Licitación ID: 5611-8-LE21
CONSULTORÍA DE REVISIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES INGRESADOS POR ENTIDADES PRESTADORAS DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SERVIU REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Responsable de esta licitación: SERVICIO REGIONAL DE LA VIVIENDA Y URBAN
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
CONSULTORÍA DE REVISIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES INGRESADOS POR ENTIDADES PRESTADORAS DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SERVIU REGION DE ARICA Y PARINACOTA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSULTORÍA DE REVISIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES INGRESADOS POR ENTIDADES PRESTADORAS DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SERVIU REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El SERVIU Región de Arica y Parinacota, requiere contratar la “Consultoría de revisión de proyectos habitacionales ingresados por entidades prestadores de Asistencia Técnica al SERVIU Región de Arica y Parinacota”, llama a participar en esta licitación a proponentes personas naturales, personas jurídicas y unión temporal de proveedores
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Sección Compras y Servicios Generales
R.U.T.:
61.813.000-2
Dirección:
18 SEPTIEMBRE N°122
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-06-2021 15:30:00
Fecha de Publicación: 14-06-2021 12:28:56
Fecha inicio de preguntas: 15-06-2021 8:00:00
Fecha final de preguntas: 21-06-2021 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-06-2021 23:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-06-2021 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-06-2021 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 03-08-2021 12:14:14
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a. Información del proponente indicando, al menos: • Persona natural: Antecedentes del proponente (nombre, cédula de identidad, dirección, ciudad, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y dirección web) y antecedentes del ejecutivo del contratista (nombre, cargo, dirección, ciudad, teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico). • Persona jurídica: Antecedentes del proponente (razón social, rol único tributario, dirección, ciudad, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y dirección web), antecedentes del representante legal (nombre, cédula de identidad, cargo, dirección, ciudad, teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico) y antecedentes del ejecutivo del contratista (nombre, cargo, dirección, ciudad, teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico). • Unión temporal de proveedores: Antecedentes de los proponentes participantes de la unión temporal de proveedores (razón social o nombre y rol único tributario cédula de identidad), antecedentes del representante de la unión temporal (nombre, cédula de identidad, cargo, dirección, ciudad, teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico) y antecedentes del ejecutivo del contratista (nombre, cargo, dirección, ciudad, teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico). El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 1, para así facilitar su evaluación. b. Declaración jurada simple en la que indique que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo cuarto de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, quedando exceptuadas de esta declaración las fundaciones, corporaciones y universidades. El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 2, para así facilitar su evaluación. c. Declaración jurada simple en la que indique que no registra condenas asociadas a responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos octavo y décimo de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, quedando exceptuadas de esta declaración las personas naturales. El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 3, para así facilitar su evaluación
Documentos Técnicos
1.- a. Descripción completa del servicio ofertado, indicando el cumplimiento de cada una de las características establecidas en el punto II Bases Técnicas. En caso de que no se especifique el cumplimiento o se indiquen distintas características en la oferta, se solicitará una aclaración a través del portal www.mercadopublico.cl. De no obtener respuesta a través de este medio, se entenderá que no cumple con las características requeridas en las presentes bases de licitación. El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 4, para así facilitar su evaluación. b. Experiencia del oferente; Se requiere acreditar la experiencia en asesorías y/o consultorías respecto de la prestación de servicios en revisión de proyectos provistos en los últimos cinco años. Los años de experiencia deben ser contados desde la fecha de publicación de estas Bases hacia atrás. Para lo cual debe informar todas las empresas donde realizaron asesorías y/o consultorías, para la validez de este requisito se requiere adjuntar al anexo documentación que acredite información entregada, vale decir, certificados emitidos por las empresas adscritas, contratos, orden de compra y/o factura que acrediten la prestación de los servicios. El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 4, para así facilitar su evaluación. c. Experiencia del Equipo Profesional; Los profesionales que presente el oferente