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Llamado a licitación |
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La Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF o la Corporación, indistintamente, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 19.886, de compras públicas, su reglamento y sus posteriores modificaciones, llama a los(las) proveedores(as) a presentar sus ofertas para la presente licitación, cuyo objetivo es contratar los servicios profesionales de un(a) Promotor(a) de Dendroenergía, para el año 2026, en la región de Los Lagos, para la ejecución de los servicios que se detallan en las bases de esta licitación, de acuerdo a las estipulaciones y condiciones que se establecen a continuación.
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Objeto de la licitación |
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El objeto de la licitación es disponer de los servicios profesionales en promoción de dendroenergía, (Promotor (a) de dendroenergia), detallados en las bases de licitación, para desarrollar actividades de apoyo a propietarios(as), en los territorios en donde actúa la institución. Los ámbitos de acción, áreas de trabajo y especificaciones técnicas del servicio requerido, se detallan en los Requerimientos Técnicos de la presente licitación. El (la) Promotor(a) de dendroenergía se obliga a ejecutar todos los servicios descritos en el territorio geográfico definido en las presentes bases, bajo las normas y procedimientos predefinidos por CONAF.
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Características del (de la) oferente |
Podrán presentarse a esta licitación personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases técnicas y administrativas que regulan la presente licitación.
1. Ser profesional universitario(a) titulado(a) de la carrera de Ingeniería Forestal, Técnico Forestal, Ingeniería en Recursos Naturales, carreras afines o que acrediten especialización en la producción y comercialización de biomasa/biocombustibles.
2. Preferentemente, poseer conocimientos básicos sobre producción y comercialización de biomasa forestal, extensión forestal, trazabilidad del origen legal de productos forestales, postulaciones a fondos estatales, Ley 21.499 de Regulación de Biocombustibles, Legislación Forestal aplicable (Ley 20.283,DL 701; Ley 21.488, etc.).
3. Con disposición a residir en la provincia de Osorno, región de Los Lagos.
4. Poseer adecuado conocimiento del territorio de la provincia de Osorno, región de Los Lagos.
5. Con disponibilidad para desarrollar eventuales actividades los fines de semana.
6. Con aptitudes para relacionarse e interactuar respetuosa y adecuadamente con campesinos(as), pueblos originarios, propietarios/as forestales, profesionales de otros servicios a nivel territorial, autoridades locales, entre otros.
7. Con licencia de conducir al día y disponibilidad permanente de vehículo en buen estado, y adecuado a las distintas condiciones de terreno, considerando que el monto establecido incluye todos los costos del servicio, incorporando los asociados al vehículo (combustible, reparaciones, mantenimiento, etc.).
8. Disponibilidad de teléfono móvil propio, computador con acceso a internet y casilla de correo electrónico.
9. Disponibilidad para uso permanente de equipo de protección personal, adecuado al trabajo a desarrollar en terreno según necesidad (gorro para protección solar, gafas de sol, casco en casos de acopios industriales, chaleco reflectante, lentes de protección ocular, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros, que se estimen convenientes y pertinentes).
10. Disponibilidad de equipamiento GPS y Xilohigrómetro (medidor portátil de contenido de humedad de leña).
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Requisitos para contratar |
La persona natural o jurídica (oferente) debe encontrarse habilitado(a) en el portal www.chileproveedores.cl, registro que verificará el que no haya incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado(a) por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente de juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
4. Haber sido declarado(a) en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
5. Haber sido eliminado(a), o encontrarse suspendido(a) del Registro Nacional de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras.
6. Haber sido condenado(a) por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
7. Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (cumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
8. No tener registro(s) de incumplimiento(s). El (la) oferente no debe tener registro de algún incumplimiento contractual, técnico y/o administrativo con la Corporación Nacional Forestal, durante los últimos 12 meses.
