Licitación ID: 1593-5-LE20
Auditoria de verificación del cumplimiento de la norma NCh3205, año 2020
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Ensayo y calibrado de equipos 1 Unidad
Cod: 81141504
Se requiere la contratación denominada: “Auditoría de verificación del cumplimiento de la norma NCh 3205, año - 2020", Según bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Auditoria de verificación del cumplimiento de la norma NCh3205, año 2020
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) requiere contratar el servicio de una empresa consultora con experiencia en la aplicación de la Norma NCh 3205, para realizar una auditoría a los medidores de caudal que se encuentren operativos en las instalaciones de plantas de tratamiento de aguas servidas seleccionadas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-07-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 22-06-2020 16:56:54
Fecha inicio de preguntas: 23-06-2020 8:00:00
Fecha final de preguntas: 29-06-2020 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-07-2020 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-07-2020 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-07-2020 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 27-07-2020 18:12:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Artículo 19 de las Bases Administrativas
Documentos Técnicos
1.- Artículo 20 de las Bases Administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 21 de las Bases Administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Técnica Artículo 26 de las Bases Administrativas 70%
2 Evaluación Económica Artículo 26 de las Bases Administrativas 20%
3 Correcta presentación de la oferta Artículo 26 de las Bases Administrativas 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2020.-
Tiempo del Contrato 110 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Alfredo Espinoza Pérez
e-mail de responsable de pago: aespinoza@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Alfredo Espinoza Pérez
e-mail de responsable de contrato: aperez@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824178-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.-
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 18-03-2021
Monto: 10 %
Descripción: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación realizada en el portal de ChileCompra. La garantía deberá otorgarse, preferentemente, de manera electrónica debiendo ajustarse a la ley N° 19.799, o bien, mediante carta dirigida a la Jefa del Área de Aguas Servidas y Riles y entregada en la Oficina de Partes de la SISS. La garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 10% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos Plazo de Vigencia Equivalente a la fecha de finalización del contrato más 4 meses. Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Auditoría de verificación del cumplimiento de la norma NCh 3205, año -2020 y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.” Si el adjudicatario no constituye debidamente la garantía dentro del plazo señalado la SISS estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, sin que se devengue ningún tipo de indemnización. Esta garantía se devolverá después de cumplidos 60 días hábiles de culminado el contrato, de acuerdo con lo dispuesto al artículo 11 de la Ley N° 19.886. En caso de que la garantía deba hacerse efectiva durante el contrato esta deberá ser renovada por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde que se hizo efectiva por el plazo que falte para el término real del contrato más 4 meses. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho a la SISS para terminar anticipadamente el contrato sin derecho a indemnización.
Glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Auditoría de verificación del cumplimiento de la norma NCh 3205, año -2020 y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.”, para la SISS.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía se devolverá después de cumplidos 60 días hábiles de culminado el contrato, de acuerdo con lo dispuesto al artículo 11 de la Ley N° 19.886.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas
1. ANTECEDENTES GENERALES ARTICULO 1: Identificación del Servicio Las presentes Bases Administrativas, se refieren a la licitación para contratar el servicio Licitación Pública para la contratación del servicio denominado: “Auditoría de verificación del cumplimiento de la norma NCh 3205, Año -2020”. Los servicios que se contratarán se encuentran especificados en las Bases Técnicas de la licitación. ARTICULO 2: De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el portal de compras” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles gratuitamente en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso. En caso de indisponibilidad técnica del Sistema www.mercadopublico.cl –acreditada por la Dirección de Compras Públicas–, esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, la SISS podrá ejecutar el proceso o algunas de sus etapas, al margen del sistema. Para ello, se deberá poner oportunamente en conocimiento de los oferentes la posibilidad de recibir en formato papel las ofertas técnicas y económicas, y la adopción de cualquier otra medida tendiente