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9. Condiciones técnicas |
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9. Condiciones técnicas
9.1. Productos a licitar:
Se requiere adquirir plantas nativas y exóticas según las características técnicas individualizadas en el Anexo N° 2 “DESCRIPCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE COMPRA DE PLANTAS AÑO 2024”, correspondiente a una lista de productos requeridos, donde se describe la línea de bienes o plantas, detalle del producto, número de plantas por línea, valores neto unitario y total, valor total con impuestos.
9.2 Requisitos de las plantas:
Los requisitos que deben cumplir las especies individualizadas en el Anexo N°2 se detallan a continuación:
• FOLLAJE: sano, sin presencia ni manchas de hongos u otra evidencia o síntomas de enfermedad.
• SISTEMA RADICULAR: fibroso, abundantes raicillas secundarias y distribuidas homogéneamente, raíz principal sin deformaciones. Sistema radicular proporcional a la altura de la planta.
• TALLO O FUSTE: recto, sin deformaciones, bifurcaciones ni daños con un diámetro mayor a 6 mm.
• ALTURA: 20-35 cm.
• PROCEDENCIA: Semillas provenientes de una misma procedencia geográfica, de un mismo rodal semillero o huerto semillero.
• TIEMPO EN VIVERO: Mayor a 12 meses de crecimiento en vivero.
Las plantas que el oferente oferte deben haber sido producidas en vivero de preferencia de la región de La Araucanía, con al menos un año de crecimiento. Este requisito es importante para garantizar que las plantas estén lo suficientemente desarrolladas al momento de la entrega. Las plantas deberán permanecer en custodia en vivero de origen hasta el momento de retiro en el año 2025. El mecanismo y período de entrega de las plantas será coordinado en su oportunidad entre Conaf y el oferente adjudicado. La licitación es por línea de productos y se debe ofertar el total de cada línea, no se aceptarán ofertas por parcialidades.
En caso de que ocurra una pérdida de plantas debido a eventos como siniestros, incendios u otros factores, el oferente adjudicado es responsable de asumir los costos asociados con la reposición de estas plantas. Esto significa que deben reemplazar las plantas perdidas por nuevas o diferentes especies según lo determine la Corporación como apropiado.
9.3 Presentación de las ofertas
Las ofertas deben indicar el valor unitario neto (sin IVA); además los oferentes deberán completar el Anexo N° 1 Detalle de la oferta económica, adjunto a estas bases.
9.4 Proceso de postulación
La Licitación se realizará en dos etapas (art. 34 Reglamento Ley de Compras), a saber:
• Etapa 1 Evaluación de la Oferta Técnica: Realización de una visita técnica de la comisión que evaluará el cumplimiento del estándar de calidad (Anexo N°3 Acta de evaluación técnica de la oferta) al momento de la apertura de las ofertas. La comisión de evaluación de las ofertas recibidas visitará los viveros con el propósito de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las plantas incorporadas en la oferta (Anexo N°2 Descripción de los requerimientos de compra de plantas año 2024).
Se informará al proveedor vía correo electrónico de la fecha de visita de la comisión Técnica; éste tendrá 48 Horas para responder el correo; si al cabo de las 48 horas no se ha recibido respuesta, se insistirá vía telefónica; si el oferente no responde el mail o teléfono se rechazará su postulación y no podrá acceder a la evaluación económica.
La visita técnica, será realizada por un funcionario nombrado por el Jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos. El funcionario emitirá un acta de evaluación técnica de calidad de los productos indicando su resultado final, ya sea aprobado o rechazado (Anexo N°3).
De no ser aprobada la evaluación técnica de las plantas la oferta será rechazada.
• Etapa 2 Evaluación Económica: Sólo podrán acceder a la evaluación económica quienes aprueben la evaluación técnica de la oferta.
9.5 Aspecto técnico importante: Protección radicular
La entrega de las plantas podrá ser en speedling o a raíz desnuda, en este último caso se deberá realizar en paquetes envueltos en arpillera o sacos, con tierra y/o con gel hidratante con el objetivo de proteger el sistema radicular previo a la salida al sitio de plantación.
9.6 Entrega de las plantas:
La entrega de las plantas se hará entre los meses de abril a septiembre de 2025, previa coordinación de CONAF con el oferente; CONAF estará facultada para evaluar la calidad de las plantas recepcionadas conforme a las especificaciones establecidas en las presentes bases, las señaladas en el Anexo N°2 y lo referente a los “aspectos y condiciones técnicas” indicados en los puntos 9.2 y 9.5.
Los aspectos relacionados a la condición del producto recibido, número de plantas según especie, se indicarán en la Guía de Despacho emitida por el vivero de origen, especificando el número de plantas recibidas conformes y/o rechazadas, por especie.
El adjudicatario deberá cumplir todas las exigencias Fitosanitarias que la ley exige. (Registro de Vivero ante SAG, Proceso de Trazabilidad de las plantas, Barreras sanitarias cuando corresponda) a costo propio.
