Licitación ID: 2239-2-LR21
Admin y Entreg de Benef de Aliment y Tarj Giftcard
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Planificación de compensaciones o beneficios 1 Unidad
Cod: 80111502
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Admin y Entreg de Benef de Aliment y Tarj Giftcard
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación de la administración de beneficios de alimentación y tarjetas giftcard.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-04-2021 15:01:00
Fecha de Publicación: 05-03-2021 17:39:00
Fecha inicio de preguntas: 08-03-2021 8:00:00
Fecha final de preguntas: 12-03-2021 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-03-2021 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-04-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-04-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 01-07-2021 15:57:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 6.1 Anexos Administrativos. Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°1 y N°3 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°3: Declaración para UTP: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Región de origen - Comuna de origen - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones. - Cat. Administración de alimentación. Indicar Número de Clientes cuyo contrato incluyan más de 200 empleados con el beneficio de alimentación mensual (se requiere mínimo de 20 clientes) - Cat. Administración de alimentación. Indicar número de comercios asociados - Cat. Tarjetas giftcard Indicar número de comercios asociados (se requiere mínimo de 8.000 comercios) - Cat. Administración de alimentación. Porcentaje descuento por monto de orden de compra para producto alimentación. - Cat. Administración de alimentación. Porcentaje descuento por monto de orden de compra para producto locales de comida rápida. - Cat. Tarjetas giftcard. Porcentaje descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard de Supermercado - Cat. Tarjetas giftcard. Porcentaje descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard de vestuario - Cat. Tarjetas giftcard. Porcentaje descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard de hogar - Tipo de mesa de atención (ChatBot / Mesa de ayuda) - Tiempo de reposición de tarjetas - Plazo máximo de entrega y/o habilitación de los beneficios Sección “Condiciones Regionales para los Productos”: El presente convenio marco considera cobertura nacional, por tanto, los oferentes deberán indicar en la sección “condiciones regionales” del formulario de convenio marco lo siguiente: - Nombre de la persona de contacto para la región - Correo electrónico de contacto - Número de teléfono de contacto para cada región
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos. Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: Anexo N°5 Cantidad de clientes asociados a la categoría Administración de alimentación: El oferente a la categoría de Administración de Alimentación deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”; adjuntar detalle de clientes que ha tenido en los últimos 24 meses según lo indicado en cláusula 9.3 Requerimientos técnicos para ambas categorías; además deberá indicar el número de las facturas que comprueban dicha relación, lo que será corroborado en el servicio de impuestos internos. Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la categoría de administración de alimentación, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará declarar inadmisible la oferta. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°3 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°5 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°3, serán considerados 0 clientes y por consecuente declarada Inadmisible la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes, será considerado aquel que posea el máximo de clientes. Anexo N°6.1 Cantidad de comercios asociados, categoría Administración de alimentación: El oferente a la categoría de Administración de Alimentación deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 9.3 Requerimientos técnicos. Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la categoría de administración de alimentación, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará declarar Inadmisible la oferta. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°3 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 6.1. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°3, serán considerados 0 comercios y por consecuente declarada Inadmisible la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios, será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados. Anexo N°6.2 Cantidad de comercios asociados categoría Tarjetas giftcard: El oferente a la categoría de Tarjetas Giftcard deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales” , adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 9.3 Requerimientos técnicos. Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la categoría de tarjetas giftcard, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará declarar Inadmisible la oferta. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°3 el integrante de la UTP al cual deberán considerarse los comercios asociados. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°3, serán considerados 0 comercios y por consecuente declarada Inadmisible la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios, será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociado. Certificado soporte tecnológico, que dé cuenta de un convenio entre el oferente a esta licitación y el proveedor de soporte electrónico que permita el uso de tarjeta electrónica como medio de canje, según lo solicitado en cláusula 9.3 Requerimientos técnicos para ambas categorías. El documento debe ser entregado por todos los oferentes a la licitación, independiente de la categoría a ofertar, la no entrega de este documento, significará declarar inadmisible la oferta. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el certificado de soporte tecnológico deberá ser de aquel integrante indicado en Anexo n°3 quien provee la plataforma electrónica. Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: el oferente deberá ingresar documento en formato pdf, que dé cuenta de los protocolos existentes que den cuenta del cumplimiento de lo mínimo requerido según lo indicado en cláusula 9.3 Requerimientos técnicos para ambas categorías. Documento debe ser entregado por todos los oferentes a la licitación, independiente de la categoría a ofertar, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará declarar inadmisible la oferta. Anexo N°7 Plataformas electrónicas, los oferentes a esta licitación deberán adjuntar anexo n°7 detallando url de plataforma que será utilizada junto con usuarios y claves de acceso según lo indicado en cláusula 9.3 Requerimientos técnicos para ambas categorías. Documento debe ser entregado por todos los oferentes a la licitación, independiente de la categoría a ofertar, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la categoría, significará declarar inadmisible la oferta.
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos. La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”. Disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl El oferente deberá regirse bajo los requerimientos indicados en la cláusula 9.6 para el ingreso de los descuentos solicitados, cumpliendo a cabalidad el formato y forma de ingreso de la información. En caso de no cumplir con aquello, la oferta NO SERÁ ACLARADA y, por consiguiente, declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Inscripcion (en estado hábil) en el registro de proveedores
- Declaración Jurada sin conflictos de interés
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Inscripción (en estado habil) en el registro de proveedores
- I18n entry not found: Declaración Jurada sin conflictos de interés (Anexo N°2)
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 % Descuento Ver detalle en bases 98%
2 Requisitos formales ver detalle en bases 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: cada entidad contratante
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Gestión Comercial
e-mail de responsable de contrato: gestioncomercial@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la inst
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: no tiene
Fecha de vencimiento: 28-12-2022
Monto: 1 %
Descripción: -
Glosa: -
Forma y oportunidad de restitución: -
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 14-08-2023
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Administración y entrega de beneficios de alimentación y tarjetas giftcard y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2. numeral III, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.   Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

