCompra participe como entidad contratante (además de mandatario), esta sólo tendría responsabilidad en la ejecución del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra obligación que posea como entidad contratante en esta etapa. 

 

11.7. Gastos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

 

11.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

 

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, del respectivo llamado, y de los respectivos contratos que se celebre con las entidades contratantes, conforme lo establecido en el artículo 126 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

Sin perjuicio y conforme lo establecido en el artículo 128 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se permite la subcontratación parcial de servicios (sin perjuicio de que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución e instalación.

 

11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

 

11.9.1. Multas

 

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de: 

 

a)     Atraso en entrega/retiro de equipos: Se aplicará una multa equivalente a un 0,5% del valor total neto del contrato por cada día hábil administrativo de atraso en la entrega/retiro de los equipos en el que incurra el proveedor respecto del plazo máximo definido para la entrega/retiro de estos (independiente si se realizó una entrega/retiro parcial de equipos, a no ser que esto sea solicitado por la entidad compradora). Dicha multa se aplicará hasta que el proveedor haga entrega efectiva de todos los equipos requeridos, hasta un tope de 10 días hábiles administrativos (aplicándose, por tanto, una multa máxima equivalente al 5% del valor total neto del contrato), o bien, realice el retiro de la totalidad de los equipos, según sea el caso. Cabe señalar que el valor total neto del contrato, así como el plazo máximo para la entrega/retiro de los equipos arrendados, será definido en el respectivo contrato de acuerdo con lo definido en las bases de licitación y en el respectivo llamado. Se deja constancia que, si el proveedor incurre en un atraso superior a 10 y hasta 15 días hábiles administrativos, inclusive, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.9.2 de las bases de licitación.

 

b)     Servicio Mantención de equipos durante el arriendo. Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en los requerimientos técnicos, se aplicarán las siguientes multas:

 

Indisponibilidad del equipo

Servicio y descripción

Tiempo de indisponibilidad* del equipo según región, en cantidad de días hábiles administrativos.

Después de los días hábiles de informado el problema, de acuerdo con la siguiente división por región y tipo de nivel de servicio.

Nivel de servicio reparación de equipos

Nivel de servicio reemplazo de equipos

Según región y plazo identificadas en el Anexo A, numeral 11.

Según región y plazo identificadas en el Anexo A, numeral 11.

Valores desde cuando se aplica el incumplimiento

A inicio de día hábil administrativos de incumplimiento

Método de medición

Día hábil administrativos

Monto de la multa - De la cantidad de equipos afectados

0,5% del valor neto total del contrato por día hábil administrativos adicionales de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.

Tope de la multa

Cada una de las multas tendrán un tope de indisponibilidad de hasta 15 días hábiles. En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 días hábiles de indisponibilidad se podrá disponer de término anticipado del contrato.

* Indisponibilidad: Se entenderá como indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar.

 

Se deja expresa constancia que los servicios de mantención de equipos durante el arriendo son parte del nivel de servicio.

 

La indisponibilidad se medirá desde el tiempo en que se reporta la indisponibilidad al correo definido para realizar este tipo de requerimiento.  El proveedor adjudicado (durante la gestión contractual) deberá disponer de un correo electrónico para recibir notificación de indisponibilidad por parte de la entidad compradora.

 

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato.

 

Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato. Las multas, en total, no podrán sobrepasar el 15% del valor neto del contrato.

 

Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto de la caución original y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de 15 días hábiles desde el acto administrativo que aplica la multa.

 

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad contratante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

 

 

11.9.2. Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato

 

1.      Cobro de garantía de fiel cumplimiento

 

Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

 

a.      Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, el respectivo llamado, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.  En este sentido, entendiéndose sin que sea taxativo, por ejemplo, en caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles, de acuerdo con lo definido en la cláusula 11.9.1 “Multas”, acápite “Servicio mantención de equipos durante el arriendo, entre otros.

b.      Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación (específicamente lo dispuesto en la cláusula N° 3 y en Anexo B “Requerimientos técnicos mínimos”) y lo señalado por la entidad contratante durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula. En este sentido, entendiéndose sin que sea taxativo, por ejemplo, no reemplazar equipos con fallas reiteradas (equipos con 3 fallas no imputables al organismo comprador, en el periodo de 1 año) entre otros.

