Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN
TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.-
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la
figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada
por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio
de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22
La unión
Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal
objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar
la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP
dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a
fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor
tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará
que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se
encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y
adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter
público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad,
Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de
inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En
caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el
caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo
proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
180, letra c.del Reglamento de la Ley Nº 19.886..
2.2.3.-Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con
inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.-
MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser
informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.4.- DE LA
FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado
en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
2.5.1.- La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno
de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una
o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
2.5.4.-
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
2.5.5.-
Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además
de las causales indicadas en la cláusula Término anticipado del contrato de las
presentes bases administrativas.
( *1)
Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan
de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
|
ITEM
|
PRESUPUESTO
|
CENTRO
DE COSTO
|
MONTO
DISPONIBLE
|
|
22.08.008
|
PRESUPUESTO
EDUCACION
|
01.01.01
|
$
50.000.000.-
|
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente
Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos,
preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así
como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico
-Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez
adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta
será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de
esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.
Las
comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse
exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el
organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas,
observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.
6.- MODIFICACIÓN
A LAS BASES
La Dirección
Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento
del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo,
serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS
OFERTAS
La presente
licitación pública corresponde a la Contratación de servicio de Sala Cuna
para las funcionarias de la Dirección de Educación Municipal. La Sala Cuna
deberá cumplir los requisitos solicitados según Bases Técnicas de la presente
licitación.
Cada oferente
deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las
Bases Técnicas y según formato del Anexo N°5 y en moneda nacional. Considerando
los siguientes aspectos
A)
El oferente deberá presentar su propuesta en pesos chilenos, según Anexo Nro. 5
Oferta Técnico - Económica, donde deberá informar precio por matrícula y los
precios de las mensualidades de cada lactante. Las jornadas contempladas para
dar cumplimiento al servicio serán:
-Mensualidad
jornada completa con alimentación incluida.
-Mensualidad
jornada completa sin alimentación.
-Mensualidad
jornada parcial con alimentación.
-Mensualidad
jornada parcial sin alimentación.
B)
Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica, no podrá alterar o eliminar las partidas
y cantidades allí señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En
cuyo caso, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
C)
Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber
diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal
www.mercadopublico.cl y el valor indicado en el Anexo Nro 5 "Oferta
Técnico- Económica, prevalecerá el valor de este último.
D)
Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
E)
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del
Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica, sean correctas, en el caso de haber
errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
F)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
presentes Bases Administrativas, anexos, Preguntas y respuestas; aclaraciones,
si las hubiere, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la
presente licitación.
G)
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán
contemplar todos los costos asociados a la contratación del servicio, según lo
indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación
H)
En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al
valor neto informado
La capacidad será indicada por cada Sala Cuna considerando la capacidad
disponible de atención.
8.- VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes,
con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la
misma hasta la firma de contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado
queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante
documentación que rige esta Licitación.
9.-
SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará
que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos
los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige
esta licitación.
10.-
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas
sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl
Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni
extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo
Portal www.mercadopublico.cl.
11.- DE LA
COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un
miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de
la licitación de la Dirección de Educación DAEM, quien además será el que
deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada
por los integrantes de la Comisión.
El acto de
apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
Se declarará
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa
de evaluación de ofertas.
Los oferentes
podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la
licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal
Mercado Público.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- OPERATORIA DE VISITA A TERRENO POR PARTE DE PREVENCIONISTA DE
RIESGOS.
Antes de la confección del Acta de Evaluación, el prevencionista de Riesgo de
la Dirección de Educación Municipal, deberá realizar visita de inspección a las
salas cunas que hayan ofertado, con el fin de evaluar las condiciones en las
que se encuentren y que cumplan con lo exigido en las bases de licitación según
pauta de evaluación y las presentes bases técnicas que se adjuntan.
El Prevencionista de Riesgos revisará los antecedentes conforme a lo establecido en la pauta de evaluación. Como resultado de dicho análisis, emitirá un certificado en el que se indicará si las ofertas recibidas cumplen o no cumplen con los requisitos exigidos. En caso de incumplimiento, el informe deberá detallar las observaciones o anomalías detectadas. El no cumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en la pauta de evaluación será causal de exclusión de la oferta durante el proceso de evaluación.