 

9.1 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y tipos de producto:

 

CATEGORÍA

Tipos de producto

Administración Alimentación

Alimentación

Locales de Comida Rápida

Tarjetas Giftcard

Supermercado

Vestuario y calzado

Hogar y construcción

 

9.2 Definiciones

 

A.      Categoría Administración Alimentación

 

Esta categoría se refiere a la administración de beneficios de alimentación para los funcionarios públicos de aquellos organismos públicos que tienen la autorización presupuestaria necesaria para la entrega de este tipo de beneficios, para lo cual se licitará el suministro del beneficio mediante tarjeta electrónica u otro medio de canje electrónico. El canje de los montos asignados se realizará en los establecimientos mediante los cuales el oferente mantenga convenios y contratos vigentes, donde se pueda consumir y/o entregar alimentos preparados de consumo inmediato.

Esta categoría contempla dos tipos de productos como parte integral de los servicios, estos corresponden a:

 

Alimentación: Se refiere a la administración de beneficios de alimentación en locales que entregan alimentación preparada y consumo inmediato en locales como Casinos, entendiendo este último concepto como establecimientos grandes, que pueden estar ubicados en instalaciones gubernamentales o en espacios privados y que se dedique a la entrega de alimentación completa; por lo general son establecimientos donde existe servicio a la mesa y los alimentos deben ser consumidos en las instalaciones.

 

Locales de Comida Rápida: Se refiere a la administración de beneficios de alimentación preparada y consumo inmediato en locales de comida rápida (fast food), entendiendo este último concepto como establecimientos pequeños, donde se prepara, se sirve y se entrega alimentación de manera rápida para consumir en el momento, por lo general son establecimientos donde no existe el servicio de camarería ni servicio a la mesa, aunque puede existir personal dedicado a la limpieza de las mismas.  

 

 

B.      Categoría Tarjetas Giftcard

Esta categoría apunta a la entrega de beneficios como ayuda a los diferentes organismos públicos en diferentes programas de apoyo social, situaciones de catástrofes y/o beneficios para los colaboradores mediante el suministro de tarjetas giftcard, canjeables bajo diferentes modalidades electrónicas, como: tarjeta plástica, tarjeta virtual y/o sistema e-wallet, siendo la definición técnica de lo anterior lo siguiente:

 

Medios de canje:

 

§  Cobro por Tarjeta plástica: Tarjeta de plástico precargada que permite a su titular, poder adquirir una serie de productos definidos por la entidad requirente.

 

§  Cobro por Tarjeta Virtual: Tarjeta electrónica precargada que permite a su titular, poder adquirir una serie de productos definidos por la entidad requirente. A diferencia de la tarjeta de plástico, esta tarjeta no corresponde a un producto tangible (de plástico) y puede ser entregado al beneficio final a través de medios electrónicos como: correo electrónico, APP, entre otros.

 

§  Cobro por Sistema E-wallet: Sistema que permite al titular del beneficio realizar pagos inmediatos y electrónicos por medio de un servicio electrónico o una aplicación móvil, funciona como una billetera electrónica que debe ser precargada para ser utilizada.

 

Esta licitación permite el cobro de los beneficios entregados por las organizaciones públicas en comercios establecidos de acuerdo con los rubros señalados a continuación:

 

 

Tipos de tarjeta

 

i.                    Tarjetas de supermercado: Este tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por menor de tipo supermercado, almacenes, minimarket y/o ferias libres. Los productos para comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos alimenticios y de aseo general y personal. Se prohíbe estrictamente el canje de productos de bebidas alcohólicas y relacionados a la sección de tabaquería, como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros etc. El comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.

 

ii.                   Tarjetas de Vestuario y calzado: Este tipo de beneficio podrá ser canjeado en los comercios adheridos que tendrá el proveedor adjudicado y SOLO permitirá el canje para productos confeccionados. Esta licitación NO PERMITE y, por lo tanto, se PROHIBE la adquisición mediante canje de los siguientes productos:

 

 

SE PROHIBE:

 

-          Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.