 

c.      No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, respectivo llamado y/o el contrato.

 

d.      Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

e.      Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 días hábiles y hasta 15 días hábiles inclusive, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega de los equipos.

 

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 9.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

 

11.9.3. Término Anticipado de Contrato

 

La entidad contratante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

1.      La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad de jurídica de la sociedad adjudicada.

2.      El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, el respectivo llamado y contrato sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, entendiéndose sin que sea taxativo, por ejemplo, no reemplazar equipos con fallas reiteradas (equipos que ya cuenta con 4 fallas no imputables al organismo comprador, en el periodo de 1 año), entre otros.

3.      Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

4.      La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, la entidad contratante solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

5.      Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

6.      Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

7.      Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante o contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante o contratante.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación o el llamado especifico.

c.    Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.

8.      La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante o contratante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 15% del valor neto total del respectivo contrato

10.   En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.      Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b.      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c.      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d.      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e.      Disolución de la UTP.

Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen. 

 

11.   No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 9.2 de las bases de licitación.

12.   En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.

13.   En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.14 “Pacto de integridad”.

14.   En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.17 “Confidencialidad”.

15.   Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886.

16.  En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días hábiles.

17.  En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en la cláusula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí establecidas.

18.   En caso de que, habiéndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de stock, procederá el término anticipado del contrato cuando dicha propuesta no se ajuste a lo dispuesto en la cláusula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado. 

19.  En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 20 días hábiles administrativos.

20.   En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 6 de las bases tipo de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 1, 4 y 5, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 11, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.

 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

 

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

 

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad contratante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y esta será restituida, una vez tramitado el acto administrativo que pone término anticipado por este motivo.

 

11.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el respectivo llamado y/o contrato, la entidad contratante notificará de ello al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

 

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito ante la entidad contratante, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

 

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad contratante.

 

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad contratante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.

 

Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

 

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

 

§  Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información.

 

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

§  Procedencia de la responsabilidad:

 

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la entidad compradora o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

 

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

 

11.11. Del Precio

 

El precio que pagará la entidad compradora por los servicios encomendados al contratista será calculado en función de los consumos efectivamente incurridos por la entidad compradora y los precios que haya indicado el contratista en su oferta económica para éstos, producto de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8 “Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.

 

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad contratante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la entidad contratante bajo ningún tipo de mecanismo.

 

Posterior a la suscripción del contrato la entidad compradora emitirá, mediante el Sistema de Información, la respectiva orden de compra.

 

11.12. Facturación

 

La presente licitación considera la prestación del servicio bajo la modalidad de suministro, de acuerdo con el consumo particular de las entidades compradores, quienes requerirán los productos/servicios en la medida de que éstos sean requeridos según sus necesidades particulares de adquisición hasta término de la vigencia del plazo del servicio, no obligándose las entidades compradoras a adquirir una cantidad determinada de copias/impresión.

 

Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que las entidades compradoras deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último en virtud de una modificación de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 de estas bases.

 

11.12.1. Liquidación de los servicios

 

El contratista deberá entregar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes vencido respecto del cual se produce la liquidación de los servicios, un informe que contenga un resumen del nivel de la operación, expresada en términos de cantidad de impresiones/copias realizadas. Adicionalmente, el proveedor deberá entregar todos los medios que permitan acreditar lo indicado en dicha liquidación, que sean requeridos por parte de la entidad contratante de conformidad con estas bases de licitación.

 

La entidad contratante dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles administrativos para pronunciarse respecto de los informes y respaldos entregados por el contratista, ya sea aprobando o rechazando estos. Asimismo, ésta podrá solicitar al proveedor que realice correcciones y/o modificaciones, o bien, que disponga de más información respecto del informe presentado, lo que deberá ser subsanado por parte del contratista en un plazo no superior a aquel que la entidad contratante pueda señalar, prudencialmente, al momento de efectuar dichos requerimientos o, en caso de no ser indicado, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos, contados desde el correspondiente requerimiento formulado.

