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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “MONTO TOTAL OFERTADO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “EXPERIENCIA”, y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en “PLAZO DE EJECCUCIÓN”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Cualquier duda o consulta deberá realizarse por escrito al correo electrónico: consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado al funcionario que evaluó las ofertas y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, dentro de un plazo no superior a 48 horas hábiles.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso del Formulario Nº1 “Individualización del Oferente” o la Declaración Jurada Simple, se otorgará un plazo de 48 horas hábiles, para subsanar dicha omisión. Sin embargo, si omite el Formulario Nº2 “Experiencia en el Rubro” y Formulario Nº3 “Propuesta Económica y Plazo de Ejecución”, será marginado del proceso licitatorio, por tratarse de los antecedentes a evaluar.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN: |
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La Municipalidad de Coltauco, podrá, antes de que venza la fecha de cierre de la licitación, modificar los documentos y cualquier antecedente que forme parte de la presente licitación pública, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia, en atención a consultas efectuadas, o aclaraciones que fueren pertinentes.
La Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, como así mismo los demás aspectos que sean afectados por esta decisión, a fin de dar un plazo razonable para la presentación de los antecedentes, considerando lo estipulado en el párrafo anterior.
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ANTICIPO: |
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La presente Licitación Pública no considera anticipo.
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DERECHO SOBRE LOS SERVICIOS CONTRATADOS: |
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El oferente cederá a la Municipalidad de Coltauco, todos los derechos respecto a la mecánica de suelos.
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PROHIBICION DE CESION Y/O TRANSFERENCIA: |
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La persona natural o jurídica que en virtud de un contrato, asuma la obligación de ejecutar la materia del encargo, bajo los términos fijados en las presentes bases y demás documentos, los cuales se entienden plenamente conocidos, no podrá bajo ningún título, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente el presente contrato. El incumplimiento o infracción respecto de la cesión del contrato o entrega de la obra a un tercero, dará a lugar al Mandante de aplicar término anticipado del Contrato. El ejercicio de la atribución antes señalada, no dará derecho a indemnización por daño emergente o lucro cesante o pago de ningún tipo a favor del contratista por cuanto hubiera sido ya construido o ejecutado el proyecto, haciéndose efectiva la garantía que avala el cumplimento de éste, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponder a la Municipalidad por este hecho.
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DE LOS SUBCONTRATOS: |
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El contratista sólo para efectos de la ejecución de trabajos podrá subcontratar aquellas partidas de especialidades o bien aquellas que sean necesarias para el correcto desarrollo de las obras, previa calificación de la Inspección Técnica, la cual podrá aceptar o rechazar la proposición o la empresa propuesta para dicho cometido. Los subcontratos se regirán de acuerdo a la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación. Se deja constancia, que el no pago oportuno por parte del contratista de los trabajos subcontratados, para la ejecución de partidas de especialidades, la Municipalidad de Coltauco se reserva el derecho de paralizar el estado de pago comprometido hasta que el contratista certifique estar al día con dichos pagos.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por trabajos defectuosos o bien negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un tercero, debiendo éste asumir a su costo y cargo, toda reparación o reposición de acuerdo al tipo, calidad de lo ejecutado o de lo especificado en bases.
En todo caso, se entiende que el Contratista queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y de las presentes Bases, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el subcontratista.
La subcontratación no podrá superar el 30% del monto total del contrato.
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CONDICIONES GENERALES: |
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1.- Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes, o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse por la Unidad Técnica en la forma que mejor beneficie al proyecto.
2.- Será responsabilidad exclusiva de los proponentes determinar las cantidades de obras que conformen el proyecto cuya ejecución se contrate.
3.- Los proponentes deberán incluir en el estudio de su oferta, dentro de los gastos generales, cualquier partida que no esté prevista en los antecedentes técnicos y que sea necesarias e indispensables para la ejecución de la obra.
4.- Los contratistas deberán considerar que a igualdad de precio y calidad, deberán dar preferencia a los productos nacionales sobre los importados.
5.- Será de exclusiva responsabilidad del contratista el cuidado de los materiales de las obras, desde la fecha de entrega del terreno hasta el plazo establecido para el término de las obras.
6.- Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, respecto de la interpretación de su contenido o por otras causales insuperables deberán interpretarse por mutuo acuerdo de las partes o serán resueltas por los Tribunales de Justicia respectivos.
7.- En los casos no contemplados en las presentes Bases, se aplicará como norma suplementaria y en los que sea más favorable al Municipio, las normas que regulan la contratación de obras al sector público.
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