Licitación ID: 891-11-LQ25
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Antenas de satélite 20 Unidad
Cod: 43221712
PLATAFORMAS SATELITALES, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

2
Equipo de comunicación de datos de radiofrecuencia 9 Unidad
Cod: 43221721
EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

3
Sensores de presión 23 Unidad
Cod: 41111927
SENSOR DE PRESIÓN (SUMERGIBLE) DE NIVEL Y TEMPERATURA DE AGUA, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta..  

4
Registradores de precipitación o evaporación 21 Unidad
Cod: 41114403
SENSOR DE PRECIPITACIÓN, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

5
Sensores de caudal 19 Unidad
Cod: 41111931
SENSOR MULTIPARÁMETRO, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

6
Sensores o transmisores de nivel 11 Unidad
Cod: 41111938
SENSOR DE NIVEL DE AGUA POR RADAR COMPACTO, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

7
Registradores de precipitación o evaporación 6 Unidad
Cod: 41114403
DISDRÓMETRO, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

8
Medidores de altura 2 Unidad
Cod: 41111614
SENSOR ALTURA RADAR PARA MEDICIÓN DE NIEVE, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta..  

9
Sensores o transmisores de nivel 2 Unidad
Cod: 41111938
SNOW SCALE, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

10
Pluviómetros 18 Unidad
Cod: 41114405
PLUVIÓMETROS, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

11
Generadores solares 18 Unidad
Cod: 26111607
PANEL SOLAR 20 WATTS, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

12
Generadores solares 10 Unidad
Cod: 26111607
PANEL SOLAR 40 WATTS, SSegún Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

13
Generadores solares 26 Unidad
Cod: 26111607
REGULADOR SOLAR, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

14
Baterías de plomo-ácido 40 Unidad
Cod: 26111707
BATERÍAS 12V/55 A, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

15
Baterías de plomo-ácido 10 Unidad
Cod: 26111707
BATERÍAS 12V/100 A, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

16
Sensores o transmisores de nivel 4 Unidad
Cod: 41111938
SENSORES LASER ALTURA NIEVE, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

17
Cajas de uso general 4 Unidad
Cod: 39121310
Baúl Pelican 0370, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

18
Cajas de uso general 3 Unidad
Cod: 39121310
CAJAS PARA LAPTOP 14” CASE PELICAN HARDBACK 1085 ESPUMA, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

19
Maletas individuales 2 Unidad
Cod: 53121503
Maleta Pelican 1150, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

20
Calibrador o simulador de temperatura 1 Unidad
Cod: 41113646
Calibrador de Pluviómetros tipo Balancín, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

21
Maletas individuales 2 Unidad
Cod: 53121503
Laptop Maleta Pelican 1470, Según Características establecidas en RES. DGA N° 3215/2025, adjunta.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo general de esta licitación pública es la adquisición de equipos, que serán destinados a equipar y dejar operativas las nuevas Estaciones Hidrometeorológicas, que se incorporarán a la Red Hidrométrica Nacional, de acuerdo con las disposiciones que se especifican en las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección General de Aguas - VIII Región de Biobio
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Prat 501, Piso 6
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-09-2025 15:09:00
Fecha de Publicación: 16-09-2025 15:40:29
Fecha inicio de preguntas: 16-09-2025 17:15:00
Fecha final de preguntas: 20-09-2025 14:11:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-09-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-09-2025 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-09-2025 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 28-10-2025 10:24:05
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9 del artículo 16 de la Ley N° 19.886. La DGA solo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro, se inscribirán todas 6 las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores. No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N° 19.886 y en el artículo 154 de su Reglamento. La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que, en dicho Formulario y Plataforma, se solicitan. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO. La DGA solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del Sistema de Información, según lo mandata el artículo 105 del Reglamento, el cual establece que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar solo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La DGA, no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a requerir. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad técnica de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 3. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES. Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho. 7 El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el numeral XIII de las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firmar y presentar el ANEXO N° 4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho Anexo. 4. NO INCURRIR EN UNA CAUSAL DE INHABILIDADES O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. No podrán contratar con la DGA aquellos proveedores que incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del Reglamento y 35 septies de la Ley N° 19.886, las cuales se mencionan, de forma no taxativa, a continuación: a) Causales de Inhabilidades: - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento en un contrato sujeto a la Ley de Compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros. - Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. - Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. - Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. - Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. - Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. - Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N° 20.720. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. b) Prohibiciones para contratar: - La DGA no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su 8 equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o estas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N° 19.886 o su Reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o directivos del Servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. 5. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. • La Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá estar integrada por empresas de menor tamaño o será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 184 del Reglamento, que establece excepciones respecto a los Contratos para la Innovación y el diálogo competitivo para la Innovación. • La vigencia de la UTP no podrá ser menor a la del contrato que se pretende adjudicar, y se formalizará mediante escritura pública (las adquisiciones menores a 1.000 UTM podrán formalizarse por instrumento público o privado). • Además, se deberá nombrar a un representante común, designado con facultades específicas para comunicaciones y gestiones, entre la UTP y la DGA. • Dentro de la Unión temporal de Proveedores y entre los integrantes, existirá un pacto expreso de solidaridad. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias que nazcan de las presentes bases, al contenido de su propuesta o del contrato que se suscriba (si corresponde). • En virtud del pacto de solidaridad, en el entendido que ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones que deriven producto de la adjudicación de las presentes bases, la DGA, podrá exigir el cumplimiento o sanción que corresponda, a cualquiera de los integrantes de la UTP, se recomienda que en el contrato que suscriban en la constitución de la Unión, regulen a su vez, la facultad de repetir contra aquel integrante incumplidor que haya generado una sanción por parte del servicio y en cuyo nombre, se haya tenido que responder. • Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar la oferta, por lo que la inhabilidad de cualquiera de ellos provocará la inadmisibilidad de la propuesta. Ante este supuesto, la UTP deberá decidir si continúa con el procedimiento con el resto de los miembros, o si por el contrario se desiste de su participación. • A su vez, se identificará el domicilio legal que tendrá la UTP. • Designación de un integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos, si no se señala se entenderá que tiene dicha facultad, el representante legal. • Quienes conforman la UTP, deberán determinar qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior, no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. VI. REQUISITOS DE LA OFERTA Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la DGA podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, 9 una prórroga de la validez de estas, por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitado. Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, pero, además, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes Bases y acompañando los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por quien tenga las facultades para representar al proveedor. Antecedentes que se deben acompañar a la oferta, según corresponda: CATEGORÍA REQUISITOS Personas naturales o jurídicas - Declaración jurada simple (Anexo N° 1). - Descripción del proponente (Anexo N° 2-A o Anexo N° 2-B). Universidades - Declaración jurada simple (Anexo N° 1) - Descripción e individualización (Anexo N° 3-A) firmada por el representante. - Carta de patrocinio de la Universidad. - Para universidades privadas: Anexo N° 2-B, fotocopia legalizada de cédula de identidad. Unión Temporal de Proveedores (UTP) - Declaración jurada simple (Anexo N° 1) firmado por representante de la UTP. - Identificación de integrantes (Anexo N° 3-B). Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el presente proceso de compras. Por regla general, se entiende que cada proveedor debe presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante. NOTA: Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), en el artículo 54 inciso 2° de la Ley N° 19.886, establece una limitación específica: “Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra”. Esto significa que los integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de una UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el presente proceso.
Documentos Técnicos
1.- Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, los cuales deberán reflejarse íntegramente en su oferta y debiendo ser lo más completa y específica posible. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
 
