9. Requerimientos
técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos
Los requerimientos técnicos o características de las
licencias de software de ofimática se encuentran detallados en el Anexo N°7. En
caso de no dar cumplimiento a cualquiera de estos requisitos técnicos mínimos, la
oferta será declarada inadmisible.
Se deja establecido que, para efectos de esta licitación,
la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes”
y/o “servicios”, indistintamente.
Todos los productos ofertados dentro de las categorías
detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de
los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente
de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos
directamente.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará
las siguientes categorías y subcategorías:
|
|
CATEGORÍA
|
|
1
|
Licencias de software de ofimática
modalidad nube
|
|
2
|
Licencias de software de ofimática
modalidad instalable
|
9.2.1 Categoría Licencias
de software de ofimática modalidad nube.
Software licenciado gamatizado. El software de
ofimática debe considerar:
·
Programa
de procesador de textos (formato .odt, .doc)
·
Programa
de hoja de cálculos o planilla de cálculos (formato .ods, .xml, .xls)
·
Programa
de presentación (formato .odp, .ppt)
·
Gestor de contactos (Herramienta de carácter
colaborativo que permita sincronizar y administrar las bases de datos de
información personal. Contactos en los dispositivos en los que se gestione la
solución).
·
Gestor de información personal para
administrar aplicaciones, servicios, datos, dispositivos y usuarios.
·
Agenda para organizar tareas.
·
Programa
gestor de correo electrónico
·
Plataforma
unificada de comunicación y colaboración, que combina chat, reuniones de video,
almacenamiento de archivos e integración de aplicaciones.
·
Servicio
de alojamiento de archivos
Las gamas
se definen como:
Gama 1 (nube): básica: contacto y uso limitado de
herramientas ofimática.
Gama 2 (nube): normal: uso intensivo de herramientas de
ofimática y colaboración.
Gama 2 (nube e instalable): normal: uso intensivo de herramientas de
ofimática y colaboración. Permite trabajar de manera “off line”.
Gama 3 (nube): avanzada: uso intensivo de herramientas de
ofimática y colaboración añadiendo seguridad avanzada de información.
Gama 3 (nube e instalable): avanzada: uso intensivo de herramientas de
ofimática y colaboración añadiendo seguridad avanzada de información. Permite
trabajar de manera “off line”.
Gama 4 (nube): premium: uso intensivo de herramientas de
ofimática junto con otras herramientas complementarias y colaboración añadiendo
seguridad avanzada de información.
Gama 4 (nube e instalable): premium: uso intensivo de herramientas de
ofimática junto con otras herramientas complementarias y colaboración añadiendo
seguridad avanzada de información y otros programas. Permite trabajar de manera
“off line”.
Todos los productos de la categoría “Licencias
de software de ofimática modalidad nube” son productos en la nube, a pesar de
que estos permitan modalidades off-line.
El
servicio de adopción del software de ofimática debe ser parte del servicio que
preste el proveedor de la licencia. Este debe entregar un panel/consola que
permita gestionar el nivel de adopción, migración y configuración desde un
perfil administrador.
9.2.2 Categoría Licencias de software de ofimática
modalidad instalable.
Software licenciado gamatizado. El software de
ofimática debe considerar:
·
Programa
de procesador de textos (formato .odt, .doc)
·
Programa
de hoja de cálculos o planilla de cálculos (formato .ods, .xml, .xls)
·
Programa
de presentación (formato .odp, .ppt)
·
Gestor de
Correo electrónico
La gama se define como:
Gama 5: Instalable: Herramientas de Ofimática
modalidad offline e instalable mediante aplicación de escritorio. Al menos debe
tener programas de escritorio de procesador de texto, hojas de cálculo,
programa de presentación y correo electrónico.
Todos los productos de la categoría “Licencias
de software de ofimática” son productos de programas para escritorio, de pago y
uso único, y con licencia perpetua (al menos 5 años de duración).
El servicio de adopción del software de
ofimática debe ser parte del servicio que preste el proveedor de la licencia.
Este debe entregar un panel/consola que permita gestionar el nivel de adopción,
migración y configuración desde un perfil administrador.
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de
Ofertas
La
apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.
Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al
análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se
descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos
estipulados en estas bases de licitación. El
cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de los productos se verificará
mediante el Anexo N°7.
La
evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que
estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de
Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente,
y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por
la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en
número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en
el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los
miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con los
oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los
artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-
Aceptar solicitudes de
reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún donativo
de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que
prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión
Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
-
Redactar las respectivas
actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se
consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los
resultados de ésta.
-
Analizar las ofertas
recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en
consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y
el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
-
Proponer la inadmisibilidad
de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
-
Proponer la deserción del
proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas
no sean convenientes a los intereses de la institución.
-
Proponer la adjudicación.
Para efectos de la
evaluación de las ofertas:
- Sólo se admitirá una oferta por participante,
entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los
antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en
las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese
más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia,
descartando las ofertas restantes.
