Licitación ID: 1057390-16-LQ20
Arriendo de Máquinas de Hemodiálisis Hospitales Tr
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 24
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Unidad de hemodiálisis 12 Unidad
Cod: 42161632
EQUIPO DE HEMODIÁLISIS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Arriendo de Máquinas de Hemodiálisis Hospitales Tr
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo el arriendo de 12 máquinas de Hemodiálisis para los Hospitales de Curacautín y Traiguén, seis para cada uno, por un periodo de 24 meses de la Red del Servicio de Salud Araucanía Norte, en las condiciones y según las características descritas en las especificaciones técnicas de la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Pedro de Oña 076
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-09-2020 17:00:00
Fecha de Publicación: 27-08-2020 12:32:44
Fecha inicio de preguntas: 27-08-2020 15:48:00
Fecha final de preguntas: 06-09-2020 15:48:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-09-2020 15:48:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-09-2020 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-09-2020 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 01-10-2020 16:30:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo 2 Declaración Jurada Simple
2.- Anexo 3 Identificación Proveedor
3.- Anexo 5 Numero de Contratos (últimos 3 años)
4.- Anexo 6 Acta de Capacitación
5.- Anexo 7 Acta de Recepción Conforme
Documentos Técnicos
1.- Anexo 4 Especificaciones Técnicas Equipos Diálisis
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 1 Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes C=C1*10%/C2 C Puntaje de la oferta 10% Porcentaje máximo asignado C1 Número de Contratos realizados C2 Máximo Número de Contratos realizados 10%
2 Plazo de Entrega PE=PM*25%/PO PE Puntaje de la Oferta 25% Porcentaje asignado PM Plazo Mínimo recibido PO Plazo de lo ofertado (en días corridos) 25%
3 Precio P=P1*30%/P2 P Puntaje de la Oferta 30% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 30%
4 Evaluación Técnica a) Cumplimiento E.E.T.T (50%) b) Opinión técnica de comisión evaluadora (50%) 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2209005002
Monto Total Estimado: 120000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Disponible de 120.000.000. Para 24 meses, renovable según acápite de vigencia
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período 24 meses, si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria
Observaciones Presupuesto Disponible de 120.000.000. Para 24 meses, renovable según acápite de vigencia
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Henry Varela
e-mail de responsable de pago: henry.varela@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Riffo Marambio
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.riffo@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551360-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 20-01-2021
Monto: 2500000 Peso Chileno
Descripción: Ésta deberá ser entregada en la Oficina de Parte de la Dirección del SSAN, ubicada en calle Pedro de Oña Nº 387, Angol, hasta el día de cierre de la presente licitación, horario de lunes a jueves desde las 8:30 a las 17:30 y viernes desde las 8:30 a las 16:30 hrs. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dentro de las causales de cobro se encuentran las siguientes: i) Que el proponente se desista de su oferta; ii) que no suscriba el contrato que se le adjudicó; iii) que el proveedor no regularice su situación en Chileproveedores como proveedor “hábil”; iv) si no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; v) si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chileproveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar.
Glosa: De garantía por seriedad de la oferta, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia en una institución con sucursal en la ciudad de Angol. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Glosa: “SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN “Arriendo de Máquinas de Hemodiálisis Hospitales Traiguén y Curacautín de la Red SSAN”. Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Dado que las presentes bases contemplan la posibilidad de readjudicación, se devolverán las garantías de seriedad de la oferta una vez se haya efectuado la respectiva contratación. Lo anterior aplica respecto del oferente adjudicatario y de los oferentes declarados admisibles no adjudicatarios. Respecto de los oferentes declarados inadmisibles, se devolverá dentro del plazo de 10 días contados desde la resolución de adjudicación. El proveedor que no presente la garantía de seriedad de la oferta quedará excluido de la respectiva evaluación por falta de documentación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 31-01-2023
Monto: 10 %
Descripción: Debiendo ser entregada al Servicio de Salud Araucanía Norte al momento de entregar el contrato, en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Pedro de Oña Nº387, Angol, en horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:00. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos a la fecha de duración del contrato. En todo caso el responsable del contrato deberá velar porque la garantía mantenga su vigencia, de modo tal que con 45 días anteriores al vencimiento de la caución, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 30 días anteriores al vencimiento, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Nota: la fecha de vencimiento señalada en el cuadro segundo es sólo estimativa.