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De las bases y sus modificaciones |
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Esta licitación se rige por las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y en lo no previsto en éstas, por las normas de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Asimismo, forman parte de estas bases, las aclaraciones que emita CONAF, en respuesta a las consultas que fueren requeridas por los participantes a través del Foro del portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas sólo se recibirán por medio de esta plataforma de compras, y la Corporación podrá excluir de la Licitación aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en las Bases. La CONAF podrá modificar los documentos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de las o los Oferentes, durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. También podrá ampliarse la fecha de cierre, en el caso de no presentarse ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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Presentación de ofertas técnicas y económicas |
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Las ofertas deberán presentarse a través del portal www.mercadopublico.cl, en valores totales. Además, los(as) oferentes deberán cumplir con las especificaciones técnicas y administrativas que se ponen a disposición en el “Sistema de Informaciones de Compras y Contrataciones Públicas”, en el portal www.mercadopublico.cl. El(la) oferente deberá realizar, además, lo siguiente: a) Completar el formulario de propuesta incluido en el sistema al que se accede desde el ambiente privado de cada proveedor(a) u oferente. Los documentos que debe subir al portal el(la) oferente, referido a su cotización, lo debe hacer en el Anexo Económico de la plataforma www.mercadopublico.cl. b) Adjuntar documentos. Se deberán adjuntar electrónicamente, como documentos anexos, todos y cada uno de los antecedentes que formen parte de la oferta, como asimismo aquellos que se consideren necesarios para su mejor comprensión y entendimiento. Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo el caso contemplado en el artículo 115 del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los(as) oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas, a través del sitio www.mercadopublico.cl, hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos; para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el(la) proponente, para su resguardo. Será responsabilidad de los(as) oferentes, adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar, oportuna y adecuadamente, las respectivas propuestas. Las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente en las fechas indicadas en el portal www.mercadopublico.cl. Todos los antecedentes que acompañen la propuesta deberán presentarse en formato electrónico a través del portal.
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Oferta técnica-económica |
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El(la) oferente deberá analizar la propuesta de actividades valoradas que presenta CONAF para la región de Los Lagos, provincia de Osorno (“Plan de Trabajo Referencial y Presupuesto” y Anexo N°6), pudiendo modificar únicamente los valores unitarios ofertados para cada una de las actividades, en un rango que puede variar desde el 90% y hasta el 110% de su valor. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de la oferta total para los servicios requeridos, hecha por el(la) oferente, no puede ser menor del 95%, ni mayor al 100%, de la valorización total efectuada por CONAF. Si así fuese el caso, la oferta no será considerada en la evaluación. La oferta debe ser desarrollada en el formato que se presenta en el archivo Excel Adjunto (Anexo N°6): “Valorización de las actividades”.
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Asignación puntaje criterio técnico "Programa de integridad" |
• El oferente cuenta y entrega alguno de los siguientes elementos: a) Planes de integridad, b) Modelo de prevención de delitos, c) Programas de compliance, y/o d) Código de ética; si el oferente corresponde a una persona jurídica, éstos deberán ser conocidos por su personal y entregar respaldo de lo declarado: 100 puntos.
• El oferente cuenta y entrega alguno de los siguientes elementos: a) Planes de integridad, b) Modelo de prevención de delitos, c) Programas de compliance, y/o d) Código de ética; pero no entrega el respaldo de que son conocidos por su personal. Solo aplica para personas jurídicas: 75 puntos.
• El oferente no cuenta con los elementos mencionados anteriormente, pero acredita capacitaciones en caso de personas naturales, y capacitaciones a su personal en caso de personas jurídicas, en temas relacionados a: a) Cumplimiento normativo, b) Transparencia, c) Probidad, d) Ética; y entrega el programa de la capacitación, como el respaldo de la asistencia a estas capacitaciones ya sea por parte de él o por parte de sus trabajadores, según corresponda: 50 puntos.
• El oferente: a) No cuenta con ningunos de los elementos mencionados anteriormente ni con capacitaciones en la materia, b) No adjunta el documento de ninguno de los elementos mencionados anteriormente, c) No entrega el programa de la capacitación declarada ni el respaldo de asistencia de él o su personal, según corresponda, d) No presenta Anexo N°4 “Declaración Jurada Programa de Integridad”: 0 punto.
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Consideraciones generales |
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CONAF no evaluará las ofertas que no acompañen los documentos o antecedentes solicitados, ni aquellas cuyos contenidos no se ajusten a las exigencias establecidas en las bases técnicas y administrativas. El(la) oferente adjudicado(a) asume la plena responsabilidad en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios y productos exigidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás estipulaciones de las bases de la presente licitación.
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Consultas y aclaraciones antes del cierre de la licitación |
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Las consultas que los(las) oferentes deseen formular, con relación a la materia de esta licitación, deberán ser realizadas a través del foro preguntas y respuestas que se dispone en la página web www.mercadopublico.cl, asociado a esta licitación pública, hasta la fecha de recepción de consultas, indicando el numeral y tipo de base que dan origen a la consulta. Las respuestas se pondrán a disposición de los(as) oferentes en la página web www.mercadopublico.cl, hasta la fecha de respuesta indicada en esta licitación. Sin perjuicio de lo anterior, y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir las aclaraciones a las bases que estimare necesarias, o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los(as) interesados(as) durante el proceso de licitación. Tales aclaraciones se entenderán informadas a los(as) participantes, al encontrarse publicadas en la página web www.mercadopublico.cl.