 

-          Vestuario Clínico, vestuario utilizados por el área de salud y que requiere especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal, se incluye la prohibición para prendas como mascarillas, guantes, gorros, vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte superior e inferior, entre otros no permitidos.

 

 

-          Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería.

 

-          Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud.

 

 

SE PERMITE:

 

-          Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.

Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.

 

-          Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no técnicas militar o de seguridad), botines y sandalias.

 

iii.                 Tarjetas de Hogar y Construcción: Este tipo de beneficio apunta a productos en secciones de hogar y construcción ya sea en casas comerciales y/o comercios habilitados para venta de este tipo de productos. El organismo comprador requirente DEBERÁ definir al momento de la adquisición la configuración de la tarjeta para la compra de producto según el uso requerido, por ejemplo, tarjeta canjeable solo para productos como cemento, maderas y techumbre.

 

 

9.3 Requerimientos técnicos para ambas categorías.

 

Los proveedores interesados en participar de esta licitación, independiente de la categoría a la que oferta deberán cumplir con lo siguiente como requisito mínimo para participar.

 

 

a)      Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio (compradores): Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio que contenga como mínimo tres (3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:

 

Módulo gestión tarjetas: Modulo requerido para hacer gestión en las tarjetas ya adquiridas donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:

 

-          Asignar tarjetas y/o beneficio

-          Bloquear tarjetas.

-          Asignar monto de beneficio.

-          Solicitar tarjetas nuevas

-          Reposición de tarjetas adquiridas

 

Módulo beneficiarios: Modulo requerido para hacer gestión sobre los beneficiarios, donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:

 

-          Crear Beneficiarios.

-          Eliminar Beneficiarios.

-          Habilitar y deshabilitar beneficiarios.

-          Abonar o reversar cargos

 

Módulo reportería: Modulo requerido para hacer gestión sobre los reportes que puede extraer el comprador, donde este último deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:

 

-          Movimientos generados por el usuario beneficiario final. (compras – saldos disponibles)

-          Órdenes de compra realizadas.

-          Detalle de compras realizadas por el beneficiario final.

 

La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.

La data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para clientes públicos o privados.

No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.

En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE

 

 

b)      Plataforma de reportería para Chilecompra: Módulo exclusivo para el administrador de ChileCompra donde se deberá obtener información respecto a las transacciones del convenio, permitiendo obtener reportes de compra y uso de los beneficios. Tal plataforma deberá contener como MINIMO lo siguiente:

 

Reportería para Categoría Alimentación

 

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Monto transacción

- Fecha emisión OC

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)

- Tipo de Producto (Alimentación / Locales de Comida Rápida)

 

 

Reportería para Categoría Tarjetas Giftcard

 

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Fecha emisión O.C

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado

- Nombre Comercio Asociado

- Tipo de producto adquirido (Supermercado / Vestuario y calzado / Hogar y construcción)

- Nombre producto

- Cantidad

- Precio producto sin iva

- Precio producto con iva

- Total OC.

 

Además, tal reporte (ambas categorías) deberá poder ser descargado desde la plataforma, en formato Excel o csv incluyendo todos los campos antes solicitados.

 

La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.

La data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para clientes públicos o privados.

No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.

En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE

 

 

c)       APP o plataforma para beneficiario final: El proveedor oferente deberá contar con sitio web, plataforma o APP que permita al beneficiario final realizar ciertas gestiones sobre el beneficio entregado, donde deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:

 

-          Bloquear tarjeta y/o beneficio.

-          Cambiar contraseña en plataforma o APP

-          Visualizar saldo.

-          Detalle de transacciones.

-          Buscador de comercios asociados.

 

La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.

El usuario entregado deberá contener saldo (ficticio) y registro de transacciones (ficticias) para corroborar la funcionalidad de lo solicitado.

No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.

En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE

 

 

d)      Certificado de Soporte tecnológico: El proveedor deberá poseer soporte propio o convenio con un proveedor reconocido en la industria para la utilización de tarjeta electrónica como medio de canje; para ello, el oferente a esta licitación deberá adjuntar durante el proceso de oferta en la sección “Anexos técnicos” el contrato que dé cuenta del convenio entre el oferente a esta licitación y la empresa que brinda el soporte tecnológico.

En caso de no contar con soporte tecnológico y/o no entregar tal certificado, la oferta completa para ambas categorías será declarada inadmisible.

 

e)    Clientes para la categoría de Alimentación. Los oferentes a esta licitación para la CATEGORÍA DE ALIMENTACIÓN deberán indicar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”, la cantidad de clientes cuyos contratos o acuerdos comerciales incluyan más de 200 empleados con el beneficio de alimentación mensual; tanto en casinos y/o locales de comida rápida que sean canjeados a través de tarjetas u otro medio electrónico y detallarlos según lo solicitado en Anexo N°5 Cantidad de clientes. Tal relación comercial deberá estar comprendida dentro de los últimos 24 meses.