como equipo asesor y/o consultor, debe contar con la formación, experiencia y acreditación idónea. Para avalar sus antecedentes se deben presentar para cada uno de los integrantes que constituirá el equipo: - Currículum Vitae Profesional. El oferente deberá señalar en dicho anexo información tanto académica como experiencia profesional de cada uno de los integrantes del equipo requeridos en punto 2. de bases técnicas: o Sobre la información académica, se requiere informar antecedentes tales como títulos, pos título, postgrado, diplomado, magister y/o doctorado, indicando además el año de titulación. Serán considerado para su evaluación solo los antecedentes que sean acreditados mediante copia de diploma o título académico o certificado de la institución académica. Cualquier información no acreditada no será considerada para su evaluación. o Sobre la información de experiencia laboral, se requiere indicar nombre de la institución, los meses acumulados de experiencia en asesorías y/o consultorías, sus funciones desempeñadas y datos de referencias. Se debe acreditar la experiencia de los profesionales tanto en el sector público como privado, para la validez de este requisito se requiere adjuntar al anexo documentación que acredite información entregada, vale decir, certificados emitidos por las empresas adscritas, contratos, orden de compra y/o factura que acrediten la prestación de los servicios. La experiencia del equipo de trabajo debe ser calculada contado desde la fecha de publicación en la Plataforma de licitación de estas Bases hacia atrás. d. Calidad de Servicios; Se requiere acreditar evaluación de comportamiento contractual anterior con empresas públicas ó privada y de acuerdo a la calificación mencionada se otorgará puntaje. El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 4a, para así facilitar su evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- Costo valor unitario y total, expresado en valor neto e indicando separadamente el Impuesto que corresponda ó la expresión de que se encuentra exento de impuestos. Se considerarán incluidos en el precio ofertado todos los costos y gastos que demanden su provisión y, en general, todo lo necesario para la provisión en forma completa y correcta, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases de licitación. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos (municipales y otros), derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la contratación. En caso de que se no se indique si el valor se encuentra expresado en valor neto o con Impuesto al Valor Agregado incluido, se entenderá que corresponderá al valor neto; en caso de que se indiquen distintos precios en la oferta, se entenderá que corresponde al menor monto ofertado; mientras que en caso que no se informe precio, se entenderá que no cumple con el requisito establecido en el punto 1.6.3.3 “Presupuesto disponible” de las presentes bases de licitación. Asimismo, en caso de que se indique en la oferta un precio expresado en una moneda extranjera o un indicador económico nacional, la conversión se realizará al valor observado por el Banco Central a la fecha de cierre de la recepción de ofertas. El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 5, para así facilitar su evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROPUESTA ADMINISTRATIVA Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta: (10%) Cumplimiento de los requisitos formales solicitados en las presentes bases de licitación antes del cierre de la recepción de ofertas, incluido el correcto ingreso de todos los anexos y cualquier otro antecedente requerido en las presentes bases de licitación. 10%
2 PROPUESTA TECNICA Experiencia equipo profesional (10%) + Experiencia del Equipo de trabajo (Coordinador Equipo, Revisor Estructural y Revisor de Presupuestos) (30%) + Capacitaciones(15%) + Calidad de Servicios comportamiento contractual anterior(15%) 70%
3 PROPUESTA ECONÓMICA Precio: Precio total por los servicios y/o productos, incluido el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro gasto asociado a la oferta. El proponente podrá ingresar esta información en el anexo 5, para así facilitar su evaluación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo ofertado / precio de la oferta a evaluar) x 100. El puntaje ponderado final de este factor se obtendrá a partir de la siguiente fórmula: Precio = (puntaje x ponderación). 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 14400000
Justificación del monto estimado Se consideran diversos proyectos con un total aproximado de 400 viviendas a revisar, por lo que la oferta deberá ser por revisión total de un proyecto, con un monto no superior a 36.000 por vivienda, en la oferta económica.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JUANA HERRERA
e-mail de responsable de pago: JHERRERAA@MINVU.CL
Nombre de responsable de contrato: JAQUELINE DUQUE VALDERRAMA
e-mail de responsable de contrato: JDUQUE@MINVU.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2391073-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El contratista no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente, las obligaciones contraídas con el SERVIU y contenidas en la contratación, excepto en el caso de fusión, absorción o división, situación en que las obligaciones serán traspasada
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
AMPLIACIÓN DEL PLAZO