a resguardar la continuidad y regularidad del proceso de contratación, al igual que cualquier modificación o adaptación que sea requerida al efecto, especialmente las variaciones al Cronograma de Actividades de la Licitación. Lo anterior, con pleno respeto de los principios de libre concurrencia de los oferentes, de igualdad de éstos ante las Bases y teniendo presente lo más conveniente para la SISS. ARTICULO 3: Contratante El contratante es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, y será coordinado e inspeccionado a través del Área de Aguas Servidas y Riles. ARTICULO 4: Tipo de contrato El contrato a que se refieren estas Bases Administrativas será a suma alzada en pesos. ARTICULO 5: Etapa de la licitación La presente licitación se realizará en dos etapas, la apertura de la oferta técnica y luego de la oferta económica, a través del sistema de información Mercado Público. La oferta será declarará inadmisible en caso que el oferente presente los antecedentes de la oferta técnica y económica en forma conjunta. ARTICULO 6: Presupuesto El trabajo que se contrata se financiará a través de fondos provenientes del Subtítulo 22 por un monto máximo de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), del Presupuesto SISS año 2020. Se declararán inadmisibles aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo fijado para la licitación. ARTICULO 7: Requisitos para presentarse a la licitación Podrán participar personas naturales y jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (“UTP”), sean chilenas o extranjeras, que estén inscritos en www.mercadopublico.cl y que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras. En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Los oferentes no inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, como requisito para celebrar el contrato definitivo y dentro del plazo establecido en estas Bases, con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración. ARTICULO 8: Inhabilidades Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2°, de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°10, firmados por el representante legal de la persona jurídica respectiva o por el oferente persona natural. Cuando el oferente sea una UTP, aquél deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso. Además, para acreditar que el oferente no se encuentra relacionado con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045, se deberá acompañar conjuntamente con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°11, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva o por el oferente persona natural. Asimismo, son inhábiles para participar aquellas personas que tengan contratos vigentes o hayan prestado algún tipo de auditoría o consultoría a alguna de las empresas sanitarias consideradas en el ámbito del presente estudio, en los últimos 3 años. ARTICULO 9: Idioma Para todos los efectos, el idioma oficial de la licitación y el subsecuente contrato será el español. ARTICULO 10: Cómputo de plazos Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles (lunes a viernes). En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivos, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. ARTICULO 11: Gastos Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado. ARTICULO 12: Documentos que integran la licitación Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican: a. Bases Administrativas y Bases Técnicas, con sus correspondientes anexos. b. Modificaciones a las Bases, que eventualmente podrá hacer la SISS, a través de la resolución correspondiente. c. Serie de Preguntas y Respuestas. d. Aclaraciones. e. Las Propuestas Técnica y Económica del oferente seleccionado, que debe incluir todos los formularios solicitados. f. Otros antecedentes o documentos indicados en las Bases Administrativas y/o Técnicas. g. Las resoluciones que dicte la SISS sobre la materia de esta licitación. ARTICULO 13: Aceptación de los términos de las Bases La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa. ARTICULO 14: Confidencialidad y reserva de los antecedentes A fin de guardar estricta reserva de todos los antecedentes, datos, estadísticas, políticas o criterios propios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los oferentes deberán adjuntar a su oferta el FORMULARIO N°6. ARTICULO 15: Interpretación de las bases La SISS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo. ARTICULO 16: Aclaraciones y modificaciones a las bases Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Propuesta Pública podrán ser solicitadas a través de www.mercadopublico.cl hasta la fecha definida a través del Portal. La SISS responderá estas consultas mediante documento único denominado "Serie de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones", el que será enviado a los participantes a través del portal www.mercadopublico.cl . Sin perjuicio de lo anterior, la SISS se reserva el derecho de emitir para todos los participantes, las Aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación y con anterioridad a la Apertura de las Ofertas. Tales aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. La SISS podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas. 2. PROPUESTA ARTICULO 17: Presentación de la propuesta Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas y en los horarios indicados en el portal de www.mercadopublico.cl. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, en este caso, se entenderá como válida la última oferta presentada por el proveedor. Cada una de las ofertas, deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases, siendo evaluadas individualmente. Serán rechazadas las propuestas que no contengan todos los antecedentes solicitados, que estén condicionadas y/o que contengan enmiendas o irregularidades que alteren la claridad de la propuesta, todo esto a juicio de la Comisión de Evaluación (en adelante la Comisión). ARTICULO 18: Contenido de las propuestas La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con hojas numeradas e índice. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación. ARTICULO 19: Antecedentes administrativos Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda: Oferente Persona Natural - Identificación según FORMULARIO N°9. - Copia simple de cédula de identidad. - Declaración jurada, según FORMULARIO N°10, suscrita por el oferente. - Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. - Declaración jurada, según FORMULARIO N°11, suscrita por el oferente. Oferente no es persona Natural - Identificación según FORMULARIO N°5. - Copia cédula de identidad del representante. - Copia simple del RUT de la empresa. - Organigrama general con la estructura organizacional de la planta superior permanente del oferente, nombre y currículum resumido (FORMULARIO N°3) de las personas que ocupan los cargos de jefatura de las distintas unidades de la organización, funciones principales de cada unidad. - Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. - Declaración jurada, según FORMULARIO N°10, suscrita por el oferente. Cuando el oferente sea una UTP, aquél deberá presentar un formulario por cada integrante de la UTP, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante según, sea el caso. - Declaración jurada, según FORMULARIO N°11, suscrita por el oferente. ARTICULO 20: Oferta técnica Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes ofertados, en todos sus aspectos esenciales. A. Equipo propuesto para la ejecución del trabajo. A.1. Antecedentes generales: Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, nivel profesional, relación contractual con el oferente, y tiempo de dedicación al Servicio expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día) (FORMULARIO Nº2). A.2. Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº3) con la experiencia relevante al servicio a realizar. A.3. Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos similares al presente (FORMULARIO Nº1) desarrollada en los últimos 5 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado y detallando los principales clientes. A.4. Carta Compromiso: Este documento deberá ser firmado por cada profesional que sea ofertado, comprometiendo su participación en el proyecto (FORMULARIO Nº4). Se exigirá la participación activa en el proyecto y en las reuniones de trabajo periódicas, de la totalidad del equipo profesional propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor. A.5. Declaración jurada simple (FORMULARIO N° 8) que certifique que el equipo de profesionales que participará en el proyecto: i. Al momento de postular no es funcionario público. Para estos efectos se considera como funcionario público a los profesionales de planta y contrata, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.653. ii. Si presta servicios a honorarios en alguna institución pública, deberá informar la institución en la cual presta los servicios, el monto y duración del contrato, las tareas contratadas y el tiempo que dedica a esta actividad. iii. No tiene juicios pendientes con algún Organismo de la Administración del Estado. B. Propuesta de metodología para el desarrollo del trabajo El oferente planteará una propuesta sobre el desarrollo del proyecto, abarcando, al menos los siguientes aspectos: • Realizar una propuesta que identifique los requerimientos mínimos de la Norma NCh 3205, necesarios para verificar su cumplimiento, incluido el manejo de la información que declara la empresa en el protocolo PR023 (Protocolo de Información de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas), y un calendario de trabajo dentro del plazo establecido por las presentes bases. • Se espera que el proponente conozca los sistemas a auditar de modo de realizar una propuesta acabada de lo que se revisará. C. Programa de trabajo y cantidades de trabajo ofertadas Se deberá presentar un programa de trabajo en un calendario con plazos y fechas asociados a los sistemas a auditar, considerando una presentación semanal del avance del trabajo que incluya en cada una un informe que resuma lo realizado. D. Serie de “Preguntas y Respuestas” A que se refiere el artículo 16 de las presentes Bases. E. Detalle de otra información que el oferente considere relevante ARTICULO 21: Oferta Económica Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos. La oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar, de acuerdo al FORMULARIO N°7. Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.   3. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTICULO 22: Apertura de la oferta La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en dos actos. Primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas. ARTICULO 23: Comisión evaluadora La Superintendencia de Servicios Sanitarios designará, por Resolución, a los profesionales que constituirán dicha Comisión. ARTICULO 24: Aclaraciones solicitadas a los oferentes La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 25: Errores u omisiones detectados durante la evaluación La SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal. La SISS podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán presentar los antecedentes omitidos o hacer las rectificaciones que sean procedentes para salvar errores u omisiones formales dentro de 48 horas siguientes al requerimiento efectuado por la SISS, el que se informará a través del portal de www.mercadopublico.cl. ARTICULO 26: Criterios de evaluación de las propuestas Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases y en las Especificaciones Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un informe de adjudicación que recomendará la adjudicación de la oferta más conveniente para los intereses de la institución, considerando los siguientes parámetros:   Criterio Porcentaje a) Oferta Técnica 70% b) Oferta Económica 20% c) Antecedentes Administrativos y correcta presentación de la propuesta 10% a) Evaluación de la propuesta técnica: La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla, Criterio Sub-Criterio Fórmula de Cálculo Oferta Técnica 70% de la calificación total Requerimiento Técnico 40% de la oferta técnica Puntaje Descripción 100 Excelente: Cumple con lo solicitado, aporta funcionalidad adicional. 90 Suficiente: Cumple con lo solicitado 60 Insuficiente: Cumple en forma parcial con lo solicitado. 30 Deficiente: No cumple con lo solicitado. 0 No presenta información. Experiencia del equipo asignado 30% de la oferta técnica Puntaje Número de auditorías similares 100 Más de 5 70 Entre 3 y 5 50 Entre 1 y 2 0 No informa o no se puede demostrar. Equipamiento y recursos para realizar contrastación 30% de la oferta técnica puntaje Equipos y Recursos 100 80 50 0 Personal experimentado Si, con estudios y experiencia aplicada - - No, porque no tiene estudios ni expe-riencia aplicada Nota: El proveedor deberá tener como mínimo 70 puntos en su evaluación del cumplimiento de los requerimientos técnicos. En la evaluación del factor Equipamiento y recursos para la prestación del servicio, para obtener el puntaje se ponderará según el porcentaje de cada subfactor por el puntaje obtenido. Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9. b) Evaluación de la propuesta económica: Criterio Puntaje Oferta Económica 20% de la calificación total Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100. c) Evaluación antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta Está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por la SISS. Este criterio representa un máximo de 100 puntos, y se obtendrá presentando la documentación requerida tanto en las bases administrativas, como en las bases técnicas. La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a lo siguiente: Criterio Puntaje Descripción Correcta presentación de la oferta 10% de la calificación total 100 La SISS no requiere antecedentes o certificaciones adicionales. 50 La SISS requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente los presente dentro del plazo. 0 La SISS requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo. ARTICULO 27: Mecanismo de solución en caso de empates En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Oferta Técnica, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem oferta económica así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son Requerimiento Técnico, Experiencia del equipo asignado y Correcta presentación de la oferta en ese orden. ARTICULO 28: Adjudicación La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora. ARTICULO 29: Readjudicación La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. ARTICULO 30: Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de deserción La SISS declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación. Además, la SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones de la SISS se efectuarán siempre mediante resolución fundada. ARTICULO 31: Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación Se comunicará el resultado de la Propuesta de la correspondiente Resolución a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 3 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al Inspector Fiscal señalado en la resolución de adjudicación. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. 