13.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en
el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las
diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación
exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación
de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se
asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de
evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo
máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los
oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar
al Oferente mejor evaluado.
Durante el
proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes,
aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes
una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá
considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La
Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes
que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera
de bases.
En caso que el
Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a
fiscalía o a quien corresponda.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán
dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para todos
los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje
preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado
entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La
Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo
la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación
establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
14.- SUBSANACIÓN
DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha
subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
15.- SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad
licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o
antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se
encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas
presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de
3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
16.- OFERTAS
RIESGOSAS O TEMERARIAS
Cuando el
precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del
promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad
Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta,
solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no
tenerla) o ampliación de esta.
El monto de
esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante
entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por
el que le siga en su calificación económica
17.-
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de
las propuestas se realizará en base a los siguientes criterios de evaluación:
17.1.
PRECIO 30%:
Se evaluará de acuerdo a los siguientes sub-criterios:
|
LETRA
|
SUB-CRITERIO
|
PORCENTAJE
|
FORMA DE EVALUACION
|
|
A
|
MATRICULA
|
5%
|
Se evaluará con 100 puntos a oferta menor, las
ofertas restantes inversamente proporcional según formula Puntaje =(Precio
mínimo ofertado *100/ Precio oferta a evaluar)
|
|
B
|
MENSUALIDAD JORNADA COMPLETA CON ALIMENTACIÓN
|
40%
|
|
C
|
MENSUALIDAD JORNADA COMPLETA SIN ALIMENTACIÓN
|
25%
|
|
D
|
MENSUALIDAD JORNADA PARCIAL CON ALIMENTACIÓN
|
20%
|
|
E
|
MENSUALIDAD JORNADA PARCIAL SIN ALIMENTACIÓN
|
10%
|
TOTAL
PUNTAJE PRECIO = A 0.05 + B 0.40 + C 0.25 + D 0.20 + E 0.10
17.2.
EQUIPOS DE TRABAJO 20%:
Se evaluará de
acuerdo a los siguientes sub-criterios, considerando la siguiente tabla:
A) Número de educadoras 50%:
B) Número de
auxiliares de párvulos 40%:
C) Nutricionista
10%
|
CRITERIO
|
%
CRITERIO
|
%
SUB-CRITERIO
|
SUB-CRITERIO
|
|
|
EQUIPOS DE
TRABAJO
|
20%
|
50%
|
Número de Educadoras
|
Puntaje
|
|
2 educadoras
de párvulos o Superior
|
100 puntos
|
|
De 1
Educadora de párvulo
|
70 puntos
|
|
No oferta o no indica número de educadoras de párvulo.
|
Fuera de bases
|
|
40%
|
Número de Auxiliares de Párvulos
|
Puntaje
|
|
Superior a 4
Auxiliares de Párvulos
|
100 puntos
|
|
De 3 a 4
Auxiliares de Párvulos
|
70 puntos
|
|
De 1 a 2
Auxiliares de Párvulos
|
30 puntos
|
|
No oferta o
no indica numero de auxiliares.
|
Fuera de bases
|
|
|
|
10%
|
Nutricionista
|
Puntaje
|
|
|
|
Cuenta con
nutricionista
|
100 puntos
|
|
|
|
No cuenta con
nutricionista
|
Fuera de bases
|
En el caso que
el oferente no indique u oferte número de educadoras, numero de párvulos y
nutricionista, oferta será considerada fuera de bases en el proceso de evaluación.