En caso que la adjudicación del proceso licitatorio, no se realice en la fecha indicada en las presentes bases de licitación, se informará, a través del Sistema de Información, las razones de dicho retraso y se indicará un nuevo plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno inciso segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.


READJUDICACIÓN

Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información, el SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
  2. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para adquirir establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
  3. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en un plazo de siete días corridos contados a partir de la publicación del acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información.
  4. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.

Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando el evaluador juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del SERVIU, el SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.

 


CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMOS

a.       Los proveedores podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las disposiciones contenidas en las presentes bases de licitación o con relación al proceso licitatorio en general.

b.       Como mecanismo de preguntas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración por otro medio.

  1. Las preguntas serán recibidas desde la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información hasta el cuarto día corrido a contar de dicha fecha. No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración posteriores a dicho plazo.

d.       El SERVIU podrá ingresar la respuesta a las consultas hasta el quinto día corrido a contar de la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información.

e.       Asimismo, el SERVIU, de manera unilateral y por iniciativa propia, podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de licitación.

f.        En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas y aclaraciones mencionadas.

  1. A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información, conforme se establece en la Resolución Exenta N° 484B, de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

ACLARACIONES A LAS OFERTAS
  1. Como medida para mejor resolver, el evaluador podrá requerir a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, que aclaren o adjunten antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones y/o complementaciones no signifiquen una alteración sustancial de los antecedentes presentados originalmente. Las respuestas deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud de aclaración. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas entregadas, en tiempo y forma, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle adjudicada la licitación al oferente objeto del requerimiento.

Si se presentaren las respuestas o antecedentes, en tiempo y forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en el punto 1.9.3.3 “Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.

  1. Asimismo, el evaluador podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Esta solicitud se cursará a través del Sistema de Información, debiendo el proponente adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue omitida al momento de la presentación de la oferta, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud de aclaración.

Si se presentaren las certificaciones o antecedentes solicitados, en tiempo y forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en el punto 1.9.3.3 “Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.


CONDICIONES GENERALES

1.3.1.- NORMATIVA APLICABLE

El servicio se deberá proveer cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras:

  1. Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado y sus modificaciones.
  2. Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y sus modificaciones.
  3. Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
  4. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.

1.3.2.- DOCUMENTACIÓN QUE RIGE EL PROCESO LICITATORIO

Asimismo, esta licitación se rige por los documentos que a continuación se indican:

  1. Bases administrativas, bases técnicas y anexos.
  2. Modificaciones a las bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
  3. Aclaraciones a las bases entregadas por el SERVIU, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
  4. Las respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas por el SERVIU en el portal www.mercadopublico.cl.

 

1.3.3.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO

a.       El SERVIU podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente, el que debe ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

  1. Asimismo, en caso de que el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenasen la detención del proceso licitatorio, previo a la adjudicación, el SERVIU podrá suspenderlo por una cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la licitación.
  2. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo sesenta y uno de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el SERVIU podrá revocar el llamado a licitación pública. Lo anterior, debe ser aprobado mediante acto administrativo de la autoridad competente.