II.
Se entenderá como “un
participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de
Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el
numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido
que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante
la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a
distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de
conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley
N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya
ingresado al sistema.
III.
Se exigirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones
para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas
que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados
quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación.
Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las
causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley
de Compras.
IV.
Los documentos
solicitados por la DCCP deben estar
vigentes a la fecha de envío de las ofertas, con excepción de la Patente
Comercial y/o Industrial solicitada en la cláusula 6.2, que puede presentarse
en estado de provisoria. Dichos documentos deberán ser presentados como copias
simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal
del proveedor de la persona jurídica
o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva
actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del
artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la
DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
V.
Los oferentes solo
podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP detallados en el Anexo
N°7 por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos
o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que
no se encuentran disponibles en el Anexo N°7.
VI.
El proveedor es el
responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y
de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información
sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar
de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones
numeradas anteriormente.
VII.
Será de exclusiva
responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo
establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones
establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la
aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y
términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.
9.4
Criterios de Evaluación
El proceso de evaluación será realizado en una
etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos
según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a
evaluar cada categoría según los siguientes criterios:
9.4.1 Categoría Licencias de Ofimática
modalidad Nube:
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
Económico
|
Precio promedio para
la gama
|
95%
|
|
Administrativo
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
9.4.2 Categoría Licencias de Ofimática
modalidad Instalable:
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
Económico
|
Precio promedio para
la gama
|
95%
|
|
Administrativo
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
|
Programas de integridad
|
3%
|
9.5
Procedimiento de
Evaluación de las ofertas
Consideraciones Generales
La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin
impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2
decimales, a través del Anexo N°9 de estas bases. En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores
serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.
Serán descartados de la evaluación:
1.
Los productos que no
se enmarquen en las categorías, subcategorías o gamas licitadas.
2.
Los productos que no
cumplan con los requisitos mínimos y/o que no fueron requeridos en el Anexo N°7.
3.
Los productos en los
cuales se hayan indicado precios superiores a los máximos definidos para cada
Producto, los que serán informados al momento de la publicación del llamado, a
través del Anexo N°9.
4.
Los productos en los
que se hayan indicado precios inferiores a los mínimos definidos para cada
Producto, los que serán informados al momento de la publicación del llamado, a
través del Anexo N°9.
5.
Las ofertas de
software de licencias de ofimáticas cuyas marcas no puedan ser validadas en los
registros de INAPI y/o Unibrander.
6.
No será considerado en
la evaluación el software de ofimática que no esté acompañado del respectivo
Anexo Nº4 A o B, o bien, que éste no se encuentre debidamente completado o con
información inconsistente.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el
responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo
hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de
las condiciones numeradas anteriormente.
9.5.1 Categoría adquisición de licencias de Ofimática
modalidad nube
9.5.1.1 Criterio Administrativo: Cumplimiento de
requisitos formales
El oferente que presente su
oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y
acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones
para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta,
obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido
en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes
y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado,
obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente
no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”,
obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de
productos ofertados.
De acuerdo con lo señalado,
la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo
siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales
y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos
formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.2 Criterio administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará
si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su
personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°8. Se entenderá por
programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo
prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de
leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.
De acuerdo con lo señalado,
la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo
siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Posee un programa de integridad
que sea conocido por su personal.
|
100
|
|
No posee un programa de
integridad que sea conocido por su personal.
|
0
|
9.5.1.3 Criterio Económico: Precio promedio para cada
gama
Para la evaluación de este criterio, se considerará el
precio ofertado para la gama en la tabla del Anexo Nº9 para cada gama.
Los precios se deben ingresar en valores netos (sin
impuestos como IVA) y en dólares americanos, con hasta 2 decimales. En caso de
que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de
forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
Donde,
-
precio mínimo es el
menor precio proponente ofertado para la gama.
-
precio proponente es
el promedio de los valores ingresados por el oferente para la respectiva gama.
Será obligatorio declarar
todos los valores indicados en el Anexo Nº9, siguiendo la siguiente regla: Los
precios del año 2 debe ser igual o menor al precio del año 1, los precios del
año 3 deben ser igual o menores a los precios del año 2. Los precios de los
tramos de mayor cantidad de usuarios deben ser igual o menores a los precios de
los tramos de menor cantidad de usuarios.
9.5.2
Categoría
adquisición de licencias de Ofimática modalidad instalable
9.5.2.1
Criterio
Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos
los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los
antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de
Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en
cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones
formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo
dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente
errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al
momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la
cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos
en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes
en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero
subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin
subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.2.2
Criterio
administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de
este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que
sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°8. Se
entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga
como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las
infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que
tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes
en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
100
|
|
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
0
|
9.5.2.3
Criterio
Económico: Precio promedio para la gama
Para la evaluación de este criterio, se considerará el
precio ofertado para la gama en la tabla del Anexo Nº9 para cada gama.