Se solicita un mínimo de 20 clientes para participar de esta categoría, en caso de no contar con el mínimo solicitado o no adjuntar el Anexo N°5, la oferta para la categoría será declarada Inadmisible.

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el anexo N°5 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

 

 

f)        Cantidad de comercios adheridos para categoría de Alimentación. Los oferentes a esta licitación para la CATEGORÍA DE ALIMENTACIÓN deberán indicar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”, la cantidad de comercios asociados que posee el oferente al momento de la presentación de la oferta, y detallarlos según lo solicitado en “Anexo N°6.1 Comercios asociados categoría alimentación”. Tales comercios tendrán que estar relacionados a los tipos de producto licitados, esto es: alimentación, locales de comida rápida

 

No se solicita un mínimo de comercios asociados para esta categoría, sin embargo, deben existir comercios en todas las regiones del país según lo que se indica en letra h “Cobertura”. En caso de no contar con comercios en todas las regiones o no adjuntar el Anexo N°6.1, la oferta para la categoría será declarada Inadmisible.

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el anexo N°6.1 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

 

g)       Cantidad de comercios adheridos para categoría Tarjetas giftcard. Los oferentes a esta licitación para la CATEGORÍA DE TARJETAS GIFTCARD deberán indicar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”, la cantidad de comercios asociados que posee el oferente al momento de la presentación de la oferta, y detallarlos según lo solicitado en “Anexo N°6.2 Comercios asociados categoría tarjetas giftcard”. Tales comercios tendrán que estar relacionados a los tipos de producto licitados, esto es: supermercados, locales de venta de vestuario, locales de venta de productos de hogar y construcción.

Se solicita un mínimo de 8.000 comercios asociados a nivel nacional, en caso de no contar con el mínimo solicitado o no adjuntar el Anexo N°6.2, la oferta para la categoría será declarada Inadmisible.

 

En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el anexo N°6.2 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.

 

 

h)      Cobertura. Los oferentes a esta licitación deberán tener presencia nacional y contar con comercios asociados relacionado a las categorías y productos licitados, en todas las regiones del país. Lo anterior deberá ser acreditado en Anexo N°6.2 Comercios asociados categoría tarjetas giftcard y Anexo N°6.1 Comercios asociados categoría alimentación.  En caso de no registrar comercios asociados en alguna región del país, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.

 

i)        Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta licitación deberán entregar niveles mínimos de servicio tanto a los organismos compradores como a los beneficiarios finales los cuales deberán respaldar enviando junto a su oferta en los anexos técnicos, los documentos necesarios que permitan comprobar la existencia y funcionamiento de los mismos según lo siguiente:

 

§  Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio. Este servicio deberá estar disponible de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención telefónica, y deberá estar disponible en todo momento, en caso de corresponder a ChatBot electrónicos automáticos de atención web.

El oferente deberá declarar el tipo de servicio de atención en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”. En caso de no contar con mesa de atención, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.

 

 

§  Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá contar con plan de contingencia que permita dar continuidad en el uso de tarjetas en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canjes cerrados, indisponibilidad de sistema etc.  Se deberá adjuntar en el proceso de oferta al menos un protocolo que dé cuenta de los procedimientos a realizar en caso de las situaciones mínimas antes señaladas. En caso de no adjuntar el protocolo solicitado, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.

 

j)        Plazo de entrega: El oferente a esta licitación deberá tener un plazo máximo de entrega y/o habilitación de los beneficios de 5 días hábiles. Esto contempla el plazo de habilitación de las categorías de beneficios de alimentación y/ entrega de giftcard como accesos a los sistemas APP y entrega de tarjetas plásticas, no obstante, el proveedor podrá mejorar este plazo, incorporando valor en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales” En caso de indicar un plazo superior al mínimo de 5 días solicitado, la oferta en su totalidad no será evaluada y declarada Inadmisible.

 

 

9.4 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

 

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

         I.            Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6,“Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

       II.            Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

     III.            Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

    IV.            Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

                                                 

      V.            Los oferentes no podrán incorporar en su oferta servicios/productos Nuevos, entendiéndose por servicios/productos nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado.

 

    VI.            El proveedor es el responsable del correcto ingreso de los anexos y las fichas de los productos y los campos ahí dispuestos y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

   VII.            Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

9.5 Criterios de Evaluación

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, evaluación económica de los descuentos ofertados considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

TÉCNICO y ECONÓMICO

Cumplimiento de Req. Formales

                 2 %

%Descuento Orden de Compra

                 98 %

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

 

9.6   Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

9.6.1. Cumplimiento de Requisitos Formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de la siguiente forma:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

 100

No cumple con requisitos formales

0

 

9.6.2.       Porcentaje Descuento Orden de Compra

 

A.        Categoría Beneficios Alimentación

 

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer según el tipo de alimentación a entregar. Los descuentos deben ser ingresados en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”

 

Para esta categoría en particular, existen dos productos existentes según el detalle indicado en cláusula 9.2 Definiciones, para ello, el proveedor DEBERÁ entregar descuentos para ambos productos, estos deben ser DISTINTOS ENTRE SI y con un mínimo de 2,5% y máximo de 12% de descuento.

Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento menor o mayor a lo permitido y/o no presente descuento para ambos productos (Alimentación y Locales de Comida Rápida) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la categoría.

 

Ejemplo:

 

 

 

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Porcentaje descuento por monto de orden de compra para alimentación.

2,5%

2,1%

 

2,5%

-          Porcentaje descuento por monto de orden de compra para alimentación en locales de comida rápida.

2,8%

4%

2,5%

2,5%

 

 

-          Oferente 1: Presenta Oferta VALIDA debido a que se ajusta a lo solicitado

-          Oferente 2: Presenta Oferta INVALIDA debido a que descuento para “alimentación” es menor a lo mínimo solicitado de 2,5%. La oferta completa a la categoría es Desestimada.

-          Oferente 3: Presenta oferta INVALIDA debido a que no otorga descuento para ambos productos. La oferta completa a la categoría es Desestimada.

-          Oferente 4: Presenta oferta INVALIDA debido a que ambos descuentos entregados son iguales y DEBEN SER DISTINTOS.

 

 

Asignación de puntaje

 

La asignación de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente formula.

 

 

Luego, el puntaje final respecto al descuento entregado para ambos productos corresponderá al promedio de puntajes obtenidos.

 

 

 

 

 

B.        Categoría Tarjetas Giftcard

 

Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer según el tipo de alimentación a entregar. Los descuentos deben ser ingresados en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”

 

Para esta categoría en particular, existen tres productos existentes según el detalle indicado en cláusula 9.2 Definiciones, para ello, el proveedor DEBERÁ entregar descuentos para los tres productos, estos deben ser DISTINTOS ENTRE SI y con un mínimo de 2,2% y un máximo de 12% de descuento.

Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.

En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento menor o mayor a lo permitido y/o no presente descuento para los tres productos (Supermercado, Vestuario y Hogar) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la categoría.

 

Ejemplo:

 

 

Oferente 1

Oferente 2

Oferente 3

Oferente 4

Porcentaje descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard supermercado.

2,1%

2,2%

2,2%

2,5%

-          Porcentaje descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard vestuario.

2,8%

4%

2,2%

2,5%

-          Porcentaje descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard hogar.

3%

12%

2,2%

 

 

-          Oferente 1: Presenta Oferta INVALIDA debido a que descuento en supermercado es menor al mínimo solicitado. La oferta completa a la categoría es Desestimada.

-          Oferente 2: Presenta Oferta VALIDA debido a que descuentos se ajustan a lo requerido.

-          Oferente 3: Presenta oferta INVALIDA debido a que descuentos para los tres productos son iguales y DEBEN SER DISTINTOS.

-          Oferente 4: Presenta oferta INVALIDA debido a que no otorga descuento para los tres productos. La oferta completa a la categoría es Desestimada.

 

Asignación de puntaje

 

La asignación de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente formula.

 

 

Luego, el puntaje final respecto al descuento entregado para los tres productos corresponderá al promedio de puntajes obtenidos.

 

 

 

 

10.       Puntaje Total de la Oferta:

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta de cada oferente, se sumarán los puntajes ponderados en cada criterio de la siguiente forma:

 

 

 

9.7 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.

 

9.8 Adjudicación Primaria

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Para la categoría de Administración de beneficios de Alimentación, la DCCP adjudicará a un único proveedor a nivel nacional y será aquel que obtenga el más alto puntaje ponderado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación.

El proveedor adjudicado operará para compras desde 10 UTM hasta 10.000 UTM como establece el tope para este contrato.

 

Para la categoría de Tarjetas Giftcard, la DCCP adjudicará a un único proveedor a nivel nacional y será aquel que obtenga el más alto puntaje ponderado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación.

El proveedor adjudicado operará para compras desde 10 UTM hasta 10.000 UTM como establece el tope para este contrato.

 

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

 

Resolución de empates:

 

En caso de registrarse un empate en los puntajes finales obtenidos primará el siguiente criterio

 

Categoría Administración Beneficios Alimentación

 

-          Mayor número de clientes cuyo contrato incluyan más de 200 empleados con el beneficio de alimentación mensual

-          Mayor número de comercios asociados.

-          Menor Plazo de entrega de los servicios.

-          Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante de oferta

 

Categoría Tarjetas Giftcard

 

-          Mayor número de comercios asociados categoría Tarjetas giftcard

-          Menor plazo de entrega (habilitación/entrega de beneficio)

-          Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante de oferta

 

Si, luego de todo esto el empate continuara, se lanzará una moneda para romper el empate.