 

1.3.4.- DEFINICIONES

Para la correcta interpretación de los documentos de la propuesta y de la contratación, además de las definiciones establecidas en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para los efectos de las presentes bases de licitación, se entenderá por:

  1. SERVIU: Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Arica y Parinacota.
  2. Sistema de Información: Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado o página web www.mercadopublico.cl.
  3. Bases: Bases administrativas, bases técnicas y documentos anexos que se acompañan.
  4. Bases administrativas: El pliego de características administrativas particulares que deberá cumplir la contratación de la especie.
  5. Bases técnicas: El pliego de características técnicas particulares que deberá cumplir la contratación de la especie.
  6. Presupuesto disponible: El monto estimado por el SERVIU para la contratación de las especies.
  7. Proveedor: Toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que pueda proporcionar bienes y/o servicios.
  8. Oferente o proponente: Proveedor que participa en el presente proceso licitatorio, presentando una o más ofertas.
  9. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta y adjudicada la presente licitación, para la contratación definitiva.
  10. Contratista: Adjudicatario con quien se celebra la contratación definitiva.
  11. Fuerza mayor o caso fortuito: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y cinco del Código Civil.
  12. Días corridos: Todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
  13. Días hábiles: Todos los días de la semana, excepto los días sábados, domingos y festivos.
  14. Oferta o propuesta: Cotización ofrecida por el proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de licitación.
  15. Vigencia de la contratación: Plazo durante el cual la contratación está en vigor y las partes contratantes vinculadas cada una y obligadas a cumplir sus obligaciones contractuales.
  16. Ampliación de la contratación: Aumento del plazo inicial de duración de la contratación.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

1.9.1.- LA COMISIÓN EVALUADORA

  1. Una Comisión Evaluadora conformada por, al menos, dos funcionarios públicos y un honorario, designados mediante el presente acto administrativo, en atención a que el funcionario a honorarios conoce de los aspectos técnicos de la materia a contratar, quienes efectuarán la evaluación de las ofertas técnicas y económicas y de los antecedentes recibidos, de acuerdo con los requisitos para los oferentes, los requisitos de preselección de las ofertas y los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación.
  2. La Comisión Evaluadora podrá invitar, como asesores, a otros funcionarios del SERVIU que puedan efectuar aportes respecto a algún punto particular del proceso licitatorio.
  3. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
  4. Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo del foro inverso para obtener aclaraciones.
  5. Los integrantes de la comisión evaluadora deberán mantener confidencialidad de las deliberaciones de la comisión, durante todo el período de evaluación de las ofertas, a fin de asegurar la integridad del proceso licitatorio.
  6. Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán estar afectos a las prohibiciones señaladas en el Título III, párrafo cinco, artículo ochenta y cuatro, letra b, del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, en relación a “Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción”.
  7. Los evaluadores no podrán estar afectos a ninguna de las causales de abstención establecidas en el artículo doce, de la Ley N° 19.880, de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en relación a “Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias de abstención, deberán comunicar a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
  8. Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán contravenir el principio de probidad administrativa, en relación a “Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

  1. En caso de no estar afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en la normativa vigente, una vez realizada la apertura de las ofertas y conocidos los proponentes y antes del inicio de la evaluación de las ofertas, los evaluadores deberán firmar una declaración simple indicando que no se encuentra afecto a ellas. En caso de encontrarse afecto a cualquiera de estas inhabilidades, el evaluador deberá abstenerse de participar de la comisión. Asimismo, en caso de invitar a otros funcionarios del SERVIU o personas externas para asesorar, de acuerdo a lo establecido en el literal b. del presente punto, ellos también deberán firmar dicha declaración.

 

1.9.2.- PROCESO DE EVALUACIÓN

a.       Una vez finalizada la recepción de las ofertas y firmada la declaración indicada en el punto precedente, los integrantes de la comisión evaluadora deberán realizar la evaluación de las ofertas, analizando el contenido de todos los antecedentes que se presenten, para lo cual tendrán un plazo estimado de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de las ofertas por parte del custodio.

b.       Corresponderá, como primera instancia, realizar la revisión de los requisitos para los oferentes, establecidos en el punto 1.6.2 “Requisitos para los oferentes” de las presentes bases de licitación. En caso de cumplir con todos ellos, se continuará con su evaluación y en caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos, la oferta de aquellos proponentes será declarada inadmisible.

c.       Posteriormente, se deberá realizar la revisión de los requisitos de preselección de las ofertas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.6.3 “Requisitos de preselección de las ofertas” de las presentes bases de licitación. En caso de cumplir con todos ellos, se continuará con su evaluación y en caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos, la oferta de aquellos proponentes será declarada inadmisible.