Los precios se deben ingresar en valores netos (sin impuestos
como IVA) y en dólares americanos, con hasta 2 decimales. En caso de que se
ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma
que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
Donde,
-
precio mínimo es el
menor precio proponente ofertado para la gama.
-
precio proponente es
el promedio de los valores ingresados por el oferente para la respectiva gama.
Será obligatorio declarar
todos los valores indicados en el Anexo Nº9, siguiendo la siguiente regla: Los
precios del año 2 debe ser igual o menor al precio del año 1, los precios del
año 3 deben ser igual o menores a los precios del año 2. Los precios de los
tramos de mayor cantidad de usuarios deben ser igual o menores a los precios de
los tramos de menor cantidad de usuarios.
9.6 Solicitud de
Aclaraciones y Antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas,
la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo
lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación,
solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso
de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las
certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el
artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los
oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por
la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho
plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La
responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes
de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a
través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo
de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en
primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.
9.7 Adjudicación
La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada
de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la
Dirección ChileCompra, podrá:
1.
En conformidad al artículo
9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar
inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de
licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran
ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare
convenientes a sus intereses.
2.
Adjudicar al oferente de acuerdo con las
siguientes reglas:
La presente licitación se adjudicará a través de una
resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl,
una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación
dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla
informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio,
justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo
indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo
41, del Reglamento de la Ley N°19.886.
La DCCP adjudicará para ambas Categorías según las
siguientes reglas:
Se adjudicarán el 50% de los productos ofertados con
mejor puntaje en cada gama, asegurando hasta un producto de 4 marcas distintas.
De este modo, en el presente convenio marco se garantizará mayor disponibilidad
y alternativas de marcas, así como real competencia entre distintas marcas
durante la ejecución del convenio, principalmente cuando las adquisiciones se
materialicen a través del mecanismo de Grandes compra. Si hay una cantidad
total impar de ofertas, se redondeará este valor hacia el entero próximo hacia
arriba.
Ejemplo:
|
Total de ofertas
|
Mitad de ofertas
(Sin redondear)
|
50% ofertas con
mejor puntaje (Redondeado)
|
|
1
|
0,5
|
1
|
|
3
|
1,5
|
2
|
|
5
|
2,5
|
3
|
Y así sucesivamente.
Con el objeto de tener variedad de marcas, se aplicarán
las siguientes reglas de acuerdo con los siguientes escenarios:
1)
Si hay cuatro marcas
distintas dentro del conjunto de productos ofertados:
- Si
hay cuatro marcas distintas dentro del 50% de las ofertas con mayor
puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 50%.
- Si
hay tres marcas distintas dentro del 50% de las ofertas con mayor
puntaje y una cuarta marca fuera del 50%, se adjudicarán el 50% de las
mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que
quedó fuera del 50%, con mejor puntaje.
- Si
hay dos marcas distintas dentro del 50% y hasta dos marcas fuera
del 50%, se adjudicarán el 50% de las mejores ofertas y se adjudicará
adicionalmente un producto para cada una de hasta las dos marcas que
quedaron fuera del 50%, con mejor puntaje.
- Si
hay una marca distinta dentro del 50% y hasta tres marcas fuera
del 50%, se adjudicarán el 50% de las mejores ofertas y se adjudicará
adicionalmente un producto para cada una de hasta las tres marcas que
quedaron fuera del 50%, con mejor puntaje.
Ejemplos:
Ejemplo1
|
Posición Ranking
|
Producto gama X
|
Puntaje producto
|
Marca
|
Estado producto
|
|
1
|
Licencia 1
|
98
|
A
|
Adjudica
|
|
2
|
Licencia 2
|
97
|
B
|
Adjudica
|
|
3
|
Licencia 3
|
95
|
C
|
Adjudica
|
|
4
|
Licencia 4
|
93
|
A
|
Adjudica
|
|
5
|
Licencia 5
|
91
|
B
|
No Adjudica
|
|
6
|
Licencia 6
|
89
|
D
|
Adjudica
|
|
7
|
Licencia 7
|
70
|
C
|
No Adjudica
|
Ejemplo
2:
|
Posición Ranking
|
Producto gama X
|
Puntaje producto
|
Marca
|
Estado producto
|
|
1
|
Licencia 1
|
98
|
A
|
Adjudica
|
|
2
|
Licencia 2
|
97
|
B
|
Adjudica
|
|
3
|
Licencia 3
|
95
|
B
|
Adjudica
|
|
4
|
Licencia 4
|
93
|
A
|
Adjudica
|
|
5
|
Licencia 5
|
91
|
B
|
No Adjudica
|
|
6
|
Licencia 6
|
89
|
D
|
Adjudica
|
|
7
|
Licencia 7
|
70
|
C
|
Adjudica
|
Ejemplo
3:
|
Posición Ranking
|
Producto gama X
|
Puntaje producto
|
Marca
|
Estado producto
|
|
1
|
Licencia 1
|
98
|
A
|
Adjudica
|
|
2
|
Licencia 2
|
97
|
A
|
Adjudica
|
|
3
|
Licencia 3
|
95
|
A
|
Adjudica
|
|
4
|
Licencia 4
|
93
|
A
|
Adjudica
|
|
5
|
Licencia 5
|
91
|
B
|
Adjudica
|
|
6
|
Licencia 6
|
89
|
D
|
Adjudica
|
|
7
|
Licencia 7
|
76
|
A
|
No Adjudica
|
|
8
|
Licencia 8
|
70
|
C
|
Adjudica
|
2)
Si hay tres marcas
distintas dentro del conjunto de productos ofertados:
-
Si hay tres marcas
dentro del 50% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las
ofertas dentro de ese 50%.