TOTAL
PUNTAJE EQUIPOS DE TRABAJO= A 0.50 + B 0.40 + C 0.10
17.3. EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES 25%
Se evaluará considerando el siguiente subcriterio:
- Experiencia:
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Experiencia
del Oferente y se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:
|
CANTIDAD DE CONTRATOS SUSCRITOS
|
PUNTAJE
|
|
El oferente que presente 4 contratos o más,
suscritos con empresas o instituciones públicas o privadas que hayan
utilizado el servicio de sala cuna.
|
100
Puntos
|
|
El oferente que presente 3 contratos, suscritos con
empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el
servicio de sala cuna.
|
75
Puntos
|
|
El oferente que presente 2 contratos, suscritos con
empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el
servicio de sala cuna.
|
50
Puntos
|
|
El oferente que presente 1 contrato, suscritos con
empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el
servicio de sala cuna.
|
25
Puntos
|
|
El oferente que NO presente contratos, suscritos
con empresas o instituciones públicas o privadas que hayan
utilizado el servicio de sala cuna.
|
0
Puntos
|
Se evaluará con
la cantidad de certificados acompañados de contratos con empresas públicas o
privadas a la cual presta o prestó el servicio de Sala Cuna en los últimos 5
años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas
emitidos por el Mandante respectivo y/o IT.
Los
certificados deben indicar específicamente descripción de los servicios
correspondientes al anexo N°3. La no presentación de estos certificados, dará
lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en éste criterio.
17.4.
CAPACIDAD 23%
Se evaluará considerando la siguiente tabla:
- Sumatoria de Cupos Disponibles: (sumatoria cupos Nivel sala
cuna menor y Sala cuna Mayor).
|
CAPACIDAD
|
SUMATORIA
DE CUPOS DISPONIBLES
|
PUNTAJE
|
|
Superior a 20 cupos disponibles
|
100 puntos
|
|
De 18 a 20 cupos disponibles
|
60 puntos
|
|
De 15 a 17 cupos disponibles
|
30 puntos
|
|
Inferior a 15 cupos o no indica número
de cupos
|
Fuera de bases
|
17.5. PROGRAMA
DE INTEGRIDAD 5%
El puntaje del
Programa de Integridad del o los oferentes en evaluación, dependerá si poseen y
adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado en Punto N°4 “Antecedentes para
Incluir en la Oferta” de la ficha de la licitación, su Programa de Integridad.
El puntaje se
obtendrá según la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y
acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100
puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad,
pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
50
puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad
conocido por sus trabajadores.
|
0
puntos
|
Para acreditar
el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de
licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad
conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de
integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de
integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar
documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento
de dicho programa.
NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán
presentar el Anexo N°4 y la copia del documento que acredite que todos los
trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario
se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.
17.6. CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS FORMALES 2%
|
DESCRIPCION
|
PUNTAJE
|
|
Oferente cumple con la presentación
completa de antecedentes.
|
100
|
|
Oferente ha incurrido en errores u
omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se
aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.14 y N°9.15 de las presentes
bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
|
50
|
|
Oferente no subsana correctamente
errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al
momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las
cláusulas N°4, N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases.
|
0
|
El puntaje
ponderado del criterio se obtiene aplicando:
|
Ptje. Pond.
Cumplimiento de Requisitos Formales (P.P. C.R.F) = 2% x Puntaje (C.R.F.)
|
17.7. PUNTAJE
TOTAL PONDERADO
La evaluación final de
cada oferente será la suma de los puntajes de cada criterio, debe ser igual al
puntaje total ponderado del oferente en evaluación.
El puntaje
total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
Puntaje
Final= Precio*0.30 + Equipos de Trabajo * 0.20 + Experiencia de los Oferentes *
0.25 + Capacidad *0.23 + Programa de Integridad * 0.05 + Cumplimiento de
Requisitos Formales * 0.02
18.-
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate
entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES”, de
continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "CAPACIDAD".
de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "EQUIPOS DE
TRABAJO", de continuar el empate entre dos ó más oferente, se
adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PROGRAMA
DE INTEGRIDAD" Finalmente, de continuar el empate entre dos ó más
oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio: “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta
al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir
dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien
ingrese primero en segundos su oferta al portal.
19.-ADJUDICACIÓN
Se propondrá al
Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de
Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante
decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal
de www.mercadopublico.cl.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, aquellos que
comprometan al Municipio a un plazo que exceda el periodo Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
Los oferentes
no adjudicados serán también notificados a través del portal.
20.- DEL
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días
hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al
contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7
de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para
responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
21.- READJUDICACIÓN
Si el
respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los
documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra
(en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original
y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la
publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo
al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento.