d.       El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas, debiendo cada uno de estos componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de los cual se le asignará el puntaje que corresponda, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el punto 1.9.3 “Criterios de evaluación” de las presentes bases de licitación. La suma de los puntajes asignados a los tres componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.

e.       Los criterios de evaluación sólo se aplicarán sobre aquellas ofertas que cumplen con los requisitos para los oferentes y con los requisitos de preselección de las ofertas, de acuerdo a lo establecido en los literales b. y c. del presente punto, es decir, sólo se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.

f.        Los puntajes técnicos, económicos, administrativos y finales se expresarán, por cada evaluación, en dos decimales.

g.       Durante el período de evaluación de las ofertas, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, a través de los mecanismos previstos en las presentes bases de licitación, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. De incumplir lo señalado, se entenderá que infringe el pacto de integridad indicado en el punto 1.3.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación, siendo declarada inadmisible su oferta.


ACTA DE EVALUACIÓN
  1. La comisión evaluadora confeccionará un acta de evaluación que contenga un resumen del análisis de las ofertas.
  2. Esta acta deberá contener, al menos, la individualización de los proponentes, la revisión del cumplimiento de los requisitos para los oferentes y de los requisitos de preselección de las ofertas, las aclaraciones solicitadas por parte del SERVIU y las respuestas entregadas por los proponentes, así como los criterios de evaluación y ponderaciones utilizados y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes.
  3. El acta deberá individualizar a los proponentes cuyas ofertas son declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación, indicando el motivo del incumplimiento que causó la inadmisibilidad.
  4. Asimismo, deberá establecer el orden de prelación entre los proponentes que cumplieron con los requisitos para los oferentes y los requisitos de preselección de las ofertas, de acuerdo al puntaje obtenido en la evaluación técnica, económica y administrativa de las ofertas.
  5. El acta de evaluación deberá culminar con una propuesta, a la autoridad competente, sobre las ofertas a declarar inadmisibles y la adjudicación de la oferta que la comisión evaluadora estime más conveniente a los intereses del SERVIU o la proposición de declaración de desierto del proceso licitatorio cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del SERVIU, según corresponda.

DE LA CONTRATACIÓN

1.14.1.- CONTENIDO DE LA CONTRATACIÓN

La contratación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra, y su aceptación por parte del adjudicatario.

La contratación se regirá por lo previsto en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la siguiente documentación, en el orden de precedencia que se indica:

  1. Bases administrativas, bases técnicas y las modificaciones a éstas, debidamente aprobadas por acto administrativo.

b.       Aclaraciones a las presentes bases de licitación entregadas por el SERVIU, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proveedores, y las respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.

c.       Oferta del contratista y aclaraciones a la misma que hayan sido solicitadas por el SERVIU.


DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN

La contratación tendrá como duración el plazo de entrega ingresado por el proponente en su oferta o el máximo establecido en el punto 1.6.3.2 “Entrega del servicio” de las presentes bases de licitación, según corresponda, computado a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario, a través del Sistema de Información.


AMPLIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La duración de la contratación podrá ampliarse una o más veces, mientras ésta se encuentre vigente, hasta por un máximo del 30% del plazo inicial, en casos justificados y aprobadas por la contraparte técnica del SERVIU, que no sean imputables al contratista y que sean indispensables para un óptimo logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior deberá formalizarse mediante la dictación de un acto administrativo firmado por la autoridad competente.



MONTO DE LA CONTRATACIÓN

El monto total de la contratación será el ofertado por el adjudicatario en su propuesta, en concordancia con lo establecido en el punto 1.6.3.3 “Presupuesto disponible” de las presentes bases de licitación para estos efectos.

