Licitación ID: 2409-180-LE25
SERVICIO DE SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS DAEM
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Fecha de Cierre: 23-03-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Jardines infantiles o salas cunas 1 Global
Cod: 91111901
SE REQUIERE SERVICIO DE SALA CUNA PARA FUNCIONARIOS DAEM DE LOS ÁNGELES AÑO 2025 Y AÑO 2026, SEGÚN BASES TÉCNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS DAEM
Estado:
Publicada
Descripción:
SERVICIO DE SALA CUNA DESTINADO PARA HIJOS MENORES DE 2 AÑOS DE FUNCIONARIAS DAEM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-03-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 12-03-2026 17:00:50
Fecha inicio de preguntas: 12-03-2026 17:20:00
Fecha final de preguntas: 16-03-2026 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-03-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-03-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 20-04-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 06-05-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN ANEXOS ADMINISTRATIVOS: - Identificación del Oferente, según Anexo Nº1
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo Nº2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
4.- Toda la documentación referida deberá ser remitida sólo mediante algunas de las siguientes extensiones: .jpg; .bmp; .pdf; .doc; .tif; .zip; .mmp; rar u otros
Documentos Técnicos
1.- EN LOS "ANTECEDENTES TÉCNICOS" INGRESAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS A LA OFERTA:
 
2.- ANEXO N°3 EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES acreditar la experiencia en servicios de Sala Cuna con empresas públicas o privadas, los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, de igual forma los oferentes que no posean experiencia deberán indicarlo en el Anexo N°3, para lo cual obtendrán puntaje cero en el criterio experiencia.
 
3.- Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar certificados acompañados de contratos con empresas públicas o privadas a la cual presta o prestó el servicio de Sala Cuna en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas emitidos por el Mandante respectivo y/o IT. Los certificados deben indicar específicamente descripción de los servicios ejecutados (institución, duración del contrato y periodo de ejecución del servicio) correspondientes al anexo N°3. La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente.
 
4.- ANEXO N°4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD, el que se deberá ingresar según Anexo N°4. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también, busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa de cada uno de estos.
 
5.- CERTIFICACION JUNJI El proveedor deberá adjuntar en su oferta autorización que acredita que el establecimiento cumple con los requisitos mínimos que establece la normativa vigente para el funcionamiento, De lo contrario, quedará fuera de las bases en la etapa de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- Entregar Antecedentes: Económicos, Equipo de trabajo (adjuntando certificados de titulo) y capacidad a presentar, los que deberán ser ingresados en la sección C, Anexos Económicos, según Anexo Nº 5 - Oferta técnico Económica.
2.- El Oferente deberá ingresar toda la información solicitada en Anexo N°5 OFERTA TECNICO ECONOMICA, de lo contrario quedará fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 17. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 30%
2 CAPACIDAD Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 17. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 20%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 17. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 5%
4 EQUIPO DE TRABAJO Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 17. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 20%
5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 17. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 23%
6 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 17. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBVENCIÓN GENERAL
Monto Total Estimado: 50000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones MONTO ESTIMADO PARA AÑO 2026
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RUTH JARAMILLO NORAMBUENA
e-mail de responsable de pago: rjaramillo@educacionlosangeles.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
DEBIDO A QUE LO ADJUDICADO, DEPENDERÁ DE LA DISPONIBILIDAD Y CAPACIDAD DEL PROVEEDOR ADJUDICADO, NO SE PERMITE SUBCONTRATAR EL SERVICIO.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c.del Reglamento de la Ley Nº 19.886..

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Término anticipado del contrato de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3. DEL ÍTEM

ITEM

PRESUPUESTO

CENTRO DE COSTO

MONTO DISPONIBLE

22.08.008

PRESUPUESTO EDUCACION

01.01.01

$ 50.000.000.-


4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico -Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.

Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.

6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES

La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

7.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde a la Contratación de servicio de Sala Cuna para las funcionarias de la Dirección de Educación Municipal. La Sala Cuna deberá cumplir los requisitos solicitados según Bases Técnicas de la presente licitación.

Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Bases Técnicas y según formato del Anexo N°5 y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos

A)         El oferente deberá presentar su propuesta en pesos chilenos, según Anexo Nro. 5 Oferta Técnico - Económica, donde deberá informar precio por matrícula y los precios de las mensualidades de cada lactante. Las jornadas contempladas para dar cumplimiento al servicio serán:

-Mensualidad jornada completa con alimentación incluida.

-Mensualidad jornada completa sin alimentación.

-Mensualidad jornada parcial con alimentación.

-Mensualidad jornada parcial sin alimentación.

B)         Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica, no podrá alterar o eliminar las partidas y cantidades allí señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.

C)         Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en el Anexo Nro 5 "Oferta Técnico- Económica, prevalecerá el valor de este último.

D)        Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.

E)         En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

F)         Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, anexos, Preguntas y respuestas; aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.

G)        El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la contratación del servicio, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación

H)         En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado

La capacidad será indicada por cada Sala Cuna considerando la capacidad disponible de atención. 

8.- VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma de contrato por parte del oferente adjudicado.

El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.

9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

10.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.

11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación DAEM, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.

Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

12.- OPERATORIA DE VISITA A TERRENO POR PARTE DE PREVENCIONISTA DE RIESGOS. 

Antes de la confección del Acta de Evaluación, el prevencionista de Riesgo de la Dirección de Educación Municipal, deberá realizar visita de inspección a las salas cunas que hayan ofertado, con el fin de evaluar las condiciones en las que se encuentren y que cumplan con lo exigido en las bases de licitación según pauta de evaluación y las presentes bases técnicas que se adjuntan.

El Prevencionista de Riesgos revisará los antecedentes conforme a lo establecido en la pauta de evaluación. Como resultado de dicho análisis, emitirá un certificado en el que se indicará si las ofertas recibidas cumplen o no cumplen con los requisitos exigidos. En caso de incumplimiento, el informe deberá detallar las observaciones o anomalías detectadas. El no cumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en la pauta de evaluación será causal de exclusión de la oferta durante el proceso de evaluación.

13.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:

PROVEEDOR

PUNTAJE PRELIMINAR

PUNTAJE FINAL

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado en la columna Puntaje Final.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

14.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

15.- SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

16.- OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.

El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica

17.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de las propuestas se realizará en base a los siguientes criterios de evaluación:

17.1.     PRECIO 30%:  
Se evaluará de acuerdo a los siguientes sub-criterios:

LETRA

SUB-CRITERIO

PORCENTAJE

FORMA DE EVALUACION

A

MATRICULA

5%

Se evaluará con 100 puntos a oferta menor, las ofertas restantes inversamente proporcional según formula Puntaje =(Precio mínimo ofertado *100/ Precio oferta a evaluar)

B

MENSUALIDAD JORNADA COMPLETA CON ALIMENTACIÓN

40%

C

MENSUALIDAD JORNADA COMPLETA SIN ALIMENTACIÓN

25%

D

MENSUALIDAD JORNADA PARCIAL CON ALIMENTACIÓN

20%

E

MENSUALIDAD JORNADA PARCIAL SIN ALIMENTACIÓN

10%

 

TOTAL PUNTAJE PRECIO = A 0.05 + B 0.40 + C 0.25 + D 0.20 + E 0.10

17.2.     EQUIPOS DE TRABAJO 20%:

Se evaluará de acuerdo a los siguientes sub-criterios, considerando la siguiente tabla:

A) Número de educadoras 50%: 

B) Número de auxiliares de párvulos 40%: 

C) Nutricionista 10%

CRITERIO

% CRITERIO

% SUB-CRITERIO

SUB-CRITERIO

EQUIPOS DE TRABAJO

20%

50%

Número de Educadoras

Puntaje

2 educadoras de párvulos o Superior

100 puntos

De 1 Educadora de párvulo

70 puntos

No oferta o no indica número de educadoras de párvulo.

