Licitación ID: 1057390-3-LP26
CONV. DETECCIÓN COMPLEJO MYCOBACTERIUM TBC
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Fecha de Cierre: 01-04-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 20 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Reactivos de analizadores microbiológicos 1 Unidad
Cod: 41116011
INSUMOS CON EQUIPO EN COMODATO PARA DETECCIÓN DEL COMPLEJO MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS A TRAVÉS DE PCR EN TIEMPO REAL Y DETERMINACIÓN DE RESISTENCIA A FÁRMACOS PARA USO PROGRAMÁTICO DEL LABORATORIO INTERMEDIO DE TUBERCULOSIS, SSAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONV. DETECCIÓN COMPLEJO MYCOBACTERIUM TBC
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo, suscribir un convenio para la DETECCIÓN DEL COMPLEJO MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS A TRAVÉS DE PCR EN TIEMPO REAL Y DETERMINACIÓN DE RESISTENCIA A FÁRMACOS PARA USO PROGRAMÁTICO DEL LABORATORIO INTERMEDIO DE TUBERCULOSIS, según Términos de Referencia Anexo 4 y Especificaciones Técnicas Anexo 5.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-04-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 12-03-2026 16:01:35
Fecha inicio de preguntas: 12-03-2026 17:30:00
Fecha final de preguntas: 17-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-04-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-04-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 21-04-2026 15:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos • Identificación del Proveedor, Anexo 3. • Declaración Jurada Simple, Anexo 2. En caso de que el oferente sea una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá suscribir dicho instrumento, y no el apoderado de ésta, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República contenida en su dictamen N° 18.750/2019. Tratándose del resto de los anexos, éstos deben ser suscritos por el apoderado en común de dicha unión temporal de proveedores. • Experiencia, Anexo 6. • Cumplimiento de Programa de Integridad, Anexo 7. • Escritura pública que da cuenta del acuerdo que formaliza la unión temporal de proveedores, en los términos señalados en el artículo 180 del reglamento. • Poder que demuestre que “la persona que firma los anexos” tenga la autoridad de realizarlo, en caso de no ser suscritos por el representante legal de la empresa, la persona natural oferente, o el apoderado de una unión temporal de proveedores (artículo 58 inciso octavo del reglamento). Lo anterior, en caso de que dicho poder no se encuentre en el Registro de Proveedores, o que esté desactualizado. Nota: ingresar vía portal Mercado Público. • Experiencia, anexo 6. Nota: No ingresar vía portal Mercado Público.
2.- RESOLUCIÓN DE BASES
3.- Otros anexos
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos • Términos de Referencia, Anexo 4. • Especificaciones Técnica, Anexo 5. • Catálogo y/o propuesta técnica para verificar el cumplimiento de EETT • Carta compromiso capacitación. (Deseable) • Certificaciones CE-IVD y FDA. (Deseable) Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos • Oferta Económica, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 5%, comprenderá un único factor de cumplimiento de “experiencia”, para ello se considerará la cantidad de certificados presentados según formato del Anexo N°6 que acredita experiencia dentro de los últimos 12 meses y se asignará puntaje de acuerdo la siguiente tabla. Certificado de Experiencia PUNTAJE 4 o más instituciones públicas y/o privadas 100 2 a 3 instituciones públicas y/o privadas 70 1 instituciones pública y/o privada 30 No presenta respaldo y/o no presenta anexo N°6 1 5%
2 Plazo de Entrega El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 25%, comprenderá un único factor: “plazo mínimo ofertado en la entrega de insumos del convenio, una vez aceptada la orden de compra”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega ofertado en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”. (En días hábiles) si el oferente no informa, se declara inadmisible de evaluar. Fórmula Simbología Descripción P=P1*25%/P2 P Puntaje de la Oferta 25% Porcentaje asignado P1 Menor plazo de entrega de insumo ofertado P2 Plazo de entrega de la Oferta 25%
3 Monto Mínimo de Despacho Monto mínimo de despacho PUNTAJE Despacho con monto menor o igual a $50.000 o que indique que no tiene monto mínimo de despacho o no indica 100 Despacho con monto menor a $100.000 y mayor $50.000 70 Despacho con monto mayor a $100.000 30 10%
4 Evaluación de las Certificaciones El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 05%, comprenderá un único factor de cumplimiento de presentación de certificaciones que se indican y se asignará puntaje de acuerdo la siguiente tabla. CRITERIO ASPECTOS A EVALUAR PUNTAJE Certificaciones de reactivos de extracción y amplificación. Presenta certificaciones CE-IVD y FDA. 100 No presenta solo certificaciones CE-IVD y FDA de los productos ofertados. 1 5%