Glosa: De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia en un banco con sucursal en la ciudad de Angol. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá ser entregada junto con el contrato. Glosa: LICITACIÓN “Arriendo de Máquinas de Hemodiálisis Hospitales Traiguén y Curacautín de la Red SSAN”. Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta al prestador adjudicado, a la dirección consignada en el Anexo Nº3, una vez finalizado el convenio respectivo mediante resolución exenta, en la medida que no existan multas. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, según lo establecido en otros apartados de las presentes bases administrativas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de renovación del contrato, el proveedor adjudicado deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro de los 15 días con anticipación o su renovación so pena de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. (Ver acápite de la vigencia)
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán de forma decreciente. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la Adjudicación, se podrán comunicar con D. Fabrizzio Rivas Figueroa, profesional del Depto. de Adquisiciones al fono 45-2551360 o al e-mail fabrizzio.rivas@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina en el plazo de 5 días corridos contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por: • Las presentes bases administrativas y sus anexos. • La Oferta Técnica, Anexo 4. • Las respuestas a las consultas formuladas. • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación. • Las resoluciones u órdenes de compra emitidas. • El contrato que se subscriba con el adjudicatario. • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. MODIFICACIÓN DE BASES Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. REQUERIMIENTOS La presente licitación tiene como objetivo el arriendo de 12 máquinas de Hemodiálisis para los Hospitales de Curacautín y Traiguén de la Red Asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte, según lo establecido en las bases administrativas, Oferta Técnica (Anexo 4) y otros anexos, los que se entienden formar parte integrante de estas bases administrativas para todos los efectos legales. Es obligatorio completar los Anexos respectivos (Anexos 1, 2, 3 y 4), Y sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. REQUISITO GENERAL Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas que garanticen el Servicio señalado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de estas Bases. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso. Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. PRECIOS El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos. Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores mensuales netos e informar si se cuenta afecta a IVA. Valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público. Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público. Las ofertas deben ser presentadas en español. FINANCIAMIENTO Los arriendos de las 12 máquinas de Hemodiálisis según EE.TT. se financiarán con presupuesto de los Hospitales de Traiguén y Curacautín, respectivamente. El gasto que irrogue la presente licitación deberá imputarse al ítem 22.09.005.002 Arriendo de Máquinas y Equipos Clínicos. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS Garantía de seriedad de la oferta. Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento. En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Pedro de Oña Nº387 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público. La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas. Identificación del sobre:  Individualización del oferente.  R.U.T.  Identificación de la Licitación, es decir, LICITACIÓN: “ARRIENDO DE MÁQUINAS HEMODIÁLISIS H. TRAIGUÉN Y CURACAUTÍN”. En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas. APERTURA DE LA LICITACIÓN En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Oferta Económica Anexo 1, Identificación del Proveedor Anexo 2, Declaración Jurada Simple Anexo 3, Oferta Técnica Anexo 4, anexos técnicos solicitados y Garantía Seriedad de la Oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. En cuanto a la Garantía de Seriedad de la oferta, se verificará que esta cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación en conformidad al acápite NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS, específicamente el sub acápite Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuanto al establecido en su vigencia, monto y beneficiario. La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso. La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación. EVALUACIÓN La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”. La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas: 1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. 2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION. La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente. FACTORES EXCLUYENTES Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:  No presentar los Anexos 1, 2, 3, 4, debidamente completados.  No cumplir con la Oferta Técnica, Anexo 4.  No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.  No presentar garantía de seriedad de la oferta.  Exceder el presupuesto disponible informado.  ($120.000.000 por 24 meses)No considerar la mantención preventiva de todas las máquinas incluidos en el contrato con la periodicidad recomendada por el fabricante.  No completar la (s) línea (s) ofertadas en su totalidad el Anexo N°1, Oferta Económica.  Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general) Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley 19.886). ADJUDICACIÓN El Director de Servicio, adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación. Lo anterior facultara al SSAN de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley 19.886. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya firma de su(s) representante(s) deberá(n) autorizarse ante Notario Público y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse al Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo 3. Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte. ANTECEDENTES A ENTREGARSE JUNTO CON EL CONTRATO Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”. • En caso de no entregarse el antecedente señalado, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. READJUDICACIÓN Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos: a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo. b) Que el proveedor se desista de su oferta. c) No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es) ante notario público. d) No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases. e) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores. f) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado; En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Cada establecimiento hospitalario, Traiguén y Curacautín, generarán la(s) orden(es) de compra(s) por los arriendos para el periodo de los 24 meses, una vez publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta que aprueba el contrato de la presente licitación. Sin embargo en caso que hubiere participado una unión temporal de proveedores, solo con el objeto de ofertar, esta deberá entregar el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, dentro del 7º día contado desde publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta que aprueba el contrato, y una vez entregado el documento de constitución de la Unión Temporal de proveedores, se generará la Orden de Compra respectiva. La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los hospitales podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas). En dicho caso, los hospitales podrán proceder a solicitar al Servicio de Salud, a readjudicar el servicio en cuestión, al no haberse configurado el contrato entre las partes, considerándose ello para todos los efectos legales como un “desistimiento de la oferta”. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República. Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones. A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”). No se prohíbe la subcontratación, pero se deberá efectuar solo para subcontratar servicios ocasionales. En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio. El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. RECEPCIÓN CONFORME Sera responsabilidad de cada establecimiento, a través de una Comisión de Recepción Conforme, la coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos, para dar la Recepción Conforme de cada hospital, a saber: • Responsables en Hospital Traiguén Enfermera de Diálisis D. Flor Celeste Cifuentes Parra, correo flor.cifuentes@araucanianorte.cl y Subdirectora Administrativa D. María Ángel Jara Atenza, correo maria.jara@araucanianorte.cl • Responsables en Hospital Curacautín Enfermero de Diálisis D. Daniel Apablaza Castro, correo daniel.apablaza@araucanianorte.cl y Subdirector Administrativo D. Néstor Cid Sagredo, correo nestor.cid@araucanianorte.cl En la etapa preliminar de entrega, preinstalación, conexión, funcionamiento, puesta en marcha y capacitación, los equipos deben ser recepcionados físicamente en los hospitales de Traiguén y Curacautín, debiendo el oferente coordinarse con la Comisión de Recepción Conforme, entendiéndose esta instancia como fecha de entrega para efectos de cálculos de multas por atraso en la entrega. El acta de Recepción Conforme será emitida con posterioridad a la actividad de capacitación, respecto de la cual deberá quedar registro, según el formato de Anexo 6 “Acta de Capacitación”. La Recepción Conforme del equipo deberá efectuarse según el formato del Anexo 7 “Acta de Recepción Conforme”. Será la Comisión de Recepción Conforme quien deberá extender el Acta de Recepción Conforme contenida en el Anexo 7, en la medida que no existan observaciones que formular, y habiéndose efectuado la puesta en marcha del equipo, y quedando éstos funcionando (operativos), entregadas las capacitaciones al personal, y entregados los manuales de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en español. En el caso del manual de mantenimiento, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción. A su vez, en el Acta de Recepción Conforme se dejará constancia de la entrega material del o los equipos arrendados, y de la fecha en que se efectuó la preinstalación, instalación, puesta en marcha y capacitación, para los efectos de contabilizar los días de atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos. Corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en los acápites “DEL PLAZO DE ENTREGA” y “AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y MULTAS” de las respectivas bases administrativas, y a lo establecido en la oferta presentada por el oferente en la Oferta Técnica Anexo 4. En la etapa operacional, propiamente tal, a contar del primer día del mes siguiente al de efectuada la recepción conforme de los equipos por la respectiva comisión, comenzará a regir el contrato de arriendo de los equipos, teniendo la empresa derecho a percibir el pago del arriendo mensual, por mes vencido, esto es, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente, para lo cual deberá remitir su factura a cada establecimiento, a fin de que cada encargado de la Unidad de Diálisis verifique el estado de cumplimiento del contrato y posteriormente emita el acta de recepción conforme mensual del arriendo para los fines de su pago respectivo. DEL PLAZO DE ENTREGA La fecha de entrega de los equipos en su destino final será la propuesta por el oferente en la Oferta Técnica Anexo 4, la que formará parte integrante del contrato. El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación de la orden de compra. El plazo de entrega del equipo o equipamiento se contabilizará hasta el día en que se efectúe la entrega material, la preinstalación, instalación, conexión y funcionamiento