Documentos Económicos
1.- a) El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario correspondiente a cada equipo ofertado. Dicho precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para esta contratación, conforme a lo establecido en el numeral XVI de las presentes Bases Administrativas. 10 b) La oferta económica deberá incluir, explícitamente, la garantía técnica aplicable a los productos, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas de este proceso. c) Cada oferente deberá crear y adjuntar un anexo económico, en el cual detalle lo siguiente: - El monto total de la oferta, incluyendo impuestos. - El desglose de los precios unitarios, especificando los accesorios, si corresponde. - La cantidad exacta (número) de bienes ofertados. d) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico. Si la oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente de la DGA, por incumplimiento al presente pliego de condiciones.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: - Si la oferta presentada que no contiene errores u omisiones formales, y el formato utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación: 100 puntos. - Si la oferta contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la DGA, o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita: 0 puntos. 5%
2 Valor unitario del producto (Ponderación: 60%) El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula: I = P mín. * I máx. P I = Puntaje a asignar. P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos). P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos). I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. 60%
3 Plazo de Entrega (Ponderación: 25%) El plazo de entrega de los bienes se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula: I = G mín. * I máx. G I = Puntaje a asignar. G mín. = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos). G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos). I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos, y no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las Bases de Licitación. 25%
4 Criterio Sustentable (Ponderación: 5%) El participante cuenta con convenio vigente con alguna empresa que preste servicio de reciclaje (papel, metal, vidrio, plásticos u otros). Asimismo, el participante deberá entregar en su propuesta, los datos de contacto de dicha empresa (teléfonos, correo electrónico, dirección, entre otros) de modo de corroborar la veracidad de la información, para lo cual, la Comisión de Evaluación podrá confirmar mediante correo electrónico: - Presenta copia de convenio vigente suscrito con entidad que recicla: 100 puntos - No cumple o no adjunta convenio de servicios de reciclaje: 0 puntos Nota: El convenio de reciclaje deberá tener una fecha de emisión (antigüedad) no superior a veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de publicación del presente proceso licitatorio 5%
5 Programa de Integridad (Ponderación: 5%) Para evaluar este criterio, se verificará si el oferente posee un programa de integridad conocido por su personal, el cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso de que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o si no se encuentra debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa de integridad en los términos establecidos, y se ponderará conforme a ello. Se considerará que se cumple con el programa de integridad cuando el oferente cuente con un sistema diseñado para prevenir, identificar y sancionar posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, promoviendo así, el cumplimiento de los mismos. 17 La acreditación de la existencia de programas de integridad y ética empresarial será evaluada conforme al siguiente criterio, y se asignarán los puntajes correspondientes: El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 31
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 345.974.000.- trescientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil pesos, impuestos incluidos, y no consideran reajuste
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MABEL VERA BELMAR
e-mail de responsable de pago: mabel.vera@mop.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: VICTOR ROMERO ROMERO
e-mail de responsable de contrato: victor.romero@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2852269-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
NO APLICA PARA LA PRESENTE LICITACION
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0.
Fecha de vencimiento: 30-12-2025
Monto: 5 %
Descripción: Tipo de documento, Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, por ejemplo, boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza y otros. Beneficiario Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0. Pagadera A la vista e irrevocable. Vigencia mínima 30 de diciembre de 2025. Expresada en Pesos Chilenos. En caso de que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o un certificado de fianza, y el monto asegurado se indique en unidades de fomento (UF), dicha cifra deberá señalarse en pesos chilenos, tanto en forma numérica como escrita. Además, la garantía deberá expresar claramente que es pagadera a la vista o a primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir –ya sea a través de endoso o cláusula– el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto Equivalente a un 5% del precio final neto ofertado
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe solicitarse por escrito, presentando el proveedor en la Oficina de Partes de la DGA dicha solicitud, una vez terminado el contrato, es decir, una vez recepcionados los equipos a conformidad por la DGA. La Inspección Fiscal deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el contrato fue ejecutado de conformidad, y en caso que hubiere multas, deberá expresar si fueron descontadas en su oportunidad, indicando el acto administrativo respectivo. Dicha acta, además, deberá ser suscrita por el Director Regional de la DGA Región del Biobío. El acta que se suscriba deberá ser aprobada mediante acto administrativo.
    Otras Garantías
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0
Fecha de vencimiento: 30-11-2027
Monto: 3 %
Descripción: Tipo de documento, Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, por ejemplo, boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza y otros. Beneficiario Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0 Pagadera A la vista e irrevocable. Vigencia mínima 30 de noviembre de 2027. Expresada en Pesos chilenos. En caso de que la garantía que se presente sea una póliza de seguro, y el monto asegurado se indique en unidades de fomento (UF), dicha cifra deberá señalarse en pesos chilenos, tanto en forma numérica como escrita. Además, la garantía deberá expresar claramente que es pagadera a la vista o a primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir –ya sea a través de endoso o cláusula– el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto Equivalente a un 3% del precio final neto ofertado.
Glosa: “Para garantizar el servicio técnico del proyecto ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la Caución financiera debe solicitarse por escrito en la Oficina de Partes de la DGA, de la Región del Biobío, dirigido a la Unidad Técnica por parte del contratista, transcurridos 15 días desde el término de la vigencia de la garantía técnica del producto. La petición del contratista deberá fundarse en el hecho de que se ha cumplido el plazo ofrecido como garantía técnica que ya no justifique mantener la retención de la caución financiera. La Unidad Técnica suscribirá un acta, en la que señalará -en síntesis- aspectos sustanciales del cumplimiento del servicio de postventa.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor unitario del producto”;
2° Criterio 2 “Plazo de Entrega”;
3° Criterio 3 “Criterio Sustentable”;
4° Criterio 4 “Programa de Integridad”; y,
5° Criterio 5 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en este.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
BASES ADMINISTRATIVAS
El objetivo general de esta licitación pública es la adquisición de equipos, que serán destinados a equipar y dejar operativas las nuevas Estaciones Hidrometeorológicas, que se incorporarán a la Red Hidrométrica Nacional, de acuerdo con las disposiciones que se especifican en las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
I. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Aguas, en adelante también “DGA”, llama a presentar ofertas mediante Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”. El objeto de la presente licitación es la adquisición de equipos de medición para el monitoreo de la Red Hidrométrica Región del Biobío, según se detalla en las Bases Técnicas, los cuales son indispensables para su funcionamiento. La DGA, de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre todas las personas. La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que Rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal electrónico www.mercadopublico.cl, durante la licitación. Los documentos del proceso de licitación pública estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa. El participante u oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta. Cabe hacer presente, que las Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación pública, como cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la DGA.
II. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública y sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se establece a continuación el significado o la definición de los siguientes términos: - Adjudicatario: Oferente cuya oferta ha sido seleccionada en el presente llamado a licitación pública, para la suscripción del contrato definitivo. 4 - Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la adquisición de bienes denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”. - Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo inicia su cómputo en un día inhábil, se entenderá ampliado e iniciará su contabilización, a partir del día hábil siguiente. - Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, los domingos y los festivos. - Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. - Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. - Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta. - Proveedor o Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la DGA, en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento. - Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. - Servicio o DGA: Dirección General de Aguas. - Sistema de Información o Portal: www.mercadopublico.cl - Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones. - Notificación: Acto por el cual la DGA comunica oficialmente documentos, actos o resoluciones, a través del Sistema de Información, mediante su respectiva publicación en la plataforma de compras y contratación pública. Dicha notificación se entenderá realizada luego de 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
