BASES TIPO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ARRIENDO DE IMPRESORAS
POR 36 MESES BAJO LA MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA
POR MANDATO CONFERIDO A LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Antecedentes básicos de la entidad
licitante
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Razón
Social
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Dirección de
Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)
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Unidad
de Compra
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Compras
Coordinadas
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R.U.T.
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60.808.000-7
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Dirección
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Monjitas 392,
8vo piso
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Comuna
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Santiago
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Región
en que se genera la Adquisición
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Región
Metropolitana de Santiago
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA
LICITACIÓN
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Nombre
de la adquisición
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Contratación del Servicio de Arriendo de Impresoras por 36 meses.
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Servicios
licitados
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Arriendo de
Impresoras de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo
B “Requerimientos Técnicos”
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Descripción
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La descripción específica se detalla en el Anexo B “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”.
El sólo hecho de participar de
esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones
establecidas en las presentes bases.
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Tipo
de adquisición
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Pública
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Tipo
de convocatoria
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Abierta.
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Moneda
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Dólares Americanos
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Etapas
del Proceso de Apertura
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Una Etapa (Etapa
de Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica en una misma instancia).
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Opciones
de pago
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Transferencia
electrónica
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Publicidad
de las Ofertas Técnicas
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Sí
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Calidad
en que actúa el licitante
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Corresponderá según sea el caso a:
· “Entidad mandataria”
cuando la Dirección ChileCompra efectúe el llamado exclusivamente en calidad
de mandatario representando a las entidades públicas compradores
(mandantes) en el proceso licitatorio sin participar de la compra.
· “Entidad mandataria y
compradora” cuando adicionalmente a su rol de mandatario participe del
llamado en calidad de organismo comprador.
En la tabla contenida en el numeral 1 del Anexo A “Anexo complementario de bases tipo de
licitación” se deberá seleccionar la opción.
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Entidades Mandantes
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Corresponderán a los indicados en la tabla
contenida en el numeral 2 del Anexo A.
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Monto
estimado de la licitación
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Indicado en el Anexo A,
numeral 13.
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3.
servicios licitados
Las presentes
bases tienen por objeto la contratación del Servicio de Arriendo de Impresoras
por un período de 36 meses, bajo la modalidad de compra coordinada por mandato
conferido a la DCCP.
El servicio
requerido se encuentra definido según el detalle contenido en los siguientes
Anexos:
·
Anexo A “Anexo
complementario de bases tipo de licitación”: que define las líneas del servicio requerida, las
entidades públicas, la dirección
de entrega de equipos, entre otras.
·
Anexo B
“Requerimientos Técnicos”: que detalla las especificaciones técnicas del
servicio licitado y los productos a arrendar.
·
Anexo 5
“Oferta Económica”: que indica la cantidad demandada de productos a arrendar
mediante el servicio licitado.
Los anexos
anteriormente mencionados se encontrarán disponibles en el ID de licitación en
el Sistema de Información, que se le asigne al correspondiente llamado en
particular, desde el momento de su publicación.
Se deja constancia
de que la oferta de cada proveedor podrá estar asociada a una, varias o todas
las líneas de servicio licitadas y deberá estar dirigida a todas las entidades
mandantes, comprendidas en la respectiva Línea de Servicio a la que postula con
su oferta, según se indica en el Anexo N°5 “Oferta Económica”. En caso de que
la oferta no contemple a la totalidad de las entidades de la
Línea de Servicio respectiva, será considerada inadmisible y no
será evaluada su oferta en la línea de servicio en cuestión.
Se hace presente
que la entidad licitante de este proceso licitatorio es la Dirección de Compras
y Contratación Pública. Por su parte, las entidades mandantes de cada proceso
serán las individualizadas en el numeral 2 del Anexo A y podrán ser denominadas
indistintamente entidad compradora y/o contratante.
4. Etapas y Plazos
En general, todos los plazos
de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los
días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los
festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se
señale que se tratarán de días corridos en atención a disposiciones
particulares de plazos.
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Fecha de Publicación
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Dentro de 5 días
hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución
que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal
www.mercadopublico.cl.
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Plazo para realizar
consultas sobre la licitación
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Los interesados
en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar
aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5
días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema
de Información, www.mercadopublico.cl.
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Plazo para publicar
respuestas a las consultas
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La entidad
licitante, mediante acto administrativo, pondrá las referidas preguntas y sus
respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su
publicación en www.mercadopublico.cl,
sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días
hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar
consultas, hasta las 23:59 horas.
En caso de que
el número de preguntas que se reciba sea superior a: 50, la entidad licitante
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles
administrativos; 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de
publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos; 150, la
entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta
por 15 días hábiles administrativos.
En cualquier
caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal
www.mercadopublico.cl, en
el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para
tales efectos.
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Fecha de cierre para
presentar ofertas
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25
días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado,
a las 15:15 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de
ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día
siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Con el objeto de
aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las
hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las
consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta 25
días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto
administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente
en el portal www.mercadopublico.cl.
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Fecha de Apertura de ofertas
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El mismo día en
que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el
portal www.mercadopublico.cl.
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Fecha de Adjudicación
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Dentro de los
25 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de
apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Si por causas no
imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no
se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad licitante publicará una
nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en
los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.
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Plazo para Firma de Contrato
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Dentro de 30 días
hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la
resolución de adjudicación totalmente tramitada. Sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 11.3 de las Bases, respecto de las contrataciones
sobre las 5.000 UTM.
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5. Instancia de preguntas y
respuestas y Modificaciones a las bases
5.1. Preguntas y
respuestas
Los
interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas
y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los
plazos señalados en la cláusula N° 4 “Etapas y plazos” de estas bases.
Las
preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de
la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus
respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación
en www.mercadopublico.cl, sin
indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula
citada.
Las referidas respuestas del foro
se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y
deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por
la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema
de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello
de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 4 de estas bases tipo de
licitación.
5.2. Modificaciones a las
bases
La Dirección ChileCompra
podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante
el período de presentación de ofertas, hasta antes de la fecha de cierre de
recepción de ofertas.
Las modificaciones que se
lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el
ID de esta licitación. Estas modificaciones formarán parte integrante de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe.
Junto con aprobar la
modificación, la entidad licitante deberá extender el plazo de cierre de cierre de la recepción de las ofertas,
fijado de conformidad a lo indicado en la cláusula N° 4 de las presentes
bases, otorgando un plazo prudencial a los proponentes para ajustar sus ofertas
al cambio efectuado.
6. Requisitos Mínimos para Participar
Los
oferentes deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para
poder participar del proceso de licitación.
El
oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de
Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración
jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente
en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el
módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades
reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto
Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus
modificaciones, así como
en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los
procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de
licitación.
En caso
de que no se presente la referida declaración, se presente de manera
incompleta, o bien, se incumpla uno o más requisitos mínimos para participar de
la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será
declarada inadmisible en todas las
líneas de servicio.
7. Anexos e Instrucciones para
la presentación de ofertas
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Inscripción
y habilidad en Registro de Proveedores
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Obligatorio
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Presentar
Ofertas por Sistema
|
Obligatorio
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Anexos
Administrativos
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·
Declaración
jurada de requisitos para ofertar: Los oferentes deberán presentar una
declaración online, la cual es generada completamente en línea a través del
Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación
de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán
declaradas inadmisibles en su
totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
·
Anexo N° 1: Formulario de
datos del oferente
- Anexo N° 2: Declaración
jurada de oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo
empresarial. Las ofertas que no presenten esta declaración
debidamente completada serán declaradas inadmisibles en su
totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
- Anexo N° 3: Programa de integridad. Este anexo deberá ser presentado por el oferente junto a la copia del programa de
integridad. En caso de
que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores
(UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes
junto a la copia del programa de integridad de cada uno de estos.
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Solo en el caso de que la
oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse
adicionalmente a la documentación
ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su
totalidad:
·
Anexo
N° 6: Declaración
para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado
común de la UTP, deberá completar debidamente, y adjuntar a la oferta este
anexo. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada
por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán
declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen
simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el
presente proceso licitatorio.
·
Acuerdo de la Unión Temporal de
Proveedores:
El apoderado de la
UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la
escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el
instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión
temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad
licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes
suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien
presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no
cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la
oferta será declarada inadmisible.
Los anexos y
documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
|
|
Anexos
Técnicos
|
- Anexo N° 4: Oferta
Técnica, por cada línea de servicio que oferte. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado
este no se encuentra debidamente completado, la
línea de servicio específica será declarada inadmisible y no
participará de la evaluación de ofertas.
Este
anexo no contendrá espacio para firma, por lo cual al presentarse en su
oferta en conjunto con el resto de los anexos se entenderá que el oferente
acepta las condiciones establecidas en las presentes bases, y que se trata de
una
propuesta seria, debidamente analizada y estudiada por el oferente en cuanto
a su viabilidad e integridad, y garantizando su cumplimiento en caso de
resultar adjudicada.
- Anexo N° 7: Carta
del Representante de la Marca del Fabricante de impresora. En caso de que el oferente no presente
este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente
completado por el oferente y/o completado y firmado por el fabricante,
la línea de servicio será declarada inadmisible
y no participará de la evaluación de ofertas de la línea en cuestión. En
el caso que el proveedor no cuente con impresoras
vendidas o arrendadas, deberá indicar “0” en “Cantidad de
impresoras” (Anexo N°7, numeral 5) dado que no hay ventas/arriendo.