Fuera de bases

40%

Número de Auxiliares de Párvulos

Puntaje

Superior a 4 Auxiliares de Párvulos

100 puntos

De 3 a 4 Auxiliares de Párvulos

70 puntos

De 1 a 2 Auxiliares de Párvulos

30 puntos

No oferta o no indica numero de auxiliares.

Fuera de bases

 

 

10%

Nutricionista

Puntaje

 

 

Cuenta con nutricionista

100 puntos

 

 

No cuenta con nutricionista

Fuera de bases

En el caso que el oferente no indique u oferte número de educadoras, numero de párvulos y nutricionista, oferta será considerada fuera de bases en el proceso de evaluación.

TOTAL PUNTAJE EQUIPOS DE TRABAJO= A 0.50 + B 0.40 + C 0.10

17.3.     EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES 25%
Se evaluará considerando el siguiente subcriterio:
- Experiencia: 
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Experiencia del Oferente y se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:

CANTIDAD DE CONTRATOS SUSCRITOS

PUNTAJE

El oferente que presente 4 contratos o más, suscritos con empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el servicio de sala cuna.

100 Puntos

El oferente que presente 3 contratos, suscritos con empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el servicio de sala cuna.

75 Puntos

El oferente que presente 2 contratos, suscritos con empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el servicio de sala cuna.

50 Puntos

El oferente que presente 1 contrato, suscritos con empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el servicio de sala cuna.

25 Puntos

El oferente que NO presente contratos, suscritos con empresas o instituciones públicas o privadas que hayan utilizado el servicio de sala cuna.

0 Puntos

Se evaluará con la cantidad de certificados acompañados de contratos con empresas públicas o privadas a la cual presta o prestó el servicio de Sala Cuna en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas emitidos por el Mandante respectivo y/o IT.

Los certificados deben indicar específicamente descripción de los servicios correspondientes al anexo N°3. La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en éste criterio.

17.4.     CAPACIDAD 23%
Se evaluará considerando la siguiente tabla:
- Sumatoria de Cupos Disponibles:  (sumatoria cupos Nivel sala cuna menor y Sala cuna Mayor).

CAPACIDAD

SUMATORIA DE CUPOS DISPONIBLES

PUNTAJE

Superior a 20 cupos disponibles

100 puntos

De 18 a 20 cupos disponibles

60 puntos

De 15 a 17 cupos disponibles

30 puntos

Inferior a 15 cupos o no indica número de cupos

Fuera de bases

 17.5.     PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%

El puntaje del Programa de Integridad del o los oferentes en evaluación, dependerá si poseen y adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado en Punto N°4 “Antecedentes para Incluir en la Oferta” de la ficha de la licitación, su Programa de Integridad.

El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

50 puntos

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 puntos

Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente.  A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°4 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.

17.6.     CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 2%

DESCRIPCION

PUNTAJE

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.14 y N°9.15 de las presentes bases.

0

El puntaje ponderado del criterio se obtiene aplicando:

Ptje. Pond. Cumplimiento de Requisitos Formales (P.P. C.R.F) = 2% x Puntaje (C.R.F.)

17.7.     PUNTAJE TOTAL PONDERADO

La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes de cada criterio, debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación.

El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:

Puntaje Final= Precio*0.30 + Equipos de Trabajo * 0.20 + Experiencia de los Oferentes * 0.25 + Capacidad *0.23 + Programa de Integridad * 0.05 + Cumplimiento de Requisitos Formales * 0.02

18.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES”, de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "CAPACIDAD". de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "EQUIPOS DE TRABAJO", de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PROGRAMA DE INTEGRIDAD" Finalmente, de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

19.-ADJUDICACIÓN 

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, aquellos que comprometan al Municipio a un plazo que exceda el periodo Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

20.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

21.- READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

22.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

23.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, Área educación, vía escrita, dirigida al responsable del contrato.

24. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en pagos mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.

25.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

A)      Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión y el documento deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.