5 Cumplimiento Programa Integridad Según lo señalado en el dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº 7. “CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. Se entenderá por programas de integridad y compliance cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente: DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos El oferente no cuenta con personal. 100 puntos Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 1 punto Oferente no presenta Anexo 6 1 punto 5%
6 Oferta Económica El presente criterio, cuya ponderación es de 50%, comprenderá un único factor: “Costo mínimo por determinación ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo con una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el costo por determinación contenido en el Anexo Nº 1 Oferta Económica con impuesto. (Si el oferente no informa vía carta oferta o su valor es distinto al valor portal, se declara inadmisible su oferta.) Fórmula Simbología Descripción P=P1*50%/P2 P Puntaje de la Oferta 50% Porcentaje asignado P1 Menor Costos por determinación recibida P2 Precio o costo por determinación de la Oferta 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 76566000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Elissette Rebolledo Morales
e-mail de responsable de pago: elissette.rebolledo@araucanianorte.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 31-07-2027
Monto: 5 %
Descripción: Ésta deberá ser entregada junto con el contrato, en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752, Angol, en horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:00. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos contados desde el término del convenio. En caso de modificaciones al contrato que alteren el monto de los servicios, o de extenderse el mismo más allá del término de convenio sin las aludidas modificaciones (solo para el efecto de concluir las prestaciones contratadas), la empresa tendrá que realizar el cambio por una garantía que abarque el mayor valor del contrato no cubierto en la proporción previamente reseñada, o su mayor extensión temporal, con una anticipación superior a 30 días al vencimiento de la garantía ya entregada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva, en caso de incumplimiento. Para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento deberá estarse al procedimiento señalado en el apartado “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, sub-apartado “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. Nota: la fecha de vencimiento señalada en la línea de “fecha de vencimiento”, es sólo estimativa.
Glosa: Tomada irrevocable, a la vista, pagadera a primer requerimiento y sin aviso previo, de preferencia de una institución con sucursal en la ciudad de Angol. Ésta deberá ser entregada junto con el contrato. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá permitir el cobro de ésta en caso de multas, y por deudas laborales. Glosa: “Fiel Cumplimiento del Contrato licitación CONV. DETECCIÓN COMPLEJO MYCOBACTERIUM TBC, ID 1057390-3-LP26”. Nota: En caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Para el caso de garantías de tipo electrónica, el Servicio de Salud Araucanía Norte realizará liberación del documento. Para el caso de garantías de tipo físicas (boleta bancaria y/o vale vista), será liberadas y custodiadas para su retiro. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de renovarse el convenio, prórroga del mismo o eventuales modificaciones al contrato que extiendan su vigencia, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido y cuya vigencia deberá ser superior en 90 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas. Dicha renovación deberá realizarse con 30 de anticipación a la fecha de la vigencia de la garantía original, siendo de competencia del responsable del contrato velar por su cumplimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de empate, se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, en el orden de Oferta Económica, Plazo de Entrega de insumos, Monto mínimo de despacho, Evaluación de certificaciones FDA o CE-IVD, Experiencia y Cumplimiento Programa (s) de Integridad y Compliance. En caso de subsistir el empate, se considera la oferta que ingresa primero al portal Mercado Público, en caso de persistir el empate se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se podrán comunicar con Daniela Toro, profesional del Subdepartamento de Abastecimiento al teléfono 45-2551405 o al e-mail daniela.toro@araucanianorte.cl.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.



Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Otras cláusulas

. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

- Las presentes bases administrativas.

- Las bases técnicas (Especificaciones Técnicas).

- Los Anexos.

- Las respuestas a las preguntas formuladas.

- Las aclaraciones que sean necesarias.

- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.

- Contrato.

- Ley 19.886 y su reglamento (toda mención efectuada al “reglamento” en estas bases, han de entenderse referidas al “reglamento de la ley N° 19.886”). Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).

- Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus anexos en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.

En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución del contrato deberá dar cumplimiento a todas las normas técnicas y legales que regulan la presente adquisición.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las preguntas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de preguntas y respuestas, dentro del cual el oferente ha tenido tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

El Servicio de Salud se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.

Toda modificación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases (artículo 40 del reglamento). Por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

REQUERIMIENTOS

El proceso que se requiere realizar tiene como objetivo establecer un convenio de suministro de insumos necesarios para la detección complejo mycobacterium de tuberculosis para el Servicio de Salud Araucanía Norte. Las exigencias de los insumos y del equipo se encuentran individualizadas en las bases técnicas (Anexo N° 4 Términos de Referencia y Anexo N°5 Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (Anexo N° 4 Términos de Referencia y Anexo N°5 Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

El proveedor solo podrá presentar una oferta a la presente licitación, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. Es obligatorio completar los anexos respectivos de la oferta (Anexo 1, 2, 3, 4 y 5) sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. Tratándose del Anexo N° 3 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión y por separado de forma individual, esto es, como persona natural o jurídica.

La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).  

REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

REQUISITOS PARA OFERTAR.

El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la Administración del estado (artículo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).

Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta. Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 (“19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.”), 26, 41 N° 8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento.

POR ENDE, LA SITUACIÓN DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 53 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 181 titulado “Presentación de las ofertas”, el cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.”. En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.

Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta (Nota 5), mediante la suscripción del Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).

Tratándose de uniones temporales de proveedores, además de lo anterior, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante documento público o privado (por tratarse de una contratación inferior a las 1.000 UTM) como documento para ofertar (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886), en el cual deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento). A su vez, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículo 51 inciso primero de la ley N° 19.886).

Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”.

REQUISITOS PARA CONTRATAR.

Se estará a lo indicado en el Anexo N° 2 de acuerdo con lo preceptuado en la Nota N° 5, y a lo consignado en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Además, y en conformidad al artículo 58° inciso séptimo del reglamento de la ley N° 19.886, se exigirá a los adjudicatarios su condición de oferente “habilitado” en Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.

PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS

El precio de los insumos asociados al presente convenio, consignados en la(s) oferta(s) presentadas a través del portal Mercado Público, deberá expresarse en pesos chilenos ($), moneda nacional, y ser indicado en el Anexo Oferta Económica.

Dichos valores permitirán determinar, para efectos de la evaluación económica, el valor unitario por determinación, el cual será utilizado como referencia para la comparación de las ofertas presentadas 

Las ofertas presentadas vía Anexo Nº 1 Carta Oferta, deben expresarse en valores netos. El “Total Costo Total Neto Unitario por determinación” informado en dicho anexo debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.   

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

FINANCIAMIENTO

La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos del Subtítulo 22.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos:

  • Anexo Nº 1 “Carta Oferta”
  • Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”
  • Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”
  • Anexo N° 4 “Términos de referencia”
  • Anexo N° 5 “Especificaciones Técnicas”
  • Y que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.

La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través de un “acta de apertura electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS

A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

No se considera.

 

B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.

Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115 (“Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias: N° 3  Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.”), ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.

Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del reglamento.

Identificación del sobre:

ü  Individualización del oferente.

ü  RUT

  1. Identificación de la licitación a la que postula, es decir “CONV. DETECCIÓN COMPLEJO MYCOBACTERIUM TBC” ID 1057390-3-LP26.

PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación).  Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases (por ejemplo, una eventual visita a terreno), de acuerdo con reglamento de la ley N° 19.886.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación.

A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.

B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta, aunque no se le exigirá hacer entrega de un documento de constitución de dicha unión que refleje dicha alteración en su integración), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.

Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.

Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual dejará constancia en el informe de evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de evaluación.

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles” en el Informe de Evaluación. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

CONSULTAS Y REPUESTAS

Las consultas que deseen realizar los proponentes deberán canalizarse exclusivamente a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, utilizando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud, conforme al cronograma establecido en el acápite “Etapas y Plazos” de estas bases administrativas.

Se deja expresa constancia de que solo se recibirán las consultas efectuadas mediante el canal señalado, quedando excluida cualquier otra forma de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo aquellas permitidas expresamente en estas bases (por ejemplo, visitas a terreno).

De acuerdo con el artículo 108 del Decreto N° 661, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886, las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores a través del sistema serán aprobadas mediante resolución fundada. Una vez dictada dicha resolución, será publicada en el sistema de información sin identificar al proveedor que realizó la consulta, antes del cierre de la licitación

Tanto las respuestas publicadas en el foro del portal Mercado Público como aquellas contenidas en la resolución exenta correspondiente, se considerarán parte integrante de las bases de licitación.

Si dichas “respuestas” modifican bases, en esa misma “resolución aprobatoria de respuestas a las preguntas formuladas” deberá proceder a “modificar las bases”, y consecuentemente otorgar un plazo prudencial para que los oferentes adecuen su oferta.

Cabe señalar que la sola emisión de una respuesta no impide que la entidad licitante, posteriormente, pueda modificar su contenido. En ese caso, se considerará una “modificación de bases”, lo que requerirá la emisión de la correspondiente resolución modificatoria (ver acápite “Modificación de Bases”).

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación de las Ofertas designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta (inadmisibilidad de la oferta), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

  1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
  2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.

CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA COMISIÓN EVALUADORA

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1.-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en la ley.

2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3.- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la ley N° 19.886, la Comisión Evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa (artículos 52 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y de abstención (artículo 12 de la ley N° 19.880), y en aplicación del artículo 15 del reglamento, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión de evaluación, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad.

Lo anterior no solo será aplicable a los funcionarios de planta o a contrata, sino que también a los servidores a honorarios (artículos 12 bis inciso tercero y 35 nonies inciso segundo de la ley N° 19.886).

En el evento de hacer patente un integrante su abstención en el proceso de evaluación de las ofertas, éste deberá ser reemplazado por otro que forme parte de la comisión de evaluación designada por el Sr. Director. En caso de no ser ello posible, se designará a otro funcionario idóneo mediante acto administrativo debidamente tramitado. En cualquiera de dichos casos, ello quedará consignado en el Informe de Evaluación de las ofertas.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste dejara fuera de evaluación, son:

      i.        No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3, N° 4 y N°5 debidamente completados y firmados si corresponde.

     ii.        No cumplir con las términos de referencia contenidos en el Anexo N° 4 y con la especificaciones técnicas indicadas como requisito obligatorio en Anexo N°5.

    iii.        Catálogo y/o ficha técnica y/o documento solicitados en Anexo N°5 para acreditar el cumplimiento de EETT.

   iv.        Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).

    v.        En caso de que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).

   vi.        No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso de que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 de su reglamento).

  vii.        Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.

 viii.        Poder que demuestre que “la persona que firma los anexos” tenga la autoridad de realizarlo, en caso de no ser suscritos por el representante legal de la empresa, la persona natural oferente, o el apoderado de una unión temporal de proveedores (artículo 58 inciso octavo del reglamento). Lo anterior se exigirá solo en caso de que dicho poder no se encuentre en el Registro de Proveedores, o que esté desactualizado.

   ix.        Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad).

    x.        Por presentar el oferente más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”), en cuyo caso todas serán declaradas como inadmisibles.

   xi.        Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento.

  xii.        Tratándose de uniones temporales de proveedores:

a)    Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante instrumento público o privado (al tratarse de una adquisición inferior a las 1.000 UTM).

b)    Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).

c)    Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.

d)    Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.

e)    Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.

f)     Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.

g)    La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.

h)    Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).

i)     Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.

Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.

ADJUDICACIÓN

El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación, el que deberá detallar la adjudicación del convenio de suministro de insumos por los valores que su oferta económica indica, por un monto máximo de ejecución según señala  acápite “MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO”.   En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.

Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.

Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación. El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.

Ver acápite “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

El proveedor adjudicado deberá suscribir un contrato.

El contrato deberá enviarse por el Servicio de Salud, en el plazo de 7 días corridos contados desde que es notificada la resolución exenta de adjudicación en el portal Mercado Público. Si dicha notificación cae en un día inhábil, se entiende efectuada la notificación al día hábil siguiente.

Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través de algún asesor Jurídico del Servicio de Salud, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para dicho efecto. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.

Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio de Salud al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N° 3 (encargado y coordinador del convenio).

El contrato deberá ser devuelto por el adjudicatario, firmado y en duplicado, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de envío del contrato.

El responsable del contrato debe velar por el contrato, para cumplir con los plazos estacados.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (“CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”).

En caso de no entregarse los antecedentes señalados, se entiende que el adjudicatario se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicarse la misma.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).

b)    Que el adjudicatario se desista de su oferta.

c)    Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo a lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.

d)    Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.

e)    Que el adjudicatario no entregue la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas

f)     Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del Trabajo ver acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”).

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicada y notificada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra, según las solicitudes efectuadas por el responsable del contrato al Subdepartamento de Abastecimiento, de acuerdo con lo señalado por el proveedor en el Anexo N° 1 “OFERTA ECONÓMICA”.

La(s) orden(es) de compra emitida(s) a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el sitio web www.mercadopublico.cl

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento), entendiéndose esta situación como causal de incumplimiento del contrato.

Las órdenes de compra deben ser emitidas por cada proceso de compra (en este caso, de forma mensual, al inicio de cada mes durante toda la vigencia del contrato, y deberán ser solicitadas por el responsable del contrato al Subdepartamento de Abastecimiento), y también deberán ser emitidas con ocasión de producirse la renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda, una vez aprobado mediante resolución exenta los respectivos procesos (artículo 18 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículo 117 inciso tercero del reglamento).

Respecto a la primera orden de compra, ésta podrá ser proporcional a los días restantes del primer mes de servicio contratado.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”).

Se permite la subcontratación del servicio contratado (artículo 15 de la ley N° 19.886).

En caso que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe, el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Además, deberán acreditar que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, según lo indicando en el artículo 128 del reglamento. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.

El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el contratista.

El contratista será el único responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.

En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. El Servicio de Salud se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.

Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta deberán ser notificadas al Servicio de Salud para su aceptación o rechazo. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos.

Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.

El Servicio de Salud no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio de Salud deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.

DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO

La coordinación y todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del contrato, Mirtha Acuña Cabalin, referente PROCET y Epidemiología del del Servicio de Salud Araucanía Norte.

El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar al encargado y coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

El responsable de contrato deberá velar por la correcta ejecución del contrato hasta su término. Para tal cometido, dicho funcionario deberá realizar y/o solicitar la emisión de las órdenes de compra, efectuar las recepciones conformes por los servicios efectivamente prestados, revisión de las facturas que sean emitidas por el contratista, y su eventual rechazo antes del 8° día de su emisión, enviar a pago las facturas, y efectuar toda coordinación que sea necesario efectuar con el encargado y coordinador del convenio de la empresa en caso de ser necesario o en caso de problemas en la ejecución del contrato. En caso de configurarse una situación que habilite a la administración a efectuar el cobro de una multa o un eventual término anticipado de contrato, será el responsable del contrato quien deberá iniciar el procedimiento de apercibimiento correspondiente.

