Licitación ID: 1261592-9-LP26
CONV. SUMIN. BODEGA ESCRITORIO CMDS ANTOFAGASTA
Responsable de esta licitación: Corporación Municipal Desarrollo Social Antofagast
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 73
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Bandejas de correspondencia 80 Unidad
Cod: 44111503
BANDEJA METAL MALLA TRIPLE  

2
Carpetas para archivos 800 Unidad
Cod: 44122011
CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO ROJA S/ACCO  

3
Carpetas para archivos 800 Unidad
Cod: 44122011
CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO VERDE C/ACCO  

4
Carpetas para archivos 800 Unidad
Cod: 44122011
CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO AZUL C/ACCO  

5
Carpetas para archivos 800 Unidad
Cod: 44122011
CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO NARANJA S/ACCO  

6
Carpetas para archivos 800 Unidad
Cod: 44122011
CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO ROJA C/ACCO  

7
Carpetas para archivos 342 Unidad
Cod: 44122011
CARPETAS PLASTIFICADAS TAMAÑO OFICIO VERDE S/ACCO  

8
Tóner 12 Unidad
Cod: 44103103
CARTUCHO RIBON FARGO DTC1000 COLOR  

9
Dedo de goma 500 Unidad
Cod: 44121620
DEDAL DE GOMA N° 11 / 15 MM  

10
Portarrollos de cinta adhesiva 110 Unidad
Cod: 44121635
DISPENSADOR CINTA ADHESIVA PARA ESCRITORIO C38 COLOR NEGRO  

11
Cuerda de goma, 500 kilogramo
Cod: 24141509
ELASTICO ANGOSTO 1.6 MM 1 KILO  

12
Cuerda de goma, 200 Gramo
Cod: 24141509
ELASTICO BLANCO 500 GR 1,6MM  

13
Lápiz pasta 600 Unidad
Cod: 44121701
LAPICERAS DE PASTA PTA. MEDIA VERDE  

14
Formularios de contabilidad o libros de contabilidad 10 Unidad
Cod: 14111808
LIBRO CONTABILIDAD 7 COLUMNAS 100HJ  

15
Libros o cuadernos de registro 1000 Unidad
Cod: 14111531
LIBRO DE ACTA 50 HOJAS  

16
Archivadores de fichas 30 Paquete
Cod: 44122001
LOMO AUTOADHESIVO ARCHIVADOR ANCHO AMARILLO X10UN  

17
Archivadores de fichas 25 Unidad
Cod: 44122001
LOMO AUTOADHESIVO ARCHIVADOR ANCHO BLANCO X10 UN  

18
Archivadores de fichas 25 Unidad
Cod: 44122001
LOMO AUTOADHESIVO ARCHIVADOR ANCHO CELESTE X10UN  

19
Marcadores 300 Unidad
Cod: 44121708
MARCADOR PERMANENTE VERDE PUNTA REDONDA  

20
Artículos de papelería 50 Unidad
Cod: 14111509
PAPEL AUTOCOPIATIVO TAMAÑO CARTA ORIGINAL/COPIA 500HJ  

21
Artículos de papelería 1 Unidad
Cod: 14111509
PAPEL FOTOCOPIA DOBLE CARTA 75GR  

22
Papel kraft 12000 Unidad
Cod: 60121124
PAPEL KRAFT 80X100CMX60GR PLIEGO  

23
Pilas alcalinas 1000 Unidad
Cod: 26111702
PILA 3V (CR-2032)  

24
Pilas alcalinas 64 Unidad
Cod: 26111702
PILAS D (MN1300B4)  

25
Dispensadores o receptáculo de grapas 500 Unidad
Cod: 44121628
PORTACLIPS SENCILLO  

26
Cuchillos cartoneros 100 Paquete
Cod: 44121612
REPUESTO CUCHILLO CARTONERO 18MM X 10 (PAQUETE DE 10 UNIDADES)  

27
Artículos de papelería 50 Resma
Cod: 14111509
RESMA CARTA PAPEL BOND  

28
Artículos de papelería 50 Resma
Cod: 14111509
RESMAS OFICIO PAPEL BOND  

29
Papel para fax 1000 Unidad
Cod: 14111508
ROLLO TERMICO 80X80MM  

30
Sobres especiales 100 Unidad
Cod: 44121505
SOBRE KRAFT EXTRA OFICIO 30X40  

31
Sobres especiales 200 Unidad
Cod: 44121505
SOBRE OFICIO KRAFT X50UN  

32
Almohadillas de entintar o estampar 100 Unidad
Cod: 44121905
TAMPON PLASTICO N°2  

33
Distintivos o porta distintivos 600 Unidad
Cod: 55121804
TARJETA BLANCA PVC CREDENCIAL  

34
Timbres y sellos 50 Unidad
Cod: 44121604
TIMBRE FECHADOR STANDARD (SIMPLE) 5MM  

35
Tinta china 60 Unidad
Cod: 44121902
TINTA ORIGINAL BLACK T534120  

36
Tinta china 60 Unidad
Cod: 44121902
TINTA TAMPON AZUL 24CC  

37
Tinta china 150 Unidad
Cod: 44121902
TINTA TAMPON NEGRA 24CC  

38
Tinta china 30 Unidad
Cod: 44121902
TINTA TAMPON ROJA 24CC  

