BASES TÉCNICAS
ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN ARQUEOLÓGICA, YACIMIENTO ALDEA CERRO SOMBRERO (AZ-28), COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
La Aldea Cerro Sombrero, también conocida como Azapa 28, consiste en un complejo asentamiento prehispánico que fue identificado y estudiado a principios de la década de 1980 por el arqueólogo Iván Muñoz, de la Universidad de Tarapacá. De este trabajo, se concluyó que la aldea tenía una extensión de más de 7 hectáreas de espacios habitacionales, constituido por un numeroso conjunto de muros pircados de función habitacional y terraplenes pircados de uso indeterminado. Además, lo rodean diversos paneles de geoglifos y concentraciones de guano de camélido.
El año 2009 este yacimiento arqueológico fue afectado por la intervención de una maquinaria no autorizada por este Consejo de Monumentos Nacionales y que provocó el dañó puntual de algunas estructuras y depósitos arqueológicos. El daño afectó aproximadamente 2.000 m2 del área del yacimiento disturbando depósitos intactos ubicados hasta unos 50 cm de profundidad.
El Consejo de Monumentos Nacionales solicita cotizaciones para la ejecución de un conjunto de actividades de mitigación arqueológica en el yacimiento arqueológico Aldea Cerro Sombrero, valle de Azapa, Comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
Personal requerido para el presente trabajo:
- Profesional a cargo: Arqueólogo o Licenciado en Arqueología, con al menos 3 años de experiencia en terreno en la zona y además experiencia demostrable en registro espacial de asentamientos arqueológicos complejos.
- Personal de apoyo: Topógrafo o Técnico en Geomensura, Licenciados en Arqueología, y estudiantes avanzados de arqueología.
El trabajo requerido consiste en:
1. Planimetría general con curvas de nivel cada 2 m de los límites visibles del yacimiento arqueológico Azapa 28.
2. Planimetría específica del sector intervenido, con curvas de nivel cada 50 cm, registrando la distribución de materiales y rasgos arqueológicos en los sectores más cercanos al área intervenida, mostrando además, las modificaciones al terreno producto de la acción de la maquinaria, tales como, camino de acceso, excavaciones y acumulación de montículos de áridos, entre otros.
3. Recolección con metodología arqueológica de la totalidad de los materiales culturales distribuidos en la superficie intervenida del yacimiento arqueológico.
4. Harnear mediante metodología arqueológica los depósitos removidos y acumulados en superficie para recuperar la totalidad de materiales arqueológicos.
5. Cubrir las bases de las áreas intervenidas con malla Rachel, para separar e identificar depósitos y suelo intacto de los removidos. Esta etapa debe ser supervisada por el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota.
6. Recomponer el área intervenida, sellándolas mediante la distribución manual de los depósitos harneados. En caso de que falten áridos para cubrir el área intervenida, se deberán ubicar y consensuar con el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Comisión Asesora de Monumentos Nacionales lugares con similar textura y sin evidencias arqueológicas.
7. Elaborar Informe Final de las actividades desarrolladas, que incluya la planimetría solicitada, registro fotográfico y una estimación de tiempos y costos para ejecutar la limpieza, registro, análisis y embalaje de manera definitiva como colección arqueológica en el Museo UTA San Miguel de Azapa, de la totalidad de los materiales arqueológicos recuperados. Este Informe y sus anexos deberá ser entregado en formato papel y digital.
Otros Aspectos de Coordinación:
Supervisará la labor y revisará los productos y materiales entregados el área de arqueología del Consejo de Monumentos Nacionales y la Comisión Asesora del Consejo de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota. Al momento de adjudicar se comunicará la persona a cargo.
Las tareas encomendadas deberán ser realizadas y completadas dentro de las tres semanas siguientes a la adjudicación de la licitación.
La empresa o persona que se adjudique la licitación –incluido el personal que desarrolle la labor encomendada- deberá mantener comunicación fluida con nuestra entidad, a través del profesional que se le indique, informando cualquier hecho relevante en el desarrollo de la tarea encomendada.
Además, deberá mantener estricta reserva y confidencialidad de todos los asuntos, materias y documentos que conozcan o pudieren conocer con ocasión del desarrollo y ejecución de los servicios solicitados.
El proveedor o prestador cede sus derechos sobre el trabajo que realice al Consejo de Monumentos Nacionales, que estará facultado para utilizarlo cuantas veces quiera, transformarlo, difundirlo y usarlo en sus diversas formas, sin requerir autorización y sin pagar remuneración adicional alguna.
Asimismo, no podrá sustituir, sin acuerdo escrito previo del Consejo de Monumentos Nacionales, al personal designado y previamente ofrecido para realizar la labor contratada.
El Consejo de Monumentos Nacionales no se hace responsable de eventuales accidentes, siniestros, robos, pérdidas, etc., que puedan ocurrir a raíz de la realización de los servicios contratados.
Los proveedores deberán ingresar a través de Chilecompra sus cotizaciones, incorporando un archivo adjunto donde se informe el valor neto total de su servicio y el currículum del personal ofrecido para desarrollar las labores solicitadas (profesional a cargo y ayudantes especializados). Se insiste en que es obligatorio la presentación de los CV del personal a cargo, en los dos niveles indicados (arqueólogo encargado y ayudantes especializados).
El valor neto total deberá incorporar todos los costos asociados a la labor a realizar (transporte, materiales, insumos, remuneraciones).
El servicio se pagará en una sola cuota, al final. Junto con el informe, se deberá entregar la factura, la cual, previa constatación de la conformidad de este Consejo con lo realizado, será pagada en un plazo de 30 días.
Cualquier consulta debe hacerse directamente por el portal de Chilecompra a través de opción Foro. Las respuestas a las preguntas que se publiquen prevalecerán ante las Bases originales.
De acuerdo a lo establecido en el art. 3° letra c) del Reglamento de la Ley Nº 18.803, cuando los convenios involucren la prestación de servicios personales de los socios o de sus trabajadores, las entidades proponentes o contratantes no podrán tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, ni tener entre sus trabajadores a personas que sean funcionarios dependientes del Estado.