Asimismo, en casos debidamente fundamentados y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el monto de la contratación podrá variar hasta en un máximo del 30% del total determinado, por aumento de la necesidad de servicios, o incorporación de elementos indispensables según informe técnico emitido por la contraparte técnica, en consideración a circunstancias de carácter técnico que no se tuvieron en vista en la época de la elaboración de las presentes bases de licitación. Lo anterior deberá quedar refrendado mediante un nuevo acto administrativo firmado por la autoridad competente y dará derecho al contratista a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y a un aumento del plazo que tenga la contratación.


ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

1.14.5.1.- CONTRAPARTE TÉCNICA

 

La autoridad competente, en el acto administrativo que adjudique el presente proceso licitatorio, designará una contraparte técnica conformada por, al menos, dos funcionarios públicos, uno en calidad titular y otro suplente, quienes podrán actuar de manera independiente en el cumplimento de las funciones que aquí se les delegan.

  1. Supervisar, coordinar y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación.
  2. Dar visación del o los pagos cada vez que corresponda.

c.       Ratificar o dejar sin efecto la solicitud de cambio del ejecutivo del contratista.

d.       Acoger o rechazar los descargos del contratista por la aplicación de multas.

e.       Requerir el término anticipado de la contratación, en el caso que corresponda.

f.        Evaluar el servicio que se entrega durante la provisión de la contratación.

  1. Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la provisión del servicio requerido.
  2. Aprobar y recibir conforme los informes que pudiesen existir durante la provisión del servicio.
  3. Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo.
  4. Fijar plazos para subsanar falencias detectadas en la provisión del servicio.
  5. Autorizar o rechazar el reemplazo del ejecutivo solicitado por el contratista.
  6. Solicitar el cambio del ejecutivo del contratista.
  7. Requerir el aumento del plazo de duración de la contratación.
  8. Requerir el aumento del monto total de la contratación.
  9. Recibir conforme el servicio provisto por el contratista.
  10. Requerir la aplicación de las multas.
  11. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.

En caso de ser necesario el reemplazo de uno o varios integrantes de la contraparte técnica, la autoridad competente del SERVIU deberá dictar un nuevo acto administrativo, nombrando a los nuevos integrantes de esta contraparte técnica. Lo anterior, deberá ser notificado mediante la publicación del acto administrativo en el Sistema de Información.

 

1.14.5.2.- EJECUTIVO DEL CONTRATISTA

 

a.       El contratista deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el SERVIU.

b.       Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica del SERVIU. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, cuando ella sea requerida.

c.       La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para adquirir, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.

d.       A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:

·         Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la provisión de la contratación.

·         Coordinar las acciones que sean pertinentes para la provisión de la materia de la presente licitación.

·         Entregar toda la información pertinente requerida por el SERVIU.

·         Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica del SERVIU.

·         Dar respuesta a las consultas efectuadas por la contraparte técnica del SERVIU.

·         Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.

e.       En caso de ser necesario su reemplazo, el contratista deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la contraparte técnica del SERVIU, con siete días corridos de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo serlo por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La contraparte técnica tendrá un plazo de tres días corridos para autorizar o rechazar, mediante correo electrónico, el cambio. El rechazo de la petición deberá ser fundado.

f.        Asimismo, el SERVIU podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el contratista, mediante correo electrónico de la contraparte técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El contratista tendrá un plazo de tres días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá la contraparte técnica del SERVIU, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso que el contratista no efectué descargos o la contraparte técnica del SERVIU ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del contratista, el contratista tendrá un plazo de catorce días corridos a partir de la notificación, para hacerlo efectivo.