-
Si hay dos marcas
dentro del 50% de las ofertas con mayor puntaje y hasta una marca fuera
del 50%, se adjudicarán el 50% de las mejores ofertas y se adjudicará
adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 50%, con mejor
puntaje.
-
Si hay una marca
dentro del 50% de las ofertas con mayor puntaje y hasta dos marcas fuera
del 50%, se adjudicarán el 50% de las mejores ofertas y se adjudicará
adicionalmente un producto para hasta las dos marcas adicionales fuera
del 50%, con mejor puntaje.
Ejemplos:
Ejemplo
1
|
Posición Ranking
|
Producto gama X
|
Puntaje producto
|
Marca
|
Estado producto
|
|
1
|
Licencia 1
|
98
|
A
|
Adjudica
|
|
2
|
Licencia 2
|
97
|
B
|
Adjudica
|
|
3
|
Licencia 3
|
95
|
A
|
Adjudica
|
|
4
|
Licencia 4
|
93
|
A
|
Adjudica
|
|
5
|
Licencia 5
|
91
|
B
|
No Adjudica
|
|
6
|
Licencia 6
|
89
|
C
|
Adjudica
|
|
7
|
Licencia 7
|
76
|
A
|
No Adjudica
|
|
8
|
Licencia 8
|
70
|
C
|
No Adjudica
|
Ejemplo
2:
|
Posición Ranking
|
Producto gama X
|
Puntaje producto
|
Marca
|
Estado producto
|
|
1
|
Licencia 1
|
98
|
A
|
Adjudica
|
|
2
|
Licencia 2
|
97
|
A
|
Adjudica
|
|
3
|
Licencia 3
|
95
|
A
|
Adjudica
|
|
4
|
Licencia 4
|
93
|
A
|
Adjudica
|
|
5
|
Licencia 5
|
91
|
B
|
Adjudica
|
|
6
|
Licencia 6
|
89
|
A
|
No Adjudica
|
|
7
|
Licencia 7
|
76
|
B
|
No Adjudica
|
|
8
|
Licencia 8
|
70
|
C
|
Adjudica
|
3)
Si hay dos marcas
distintas dentro del conjunto de productos ofertados:
-
Si hay dos marcas
dentro del 50% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las
ofertas dentro de ese 50%.
-
Si hay una
marca dentro del 50% de las ofertas con mayor puntaje y hasta una marca
fuera del 50%, se adjudicarán el 50% de las mejores ofertas y se adjudicará
adicionalmente un producto para la marca adicional fuera del 50%, con mejor
puntaje.
Ejemplos:
Ejemplo
1:
|
Posición Ranking
|
Producto gama X
|
Puntaje producto
|
Marca
|
Estado producto
|
|
1
|
Licencia 1
|
98
|
A
|
Adjudica
|
|
2
|
Licencia 2
|
97
|
A
|
Adjudica
|
|
3
|
Licencia 3
|
95
|
A
|
Adjudica
|
|
4
|
Licencia 4
|
93
|
A
|
Adjudica
|
|
5
|
Licencia 5
|
91
|
B
|
Adjudica
|
|
6
|
Licencia 6
|
89
|
A
|
No Adjudica
|
|
7
|
Licencia 7
|
76
|
A
|
No Adjudica
|
|
8
|
Licencia 8
|
70
|
B
|
No Adjudica
|
4)
Si hay una marca
dentro del conjunto de productos ofertados:
-
Se adjudicarán el 50% de las
mejores ofertas.
Se deja expresa
constancia que este mecanismo puede implicar en que habrá ofertas que serán
saltadas según los casos descritos en los escenarios anteriormente explicados.
Cabe señalar que, en
caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente
por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o
producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o
administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los
proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no
requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento
invalidatorio.
Resolución de empates:
En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor
posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el
criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de
prelación:
1° Precio promedio para la gama
2° Cumplimiento de requisitos formales
Si, luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán
adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.
9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse
dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente
enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.
Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10
días hábiles desde la
publicación de la adjudicación en el Sistema de Información
para dar respuesta a dichas consultas.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones
Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas
10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886,
su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las Bases de Licitación, sus Anexos,
Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes de Compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
Independientemente de lo que se pueda firmar en adición a
lo expuesto en la presente base, la legislación nacional y estas bases son lo
que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de contrato son de
exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio marco.
Por otra parte, las entidades compradoras no pueden ceder
derechos que hayan sido establecidos en estas bases.
10.2 Acuerdo Complementario
Se
podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N°
19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse de
los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito
entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no
podrá ser superior a 3 años.
Para
la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la
ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En
conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la
vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período
de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las
presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio
Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos,
esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886,
respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas
físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la
tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio
publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en
relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u
otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor
precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas
realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los
proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para
todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas
rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo
que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con
lo establecido en esta cláusula.
La
Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para
este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el
proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando
defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de
precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la
operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el
fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las
transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos
y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del
mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base
principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral
mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo
selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo
a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de
Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al
contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del
proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus
descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos
productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.
Sólo serán habilitados una
vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la
tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose
esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la
DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en
la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que
comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo
electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos
en el Convenio.
Para los
efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en
cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones
presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar
la respectiva contratación. Asimismo,
previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la
responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las
ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor
eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las
recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en
su página web.
Cuando en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un
periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos
podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.
De igual
forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios
determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en
la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de
la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los
productos del convenio.
La DCCP
se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio
supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el
proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta
especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.
Asimismo,
la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error
evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación,
valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor
evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al
costo).
Asimismo,
las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los
productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más
convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de
mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los
precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los
precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante
cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de
ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco contra
los de la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información
respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del
plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación
del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo
electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo
de contacto.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la
responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente
en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo
Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando
los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la
normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la
Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a
los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de
Licitación.
Cuando la especificidad y característica de la compra
así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para
establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
Este
convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean
superiores a las 10 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e
impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio
Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos
en el rango anteriormente señalado.
10.5 Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las
correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda
electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre
y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro
de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III.
Contar con la Patente Comercial y/o Industrial
vigente, correspondiente a la actividad, giro o industria objeto de la oferta, para
el caso de los oferentes que hubieren presentado una patente en trámite o
provisoria para su evaluación, y resultaren adjudicados.
IV.
Haber dado cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
Para el cumplimiento de los
requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario
tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las
presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de
ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud
de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII, de estas bases de licitación.
El mismo plazo se aplicará para
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral III de esta cláusula, esto es,
contar con Patente Comercial y/o industrial vigente, correspondiente a la actividad, giro o industria
objeto de la oferta. En caso de no dar cumplimiento a estos requisitos,
procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la
cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XVIII y numeral XXII, de estas bases de
licitación.
Asimismo, los proveedores
adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la
información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo
indicado en el numeral IV de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a
lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco
en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de
licitación.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”
será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a
deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la
marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal
dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos o servicios que por su naturaleza no
correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado
y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que
estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP.
10.6 Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Que la
Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no
conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados
en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de
Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Si el
producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es igual o inferior a las 10 UTM o superior a las 25.000 UTM.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio
Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales
declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso
de Licitación de Convenio Marco:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio
mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras
situaciones
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia
de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes
de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección
ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor
deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco,
así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto
actualizados en su BackOffice.
VI.
El
cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la
legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos
intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros
contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor,
no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII.
El proveedor
que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones
pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del
presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Entregar
toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos
adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros
datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de
alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su
absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de
los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados
los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los
mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la
probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de
stock.
XI.
Mantener
vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y
operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores
podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección
ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y
gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de 2 días hábiles.
XIV.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores
dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar
y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la
legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar las
facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con
las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII.
Los
adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco
por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una
irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir con
todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto
técnico.
XIX.
El oferente
adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a
un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la
cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
Entregar
productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al
que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no
presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder
a la reposición del bien que tenga una falla técnica acreditable o a la
reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo
comprometido en el acuerdo complementario.
Se deja constancia que el oferente y eventual
adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las
entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de
la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello
en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad
compradora
Durante la
vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes
responsabilidades y obligaciones:
- Uso
del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen
uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la
compra: Durante la
operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los
productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están
obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en
general.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros
antecedentes.
III. Conflictos de interés: el comprador
deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos
acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los
casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite
que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°
19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos
cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada , y que no ha sido condenados por los tribunales de
justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en
el artículo 33 de la ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas,
sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no
existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para
influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales
de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la ley
N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor
seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de
una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la ley
N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado,
a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal
efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida,
que declare que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés
con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la
libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han
sido condenados por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de
contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso
para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá
acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria
del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°
19.886.