El responsable del contrato podrá ser subrogado en caso de ausencia de éste. En dicho caso, hará las veces de “responsable del contrato”, el el Encargado(a) del Depto. De Emergencias y Desastres del Servicio de Salud Araucanía Norte. del Servicio de Salud Araucanía Norte.

El responsable del contrato también podrá ser cambiado en el transcurso del contrato, para lo cual se deberá realizar mediante resolución exenta, la cual deberá ser notificada al contratista y enviada mediante correo electrónico al encargado y coordinador del convenio del contratista.

INSTALACIÓN, CAPACITACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.

Una vez notificada la resolución que apruebe el contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9), la empresa deberá cumplir con la instalación y puesta en marcha del servicio, en el plazo ofertado en su carta oferta Anexo 1.

Corresponderá al responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios las correspondientes actividades de instalación y capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su anexo N° 3.

En efecto, las actividades de capacitación deberán efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato. Corresponderá a la empresa adjudicada realizar la capacitación según la modalidad presencial (o modalidad que se acuerde con responsable del contrato), de acuerdo con lo indicado en anexo 4 “Términos de Referencia”. En caso de no realizar a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.

Se reputará que se concretó la capacitación, cuando se efectúen las actividades de capacitación. De la actividad de capacitación deberá dejarse constancia en anexo N° 8 “ACTA DE CAPACITACIÓN”. Se emitirá un acta por cada capacitación impartida.

Para los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito de las actividades de capacitación en el Formulario N° 8 “ACTA DE CAPACITACIÓN”, la cual será suscrita por los funcionarios a capacitar y un representante de la empresa.

PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA

PLAZO DE ENTREGA

ü  El plazo de ejecución de la presente licitación comenzará de acuerdo a lo preceptuado en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”, y se extenderá por 12 meses a partir del acto de Puesta en marcha.

ü  La puesta en marcha (entrega, instalación y puesta en marcha) deberá realizarse dentro del plazo oferta por el proveedor en su Anexo N°1, que comenzará  desde la publicación de la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal mercado público, de lo cual, se dejará constancia en acta de entrega (Anexo N° 9)

ü  El contrato dejará estipulados los plazos ofertados por el oferente de acuerdo al Anexo 01: Oferta Económica, cuyo incumplimiento se observa en MULTAS.

Los insumos del convenio deberán ser entregados en envases sellados en Droguería del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N°684, Angol. En cuanto al equipo que será entregado en calidad de comodato, se ubicará en el Laboratorio en calle Gral Bonilla 695, Angol. Todo esto se coordinará con responsable del contrato.

AUMENTO DE PLAZO.

Sólo en casos debidamente calificados, y evaluados por los encargados de cada establecimiento en convenio, en conjunto con el encargado del Programa del Servicio de Salud, podrá conceder un aumento de plazo para la prestación del servicio. Dicho aumento deberá ser solicitado, a lo menos con 3 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada al efecto por el Servicio de Salud.

La solicitud de aumento de plazo deberá efectuarse por escrito, sea a través de correo electrónico dirigido a la responsable del contrato (encargado del Programa del Servicio de Salud), o a través del ingreso de dicha solicitud vía Oficina de Partes del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Ilabaca N° 752 de la ciudad de Angol.

La solicitud de aumento de plazo de entrega deberá ser fundada, señalar la cantidad de días a ser requeridos como aumento de plazo, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”), y deberá reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a lo consignado en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, representada, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

Luego, el Director del Servicio de Salud resolverá sobre la petición de aumento de plazo solicitada por el proveedor, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los argumentos, de acuerdo a lo señalado en forma previa, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.

MULTAS:

El incumplimiento de los servicios adjudicados dará derecho al Servicio de Salud Araucanía Norte, a aplicar sobre la empresa alguna de las siguientes multas:

 

Multas a la puesta en Marcha:

En caso de incumplimiento al programa estipulado de entrega y puesta en marcha, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,5% (cero comas cinco por ciento) del valor neto del contrato, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 10 (diez) días hábiles.