Este
anexo no contendrá espacio para firma para el proveedor que oferta, por lo
cual al presentarse en conjunto con el resto de los anexos se entenderá
firmada por el oferente, y que se trata de una propuesta seria, debidamente analizada
y estudiada por el oferente en cuanto a su viabilidad e integridad, y
garantizando su cumplimiento en caso de resultar adjudicada.
Los anexos y
documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
|
|
Anexos
Económicos
|
·
Anexo
N° 5: Oferta económica por cada Línea de Servicio en la que presente oferta. En caso de que no se presente este anexo o
habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, la línea
de servicio será declarada inadmisible y no participará de la
evaluación de ofertas de la línea.
Para facilitar
la evaluación de la oferta económica, se dispondrá en el sistema
www.mercadopublico.cl un formato Excel para este anexo.
Este anexo (en
Excel) no contendrá espacio para firma, por lo cual al presentarse en
conjunto con el resto de los anexos se entenderá firmada por el oferente, y
que se trata de una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada por el oferente
en cuanto a su viabilidad e integridad, y garantizando su cumplimiento en
caso de resultar adjudicada.
El anexo
referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
|
|
Anexos informativos complementarios
|
Los siguientes anexos son informativos para el oferente, o bien,
complementarios a estas bases de licitación y no corresponden a anexos que se
requieran adjuntar para presentar las ofertas en el Sistema de Información:
·
Anexo A: Anexo complementario de bases tipo
de licitación
·
Anexo B: Requerimientos técnicos mínimos
·
Anexo C: Contrato tipo de prestación de
servicios
|
|
OBSERVACIÓN
|
Todos los anexos
de las presentes bases deberán ser utilizados por la Dirección de compras y
contratación pública en las respectivas licitaciones que se efectúen
utilizando las presentes bases tipo.
|
7.1. Observaciones
generales
Los
anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes —en los casos en que esto se solicite—, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean
personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el
apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso
de que sean personas jurídicas.
Los
oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta
se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural,
persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de
identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de
Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que
consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso
de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será
declarada inadmisible.
Las
únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal
www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se
aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en
estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema,
de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley
N°19.886.
Los
oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal
www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo
ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con
lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los
archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en
estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones
necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo,
se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso
de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del
“Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede
ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho
comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de
responsabilidad del oferente.
El hecho
de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado,
únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún
caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de
la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un
proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente
la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un
nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
7.1.1.
Observaciones respecto de las
ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de
Proveedores[1],
esta deberá ser integrada exclusivamente por empresas de menor tamaño conforme con
la definición establecida en el numeral 14 del artículo 4 del Reglamento de
Compras Públicas, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Su
constitución se deberá materializar en un acuerdo público o privado, conforme
lo señalado en artículo 180 letra d) del Reglamento de Compras Públicas, el
cual, deberá ser presentado por el apoderado de la UTP, al momento de ofertar.
En caso de que dicho acuerdo no sea presentado en la oportunidad señalada, éste
no conste por escritura pública, cuando el monto de la licitación así lo
requiera o no de cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley y
Reglamento de Compras, la oferta de la UTP será declarada inadmisible. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las
ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma
individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que ello acaeciese,
se declarará inadmisible tanto la oferta presentada por la persona natural o
jurídica en forma individual, como la oferta de la UTP de la que forme parte.
Se deja constancia, que el instrumento que formaliza la unión deberá
establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la Entidad licitante y entidad contratante, y
el nombramiento de un representante o apoderado, quien deberá ser un integrante
de dicha UTP, con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto
de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
7.2. Veracidad de la
oferta y comprobación de lo declarado
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la
veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso
licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes,
mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de
comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La
corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios
disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. En caso
de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la
entidad licitante podrá verificar la información por cada uno de los
integrantes que la conforman.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna
propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser
verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa
una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la
cláusula N° 11.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones
legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en
una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que
"el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio
en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus
grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales".
8. Antecedentes legales para
poder ser contratado
El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la
entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido
en la cláusula N° 10.10 de estas bases.
|
Si el oferente
es Persona Natural
|
Inscripción
y encontrarse en estado hábil
en el Registro de Proveedores.
|
|
Copia
de la cédula de identidad.
|
Acreditar ante
la entidad contratante
|
|
Anexo
N° 8: Declaración Jurada para Contratar.
Todos
los Anexos de la presente licitación deben ser firmados por la persona
natural respectiva.
|
|
Entrega
de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en los términos expresados en la
cláusula N° 9.2 de las Bases.
|
|
Si el oferente no
es Persona Natural
|
Inscripción
y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
|
|
Copia
de cédula de identidad del representante legal.
|
Acreditar ante
la entidad contratante
|
|
Certificado de Vigencia del
poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con
una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente,
cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del
representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la
época de presentación de la oferta.
|
|
Certificado
de Vigencia de la Sociedad con
una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente,
cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la
época de presentación de la oferta.
|
|
Anexo
N° 8: Declaración Jurada para Contratar.
Todos
los Anexos de la presente licitación deben ser firmados por el representante
legal de la persona jurídica.
|
|
Entrega de Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato en los términos expresados en la cláusula N° 9.2 de
las Bases.
|
|
Sólo para adjudicatarios
UTP:
·
Cada
integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta
cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona
natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
|
8.1. Observaciones
Los antecedentes legales
para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán
respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de
Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en
el Sistema de Información
Todos los anexos
singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados
por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con
facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que
sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea
presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta
deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá
constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la
constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181
del Reglamento de la Ley N° 19.886. Además, la UTP deberá informar cuál de los
integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas,
según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo
pago de los servicios, lo que será indispensable para la elaboración de los
respectivos contratos.
Durante la vigencia de los
respectivos contratos, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°8,
que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es
sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al
contratista por parte de la entidad contratante para proceder a su contratación
o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo
del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del
periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de
una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo
proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos
para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel
cumplimiento de contrato a las entidades contratantes o no se encontrare hábil
en el Registro de Proveedores al momento de suscribir el contrato definitivos o
le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato
en el plazo establecido en la cláusula 11.3 de las presentes bases, se
considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo
señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario,
cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a
la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo
establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 10.10
“Readjudicación”.
9. Naturaleza y Monto de las
Garantías
9.1. Garantía de Seriedad
de la Oferta
9.1.1. Consideraciones
generales respecto de la garantía
El oferente deberá presentar
junto con su oferta una garantía equivalente al monto que indique la entidad
licitante en el Anexo A, numeral 4, que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada
por éste en el respectivo proceso licitatorio.
De conformidad con el
artículo 11 de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será
obligatorio en las licitaciones que superen las 5.000 UTM. La garantía no
excederá el 3% del monto total disponible o estimado para la licitación.
Cuando proceda, de
acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el oferente deberá presentar
junto con su oferta una garantía equivalente al monto que indique la entidad
licitante en el Anexo A, numeral 4, que permita caucionar la seriedad de
la oferta ingresada por éste en el respectivo proceso licitatorio. La entidad
licitante deberá establecer expresamente en el Anexo A, el monto,
plazo de vigencia mínimo de la garantía de seriedad y si debe expresarse en
pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
Dicha garantía podrá ser presentada mediante uno o varios instrumentos de
garantía de la misma naturaleza; en este último caso deberán representar en su
conjunto el monto equivalente al total requerido para la caución. Asimismo,
el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente
o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá
dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o
mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar
la caución según lo indicado en la presente cláusula.
En caso de que el
oferente sea una UTP, la garantía de seriedad de la oferta
podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de la Unión
temporal de proveedores, o por un tercero que no forme parte necesariamente de
la Unión ya mencionada en los términos y condiciones referidas precedentemente.
Las ofertas que no
acompañen la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta sea requerida, en
la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.
En este sentido, también se declarará inadmisible la oferta en
aquellos casos donde la caución referida sea tomada por un tercero y no pueda
relacionarse, dicha garantía, de forma inequívoca con la propuesta presentada
por el oferente, ya sea porque, no se indique expresamente en la garantía que
dicha caución fue tomada en favor del oferente por parte del tercero o no se
adjunte un documento en la oferta que exprese lo señalado.
9.1.2. Disposiciones para la
presentación de la garantía de seriedad de la oferta
Se aceptará cualquier
tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que
asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el
carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por
el artículo 52 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías,
se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía,
Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.
En caso de que la
garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá excluir la
cláusula de arbitraje, toda vez que dicha caución debe ser irrevocable,
pagadera a la vista y de cobro inmediato.
Como beneficiario del instrumento se debe
singularizar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N°
60.808.000-7.
El instrumento deberá
incluir la glosa indicada en el Anexo A, numeral 4, de estas bases, que
señala que dicha caución se otorga para garantizar la seriedad de la oferta,
singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento
no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento
a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien,
mediante un documento anexo a la garantía.
La garantía deberá tener
como vigencia mínima desde la presentación de la oferta hasta la suscripción de
los contratos entre las respectivas entidades compradores y el proveedor
adjudicado, plazo que deberá ser definido por la entidad licitante en el Anexo
A, numeral 4, considerando los tiempos del proceso licitatorio. Si se lleva
a cabo una readjudicación este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva
de los respectivos contratos.
El oferente deberá
mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones
sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en
esta cláusula, como, por ejemplo, o del proceso de readjudicación. En caso de
no ampliar la referida vigencia, se entenderá que el oferente desiste de su
participación en el proceso licitatorio.
9.1.3. Forma y oportunidad
de entregar la garantía de seriedad de la oferta
La garantía deberá ser
entregada en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo A,
numeral 4, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fuera en
soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se
indique.