- Concordancia
entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad
compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es
decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y
el producto entregado”.
- Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica
durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual,
deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
- Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la
aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por
parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el
proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador
deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en
el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el
comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de
compra.
- Condiciones de
compra: La entidad
compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden
de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles
en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que
estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de
Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el
(los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más
ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el
mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a
través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha
situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier
mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos
los compradores.
- Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el
proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los
tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de
promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de
productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas
requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la
Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a
marcas específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia,
eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se
sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen
conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras
coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de
obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder
de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan
lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de
compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores
precios y condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de
eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán
procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación
suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de
los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los
gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de
este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la
cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones
y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime
conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las
Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de
la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el
carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5%
de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo
mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su
publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP
publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente
corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez
transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no
se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.
En relación con lo
anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales,
fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá
poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
En caso de existir un
reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la
vigencia del Reajuste extraordinario.
10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a
1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del
Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos
los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios ofertados en la
gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas
especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes
eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el
proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el
BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del
servicio así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM
deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
10.11.1 Procedimiento
Una
vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice
individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos
públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la
cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar
un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas
recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que
será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que
deberá ser publicada en el Portal.
Toda vez que
la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su
intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la
adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases,
mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación que
aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y lugares de entrega
IV.
Reunión informativa, cuando la complejidad de
la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a
adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar los criterios de evaluación
especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI.
Cláusula de desempate y re-selección.
VII.
Composición y forma de designación de comisión
evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para la suscripción del
acuerdo complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones de errores formales y
entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de
requisitos formales.
Las
ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según
los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que
estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la
compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En
los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor
cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la
misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas,
y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra
correspondiente (líneas de producto).
Cabe
indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar
inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los
requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras
I.
Comportamiento
contractual anterior
Para la evaluación de este
criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente,
respecto de los contratos con la entidad contratante, durante los últimos dos
años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información
será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones
ejecutoriadas durante el período señalado.
El mecanismo de asignación
de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla
siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de
sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
|
Sanción
|
Pérdida de puntaje por aplicación
de medida
|
|
Término anticipado de
contrato
|
-20
|
|
Cobro de garantía de fiel
cumplimiento de contrato
|
-10
|
|
Multas
|
-5
|
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2
sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje
que recibe en este criterio es:
(2 x -10 puntos) = -20
puntos
Este puntaje se restará del
puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia
que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para
todos los integrantes señalados en el Anexo N°2.
II.
Sostenibilidad
(Opcional)
Para la evaluación de este
criterio, se evaluará si los oferentes poseen el Sello Empresa Mujer. Los
organismos compradores podrán verificar en el registro de proveedores si el
oferente adjudicado posee este sello. En caso de que no posea este sello, se
aplicará un descuento de -5 puntos en la evaluación final.
III.
Plazo de
Entrega
Los
oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes
adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje
Plazo Entrega = (Menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100
10.11.3 Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de
Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más
proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar
en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las
presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate,
así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán
solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de
Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no
podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos
dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo
de Grandes Compras:
Dos
o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el
objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de
manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen
participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán
firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento
de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben
concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores
seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden
compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En
estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva
N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada
directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que
deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los
proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de
2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de
montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su
reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de Productos Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener
en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las
condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario
podrá solicitar lo siguiente:
- Para la categoría “Licencias de Software de
Ofimática modalidad nube”, y solo en caso de que la DCCP lo autorice,
descontinuar uno o más productos adjudicados, previa presentación de
documentación de respaldo del fabricante del software.
- Para la categoría “Licencias de Software de
Ofimática modalidad instalable”, y solo en caso de que la DCCP lo
autorice, descontinuar uno o más productos adjudicados, previa
presentación de documentación de respaldo del fabricante del software.
III.
Mantener o mejorar las
condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales
como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna
condición general de las ofertadas inicialmente.
IV.
En caso de que la DCCP lo autorice,
para la categoría licencias de software de ofimática, sustituir productos por
sus nuevas versiones, siempre que estas posean iguales y/o mejores características,
manteniendo o reduciendo el precio de los productos. Este requerimiento se deberá realizar
mediante carta firmada por el representante legal del oferente y el fabricante
del software de ofimática.
Sin
perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión
de
solicitudes
de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.
Cuando la
DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento
de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos
o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas;
el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
Asimismo, la
DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos
ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la
autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial
de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el
propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los
ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con
la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos
de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación,
entre otros.
Para efectos
de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para
aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10
días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados
por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
V.
El proveedor no podrá
realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se
encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio
Marco, salvo que sea requerido por la DCCP. El proveedor sólo podrá solicitar
incorporación de productos pertenecientes a la categoría en la que haya sido
adjudicado.
VI.