de los equipos. Posteriormente, se comenzará a contar el plazo de capacitación y puesta en marcha, el cual será de 6 días corridos, contados desde el aviso que le envíe el Responsable del Contrato Administrativo a la empresa al correo electrónico informado por ésta en su Anexo 3. La mera entrega material del equipo no se considerará como Recepción Conforme. A su vez, tampoco se considerará como entrega material la recepción material de un equipo o equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados: ello se considerará como una situación de “no entrega”. Al momento de efectuar la entrega de los equipos en los establecimientos de destino, en horario de atención de lunes a viernes de 8,30 horas a las 16,30 horas, el oferente deberá coordinarse con la Comisión de Recepción Conforme. Los establecimientos de destino son:  Hospital de Curacautín: Serrano S/ N de Curacautín, fono 45- 2551800  Hospital de Traiguén: 21 de Mayo N° 751, Traiguén, fono 45- 2555591 La oferta deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:  Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.  Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc., que involucre dicha instalación, conexión y puesta en marcha.  Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta. PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN: El oferente, una vez efectuada la entrega material, la preinstalación, instalación, conexión y funcionamiento del equipo o equipamiento en cuestión, deberá efectuar los trabajos de puesta en marcha y capacitación, en el plazo de duración ofertado por él a través de la Oferta Técnica Anexo 4. El proveedor, al menos con 6 días corridos de anticipación, deberá coordinarse con el Responsable del Contrato Administrativo del Servicio, D. Rodrigo Riffo Marambio vía email: rodrigo.riffo@araucanianorte.cl, y con el responsable de preinstalación, instalación, conexión y puesta en marcha, además de la capacitación del equipo, con el Coordinador de Diálisis de cada establecimiento. Transcurrido el plazo respectivo sin que la empresa haya concurrido a efectuar la capacitación y puesta en marcha, se aplicará al proveedor una multa ascendente a 0,5% (Cero comas cinco por ciento) por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado, con un tope máximo de 20 días corridos, quedando el Servicio facultado para descontar la multa respectiva, del precio o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía por buen, fiel y oportuno cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Para la aplicación de dicha multa, se estará al procedimiento descrito en el acápite “AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y MULTAS”. La empresa será responsable del óptimo funcionamiento de los bienes al momento de la entrega, para posterior recepción conforme por parte de la Comisión de Recepción Conforme. De no efectuarse las labores de puesta en marcha y capacitación, no podrá procederse a la recepción conforme de los equipos y/o equipamientos entregados. AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y MULTAS AUMENTO DE PLAZO Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega. Dicho aumento deberá ser solicitado por el proveedor por medio escrito, ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Pedro de Oña Nº387 en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con a lo menos 3 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo ofertado por el proveedor anexo 4 o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos. Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud. Para evaluar la solicitud efectuada, el Responsable del Contrato Administrativo deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor. Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado. En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará ella por el Responsable del Contrato Administrativo al proveedor mediante el correo electrónico indicado en el Anexo 3. En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte. MULTAS El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios según detalle de orden de trabajo, en los términos señalados, será sancionado con una multa Incumplimiento de Fecha de Entrega Retraso en días Monto 1 día 0,5% Monto Total Adjudicado 20 días Máximo 10% Monto Total Adjudicado El incumplimiento en la fecha de entrega material por equipo no entregado será sancionado con una multa de 0,5% (Cero coma cinco por ciento) del monto total adjudicado por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en la Oferta Técnica Anexo 4, con un tope máximo de 20 días corridos de atraso en la entrega. Incumplimiento de Fecha de Capacitación y Puesta en Marcha Retraso en días Monto 1 día 0,5% Monto Total Adjudicado 20 días Máximo 10% Monto Total Adjudicado El incumplimiento en la fecha de capacitación y puesta en marcha será sancionado con una multa de 0,5% (Cero coma cinco por ciento) del monto total adjudicado, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 20 días corridos de atraso. Incumplimiento del Contrato y/o EETT Retraso en días Monto 1 día 1% Monto Total Mensual 20 días Máximo 20% Monto Total Mensual En la etapa operacional, el incumplimiento del contrato y/o de la Oferta Técnica contenidas en el Anexo 4, hará incurrir a la empresa en una multa de 1% (Uno por ciento) del monto mensual neto adjudicado respecto de cada equipo afectado, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 20 días corridos.