Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Corporación Nacional Forestal
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Fecha de vencimiento:
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31-12-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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1) El oferente que se adjudique esta licitación deberá entregar a la Corporación un documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, valorado en dólar americano, equivalente al 5% del valor neto referencial del contrato, el cual tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de esta licitación pública y el respectivo contrato.-----
2) Dichas garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomado por el oferente adjudicado con carácter de irrevocable y nominativo, a favor de la Corporación Nacional Forestal, con vigencia de a lo menos 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato de servicios, que no devengue reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo de CONAF. ------
En el caso de garantías no bancarias, deberá indicar en su documento “Pagadera a primer requerimiento”, con el fin de asegurar el cobro de ésta de manera rápida y efectiva.
3) El documento de garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregado en un sobre cerrado dirigido al Sra. Jefa Departamento de Abastecimiento, indicando la siguiente leyenda en su exterior: “Contiene documento de fiel cumplimiento del contrato correspondiente a la adjudicación de la licitación pública ID 633-48-LQ25”. Además, al reverso deberá señalar el nombre del adjudicado, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre de contacto. El sobre conteniendo el documento de fiel cumplimiento, deberá ser entregado en la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Paseo Bulnes N° 291, Piso 1, Santiago, con anterioridad a la firma del contrato, de preferencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación.-----
4) Cobro de la garantía de fiel cumplimiento: En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.-----
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.-----
En los casos que corresponda, la renovación del contrato deberá, ser garantizada mediante la entrega de un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento, emitido en los términos indicados en el presente numeral.
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Glosa:
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“Para garantizar el total cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como adjudicatario de la licitación pública ID 633-48-LQ25 SERVICIO DE OPERADOR LOGÍSTICO PARA ALOJAMIENTO DE PERSONAL Y DELEGACIONES INTERNACIONALES, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario señaladas en el artículo 11 de la Ley N°19.886, de Compras Públicas”.-----
En caso de que la glosa exceda el espacio disponible en el documento, ésta podrá ser escrita en una carta adjunta a éste, dirigida a la Jefa Departamento de Abastecimiento.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Corporación devolverá esta garantía al oferente, total o parcialmente, si procediere, una vez recibido a su entera satisfacción los servicios materia de esta Licitación Pública, a los 60 días hábiles posteriores al término del contrato. Esta garantía no devengará reajustes, ni intereses de ninguna especie, que sean de cargo de CONAF.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
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