Si la garantía fuera
emitida en soporte electrónico, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma, debiendo presentarse en el ID del proceso licitatorio publicado en
el Sistema de Información portal, www.mercadopublico.cl, junto con su oferta,
indicando “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado:
adquisición del servicio de arriendo de impresoras por 36 meses, ID [ID que
corresponda] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
9.1.4. Forma y oportunidad
de restitución de la garantía de seriedad de la oferta
Tratándose del proveedor
adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya
suscrito los contratos entre todas las entidades mandantes.
La devolución de las
garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas
inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días
hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución
que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser
retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema
de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo
A, numeral 4.
Al contemplar las
presentes bases la posibilidad de readjudicar a aquellas ofertas que le sigan
en puntaje a la oferta originalmente adjudicada en caso de que el proveedor
adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato, en virtud de lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución
de las garantías de seriedad a aquellos oferentes que no hayan sido
adjudicados, la devolución de la garantía, se efectuará a contar de 40 días
hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo
que adjudica.
9.1.5. Ejecución de la
garantía de seriedad de la oferta
Esta garantía se otorgará para caucionar la
seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por vía
administrativa, por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean
imputables al proveedor, en los siguientes casos:
a. Por no suscripción de alguno o de todos los
contratos definitivo por parte del proveedor adjudicado;
b. Por la no entrega de los antecedentes
requeridos para la elaboración de los contratos, de acuerdo con las presentes
bases, en el caso del proveedor adjudicado;
c. Por el desistimiento de la oferta dentro de
su plazo de validez establecido en las bases;
d. Por la no presentación oportuna de las
garantías de fiel cumplimiento de los contratos, en el caso del proveedor
adjudicado;
e. Por la vulneración del Pacto de Integridad establecido
en la cláusula N° 11.14 estas Bases de Licitación.
9.2. Garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato
Para
garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato el adjudicatario deberá
presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá
ser equivalente al 5% del precio final neto del contrato individual adjudicado
con la respectiva entidad compradora y considerando la equivalencia del tipo de
cambio a la fecha de adjudicación en el Sistema de Información.
9.2.1. Disposiciones para la
presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
Se aceptará cualquier tipo de
instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su
cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de
irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo
121 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se
pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado
de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán
cheques como instrumento de garantía.
En
caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta
deberá cumplir con lo siguiente:
· Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez
que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
· Debe establecer que se hará efectiva en caso
de multas aplicadas al contratista.
· Debe incluir el pago de remuneraciones y
cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
La garantía deberá cubrir el
monto equivalente al, al 5% del precio final neto del contrato individual
adjudicado con
la respectiva entidad compradora, a menos que sea declarada
por la Entidad licitante como oferta temeraria o se considere una contratación
riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de
excepción, la Entidad deberá justificar la circunstancia habilitante para
aumentar el valor de la garantía, en la resolución que apruebe el respectivo
contrato, según corresponda.
Se
entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada
por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le
sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta
son inconsistentes económicamente.
El instrumento deberá incluir una glosa que señale
que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando
el respectivo proceso de compra, indicando “Para garantizar el fiel
cumplimiento del contrato denominado: adquisición del servicio de arriendo de
impresoras por 36 meses, ID [ID que corresponda] y/o de las obligaciones
laborales y sociales del adjudicatario. En caso de que el instrumento no
permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento
a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien,
mediante un documento anexo a la garantía.
El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos
financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o
porcentaje por caucionar.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o
mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá
quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o
mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar
la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula.
La
garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos
después de la finalización del contrato.
Será
responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel
cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de la
finalización del contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones
que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones
de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Como beneficiario del
instrumento debe figurar la razón social y R.U.T. de cada entidad contratante,
indicado en el Anexo A, numeral 2.
La garantía deberá ser entregada en la dirección de
cada entidad compradora indicada en el Anexo A, numeral 5,
dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la
notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el
horario de atención a los proveedores, debidamente informado por la entidad compradora
en dicho Anexo. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se
deberá enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante
en el mismo anexo, dentro del plazo antes indicado.
9.2.2. Ejecución, reposición
y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
En
caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento imputable de las
obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases,
éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de
vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la
notificación del acto administrativo que aplica la multa.
En
caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se
procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 11.9.3 “Término anticipado de contrato”
de estas bases, en su numeral 11.
La restitución de esta garantía será realizada sin la
aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de
vencimiento, en los términos indicados en el punto 9.2.1 de las presentes bases,
y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente,
cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el
contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con
los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días
hábiles administrativos después de la finalización del contrato.
Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las
multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9.3. Garantías por
anticipo
Estas bases tipo de licitación no consideran la procedencia de garantías
de anticipos.
10. Evaluación y
adjudicación de las ofertas
10.1. Comisión evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será
realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una
comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres
funcionarios públicos, de la Dirección ChileCompra, de manera de garantizar la
imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los integrantes de la Comisión
deberán ser designados por resolución o acto administrativo del Jefe de
Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos o por la autoridad
competente, según corresponda. Sin
embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo
A, numeral 6
de estas bases.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos
de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán
ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a
los funcionarios públicos que integran dicha comisión, lo que será definido por
la entidad licitante en el Anexo A, numeral 6.
10.1.1. Consideraciones
relativas a la Comisión Evaluadora:
La designación de la comisión evaluadora se
publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y
sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730,
que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante
las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no
podrán:
1.- Tener contactos con los oferentes, en los términos
dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros,
sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras
integren la Comisión Evaluadora.
3.- Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros,
entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien,
sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de
intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos
establecidos en la ley y el presente Reglamento.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 35 nonies
de la Ley N° 19.886, los miembros de la
Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración
jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses,
obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de
licitación.
Asimismo, y en
virtud de lo preceptuado en el artículo referido
en el párrafo anterior, toda persona contratada
a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente
proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a
responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se
deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones
contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por
consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o
intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual
en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios,
independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos
puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad
administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley
N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que
un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de
las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de
participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior
jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el
integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo,
mediante acto administrativo debidamente tramitado.
La comisión evaluadora emitirá un informe de
evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante,
o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de
acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de
licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
10.1.2. Procedimiento de
evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las
ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según
las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las
presentes bases.
- Que
cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y
las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la
Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar
las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda,
en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los
acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
- Analizar
las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso,
teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases
de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
- Proponer
la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases.
- Proponer la
declaración de inadmisibilidad de una o más líneas de servicio cuando se
presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas
respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes
al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se
considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta
más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases,
presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y
declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se
presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses
de la institución.
- Proponer
la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión
podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en
sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos
del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo
descrito en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 de las presentes
bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no
podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar
los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases
de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas,
oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora
para la realización.
10.2. De la oferta y consideraciones
generales
a. El oferente deberá presentar una sola
propuesta, entendiendo una propuesta como la presentación, ―la que podrá
estar referida a una, varias o todas las líneas de producto licitadas,
entendiéndose una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los
antecedentes requeridos en la cláusula N° 7, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será
evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo,
si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada
en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información),
descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de
evaluación de ofertas.
b. Se exigirá el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en la cláusula N° 7 de las presentes Bases Tipo de Licitación.
Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos
solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de
las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
c. La entidad licitante declarará inadmisible
cualquiera de las ofertas, de forma total o parcial de acuerdo con la/las línea/s
de servicio ofertadas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad
licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas
en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
d. Los documentos solicitados por la entidad
licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de
las ofertas indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases y ser presentados
como copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser
requerido─ por el representante legal de la empresa o
persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la
veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios
oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el
Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren
en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de
actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
e. Será de exclusiva responsabilidad del
oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases
tipo de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales
efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la
totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso
licitatorio a través de estas Bases, el respectivo llamado y contratos.
10.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de
las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente
por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente
dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por
quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente
y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se
aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones
o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de
la licitación
La entidad licitante, mediante acto
administrativo, declarará inadmisible las ofertas o líneas de servicios (según sea
el caso) presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos
en las presentes bases de licitación y en respectivo llamado, y aquellas que
correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo
grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, según el orden de prelación de
dichos criterios establecido por la entidad licitante. Lo anterior sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de seleccionar la oferta más
conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En
caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de
proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí,
se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios
de desempate indicados en la cláusula 10.7 de las presentes bases, según el orden de
prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.
La entidad licitante podrá, además, declarar
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de las
entidades compradoras.
Asimismo, la entidad podrá declarar
inadmisible una o más ofertas (o líneas de servicios, según sea el caso), si
determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio
ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras
propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las
especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o
cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del
precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad
licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes
económicamente.
Se
considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente
si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas
desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el
cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio
ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y
medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la
entidad licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de
acuerdo con lo señalado a continuación:
a)
La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a
través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de
tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los
precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto
incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su
productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b)
La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos
acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles,
evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone
adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al
proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por cada
contrato adjudicado. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por
ciento neto del valor resultante de la diferencia entre el precio de este
oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Finalmente, serán declaradas inadmisibles
las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma
individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.
10.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de
las ofertas
Se realizará en primera instancia la
verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios
licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación y en
respectivo llamado, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación
de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos
mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.
Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad
con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los
requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso
de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.
Asimismo, se declararán inadmisibles las
ofertas de los proveedores que hayan ofertado a la misma línea de servicio y
que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas,
siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente,
según lo dispuesto en la cláusula 10.5 de las bases de licitación.