 

1.15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en la contratación, constituirán obligaciones del contratista las siguientes:

  1. Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación dentro de los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinan en ellas, además de respetar lo solicitado en los antecedentes que complementan todas las obligaciones contractuales.
  2. No realizar, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las presentes bases de licitación.
  3. Dotar a su personal de implementos de seguridad y protección personal, conforme a lo señalado en la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y vigilar su correcto uso.
  4. Entregar a su personal todo el equipamiento, maquinaria, herramientas, materiales y otros, que pudiere requerir para la correcta provisión del servicio que por este acto se adquiere y así como vigilar su correcto uso.
  5. Mantener condiciones seguras de trabajo, tanto en las superficies en que se desplacen como respecto de las máquinas y equipos que utilice, de acuerdo al riesgo inherente a las labores a realizar.
  6. Asimismo, todo eventual accidente de trabajo que pudiere afectar a los trabajadores, será de cuenta y riesgo del contratista.
  7. Identificar adecuadamente al personal del contratista que visite las dependencias del SERVIU, con motivo del cumplimiento de la presente contratación, con las respectivas credenciales, las que deberán incluir el nombre del contratista y nombres, apellidos y número de cédula nacional de identidad del trabajador.

h.       Los trabajadores del contratista que entreguen servicios en las dependencias del SERVIU, no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con esta Secretaría de Estado.

i.         El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.


CONCORDANCIA ENTRE EL SERVICIO OFERTADO Y EL SERVICIO ENTREGADO

El contratista deberá entregar el servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta y aclaraciones a la misma, las que se especifican en las presentes bases de licitación y en las aclaraciones o modificaciones a las presentes bases de licitación entregadas por el SERVIU. El SERVIU podrá, en todo momento, requerir información acerca del cumplimiento de la presente cláusula, y se reserva el derecho de rechazar el servicio si este no cumple con lo señalado.


PROHIBICIÓN DE CESIÓN

El contratista no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente, las obligaciones contraídas con el SERVIU y contenidas en la contratación, excepto en el caso de fusión, absorción o división, situación en que las obligaciones serán traspasadas al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en la contratación. En estos casos, el contratista deberá informar a la contraparte técnica del SERVIU, con al menos quince días corridos de anticipación, respecto de la fusión, absorción o división.

 

Por lo tanto, el Contratista no podrá ceder los derechos del Contrato ni a proveedores ni a empresas de Factoring, Bancos, celebrar contratos con prenda mercantil u otorgar poder para percibir a su nombre, a favor de terceros.

 

En caso de incumplimiento respecto a la cesión del contrato señalado en este punto, SERVIU se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato mediante Resolución fundada del Director de SERVIU.


PAGO

Los pagos por la prestación del Servicio se realizarán en función de la cantidad de proyectos que se hayan entregado para revisión y la etapa de revisión a la cual corresponda, los que deberán contar con la respectiva aprobación de la contraparte técnica, esto implica:

 

Primera revisión

Si el proyecto tiene Observaciones, se pagará un 70% del monto ofertado por proyecto sometido a la primera revisión, con la aprobación de la contraparte técnica.

 

Si el proyecto No tiene Observaciones, se pagará el 100% del monto ofertado por proyecto sometido a la primera revisión, con la parobación de la contraparte técnica.

 

Segunda Revisión

Los proyectos que hayan tenido observaciones, deberán ser nuevamnete revisados por el equipo profesional de la consultora, por lo que una vez se hayan ingresado los informes de revisión de las observaciones subsanados por las Entidades Prestadoras de Asistencia Técnica, serán revisados por la contraparte técnica y previo visto bueno se pagará el 30% restante.

 

Solo procederá el pago a los servicios efectivamente prestados. El plazo de pago será de hasta 30 días corridos desde la fecha de recepción de factura ante el SII. 


MULTAS

1.21.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA

 

EL SERVIU podrá aplicar las siguientes multas:

a)       En caso de atraso para la entrega de los informes de la primera o segunda revisión, se aplicará una multa diaria de 1 UF por cada día posterior al plazo fijado para la entrega, la que cesará una vez que se entregue la totalidad de proyectos asociados a la entrega.

b)      Si de la revisión por parte de la contraparte técnica del SERVIU las observaciones formuladas por el serviu se mantienen en la primera o segunda instancia de revisión, se aplicará una multa de 1 UF por cada informe que las presente, a partir de la segunda observación realizada por la contraparte técnica.

c)       Si la consultora entrega un informe en la primera revisión indicando que no presenta observaciones, y la contraparte técnica lo observa e indica las falencias, se multará con 2UF por cada informe que presente esta situación.

