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Antecedentes requeridos |
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Podrán participar en este proceso licitatorio, personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl y que tengan acceso a la documentación publicada, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos:
6.1.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR:
Según se ha establecido en Bases Tipo de Chile Compras, que fijan formato estandarizado de cláusulas administrativas y tomadas de razón por la Contraloría General de la República, se fijan como requisitos mínimos para postular o participar en la presente licitación:
a) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una socie-dad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por accio-nes o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
6.2.- ANTECEDENTES LEGALES.
El oferente deberá acreditar a través de Chile Proveedores y/o enviar en archivo adjunto de la licitación los siguientes documentos:
Persona Natural:
1.- Fotocopia simple cédula de identidad nacional o para extranjeros, (vigente).
2.- Fotocopia de iniciación de actividades en SII.
3.- Certificado de Deuda Tesorería General de la República. (en caso de no estar hábil en chileproveedores).
4.-Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. (en caso de no estar hábil en chileproveedores).
5.-Declaración Jurada simple (Anexo N°4), acreditando:
5.1.- La inexistencia de Conflicto de Intereses, indicados en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886 y artículo 54 de la Ley 18.575, debidamente firmado por la persona natural o el(los) representante(s) legal(es), según corresponda.
5.2.- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, conforme al inciso 1° del artículo 4 de la Ley Nº19.886.
Persona Jurídica:
1.-Fotocopia Simple del R.U.T de la Empresa.
2.-Fotocopia Simple de cédula de identidad nacional o para extranjeros del representante legal (vigente).
3.-Certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de emisión no supere los tres meses anteriores a la publicación de la licitación, pudiendo tener fecha de emisión posterior a la publicación de la licitación y ser adjunto antes de la fecha de cierre de la oferta. (obligatorio).
4.- Escritura Pública en donde conste poderes del representante legal (sólo si oferta supera las 1.000 UTM).
5.- Certificado de vigencia de no revocación de poderes del representante legal, o Copia de Inscripción Registro de Comercio (constitución o acto posterior de otorgamiento de poderes, en donde conste que no existen anotaciones o subinscripciones marginales de revocación de poderes/administración; cuya fecha de emisión no supere los tres meses anteriores a la publicación de la licitación, pudiendo tener fecha de emisión posterior a la publicación de la licitación y ser adjunto antes de la fecha de cierre de la oferta (Sólo si oferta supera las 1.000 UTM)
6.-Certificado de Deuda Tesorería General de la República. (En caso de no estar hábil en chileproveedores).
7.-Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. (En caso de no estar hábil en chileproveedores).
8.-Declaración Jurada Simple, acreditando (Anexo Nº4):
8.1.- La inexistencia de Conflicto de Intereses, indicados en el artículo 4 de la Ley Nº19.886 y artículo 54 de la Ley 18.575, debidamente firmado por la persona natural o el(los) representante(s) legal(es), según corresponda.
8.2.- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, conforme al inciso 1° del artículo 4 de la Ley Nº19.886.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán realizar consultas y obtener las respuestas o aclaraciones sobre el proceso de licitación en la fecha indicada en el cronograma, el que será solamente a través del foro electrónico del portal www.mercadopublico.cl, las respuesta y aclaraciones que emita este Hospital se pondrán en conocimiento de todos los proveedores participantes a través de este sitio, sin indicar autor de estas. Las respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las Bases Administrativas y Técnicas de esta propuesta, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes de la presente licitación pública.
Las aclaraciones y/o alcances podrán o no, dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Mandante por acto fundado. De verificarse una ampliación, ella se dará a conocer a todos los oferentes mediante una aclaración a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, la que se entenderá notificada 24 horas después de publicada.