ETAPA DETALLE Llamado y Publicación de las Bases Las bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl una vez aprobado el acto administrativo correspondiente. Consultas y aclaraciones - Las consultas deberán realizarse a través de www.mercadopublico.cl en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro de cuatro (4) días corridos desde la notificación del llamado a licitar. - Las respuestas se publicarán a más tardar al tercer (3°) día corrido después de cerrar el plazo de recepción de preguntas. *No se atenderán consultas por teléfono ni otros canales. *La DGA podrá consolidar consultas similares en una única respuesta general. *Las aclaraciones a las presentes bases que la DGA estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante del pliego de condiciones que rige la licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma. Cierre de Recepción de Ofertas - Conforme con lo estipulado en el artículo 46° del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por tratarse de un proceso para la adquisición de bienes de simple y objetiva especificación (equipos), y que razonablemente, conlleva un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas, el plazo de recepción de las ofertas se rebajará a doce (12) días corridos, contados desde la notificación que llama a licitar. * Cualquier extensión modificará automáticamente las fechas de apertura y adjudicación. 5 Acto de Apertura - La presente licitación será de una (1) etapa, por lo que en el acto de apertura se abrirán tanto la oferta técnica como la económica. - El acto de apertura se realizará a través del Sistema de Información el mismo día del cierre de recepción de ofertas. *La recepción de antecedentes no implica la aceptación de su contenido ni garantiza su validez. Evaluación de Ofertas El plazo máximo de evaluación será de cinco (5) días corridos contados desde el día siguiente al de la apertura de las ofertas. Adjudicación La adjudicación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la evaluación de las ofertas. El plazo establecido para la adjudicación tiene carácter estimativo, considerando la complejidad del proceso y los montos involucrados. Por lo tanto, nada obsta a que esta pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en Bases (Ficha de Licitación), la cual podrá ser modificada en el Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886. (*) Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados conforme a las necesidades del Servicio, lo que será debidamente informado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES
La DGA podrá modificar las presentes bases de licitación y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, y hasta antes del cierre de la recepción de ofertas. Las modificaciones formarán parte integrante de las Bases y podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso, y serán oportunamente informadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, por lo que será responsabilidad de los proveedores revisar periódicamente los avances que experimente el proceso en dicho Portal. El Servicio prorrogará el plazo de cierre de la recepción de ofertas en atención a la complejidad de los cambios que incorpore en las presentes Bases, permitiendo a los proveedores que conozcan de dichas modificaciones para incorporarlas y adecuar sus ofertas, respecto de lo cual, el Servicio fijará un nuevo plazo para el cierre o recepción de las propuestas, de manera prudencial.
V. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores que, al momento de la presentación de la oferta, acrediten su situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Los oferentes y/o participantes, por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas. Sin perjuicio de lo previamente señalado, quienes deseen participar del presente proceso, deberán considerar lo siguiente: 6 1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9 del artículo 16 de la Ley N° 19.886. La DGA solo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro, se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores. No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N° 19.886 y en el artículo 154 de su Reglamento. La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que, en dicho Formulario y Plataforma, se solicitan. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO. La DGA solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del Sistema de Información, según lo mandata el artículo 105 del Reglamento de la Ley N°19.886, el cual establece que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar solo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La DGA no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a requerir. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad técnica de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del citado Reglamento. 3. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES. Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 7 Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firmar y presentar el ANEXO N° 4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho Anexo. El cumplimiento de este requisito será evaluado de conformidad con señalado en el Numeral XIII de las presentes Bases Administrativas, que contiene los criterios de evaluación a los que debe ceñirse la evaluación de las ofertas, en donde se le asigna un puntaje al factor denominado “Programa de Integridad”, el que dependerá de si el oferente posee o no un programa de integridad que sea conocido por su personal y declarado en el ANEXO N° 4. 4. NO INCURRIR EN CAUSAL DE INHABILIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. No podrán contratar con la DGA aquellos proveedores que incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 35 septies de la Ley N° 19.886 y 154 del Reglamento y, las cuales se mencionan, de forma no taxativa, a continuación: a) Causales de Inhabilidades: - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento en un contrato sujeto a la Ley de Compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros. - Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. - Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. - Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. - Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. - Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. - Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N° 20.720. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. b) Prohibiciones para contratar: - La DGA no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o 8 sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el Reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o estas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N° 19.886 o su Reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o directivos del Servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. 5. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (SOLO UTP). De acuerdo con el artículo 180 y siguientes del Reglamento, respecto de las UTP que se unan para efecto de participar en la presente licitación, deberán tener en consideración los siguientes aspectos: • La Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá estar integrada por Empresas de Menor Tamaño (EMT) o será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 184 del Reglamento, que establece excepciones respecto a los Contratos para la Innovación y el Diálogo Competitivo para la Innovación. Se entiende por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416. • La vigencia de la UTP no podrá ser menor a la del contrato que se pretende adjudicar, y se formalizará mediante escritura pública (las adquisiciones menores a 1.000 UTM podrán formalizarse por instrumento público o privado). • Además, se deberá nombrar a un representante común, designado con facultades específicas para comunicaciones y gestiones, entre la UTP y la DGA. • Dentro de la Unión temporal de Proveedores y entre los integrantes, existirá un pacto expreso de solidaridad. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias que nazcan de las presentes Bases, al contenido de su propuesta o del contrato que se suscriba (si corresponde). • En virtud del pacto de solidaridad, en el entendido que ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones que deriven producto de la adjudicación de las presentes Bases, la DGA, podrá exigir el cumplimiento o sanción que corresponda, a cualquiera de los integrantes de la UTP, se recomienda que en el contrato que suscriban en la constitución de la Unión, regulen a su vez, la facultad de repetir contra aquel integrante incumplidor que haya generado una sanción por parte del Servicio y en cuyo nombre, se haya tenido que responder. • Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar la oferta, por lo que la inhabilidad de 9 cualquiera de ellos provocará la inadmisibilidad de la propuesta. Ante este supuesto, la UTP deberá decidir si continúa con el procedimiento con el resto de los miembros, o si por el contrario se desiste de su participación. • A su vez, se identificará el domicilio legal que tendrá la UTP. • Designación de un integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos, si no se señala se entenderá que tiene dicha facultad, el representante legal. • Quienes conforman la UTP, deberán determinar qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior, no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
VI. REQUISITOS DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la DGA podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período, antes de que expire el plazo original. En caso de que alguno de los proponentes no acepte la prórroga, su oferta se considerará desistida y no será considerada en la licitación. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores (Comisión de Evaluación) y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la autoridad competente, totalmente tramitado. Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, y, además, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes Bases, acompañando los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por quien tenga las facultades para representar al proveedor. Antecedentes que se deben acompañar a la oferta, según corresponda: CATEGORÍA REQUISITOS Personas naturales o jurídicas - Declaración jurada simple (Anexo N° 1). - Descripción del proponente (Anexo N° 2-A o Anexo N° 2-B). Universidades - Declaración jurada simple (Anexo N° 1) - Descripción e individualización (Anexo N° 3-A) firmada por el representante. - Carta de patrocinio de la Universidad. - Para universidades privadas: Anexo N° 2-B, fotocopia legalizada de cédula de identidad. Unión Temporal de Proveedores (UTP) - Declaración jurada simple (Anexo N° 1) firmado por representante de la UTP. - Identificación de integrantes (Anexo N° 3-B). Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el presente proceso de compras. Por regla general, se entiende que cada proveedor debe presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante. NOTA: Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), el artículo 54, inciso segundo, de la Ley N° 19.886, establece una limitación específica: “Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra”. Esto significa que los integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de una UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el presente proceso. 