10.6.1. Criterios de evaluación
La evaluación de las
ofertas se realizará en una sola etapa.
Sólo serán consideradas en el proceso de
evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles,
esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de
licitación y en el respectivo llamado para declarar la admisibilidad de las
ofertas y, por ende, procede su evaluación.
Se deja constancia de que las ofertas deberán cumplir con
todos los requisitos establecidos en los Requerimientos Técnicos “Anexo B”,
entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder
participar de la presente compra coordinada. Las ofertas que no cumplan con todos
estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán
consideradas en la evaluación para la línea de servicio que corresponda.
La evaluación se realizará en una etapa,
considerando los criterios de evaluación que se indican en la siguiente tabla:
|
TIPO DE CRITERIO
|
CRITERIO
|
PONDERACIÓN
|
|
ECONÓMICO
|
(A) PRECIO
|
Indicado en Anexo A, numeral 7
|
|
TÉCNICO
|
(B) CAPACIDAD DE VENTA/ARRIENDO DE IMPRESORAS – con Carta del
Representante de la Marca del Fabricante de impresora
|
|
(C) PROGRAMA DE INTEGRIDAD
|
|
ADMINISTRATIVO
|
(D) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR *
|
|
(E) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES
|
*Este
criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento
contractual de acuerdo con lo definido en “Comportamiento contractual anterior”.
La suma de la ponderación de los criterios utilizados
(técnicos + administrativos + económicos) deberá ser igual a 100%.
El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar
el puntaje ponderado de cada criterio, y restar el puntaje obtenido por mal
comportamiento contractual anterior.
A)
CRITERIO ECONÓMICO
(A) Precio
La evaluación de este criterio
será realizada de forma independiente según cada línea de servicio licitada.
Para ello, se comparará el monto
total a evaluar para la
línea de servicio en evaluación, el cual se obtendrá automáticamente de acuerdo
a los valores ofertados por el oferente ingresados en el Anexo N°5
en formato Excel. Cabe señalar que
dicho monto total se obtiene automáticamente
a partir de los valores netos ofertados (correspondientes a los
costos fijos y variables que son requeridos para la valorización del servicio)
y que son declarados por el oferente mediante el anexo referido. Dichos valores
deberán ser ofertados en dólares americanos (USD) y sin impuestos:
El puntaje será asignado de
acuerdo con el siguiente mecanismo:
Puntaje Precio = (Precio Total
Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100
El
precio neto ofertado no podrá superar los valores netos (USD) máximos que se
indican en el Anexo
A, numeral 8. Aquellas propuestas cuyos
valores ofertados (costo fijo y/o costo variable) sean superiores a los
establecidos en el Anexo,
numeral 8, no serán evaluadas y se declararán inadmisibles en la línea de servicio respectiva. Asimismo, en caso de que algún proponente
omita algunos de los valores solicitados o declare un valor que no sea válido
(por ejemplo, un precio negativo), la oferta será declarada inadmisible
y no será evaluada respecto de la línea en particular en donde se produzca
dicha situación.
Los valores ofertados (en dólar) deben considerar el valor mensual, el
equipo en arriendo, incluyendo los costos de despacho, instalación,
habilitación, servicios de mantención de equipos durante el arriendo, retiro de
equipos, kit de insumos, repuestos, consumibles, costo variable de
impresión/copia en blanco y negro e impresión/copia en color, sistemas de
control de contabilidad de impresión/copias, así como también todos los
recargos. Ya que, durante la vigencia del contrato de arriendo, el proveedor
adjudicado deberá entregar los suministros del equipo en arriendo sin costo
adicional para los compradores, excluyendo el papel para la impresión/copia en
la entrega de suministros.
B)
CRITERIO TÉCNICO
(B) Capacidad De Venta/Arriendo Impresoras - Con
Autorización del Representante Legal de la Marca del Fabricante de impresora.
La evaluación de este criterio se
realizará de forma independiente según cada línea de servicio licitada,
considerando para ello la información indicada por el oferente en el Anexo
N°7 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora). En
concreto, se considerará la información declarada respecto de la cantidad de impresoras vendidas o arrendadas a todo tipo de
cliente en los últimos 3 años fiscales chilenos, anteriores a la publicación
del llamado y que correspondan a equipos provistos por el fabricante o
representante/distribuidor oficial de la marca del equipo ofertado en esta
licitación. Los años específicos para cada llamado se indicarán en Anexo
A, numeral 9.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de que las impresoras señaladas
correspondan a equipos dados en arriendo, se considerará para la evaluación del
presente criterio el año fiscal en que se inició el servicio de arriendo, sin
contabilizar nuevamente dichos equipos en los siguientes años, es decir, solo
podrán ser contabilizados una única vez. A modo de ejemplo, supongamos que los
3 años fiscales a considerar en la evaluación sean los años 2021, 2022 y 2023,
y que un equipo arrendado inicia su servicio de arriendo en el 2021, en dicho
caso este podrá ser contabilizado en la evaluación de este criterio; por otra
parte, si un equipo inició su servicio de arriendo en 2020, y terminó en 2022,
dicho equipo no será contabilizado para otorgar puntaje en este criterio, ya
que el servicio de arriendo inició en el año 2020, año que se encuentra fuera
del alcance señalado en este ejemplo.
Se
deja expresa constancia que la comisión evaluadora podrá verificar la
información declarada, pudiendo tomar contacto con el fabricante OEM (indicado
en el Anexo Nº7). En caso de que se detectasen inconsistencias a partir
de dicha verificación, la oferta será declarada inadmisible, para la línea específica.
Para cada “tipo de equipo” solicitado en cada llamado, se deberá ofertar
una única marca, pudiendo ofertar, en todo caso, una marca distinta entre tipos
de equipo distintos para una misma línea de servicio en particular. Cabe
señalar que el oferente deberá presentar distintos Anexos N°7 “Carta del
Representante de la Marca del Fabricante de impresora” según las marcas que
oferte para los distintos tipos de equipos; de esta forma, deberá presentar un Anexo
N°7 para cada una de las marcas que presente en su
oferta, las que deberán estar debidamente completadas y firmadas por el
fabricante o representante/distribuidor oficial de la marca en el país.
Finalmente, para efectos del cálculo del puntaje a
asignar en este criterio, se valorará la cantidad de equipos
vendidos/arrendados por el oferente en función de la demanda agregada en el
llamado en particular según tipo de equipo y líneas de servicio. Para ello, se
utilizará como “cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados
por parte del proponente en los últimos 3 años fiscales” el promedio ponderado
que se obtenga a partir de las unidades vendidas/arrendadas por el oferente, y
los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la
agregación de demanda indicada en cada llamado, según cada Línea de Servicio.
En el caso de que el proveedor oferte una única
marca para dos o más tipos de equipos, se considerará en la aplicación de la
fórmula el valor correspondiente a la cantidad de equipos vendidos o arrendados
por la marca, utilizándose para ello el mismo valor en cada uno de los tipos de
equipos a los que oferte.
Teniendo en consideración lo anterior, para la
evaluación de este criterio se utilizarán el siguiente mecanismo de evaluación:
1) Se definen
las siguientes variables:
-
Marca de equipos del fabricante OEM (i): i= {Marca
1, Marca 2, …, Marca L}, donde L es la cantidad total de marcas distintas
ofertadas por un oferente.
-
Proponente u oferente (j): donde j=
{oferente 1, oferente 2, …, oferente M}, donde M es la cantidad total de
oferentes admisibles de la licitación.
-
Tipo de equipo (k): k= {tipo de
equipo 1, tipo de equipo 2, …, tipo de equipo N}
Ejemplo: tipo de equipo 1= “Equipo
Color” y tipo de equipo 2= “Equipo Blanco y Negro”
·
: Cantidad total de equipos del fabricante OEM
(i) vendidos o arrendados por parte del proponente (j) los últimos 3 años
fiscales.
·
: Cantidad de equipos de tipo k como resultado
de la agregación de demanda, según cada Línea de Servicio.
·
: Cantidad
total de equipos que se considerarán para la asignación de puntaje para el
proveedor (j) en la línea de servicio evaluada luego de la aplicación de los
ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la
agregación de demanda en el llamado en particular.
Luego se aplicará la siguiente
fórmula para calcular la Cantidad total de equipos del fabricante (X) vendidos
o arrendados por parte del proponente (j) en los últimos 3 años fiscales, según cada Línea de Servicio, y respecto de la cual
se calculará el puntaje que se asignará a la oferta en cuestión:
Donde N es la
cantidad total de tipos de equipos solicitadas para la compra, según la Línea
de Servicio.
2) Finalmente, se calculará el puntaje que se
asignará a la oferta en este criterio mediante “regla de 3”, según la siguiente
fórmula:
Donde
“max (X)” corresponde a la Cantidad máxima de equipos vendidos o
arrendados los últimos 3 años fiscales (luego de la
aplicación de los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad
determinada por la agregación de demanda en el llamado en particular), este
valor es considerado entre los proveedores admisibles.
En caso de que el denominador sea 0 (cero) el puntaje de este criterio será
0 puntos para todos los proveedores.
A modo de ejemplo:
Supongamos,
para misma Línea de
Servicio:
- 2 proveedores (j)={Proveedor 1, proveedor 2}
- 2 marcas (i)={Marca Alfa, Marca Beta}
- 2
tipos de equipo (k) para este llamado “Equipos Blanco y negro”, y “Equipos
Color”
-
Agregación de demanda para “equipos Blanco y Negro”: 1.000 equipos
-
Agregación de demanda para “equipos Color”: 300 equipos.