39
Tóner 200 Unidad
Cod: 44103103
TONER NEGRO ORIGINAL CF230A  

40
Tóner 400 Unidad
Cod: 44103103
TONER NEGRO ORIGINAL CE285A  

41
Tóner 200 Unidad
Cod: 44103103
TONER NEGRO ORIGINAL CF279A  

42
Papel calco 50 Resma
Cod: 60121132
PAPEL AUTOCOPIATIVO TAMAÑO OFICIO ORIGINAL/COPIA 500HJ  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONV. SUMIN. BODEGA ESCRITORIO CMDS ANTOFAGASTA
Estado:
Cerrada
Descripción:
Se determinó convocar el presente llamado de licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, para el “CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA”. Con el objetivo contar con un convenio de suministro para abastecer la bodega de escritorio y proveer de materiales de oficina a los distintos establecimientos de Atención Primaria de Salud de Antofagasta, dependientes de esta Corporación. Esta Licitación Pública se regirá en todo momento, por lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y los documentos anexos de la propuesta al momento de su publicación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD TÉCNICA DIRECCIÓN DE SALUD
R.U.T.:
71.102.600-2
Dirección:
AVENIDA ARGENTINA 1595 – II PISO
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-04-2026 19:00:00
Fecha de Publicación: 20-03-2026 9:47:12
Fecha inicio de preguntas: 20-03-2026 17:05:00
Fecha final de preguntas: 01-04-2026 21:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-04-2026 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-04-2026 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-04-2026 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 10-06-2026 21:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los Anexos referidos deben ser ingresados a través de www.mercadopublico.cl en la sección anexo administrativos;
2.- Anexo N°1 Declaración jurada simple de Aceptación y lectura de bases y no poseer conflictos de interés según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 19.886 sobre compras públicas.
3.- Anexo N°2 identificación del oferente, según anexos 2A o 2B, según se trate de persona natural o jurídica respectivamente.
4.- Anexo N°3 declaración para Uniones Temporales de Proveedores. (En los casos que sea necesario).
5.- Anexo N°4 Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance. Dichos documentos deberán ser ingresados como archivo digital al portal al momento de ingresar su oferta. En el caso de presentarse bajo la figura de UTP, deberá ajustarse a lo mencionado en el artículo 180 del Decreto N°661. Además, deberá adjuntar el documento que formaliza la unión temporal, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generarán con la Corporación (quién oferta, quién factura, quién emite garantías, otras), y el nombramiento quién será representante o apoderado o apoderada común con poderes suficientes. Cada parte de la unión temporal deberá completar de manera individual el Anexo N°1 y N°4.
6.- Ficha y foto de productos ofertados que cumpla con las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo N°5, Técnico-Económico.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica deberá presentarse en forma legible, en idioma español, ajustándose a lo previsto en las Bases Técnicas y presentarse en la sección “Anexos técnicos”. Quien esté interesado en participar deberá adjuntar en el portal, antes del cierre de las ofertas, un archivo en formato Word, Excel o archivo compatible con sistema Microsoft, que contenga la oferta técnica y sus documentos de respaldo (obligatorio y excluyente), con la descripción detallada del bien o servicio que ofrece, la que, como mínimo, debe considerar las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Técnicas.
 