 

9.9     Adjudicación secundaria

 

De este proceso licitatorio, aparte de adjudicar según lo dispuesto en el punto 9.8 de estas bases de licitación (adjudicación primaria), se efectuará una adjudicación secundaria nacional, para compras mayores a 1.000 utm, a los 2 proveedores siguientes que hayan obtenido el segundo y tercer mejor puntaje de cada categoría.

 

Esta adjudicación secundaria permitirá a estos adjudicatarios, junto con el adjudicatario primario, ofertar en los procesos de grandes compras, esto es, montos mayores a 1000 UTM y hasta 10.000 UTM.

 

A modo de ejemplo se tiene lo siguiente:

 

Categoría Administración Alimentación (se repite para categoría Tarjetas Giftcard)

 

Oferente

Puntaje total de la oferta

Ranking (Posición)

ESTADO FINAL OFERTA

Oferente 1

98

2

ADJUDICA CATEGORÍA PARA COMPRAS MAYORES A 1000 UTM Y HASTA 10.000 UTM (Grandes compras)

Oferente 2

96

3

ADJUDICA CATEGORÍA PARA COMPRAS MAYORES A 1000 UTM Y HASTA 10.000 UTM (Grandes compras)

Oferente 3

99

1

ADJUDICA CATEGORÍA PARA COMPRAS MAYORES A 10 UTM Y MENORES A 10.000 UTM

Oferente 4

85

4

NO ADJUDICA

Oferente 5

70

5

NO ADJUDICA

 

 

 

9.10 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 

2.         Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1           Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

·         La ley N° 19.886 y su reglamento.

·         Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.

·         Las ofertas adjudicadas.

·         Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.

·         Condiciones de uso del Sistema

·         Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

·         La resolución de adjudicación.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2           Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.3           Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo con lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial[1]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4           Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

 

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[2], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

 

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos superiores a 10 UTM e inferiores 10.000 UTM.

 

Proveedor Adjudicado según adjudicación primaria

El proveedor que resulte adjudicado en cada categoría bajo la modalidad de adjudicación primaria según cláusula 9.8 de las bases de licitación, podrá operar en el convenio marco para todo el monto del contrato, esto es: compras mayores a 10 UTM y menores a 10.000 UTM.

 

Proveedores Adjudicados según adjudicación secundaria

Los proveedores que resulten adjudicados en cada categoría bajo la modalidad de adjudicación secundaria según cláusula 9.9 de las bases de licitación, SOLO PODRÁN OPERAR en el convenio para grandes compras, esto es, sobre 1.000 UTM y hasta 10.000 UTM junto al proveedor adjudicado para todo el monto del contrato.

 

Idoneidad Técnica de los Establecimientos Asociados:

El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco, por tanto, será su responsabilidad constatar que sus comercios asociados cuenten con la debida Resolución Sanitaria emitida por la SEREMI de Salud respectiva, cuya autorización indique si dichos establecimientos de alimentos producen, elaboran, preservan, envasan almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos, según corresponda.

 

Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio:

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que presten sus comercios asociados a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que, eventualmente, pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en razón de la gravedad de la falta.

Los adjudicatarios deberán mantener un listado actualizado de sus comercios asociados señalando claramente el medio de canje aceptado por el comercio, ya que para efectos de este convenio marco se consideran solamente los comercios que permitan canjes mediante tarjetas plásticas, electrónicas y/o sistema e-wallet, quedando prohibido el uso de papel para el cobro de los beneficios. Esta información deberá estar disponible para la consulta de cualquiera de los beneficiarios, ya sea mediante la página web y/o canales de atención disponibles.

 

Trazabilidad de la Entrega de los Servicios durante la operatoria del Convenio

 

El adjudicatario deberá entregar a la DCCP el usuario y clave definitiva de la plataforma de reportería requerida para este convenio marco. Tal plataforma deberá cumplir con lo mínimo señalado en los requisitos para participar de la licitación, señalados en la cláusula 9.3 Requerimientos técnicos para ambas categorías según lo siguiente:

 

 

Reportería para Categoría Administración Alimentación

 

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Monto transacción

- Fecha emisión OC

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)

- Tipo de Producto (Alimentación / Locales de Comida Rápida)

 

 

Reportería para Categoría Tarjetas Giftcard

 

- N° Orden de Compra (de mercado público)

- Fecha emisión O.C

- Organismo Comprador

- Rut Organismo Comprador

- Rut Comercio Asociado

- Nombre Comercio Asociado

- Tipo de producto adquirido (Supermercado / Vestuario y calzado / Hogar y construcción)

- Nombre producto

- Cantidad

- Precio producto sin iva

- Precio producto con iva

- Total OC.

 

Además, tal reporte (ambas categorías) deberá poder ser descargado desde la plataforma, en formato Excel o csv incluyendo todos los campos antes solicitados como MINIMO.

 

Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra para la categoría de administración de alimentación consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre la asignación de montos a las tarjetas electrónicas, detalle de las transacciones, cargas, número de beneficiarios, etc. Mientras que para la categoría de tarjetas de beneficio se deberá poder determinar si efectivamente se entregó lo solicitado en la orden de compra en cuanto a la cantidad de tarjetas y monto del beneficio de cada una, además de obtener información posterior respecto a la forma en que los beneficiarios canjearon sus tarjetas.