En el caso que la DCCP
requiera productos nuevos, ésta solicitará lo siguiente: 1º Contar con el
respectivo anexo Nº4 A o B del fabricante de la licencia de ofimática que se
incorporará. 2º Cumplir con las especificaciones técnicas definidas para la
respectiva gama a la cual se circunscribe la licencia. 3º Cumplir con los
precios tope definidos en el anexo Nº 6 para la respectiva gama e ingresar
todos los precios requeridos por tramos y años definidos en el anexo Nº6.
VII.
Cuando la DCCP lo solicite,
el proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya
catalogados, siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio
menor al precio mínimo de la ficha de producto. Es decir, su oferta debe ser
menor al precio mínimo visualizado en tienda o maestra de producto. Esto podrá
realizarlo sólo en aquellas categorías que haya resultado adjudicado.
10.13 Reajuste
Dada la
vigencia del convenio marco (1 año) y la utilización de dólares estadounidenses
(USD) como moneda a utilizar, indicada en los antecedentes administrativos de
las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación, como en la operatividad
específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún tipo de reajuste en los
precios de los productos, salvo las variaciones que puedan experimentar los
precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda en
cuestión.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir
en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con
la institución contratante.
La empresa
adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste
los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la
vigencia de éste,
no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La
infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en
virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del
Proveedor
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1
Medidas aplicables
por las entidades compradoras:
I.
Multas
El Adjudicatario podrá ser
sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo
siguiente:
-
Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por
cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada
en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con
atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como
un 2% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea
este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta
multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por
hasta el 20% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso.
En caso de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha
incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la
entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del
respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor
incumplidor.
-
Multas por indisponibilidad de servicios: Estas se aplicarán cuando todos
los servicios entregados por el oferente presenten indisponibilidad por un
tiempo igual o mayor a 4 horas corridas. Se calculará como un 10% del valor total
mensual del servicio. En caso de que la indisponibilidad supere las 24 horas
corridas, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo
que se procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida
de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito
con el proveedor incumplidor.
Reglas comunes a todas las
multas:
Las multas se aplicarán sin
perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante
incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus
efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de
su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas podrá
ser rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario
en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento.
Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro.
En caso de que la multa sea
fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u
oportunidad se hará la conversión.
Finalmente, se hace
presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de
la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad
compradora.
II.
Otras medidas
Además de las multas, las
entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel
complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo
complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2.
numeral III, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras
medidas:
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término
anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles administrativos a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,
el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones por
carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a
su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución
que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del
módulo de gestión de contratos del Sistema de Información.
Procedimiento para
interponer recurso:
El adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe superior de la
respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30
días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión
de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de
Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas
que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar
al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado
no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP
bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten
ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida,
de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general
del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se
extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio
permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio
ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se detecta la utilización de una ficha para la
venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El
tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y
no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
- Si se detecta o notificase una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un
determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización o prestación del
producto.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y
en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de
una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo
de Productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le notificará
al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio
Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta
certificada,
dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una
vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en
conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son
satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber
recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo
de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco
designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
No obstante, se hace
presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta
sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este
procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud
del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los
órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos
por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo
N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho
medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les
notificará personalmente o por carta certificada.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
II.
Amonestación
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando
los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad
definidas en estas Bases de Licitación.
III. Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de
un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de
las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de
término anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios
Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones
comerciales más desfavorables que las del mercado.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
producto distinto al especificado en la misma.
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más
productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.
IV.
Suspensión
temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección
ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión
Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes
casos:
a. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia
del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30
días corridos.
b. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia
que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la
situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde
el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar
Término Anticipado del convenio marco.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en
el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del
numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula
10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha
para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En
dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
f. Detección de la comercialización, a través de la
Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y
alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
g. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la
Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo
cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso,
el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco
de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La Dirección
ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor,
por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.
h. No entrega de la información solicitada por la Dirección
ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado
en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de
Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez
uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin
autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del
convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
j.
Cuando el proveedor que ha participado en un
proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a
los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la
seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del
organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la
aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de
suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
V.
Término
Anticipado del Convenio Marco
La
DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del
incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de
veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del
convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de
un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
III. Si
el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP,
aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se
mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso
de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el
caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos
por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en
estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V.
Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución
del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de
Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la
cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o
de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para
efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en
las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra
emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de
licitación.
X.
Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo
de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio
Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den
una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de
la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que
la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no
fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de
comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con
el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva
proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido
a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales,
correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad
o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de
adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No entrega
oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales
para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos
indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se
notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización de un determinado producto o
prestación de un determinado servicio.
XV.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias
al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso de
ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de
que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se
inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de
las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c.
De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de
algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el
número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución
de la UTP.
XVII.
No dar
cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP
establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le
requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a
lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XVIII.