 

Se dará por concluido el servicio del mes en liquidación, cuando la entidad contratante no tenga observaciones respecto del informe presentado por el contratista en relación con el servicio prestado en el mes vencido y procederá la recepción conforme de estos de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.12.2 “Recepción conforme y facturación de los servicios prestados” de las bases de licitación.  

 

La facturación de los servicios ejecutados se realizará en función de los consumos efectivamente incurridos por parte de las entidades públicas compradoras, los que serán liquidados por mes vencido mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar serán aquellos que se calculen en función de lo señalado a continuación:

 

·        Cálculo de monto a pagar por el servicio:

 

Los pagos se realizarán considerando tanto el costo fijo de arrendamiento de los equipos como el costo variable correspondiente al consumo efectuado por la entidad compradora en el mes sujeto a liquidación.

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que:

 

1)     el costo fijo de cada equipo dado en arriendo se pagará proporcionalmente conforme con la cantidad de días en que el equipo estuvo disponible. Luego, el pago total bajo este concepto de pago corresponderá a la sumatoria de los costos fijos a pagar de todos los equipos arrendados. En esta línea, el costo fijo por equipo se calculará utilizando la siguiente fórmula:

 

Costo fijo por equipo =

(Costo fijo mensual por equipo * cantidad de días corridos en donde el equipo estuvo disponible / número de días del mes)

 

2)     el costo variable del servicio se realizará de acuerdo con el consumo efectuado por el organismo comprador en el mes en liquidación (cantidad de copias e impresiones realizadas), según la siguiente fórmula:

 

Costo variable = Costo variable adjudicado de copia/impresión x Cantidad de copias/impresiones realizadas.

 

Respecto de lo anterior, se deja expresa constancia de que, se pagará exclusivamente el costo asociado al tipo de impresión o copia efectuado, por ejemplo, si la copia/impresión es realizado en blanco y negro, el costo a pagar será el adjudicado respecto de la copia/impresión en blanco y negro, independientemente de que la copia/impresión se haya realizado utilizando un equipo que permita copia/impresión en color.

 

Se deja constancia de que el servicio contratado no considera pago por concepto de escaneo de hojas, por lo que el contratista no podrá realizar cobro alguno por los escaneos que realice la entidad compradora. A modo de ejemplo, en el caso de que la entidad compradora realice una impresión de un documento previamente escaneado, procederá el pago del servicio por concepto de impresión (no por concepto de uso de escaner).

 

Finalmente, se señala que, para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá utilizar para ello la medida de conversión oficial al momento de la emisión de la factura.

 

11.12.2. Recepción conforme y facturación de los servicios prestados

 

La entidad contratante dará la recepción conforme a dichos servicios (previa revisión y validación del informe con el nivel de operación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 11.12.1) calculará el precio a pagar según lo señalado en la cláusula N° 11.11, para que el contratista genere y envíe el respectivo documento tributario de cobro por los servicios prestados.

 

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato genere la recepción conforme del informe con el nivel de operación del periodo en cuestión. La entidad compradora rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme del informe mencionado en la cláusula 11.12.1.

 

La factura deberá ser emitida en pesos chilenos a nombre de la entidad compradora y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste, identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra respectiva.

 

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

 

11.12.3. Pago de los servicios prestados

 

Los servicios que sean efectuados por el contratista en virtud del servicio que le fue contratado se pagarán mensualmente una vez éstos hayan finalizado y previa recepción conforme de los informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad contratante. En este contexto, la entidad contratante calculará el monto a pagar por los servicios considerando los consumos efectivamente incurridos, y el precio adjudicado para los servicios encomendados.

 

Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

 

Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura:

a.      La recepción conforme emitida por la entidad compradora del mes que corresponda.

b.      El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley.

 

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la entidad contratante.