22.- PLAZO
DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes
bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
23.-DESISTIMIENTO
DE LA PROPUESTA
Si el Contrato
no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente
podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados
sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento
deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, Área
educación, vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
24. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será, en pesos
chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será
efectuado en pagos mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en
moneda nacional.
25.- DEL
CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez
resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez
notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido,
deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y
en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A)
Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado
de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y
sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y
sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener
una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión y el documento deberá tener una vigencia no superior
a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que
el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento
solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de
ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el
certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona
que firmará dicho contrato
B) Si el
oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
C) Certificado
de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2026,
N°21.796. Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse
de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por
cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
D) Declaración Jurada
"Habilidad en registro de proveedores” (En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de
los Integrantes de dicha Unión).
E) Documentación
Educadoras, Auxiliares de párvulos y Nutricionista:
E.1) Certificado
de Titulo (que acredite la dotación de personal con la que cuenta el adjudicado,
según bases técnicas)
E.2) Certificado
de inhabilidades para trabajar con menores de edad de educadoras y auxiliares
de párvulos.
F) Certificación
o autorización sanitaria para manipular alimentos.
Para contratar,
el oferente deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en
calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el contratista corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante
el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,
redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste
remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o
correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica
simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona
natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o
firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad
Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico,
según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Proveedor no entregare los documentos solicitados (letras a. y b. sólo si
corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado,
se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante
podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción
del Contrato serán exclusivamente de cargo del proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o
jurídica.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el
contrato, hasta la liquidación de éste, estipulada en las presentes
bases.
Cuando se trate
de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá
efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la
notificación de la adjudicación.
26.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez
publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y
el contrato firmado por ambas partes, el profesional responsable del contrato
solicitará a profesional de encargado de la licitación la emisión de la orden
de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de
compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contadas de lunes a
viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas las
obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y
Bases Técnicas.
Si el proveedor
no aceptase la orden de compra en el plazo de 48 horas, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso de
que se deba emitir más de una orden de compra, a partir de la segunda, el
profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la
emisión de la orden de compra correspondiente.
27.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor deberá prestar oportunamente los servicios requeridos en la presente
licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra y firma del
contrato respectivo. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o
actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos,
previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento
contractual.
b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o
causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y
todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia
debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple
observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola
para exonerarse de responsabilidad.
d) Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores.
28.-DE LAS
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Oferente Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las
presentes Bases:
a. El oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a lo estipulado en Guía de
Funcionamiento para Establecimientos de Educación Parvularia de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles y su normativa vigente.
b. Deberá entregar Resolución Exenta que otorga autorización de funcionamiento
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) al momento de la firma del
contrato. El Inspector Técnico podrá solicitar este documento cada vez que lo
considere pertinente.
c. Será obligación del adjudicado dar solución a las observaciones hechas por
la Inspección Técnica en relación a deficiencias o incumplimiento en la
ejecución del contrato.
d. Será obligación del oferente adjudicado brindar el servicio durante todos
los días hábiles, es decir, contados de lunes a viernes, durante el año
calendario 2025 y 2026.
e. Las dependencias de la Sala Cuna deberán estar disponibles a partir de las
07:40 horas para recibir a los lactantes que harán uso del servicio.
f. La Sala Cuna deberá tener disponibilidad de prestar el servicio en las
jornadas según el requerimiento de los funcionarios municipales del área de
educación, siendo éstos: jornada completa con alimentación, de jornada completa
sin alimentación, jornada parcial con alimentación y jornada parcial sin
alimentación. Para dar cumplimiento al servicio, el oferente adjudicado deberá
llevar un registro de cada lactante que hará uso del servicio, con indicaciones
médicas u otras observaciones que sean necesarias.
g. El Oferente Adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones
laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación
vigente. Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad del adjudicado. Para el evento que la
Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra
naturaleza contraída por el adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este
último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la
legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad
de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero
a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz
de la ejecución del presente servicio que debe realizar el adjudicado, así
declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra
de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la
legislación vigente.