2.- Anexo N°5 Técnico-Económico. En este anexo el oferente debe indicar especificaciones de productos, unidad de medida, plazo de entrega en días hábiles y monto mínimo de despacho, en caso de no indicar lo señalado, su oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas económicas deberán ser ingresadas al portal en forma digital, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la licitación y en el portal, a través del Anexo N°5 Técnico-Económico en el que se debe incluir el precio total de la oferta, en moneda nacional, consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten para efectos de calcular el precio total, con impuestos incluidos. Las ofertas deberán presentarse de igual forma en el portal electrónico y anexos dispuesto para ello. Existiendo concordancia entre la cantidad de líneas ofertadas en el portal y en el Anexo N°5, en caso de discrepancias, solo se considerarán aquellas líneas ofertadas en el portal de mercado público. Ante cualquier diferencia de valores en la oferta ingresada en el Anexo N°5 Tecnico-Economico y la oferta ingresada en el portal, prevalecerá la oferta ingresada en el Anexo N°5 Tecnico-Economico.
2.- Para la propuesta económica se deberá presentar los siguientes anexos: Anexo N°5 Técnico-Económico (obligatorio y excluyente)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA Detalles y formula para obtener la puntos ponderados en I Bases Administrativas, numeral 16.2.1 60%
2 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE Detalles y formula para obtener la puntos ponderados en I Bases Administrativas, numeral 16.2.4 5%
3 PLAZO DE ENTREGA Detalles y formula para obtener la puntos ponderados en I Bases Administrativas, numeral 16.2.2 30%
4 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FORMALES Detalles y formula para obtener la puntos ponderados en I Bases Administrativas, numeral 16.2.3 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Per Capita
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones.
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Walter Gonzalez A.
e-mail de responsable de pago: wgonzalez@cmds.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permitirá la subcontratación en este proceso licitatorio
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 30-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Todo oferente que se adjudique un monto superior a las 1.000 UTM, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato. Este documento deberá indicar el nombre del servicio y la glosa deberá señalar en forma textual: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de “CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA” El Documento de garantía, tendrá un plazo de validez de 120 días corridos mínimo, contados desde el término de la vigencia del contrato. Transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de los productos adquiridos o las responsabilidades del adjudicado en la prestación del servicio, la garantía le será devuelta al oferente adjudicado a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del oferente a que se refiere el Código Civil. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del oferente adjudicado indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de dos (2) meses de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los oferentes adjudicados. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y a lo indicado en el artículo N°121 del reglamento decreto 661 de 2024, siendo requisito necesario que dicho documento sea enviado al correo electrónico cristian.cotter@cmds.cl a más tardar 10 días hábiles posterior a la adjudicación. IMPORTANTE: Respecto a las garantías, no se aceptará ningún otro instrumento bancario que contenga una denominación distinta a la requerida. 21.2.1 Forma y momento de restitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 120 días corridos posteriores al término del contrato, una vez se encuentren recepcionados los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entera conformidad, de acuerdo con informe que deberá entregar la Unidad Técnica.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de “CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 120 días corridos posteriores al término del contrato, una vez se encuentren recepcionados los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entera conformidad, de acuerdo con informe que deberá entregar la Unidad Técnica
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
I Bases Administrativas

I BASES ADMINISTRATIVAS

1° Del llamado

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en adelante e indistintamente CMDS o Corporación, llama a licitación pública denominado: CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA”, con la finalidad de contar con un convenio de suministro para abastecer la bodega de escritorio y proveer de materiales de oficina a los distintos establecimientos de Atención Primaria de Salud de Antofagasta, dependientes de esta Corporación.

