6.1 Errores u Omisiones durante la Evaluación
La CORMUNAT podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del reglamento de compras Decreto 250/2004del Ministerio de Hacienda, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
La CORMUNAT, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.