El Adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos sus trabajadores. Del mismo modo, velará y verificará el pago de cotizaciones previcionales, leyes sociales, seguros y accidentes del trabajo, respecto de las empresas subcontratadas.
En consecuencia, el Adjudicatario será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a sus trabajadores.
Es de carácter obligatorio para el Adjudicatario y sus trabajadores regirse en cuanto a las obligaciones y derechos emanados por el Contrato de trabajo suscrito, de acuerdo a la legislación laboral de la República de Chile.
Para todos los efectos legales, el Adjudicatario no tiene ni tendrá vínculo de subordinación o dependencia laboral con la Municipalidad, por lo que él por su cuenta y riesgo contratará el personal necesario para ejecutar el Contrato y prestar el servicio, por ende, el cumplimiento de las obligaciones laborales referidas, entre otras condiciones de trabajo, remuneraciones y previsionales, serán de su exclusiva responsabilidad.
La Municipalidad podrá verificar el cumplimiento del pago de cotizaciones del Adjudicatario periódicamente, solicitando entrega de una copia de los documentos que lo acrediten, siendo requisito para cursar los Estados de Pago y dar cumplimiento a lo que establece la Ley 19.886 y su Reglamento.