10 1. Oferta Técnica Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas. Dichos antecedentes deberán estar íntegramente contenidos en la oferta, de la forma más completa y específica posible. En caso de que los proponentes que participen mediante una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común. 2. Oferta Económica a) El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario correspondiente a cada equipo ofertado. Dicho monto deberá expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para esta contratación, conforme a lo señalado en el numeral XVI de las presentes Bases Administrativas. b) La oferta económica deberá incluir, explícitamente, la garantía técnica aplicable a los productos, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas de este proceso. c) Cada oferente deberá adjuntar un anexo económico, en el cual detalle lo siguiente: - El monto total de la oferta, incluyendo impuestos. - El desglose de los precios unitarios, especificando los accesorios, si corresponde. - La cantidad exacta (número) de bienes ofertados. d) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico. Si la oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, será rechazada por los evaluadores (Comisión de Evaluación) y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la autoridad competente de la DGA, por incumplimiento al presente pliego de condiciones. La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta. No obstante lo anterior, la DGA podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y, por tanto, no podrán ser subsanados, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento. La solicitud de aclaración o subsanación constituye una facultad discrecional de la DGA y no implica obligación alguna. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo requerido, en conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, aplicándose las reglas de evaluación conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases Administrativas. 11 Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de exclusiva responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia, indemnización, reembolso ni compensación alguna por parte de la DGA.
VII. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA
La DGA declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, respecto a las exigencias técnicas o económicas, como, por ejemplo, cuando se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo 62 del Reglamento, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio. En la eventualidad de ocurrir esta situación, el Servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. A su vez, conforme al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas perteneciente al mismo grupo empresarial o que estén relacionadas entre sí. La DGA se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso. La DGA rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
VIII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La DGA se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la DGA mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la permita expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas.
IX. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública, acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o 12 concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez comunicada la adjudicación, la DGA podrá requerir toda la información legal necesaria para la adecuada protección de sus intereses. En caso de que corresponda formalizar la contratación mediante la suscripción de un contrato, el adjudicatario deberá presentar dichos antecedentes a través de la Oficina de Partes de la DGA, conforme a lo establecido en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas, relativo al ingreso de documentos e informes. En el evento de que el adjudicatario sea una persona jurídica, deberá acompañar, a solicitud de la DGA y dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato: a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta. b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, deberá señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar 13 copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector. c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas. d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas. e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones a las que se hace mención en el numeral V, N° 5, de estas Bases Administrativas. En caso que el proponente adjudicado no cumpla con la obligación contenida en el párrafo anterior dentro de plazo, la DGA podrá adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente. Conforme con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la DGA no solicitará a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro de Proveedores de la DCCP y cumpla con los requisitos solicitados. Importante: No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, tratándose de la adquisición de bienes o servicios de simple y objetiva especificación (equipos), según consta en las Bases Técnicas, las contrataciones cuyo monto involucrado en la adjudicación sea inferior a las 1.000 UTM (si fuese el caso) se formalizarán mediante la emisión de la Orden de Compra y su aceptación por parte del proveedor.
XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las entidades licitantes podrán requerir garantía de seriedad de la oferta, de forma excepcional por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM. La presente licitación no cumple con la condición antes referida, por lo que se excluye del presente proceso licitatorio la garantía de seriedad de la oferta.
XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), la cual estará conformada por tres (3) funcionarios o funcionarias de la DGA. Estos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, así como a su Reglamento, únicamente en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esta Comisión. Los funcionarios designados podrán ser reemplazados por otros, debidamente individualizados, en caso de que no puedan cumplir con esta labor dentro del plazo establecido para la evaluación de las propuestas. 14 Una vez realizada la apertura de las ofertas, serán funciones de la Comisión las siguientes: a) Revisar que los oferentes que hayan postulado mediante el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, además de encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores, dichos oferentes se encuentren habilitados en dicho registro. b) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. c) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La Comisión concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se contará desde efectuado el requerimiento. La DGA no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Mediante la aclaración, no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta. d) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. Las ofertas se ordenarán de acuerdo al puntaje obtenido tras aplicar los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones, según se indica en el numeral siguiente. e) La Comisión, analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. La Comisión deberá tener en consideración los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá requerir a los oferentes las aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes. La Comisión levantará un acta completa y fundada, con la evaluación de las ofertas, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En dicha acta se consignarán los puntajes obtenidos por cada oferente, según los criterios de evaluación establecidos en estas Bases. Esta acta será suscrita por los evaluadores y publicada en el Sistema de Información, junto con el acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros que integren la Comisión deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten expresamente la ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio y se obliguen a mantener la confidencialidad respecto del proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 115 del Reglamento, en que se podrá recibir la oferta en soporte papel en los casos excepcionales que indica. A solicitud de la DGA, los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de notificada dicha solicitud a través del Sistema de Información. En caso de inoperatividad de dicha plataforma electrónica, y contando con el respectivo certificado de indisponibilidad técnica del Portal, los antecedentes requeridos podrán ingresarse en la Oficina de Partes de la DGA, en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva licitación pública, rotulado de la siguiente forma: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”, e indicando el nombre del oferente. Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar por escrito, y por una única oportunidad, a algún proponente que subsane errores u omisiones de carácter formal en que haya incurrido, siempre que no se refieran al precio ofertado. Asimismo, podrá requerir certificaciones o antecedentes que hayan sido omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que dichos documentos hayan sido emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo de recepción de ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento. En caso de resultar adjudicado, estos documentos pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio. En ningún caso la solicitud de aclaraciones ni las respuestas del proponente podrán referirse a aspectos que alteren elementos esenciales de la oferta, ni podrán vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes, ni generar situaciones de privilegio. Las respuestas deberán ser entregadas mediante carta o formulario firmado por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por los evaluadores, y siempre a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal antes mencionado. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación: N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN 1 Valor unitario del producto 60% 2 Plazo de Entrega 25% 3 Criterio Sustentable 5% 4 Programa de Integridad 5% 5 Cumplimiento de Requisitos Formales 5% TOTAL: 100% 16 1. Valor unitario del producto (Ponderación: 60%) El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula: I = P mín. * I máx. P I = Puntaje a asignar. P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos). P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos). I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. 2. Plazo de Entrega (Ponderación: 25%) El plazo de entrega de los bienes se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula: I = G mín. * I máx. G I = Puntaje a asignar. G mín. = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos). G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos). I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos, y no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las Bases de Licitación. 