- El proveedor 1 oferta ambos tipos de equipo con la Marca Alfa.
- El proveedor 2 oferta equipos Blanco y Negro con la Marca la Alfa,
y equipos a Color con la Marca Beta.
Proveedor
1 (marca única):
|
Tipos
de equipos
|
Cantidad
de impresoras solicitadas en el llamado, en la línea de servicio respectiva.
|
Marca
|
Cantidad
total de equipos vendidos de la marca los últimos 3 años fiscales
según
Anexo 7 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora)
(Se
repite el valor en ambos cuadrantes, dado que oferta solo 1 marca para ambos
equipos)
|
|
Equipo
Blanco y Negro
|
1.000
|
Alfa
|
2.000
|
|
Equipo
Color
|
300
|
Alfa
|
2.000
|
Proveedor
2 (multi-marca):
|
Tipos
de equipos
|
Cantidad
de impresoras solicitadas en el llamado, en la línea de servicio respectiva
|
Marca
|
Cantidad
total de equipos vendidos de la marca los últimos 3 años fiscales
según
Anexo 7 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora)
(En
este caso el proveedor 2, debió haber presentado 2 “Anexos 7”, uno para cada
marca)
|
|
Equipo
Blanco y Negro
|
1.000
|
Alfa
|
4.000
|
|
Equipo
Color
|
300
|
Beta
|
1.000
|
Dado
lo antes expuesto, el cálculo sería el siguiente:
Paso
1:
Calcular
la Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendado de cada
proveedor:
Proveedor 1:
Proveedor
2:
Paso
2:
Aplicar
regla de 3 para obtener el puntaje de cada proveedor en este criterio
Proveedor
1:
Proveedor
2:
C)
Programas de Integridad
Para la evaluación de
este criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad
que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho
anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre
debidamente completado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa
de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá
que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo
declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del
programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en
el Anexo
N°3.
Se entenderá por
programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo
prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de
leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de que
la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se
evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un
programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual
deberá ser declarado por cada
uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3.
En caso de que dicho
anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes
de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente completado y firmado, se
entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad
que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores
oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio,
evaluándose con 0 puntos.
Asimismo, también se
entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así
lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del
programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en
el Anexo
N°3 y, por tanto, la UTP
oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0
puntos.
De
acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se
realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un
programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia
del Programa de Integridad
|
100
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un
programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia
del Programa de Integridad
|
0
|
|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un
programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia
del Programa de Integridad
|
0
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un
programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia
del Programa de Integridad
|
0
|
D)
Comportamiento contractual
anterior
Para
la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual
anterior del oferente, durante los últimos 24 meses
antes del momento del cierre de presentación oferta. Esta información
será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se
considerarán las medidas ejecutoriadas durante el período señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el
puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la
evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores.
|
Medidas
|
Pérdida de puntaje por medida
|
|
Término anticipado de contrato por aplicación de medidas (salvo, los de común
acuerdo)
|
10
|
|
Suspensión
temporal en el catálogo de convenio marco
|
5
|
|
Cobro de garantías (fiel cumplimiento)
|
3
|
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores)
este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº6,
debiendo sumarse la pérdida de puntaje de cada integrante.
Ejemplo de aplicación:
Supongamos 3 oferentes con las siguientes situaciones. El
puntaje asociado a su comportamiento contractual anterior quedaría definido de
la siguiente forma:
|
Caso por oferente
|
Puntaje Total Ponderado
|
Puntaje
CCA
|
Puntaje final oferta
|
|
Oferente 1: Oferente tiene un término anticipado en los
últimos dos años contados hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas
(y que esté
ingresado en el registro de proveedores)
|
73 puntos
|
10
puntos
|
Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA
Ptje. Final = 63 puntos
|
|
Oferente 2: Oferente no posee medidas en el sistema por lo
que no tiene nota
|
95 puntos
|
0 puntos
|
Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA
Ptje. Final = 95 puntos
|
|
Oferente 3: Oferente UTP integrada por 3 proveedores, con
siguientes situaciones:
Proveedor 1: término anticipado (y que esté ingresado en el
registro de proveedores)
Proveedor 2: cobro garantía fiel cumplimiento (y que esté ingresado en el
registro de proveedores)
Proveedor 3: sin sanción
|
85 puntos
|
Ptje. CCA total= 10+3+0
|
Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA
Ptje. Final = 72 puntos
|
Para efectos de este ejercicio,
al puntaje final obtenido por cada una de las 3 ofertas, posterior a la
evaluación de éstas, se le descontará el Puntaje del Comportamiento Contractual
Anterior (CCA), calculado de acuerdo con lo señalado anteriormente.
E) Cumplimiento De Requisitos Formales
El oferente que presente su
oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y
acompañando todos los antecedentes, sin errores y omisiones formales, obtendrá
100 puntos en este criterio de evaluación.
Si el oferente ha
incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y 10.4 precedentes,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el
oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o
certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo
hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°s 10.3 y 10.4,
obtendrá 0 puntos en este criterio.
Este criterio de
evaluación es transversal a toda la oferta del proveedor.
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Oferente
cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
100
|
|
Oferente
ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones
o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4
precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
|
50
|
|
Oferente
no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4
precedentes.
|
0
|
10.6.2. Puntaje final de las
ofertas
Para obtener el puntaje total de la evaluación
de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio
ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite
asociado al “Comportamiento Contractual Anterior”, a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se
obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje
final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de
evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior
10.7. Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso
de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el
mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados en
una línea de servicio, se optará por aquella oferta (por la línea de servicio)
que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de
prelación) de los criterios de evaluación:
|
Orden de prelación
|
Criterio de evaluación
|
|
Primer criterio de desempate
|
Precio
|
|
Segundo criterio de desempate
|
Capacidad de venta/arriendo impresoras- con Carta del Representante
de la Marca del Fabricante de impresora
|
|
Tercer criterio de desempate
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará a la oferta (por la línea
de servicio) que obtenga el mejor comportamiento contractual anterior,
entendiendo que dicha situación se evidencia respecto de aquel proveedor que
cuente con el menor puntaje a descontar en el criterio comportamiento
contractual anterior
Finalmente, en caso de
persistir el empate, se adjudicará la propuesta (por la línea de servicio) que
ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl,
considerando la fecha y hora registrados en éste.
10.8. Adjudicación
Se adjudicará a un único oferente por
cada línea de servicio licitado, adjudicando al oferente que obtenga el
mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de producto
respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en
consideración lo dispuesto en la cláusula N° 10.7 “Mecanismo de
resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en
condiciones de adjudicar. Con todo, se hace presente que un proveedor
podrá adjudicar una o más líneas hasta el tope máximo de líneas que pueda
adjudicar según establecido en el Anexo A, numeral 12 ya referido, si
procede.
En los
casos en que un proveedor oferte y, una vez evaluado, esté en condiciones de
adjudicarse más líneas de servicio que las máximas permitidas, se compararán
sus ofertas de acuerdo con el siguiente orden y se le adjudicarán a dicho
proveedor las líneas de servicio en donde su oferta presente mayor puntaje, en
relación con los criterios de evaluación que a continuación se señalan,
respecto de las restantes líneas en cuestión, hasta completar el tope máximo de
líneas por adjudicar de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente. Los
criterios de evaluación que se utilizarán, cuando procedan, para realizar la
adjudicación serán los siguientes:
·
1º lugar: Criterio Precio.
·
2º lugar: Criterio Capacidad de
venta/arriendo de impresoras – con Carta del Representante de la Marca del
Fabricante de impresora.
Si
lo anterior, no logra dirimir las líneas de servicio por adjudicarle al
proveedor en cuestión, se le adjudicarán a este aquellas líneas de servicio que
consideren el mayor monto total a pagar según lo declarado en su oferta
económica de cada línea de servicio en condiciones de adjudicar.
La presente licitación
se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de
la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una
vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de
acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto
administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas
contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Una vez notificada la
resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación
general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 15 días hábiles, a efectos
de propender a la correcta coordinación entre este último y las
entidades compradoras mandantes.
10.9. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán
realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles
administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl,
a través del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
En caso de que el enlace anterior no se
encuentre disponible la Dirección ChileCompra dispondrá oportunamente un nuevo
enlace en el ID de la licitación para estos efectos.
La Dirección ChileCompra dispondrá de 10 días
hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar
estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
10.10. Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad
licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes
causales:
1. Se desiste de su
oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula
N°11.3, último párrafo, de las presentes bases;
2. Incurre en
alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3. No entregue la
documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de
fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 9.2
de estas bases, cuando proceda;
4. De conformidad
con lo señalado en la cláusula N° 11.3 de estas bases, si no firma los respectivos
contratos que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
5. Si el producto o
servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro,
autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este
caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en
donde se produzca la situación anteriormente señalada.
6. No cumple con
las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y en
respectivo llamado para la respectiva contratación;
7. Si el proveedor
no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales,
resultó adjudicado.
8. Si, mientras se
realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de
adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el
incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra
en la cláusula N° 11.14 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales
señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original
y, dentro del plazo de 40 días
hábiles administrativos contados desde la publicación del acto
administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en
puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones
que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de
acuerdo con los intereses de la entidad licitante, o de las entidades
compradoras, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de efectuarse la readjudicación de la
licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la
oferta, de las propuestas que, habiendo sido
originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto
de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N° 9.1
“Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá
aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
11. Condiciones
Contractuales y Otras Cláusulas
11.1. Documentos
integrantes
La relación contractual que se genere entre la
entidad contratante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Ley
N° 19.886 y su Reglamento,
así como sus modificaciones.
b. Bases de licitación, sus anexos y el
respectivo llamado.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a
las Bases o al llamado, si las hubiere.
d. Resolución de adjudicación.
