Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2027
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Monto:
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45000000
Peso Chileno
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Descripción:
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Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma, establecida en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos:
a. vale vista;
b. boleta de garantía bancaria pagadera a la vista;
c. póliza de seguro de ejecución inmediata (ver condiciones particulares en Numeral 10.3);
d. depósito a la vista;
e. certificado de fianza a la vista emitido por sociedades de garantía recíproca;
f. cualquier otro instrumento pagadero a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y efectiva, de conformidad al artículo 52° del Reglamento de la Ley 19.886.
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Glosa:
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Garantiza seriedad de la oferta licitación ID 2667-39-LR26.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos:
a. En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Final de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
b. Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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28-02-2029
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Trabajadores.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma inmediata, rápida y efectiva.
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Glosa:
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Garantiza fiel cumplimiento del contrato ID 2667-39-LR26.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 60 días hábiles posteriores a la recepción provisoria de las obras, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación del adjudicatario, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, quien dará su aprobación.
En caso que el adjudicatario no presente los formularios señalados precedentemente, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas la garantía de fiel cumplimiento.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o del seguro de responsabilidad civil, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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15-01-2030
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Monto:
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5000
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo con lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo al Acta de Entrega de Terreno, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único o en cuotas, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza, o bien el pago de la cuota correspondiente al día. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento). La presentación de este seguro será condición para realizar el Acta de Entrega de Terreno, objeto de la presente Licitación.
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior o igual a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción definitiva de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la municipalidad de Vitacura manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil.
En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por el ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
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Glosa:
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Seguro de responsabilidad civil del contrato ID 2667-39-LR26
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Forma y oportunidad de restitución:
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De igual forma, será considerado como requisito esencial para la suscripción del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro Manifold u otro medio escrito acordado con la ITS. Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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17-01-2029
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Monto:
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20
%
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Descripción:
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El contratista podrá solicitar un anticipo cuyo monto máximo será de un 20% del monto total contratado, impuestos incluidos, una vez firmado el respectivo contrato y aprobado por el correspondiente Decreto Alcaldicio. El Anticipo será devuelto en Cada Estado de Pago, en cuotas o partes iguales, concluyendo su devolución en forma íntegra, antes de cursarse el último Estado de Pago. En tanto no esté completamente devuelto el anticipo solicitado, la garantía deberá mantenerse siempre vigente y el contratista deberá renovarla, hasta completar el proceso de devolución.
Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del contratista, el anticipo podrá ser devuelto en menos cuotas dentro del plazo de la contratación, siempre y cuando, la devolución íntegra se realice antes del último estado de pago, informando de ello al ITO.
El anticipo se foralizará a través de Decreto Alcaldicio, donde deberá expresarse los siguientes puntos:
- El mecanismo de devolución, indicando la cantidad de cuotas de restitución.
- El monto que será descontado en cada estado de pago.
El valor de la garantía deberá ser el equivalente al 100% del monto anticipado, este monto se deberá caucionar mediante uno o varios instrumentos de garantía pagadera a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, más 30 días corridos.
En la medida en que el contratista vaya devolviendo el anticipo, podrá variar la caución o garantía correspondiente en similar proporción. Lo anterior, se realizará a través de un canje de boleta, devolución de un instrumento de garantía o endoso de póliza, según corresponda, manteniendo siempre caucionada aquella parte del anticipo aún no devuelta.
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Glosa:
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Garantiza devolución anticipo del contrato ID 2667-39-LR26.
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Forma y oportunidad de restitución:
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En la medida en que el contratista vaya devolviendo el anticipo, podrá variar la caución o garantía correspondiente en similar proporción. Lo anterior, se realizará a través de un canje de boleta, devolución de un instrumento de garantía o endoso de póliza, según corresponda, manteniendo siempre caucionada aquella parte del anticipo aún no devuelta.
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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15-01-2030
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Monto:
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3
%
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Descripción:
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Con el fin de garantizar que se efectúen las reparaciones o correcciones objeto de las observaciones que emita la Municipalidad en la recepción provisoria, así como garantizar la subsanación de defectos en las obras atribuibles a la ejecución que se generen tras la recepción provisoria, se hace necesario que el contratista disponga de la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva, y corresponderá a un 3% del valor total neto del contrato, incluyendo sus eventuales modificaciones, y tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción definitiva de las obras.
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Glosa:
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Garantiza correcta ejecución de las obras ID 2667-39-LR26.
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de hacerse efectiva dicha garantía luego de subsanado el problema, la garantía por su monto remanente se mantendrá vigente a favor de la Municipalidad hasta la fecha de su expiración. Una vez cumplido el plazo de garantía y si resultare un saldo a favor del proveedor, la Municipalidad hará devolución de la garantía por el saldo existente. En caso de que la caución no cubra el valor de las reparaciones durante el período de garantía de correcta ejecución, la Municipalidad estará facultada para ejercer las acciones legales que estime pertinente. La restitución de esta Garantía será realizada una vez cumplido el plazo de vigencia de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción definitiva de las obras. La no entrega de esta caución, facultará a la Municipalidad para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
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