En caso de no tener respuesta posterior a este plazo se causal de término anticipado al contrato total o parcial y cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El Servicio de Salud Araucanía Norte hará efectiva la o las multas mediante a través de su cobro directo, o de la forma que determine el Servicio de Salud a su elección.

Multas aplicables durante el contrato

El servicio podrá aplicar:

En caso de incumplimiento del tiempo de respuesta en terreno (24 horas), el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a $50.000 (cincuenta mil pesos) por cada incumplimiento, con máximo de 5 incumplimiento anual, superado éste se considera causal de término anticipado del contrato total o parcial, y cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

En caso de incumplimiento del tiempo reposición de equipo de 2 días corridos), el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a $100.000 (cincuenta mil pesos) por cada incumplimiento, con máximo de 5 incumplimiento anual, superado éste se considera causal de término anticipado del contrato total o parcial, y cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

En caso de incumplimiento del tiempo del plazo de entrega de los insumos según lo ofertado en oferta económica Anexo 1, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 5%  (cinco por ciento por día hábil de atraso) del valor neto de la Orden de Compra involucrada con máximo de 5 días hábiles, superado éste se considera causal de término anticipado del contrato total o parcial, y cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Al exceder 5 Incumplimientos se considerará un incumplimiento grave al contrato y posibilidad de dar término total o parcial del contrato.

Las multas establecidas precedentemente en su conjunto no podrán superar el treinta por ciento del precio contratado por establecimiento (artículo 136 del reglamento).

Limitaciones al cobro de multas. La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”.

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, situación que será comunicada por la responsable del contrato, siendo esta última quien procederá a informar de ello al proveedor mediante el correo electrónico que éste haya informado a la Dirección de Compras y Contratación Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento. Dicho correo electrónico también deberá ser informado al Servicio de Salud a través del Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”.

El contratista se entenderá notificado del apercibimiento de multa enviado por correo electrónico al día hábil siguiente de enviado el correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 días hábiles para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo cual deberá efectuar mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato, con todos los antecedentes que avalen sus descargos.

Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de  Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

Con la respuesta del proveedor o sin ella, el director del establecimiento involucrado resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO

La recepción conforme estará a cargo de la responsable del contrato, Mirtha Acuña Cabalin o quien le reemplace.

Una vez ingresado los productos a Droguería, se emitirá a través del sistema SISSAN la acta de bodega correspondiente.

La responsable del contrato deberá solicitar al Subdepartamento de Abastecimiento efectuar la recepción conforme de la orden de compra relacionada en el portal Mercado Público, entregando para ello el acta de recepción conforme.

El acta recepción conforme debe contener el número de la orden de compra relacionada, si el servicio contratado fue entregado conforme a las bases de licitación, y si en dicho periodo mensual se configura un hecho (el cual debe ser detallado) que permita la aplicación de alguna de las multas establecidas en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.

Una vez que la Orden de Compra cuente con Recepción conforme, el proveedor podrá facturar para que la responsable del contrato de recepción de factura y su derivación a pago.

Si la empresa emite la factura antes de realizar la recepción conforme de la orden de compra, el responsable del contrato deberá solicitar su rechazo por no ajustarse a las bases de licitación.

DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO.

DE LA FACTURACIÓN

Una vez emitida la recepción conforme de la orden de compra respectiva vía portal Mercado Público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente a dicho periodo de servicios. Si el proveedor en los hechos la emitiese con antelación a ello, el Servicio de procederá al rechazo de la factura por no haberse otorgado la recepción conforme de los servicios.

La factura deberá ser emitida de acuerdo a las siguientes menciones:

NOMBRE: Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

DOMICILIO: calle Ilabaca Nº 752 Angol.

GIRO: Salud.

1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-xx26

2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

Las facturas deberán ser remitidas por el adjudicatario al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia al responsable del contrato.

Será el responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago respectivo.