4. CONTRATO Y GARANTÍAS ARTICULO 32: Del Contrato Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el Artículo 12 de las presentes bases. El oferente que resulte adjudicado deberá entregar los siguientes documentos: a) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio. b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio. ARTICULO 33: Perfeccionamiento y vigencia del contrato El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada. El contrato podrá ser suscrito por el adjudicatario a través de firma electrónica simple. Si notificado el adjudicatario de la tramitación de la resolución de adjudicación, no suscribiere el contrato dentro del plazo que se indica, la Superintendencia podrá dejar sin efecto la adjudicación. Dicha situación no le dará derecho al adjudicatario a solicitar indemnización alguna. ARTICULO 34: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación realizada en el portal de ChileCompra. La garantía deberá otorgarse, preferentemente, de manera electrónica debiendo ajustarse a la ley N° 19.799, o bien, mediante carta dirigida a la Jefa del Área de Aguas Servidas y Riles y entregada en la Oficina de Partes de la SISS. La garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 10% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos Plazo de Vigencia Equivalente a la fecha de finalización del contrato más 4 meses. Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Auditoría de verificación del cumplimiento de la norma NCh 3205, año -2020 y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.” Si el adjudicatario no constituye debidamente la garantía dentro del plazo señalado la SISS estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, sin que se devengue ningún tipo de indemnización. Esta garantía se devolverá después de cumplidos 60 días hábiles de culminado el contrato, de acuerdo con lo dispuesto al artículo 11 de la Ley N° 19.886. En caso de que la garantía deba hacerse efectiva durante el contrato esta deberá ser renovada por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde que se hizo efectiva por el plazo que falte para el término real del contrato más 4 meses. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho a la SISS para terminar anticipadamente el contrato sin derecho a indemnización. ARTICULO 35: De la Ejecución y plazo del Servicio El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de lalicitación. Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente. La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado. ARTICULO 36: Modificación de los servicios contratados Los servicios sólo podrán ser modificados durante su ejecución unilateralmente por la SISS o por ambas partes de mutuo acuerdo. Las modificaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos servicios, se establecerá su monto de común acuerdo. Dicho aumento no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado. Cualquiera modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original. Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en iguales términos y condiciones que las señaladas en el artículo 34. La garantía originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato. 5. INFORMES ARTICULO 37: Informes de avance y finales Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas. 6. PAGOS ARTICULO 38: Modalidad de pago Los pagos se harán efectivos, solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato o la resolución de adjudicación, según sea el caso. La SISS realizará un pago al final de la prestación en relación al trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos. No obstante, se deberá considerar lo señalado en el artículo 40 de Multas y Sanciones. Para proceder al pago, es previo y necesario que el Inspector Fiscal vise y apruebe el o los informes respectivos, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato. Una vez aprobados los informes y ejecutado el servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante. En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar una declaración jurada mediante la cual acredite dicha circunstancia. Visados y aprobados los informes y la boleta o factura, se realizará el pago dentro de treinta días corridos. 7. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS ARTICULO 39: Administración y fiscalización de su cumplimiento Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades: a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. c) Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar. d) Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los servicios e informes requeridos. e) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio. ARTICULO 40: Multas y otras sanciones Cada día de atraso injustificado en la entrega del servicio significará una multa de 6 UF por día. A partir del segundo atraso injustificado, la SISS, adicional a la multa, podrá solicitar un cambio del o los recursos dispuestos por el adjudicatario. Con todo, se tolerará un máximo de tres atrasos injustificados, en consecuencia, el cuarto atraso dará derecho a la SISS a poner término al contrato.   En caso que los servicios entregados, dentro o fuera de los plazos definidos, no cumplan con lo requerido en las especificaciones, el tiempo que se requiera por parte del adjudicatario para las correcciones se considerará como tiempo de atraso en la entrega y aplicarán las mismas condiciones y consideraciones señaladas precedentemente. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato. ARTICULO 41: Responsabilidad del adjudicatario El adjudicatario será responsable por todos y cada uno de los servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la SISS, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la empresa adjudicataria los representantes legales asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción. ARTICULO 42: Término anticipado del contrato Causales: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato. b) Por incumplimiento grave por parte del proveedor, de una o más de las obligaciones establecidas en las Bases o en el Contrato, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, aquellas que inciden en la prosecución de la contratación, como el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato, la inobservancia de las especificaciones técnicas, que los informes entregados no cumplan con los estándares requeridos y/o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, etcétera. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Por infracción a las reglas de la subcontratación. En especial, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.123, referido a la simulación de contratos de trabajo a través de terceros. g) Por decisión unilateral de la SISS. La SISS pondrá término anticipado al contrato, cuando razones de servicio así lo aconsejen. h) En el caso de UTP, son causales de termino anticipado del contrato las siguientes: h.1.) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. h.2) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. h.3) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; h.4) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; h.5) Disolución de la UTP. i) Por las demás causales establecidas en la Ley N°19.886 y su reglamento. Indemnizaciones Las causales señaladas en los literales a), b), c), e), f) y h) no darán derecho a indemnización alguna para el adjudicatario. Tratándose de la causal prevista en el literal g), la SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde: I : Monto a pagar por indemnización. Nf : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior. Np : Número de días de plazo total de la etapa. M : Monto a pagar por la etapa completa. Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores. Cobro de la Garantía De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los literales a), d) y g) además del término anticipado del contrato, procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Notificación de término anticipado Se notificará mediante carta certificada a la dirección que el adjudicatario señale al presentar su oferta. ARTICULO 43: Procedimiento en caso de incumplimiento Detectado un incumplimiento por parte de la Superintendencia o del inspector fiscal, este le notificará al adjudicatario, personalmente o al correo electrónico que señale en su oferta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción aplicable. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos Los descargos deben realizarse por escrito y pueden ser remitidos electrónicamente al inspector fiscal del contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Superintendencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa o el término anticipado del contrato. Si el adjudicatario presentó descargos en tiempo y forma, la Superintendencia los rechazará o acogerá, total o parcialmente, lo que se determinará por resolución o acto administrativo, el cual será notificado al correo electrónico que señale en su oferta o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la sanción respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. ARTICULO 44: Cobro de las multas La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. ARTICULO 45: Prórroga de la competencia En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
Bases Técnicas
Introducción La norma Chilena NCH 3205-2011, Medidores de caudal de aguas residuales-Requisitos, oficializada el año 2013, es una herramienta clave en el monitoreo y control de las aguas residuales principalmente para determinar los volúmenes descargados a distintos cuerpos receptores y la conformación de muestras compuestas destinadas a analizar la calidad de dichas descargas. Particularmente, las mediciones de caudal y de calidad de descarga de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y en bypass de plantas elevadoras de aguas servidas (PEAS), de Empresas de Servicios Sanitarias, deben ser realizadas cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa de muestreo de aguas residuales para dar validez a esos resultados con que se evalúa la calidad del servicio que prestan. Mediante el protocolo de información PR023, las empresas sanitarias informan periódicamente los resultados de medición de caudales de afluente y/o efluentes y de los bypass. Esos datos permiten realizar un diagnóstico de la capacidad hidráulica y orgánica de las PTAS, por lo que es muy importante la validez de la información declarada por las empresas sanitarias a través de dicho protocolo. Durante el año 2017 se realizó un estudio que permitió levantar un catastro de los medidores de caudal de PTAS usados a esa fecha y elaborar listas de Chequeo para su fiscalización, lo cual se ha usado como base para realizar nuevas auditorías de cumplimiento de la NCh 3205-2011. Por otra parte, como se ha indicado en oficio SISS N°1040/2020, que instruye criterios generales a aplicar por sanitarias en el contexto de emergencia por Corona Virus, se ha indicado que las fiscalizaciones en terreno que realizará la SISS serán las estrictamente indispensables, teniendo en cuanta la salud de los fiscalizadores y también de los trabajadores de las sanitarias. Es por ello, que este año se ha considerado no realizar la etapa de inspección en terreno que tiene contemplada la revisión del cumplimiento de la Norma NCh 3205, sino que sólo realizar la etapa de revisión documental y requerir los antecedentes que permitan abordar lo mejor posible los tópicos de la medición en terreno requerida por la norma. 