Las aclaraciones y/o respuestas derivadas de este proceso de consultas, que efectúe “El Hospital” formaran parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes de la licitación, siempre y cuando se sustenten sobre materias que no sean de fondo y pudieren modificar sustancialmente aspectos que se encuentren en forma expresa y claramente definidos y que en razón de ello, no admitan interpretaciones distintas, esto es plazos, montos, fechas, obligaciones, Responsabilidades, etc. Los oferentes, en ningún caso podrán alegar desconocimiento de lo señalado previamente.
No se dará respuesta a las consultas verbales, telefónicas o efectuadas fuera de plazo o en forma distinta a la indicada precedentemente.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto, el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuesta en una línea, una vez evaluadas todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Por lo tanto, de presentarse igualdad de puntajes totales en la evaluación de las ofertas, se determinará que la resolución de empates será el criterio con mayor puntaje precio. De continuar el empate, se considerará el segundo mayor puntaje y así sucesivamente, hasta desempatar dicha licitación. En caso de persistir el empate se considerará la Oferta Técnica, hasta que el acumulado de uno de ellos sea superior. En ese punto se produce el desempate quedando como ganador el que alcanzó mayor puntaje. En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
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Vigencia y suscripción del contrato |
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- La duración o vigencia del (o los) contrato será desde la fecha de la resolución administrativa que adjudica la licitación y por un periodo de 1 año. Sin embargo, se entenderá prorrogado en forma automática por el período de un año, si ninguna de las partes manifestare la decisión de ponerle término mediante carta certificada, con a lo menos 30 días de anticipación al término del vencimiento del plazo establecido.
- De hacerse efectiva la prórroga del contrato, se fundará en los siguientes motivos: La criticidad del servicio de manejo de residuos, dado un retraso en una futura licitación que el Hospital no puede funcionar sin un sistema de manejo de residuos; y el reconocido profesionalismo, confianza, seguridad y experiencia que puede comprobar la empresa adjudicada.
‒ El oferente deberá celebrar un contrato con el establecimiento y para ello se deberá previa-mente remitir por el oferente adjudicado el respectivo instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en el plazo de 10 días hábiles de la publicación de la re-solución adjudicataria, en los términos regulados en el apartado N°12 de las presentes bases administrativas.
‒ El resultado de la licitación, será comunicado a través de www.mercadopublico.cl a los Ofe-rentes mediante resolución exenta entendiéndose notificada desde las 24 horas de publicada ésta, en el sistema de Mercado Público.
‒ El proveedor adjudicado, deberá indicar claramente el número de orden de compra asociado al documento tributario electrónico (DTE), con el fin de no incurrir en cobranzas erróneas.
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Multas |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, la Contraparte Técnica elaborará un informe a la Subdirección Administrativa con el detalle de las infracciones contractuales, quien en mérito de la infracción detectada propondrá a la Dirección del Hospital la aplicación de las multas que procedan. La Dirección, a la vista del informe, emitirá resolución administrativa con la propuesta de multa correspondiente, notificando al contratante mediante carta certificada, a fin de que efectúen sus correspondientes descargos en el plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Se considerarán infracciones sujetas a multa, las siguientes:
Infracción Criterio de Evaluación Monto de Multa (UF)
Incumplimiento del plazo de entrega de los insumos indicado en las bases técnicas Por cada día de atraso 2
Incumplimiento de los días estipulados para el servicio de manejo de residuos especiales y peligrosos Por cada día de atraso 3
El valor de la UF será establecido de acuerdo a la fecha de notificación de la infracción correspondiente.
Las multas que se apliquen se deberán pagar por el oferente adjudicado dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución exenta que aplique en definitiva la multa, en la Unidad Recaudación de “El Hospital”, ya sea en dinero efectivo, pago tarjeta débito, o en cheque al día, nominativo y cruzado extendido a nombre de Hospital San Fernando, o en su defecto, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de Hospital San Fernando, Banco Estado, cuenta Nº41709000151. En caso de que el proveedor adjudicado no efectúe el pago de la multa dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, esta será descontada de los estados de pago correspondientes, a través de la plataforma de pago centralizado en aplicativo SIGFE 2.0. Para esto es necesario que la Unidad Compradora responsable del proceso licitatorio en cuestión, al efectuar la recepción conforme a las facturas, dé cumplimiento al “Instructivo de Flujo de Ingreso de Facturas de Proveedores” aprobado según Resolución Exenta Nº1873 de fecha 24-06-2022, de la Dirección del Hospital de San Fernando, que indica que desde la emisión del documento tributario hasta que se deriva a la Unidad de Contabilidad, no pueden pasar más allá de cuatro (4) días.