DE LA MODALIDAD DE PAGO

Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte y de los establecimientos hospitalarios, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a)   Orden de compra recepcionada conforme en Mercado Público.

b)   Factura ingresada al sistema E-SISSAN 

c)    Recepción conforme

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con el acta recepción conforme de la prestación del servicio, emitida por la responsable del contrato.

Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar ésta sujetos los servicios facturados a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura. En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante el descuento efectuado a la siguiente factura del proveedor emitida en razón del presente contrato, o mediante otra modalidad establecida en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA.

Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

  • Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del servicio, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte. 

Dado lo anterior, se solicita al contratista que efectúe una factorización que comunique por correo electrónico ello al referente del establecimiento respectivo y al responsable del contrato. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.

En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.

Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.

En caso de que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.

                                     

VIGENCIA DEL CONTRATO

Comenzará su vigencia desde la notificación de la resolución exenta que apruebe el respectivo contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9), y se extenderá por 12 meses a partir de la puesta en marcha de los servicios, según la respectiva acta (Anexo N°9).

El contrato podrá renovarse por una vez por un periodo de 12 meses, siempre que, fuese necesario, exista disponibilidad presupuestaria y buena evaluación de los servicios, lo cual deberá acreditarse mediante un informe del responsable del contrato, en cuyo caso se deberá renovar la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de renovarse el contrato, se deberán reajustar los valores originariamente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato (24 meses)

La entidad licitante estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato (prórroga), en conformidad al artículo 129 N° 2 del reglamento, mediante una modificación de contrat0o aprobada mediante resolución exenta.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio, una vez efectuada la devolución de las garantías.

También se deberá efectuar la liquidación del contrato en caso de efectuarse el término anticipado del mismo, en cuyo caso se deberán establecer las prestaciones mutuas adeudadas que pudieran existir.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento):

A.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

B.- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

 

a)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

b)    Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrara la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a menos que la orden se deba a causa imputable al proveedor.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Los casos de incumplimiento grave son:

           C.1 Que al proveedor le fuesen aplicadas al menos 05 multas.

C.2 Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la puesta en marcha.  

C.3 Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

C.4 Superar el 30% de aplicación de multas.

d)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

e)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que se origina es o no imputable al proveedor.

f)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

g)    Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento.

h)    Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

i)     Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

j)     En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

k)    Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

l)     Registrar a la mitad del contrato o a los 6 meses del mismo, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsanes dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

m)   Inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores (artículos 159 y 183 del reglamento), en los casos allí detallados. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

n)    Por agotamiento del presupuesto disponible. No se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

  • o)    Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía.

p)    Las demás establecidas en la ley, en el reglamento de la ley 19.886, en las presentes bases de la licitación o en el contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento.

q)    Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación con el contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

r)     Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada siendo requerido para ello, o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

s)    En el evento de figurar como adjudicatario y ulterior contratista una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

t)     Las demás establecidas en la ley (artículo 13 bis de la ley N° 19.886), en el reglamento de la ley 19.886 (artículo 130), en las presentes bases de licitación o en el contrato.

u)    Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, sub-acápite DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El término anticipado del contrato será total, lo cual implica que si el contratista infractor posee adjudicadas varias líneas de las presentes bases, todas ellas tendrán por resultado el término anticipado del contrato.

En el caso de término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:

a)    Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son:

                      i.        Mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros).

b)    Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.

En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.

Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO

En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento, el adjudicatario deberá hacer entrega, junto con el contrato, de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

En caso de establecerse la existencia de tales deudas por parte del adjudicatario, los primeros pagos mensuales por los servicios deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.

Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales se exigirá respecto de cada uno de sus integrantes individualmente considerados.

El Servicio de Salud exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior lo efectuará a requerimiento expreso del responsable del contrato, a la mitad del contrato, y en caso alguno en un periodo superior a los 6 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte y los establecimientos hospitalarios no tendrán ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios contratados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato a ser suscrito se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).

DOMICILIO

Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.