3. Criterio Sustentable (Ponderación: 5%) El participante cuenta con convenio vigente con alguna empresa que preste servicio de reciclaje (papel, metal, vidrio, plásticos u otros). Asimismo, el participante deberá entregar en su propuesta, los datos de contacto de dicha empresa (teléfonos, correo electrónico, dirección, entre otros) de modo de corroborar la veracidad de la información, para lo cual, la Comisión de Evaluación podrá confirmar mediante correo electrónico: - Presenta copia de convenio vigente suscrito con entidad que recicla: 100 puntos - No cumple o no adjunta convenio de servicios de reciclaje: 0 puntos Nota: El convenio de reciclaje deberá tener una fecha de emisión (antigüedad) no superior a veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de publicación del presente proceso licitatorio. 4. Programa de Integridad (Ponderación: 5%) Para evaluar este criterio, se verificará si el oferente posee un programa de integridad conocido por su personal, el cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso de que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o si no se encuentra debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa de integridad en los términos establecidos, y se ponderará conforme a ello. Se considerará que se cumple con el programa de integridad cuando el oferente cuente con un sistema diseñado para prevenir, identificar y sancionar posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, promoviendo así, el cumplimiento de los mismos. 17 La acreditación de la existencia de programas de integridad y ética empresarial será evaluada conforme al siguiente criterio, y se asignarán los puntajes correspondientes: El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 100 puntos El oferente no presenta el Anexo N° 4 o no adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 0 puntos 5. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%) La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: - Si la oferta presentada que no contiene errores u omisiones formales, y el formato utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación: 100 puntos. - Si la oferta contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la DGA, o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita: 0 puntos. En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad: 1° Criterio 1 “Valor unitario del producto”; 2° Criterio 2 “Plazo de Entrega”; 3° Criterio 3 “Criterio Sustentable”; 4° Criterio 4 “Programa de Integridad”; y, 5° Criterio 5 “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación. En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en este. La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública. Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación. Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la DGA sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta. 18 La Comisión levantará un acta de evaluación del presente concurso, que consistirá en un informe completo y fundado, acompañado de su propuesta de adjudicación dirigida a la autoridad competente, quien deberá adoptar la decisión final mediante un acto administrativo debidamente fundado. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70 puntos.
XIV. ADJUDICACIÓN
La DGA adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será comunicada a los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá notificada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica. Se hace presente que la DGA adjudicará la licitación pública, mediante adjudicación múltiple, por ítem (Línea) y/o proveedor, a la o las ofertas que considere más adecuadas a sus objetivos, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases conforme con los criterios de evaluación consignados, y que resulten convenientes al interés fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido. En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la DGA informará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En caso de que el adjudicatario se desista de su oferta, o si el oferente adjudicado no presentase garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuese el caso), no entregase los antecedentes legales para contratar, no firmase el contrato correspondiente dentro de los plazos establecidos en las Bases Administrativas, no aceptase la orden de compra en el plazo fijado, no pudiera cumplir con la entrega de los bienes, o cualquier otra circunstancia que según la Ley N° 19.886 y su Reglamento no permita continuar con la anuencia con el proveedor, la DGA podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado.
XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El contrato que se origine de la presente licitación pública dispone de un presupuesto máximo de $345.974.000.- (trescientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil pesos), impuestos incluidos, y no considera reajuste
XVII. CONTRATO
a) Formalización de la Contratación 1. Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM En caso de adjudicaciones cuyo monto sea igual o superior a 1.000 UTM, el adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, el adjudicatario firmará el contrato, y, una vez firmado este, corresponderá a la autoridad competente del Servicio la 19 suscripción del mismo en representación de la Dirección General de Aguas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento, tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación, a través del Sistema de Información, de la resolución de adjudicación. Una vez suscrito el contrato, este será sancionado mediante resolución de la autoridad competente, y, posterior a la total tramitación del referido acto administrativo que apruebe el contrato, la DGA emitirá la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información. La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo establecido al efecto. Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, conforme a lo establecido en este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la DGA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos: • La Ley N° 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. • El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones. • La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos. • La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere. • La oferta técnica y económica del adjudicatario. • La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario. • Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases. • El Contrato y la Resolución que lo apruebe (si corresponde). • La orden de compra respectiva. • Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta y se hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la misma (si fuera el caso). El contratista o proveedor, deberá tener presente que, por el solo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al bien o servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones: • Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; • Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; • Ley N° 21.880, sobre Transformación Digital del Estado, y sus reglamentos; • Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; • Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática; • Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma; • Decreto N° 181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.799; • Decreto N° 93/2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de sus funcionarios; 20 • Decreto N° 83/2005, de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. 2. Adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM Conforme con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato podrá formalizarse en los términos antes señalados, solo cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación. En otros casos, el contrato deberá formalizarse y suscribirse según se señala en el numeral anterior. b) Inicio y Vigencia del Contrato Emitida la orden de compra a través del Sistema de Información de www.mercadopublico.cl, y transcurridas 24 horas, se entenderá notificada la orden de compra al proveedor, por lo que el contrato derivado de la presente licitación, comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de realizada dicha notificación. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Dicho plazo se contará desde las 24 horas siguientes a la fecha de emisión de la orden de compra. Si la orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la DGA podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, conforme a lo señalado el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los bienes deberán entregarse dentro del plazo ofertado por el proveedor, el que no podrá exceder de 45 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la orden de compra, conforme a lo indicado anteriormente. El contrato que se origine de la presente licitación tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025. c) Etapas del Contrato y Productos Asociados El contrato que se origine de la presente licitación pública se ejecutará en una (1) Etapa: ETAPA PRODUCTO FECHA DE ENTREGA PAGO 1 Entrega y recepción conforme de los instrumentos ofertados por el proveedor y adquiridos por la DGA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral XXV de las presentes Bases Administrativas. Conforme plazo de entrega ofertado por el proveedor. 100% d) Integración al Contrato Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo. 21 Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de Licitación. e) Adaptabilidad del Contrato No aplica para la presente licitación pública.
XVIII. GARANTÍAS Y CAUCIONES
a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de siete (7) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Dicha garantía deberá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, los que deberán ser pagaderos a la vista, tener carácter de irrevocables y exigibles a primer requerimiento, y ser tomados por el adjudicatario o por terceros, ante un Banco Comercial o una Compañía Aseguradora con Oficina en la ciudad de Concepción o, en su defecto, en la ciudad de Santiago, cumpliendo con las siguientes características específicas: Tipo de documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, por ejemplo, boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza y otros. Beneficiario Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0. Pagadera A la vista e irrevocable. Vigencia mínima 30 de diciembre de 2025. Expresada en Pesos Chilenos. En caso de que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o un certificado de fianza, y el monto asegurado se indique en unidades de fomento (UF), dicha cifra deberá señalarse en pesos chilenos, tanto en forma numérica como escrita. Además, la garantía deberá expresar claramente que es pagadera a la vista o a primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir –ya sea a través de endoso o cláusula– el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto Equivalente a un 5% del precio final neto ofertado Glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”. Forma y Oportunidad Restitución La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe solicitarse por escrito, presentando el proveedor en la Oficina de Partes de la DGA dicha solicitud, una vez terminado el contrato, es decir, una vez recepcionados los equipos a conformidad por la DGA. La Inspección Fiscal deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el contrato fue ejecutado de conformidad, y en caso que hubiere multas, deberá expresar si fueron descontadas en su oportunidad, indicando el acto administrativo respectivo. Dicha acta, además, deberá ser suscrita por el Director Regional de la DGA Región del Biobío. El acta que se suscriba deberá ser aprobada mediante acto administrativo. 