En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta

En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato

B) Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796. Estos son los que corresponden al F-30.  En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

D) Declaración Jurada "Habilidad en registro de proveedores” (En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).

E) Documentación Educadoras, Auxiliares de párvulos y Nutricionista:

E.1) Certificado de Titulo (que acredite la dotación de personal con la que cuenta el adjudicado, según bases técnicas)

E.2) Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad de educadoras y auxiliares de párvulos.

F) Certificación o autorización sanitaria para manipular alimentos.

Para contratar, el oferente deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. 

Si el contratista corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado  (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,  redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles

Si el Proveedor no entregare los documentos solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del proveedor.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

El proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulada en las presentes bases. 

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

26.- DE LA ORDEN DE COMPRA 

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de encargado de la licitación la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.

La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contadas de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.

Si el proveedor no aceptase la orden de compra en el plazo de 48 horas, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso de que se deba emitir más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

27.-  DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO

a) El proveedor deberá prestar oportunamente los servicios requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra y firma del contrato respectivo. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

d) Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de  Proveedores.

28.-DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO   

Será obligación del Oferente Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:

a. El oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a lo estipulado en Guía de Funcionamiento para Establecimientos de Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y su normativa vigente.

b. Deberá entregar Resolución Exenta que otorga autorización de funcionamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) al momento de la firma del contrato. El Inspector Técnico podrá solicitar este documento cada vez que lo considere pertinente.

c. Será obligación del adjudicado dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica en relación a deficiencias o incumplimiento en la ejecución del contrato.

d. Será obligación del oferente adjudicado brindar el servicio durante todos los días hábiles, es decir, contados de lunes a viernes, durante el año calendario 2025 y 2026.

e. Las dependencias de la Sala Cuna deberán estar disponibles a partir de las 07:40 horas para recibir a los lactantes que harán uso del servicio.

f. La Sala Cuna deberá tener disponibilidad de prestar el servicio en las jornadas según el requerimiento de los funcionarios municipales del área de educación, siendo éstos: jornada completa con alimentación, de jornada completa sin alimentación, jornada parcial con alimentación y jornada parcial sin alimentación. Para dar cumplimiento al servicio, el oferente adjudicado deberá llevar un registro de cada lactante que hará uso del servicio, con indicaciones médicas u otras observaciones que sean necesarias.

g. El Oferente Adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicado. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución del presente servicio que debe realizar el adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.

h. El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

i.- Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros por motivo de la ejecución de los servicios y conservación de los alimentos, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de las instalaciones de decoración será de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.

j.- Será obligación del Adjudicado cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

k.- Será obligación el Adjudicado proveer el personal debidamente autorizado para ejercer la actividad de servicio de Sala Cuna.

l.- Será obligación del Adjudicado proporcionar la infraestructura adecuada para que el servicio prestado sea en óptimas condiciones ambientales, de higiene y seguridad.

m.- Será obligación del Adjudicado matricular a cualquier menor previa presentación y entrega de una visación escrita de la Dirección de Administración de Educación Municipal-

n- Será obligación del Adjudicado permitir el libre acceso a la Inspección del Servicio por parte del Inspector Técnico.

ñ.-  El oferente adjudicado deberá informar al Inspector Técnico si la factura fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.

29.- RESPONSABILIDAD CIVIL

La Municipalidad de Los Ángeles -Área Educación queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjera a terceros con motivo u ocasión del servicio que trata la presente licitación.

30.- DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.

31.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

32.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo estipulado en la Cláusula N°41 de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 precedente. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886. 

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales.

33.- PLAZO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Una vez firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico notificar al Proveedor para dar inicio del servicio. La fecha quedará registrada en el libro de inspección técnica. El proveedor se entenderá por notificado del inicio del servicio en un plazo de 24 horas hábiles (de lunes a viernes) desde la fecha de emisión del correo electrónico, el servicio tendrá vigencia hasta hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agoten los recursos disponibles, si ello ocurre en una fecha anterior. 