Asimismo, de no consumarse el pago de multas mediante las opciones descritas en los párrafos anteriores, y si fuere suficiente, podrá hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, situación que permitirá al Hospital exigir que el oferente adjudicado o contratante le entregue un nuevo instrumento de garantía dentro del plazo de 10 días, en las mismas condiciones que el documento entregado originariamente para dichos fines.
Para pagar las multas directamente en la Unidad de Recaudación del Hospital de San Fernando, el proveedor adjudicado deberá presentar en esta Unidad la resolución administrativa notificada, con lo cual se emitirá un comprobante de ingreso de los dineros adeudados, debiendo la Unidad de Recaudación informar oportunamente al Departamento de Finanzas del pago efectivo, además, el referido comprobante de pago se acompañará por el proveedor adjudicado junto a la facturación del período, a fin de evitar descuentos indebidos por sistema SIGFE 2.0. En el caso de pago vía transferencia electrónica, el proveedor adjudicado deberá enviar comprobante y resolución administrativa notificada vía email a los siguientes correos electrónicos: marisol.castros@saludohiggins.cl; cmoreno@hospitalsanfernando.cl; finanzashsf@gmail.com".
Las multas que se apliquen al oferente adjudicado no podrán superar el 3% del valor total de la orden de compra con todos los impuestos incluidos, de lo contrario, será causal de término anticipado de ésta.
Toda multa que se aplique según causales indicadas en este punto serán incluidas en la Ficha del Contrato del proveedor, por parte de la unidad de Gestión de Contratos, con el fin de registrar el comportamiento contractual del proveedor relativos a los incumplimientos que originan la multa, cobro de garantía y/o término anticipado del contrato, mediante Resolución Exenta de la Dirección del Hospital de San Fernando.
El Hospital se reserva el derecho de anular las órdenes de compra cuando el proveedor no cumpla con el despacho de los productos en la fecha solicitada. Cuando esto ocurra se dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento
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Monto de nominación de proceso licitatorio |
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El monto total referencial del presente proceso licitatorio no supera 1.000 UTM.
El monto estimado a contratar es de 3000 kilogramos de residuos especiales mensuales equivalente a 36.000 kilogramos anuales y 800 kilogramos de residuos peligrosos mensuales equivalente a 9.600 kilogramos anuales, montos que serán utilizados para determinar el valor total del contrato y la garantía en caso de corresponder. La generación presentada es referencial y puede variar según demanda. Sin importar los cambios en la generación mensual, el oferente debe asegurar los retiros ofertados considerando un posible aumento o disminución según sea necesario.
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Modificaciones o termino anticipado del contrato |
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Mediante Resolución Exenta fundada, el Hospital podrá modificar o poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan en Artículo 77 del Reglamento Contenido en la Ley 19.886, detalladas a continuación:
a) Resciliación o muto acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, por los siguientes mo-tivos: 1) Dificultades de despacho o quiebres de stock de los insumos enviados por el provee-dor sin dar solución alguna en plazo máximo 48 horas contado desde el plazo estipulado en el despacho de insumos.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entrega-das o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus ac-tuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del pe-riodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en el caso de corresponder.
f) Si la calidad de los servicios suministrados es insatisfactoria o deficiente, circunstancias que deberán ser debidamente establecidas e informadas por la dependencia que correspondiere al Hospital.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en la letra a), el Hospital procederá a depositar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio que podrá ejercer todas las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratante.