Para ello es fundamental que durante la operación del convenio la reportería esté disponible y actualizada en todo momento y que contenga a lo menos la información mínima solicitada, sin perjuicio de que le proveedor pueda agregar a la plataforma de reportería, cualquier información extra que ayude al análisis.

 

Durante la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

 

Operatoria Específica para cada Categoría del Convenio

 

Categoría Administración Alimentación Una vez entrado en vigencia este convenio marco, los diferentes organismos requirentes deberán contactar al proveedor adjudicado y coordinar la prestación de los servicios, considerando el plazo declarado por el proveedor para la entrega de las tarjetas y/o habilitación de los servicios, además de las capacitaciones necesarias para el correcto uso de la plataforma de administración. Posteriormente, se deberá materializar la compra con la emisión de la orden de compra por el monto total del primer pedido, para después asignar a través de la plataforma de administración, el monto y distribución de cada una de las tarjetas electrónica.

Para las siguientes cargas asociadas a las tarjetas ya emitidas, el comprador solo deberá generar la orden de compra por el monto total de la carga y luego asignar los montos a las tarjetas inicialmente obtenidas, en la plataforma de autogestión. Si se desean tarjetas adicionales, el comprador deberá solicitarlas al proveedor adjudicado por la plataforma de autogestión.

El comprador en la sección de observaciones a la orden de compra deberá señalar expresamente las condiciones pactadas previamente con el adjudicatario, por ejemplo, entregas, restricciones de compra, etc.

 

Categoría Tarjetas Giftcard: El comprador para esta categoría deberá operar de igual modo que la categoría de alimentación, generando la orden de compra por el monto total del pedido y luego asignando los montos y distribución a través de la plataforma de autogestión. Es imprescindible para esta categoría que el comprador en la sección de observaciones a la orden de compra señale todas las condiciones especiales de canje, específicamente las restricciones de compra en cada uno de los beneficios entregados.

A modo de ejemplo, si el comprador requiere que las tarjetas sean canjeadas exclusivamente para productos alimenticios y no de aseo, se deberá indicar expresamente en la orden junto con la previa coordinación con el proveedor adjudicado, quien deberá parametrizar las tarjetas para evitar el canje por productos prohibidos.

 

Restricciones de Compra:

Para el canje de productos en este convenio marco, el proveedor adjudicado será el responsable de parametrizar los vales /beneficios /tarjetas, para que, al momento del canje, solo se puedan adquirir productos permitidos. En caso de sorprender al proveedor comercializando los servicios para el canje de productos que no se encuentran en el alcance de esta licitación, se procederá aplicar las medidas indicadas en cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

10.5           Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.              Se encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.              Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.              Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV, número XIII, de estas bases de licitación.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este Convenio Marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración será informada a los proveedores adjudicados

 

 

10.6           Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

        I.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

      II.            Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

     III.            Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

    IV.            Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.

 

      V.            Que la orden de compra supera el stock garantizado de la ficha de producto.

 

 

10.7           Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

        I.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

      II.            Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N°10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

     III.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

    IV.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

      V.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

    VI.            El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

  VII.            El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

    IX.            Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

      X.            Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

    XI.            Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

   XII.            Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

 XIII.            Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XIV.            Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes y comercios asociados vigentes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

  XV.            Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.            Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XVII.            Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.            Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

 XIX.            El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

  XX.            El proveedor adjudicado deberá asegurar la continuidad del servicio mediante las plataformas electrónicas requeridas como, Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio, plataforma de reportería para ChileCompra y APP o plataforma para beneficiario final además de mantener siempre actualizado los protocolos de seguridad solicitados como requisito a esta licitación.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8           Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.         Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, por lo que la entidad compradora será responsable de adquirir solo aquellos productos permitidos según cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

 

III.     Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

V.      Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

VI.    Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15.1 de las presentes bases de licitación.

 

VII.   Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

IX.     Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

X.       Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

XI.     Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

10.9           Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10       Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales, es decir, mejorar los descuentos entregados inicialmente en favor de todos las Entidades, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que deben ser superior al mayor de los descuentos habilitados en la categoría, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día hábil y un plazo máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.

 

Con relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.11       Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 10.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

10.11.1  Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

         I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

       II.            Indicar plazos y lugares de entrega

     III.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

    IV.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

      V.            Cláusula de desempate y re-selección.

    VI.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

   VII.            Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.


Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente. (líneas de producto)

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

En este proceso de grandes compras participarán todos los proveedores adjudicados, es decir aquel proveedor adjudicado del resultado de la adjudicación principal y aquellos que resulten adjudicados del proceso de adjudicación secundaria.