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las
partes.
g. Orden de compra.
Los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases
de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con
salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que
resulte aplicable a este proceso.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas tendrán una
vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del último contrato
derivado de la licitación por cada línea de servicio, o la emisión y aceptación
por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley
N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá
hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos de cada línea de
servicio. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de
validez de esta última.
Las ofertas técnicas
presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad
de la entidad compradora. Sólo serán de propiedad de la entidad compradora la
oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes
entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
11.3. Suscripción de los contratos
por la prestación del servicio
Para formalizar las adquisiciones de bienes y
servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de
un contrato, según formato del Anexo C de estas bases, el que
será obligatorio independiente del monto de la contratación en particular.
Previo a la suscripción del contrato, el
proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según
lo dispuesto en la cláusula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán
ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a
lo dispuesto en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de
contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos
indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento
de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá
encontrarse en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de
prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse
dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la
notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema
de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto
administrativo dictado por la entidad compradora respectiva o quien tenga poder
suficiente para representarlo, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato
por el acto administrativo respectivo, se deberá emitir la respectiva Orden de
Compra.
Conforme el artículo 117 del
Decreto Supremos N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra
debe ser emitida por cada proceso de compra, prórroga, aumento de montos de un
contrato, según corresponda.
Ahora bien, tratándose de
contrataciones sobre las 5.000 UTM, la suscripción del respectivo contrato sólo
podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si por cualquier causa que sea
imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se
entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar
la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan
sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 10.10
“Readjudicación”.
11.4. Modificación del
contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán
modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que
ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las
necesidades de la entidad compradora. La modificación, si la hubiere, formará
parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá
alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se
entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los
siguientes casos:
a)
Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad
de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese
implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o
habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio
financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de
naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones
que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del
contrato, siempre que la entidad compradora cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se
deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el
artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer
entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o
periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo
establecido en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de
contrato” de las bases de licitación.
11.5. Vigencia y extensión
del plazo del contrato
El contrato comenzará a regir con la total
tramitación del acto administrativo y a partir de la recepción conforme del último equipo
por parte de la entidad compradora, la cual será realizada una vez que los
equipos se encuentren instalados y configurados. Su vigencia se extenderá hasta
60 días hábiles administrativos posteriores al término del suministro correspondiente a un período
de 36 meses.
Sin perjuicio de lo anterior,
y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados,
esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez
suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación
del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a
la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en
concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su
dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Las entidades
contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor
adjudicado, durante su vigencia, a fin de extender el plazo de estos, sólo por
el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el
referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación
pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo máximo de
prórroga no podrá exceder el plazo de 10 meses, contados desde el
vencimiento original del período de suministro, sin que se exceda el 30% del monto originalmente
pactado en el contrato. Los contratos que emane de esta licitación no
podrán ser renovados, ni modificados, en su vigencia, con la finalidad de
extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
11.6. Responsabilidades y obligaciones
de las partes
11.6.1. Del adjudicatario
a. Será responsabilidad del adjudicatario velar
por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El adjudicatario liberará de toda
responsabilidad a la entidad licitante, compradora en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales,
industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en
la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad y oportunidad en la
entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los
servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de
incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en estas bases
de licitación, en el respectivo llamado, que se soliciten durante la ejecución
del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por
el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Responder y gestionar, según corresponda,
todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante
y contratante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados
desde la notificación de éstas, o bien, en caso de existir SLA establecidos,
deberán gestionarse en los tiempos definidos en los SLA del Anexo
B.
f. Entregar oportunamente la documentación que
le sea solicitada por la entidad licitante o contratante, esto es, en los
plazos que la entidad licitante o contratante determine para la entrega de
éstos.
g. Proveer los
servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según lo
indicado en el Anexo B “Requerimientos Técnicos” y cumpliendo con las
especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en
estas bases de licitación y en respectivo llamado.
h. El proveedor será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Acreditar a la mitad del período de vigencia
del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula
N° 11.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social”.
- Cumplir
con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación, el
respectivo llamado y el contrato de prestación de servicios.
11.6.2. De la entidad
contratante
a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido
y el producto/servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o
servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que
corresponda según lo establecido en estas bases de licitación, en el respectivo
llamado y la oferta adjudicada. La entidad contratante deberá velar por
realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las
bases de licitación y en el respectivo llamado.
c. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la
cláusula
N° 11.12 “Facturación”.
- Velar
por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
- Aplicar
las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda
incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según
lo dispuesto en la cláusula N° 11.9 de estas bases tipo de
licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula
N° 11.10 de éstas.
f.
Verificar a la mitad del período de vigencia del
contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.18 de estas bases
de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el
contrato se encuentre vigente.
g.
Velar por el
cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en
lo que respecta a su intervención
en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme
a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
h.
Cumplir
con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación, el llamado
respectivo y el contrato de prestación de servicios.
11.6.3. Rol de la Dirección
ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección
ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo
contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no
participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea la entidad
contratante en esta etapa.
En el caso de que la Dirección ChileCompra
participe como entidad contratante (además de mandatario), esta sólo tendría
responsabilidad en la ejecución del vínculo contractual con el proveedor
adjudicado de su contrato en particular, así como también en la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, y cualquier otra obligación que posea como entidad contratante en
esta etapa.
11.7. Gastos e impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato,
tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera
otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases,
ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o
cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la
ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”);
lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos
disponga otra cosa.
11.8. Prohibición de cesión
de contrato y subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación, del respectivo llamado, y de los
respectivos contratos que se celebre con las entidades contratantes, conforme
lo establecido en el artículo 126 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de
Hacienda. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los
servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho
a un tercero la ejecución de aquéllos.
Sin perjuicio y conforme lo establecido en el
artículo 128 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se permite
la subcontratación parcial de servicios (sin perjuicio de que la
responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al
servicio principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución e instalación.
11.9. Efectos derivados de
Incumplimientos del Proveedor
11.9.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas
por concepto de:
a) Atraso en entrega/retiro de equipos: Se aplicará una multa equivalente a un 0,5%
del valor total neto del contrato por cada día hábil administrativo de
atraso en la entrega/retiro de los equipos en el que incurra el proveedor
respecto del plazo máximo definido para la entrega/retiro de estos
(independiente si se realizó una entrega/retiro parcial de equipos, a no ser
que esto sea solicitado por la entidad compradora). Dicha multa se aplicará
hasta que el proveedor haga entrega efectiva de todos los equipos requeridos,
hasta un tope de 10 días hábiles administrativos (aplicándose, por tanto, una
multa máxima equivalente al 5% del valor total neto del contrato), o bien,
realice el retiro de la totalidad de los equipos, según sea el caso. Cabe
señalar que el valor total neto del contrato, así como el plazo máximo para la
entrega/retiro de los equipos arrendados, será definido en el respectivo
contrato de acuerdo con lo definido en las bases de licitación y en el
respectivo llamado. Se deja constancia que, si el proveedor incurre en un
atraso superior a 10 y hasta 15 días hábiles administrativos, inclusive,
procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo
con lo señalado en la cláusula N°11.9.2 de las bases de licitación.
b)
Servicio
Mantención de equipos durante el arriendo. Por incumplimientos en la prestación de los servicios,
según lo dispuesto en los requerimientos técnicos, se aplicarán las siguientes
multas:
|
Indisponibilidad del equipo
|
|
Servicio y descripción
|
Tiempo de indisponibilidad* del equipo según
región, en cantidad de días hábiles administrativos.
|
|
Después de los días hábiles de informado el problema, de
acuerdo con la siguiente división por región y tipo de nivel de servicio.
|
Nivel de servicio reparación de equipos
|
Nivel de servicio reemplazo de equipos
|
|
Según región y plazo identificadas en el Anexo
A, numeral 11.
|
Según región y plazo identificadas en el Anexo
A, numeral 11.
|
|
Valores desde cuando se aplica el
incumplimiento
|
A inicio de día hábil administrativos de
incumplimiento
|
|
Método de medición
|
Día hábil administrativos
|
|
Monto de la multa - De la cantidad de
equipos afectados
|
0,5% del valor neto total del contrato por
día hábil administrativos adicionales de indisponibilidad multiplicado por el
porcentaje de equipos afectados.
|
|
Tope de la multa
|
Cada una de las multas tendrán un tope de
indisponibilidad de hasta 15 días hábiles. En caso de que la indisponibilidad
de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles
procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20
días hábiles de indisponibilidad se podrá disponer de término anticipado del
contrato.
|
*
Indisponibilidad: Se entenderá como indisponibilidad cuando el equipo no puede
realizar alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar.
Se deja expresa constancia que los servicios
de mantención de equipos durante el arriendo son parte del nivel de
servicio.
La indisponibilidad se medirá desde el tiempo
en que se reporta la indisponibilidad al correo definido para realizar este
tipo de requerimiento. El proveedor
adjudicado (durante la gestión contractual) deberá disponer de un correo
electrónico para recibir notificación de indisponibilidad por parte de la
entidad compradora.
Las
multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de
incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la
vigencia del contrato.
Con
todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la
aplicación total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es
sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el
15% del valor neto del contrato. Las multas, en total, no podrán
sobrepasar el 15% del valor neto del contrato.