2 Objetivos del Servicio 2.1 Objetivo general La actual auditoría permitirá evaluar el cumplimiento de la Norma NCh 3205-2011 en plantas de tratamiento de aguas servidas no estudiadas anteriormente y que son importantes de verificar. 2.2 Objetivos específicos a) Realizar una propuesta que identifique los requerimientos mínimos de la Norma NCh 3205, necesarios para verificar su cumplimiento, incluido el manejo de la información que declara la empresa en el protocolo PR023 (Protocolo de Información de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas), y un calendario de trabajo dentro del plazo establecido por las presentes bases. b) Requerir a las empresas sanitarias la actualización del catastro de medidores de caudal. c) Realizar una ficha estandarizada con requerimientos técnicos que permita requerir a las empresas la información y antecedentes de respaldo necesarios para realizar una evaluación del cumplimiento normativo de manera no presencial. d) Revisión de los medidores de caudal actualmente instalados en las plantas de tratamiento de aguas servidas en estudio y verificar el cumplimiento de la Norma NCh 3205. e) Elaborar un informe por empresa sanitaria en que se revisen en detalle cada uno de los requerimientos que se propusieron en la planificación inicial y que permita requerir un plan de mejoras a cada empresa sanitaria. f) Realizar una propuesta con los requerimientos de la NCh 3205 que pueden ser informados por las empresas sanitarias de manera estandarizada y que permita realizar una autoevaluación del cumplimiento de dicha normativa. g) Realizar entrevistas de forma remota con los responsables de la operación y mantención de los medidores de caudal por cada PTAS auditada. h) Realizar reuniones periódicas con el área Aguas Servidas y Riles de la SISS que permita evaluar el grado de avance de la auditoria, lo que deberá contemplar la presentación un informe cada vez. 3. Requisitos del Servicio 3.1. Normativas y metodologías requeridas Este servicio debe poseer una calidad tal que asegure confiabilidad, responsabilidad, idoneidad técnica comprobada, con conocimientos avanzados en utilización, operación, mantención de medidores de caudal para aguas residuales, contando con experiencia comprobada en instalación, calibración, contrastación, operación, mantención y control de estos equipos, y en auditoria de éste tipo, que permita evaluar el cumplimiento de la normativa. Además deberá tener estricta observancia de las siguientes normas y/o documentos. a) NCh 3205 – 2011 “Medidores de caudal de aguas residuales-Requisitos”. b) Oficio Ord. N°869/2004 que instruye implementación de medición de caudal en línea de Bypass en PTAS. c) Oficio Ord. N°4208-2010 que imparte instrucciones sobre PTAS. d) Oficio Ord. SISS N°384/18 que instruyó medición de caudal en bypass o aliviadero de tormenta. e) Informe Final del Estudio: “Auditoría de Verificación de Cumplimiento de la Norma NCh 3205 Medidores de Caudal en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas 2017”. 3.2. Alcance Se ha considerado realizar la auditoria en 32 plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) que son aquellas no auditadas en años anteriores y que a su vez son las que evacuan un mayor caudal informado a nivel país. Se auditarán 2 medidores por PTAS, la medición que se reporta en el PR23 (se deberá consultar a la empresa sanitaria si corresponde a la medición de afluente o efluente la que se informa) y la medición de Bypass. En anexo se presenta el detalle de los medidores de caudal que serán auditados durante el presente año. 3.3. Desarrollo El proponente deberá presentar un programa de ejecución de las auditorias requeridas en las presentes bases, que incluya todas las etapas que tiene contemplado el estudio, las que se indican a continuación. Se deberá avisar con la anticipación suficiente a las empresas sanitarias de la ejecución de dicho programa de trabajo para evitar inconvenientes en su ejecución. Todos los documentos, informes, bases de datos, antecedentes e información utilizada por el proponente en la auditoría, deberán entregarse a la SISS en formato digital al correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl. El estudio deberá considerar la ejecución de una reunión semanal con el equipo del Área de Aguas Servidas y Riles de la División de Fiscalización, que actuará como contraparte técnica, para efectos de evaluar el grado de avance del servicio. El plazo de ejecución y duración de este servicio será de ciento diez (110) días corridos, contados desde la fecha de la adjudica la licitación, mediante resolución dictada por la Superintendencia. El estudio constará de 3 etapas, sin perjuicio de otras actividades adicionales que el consultor estime