22 Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la DGA Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción o, en su defecto, en la Oficina de Partes Nivel Central, ubicada en calle Morandé N° 59, Piso 8, Región Metropolitana y en el caso de presentar un instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, y podrá ser presentado por el adjudicatario a través de la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico institucional del Servicio, indicando el ID de la licitación pública. Cabe hacer presente que la garantía que se extienda por una institución financiera en soporte de papel, solo podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la DGA Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción o, en su defecto, en la Oficina de Partes Nivel Central, ubicada en calle Morandé N° 59, Piso 8, Región Metropolitana, de forma presencial. La entrega de la garantía deberá realizarse en el plazo máximo de siete (7) días corridos, desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución que adjudica, publicada en el portal electrónico www.mercadopublico.cl. En caso de que la garantía no fuera entregada dentro del plazo señalado, la DGA podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al oferente que le siga en la escala de evaluación. Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuera insuficiente por cualquier causa, el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo contrario, la DGA hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 19.886, y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de esta, cuando el contrato corresponda a una prestación de servicios, pudiendo ser ejecutada, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada. Se hace presente que, el incumplimiento al que se refiere el presente numeral, también aplicará en el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones asumidas por la contratista. En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de estas garantías, la DGA notificará por correo electrónico, en conformidad con el artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 19.886, respecto de la cual, se comunicarán las causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro. Se hace presente, que el cobro de toda garantía se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de Compras en el artículo 137, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la DGA, mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la DGA pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Finalmente, en caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el contratista deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde 23 la fecha de cobro de la garantía, bajo sanción de término del contrato. No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –el cual deberá ser alegado y acreditado previamente por el contratista, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así, y reconocido por la DGA, mediante resolución fundada. b) Caución Financiera para el Servicio de Postventa Se garantizarán técnicamente los bienes adquiridos, en atención a la garantía técnica ofrecida del producto, la cual será analizada en su oportunidad por la Comisión Evaluadora, sin embargo, se exigirá además la entrega de una Caución Financiera adicional para garantizar el cumplimiento de la garantía técnica y servicio de seguimiento de postventa del producto. El periodo de vigencia de la caución financiera deberá ser equivalente al período de vigencia de la Garantía Técnica del producto. Esta caución financiera deberá ser presentada con diez (10) días corridos de antelación a la fecha de término de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Esta Caución Financiera tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo contratista o por terceros un Banco Comercial o Compañía Aseguradora, con oficinas en la ciudad de Concepción, con las siguientes características: Tipo de documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, por ejemplo, boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza y otros. Beneficiario Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0 Pagadera A la vista e irrevocable. Vigencia mínima 30 de noviembre de 2027. Expresada en Pesos chilenos. En caso de que la garantía que se presente sea una póliza de seguro, y el monto asegurado se indique en unidades de fomento (UF), dicha cifra deberá señalarse en pesos chilenos, tanto en forma numérica como escrita. Además, la garantía deberá expresar claramente que es pagadera a la vista o a primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir –ya sea a través de endoso o cláusula– el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto Equivalente a un 3% del precio final neto ofertado. Glosa “Para garantizar el servicio técnico del proyecto ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”. Forma y Oportunidad Restitución La devolución de la Caución financiera debe solicitarse por escrito en la Oficina de Partes de la DGA, de la Región del Biobío, dirigido a la Unidad Técnica por parte del contratista, transcurridos 15 días desde el término de la vigencia de la garantía técnica del producto. La petición del contratista deberá fundarse en el hecho de que se ha cumplido el plazo ofrecido como garantía técnica que ya no justifique mantener la retención de la caución financiera. La Unidad Técnica suscribirá un acta, en la que señalará -en síntesis- aspectos sustanciales del cumplimiento del servicio de postventa. Esta caución deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la DGA, de la Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, y en el caso de presentar un instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica– este deberá suscribirse 24 mediante firma electrónica avanzada, y podrá ser presentado por el adjudicatario a través de la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico institucional del Servicio, indicando el ID de la licitación pública. La caución que se extienda por una institución bancaria en soporte de papel solo puede ser ingresada a través de Oficina de Partes de la DGA, Región del Biobío, de manera presencial. En ambos casos –entrega de manera presencial o virtual– esta deberá ser entregada con diez (10) días corridos de antelación a la fecha de término de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de que el contratista no haga entrega de esta caución en el plazo ya indicado, se cobrará en forma inmediata la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, ejecutándola unilateralmente por la vía administrativa. Será causal del cobro de la Caución Financiera para el servicio de postventa, el incumplimiento de las condiciones de garantía técnica ofertada durante los 24 meses solicitados, y su procedimiento de cobro será aquel establecido para el caso de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, señalada en el literal anterior. Si la vigencia de la caución individualizada precedentemente fuere insuficiente por cualquier causa, el contratista deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una caución en las mismas condiciones señaladas precedentemente; de lo contrario, la DGA hará efectiva la caución vigente antes de su vencimiento.
XIX. NORMAS DE TRABAJO
No aplica para la presente licitación pública.
XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda la documentación que forme parte integrante del contrato respectivo se interpretarán de manera armónica, de modo que exista coherencia entre sus disposiciones. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre con el fin de asegurar la más adecuada elaboración y ejecución de la propuesta, conforme a las reglas de la ciencia y técnica aplicables al caso particular en cuestión. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerán las disposiciones establecidas en las Bases, que prevalecerán sobre lo dispuesto en la oferta del adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como cualquier diferencia en la interpretación de su contenido, será resuelta por el Director General de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
XXI. INSPECCIÓN FISCAL
La DGA, con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará a un Inspector o Inspectora Fiscal, así como a un subrogante del mismo (personal de inspección), quienes serán funcionarios profesionales de la DGA, y tendrán los deberes y facultades establecidos en el numeral XXII de las presentes Bases Administrativas. La Inspección Fiscal podrá ser modificada mediante el correspondiente acto administrativo de la autoridad competente, debidamente tramitado.
XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL
El Inspector o Inspectora Fiscal, será el funcionario encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), quien además de supervigilar el cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada, informando a su jefatura respecto del desarrollo y avance del contrato, contará con los siguientes deberes y facultades: a) Relacionarse directamente con el Adjudicatario (Contratista o Proveedor). 25 b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el proveedor acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos, y en el contrato de suministro respectivo; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales. d) Dejar constancia en actas firmadas por el proveedor y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización. e) Analizar, y autorizar (o rechazar) las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato. f) Solicitar, en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la DGA, del Nivel Central, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la DGA. g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la DGA, del Nivel Central, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías. h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato. i) Solicitar, cuando corresponda: i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente. ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases. iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la DGA. j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda. k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía. l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda. m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda. n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado, manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la DGA y disponibles en caso de ser solicitadas por la autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda. o) Mantener actualizada una carpeta o expediente (física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales), con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente). 26 p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la autoridad competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá contener un detalle pormenorizado de los hechos, sino que deberá tener en cuenta e incluir aspectos técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver. q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales. Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la vigencia del contrato será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director General de Aguas, conforme a lo consignado en el numeral XX de las presentes Bases Administrativas
XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO
Las preguntas que el proveedor estime necesario efectuar durante la vigencia del contrato, solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, a la Inspección Fiscal de la DGA. Estas consultas serán resueltas por escrito por el Inspector o Inspectora Fiscal, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes de la DGA –según lo estipulado en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas–, lo que deberá indicar, a lo menos, en el asunto (Observación), el ID de la licitación pública o la individualización del contrato. De igual forma, el proveedor sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal
XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES
La Oficina de Partes DGA ha dispuesto dos canales oficiales para la recepción oficial de documentación, solicitudes e información relacionadas con los procesos de compra. Estos canales son la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/ y, la Oficina de Partes de la DGA Región del Biobío, que se encuentra ubicada en Avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, Regiónn del Biobío o, en su defecto, la Oficina de Partes de la DGA, Nivel Central, ubicada en calle Morandé N° 59, Piso 8, Región Metropolitana de Santiago. El canal de ingreso a utilizar dependerá en gran medida de las características de los documentos e informes que requieran ser recibidos en el Servicio. En el caso de la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, en donde encontrará detallada la forma de ingreso de los documentos, y la que además, está facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma–, los que deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada, considerando especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén suscritas acorde a la Ley N° 19.799. Para el caso del ingreso presencial a través de la Oficina de Partes de la DGA, Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, o de la Oficina de Partes de la DGA, Nivel Central, ubicada en calle Morandé N° 59, Piso 8, Región Metropolitana, este debe realizarse en el horario de atención de público habilitado para estos efectos, es decir, hasta las 14:00 horas. En este canal, el interesado podrá ingresar toda documentación y, especialmente, cualquier tipo de garantía. 27 Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se deberá adjuntar una carta conductora que identifique, al menos, los siguientes datos: 1. Asunto del envío. 2. ID de la Licitación Pública y/o nombre completo del contrato. 3. Nombre completo del Inspector o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación. 4. Departamento/División/Unidad DGA ejecutora del contrato. 5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se remite a la DGA. Es responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de registro de la admisión que asigne la DGA, al momento de recibir la documentación. Los documentos, solicitudes o informes que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
XXV. APROBACIÓN FINAL DE LOS BIENES
a) Plazo de Entrega Los instrumentos deberán ser entregados en el plazo estipulado (ofertado) por el adjudicatario (Contratista o Proveedor), el cual no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Si el último día del plazo de entrega recayera en día inhábil –sábado, domingo o festivo–, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. b) Condiciones de Entrega El proveedor deberá entregar los instrumentos (productos y/o accesorios), en el plazo ofertado, según su propuesta técnico económica, para que estos sean revisados por el Inspector o Inspectora Fiscal, quien tendrá cinco (5) días hábiles, contados desde su recepción, para su revisión. Si ningún equipo, producto o accesorio presenta fallas, se aceptará su entrega a conformidad de la DGA, para lo cual el personal de inspección del Servicio levantará un acta de la recepción. En caso contrario, el proveedor dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados desde la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por la Inspección Fiscal, para entregar los equipos, productos o accesorios en perfecto estado. En el caso de que los equipos, productos o accesorios sean rechazados nuevamente, el Inspector Fiscal enviará oficio al proveedor informando un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, para subsanar las observaciones realizadas. Dicho plazo estará sujeto a las multas correspondientes. Si el proveedor no hace entrega de los equipos (productos o accesorios) a conformidad de la DGA dentro del plazo estipulado, facultará al Servicio para terminar el contrato por incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor (numeral XXVII de las Bases Administrativas), con cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización. c) Lugar de Entrega Los instrumentos (productos y sus accesorios) deberán ser entregados en la Bodega de la DGA de la ciudad de Los Ángeles, provincia y Región del Biobío.
XXVI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1. Modificación del Contrato propiamente tal De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato solo podrá modificarse durante su vigencia, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 28 a) Cuando haya sido previsto en las Bases sin que se alteren los elementos esenciales del contrato, como cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. No se podrán modificar elementos que: - Alteren el principio de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción de las Bases, como si la modificación, podría haber generado la aceptación de una oferta diferente o podría haber atraído a más oferentes. - Si altera el equilibrio financiero del contrato. - Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. b) Respecto de modificaciones no previstas en las Bases, solo se podrán realizar modificaciones cuando concurran los siguientes requisitos: b.1) Que exista una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la DGA; b.2) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para el Servicio; b.3) Que las modificaciones solo introduzcan las variaciones indispensables para responder a la causa objetiva que haga necesaria la modificación; y, b.4) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La DGA, tendrá la facultad de aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra, mientras dure el impedimento. A su vez, podrá realizar modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato u orden de compra, siempre que existan razones de interés público y que esta modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad que dio origen al procedimiento de contratación. En ningún caso las modificaciones podrán superar el 30% del valor total del contrato y siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria. En caso de modificación, se deberá emitir una nueva orden de compra conforme a lo señalado en el artículo 117 del Reglamento, si corresponde. 2. Prórroga de Plazos De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, será posible realizar una prórroga de plazo, si el proveedor lo requiere por ser estrictamente necesario y siempre que lo solicite dentro de plazo, esto es, previo a encontrarse vencidos los plazos para la entrega de un bien o la ejecución de un servicio. El contratista o proveedor deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o caso fortuito, o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega. Esta solicitud deberá presentarse, antes del vencimiento del plazo correspondiente, con la respectiva documentación de respaldo, a través de la Oficina de Partes de la DGA –conforme con lo estipulado en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas–, dirigida a la Inspección Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director General de Aguas. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del bien o ejecución del servicio, la DGA resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, toda prórroga se evaluará y concederá conforme con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento. 3. Modificación de Producto Si la DGA o el contratista (proveedor) requirieran modificar algún o algunos de los productos de las bases técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario, la Inspección Fiscal deberá levantar una minuta de oficio, dirigida al Director General de Aguas, con una antelación de 15 días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, 29 con todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por resolución fundada. El proveedor podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los productos comprometidos, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se regulará por lo dispuesto en estas Bases, sólo siendo factible la modificación al ser sancionada mediante acto administrativo.
XXVII. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, la DGA tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural (proveedor), o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La DGA y el proveedor podrán dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente motivos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización, y el proveedor no debe encontrarse en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor o contratista, cuando sea imputable a este. Se entiende por “incumplimiento grave” la no ejecución o la ejecución parcial, por parte del proveedor de las obligaciones contractuales, descritas en las bases o el contrato, sin que exista alguna causal que lo exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento, genere perjuicio a la entidad contratante. Entre estas, por ejemplo, se enumeran de forma no taxativa, las siguientes: - Si el proveedor o contratista no efectuara la entrega de los bienes o servicios contratados por la DGA, dentro del plazo ofertado, superando el tope máximo establecido para el cobro de multa señalado en las presentes Bases. - Si la DGA considera que el proveedor o contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado (si fuera el caso), no corresponde a lo estipulado en el contrato o las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas. - Si el proveedor o contratista efectuara la entrega de bienes o servicios distintos de los ofertados y adjudicados (contratados). - Si el proveedor o contratista transgrede de forma injustificada y no bajo los términos previstos, lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba (si fuera el caso). - Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor o contratista, en virtud del “Pacto de Integridad” contenido en el numeral IX de estas Bases Administrativas. - Si el proveedor o contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la DGA que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera fundada. - Si el proveedor o contratista efectuara la cesión del contrato. 