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Consultas posteriores al cierre de la licitación y antes de su adjudicación |
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “FORO INVERSO” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
En caso que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de CONAF, a través del foro inverso. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, de acuerdo a lo indicado en el criterio de evaluación “Cumplimiento requisitos formales".
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Apertura electrónica y evaluación de las ofertas |
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y será efectuada por el Profesional Administrativo correspondiente. La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación establecidos en las bases técnico-administrativas de la presente licitación. Las ofertas técnicas y económicas de los(as) proponentes, que cumplan con todos los requisitos formales de presentación, serán evaluadas por CONAF, quien constituirá, para tal efecto, una comisión evaluadora integrada por los siguientes profesionales, o a quienes éstos designen o los subroguen:
• Jefa Departamento de Bosques y Cambio Climático, Región de Los Lagos.
• Jefe Unidad de Dendroenergía, Región de Los Lagos.
• Encargado Programa de Bosques y Cambio Climático, Provincia de Osorno.
• Jefa Departamento de Finanzas y Administración, Región de Los Lagos.
Además, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Región de Los Lagos, o quien designe, actuará como ministro de fe y asesor jurídico de la Comisión. En caso de ausencia podrá ser reemplazado por el(la) Abogado(a) de la Unidad Jurídica de la Región de Los Lagos.
La comisión, luego de su evaluación, emitirá un acta o informe en el que propondrá al Director Regional la adjudicación, aceptación o rechazo de las propuestas analizadas.
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Plazos |
Plazo de vigencia de las ofertas: Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de apertura electrónica de las mismas.
Plazo de duración del servicio: El plazo para la prestación de los servicios licitados será de 11 meses desde la firma del contrato o hasta el 30 de noviembre de 2026, cualquiera de las condiciones que se cumpla primero. No obstante a lo anterior, el contrato podrá ser renovado hasta por 2 periodos más, para prestar servicios por 11 meses durante el año 2027, o hasta el 30 de noviembre de 2027 y con una última prórroga por 11 meses durante el año 2028 o hasta el 30 de noviembre de 2028, en las mismas condiciones generales contractuales fijadas para el año 2026 (excepto la definición específica de actividades a realizar, los montos por actividad, reajustes y otras que se establezcan de común acuerdo) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) La Dirección Ejecutiva autorice por escrito, en forma anual, la continuidad de cada uno de los(as) promotores(as), basada en la disponibilidad presupuestaria, necesidad del servicio y nivel de prioridad del mismo, entre otras consideraciones. Podrá evaluarse en este contexto, además, el incremento anual de las prórrogas de contrato, conforme al IPC anual para el periodo.
b) Se emita al final de cada año (o período de prestación de servicios del año) una evaluación anual, basada en el desempeño del cumplimiento de los servicios del(de la) promotor(a), por parte del supervisor directo, aprobada por el/la respectivo Jefe/a del Departamento de Bosques y Cambio Climático según el Anexo N°7: “Ficha de Evaluación de Prestación de Servicios”.
c) Exista acuerdo entre CONAF y el(la) promotor(a), en las condiciones de la renovación del contrato por un nuevo período, las cuales se deberán materializar mediante la firma de un Anexo de Contrato.
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Adjudicación |
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Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, CONAF podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las bases de esta licitación. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación. CONAF adjudicará la oferta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes bases, considerando como puntaje total mínimo para adjudicar 60 puntos. En el caso de configurarse un empate entre dos oferentes con posibilidad de ser adjudicados(as), en primer lugar, se definirá conforme a quien haya sido mejor evaluado(a) en el factor F1: “Experiencia en entrega de asistencia técnica y asesoría.”, en segundo lugar, en el factor F2: “Oferta económica”. Si aún persistiera el empate, se adjudicará la licitación al(a la) proveedor(a) que presentó primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. La Corporación emitirá una resolución de adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl. En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, la Corporación informará en el sistema de información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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Contrato |
CONAF, a través del Director Regional de Los Lagos y el(la) adjudicatario(a), suscribirán un contrato, aproximadamente dentro de los 7 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, en el que establecerán sus derechos y obligaciones, del cual las presentes bases administrativas y técnicas son parte integral, así como sus anexos y la propuesta del(la) adjudicatario(a). Si el(la) adjudicatario(a) del proyecto no suscribe el contrato, dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que desiste de su realización. En ese caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la labor al(a la) oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente. El(la) adjudicatario(a) deberá presentar en CONAF, dentro de 5 días hábiles desde su adjudicación, los siguientes documentos necesarios para la confección del contrato, a saber:
• Fotocopia de la licencia de conducir, vigente.