h. El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
i.- Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros por motivo de la
ejecución de los servicios y conservación de los alimentos, así como los daños
que puedan causar cualquier condición deficiente de las instalaciones de
decoración será de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
j.- Será obligación del Adjudicado cumplir con la normativa vigente relativa al
Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la
Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
k.- Será obligación el Adjudicado proveer el personal debidamente autorizado
para ejercer la actividad de servicio de Sala Cuna.
l.- Será obligación del Adjudicado proporcionar la infraestructura adecuada
para que el servicio prestado sea en óptimas condiciones ambientales, de
higiene y seguridad.
m.- Será obligación del Adjudicado matricular a cualquier menor previa
presentación y entrega de una visación escrita de la Dirección de
Administración de Educación Municipal-
n- Será obligación del Adjudicado permitir el libre acceso a la Inspección del
Servicio por parte del Inspector Técnico.
ñ.- El oferente adjudicado deberá informar al Inspector Técnico si la
factura fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago
correspondiente.
29.-
RESPONSABILIDAD CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles -Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjera a terceros con motivo u ocasión del
servicio que trata la presente licitación.
30.- DAÑOS A
TERCEROS
Todo daño de
cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios, se cause
a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
31.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la
legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
32.- DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por
escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del
Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la
persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases
o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las
causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo
estipulado en la Cláusula N°41 de Sanciones y Multas, y lo indicado a las
causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los
términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme con el artículo 129 precedente. En tal caso, la entidad sólo pagará el
precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o
prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos
imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas
establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad
nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del
Ministerio de Hacienda
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos
de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y
durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta,
es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un
plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las
respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán
establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b);
d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado
al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los
Tribunales de Justicia ni arbitrales.
33.- PLAZO
DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Una vez firmado
el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho contrato, el
Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico notificar al
Proveedor para dar inicio del servicio. La fecha quedará registrada en el libro
de inspección técnica. El proveedor se entenderá por notificado del inicio del
servicio en un plazo de 24 horas hábiles (de lunes a viernes) desde la fecha de
emisión del correo electrónico, el servicio tendrá vigencia hasta
hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agoten los recursos
disponibles, si ello ocurre en una fecha anterior.
34.- OPERATORIA DEL CONTRATO
Una vez firmado
el contrato y dictado el decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, el
Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico notificar al
oferente adjudicado y coordinar la operatoria del servicio, la cual deberá
quedar registrada en el libro de inspección.
Cuando un
funcionario de la Dirección de Administración de Educación Municipal, quiera
hacer uso del servicio de sala cuna, se deberá dirigir al área de Recursos Humanos,
para solicitar un certificado de permanencia, este indicará si el funcionario
tiene contrato vigente y su carga está autorizada, con el certificado autorizado
se deberá dirigir a la sala cuna contratada para registrar su carga y utilizar
por parte de su carga el servicio de sala cuna.
35.-
INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los
efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los
Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, quién se les haya encomendado
velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del
servicio, según requerimientos indicados en los Bases Técnicas y que deberá ser
designado por decreto Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a
desarrollar.
36.-
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
El Inspector
Técnico, I.T., tendrá como atribución la aplicación de multas.
La multa se aplicará sin forma de juicio y se descontará del pago
correspondiente.
El IT inspeccionará el cumplimiento del suministro de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
El Inspector
Técnico será responsable de supervisar que la entrega de los servicios se
ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases
Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente
licitación, incluyendo normativa vigente.
Serán
atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
·
El
Inspector Técnico podrá ordenar el retiro de todo elemento, que a su juicio,
puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
·
Emitir
Certificado detallado de recepción que acredite la recepción conforme de los
servicios o Certificado detallado de recepción con observaciones, según
corresponda.
Las órdenes y/o
instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al proveedor, serán
estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las
presentes bases, las cuales deberán cumplir dentro del plazo que la Inspección
Técnica estipule.
37.- DEL
LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
-El oferente
adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por
él, denominado Libro de Inspección Técnica, que será el medio de comunicación
oficial entre el Inspector Técnico y el oferente adjudicado. En dicho libro, se
deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha de
inicio del servicio.
- Las
observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica.
- Las
observaciones, respuestas y descargos que plantee el oferente adjudicado.