- Se incluye dentro de este incumplimiento el no respetar el plazo de tiempo de respuesta, la calendarización de las mantenciones preventivas y no efectuar las mantenciones correctivas, cuando corresponda. Para tales fines, la empresa deberá hacer llegar una carta Gantt al Responsable del Contrato Administrativo, dentro de los 5 días corridos siguientes a la emisión del acta de recepción conforme emanada de la respectiva comisión. Cuando se generen 3 incumplimientos al tiempo de respuesta o retraso en la entrega de los trabajos, se considerará ello como un “incumplimiento grave al contrato”, lo que será una causal para poner término anticipado al contrato. El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el proveedor mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el servicio no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa. En caso de daños ocasionados con motivo u ocasión de la manipulación de los equipos por parte de la empresa adjudicada, ésta deberá reponer a su costa las piezas y/o equipos respectivos, pudiendo incluso el Servicio de Salud Araucanía Norte adquirir y disponer la reposición de las piezas con cargo a la empresa. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el Responsable del Contrato Administrativo, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato. En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas. PAGO Y FACTURACIÓN DE LA FACTURACION Una vez emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente. La factura deberá venir a nombre: Hospital Dr. Dino Stagno de Traiguén. R.U.T.: 61.602.226-1 DOMICILIO: 21 de Mayo 751, Traiguén. GIRO: Salud. Hospital Dr. Dr. Oscar Hernández Escobar de Curacautín. R.U.T.: 61.602.241-5 DOMICILIO: Serrano S/N, Curacautín. GIRO: Salud. DEL PLAZO Los establecimientos hospitalarios del Servicio de Salud Araucanía Norte, procederán al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser descargada por los hospitales desde Acepta, sistema directamente relacionado con el SII, que cuenta la cartera de Salud, la que podrá ser enviada con copia a cada coordinador de diálisis en los establecimientos, o sea flor.cifuentes@araucanianorte.cl para Hospital Traiguén y daniel.apablaza@araucanianorte.cl para Hospital Curacautín. DEL PAGO Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será la Comisión de Recepción Conforme de cada establecimiento, quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control. Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos: a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal. b) Factura visada por la Comisión de Recepción Conforme. c) Recepción conforme. De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hispital respectivo dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital respectivo mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Hospital respectivo, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes. DE LA CONFIDENCIALIDAD Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio de mantenimiento, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tendrá una vigencia de 24 meses, contado desde la recepción conforme de los equipos según anexo 7. Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período (24 meses), si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y ninguna de las partes se haya opuesto a consentir en ello. Dicha facultad podrá efectuarse con una anticipación de hasta 10 días hábiles al término de la vigencia del respectivo período, y en caso contrario se entenderá que las partes han consentido en no perseverar en el referido contrato. En caso de renovarse el contrato, se deberán reajustar los valores originariamente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato. Efectuada la renovación del contrato por resolución exenta, el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, el cual deberá tener una vigencia de a lo menos 90 días corridos adicionales al término del periodo renovado. Para ello, tendrá un plazo de hasta 15 días a la fecha del vencimiento del documento de garantía originario (por caducar), para la entrega del nuevo documento de garantía, bajo sanción de procederse al cobro de la aludida garantía y a disponer el término anticipado del contrato por la no entrega de un nuevo documento de garantía. LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio con la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:  Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.  Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.  Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.  Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: 1) Que el proveedor se atrase en más de 20 días con los plazos fijados para la entrega de los servicios. 2) Que al proveedor le fuesen aplicadas al menos 3 multas. 3) Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los servicios. 4) Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. 5) Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas. 6) Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los servicios entregados al Servicio. 7) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 8) Que el proveedor fuere declarado en quiebra o se encuentre en un estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 9) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal. 10) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones. 11) Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos. 12) Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento. 13) Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito. 14) Si el proveedor no figura en calidad de “hábil” en Chileproveedores y no subsana dicha situación en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito por el Servicio de Salud Araucanía Norte. 15) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas. 16) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º. Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que empleará en cubrir las eventuales multas por atraso y el mayor costo que demanden las eventuales prestaciones no efectuadas. En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados. MODIFICACIÓN DE CONTRATO El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas. Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886). LIBERACION DE RESPONSABILIDAD Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante. Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales. DOMICILIO Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República. NOTA FINAL Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.