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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
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El Gobierno Regional de Coquimbo ha dispuesto un monto disponible de $13.234.000.- (son: trece millones doscientos treinta y cuatro mil pesos) para desarrollar la asesoría en un plazo de 5 meses, con un promedio mensual máximo de honorarios de $2.646.800.- (Dos millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos), impuestos incluido, por lo que cualquier oferta que exceda el monto deberá con visto bueno del Gobierno Regional. No obstante, se indica el plazo de 5 meses, la prestación de estos servicios queda supeditado a la ejecución de la Obra “Conservación Pavimentos Urbanos Año 2023, Comuna De Punitaqui”, por lo que si excede o disminuye el plazo real de ejecución estos servicios se extenderán o disminuirán conforme lo haga la obra en comendo. En caso de aumento este dependerá de la disponibilidad presupuestaria, autorizada por el Gobierno Regional de Coquimbo. La oferta es a suma alzada, precio fijo, sin derecho a reajuste ni intereses de ningún tipo. La oferta deberá expresarse en pesos moneda nacional de Chile y se adjudicará al Consultor que presente la mejor oferta para los intereses del mandante. Se hace presente que el valor de la oferta deberá incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él, incluyendo los impuestos correspondientes y todos los gastos que se generen por concepto de garantías, póliza de seguro y protocolización notarial del contrato, entre otras, además de gastos para el correcto cumplimiento le contrato como movilización, alojamiento, alimentación, entre otras. Se exigirá que el consultor Adjudicado cuente con movilización propia para su mejor desplazamiento de la obra.
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DESISTIMIENTO Y SUCESIÓN |
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La Municipalidad podrá en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el Contrato, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación declarando desierto el proceso anterior, sin perjuicio de hacer efectivas las respectivas garantías.
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CONTRATO |
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El consultor deberá ser un profesional de la construcción, preferentemente con inscripción vigente en cualquier categoría en el rubro y especialidades correspondientes del Registro de Consultores Chilecompra o en la especialidad Asesoría de Obras de Edificación del Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) o bien Ministerio Obras Públicas (MOP). Además, deberá contar con la Calificación de Habilidad conferida por el Registro de Chile Proveedores. El plazo para suscribir y protocolizar el contrato será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la presentación de la Boleta de Garantía por concepto de Fiel Cumplimiento de Contrato. Si el Consultor no firmare el contrato en el plazo señalado en el párrafo precedente, su oferta podrá dejarse sin efecto y la Garantía de Seriedad respectiva quedará a beneficio del Municipio, pudiendo en ese caso aceptarse la oferta del otro proponente o desestimarse la licitación. Previo a la suscripción del contrato, el Consultor deberá acreditar mediante certificado emitido por alguna empresa especializada, que no registra documentos protestados ni deudas en mora. El contrato que se firme deberá incorporar como parte integrante de él, los términos de las presentes Bases Administrativas, aclaraciones y/o Adiciones a las Bases, el contenido de la Oferta del Consultor adjudicado, así como las observaciones que pudiera emitir el Municipio hasta antes de la fecha de suscripción del Contrato. Toda la discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será resuelta por el Asesor Jurídico del Municipio de Punitaqui, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tiene la Contraloría General de la República. Para todos los efectos de la aplicación del contrato, el Consultor tendrá su domicilio u oficina establecido en la ciudad de Punitaqui. Los gastos que se deriven de la aplicación del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor, el Contrato comenzará a regir a contar de la fecha que se consigne en el mismo. El Consultor en caso que sea persona natural, NO deberá mantener más de un contrato de asesoría con cualquier otro organismo público. Tan pronto como se adopte un pronunciamiento sobre las ofertas, los documentos de garantía de seriedad de ellas, se devolverán a los oferentes cuyas propuestas no fueron aceptadas. El consultor seleccionado NO adquiere la responsabilidad administrativa de la obra, ni la representación de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui.
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AMPLIACIÓN DE PLAZO |
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El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de Servicio en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución de Servicio, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte la correcta ejecución del servicio y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado dará derecho al contratista al aumento en la duración de los servicios al mismo valor contratado mensualmente, previa verificación de parte del Mandante de la disponibilidad presupuestaria respectiva. Este aumento de plazo de los servicios obliga al contratista a modificar la boleta de garantía respectiva. Las ampliaciones de plazo no podrán ser superiores a seis meses.
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LIQUIDACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONSULTOR |
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El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al consultor, en los siguientes casos: a) Si el consultor, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días corridos. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare los servicios dentro del plazo máximo de 5 días corridos a partir de ésta. b) Si el consultor no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por fiel cumplimiento de contrato y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas. c) Si el consultor presente actitudes de insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese o sea reiteradas. d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras. e) Si por negligencia del consultor, no inspeccionase en la ejecución de la obra, y ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma. f) Si el consultor abandona la ejecución de los servicios por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna. g) Si el consultor es declarado es declarado en quiebra. h) Si el consultor es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. i) Si el consultor fuere una sociedad y se disolviere, o emitiere documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo. j) Si el consultor no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos. k) Por cualquiera otra causa que a juicio de la unidad técnica amerite la liquidación. Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista. Efectuado el término anticipado del contrato de Consultoría, la Municipalidad deberá informar tal situación al Gobierno Regional y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y sugerir la eliminación del mismo.
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