 

11.13. Coordinador del Contrato

 

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la entidad compradora, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada entidad contratante designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

 

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente a la entidad compradora de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre las partes.

 

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la entidad compradora, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

 

Por su parte, la entidad compradora definirá un administrador de contrato cuya función será:

  1. Efectuar la coordinación general del contrato,
  2. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
  4. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

 

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la entidad compradora será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.

 

11.14. Pacto de Integridad

 

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación y en el respectivo llamado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.     Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidad.

2.     No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.     No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

4.     Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

5.     Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

6.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por las entidades correspondientes.

8.     Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad contratante  que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.9.3, numeral 13, de estas bases de licitación.

 

11.15. Comportamiento ético del Adjudicatario

 

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.16. Auditorías

 

El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad contratante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.

 

Para lo anterior, la entidad compradora deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.

 

La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.

 

Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases y la normativa aplicable.

 

11.17. Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la entidad compradora el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.9.3, numeral 14, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

 

11.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

 

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

 

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 8 “Declaración jurada para contratar”.

 

La entidad compradora podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

 

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

 

La entidad contratante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 11.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

11.19. Normas laborales

 

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

La entidad compradora se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la entidad compradora, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad compradora.

 

11.20. Relación entre la entidad compradora y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que la entidad contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

 

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.

 

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la entidad contratante.

 

11.21. Acceso a sistemas

 

En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad contratante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

 

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de la entidad contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

 

Si el acceso a sistemas involucra acceso a datos personales deberán suscribirse acuerdos de confidencialidad específicos. La obligación de confidencialidad que sustente dichos acuerdos tendrá el carácter de indefinida, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

 

11.22. Tratamiento de datos personales por mandato

 

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

 

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad contratante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, la transmisión de datos sensibles solo se realizará en las formas y medios que establezca la ley.

 

Cabe señalar que el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad a la entidad compradora, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 

11.23. Propiedad de la Información

 

La entidad contratante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para los respectivos contratos.

 

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

 

11.24. Liquidación del contrato

 

Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:

     Acordar un calendario de cierre con la entidad contratante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.

     Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de conocimientos (know how), destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.

                Prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.

 

 

11.25. Propiedad intelectual del software

 

Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.

 

11.26. Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de stock.

 

El proveedor contratado deberá entregar el equipo ofertado de conformidad con su oferta adjudicada.

 

Excepcionalmente, y sólo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o todos los tipos equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el proveedor adjudicado podrá solicitar a la entidad compradora enviar una propuesta como el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo.

 

Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podrá ser aceptada o rechazada por la entidad compradora, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser rechazada procederá el término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.9.3, numeral 17, de las bases.

 

En caso de que e la entidad contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de equipo, el proveedor deberá proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto adjudicado sin stock, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles —so pena de que ante el incumplimiento de lo señalado se dé termino anticipado del contrato acuerdo con la cláusula N°11.9.3, numeral 17, de las bases de licitación—, caso en el cual la propuesta será sometida a evaluación por parte de la entidad contratante , y deberá pronunciarse respecto de la propuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles administrativos. Si la entidad contratante  no se pronuncia en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada para todos los efectos.

 

El nuevo equipo propuesto deberá ser equivalente o superior respecto de las características del equipo adjudicado originalmente, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el proveedor. La entidad contratante  aceptará la propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca alguna de las siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o superior respecto de las características del equipo originalmente adjudicado, se altere la oferta económica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no satisfagan las necesidades de la entidad contratante, o cualquier otra situación que constituya una modificación a la oferta originalmente adjudicada que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestión. Con todo, la entidad contratante podrá solicitar nuevas propuestas (con un máximo de 3), o bien, dar término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.9.3 numeral 18, de estas bases de licitación. En caso de que se rechacen todas las propuestas presentadas por el adjudicatario, operará el término anticipado del contrato de acuerdo con la referencia ya aludida.

 

Se deja constancia que, bajo ninguna condición podrá alterarse la oferta económica adjudicada por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razón de su oferta.

 



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 al 184 del Reglamento de la Ley N°19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.