• Fotocopia de la revisión técnica, al día, del vehículo que utilizará en las actividades del servicio.
• Copia de “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)” del vehículo a utilizar.
• Copia de la póliza de seguro de vida del (de la) adjudicatario(a), vigente para todo el periodo del servicio a prestar.
• Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
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Facilidades y apoyo |
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El(la) promotor(a) podrá utilizar cartografía y bases de datos de CONAF, para el buen cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido contratado, obtendrá un perfil a la plataforma de gestión forestal disponible y al Sistema de Administración Forestal (SAF). Así mismo, CONAF a través de la Unidad de Dendroenergía Oficina Central, dispondrá de las inducciones y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de trabajo anual. La Corporación podrá entregar al(a la) adjudicatario(a), para el buen desempeño de su trabajo, elementos distintivos que permitan la debida identificación del(de la) profesional, como promotor(a) de dendroenergía, para su accionar en terreno.
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Modalidad, forma y plazo de pago |
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El pago se efectuará por avances mensuales previa presentación, en primer lugar, del comprobante de pago de la póliza del seguro de vida del(de la) promotor(a) (mensual, semestral o anual), y de un informe técnico que dé cuenta y respalde las actividades realizadas, debidamente valorizadas, el cual debe ser aprobado a través de la Ficha Evaluación Prestación de Servicios (Anexo Nº7), que en sus conclusiones califique su labor como suficiente u óptima, luego de lo cual el(la) promotor(a) emitirá y presentará la boleta o factura correspondiente al servicio aprobado. El informe de gestión mensual y el comprobante de pago de la póliza del seguro de vida (mensual, semestral o anual) deberán a CONAF, en formato físico y digital, hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se prestaron los servicios y, como ya se señaló, una vez que esté aprobado el informe técnico recién se podrá hacer entrega de la boleta o factura respectiva, acorde al servicio aprobado. El pago se efectuará hasta 30 días posteriores a la recepción conforme de todos estos documentos.
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Término anticipado del contrato |
CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el(la) promotor(a), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el(la) adjudicatario(a) fuere declarado(a) en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se produjese incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en las bases y/o contrato.
c) Si el(la) promotor(a) de manera reiterada no diese cumplimiento al cronograma de actividades, señalado en el Plan de Trabajo Trimestral (3 evaluaciones mensuales en categoría de insuficientes).
d) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes bases y/o en el respectivo contrato.
e) Cuando CONAF y el(la) promotor(a), de común acuerdo, resuelvan poner término al contrato.
f) Si el(la) adjudicatario(a) es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
g) Si el(la) promotor(a) no iniciara la ejecución del contrato dentro de los 15 días hábiles después de haberlo suscrito.
h) Si el(la) promotor(a) no realiza las correcciones que se le soliciten en la “Ficha de Evaluación de Prestación de Servicios”, conforme a lo establecido, o se le haya solicitado reiteradamente que haga correcciones (al menos tres veces) y no las haya efectuado.
Adicionalmente al término del contrato, debido de las causales anteriormente señaladas, se dará curso al cobro a la garantía presentada por el fiel cumplimiento del contrato. Por su parte, el(la) prestador(a) de servicios podrá poner término anticipado al contrato, dando aviso escrito al Director Regional de CONAF Los Lagos, con 30 días de anticipación y, ante tal circunstancia, CONAF también está facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Multas |
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El incumplimiento del plazo de entrega del Informe Mensual por causas imputables al proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicada formalmente, podrá ser objeto de una multa de 1 UF por cada día hábil de atraso en la entrega del informe mensual que corresponda. El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada entre las partes. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega del Informe, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan. Monto máximo Cobro Multa: El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
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Procedimiento aplicación de multas |
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración Provincial calculará y validará el monto de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director Regional, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF que corresponda.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF que corresponda dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF que corresponda.