30 - Si el proveedor o contratista subcontrata servicios, sin contar con la autorización del Inspector Fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en las presentes Bases Administrativas. - Si el proveedor o contratista no hiciera entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro (si fuera el caso). - Cualquier acción u omisión efectuada por el proveedor o contratista, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas referentes a la ejecución y cumplimiento del contrato. 4. El estado de notoria insolvencia del proveedor o contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al numeral XXVI, punto 1, precedente, en concordancia con el artículo 129 del Reglamento. En este caso la DGA, solo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieran entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, por razones de ley o de autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, lo que será debidamente justificado mediante acto administrativo fundado. 7. En caso de ser adjudicatario (proveedor) de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurran alguna de las siguientes circunstancias: - Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, y que dicha situación no permita seguir ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos pactados. - Cuando conste que la UTP se constituye con el objeto de vulnerar la libre competencia. - Retiro de algún integrante de la UTP que hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de ofertas. - Disolución de la UTP. Producidas cualquiera de las causales enumeradas u otras señaladas en los documentos del contrato, la DGA notificará por correo electrónico al proveedor o contratista, en los términos que señala el artículo 140 del Reglamento, la causal del incumplimiento fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija, si la causal producida es susceptible de corregir. Si transcurrido este plazo el proveedor o contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la DGA pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al proveedor y se harán efectivas las garantías del contrato (si corresponde). Solo se pagarán los bienes o servicios entregados por el proveedor o contratista y recibidos a plena conformidad del Inspector Fiscal, en representación de la DGA. En caso de término administrativo y anticipado del contrato, el proveedor o contratista deberá satisfacer íntegramente los bienes o servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término. 31 Notas: - Conforme con lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento. - Se hace presente que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor o contratista, la DGA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
XXVIII. PAGOS Y FACTURACIÓN
El pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la presentación de la factura o documento tributario de cobro respectivo, el cual solo podrá ser emitido una vez que el Inspector o Inspectora Fiscal de la DGA comunique la recepción conforme de los bienes o servicios al contratista o proveedor. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Los bienes (equipos) serán financiados por la asignación correspondiente al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas. El pago al proveedor se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el Inspector o Inspectora Fiscal haya aprobado los bienes mediante un Acta suscrita, en la que manifieste su conformidad (Acta de Recepción), lo que deberá ser comunicado oportunamente al contratista o proveedor. 2. Que el contratista o proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica ANEXO N° 5, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura el código de unidad de pago: 1780, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE BIOBÍO, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el ANEXO N° 6. 3. Además, el proveedor deberá indicar en su factura o documento tributario de cobro, la respectiva orden de compra (OC). La factura y/o boleta correspondiente será visada, además, por el Director Regional de Aguas, DGA Región del Biobío. Una vez adjudicada la licitación, el o los adjudicatarios (proveedores) deberá/n dar cumplimiento a lo establecido en el ANEXO N° 6, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 21.722, indicando, al efecto, Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el proveedor no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el ANEXO N° 6, “Autorización Pagos a través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, firmado ante Notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP. En atención a la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta (30) días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro respectivo deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura (o boleta) y su copia transferible del plazo de pago, se 32 entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que la Ley N° 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y, finalmente, que sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración. Es importante destacar que, para proceder al pago, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos. Sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago. En caso de UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago. Lo anterior, no obstante, lo que establezca en el respectivo documento de Unión Temporal respecto de este punto, en cuyo caso se estará lo allí señalado. La DGA, podrá rechazar la factura comercial, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.983, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 20.956, en el plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción.
XXIX. MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El contratista o proveedor será sancionado con una multa, en los siguientes casos de incumplimiento en la entrega: (i) De los instrumentos (productos y/o accesorios) en los plazos ofertados, para efectuar la revisión por parte del Inspector o Inspectora Fiscal de la Dirección General de Aguas, quien tendrá cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo indicado en el numeral XXV de las presentes Bases Administrativas. (ii) De los instrumentos (productos y/o accesorios) que cuenten con las modificaciones solicitadas por el Inspector o Inspectora Fiscal y a conformidad de este, dentro de los plazos de cinco (5) y tres (3) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por dicho personal de inspección del Servicio, de conformidad con lo indicado en el numeral XXV de las presentes Bases. La multa será de 1% del valor neto del equipo (producto o accesorio) que cuente con atraso, por cada día corrido de atraso, con tope de diez (10) días corridos. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el proveedor o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de esta licitación pública, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estima conveniente la DGA. Si el valor total acumulado de las multas alcanza del 10% del valor del contrato, la DGA pondrá término anticipado y cobrará las garantías (si fuera el caso), conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la DGA pondrá término anticipado al mismo y hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso). Verificado el incumplimiento de contrato, la DGA notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento, es decir, en la dirección de correo electrónico que haya aportado el proveedor, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner 33 término anticipado al contrato. Será responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección actualizada e informar en caso de cambios. El proveedor, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación, para efectuar sus descargos, resolviendo la DGA mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual. Para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la DGA, mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo). Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá comunicar al Inspector o Inspectora Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el contratista (proveedor) deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La DGA resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la DGA, para obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago. Sin perjuicio del cobro de las multas o de la garantía correspondiente, se podrán interponer las acciones civiles que correspondan, para que la DGA sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor, conforme con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de Compras.
XXX. MARCA O EQUIVALENTES
Cualquier mención a marcas y/o modelos respecto de lo solicitado, es solo referencial, razón por la que cada oferente podrá ofertar equivalentes del mismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones que rige la presente licitación, conforme con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de compras y contratación pública.
XXXI. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del contrato que se suscriba, las partes fijarán domicilio en la ciudad de concepción de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
BASES TÉCNICAS -1.- INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Aguas (DGA) es el Organismo del Estado encargado de promover la gestión y administración del recurso hídrico en un marco de sustentabilidad, interés público y asignación eficiente, como también de proporcionar y difundir la información generada por su Red Hidrométrica y la contenida en el Catastro Público de Aguas, con el objeto de contribuir a la competitividad del país y mejorar la calidad de vida de las personas. Para mantener la operatividad de la Red Hidrometeorológica Nacional, compuesta por las estaciones Fluviométricas, Nivométricas y Pluviométricas, se hace necesaria la construcción e implementación de nuevas Estaciones, de manera que la Red pueda abarcar mayores áreas del territorio haciéndola más representativa
2.- OBJETIVO
El objetivo general de esta licitación pública es la adquisición de equipos, que serán destinados a equipar y dejar operativas las nuevas Estaciones Hidrometeorológicas, que se incorporarán a la Red Hidrométrica Nacional, de acuerdo con las disposiciones que se especifican en las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
3.- DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La presente licitación comprende la implementación de las estaciones indicadas a continuación para lo cual se adquieren los equipos para las diferentes estaciones que a continuación se detallan, con el objeto de dejarlas operativas (transmitiendo), debiendo estas ser implementadas con instrumentos según las especificaciones técnicas que se indican en numeral 4, letra “b” siguiente. Estaciones a implementar para la Red Hidrométrica de la DGA Región del Biobio. Ver.RES DGA N° 3215/2025, PAG. 34 - 35
4.- EQUIPOS A ADQUIRIR
a) Detalle y Cantidad de Equipos b) Especificaciones Técnicas de Equipos Ver.RES DGA N° 3215/2025, PAG. 35 - 50
4.- EQUIPOS A ADQUIRIR
a) Detalle y Cantidad de Equipos b) Especificaciones Técnicas de Equipos Ver.RES DGA N° 3215/2025, PAG. 35 - 50
4.- EQUIPOS A ADQUIRIR
a) Detalle y Cantidad de Equipos b) Especificaciones Técnicas de Equipos Ver.RES DGA N° 3215/2025, PAG. 35 - 50
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.