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Cláusula de Readjudicación |
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e) Readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado en cualquiera de los siguientes casos:
i. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
ii. Si el adjudicatario no entrega la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
iii. Si el adjudicatario se desiste de su oferta, so pena de proceder con el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
iv. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo N°4 de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
v. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en estas Bases Administrativas Especiales.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN, FUSIÓN Y DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, en concordancia con el Artículo N°74 del D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
El Contratista no podrá fusionarse con personas jurídicas, sin previa autorización de la Ilustre Municipalidad de Putre, con relación a las obras contratadas.
Se permite la subcontratación, sin embargo, el Contratista será el único responsable de todas las obligaciones contraídas con el Mandante para la ejecución de las obras, independiente de sí las cumple con personal directo o de subcontratos. Los subcontratistas no deberán estar afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del Artículo N°92 del D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
El Contratista y su(s) subcontratista(s) deberá(n) cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
El Contratista deberá solicitar a la ITO, la aprobación del subcontrato, para lo cual remitirá los antecedentes necesarios que justifique su decisión antes de iniciar la ejecución de las partidas a subcontratar. Por lo tanto, el Contratista deberá proporcionar a la ITO:
- Identificación de la empresa subcontratista.
- Calificación que acredite la experiencia.
- Profesional a cargo del subcontrato.
- Certificado de título profesional del encargado del subcontrato.
- Los antecedentes que acrediten que el subcontratista, sus socios o sus administradores, no están afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Artículo N°92 del D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
La Unidad Técnica no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que estos no podrán reclamar deudas no cumplidas por el Contratista, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el Contratista con terceros. Del mismo modo, el Contratista será responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que los subcontratistas tengan con sus trabajadores.
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ACCIDENTES |
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Los accidentes fortuitos que deterioren, derriben o destruyan equipos relacionados con la obra, equipos pertenecientes a los establecimientos beneficiados o la misma infraestructura de estos establecimientos, o que ocasionen pérdida de materiales, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que corresponda seguir posteriormente de acuerdo a las normas vigentes.
El Contratista está obligado a efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la ITO y Unidad Técnica de lo ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de acontecidos los hechos a través de correo electrónico. Su incumplimiento será sancionado con una multa de 5 UTM al momento de ser aplicada tal sanción.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo con la Normativa Medio ambiental vigente, el Contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley N° 19.300 sobre Medio Ambiente.
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JURISDICCIÓN APLICABLE |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases será resuelta sin ulterior recurso por el Mandante, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria a la cual se someten desde ya las partes.
Para todos los efectos de la presente licitación, las partes constituyen domicilio en la comuna de Putre, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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ORDEN DE PRELACIÓN |
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Para los efectos de interpretación, se establece el siguiente orden de prelación de los documentos que surgen a raíz de la presente licitación:
• Normativa Vigente.
• Modificaciones a las Bases, si las hubiere.
• Consultas y aclaraciones, si las hubiere.
• Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, Memoria, Planos y anexos.
• Contrato.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases. El oferente se obliga expresamente a:
1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. Tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6. Asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. Asimismo, manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos se derive.
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