10) El Director Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
11) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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Seguros |
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El(la) promotor(a) adjudicado(a) deberá contratar, a su propio costo, una póliza de seguro con cobertura de accidentes personales, con adicional de gastos hospitalarios y muerte e invalidez accidental y daños propios y de terceros, que deberá mantenerse vigente hasta por lo menos un mes, posterior a la fecha de término del contrato. Asimismo, deberá contratar a su costo, un seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), ya que este seguro es exigido y regulado por la Ley N°18.490, y debe ser contratado por todo propietario(a) de un vehículo motorizado. Ambas copias de las pólizas de seguros deberán adjuntarse a la copia del contrato que quedará en poder de CONAF. Además, en el caso del seguro de vida, al momento de su entrega, el(la) adjudicatario(a) deberá acreditar el pago total de la prima o adjuntar el pago mensual o semestral al informe mensual respectivo.
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Prohibiciones |
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Quedará estrictamente prohibido al(a la) promotor(a) ceder, a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir o subcontratar la totalidad de las actividades. Solo en casos calificados, la Corporación podrá autorizar parcialmente, sin expresión de causa, estas posibilidades. Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los(as) destinatarios(as) de las actividades contempladas en el contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos(as) cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental. El(la) promotor(a) solo podrá prestar los servicios licitados en la región de Los Lagos, provincia de Osorno.
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Confidencialidad |
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Toda la información que el(la) adjudicatario(a) conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo expresa autorización de CONAF.
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Propiedad intelectual |
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Los resultados de las actividades y procesos, así como documentos, registros fotográficos, audiovisuales, y de cualquier tipo, generados en el marco de las materias de la presente licitación, constituyen propiedad intelectual de CONAF y solo podrán ser utilizadas previa autorización de CONAF y citando la fuente.
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Suplementación presupuestaria |
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En los casos en donde el(la) adjudicatario(a), dentro del año calendario, hubiera cumplido a cabalidad lo contemplado en su contrato, podrá evaluarse por parte del Departamento de Bosques y Cambio Climático Regional, en concordancia a la disponibilidad de recursos, la entrega de un suplemento presupuestario para el desarrollo de labores de la misma naturaleza contratada, al mismo valor unitario, y cuyo costo no podrá superar el 30% de valor total del contrato.
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Prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria |
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Pacto de integridad |
El o la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el o la oferente, acepta el suministrar toda la información y documentación bases de que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El o la oferente, se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El o la oferente, se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El o la oferente, se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El o la oferente, se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El o la oferente, manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El o la oferente, se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El o la oferente, reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El o la oferente, se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Requerimientos técnicos |
1. ANTECEDENTES
CONAF implementa desde el año 2015 una Estrategia de Dendroenergía (2015-2030), creándose para ello la Unidad Dendroenergía, en la Gerencia de Bosques y Cambio Climático, para su coordinación y dirección. Posteriormente, esta materia fue incorporada a través del objetivo de impacto 2.3 en la Política Forestal del Ministerio de Agricultura, así como en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV) específicamente en la actividad US3, como una manera de fortalecer y articular sus avances. A nivel externo, la Estrategia de Dendroenergía se relaciona y converge con la Ley 21.499 de Biocombustibles del Ministerio de Energía y con los planes de descontaminación atmosféricos (PDA), del Ministerio de Medio Ambiente, aportando acciones directas en ambas políticas públicas. Para realizar las actividades de dendroenergía definidas por CONAF, se hace necesario contar con profesionales externos, que se denominarán “Promotores(as) de Dendroenergía” quienes deberán implementar un servicios de apoyo técnico a los usuarios/as de la Corporación que lo requieran, específicamente a medianos(as) y pequeños(as) propietarios(as) forestales y acopios de leña y biomasa.
2. PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
El plan de trabajo que guiará la acción del(de la) promotor(a) de dendroenergía, así como el presupuesto asociado (impuestos incluidos, valores referenciales) definen los objetivos, actividades y presupuesto, productos a obtener, indicadores y medios de verificación de los resultados de su gestión, en el período comprendido entre el mes de enero y noviembre de 2026.
3. PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOTOR(A)
Para la adecuada ejecución y supervisión de las actividades a desarrollar por el(la) promotor(a), se elaborará una planificación anual, de acuerdo con los siguientes criterios:
• CONAF y el(la) promotor(a) deberán concordar un Plan de Trabajo Trimestral que contenga las actividades a ejecutar en su respectiva área o territorio. En este contexto, será posible establecer los requisitos que permitan dar por cumplida cada actividad.