-
Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
- Otras
anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja
original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia
por el oferente adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus
respectivos archivos.
38.- DEL
PAGO
La
Municipalidad pagará al proveedor de acuerdo al contrato y
oferta técnico económica según anexo Nº 5 presentada. El
pago será realizado en estado de pagos mensuales contra factura a nombre de la
Municipalidad de Los Angeles-Educación, Rut. 69.170.101-8, indicando el número
de orden de compra correspondiente. Se establece que, la
Municipalidad se obliga a pagar el mes completo de cualquier lactante
matriculado, si el lactante asiste más del 50% del mes. Si el
lactante tiene una asistencia mensual del 50% o menos, la municipalidad pagará
la mitad de la mensualidad y di durante el mes a pagar el lactante no asiste
ningún día, no se generará pago alguno al proveedor del servicio. Para
corroborar la asistencia, la Funcionaria de la Dirección de Educación Municipal
que haga uso del servicio, deberá firmar asistencia del lactante los días
asistidos. El pago se realizará dentro de los 30 primeros días
corridos del mes siguiente de la facturación
39.-
DOCUMENTOS PARA EL PAGO
39.1.- El
Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.1 Factura a
nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Educación RUT: 69.170.101-8.
En la factura se deberá indicar el Nº de la Orden de Compra correspondiente al
pago. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector
Técnico o Responsable de la Licitación (según corresponda).
1.2 Nómina con
nombre de la madre, del hijo/a, y del establecimiento, indicando la asistencia
diaria a la Sala Cuna, firmada por la funcionaria o funcionario que haga uso
del servicio y visada por IT. En cumplimiento a las Bases Técnicas punto N°18.
1.3 Nómina de
trabajadores.
1.4 Fotocopia
de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones
previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio
durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo
para los subcontratados, si corresponde.
1.5 Certificado
de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la
Inspección del Trabajo que acredite que el Proveedor no tiene reclamaciones
laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del
servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro.
Así mismo para los subcontratados, si corresponde. En caso de UTP el
certificado deberá ser de cada integrante de la UTP.
1.6 Certificado
de antecedentes laborales y previsionales vigente emitido por la Inspección del
Trabajo, así mismo para los subcontratados, si corresponde. En caso de UTP el
certificado deberá ser de cada integrante de la UTP.
39.2.- El Inspector Técnico deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1- Factura
correspondiente al estado de pago mensual a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles-Educación,
Rut 69.170.101-8, domiciliada en calle Lautaro 280, Los Angeles, con visto
bueno de director de Educación Municipal, Jefe de Recursos Humanos DAEM y el
Inspector Técnico. En la factura se deberá indicar el número de la
orden de compra correspondiente.
2.2 - Bases
Administrativas y Bases Técnicas
2.3- Oferta
Técnico - Económica
2.4- Decreto
Alcaldicio de adjudicación
2.5- Contrato y
sus modificaciones, si las hubiere
2.6- Decreto
que aprueba contrato.
2.7- Orden de
compra mensual aceptada.
2.8- Decreto
que nombra I.T. y suplente.
2.9-
Certificado detallado de los servicios prestados y su cumplimiento, elaborado
por I.T., y visado por Director DAEM, indicando si está afecto a multa, en caso
de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
2.10- En el
caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de
cesión emitido a través de www.sii.cl.
La
Municipalidad queda eximida del pago de la mensualidad correspondiente, si ésta
avisa el retiro del menor, por escrito, con una anticipación de 30 días
corridos a la fecha de facturación. Sin perjuicio de lo anterios,
la Municipalidad queda eximida del pago de la mensualidad sin necesidad de
aviso previo, si el motivo del retiro del menor, es una deficiente prestación
del Servicio.
En el pago se
harán descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el
adjudicado.
40.- LOS
DESCUENTOS
En el pago
podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el Oferente Adjudicado. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del Oferente Adjudicado.
41.- DE LAS
SANCIONES Y MULTAS
En el caso de
incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente
licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
1.- En el caso de incumplimiento en el horario de atención de los menores sin
previo aviso, la Municipalidad aplicará una multa diaria de 0,5 UF. (cero coma
cinco unidades de fomento) por cada niño/a afectado/a; esta multa se aplicará
hasta la tercera vez que ocurra el hecho durante la vigencia del contrato, de
ocurrir una cuarta vez, será considerado como un incumplimiento grave y se
sancionará poniendo término anticipado al contrato.