Sin perjuicio de lo anterior el oferente adjudicado facultará expresamente al Hospital para que éste último pueda ponerle término en cualquier momento, ante un incumplimiento de las Bases Administrativas o cualquier otra obligación por parte del adjudicado, situación que será calificada unilateralmente por el Hospital, mediando aviso de término al oferente adjudicado, en el plazo y forma que este último estime pertinente, debiéndose pagar en su caso los bienes que hayan sido previamente suministrados por el adjudicatario y que no constituyan éstos, el incumplimiento, cuestionamiento y término del contrato.
Previo a la firma del contrato, en caso de efectuarse alguna observación, por parte del adjudicado, éstas deberán ser efectuadas en un plazo no superior a tres (3) días hábiles desde la toma de conocimiento de sus cláusulas. Aquellas observaciones que signifiquen modificaciones de condiciones estipuladas en las Bases de Licitación serán rechazadas por el Hospital de San Fernando y será motivo para considerar que la Empresa desiste de su oferta.
El Hospital en caso de incumplimiento del contrato podrá terminar anticipada y unilateralmente, en forma total o parcial el contrato respectivo.
Se considerará incumplimiento grave:
1. Cuando el servicio entregado no cumpla con lo ofertado.
2. Para el caso de las personas Jurídicas, haber sido condenada por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393.
3. Infringir el deber de confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en las presen-tes bases.
4. No renovar las garantías de fiel cumplimiento, (Fiel cumplimiento del contrato y con-diciones laborales).
5. No haber entregado el servicio con las exigencias técnicas requeridas, esto es, no haber cumplido con la calidad técnica, plazo de implantación de equipamiento, sopor-te técnico u oferta económica, todas conductas que importan hacer efectiva la garan-tía de fiel cumplimiento de contrato.
6. En caso de aplicación máxima de la multa, en 2 oportunidades dentro del año, conta-das desde el inicio de la vigencia del contrato, si fuere sancionado con multa inferior a la máxima establecida, en 4 ocasiones, durante el mismo período, o si las multas acumuladas durante la vigencia del contrato sean igual o superior al 3% del total del contrato con todos los impuestos incluidos, siendo suficiente que se hubiese decretado la multa aun cuando su cumplimiento estuviera pendiente.
7. Inconsistencia y o falsedad en las declaraciones y o documentos requeridos en las presentes bases y o inhabilidad sobreviniente que le impidiere contratar con el Esta-do.
El Hospital en ambos casos podrá dejar sin efecto las órdenes de compra emitidas, siempre que se configure cualquiera de las causales establecidas en los puntos precedentes de las presentes Bases, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al Contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Además, al verificarse cualquiera de las situaciones a que aluden los puntos anteriores, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, dictando la resolución fundada, notificando al contratante mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la presente licitación, y publicándose a su vez en el sistema de información. El contratante tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación a fin que efectúe sus correspondientes descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten, y ser remitidos a Oficina de Partes del Hospital San Fernando, Calle Negrete N° 1401 San Fernando. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez cumplido este plazo, “El Hospital” deberá formalizar las medidas a aplicar a través de resolución fundada, la cual deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, notificando al contratante mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la presente licitación, y publicándose a su vez en el sistema de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos administrativos dispuestos en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación del mismo y al cobro de la respectiva garantía.
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Precio y forma de pago |
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‒ El pago corresponderá al valor que indique el oferente adjudicado, en la propuesta, ya presenta-da al Hospital de San Fernando, la cual originó dicha adjudicación.
‒ El precio ofrecido debe ser por kilogramos de residuos especial y peligroso, según Anexo N° 3 y expresado con valores netos, señalando claramente respecto de la oferta, si esta es en pesos.