Las multas deberán ser pagadas por el
contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados
desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa. En caso de
que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante
procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel
cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella
parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al
adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o
las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas
por igual monto de la caución original y por el mismo plazo de vigencia que la
que reemplaza, dentro de 15 días hábiles desde el acto
administrativo que aplica la multa.
Las multas serán cobradas en pesos chilenos.
En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en
moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica
la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión
determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del
monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número
con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho de la entidad contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas
en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor,
de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente
ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la
Entidad contratante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el
oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
11.9.2. Cobro de las Garantías
de Fiel Cumplimiento de Contrato
1. Cobro de garantía
de fiel cumplimiento
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la
medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la
entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al
proveedor, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones
emanadas de las presentes bases de licitación, el respectivo llamado, sus
anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando
dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato. En este sentido, entendiéndose sin que sea
taxativo, por ejemplo, en caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea
superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles, de acuerdo con lo definido
en la cláusula 11.9.1 “Multas”, acápite “Servicio mantención de equipos durante
el arriendo, entre otros.
b. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para
los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación
(específicamente lo dispuesto en la cláusula N° 3 y en Anexo B “Requerimientos técnicos mínimos”) y lo señalado por la entidad contratante
durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente
la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad
de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un
incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula. En este sentido,
entendiéndose sin que sea taxativo, por ejemplo, no reemplazar equipos con fallas reiteradas (equipos con 3 fallas no
imputables al organismo comprador, en el periodo de 1 año) entre otros.
c. No pago de multas dentro de los plazos
establecidos en las presentes bases, respectivo llamado y/o el contrato.
d. Cuando por una causa imputable al respectivo
adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato,
con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo
acuerdo”, de la cláusula N°11.9.3 “Término anticipado de
contrato” y las excepciones que
se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
e. Atraso en la entrega y retiro de equipos
superior a 10 días hábiles y hasta 15 días hábiles inclusive, contado desde el
vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega de los
equipos.
Se deja constancia que el adjudicatario
deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado
en la cláusula N° 9.2.2 “Ejecución,
reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato” de estas bases de licitación, so pena de
aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha
cláusula.
11.9.3. Término Anticipado de
Contrato
La entidad contratante está facultada para
declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la
persona natural, o la extinción de la personalidad de jurídica de la sociedad
adjudicada.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes
bases, el respectivo llamado y contrato sin que exista alguna causal que le
exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad
contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, entendiéndose sin que sea
taxativo, por ejemplo, no reemplazar equipos con fallas reiteradas (equipos que ya cuenta con 4
fallas no imputables al organismo comprador, en el periodo de 1 año), entre
otros.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de
notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente
por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y
perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en
los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato
de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, la entidad contratante solo
pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado,
durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
5. Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud,
dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el
país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el
personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas
especiales al personal de la entidad licitante o contratante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo
adjudicatario y la entidad licitante o contratante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el
fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación
contractual objeto de la presente licitación o el llamado especifico.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar
decisiones del órgano comprador.
8. La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante o contratante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
- En caso de que las multas cursadas,
en total, sobrepasen el 15% del valor neto total del respectivo contrato
10. En caso de ser el adjudicatario de una Unión
Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los
integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que
hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP
sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del
contrato.
e. Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley
N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión
Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 9.2 de las bases de licitación.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto
en la cláusula N° 11.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto
en la cláusula N° 11.14 “Pacto de integridad”.
14. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto
en la cláusula N° 11.17 “Confidencialidad”.
15. Por alguna de las causales previstas en el artículo
13 bis de la ley N° 19.886.
16. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o
la prestación de los servicios supere los 15 días hábiles.
17. En caso de que el proveedor presente un
quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin
perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en la cláusula
11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite
el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones
ahí establecidas.
18. En caso de
que, habiéndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor
adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de
stock, procederá el término anticipado del contrato cuando dicha propuesta no
se ajuste a lo dispuesto en la cláusula 11.26, “Reemplazo
de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de
aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado.
19. En caso de
que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 20 días hábiles
administrativos.
20.
En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula
N° 6 de las bases tipo de licitación que, en definitiva, inhabiliten al
proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí
contenidas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las
Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral
1, 4 y 5,
por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral
11, cuando no exista
ninguna garantía vigente que cobrar.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula
N° 11.10 “Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente
señaladas, no
operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante
concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas
a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o
término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad contratante
y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier
momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En
este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y esta será
restituida, una vez tramitado el acto administrativo que pone término
anticipado por este motivo.
11.10. Procedimiento para
aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que
amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos
contemplada en las presentes bases, el respectivo llamado y/o contrato, la
entidad contratante notificará de ello al adjudicado a través de correo
electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del
Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre
los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación
singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco
(5) días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por
escrito ante la entidad contratante, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin
que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por
medio de una resolución fundada de la entidad contratante.
Si el proveedor ha presentado
descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
contratante podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse
a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad contratante,
en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
Recursos: El
proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos, contados desde la notificación de la resolución
fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el
recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
§ Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones que deban
practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico
dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información.
Es responsabilidad de los
proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e
informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
§ Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será
responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos
originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se
demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la entidad compradora
o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
Cuando las medidas aplicadas
no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato,
ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y
perjuicios.
11.11. Del Precio
El precio que pagará la entidad compradora por los servicios
encomendados al contratista será calculado en función de los consumos
efectivamente incurridos por la entidad compradora y los precios que haya
indicado el contratista en su oferta económica para éstos, producto de lo cual
resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8
“Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los
impuestos que procedan.
Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a
condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece
que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de
cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios
consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la
prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba
incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y
obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación,
resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad
contratante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no
podrán ser traspasados a la entidad contratante bajo ningún tipo de mecanismo.
Posterior a la suscripción del contrato la
entidad compradora emitirá, mediante el Sistema de Información, la respectiva
orden de compra.
11.12. Facturación
La presente licitación considera la prestación del servicio bajo la modalidad de
suministro, de acuerdo con el consumo particular de las
entidades compradores, quienes
requerirán los productos/servicios en la medida de que éstos sean requeridos
según sus necesidades particulares de adquisición hasta término de la vigencia del plazo del servicio,
no obligándose las entidades compradoras a adquirir una cantidad
determinada de copias/impresión.
Si bien es cierto que existe una estimación
inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo
anterior, no significa que las entidades compradoras
deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente
requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado
inicialmente, éste último en virtud de una modificación de contrato de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 de estas
bases.
11.12.1. Liquidación
de los servicios
El contratista deberá entregar dentro de los primeros 5 días
hábiles del mes siguiente al mes vencido respecto del cual se produce
la liquidación de los servicios, un informe que contenga un resumen del nivel
de la operación, expresada en términos de cantidad de impresiones/copias
realizadas. Adicionalmente, el proveedor deberá entregar todos los medios que
permitan acreditar lo indicado en dicha liquidación, que sean requeridos por
parte de la entidad contratante de conformidad con estas bases de licitación.
La entidad contratante dispondrá de un plazo de hasta 10 días
hábiles administrativos para pronunciarse respecto de los informes y
respaldos entregados por el contratista, ya sea aprobando o rechazando estos.
Asimismo, ésta podrá solicitar al proveedor que realice correcciones y/o
modificaciones, o bien, que disponga de más información respecto del informe
presentado, lo que deberá ser subsanado por parte del contratista en un plazo
no superior a aquel que la entidad contratante pueda señalar, prudencialmente,
al momento de efectuar dichos requerimientos o, en caso de no ser indicado,
dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos,
contados desde el correspondiente requerimiento formulado.
Se dará por concluido el servicio del mes en liquidación, cuando la
entidad contratante no tenga observaciones respecto del informe presentado por
el contratista en relación con el servicio prestado en el mes vencido y
procederá la recepción conforme de estos de acuerdo con lo señalado en la cláusula
N°11.12.2 “Recepción conforme y facturación de los servicios prestados” de
las bases de licitación.
La facturación de los servicios ejecutados se
realizará en función de los consumos efectivamente incurridos por parte de las
entidades públicas compradoras, los que serán liquidados por mes vencido
mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar serán
aquellos que se calculen en función de lo señalado a continuación:
·
Cálculo
de monto a pagar por el servicio:
Los pagos se realizarán considerando tanto el costo fijo de
arrendamiento de los equipos como el costo variable correspondiente al consumo
efectuado por la entidad compradora en el mes sujeto a liquidación.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que:
1) el costo fijo de
cada equipo dado en arriendo se pagará proporcionalmente conforme con la
cantidad de días en que el equipo estuvo disponible. Luego, el pago total bajo
este concepto de pago corresponderá a la sumatoria de los costos fijos a
pagar de todos los equipos arrendados. En esta línea, el costo fijo por
equipo se calculará utilizando la siguiente fórmula:
Costo fijo por
equipo =
(Costo fijo mensual
por equipo * cantidad de días corridos en donde el equipo estuvo disponible /
número de días del mes)
2) el costo
variable del servicio se realizará de acuerdo con el consumo efectuado por el
organismo comprador en el mes en liquidación (cantidad de copias e impresiones
realizadas), según la siguiente fórmula:
Costo variable =
Costo variable adjudicado de copia/impresión x Cantidad de copias/impresiones
realizadas.