2.- En el caso
de incumplimiento en la atención de los menores porque la sala cuna no abrió
sus puertas durante todo el día sin previo aviso, la Municipalidad aplicará una
multa diaria de 1 UF. (una unidad de fomento) por cada niño/a afectado/a; esta
multa se aplicará hasta la tercera vez que ocurra el hecho durante la vigencia
del contrato, de ocurrir una cuarta vez, será considerado como un
incumplimiento grave y se sancionará poniendo término anticipado al contrato.
3.- Ante un
reclamo formal de los padres o en visita a terreno del Inspector Técnico, por
incumplimiento en la atención integral, cuidado personal y asistencia del
niño/a, por motivos de descuido, violencia o malos tratos, será considerado un
incumplimiento grave y se sancionará poniendo termino anticipado al contrato.
4.- En el caso
de incumplimiento del servicio de alimentación, cuya manipulación y entrega sea
deficiente y afecte la salud de los menores, será sancionado con una multa
diaria de 0,5 UF. (cero coma cinco unidades de fomento) por cada niño/a
afectado/a, de persistir el incumplimiento por segunda vez durante la vigencia
del contrato, será considerado un incumplimiento grave y se sancionará poniendo
termino anticipado al contrato.
5.- En el caso
de incumplimiento en la Infraestructura, mobiliario y equipamiento según las
normas legales vigentes; personal calificado para la provisión del servicio;
elementos de calefacción o climatización en condiciones para mantener una
temperatura agradable para los lactantes, se sancionará con una multa diaria de
1 UF. (una unidad de fomento) por cada día hábil que dure el incumplimiento. Si
este durara más 5 días hábiles, será considerado un incumplimiento grave y se
sancionará poniendo termino anticipado al contrato.
6.- Cualquier
otra observación o instrucción emanada por el Inspector Técnico que no estén
especificadas en las anteriores cláusulas y que están consignadas en la pauta
de evaluación que se adjunta como anexo, que no sean cumplidas dentro de 3
días hábiles o en el plazo normativo que se requiera en el caso de requerir
realizar trámites ante terceros, darán lugar a la aplicación de una multa
diaria de 0,5 UF. (cero coma cinco unidades de fomento), Si este durara más 5
días hábiles, será considerado un incumplimiento grave y se sancionará poniendo
termino anticipado al contrato.
Toda Sanción o
Multa que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado, le será comunicado
de manera presencial y quedará establecida en el Libro de Inspección Técnica
del Servicio; donde el responsable de notificación y aplicación de multa será
el Inspector Técnico del Servicio. Las multas se cobrarán al mes siguiente del
mes de su registro en el Libro del Servicio. Toda multa a favor de la
Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Oferente Adjudicado, será
formalizada mediante decreto alcaldicio.
El valor a considerar de la unidad de fomento será la del día de aplicación de
la multa.
Las multas se descontarán del mes de pago correspondiente.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las
presentes bases.
Las multas
cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en
caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el
contrato.
42.-
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación
de multas y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multa o el término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará
inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de
inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar
y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el
párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a
crago. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal
respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00
horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin
que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por
medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del
plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 5
(cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de
multas y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos
del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a
través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los
descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo
proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de
información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le
son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880
“Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado”.
43.- DEL
CONTROL
El control que
ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, no libera al oferente
adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente
adjudicado.
44.- DE LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez
cumplido el plazo de vigencia del contrato, se procederá a realizar la
Liquidación del Contrato, la que será sancionada mediante decreto alcaldicio;
dentro de un plazo de 60 días corridos posterior a la fecha de vigencia del
contrato. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos
pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo
anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se
dictará el decreto Alcaldicio que sanciona la Liquidación del Contrato.
En caso de
término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas
condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que
dictamine el término anticipado del contrato.
45.- PACTO
DE INTEGRIDAD
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente
se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente
se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente
se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente
se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
8.- El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente
se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.