‒ Para el proceso de recepción conforme del servicio adquirido, se entenderá efectuado luego de ser verificado el servicio adquirido, con la firma, nombre y R.U.N, de un funcionario de la Uni-dad de Prevención de Riesgos del Hospital de San Fernando, acompañándose por el proveedor adjudicado los siguientes documentos:
1. Resumen de estado de pago (valor neto de cobro, kilógramos retirados).
2. Detalle y respaldo de retiro de REAS, indicando fecha de retiro, número de guías, kilógramos retirados por tipo, local de retiro, vehículo de transporte, destino final.
3. Certificados de disposición final de acuerdo con detalle de retiros.
4. Copia de guía de retiro de residuos firmada por responsable de establecimiento en donde fue retirado el residuo.
5. Guía de entrega de insumos, firmada por el responsable del establecimiento en donde fue entregado el insumo, esto en base a los requisitos establecidos en las bases técnicas de la li-citación, además de los insumos solicitados por aumento de producción.
6. Autorización sanitaria de transporte de vehículos utilizados.
7. Certificado de conformidad de servicio (este certificado debe ser emitido por la Unidad de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente).
8. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales otorgado por la Direc-ción del Trabajo (F30-1).
‒ El primer estado de pago estará supeditado a la entrega de la totalidad de insumos y equipos requeridos por el establecimiento, los cuales se encuentran detallados en las bases técnicas de la presente licitación.
‒ El oferente solo podrá facturar previa emisión orden de compra, la cual será emitida mes venci-do y esta última solo será emitida una vez que se cuente con la totalidad de los antecedentes señalados en el presente punto, en un plazo de 10 días hábiles de desde recibida la documenta-ción.
‒ Los pagos se efectuarán dentro de los 30 días, desde la recepción conforme de la factura de acuerdo con los procedimientos internos que posee el Hospital, considerando que se facturará solamente, se remita la totalidad de los antecedentes indicado en el presente punto. Por lo tan-to, el oferente deberá emitir factura a nombre del Hospital de San Fernando, RUT N° 61.602.145-1, con domicilio en calle Negrete N° 1401, San Fernando.
‒ En caso de que el proveedor no acepte debidamente la orden de compra, el rechazo de esta de-be estar fundado en alguna de las causales debidamente contempladas en la plataforma de Mer-cado Público, no bastando la sola indicación de la misma, debiendo contactarse el proveedor con el referente de compras del establecimiento acompañando la debida documentación que acredite la causal de rechazo en plazo máximo de 5 días (para hacerlo concordante con el plazo para alegar caso fortuito).
‒ En el caso de rechazo presuntivo de la orden de compra contemplado en el artículo 63 inciso segundo del Reglamento de Compras Públicas, el proveedor también tendrá un plazo máximo de 5 días desde que opere la presunción legal, para alegar y fundamentar causal de caso fortuito o fuerza mayor, so pena de darse inicio a procedimiento de curse de multa.
‒ La factura deberá ser emitida a “El Hospital” sólo a posteriori de la recepción conforme de los servicios y antecedentes indicados en el presente punto.
‒ El envío de factura electrónica además de su remisión automática por SII, se requerirá que sea enviada al correo electrónico del Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente (pedro.moscoso@redsalud.gov.cl) a fin de poder verificar la conformidad de la misma dentro de plazo de 8 días. Entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber transcurrido más de 8 días, de lo contrario la factura será devuelta al oferente ad-judicado, solicitando su refacturación con fecha correspondiente.
‒ El pago de la factura se realizará según la normativa legal vigente, y según disponibilidad pre-supuestaria. Toda factura electrónica emitida deberá ser ingresada a través de la casilla dipres-recepcion@custodium.com.
‒ “El Hospital” no se hace responsable por extravío de factura que es ingresada a “El Hospital” por otras vías que no son indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el oferente adjudicado deberá regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
‒ Luego de recepcionada conformemente la factura correspondiente la Unidad de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de “El Hospital” se encargará de remitir la documentación completa con recepción conforme del servicio y demás antecedentes a la Unidad de Contabilidad de “El Hospital”, para gestionar el pago al oferente adjudicado.
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