 

 

10.11.2  Criterios adicionales para grandes compras

 

Descuento adicional sobre monto OC (Categoría Entrega de Beneficio de Alimentación)

 

Este criterio busca que el proveedor adjudicado oferte un nuevo descuento que se sumará al que ya adjudicó en la licitación para las compras bajo las 1000 UTM. Considerando el alto monto de la OC, se espera un esfuerzo adicional de parte de ellos para ofertar un incremento al porcentaje de descuento. Para la evaluación de este criterio se considerará el descuento final del proveedor, es decir, la suma del ofertado en la licitación más el ofertado en la gran compra. De acuerdo con ello, la fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:

 

 

 

 

 

10.11.3  Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4  Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5  Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl.  La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N°s 7 de 2019 y N°16 de 2020, de la Contraloría General de la República.

 

10.12       Actualización de Productos y Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener disponible los productos adjudicados sin posibilidad de deshabilitarlos o dejarlos sin stock. Sin embargo, eso no impide que se realice la actualización de condiciones inicialmente adjudicadas. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

 

I.            Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar descuentos los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente adjudicada, como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.

 

Para efectos de revisión de solicitudes de cualquier tipo la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

II.            El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

 

10.13       Reajuste

 

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

 

 

10.14       Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

10.15       Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.15.1  Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

A)      Multas

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

Multas por atraso en la entrega de los productos (medios de canje): Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC). Se calculará como un 2% diario del valor total de la orden de compra. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

Multas por atraso en la activación de saldos en la plataforma de autogestión, esta multa hace referencia al incumplimiento por parte del proveedor respecto al plazo indicado por el proveedor adjudicado al momento de efectuar su oferta. La multa será de 0,5 UF por cada día de atraso, no pudiendo superar el 20% del valor de la orden de compra.

 

Multa por indisponibilidad de las plataformas de autogestión para el administrador del beneficio (compradores). Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 19:00 hrs de lunes a viernes, excluyendo festivos. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor.

 

Multa por indisponibilidad de la plataforma APP o plataforma para beneficio final. Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 22:00 hrs durante todos los días de la semana. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor.

 

Multa por incumplimiento en las condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio: este incumplimiento tiene relación a los montos de carga para las tarjetas, plazos fijados para el canje de los beneficios, restricciones para el canje y cualquier otra condición pactada con la entidad compradora, independiente de la categoría a la que corresponda la compra. Si el comprador detectase algún incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su pronta solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el proveedor acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si transcurrido el plazo acordado con el comprador para proveer la solución, se mantiene el incumplimiento, se aplicará una multa que será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra.

 

Multa por atraso en la reposición de las tarjetas: 0,1 UF por cada día de atraso en la reposición de cada tarjeta solicitada. En este caso, la multa no podrá superar el 50% del valor de las tarjetas.

 

Multa en caso de personalización errónea de las tarjetas solicitadas: se aplicará una multa de 0,075UF por cada tarjeta con error. En este caso, la multa no podrá superar el 50% del valor de las tarjetas.

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

 

 

B)      Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta será notificada al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación por carta certificada o personalmente, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo de gestión de contratos.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.         En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.       Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.     Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

 

I.                    Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

II.                  Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

a.       Si se detecta que el proveedor entrega beneficios que son canjeados por productos prohibidos para esta licitación, según cláusula 9.3. esto es, entrega de beneficios para la compra de vestuario de confección, técnico, clínico entre otros, según lo indicado en la cláusula.

 

b.       Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados.

 

c.       A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

d.       Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

e.       Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i de la cláusula N°10.15.2 “Bloqueo de Productos”.

 

f.        Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii de la cláusula N° 10.15.2 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

 

III.                Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

 

a.       A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

b.       No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

c.       Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.       Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral i de la cláusula N°10.15.1 “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.       Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii de la cláusula N° 10.15.1 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.        Reincidencia del proveedor por tercera vez en la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio según cláusula 9.3. El plazo de suspensión en este caso será de tres meses.

 

g.       Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·         10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·         20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·         La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

h.         No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

i.         Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

IV.                Término Anticipado del Convenio Marco 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

 

      I.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

    II.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

  III.     Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

  IV.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

    V.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

  VI.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral III, letra b) de las presentes bases de licitación.

 

VII.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

  IX.     Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

    X.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

  XI.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.       Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

 XIII.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.            Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

  XV.            La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.            En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.         En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7de las presentes bases de licitación.

 

b.         Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.          De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.         Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.         Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.           Disolución de la UTP.

 

 

XVII.            En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XVIII.            Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales III; VI; XIII; y XVI, letras d), e y f) y XVIII, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación por las siguientes vías: carta certificada, personalmente, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del módulo de gestión de contratos en la plataforma electrónica www.mercadopublico, además se podrá intensificar la notificación por las siguientes vías: carta certificada, personalmente, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

10.16       Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-          El pago de los productos será en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17            Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18       Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días de anticipación a la fecha de término.

 

10.19          Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

     iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

       v.            Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20          Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21          Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22            Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.          El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.         El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.           El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.         El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.        El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.          El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.          El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.23            Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

10.24                Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25                Cumplimiento de la Normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26                Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.         En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.       El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.



[1] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[2] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.