necesarias. Las que estarán constituidas al menos por lo siguiente: Etapa I: Preparación de la Auditoría A partir de la ficha elaborada el año 2017, se deberá requerir a todas las empresas sanitarias actualizar el catastro de medidores de caudal y se deberá realizar un informe de los cambios que presenta la información. Es importante disponer primero de la información de los medidores que han sido considerados para el presente estudio. Se deberá elaborar una ficha y oficio conductor a cada empresa sanitaria a auditar con los antecedentes necesarios para revisar el cumplimiento de la Norma NCh 3205 en cada una de las instalaciones que se han considerado y a su vez en los medidores de caudal que permiten generar el reporte informado en el PR023. Realizar reuniones con cada empresa sanitaria en que, cómo mínimo, se deberá explicar el objetivo de la auditoría, sus plazos y posibles resultados y solicitar que se realice una presentación, en un plazo adecuado, del estado actual de la medición de caudal en cada una de las instalaciones en estudio. Realizar una planilla con la información de la NCh 3205, de manera estandarizada, que permita realizar la autoevaluación de su cumplimiento. Adicionalmente, se deberá proponer la frecuencia mínima en que cada empresa sanitaria debería generar el reporte requerido. Plazo de esta Etapa es de treinta (30) días corridos.   Etapa II: Actividades de Revisión y Verificación. a) Auditar dos medidores de caudal en cada una de las PTAS consideradas en la presente auditoria. La revisión debería permitir lo siguiente: - Levantar el grado de cumplimiento normativo que presentan los medidores de caudal auditados respecto de los tópicos establecido en la norma NCh 3205. - Levantar los incumplimientos normativos detectados, lo más segregado posible de modo que cada empresa pueda generar una única acción comprometida para resolver el hallazgo. - Levantar las deficiencias o falencias detectadas en la auditoría. - Levantar el proceso de obtención y carga del dato que es reportado a la SISS en protocolo de información PR023. Posiblemente, en esta etapa va a ser necesario realizar video conferencias con las personas a cargo de la operación y mantenimiento de los equipos en estudio, lo que deberá ser gestionado por el consultor y deberán incluir a la contraparte de la SISS de dichas reuniones. Plazo de esta Etapa es de sesenta (60) días corridos. Etapa III: Elaboración de Informes y Presentación de Resultados del Estudio. Se deberá entregar un informe con los resultados de la auditoria correspondiente a las 32 instalaciones auditados, que incluya lo siguiente: • Informe de auditoría para cada una de los medidores de caudal que fueron revisados. • Resumen de las principales observaciones obtenidas de la auditoria que sirvan como insumo para requerir acciones a las empresas respecto del cumplimiento normativo, sí corresponde. Plazo de esta Etapa es de veinte (20) días corridos. 3.4. Presentación de Resultados: Una vez entregado el informe se deberá realizar una presentación a la SISS con el resultado obtenido por cada medidor auditado. En la presentación se deberá incluir el resumen de la evaluación de cada medidor, el resultado de la aplicación de las listas de chequeo y cada contrastación realizada. La fecha de la presentación final será definida en el transcurso de la auditoría. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Santiago, 12 de junio de 2020 Anexo: Resumen PTAS con Medidores de Caudal a Auditor REGION EMPRESA SANITARIA NOMBRE REGION DE ANTOFAGASTA TRATACAL PTAS - CALAMA REGION DE ARICA Y PARINACOTA AGUAS DEL ALTIPLANO ES - CHINCHORRO NORTE REGION DE ATACAMA AGUAS CHAÑAR PTAS - COPIAPO REGION DE ATACAMA AGUAS CHAÑAR PTAS - VALLENAR REGION DE LA ARAUCANIA AGUAS ARAUCANIA PTAS - TEMUCO REGION DE LA ARAUCANIA AGUAS ARAUCANIA PTAS - VILLARRICA REGION DE LOS RIOS AGUAS DECIMA PTAS - VALDIVIA REGION DE LOS RIOS ESSAL PTAS - RIO BUENO REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA AGUAS MAGALLANES ES - PUNTA ARENAS REGION DE ÑUBLE ESSBIO PTAS - CHILLÁN REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - ALGARROBO REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - CARTAGENA REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - DOS NORTE REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - EL TABO REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - HIGUERILLAS REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - LOMA LARGA REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - QUINTERO REGION DE VALPARAISO ESVAL ES - SAN ANTONIO REGION DE VALPARAISO ESVAL PTAS - LOS ANDES REGION DE VALPARAISO ESVAL PTAS - SAN FELIPE REGION DEL BIOBIO ESSBIO ES - CORONEL NORTE REGION DEL BIOBIO ESSBIO ES - CORONEL SUR REGION DEL BIOBIO ESSBIO ES - LOTA REGION DEL BIOBIO ESSBIO ES - PENCO REGION DEL BIOBIO ESSBIO ES - SAN PEDRO REGION DEL BIOBIO ESSBIO ES - SAN VICENTE REGION DEL BIOBIO ESSBIO ES - TOME REGION DEL BIOBIO ESSBIO PTAS - LOS ANGELES REGION DEL MAULE NUEVOSUR PTAS - LINARES REGION DEL MAULE NUEVOSUR PTAS - MOLINA-LONTUE REGION METROPOLITANA AGUAS ANDINAS PTAS - MELIPILLA REGION METROPOLITANA SEMBCORP AGUAS CHACABUCO NUEVA PLANTA LA CADELLADA
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.