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11. Otras cláusulas |
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11.1 Resolución de Empates:
1° Mayor cantidad ofertada.
2° Menor oferta económica.
3° Menor plazo de entrega.
11.2 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación:
En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con el Sr. Claudio Tenorio Venegas, Jefe de Administración, CONAF Región de la Araucanía, al e-mail claudio.tenorio@conaf.cl
11.3 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- En relación a la Ley N° 20.393 que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. En el marco de la aplicación de la citada Ley, resulta esencial detectar oportunamente posibles actividades sospechosas que pretendan introducir activos ilícitos en la economía chilena. De esta manera, la Corporación Nacional Forestal se encuentra obligada a reportar oportuna y reservadamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) eventuales operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad, dando inicio con ello el flujo de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios, razón por la cual, se requiere incorporar en los procesos de licitación y contratación, la siguiente cláusula:
“CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- Política de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corporación Nacional Forestal.
Adicionalmente, considerando la reciente implementación de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corporación Nacional Forestal, en el mes de marzo del presente año, la cual impulsa un cambio de paradigma -de largo plazo- que debe abarcar la totalidad de las relaciones entre las personas que trabajan en la institución y de los servicios en el marco de los objetivos estratégicos de la Corporación Nacional Forestal, es que se actualiza la cláusula referida al Principio de Igualdad y No Discriminación Arbitraria en las bases de licitación, requerimientos y en convenios o contratos que la Institución suscriba, en los siguientes términos:
“PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA. La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes. Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Si se requiere salvar algún error u omisión Formal en las ofertas, los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas a contar de la fecha y hora de la solicitud de aclaración para responder a través del medio habilitado para este efecto en el portal electrónico, la que se encontrará sujeta a una ponderación menor, detallada en los criterios de evaluación.
11.5 Apertura electrónica de las ofertas:
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y será efectuada en reunión presencial por:
Titular: Jefe del Departamento de Administración y Finanzas Regional. Suplente: Quien lo subrogue. Titular: Jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos. Suplente: Quien lo subrogue.
Titular: Jefe de la Sección Gestión Forestal, Suelos y Agua. Suplente: Quien lo subrogue.
Actuará como Ministro de Fe velando por la legalidad del proceso el Jefe de la Unidad Jurídica Regional, o quien lo subrogue.
La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación; esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
11.6 Evaluación de las ofertas recibidas:
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación serán evaluadas por una Comisión compuesta por los siguientes funcionarios:
- Titular: Jefe del Departamento de Administración y Finanzas Regional. Suplente: Quien lo subrogue.
- Titular: Jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos. Suplente: Quien lo subrogue.
- Titular: Jefe de la Sección Gestión Forestal, Suelos y Agua. Suplente: Quien lo subrogue.
Actuará como Ministro de Fe velando por la legalidad del proceso el Jefe de la Unidad Jurídica Regional, o quien lo subrogue.
La comisión deberá velar por la correcta aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en el Punto 6 de las presentes Bases.
11.7 Adjudicación de esta licitación:
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo con las Bases Administrativas y Técnicas y podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o consideraciones establecidas en éstas.
Podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que alcance el mayor puntaje, obtenido de la información que ingresen los oferentes, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Si el adjudicatario se desistiere o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
Si es declarado desierto el proceso anterior, CONAF podrá realizar la contratación a través de la modalidad “trato directo”.
Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán cumplir con lo requerido y adjudicado, cuestión que será decidida y evaluada por CONAF.
11.8 Documentos que regulan la oferta.
Esta licitación se realizará y regirá por los siguientes documentos:
• Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
• Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases.
• La oferta económica del (los) oferente(s) adjudicado(s).
• Las modificaciones efectuadas a las Bases Administrativas y Técnicas, si las hubiere.
• Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
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15. Procedimiento para la aplicación de multas |
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La Corporación quedará facultada a aplicar una multa equivalente a 1 UF del total de la orden de compra, por cada día hábil de atraso (plazo entrega indicados por el oferente al momento de postular en anexo N°1) en la entrega completa de los productos.
Para la determinación de los días hábiles de atraso, se tomará como fecha inicio para entrega la correspondiente a la emisión de la orden de compra (OC) de parte de CONAF.
El monto total de la multa se descontará del total de los productos a cobrar, lo cual deberá detallarse en el informe final que acompaña a la factura, por lo tanto, la facturación es por el total de los productos menos la multa.
El plazo máximo de entrega de los productos solicitados por CONAF corresponde al décimo octavo día hábil de emitida la Orden de Compra por parte de CONAF. Si a esta fecha el proveedor no ha entregado la totalidad de los productos en las condiciones requeridas se procederá a facturar de acuerdo a la cantidad recepcionada conforme a esta fecha.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director Regional, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF.
10) La Directora Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
11) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado
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