d)      La multa por el cambio de profesional sin la aprobación del SERVIU será del 10% del monto total del contrato, cada vez que esto ocurra, lo que se verificará en función de las firmas de los informes de revisión y las respectivas boletas de honorarios o el documento que acredite el pago.

e)      El Consultor que no efectúe el cambio del profesional acorde a lo solicitado por SERVIU dentro del plazo de 7 días corridos contados desde la fecha de notificación por escrito, se le aplicará una multa de 5 UF por cada día que transcurra, la que cesará cuando SERVIU de Visto Bueno al professional presentado. 

 

1.21.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS

 

a.       Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.

b.       A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

c.       Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.

d.       Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.

e.       Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

f.        La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).

g.       Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.

 

1.21.3.- CALCULO, TOPE Y ACUMULACION DE MULTAS

 

Respecto a la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento (UF) de la fecha de emisión del del Pago más próximo a cursar.

 

El tope máximo de la suma total de las multas aplicadas será el equivalente al 20% del valor total del contrato. En caso que ocurra lo anterior, el SERVIU Región de Arica y Parinacota podrá poner término anticipado al mismo y, a modo de sanción publicará en el Registo de Chileproveedores una carta de amonestación.


MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO

1.22.1.- CAUSALES PARA LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá modificar y poner término anticipado a la contratación y/o adquisición, en las siguientes situaciones;

1)  Término anticipado

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Razones de necesidad o conveniencia.
  4. Por término del presupuesto destinado a esta contratación.
  5. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:

·         Si el contratista no entregase el servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y a lo ofertado, al octavo día corrido posterior al plazo de entrega ofertado o el máximo establecido en el punto 1.5.3.2 “Entrega del servicio” de las presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda

·         Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el servicio, una vez aceptada la orden de compra.

·         Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la contratación.

·         Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.

·         Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el servicio adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.18 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.

·         Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva contratación, que afecte a cualquiera de sus miembros.

·         Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

·         Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión del servicio en los mismos términos adquiridos.
  2.  En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  3. En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
  4. Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva adquisición, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  5. Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  6. Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  7. No inicio del servicio, sin causa justificada.
  8. Aplicación de multas que superen el 20 % del monto del contrato.
  9. El SERVIU podrá poner término anticipado al contrato suscrito, si se acredita que alguno o todos los profesionales que conforman el equipo de profesionales para las prestaciones del servicio, han participado en actividades que atentan contra los principios de transparencia y probidad, sea en esa región o en otra región, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
  10. En especial sin que la siguiente enunciación sea taxativa será motivo para el término anticipado cualquier infracción que cometa uno de los profesionales que conforman el equipo profesional que se califique como grave por parte del SERVIU Región de Arica y Parinacota.
  1. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Razones de necesidad o conveniencia.
  5. Por término del presupuesto destinado a esta contratación y/o adquisición.
  6. En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión de los servicios y/o productos en los mismos términos contratados y/o adquiridos.
  7. En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la adquisición con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  8. En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.

2) Modificaciones

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el monto del contrato en hasta el 30% de su valor total inicial.

 

 

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.

Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SERVIU pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

El contrato se podrá modificar de mutuo acuerdo entre las partes, según lo establecido en el N°1 del Artículo 77 del Reglamento N° 250 de Ley de Compras.

 

1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN

a.       En caso de requerir el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.

b.       A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

  1. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
  2. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
  3. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
  4. En caso de ponerse término anticipado a la contratación, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.

 

1.22.2.- TÉRMINO NATURAL

 

El contrato términa cuando se haya realizado la totalidad del servicio contratado y se verifique el respectivo pago de estos, mediante la liquidación del contrato.

 


Resolución de Empates

En caso que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:

  1. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
  2. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
  3. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
  4. El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
  5. El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta técnica”.
  6. El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa”.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes correo Oficinadepartesserviu15@gmail.com o en 18 de septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo electrónico.


Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  3. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de ellos se derivase.

El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.