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Resolución de Empates |
La Comisión Evaluadora emitirá un acta de evaluación, en el plazo establecido en el cronograma de licitación, el cual deberá estar suscrito por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Esta acta deberá contemplar un resumen del proceso de aplicación de criterios de evaluación, indicando el puntaje que haya obtenido cada proponente, describiendo los antecedentes evaluados, y todas las aclaraciones que pudieren haberse realizado.
En caso de producirse empates entre dos o más oferentes en el resultado final de la evaluación, se aplicarán en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
1.
Menor Oferta Económica
2.
Mayor puntaje en el criterio Sello Empresa Mujer.
3.
Mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad.
4.
Mayor puntaje en el criterio Requisitos Formales.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios de desempate anteriores mencionados, se adjudicara al oferente que primero haya ingresado su oferta en el sistema de información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta, incluso considerando la hora de ingreso de ser necesario.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La presente licitación se adjudicará de acuerdo con el mayor puntaje obtenido una vez aplicados los criterios de evaluación y su respectiva asignación de puntaje. Dicha adjudicación se realizará mediante resolución fundada, dando cuenta de los puntajes generales obtenidos. Se hace presente que todo el detalle y abundamiento de la aplicación de los criterios de evaluación se dará cuenta en el acta final de la comisión evaluadora.
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la casilla de correo electrónico adquisiciones@slepmargamarga.gob.cl.
Se hace presente que el mecanismo dispuesto en el párrafo anterior se refiere a consultas y no reclamos relativos al proceso de licitación, los cuales deben ser presentados a través del sistema de información, y no dirigidos a la casilla de correo previamente señaladas, ya que la institución no entregará ninguna respuesta formal a través de esa vía.
La adjudicación se efectuará en el plazo indicado en el cronograma dispuesto en el artículo 3 de las presentes bases. En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, se informará oportunamente las razones de dicho retraso a través del sistema de información, y se dispondrá de un nuevo plazo para adjudicar.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Recibido conforme el bien y/o servicio el adjudicatario deberá presentar la factura o documento respectivo, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo (F30, F30-1), el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante. La administración del contrato podrá solicitar que la factura se agrupe por ciertos establecimientos educacionales, así entonces, se recibirá una factura con el detalle de guías de despacho asociadas y adjuntas con la firma de quienes efectuaron la recepción de los bienes. Esta instrucción de facturación quedará registrada por correo electrónico desde la administración del contrato hacia el adjudicatario.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga podrá solicitar a través del sistema de información, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En todo caso, estas solicitudes deberán ser informadas al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
El Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuada la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
En ningún caso se podrá salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido el oferente respecto a errores en el precio de la oferta o la no presentación del anexo económico, en virtud del artículo 56 del Reglamento.
Se otorgará a los oferentes un plazo de 48 horas desde la notificación del SLEP de Marga Marga para salvar los errores u omisiones formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.
Ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por SLEP de Marga Marga podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se asignará un menor puntaje el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
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Pacto de integridad |
El oferente deberá acreditar que posee herramientas en relación con el cumplimiento de un programa de integridad que ya ha sido dado a conocer a sus trabajadores. Para tales efectos, el oferente deberá incorporar en su oferta, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, los antecedentes señalados en el Anexo N° 5.
Para efectos de clarificar los conceptos, es necesario indicar que para el Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario identificar y sancionar las infracciones de leyes. regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización. promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de no contar con trabajadores bajo subordinación y dependencia, ni con personal a honorarios, deberá acreditar lo siguiente:
a.
Declaración jurada de no contar con trabajadores bajo subordinación o dependencia, ni con personal honorarios al momento de presentar su oferta.
b.
Acreditar que cuenta con código de ética, plan o política de integridad o capacitaciones, curso o jornadas en materia de probidad, integridad o compliance.
c.
Tratándose de UTP, el Anexo N° 5 deberá ser completado por todos los miembros de esta o bien por el representante o apoderado en común. Cada participante de dicha unión deberá acreditar, de la forma antes indicada, el presente criterio de evaluación.
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