34.- OPERATORIA DEL CONTRATO

Una vez firmado el contrato y dictado el decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico notificar al oferente adjudicado y coordinar la operatoria del servicio, la cual deberá quedar registrada en el libro de inspección.

Cuando un funcionario de la Dirección de Administración de Educación Municipal, quiera hacer uso del servicio de sala cuna, se deberá dirigir al área de Recursos Humanos, para solicitar un certificado de permanencia, este indicará si el funcionario tiene contrato vigente y su carga está autorizada, con el certificado autorizado se deberá dirigir a la sala cuna contratada para registrar su carga y utilizar por parte de su carga el servicio de sala cuna.

35.- INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, quién se les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en los Bases Técnicas y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.

36.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.

El Inspector Técnico, I.T., tendrá como atribución la aplicación de multas.
La multa se aplicará sin forma de juicio y se descontará del  pago correspondiente.

El IT inspeccionará el cumplimiento del suministro de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

El Inspector Técnico será responsable de supervisar que la entrega de los servicios se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:

·         El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.

·         Emitir Certificado detallado de recepción que acredite la recepción conforme de los servicios o Certificado detallado de recepción con observaciones, según corresponda.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al proveedor, serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplir dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule. 

37.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

-El oferente adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el oferente adjudicado. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:

- Fecha de inicio del servicio.

- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica.

- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el oferente adjudicado.

- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.

- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el oferente adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

38.- DEL PAGO

La Municipalidad pagará al proveedor de acuerdo al contrato y oferta técnico económica según anexo Nº 5 presentada. El pago será realizado en estado de pagos mensuales contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Angeles-Educación, Rut. 69.170.101-8, indicando el número de orden de compra correspondiente.   Se establece que, la Municipalidad se obliga a pagar el mes completo de cualquier lactante matriculado, si el lactante asiste más del 50% del mes.   Si el lactante tiene una asistencia mensual del 50% o menos, la municipalidad pagará la mitad de la mensualidad y di durante el mes a pagar el lactante no asiste ningún día, no se generará pago alguno al proveedor del servicio. Para corroborar la asistencia, la Funcionaria de la Dirección de Educación Municipal que haga uso del servicio, deberá firmar asistencia del lactante los días asistidos.   El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos del mes siguiente de la facturación

39.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO

39.1.- El Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:

1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Educación RUT: 69.170.101-8.  En la factura se deberá indicar el Nº de la Orden de Compra correspondiente al pago.  Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico o Responsable de la Licitación (según corresponda).

1.2 Nómina con nombre de la madre, del hijo/a, y del establecimiento, indicando la asistencia diaria a la Sala Cuna, firmada por la funcionaria o funcionario que haga uso del servicio y visada por IT. En cumplimiento a las Bases Técnicas punto N°18.

1.3 Nómina de trabajadores.

1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratados, si corresponde.

1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Proveedor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratados, si corresponde. En caso de UTP el certificado deberá ser de cada integrante de la UTP.

1.6 Certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratados, si corresponde. En caso de UTP el certificado deberá ser de cada integrante de la UTP.

39.2.- El Inspector Técnico deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

2.1- Factura correspondiente al estado de pago mensual a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles-Educación, Rut 69.170.101-8, domiciliada en calle Lautaro 280, Los Angeles, con visto bueno de director de Educación Municipal, Jefe de Recursos Humanos DAEM y el Inspector Técnico.   En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente.

2.2 - Bases Administrativas y Bases Técnicas

2.3- Oferta Técnico - Económica

2.4- Decreto Alcaldicio de adjudicación

2.5- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere

2.6- Decreto que aprueba contrato.

2.7- Orden de compra mensual aceptada.

2.8- Decreto que nombra I.T. y suplente.

2.9- Certificado detallado de los servicios prestados y su cumplimiento, elaborado por I.T., y visado por Director DAEM, indicando si está afecto a multa, en caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.