Respecto de lo anterior, se deja expresa constancia de que, se pagará
exclusivamente el costo asociado al tipo de impresión o copia efectuado, por
ejemplo, si la copia/impresión es realizado en blanco y negro, el costo a pagar
será el adjudicado respecto de la copia/impresión en blanco y negro,
independientemente de que la copia/impresión se haya realizado utilizando un
equipo que permita copia/impresión en color.
Se deja constancia de que el servicio contratado no considera pago por
concepto de escaneo de hojas, por lo que el contratista no podrá realizar cobro
alguno por los escaneos que realice la entidad compradora. A modo de ejemplo,
en el caso de que la entidad compradora realice una impresión de un documento
previamente escaneado, procederá el pago del servicio por concepto de impresión
(no por concepto de uso de escaner).
Finalmente, se señala que, para la conversión
de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá utilizar para ello la medida
de conversión oficial al momento de la emisión de la factura.
11.12.2. Recepción
conforme y facturación de los servicios prestados
La entidad contratante dará la recepción
conforme a dichos servicios (previa revisión y validación del informe con el
nivel de operación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 11.12.1)
calculará el precio a pagar según lo señalado en la cláusula N° 11.11,
para que el contratista genere y envíe el respectivo documento tributario de
cobro por los servicios prestados.
El proveedor solo podrá facturar los servicios
efectivamente entregados y recibidos conforme por la entidad compradora, una
vez que el administrador del contrato genere la recepción conforme del informe
con el nivel de operación del periodo en cuestión. La entidad compradora
rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la
recepción conforme del informe mencionado en la cláusula 11.12.1.
La factura deberá ser emitida en pesos chilenos a nombre de la entidad
compradora y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste,
identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra
respectiva.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un
número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no
considerar cifras decimales.
11.12.3. Pago
de los servicios prestados
Los servicios que sean efectuados por el
contratista en virtud del servicio que le fue contratado se pagarán
mensualmente una vez éstos hayan finalizado y previa recepción conforme de los
informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la
entidad contratante. En este contexto, la entidad contratante calculará el
monto a pagar por los servicios considerando los consumos efectivamente
incurridos, y el precio adjudicado para los servicios encomendados.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los
pagos serán realizados dentro de los 30
días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo
133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para
pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil
inmediatamente anterior.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado
deberá adjuntar a la factura:
a. La recepción conforme emitida por la entidad
compradora del mes que corresponda.
b. El Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección
del Trabajo.
El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia
electrónica u otro medio de pago que establezca la ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto
no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el
respectivo contrato.
La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen
anticipos de recursos al proveedor por parte de la entidad contratante.
11.13. Coordinador del
Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador
del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la entidad compradora, con el objeto de
coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su
parte, cada entidad contratante designará a un administrador de contrato que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del
contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deberán realizarse juntamente con la
suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente a la entidad
compradora de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del
contrato y el suministro de los productos.
- Representar al proveedor, en la
discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean
pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases,
el respectivo llamado y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá
ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la
entidad compradora, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes
de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, la entidad compradora definirá un administrador de
contrato cuya función será:
- Efectuar la coordinación general del
contrato,
- Generar los documentos de recepción
conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
- Supervisar el correcto desarrollo y
cumplimiento del contrato,
- Las demás funciones que le
encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la entidad
compradora será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo,
por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las
prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de
comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea
físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de
licitación para situaciones particulares.
11.14. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor
adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación y en el respectivo llamado, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente,
el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.
Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485
del Código del Trabajo.
Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidad.
2.
No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.
No
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
4.
Revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la
oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente
analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha
propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
5.
Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6.
El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por las entidades correspondientes.
8.
Una
vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir
la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación
entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre
eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen
funciones en la entidad contratante que
participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad
jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se
realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas
administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma
establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad
de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier
incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de
Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso
del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean
declaradas inadmisibles.
Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al
presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al
momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea
dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado,
pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula
N°10.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos
anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad
de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la
ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado
haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.9.3, numeral 13,
de estas bases de licitación.
11.15. Comportamiento ético
del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios
deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto
estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de
probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de
la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.16. Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a
auditorías externas, contratadas por la entidad contratante a empresas
auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el
adjudicatario en su oferta.
Para lo anterior, la entidad compradora deberá
coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos
para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los
servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a
disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe
ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia
incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará
sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las
presentes bases y la normativa aplicable.
11.17. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los
antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal
dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de
sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados
con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas
para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la
entidad compradora el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan,
de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no
autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable
en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de
bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se
detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo
indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en
conformidad con la cláusula N° 11.9.3, numeral 14, de estas bases de
licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales
que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
11.18. Saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del
respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la
cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración
deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores
(UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante
la vigencia del contrato, a la mitad
del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada
en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo
N° 8 “Declaración jurada para contratar”.
La entidad compradora
podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales
y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación
nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el
proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de
esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo
de seis meses.
La entidad contratante deberá
exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará
derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 11.9.3 “Término anticipado del
contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a una
nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.19. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador,
será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas
del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión,
de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La entidad compradora se reserva el derecho a
exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo
183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la
entidad compradora, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del
Código del Trabajo,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que
la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad compradora.
11.20. Relación entre la
entidad compradora y el personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que la entidad contratante no tiene ni
tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación
para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de
los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos
laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva
responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su
propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato
respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores,
o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar
las normas internas e instrucciones de la entidad contratante.
11.21. Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor
adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad contratante para
llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a
través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el
nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y
lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas
aquellas personas autorizadas por la contraparte de la entidad contratante, en
los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso
a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la
autorización.
Si el acceso a sistemas
involucra acceso a datos personales deberán suscribirse acuerdos de
confidencialidad específicos. La obligación de confidencialidad que sustente
dichos acuerdos tendrá el carácter de indefinida, de acuerdo con la Ley N°
19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si el personal del proveedor que recibe la
autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse
previamente.
11.22. Tratamiento de datos
personales por mandato
En caso de que se encomiende
al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante,
ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde
se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos,
según el artículo 8 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10°
de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los
datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del
titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de
beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo
menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al
adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un
procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por
parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir
expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que
persigue la entidad contratante) y señalar expresamente que no se permite su
comunicación a terceros. Finalmente, la transmisión de datos sensibles solo se
realizará en las formas y medios que establezca la ley.
Cabe señalar que el mandatario deberá cumplir
las demás obligaciones que se establecen en la ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los
derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos
personales.
El mandato de tratamiento de
datos no exime de responsabilidad a la entidad compradora, en especial,
respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su
competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.
11.23. Propiedad de la
Información
La entidad contratante será la titular de
todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos
electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda
información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le
suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de
los servicios objeto de la presente licitación para los respectivos contratos.
El proveedor no podrá utilizar la información
indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con
posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad
contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha
información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá
borrarla de sus registros lógicos y físicos.
11.24. Liquidación del
contrato
Para llevar a cabo la finalización de la
relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el
proveedor adjudicado deberá:
•
Acordar
un calendario de cierre con la entidad contratante, en donde se establezca un
evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre
en etapa de cierre.
•
Elaborar
un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se
detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de
ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede
incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos
fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de
sistemas, transferencia de conocimientos (know how), destrucción de información de propiedad del
contratante, entre otros.
•
Prestar colaboración y participar en forma
coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.
11.25. Propiedad intelectual
del software
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor
adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador
respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual,
sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la
ejecución del contrato.
11.26. Reemplazo de equipo
adjudicados por quiebre de stock.
El proveedor contratado deberá entregar el
equipo ofertado de conformidad con su oferta adjudicada.
Excepcionalmente, y sólo en casos de que
existan problemas de quiebre de stock en alguno o todos los tipos equipos que
le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el proveedor
adjudicado podrá solicitar a la entidad compradora enviar una propuesta como el
reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo.
Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de
equipos podrá ser aceptada o rechazada por la entidad compradora, de acuerdo
con sus intereses. En caso de ser rechazada procederá el término anticipado al
contrato de acuerdo con la cláusula N°11.9.3, numeral 17, de las bases.
En caso de que e la entidad contratante acepte
la solicitud de propuesta de cambio de equipo, el proveedor deberá proponer un
nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto adjudicado sin stock,
dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles —so pena de que ante el
incumplimiento de lo señalado se dé termino anticipado del contrato acuerdo con
la cláusula N°11.9.3, numeral 17, de las bases de licitación—, caso en el cual
la propuesta será sometida a evaluación por parte de la entidad contratante , y
deberá pronunciarse respecto de la propuesta en un plazo máximo de 20 días
hábiles administrativos. Si la entidad contratante no se pronuncia en el plazo anteriormente
señalado, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada para todos los
efectos.
El nuevo equipo propuesto deberá ser
equivalente o superior respecto de las características del equipo adjudicado
originalmente, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el proveedor. La
entidad contratante aceptará la
propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca alguna de las
siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o
superior respecto de las características del equipo originalmente adjudicado,
se altere la oferta económica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no
satisfagan las necesidades de la entidad contratante, o cualquier otra
situación que constituya una modificación a la oferta originalmente adjudicada
que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestión. Con todo, la
entidad contratante podrá solicitar nuevas propuestas (con un máximo de 3), o
bien, dar término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.9.3
numeral 18, de estas bases de licitación. En caso de que se rechacen todas las
propuestas presentadas por el adjudicatario, operará el término anticipado del
contrato de acuerdo con la referencia ya aludida.
Se deja constancia que, bajo ninguna condición
podrá alterarse la oferta económica adjudicada por el proveedor, entendiendo
esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razón de su oferta.