• Esta planificación podrá ser modificada por el Supervisor designado por CONAF y/o por el Encargado Provincial del Programa de Bosques y Cambio Climático, con el objeto de efectuar ajustes a la planificación y cumplimiento de metas y objetivos. Para ello se deberá realizar a lo menos una reunión mensual con el Supervisor, para analizar el avance de las acciones realizadas y los posibles ajustes a la planificación trimestral, aspecto que deberá quedar registrado en los Informes Mensuales elaborados por el(la) promotor(a). En este sentido, se debe considerar que las actividades (cantidad), podrían eventualmente completarse unas por otras por razones de buen servicio. En cualquier caso, el valor a pagar de la(s) actividad(es) reemplazada(s) debe quedar cubierto por el(los) valor(es) de la(s) actividad(es) que se desarrolle(n) en su lugar, respetando los valores ofertados por actividad y el presupuesto total adjudicado.
• Mensualmente, el/(la) promotor(a) deberá presentar un Informe de Avance de las actividades valorizadas ejecutadas durante el período a rendir, el cual será requisito previo para el pago, toda vez que sea aprobado por el Supervisor de CONAF. Los contenidos de este informe deben ser definidos por CONAF. Así mismo, la aprobación estará sujeta a la verificación del cumplimiento de las actividades y que éstas sean acordes en tipo y cantidad con la planificación realizada. Sin perjuicio de lo anterior, deben tener un nivel de calidad aceptable por CONAF. Para proceder al pago de los servicios prestados, CONAF realizará una evaluación mensual escrita cuya conclusión debe encontrarse en las categorías “suficiente” u “óptima”, basados en la “Ficha de Evaluación de Prestación de Servicios”. La calificación como insuficiente, en tres (3) oportunidades, podrá ser considerada como causal de término anticipado al contrato.
• El Informe mensual que emita el(la) promotor(a) podrá ser aprobado con observaciones, las cuales deberán ser corregidas en el plazo que CONAF indique. El no cumplimiento reiterado de esta exigencia podrá ser considerado como causal para poner término anticipado al contrato, sin desmedro de otras medidas que se contemplen en estas bases técnicas y en las administrativas.
Los Planes de Trabajo Trimestrales deberán ser firmados por el(la) promotor(a) y el Supervisor de CONAF, constituyéndose en parte del contrato CONAF-Profesional y solo podrán ser modificados con el consentimiento escrito de ambas partes. CONAF se reserva el derecho de supervisar la gestión del(de la) promotor(a) pudiendo, en todo momento, efectuar los controles que estime necesarios para comprobar la calidad del trabajo en ejecución, la observancia de las instrucciones y el cumplimiento de las actividades. El(la) promotor(a) deberá otorgar todas las facilidades que el caso requiera, para permitir y hacer posible estas labores de supervisión y control, debiendo además efectuar, a su entero costo, las correcciones indicadas por CONAF.
4. REQUISITOS PARA INGRESOS A PAGOS
Para proceder a tramitar el pago mensual de actividades, el(la) Promotor(a), debe ceñirse a lo indicado en “Modalidad, forma y plazo de pago”, además deberá presentar al supervisor de CONAF un informe de avance de las actividades valorizadas ejecutadas durante el período a rendir, el cual será requisito previo para el pago, toda vez que sea aprobado por el Supervisor de CONAF. Los contenidos de este informe deben ser definidos por CONAF. Así mismo, la aprobación del mismo estará sujeta a la verificación del cumplimiento de las actividades y que éstas sean acordes en tipo y cantidad con la planificación realizada. Sin perjuicio de lo anterior deben tener un nivel de calidad aceptable por CONAF, dicho informe de avance deberá ser acompañado por la siguiente documentación, en formato físico y digital, según corresponda:
• Informe técnico de gestión mensual, con el detalle de las actividades realizadas, debidamente valorizadas, con sus respectivos medios de verificación, firmado por el(la) promotor(a), acorde a la planificación trimestral formalizada o acordada y autorizada por su supervisor.
• Planilla con las actividades realizadas, informadas a pago (liquidación mensual), debidamente firmada por el(la) promotor(a) y autorizadas por el Supervisor de CONAF.
• Respaldo de los verificadores informados, ingresados en el sistema de gestión que CONAF disponga.
• Copia de prima del seguro de accidentes y de vida.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales (cuando corresponda).
• Comprobante de pago de la póliza del seguro de vida respectivo.
• Una vez aprobado el informe de gestión mensual y emitida la Ficha Evaluación por parte del Supervisor, deberá ingresar su boleta de honorarios o factura, acorde a las actividades aprobadas.
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