No acompañar copia simple y legible de la Patente
Comercial y/o Industrial vigente, correspondiente a la actividad, giro o
industria objeto de la oferta, para la habilitación en el Convenio Marco, de
conformidad con lo señalado en la cláusula 10.5, numeral III de las bases de
licitación.
XIX.
En el caso
que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I
“Multas”.
XX.
En el caso
de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XXI.
Descontinuar
o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas
imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de
entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor
del convenio.
XXII.
Por exigirlo
el interés público o la seguridad nacional.
XXIII.
Si se
impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el
Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta
causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los
proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que
mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de
influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de
inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de la ley N°21.595.
XXIV.
En caso que
el proveedor incurriera en alguna de las conductas conducentes a la medida de
“bloqueo de usuario”, contemplada en las políticas y condiciones de uso del
sistema de información, aprobadas mediante la resolución N°585-B, de 2021 y
modificadas, entre otras, mediante la resolución N° 417 B, de 23 de agosto de
2023. A saber:
·
En cumplimiento de una orden judicial en tal
sentido.
·
Si el usuario proveedor ingresa información
falsa o en casos de suplantación de identidad. A modo meramente ejemplar, se
entenderá que se configura esta causal en alguna de las siguientes
situaciones:
-
Proveedores adjudicados en Convenios Marco que
ofrecen a otras empresas que no fueron adjudicadas en dichos convenios vender
sus productos a través de las tiendas electrónicas de Convenios Marco, sin
que medie transferencia de propiedad de la empresa adjudicataria al otro
proveedor. Se bloqueará en la plataforma tanto al proveedor adjudicado en el
Convenio Marco respectivo, como al proveedor que vende sus productos a través
de aquél.
-
Proveedores adjudicados en Convenios Marco que
venden u ofrecen vender a proveedores no adjudicados sus cupos de
adjudicación, mediante transferencia de la propiedad de la empresa adjudicada.
-
Proveedores que presentan declaraciones o
documentos falsos o adulterados en sus ofertas en las licitaciones de Convenios
Marco.
-
Proveedores adjudicados en Convenios Marco que
presentan declaraciones, documentos falsos o adulterados durante la etapa de
incorporación al catálogo.
-
Proveedores que entregan declaraciones o
documentos falsos o adulterados en otros procesos de compra de la Dirección
ChileCompra; o proveedores que incurran en la misma conducta de forma reiterada
y contumaz en procesos de compra de otros organismos, previa denuncia del
respectivo organismo o previo informe emitido por el Observatorio de
ChileCompra.
-
Proveedores que entreguen documentos
adulterados o falsos en el proceso de inscripción en el Registro de
Proveedores de Mercado Público.
-
Proveedores que utilicen los procesos de
adquisición realizados a través de www.mercadopublico.cl para fines diversos
a los de enviar ofertas reales, como por ejemplo, publicitar servicios de una
empresa, difamar a terceros, entre otros.
La
entrega de declaraciones o documentos falsos o adulterados en procesos de
compra comprende el caso de proveedores que, maliciosamente, incluyan dentro de
sus equipos de trabajo los antecedentes de personas que no han manifestado su
voluntad de participar o no tienen vínculo de ningún tipo con el proveedor.
Las
citadas políticas y condiciones de uso se encuentran publicadas en el sitio web
de ChileCompra, pudiendo accederse a ellas a través de la siguiente URL:
https://www.chilecompra.cl/terminos-y-condiciones-de-uso/
El
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y
cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXII, además
del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía
de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En
todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión
temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término
anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número de la Orden de Compra.
-
Razones que fundamentan la solicitud de
aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de Compra.
-
Datos de contacto para transferir fondos en
caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para solicitar
antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes objetivos que permitan
demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas
de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en
su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que
ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se
estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá
un plazo de hasta 15 días hábiles
administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
No obstante, se hace
presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta
sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este
procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud
del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los
órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos
por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo
N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho
medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les
notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer
Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5)
días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
No obstante, se hace
presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta
sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta
resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud
del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los
órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos
por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo
N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho
medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les
notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.16
Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
-
Para la
conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día
de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del
SII. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se
redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal
sea igual o superior a 5.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los
productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la
total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo
por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina
una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá
superar los 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación
a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador del
Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que
deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el
BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la
oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la Institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7
días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el
proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa
o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva
en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al
personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo
a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la
administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un
conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad
compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21
Concordancia entre
el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El
proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o
servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya
declarado en su oferta.
Por lo
tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios
deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos
específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada producto.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos
o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución
del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se
haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo
del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo
de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10.24
Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el
propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de
ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales,
señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Desarrollo
comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo
del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico
de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información
para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes
Bases de Licitación.
10.26
Tratamiento de
datos personales
Si, con
ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales
fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En
dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los
datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias
por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de
cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del
mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el
encargo.
Asimismo,
el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.