2.10- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

La Municipalidad queda eximida del pago de la mensualidad correspondiente, si ésta avisa el retiro del menor, por escrito, con una anticipación de 30 días corridos a la fecha de facturación.   Sin perjuicio de lo anterios, la Municipalidad queda eximida del pago de la mensualidad sin necesidad de aviso previo, si el motivo del retiro del menor, es una deficiente prestación del Servicio.

En el pago se harán descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.

40.- LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Los descuentos se harán del pago correspondiente del Oferente Adjudicado.

41.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS

En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:

1.- En el caso de incumplimiento en el horario de atención de los menores sin previo aviso, la Municipalidad aplicará una multa diaria de 0,5 UF. (cero coma cinco unidades de fomento) por cada niño/a afectado/a; esta multa se aplicará hasta la tercera vez que ocurra el hecho durante la vigencia del contrato, de ocurrir una cuarta vez, será considerado como un incumplimiento grave y se sancionará poniendo término anticipado al contrato.  

2.- En el caso de incumplimiento en la atención de los menores porque la sala cuna no abrió sus puertas durante todo el día sin previo aviso, la Municipalidad aplicará una multa diaria de 1 UF. (una unidad de fomento) por cada niño/a afectado/a; esta multa se aplicará hasta la tercera vez que ocurra el hecho durante la vigencia del contrato, de ocurrir una cuarta vez, será considerado como un incumplimiento grave y se sancionará poniendo término anticipado al contrato.

3.- Ante un reclamo formal de los padres o en visita a terreno del Inspector Técnico, por incumplimiento en la atención integral, cuidado personal y asistencia del niño/a, por motivos de descuido, violencia o malos tratos, será considerado un incumplimiento grave y se sancionará poniendo termino anticipado al contrato.

4.- En el caso de incumplimiento del servicio de alimentación, cuya manipulación y entrega sea deficiente y afecte la salud de los menores, será sancionado con una multa diaria de 0,5 UF. (cero coma cinco unidades de fomento) por cada niño/a afectado/a, de persistir el incumplimiento por segunda vez durante la vigencia del contrato, será considerado un incumplimiento grave y se sancionará poniendo termino anticipado al contrato.

5.- En el caso de incumplimiento en la Infraestructura, mobiliario y equipamiento según las normas legales vigentes; personal calificado para la provisión del servicio; elementos de calefacción o climatización en condiciones para mantener una temperatura agradable para los lactantes, se sancionará con una multa diaria de 1 UF. (una unidad de fomento) por cada día hábil que dure el incumplimiento. Si este durara más 5 días hábiles, será considerado un incumplimiento grave y se sancionará poniendo termino anticipado al contrato.

6.- Cualquier otra observación o instrucción emanada por el Inspector Técnico que no estén especificadas en las anteriores cláusulas y que están consignadas en la pauta de evaluación que se adjunta como anexo, que no sean cumplidas dentro de 3 días hábiles o en el plazo normativo que se requiera en el caso de requerir realizar trámites ante terceros, darán lugar a la aplicación de una multa diaria de 0,5 UF. (cero coma cinco unidades de fomento), Si este durara más 5 días hábiles, será considerado un incumplimiento grave y se sancionará poniendo termino anticipado al contrato.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado, le será comunicado de manera presencial y quedará establecida en el Libro de Inspección Técnica del Servicio; donde el responsable de notificación y aplicación de multa será el Inspector Técnico del Servicio. Las multas se cobrarán al mes siguiente del mes de su registro en el Libro del Servicio. Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Oferente Adjudicado, será formalizada mediante decreto alcaldicio.

El valor a considerar de la unidad de fomento será la del día de aplicación de la multa.

Las multas se descontarán del mes de pago correspondiente. 

Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.

Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato.

42.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a crago. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

43.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.

44.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez cumplido el plazo de vigencia del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato, la que será sancionada mediante decreto alcaldicio; dentro de un plazo de 60 días corridos posterior a la fecha de vigencia del contrato. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. 

Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto Alcaldicio que sanciona la Liquidación del Contrato.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamine el término anticipado del contrato.

45.- PACTO DE INTEGRIDAD

 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.