Los oferentes podrán presentar una o más ofertas por los servicios solicitados en la presente licitación.

Las propuestas se presentarán en formato digital a través de la plataforma Mercado Público, hasta la fecha de cierre señalada en el cronograma publicado en el portal, debiendo informar los precios, condiciones del servicio, anexos y todos los antecedentes exigidos para la evaluación de la oferta presentada.

1.1  Objetivo de la Licitación

Se determinó convocar el presente llamado de licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, para el CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA”. Con el objetivo contar con un convenio de suministro para abastecer la bodega de escritorio y proveer de materiales de oficina a los distintos establecimientos de Atención Primaria de Salud de Antofagasta, dependientes de esta Corporación.

Esta Licitación Pública se regirá en todo momento, por lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y los documentos anexos de la propuesta al momento de su publicación.

TIPO DE ADQUISICIÓN

Licitación Publica Igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000 UTM (LP)

ETAPAS DEL PROCESO

Licitación en una Etapa

TIPO DE CONVOCATORIA

Abierta

MONEDA

Pesos Chilenos

PRESUPUESTO REFERENCIAL

$93.612.231.- (noventa y tres millones seiscientos doce mil doscientos treinta y un pesos) IVA incluido

TIEMPO DE CONTRATO

Desde la adjudicación hasta el 30 noviembre 2026

TIPO DE ADJUDICACIÓN

Múltiple, por líneas

ITEM PRESUPUESTARIO

[22-04-001] Materiales De Oficina


1.2  Detalle del requerimiento

-          Lista de productos se encuentra en el artículo N°2 de las Bases Técnicas.

-          Se solicitará a o los oferentes adjudicados, despacho parcial.

-          El proveedor no podrá establecer de forma unilateral montos mínimos de compra o despacho, ni condiciones técnicas que difieran de lo solicitado en el presente proceso de licitación, de persistir en esta práctica su oferta será declarada inadmisible de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases.

-          El consumo anual de insumos en especificaciones técnicas, respecto de su cantidad es solo referencial.

-          Lo anterior a modo que cada oferente a partir de dichas cantidades y al tipo de producto que comercialice realicen cálculos de su oferta, no comprometiéndose a la Corporación a solicitar una determinada cantidad de estos de forma periódica durante la vigencia del contrato dado que esta depende exclusivamente de su demanda.

-          Los requerimientos de las compras serán solicitados por el referente técnico, quien será el encargado de solicitar el despacho.

2° Cronograma de la Licitación

La estructura y fechas del CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA” son las señaladas en el siguiente cronograma, de la resolución que aprueba este proceso licitatorio:

 

Actividad 

Plazo 

Fecha de Publicación 

Con el fin de contabilizar los plazos y fechas, el día de la publicación de la licitación en el Sistema Mercado Público, será considerado como el día 0 

Fecha Inicio Preguntas 

El mismo día que es publicada la licitación 

Fecha de Cierre de Preguntas  

12 días después de fecha de inicio de preguntas 

Fecha Respuesta 

15 días corridos después de publicada la licitación 

Fecha de cierre 

20 días corridos después de publicada la licitación. Si la fecha cae en día inhábil o primer día hábil de la semana, el cierre se efectuará posterior a las 15hrs o el segundo día hábil de dicha semana.

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre de ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez. Este nuevo plazo de cierre no podrá vencer en un día inhábil, ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Apertura Electrónica 

El mismo día del cierre de la licitación o el siguiente día hábil. 

Fecha Plazo Entrega Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento 

Diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado

Fecha Plazo Evaluación y de adjudicación 

60 días corridos después de la apertura de la licitación. 

Firma del contrato, devolución del proveedor

15 días corridos desde el envío del contrato

Para los efectos de esta licitación, los plazos serán de días corridos, salvo que en estas bases se especifiquen plazos de días hábiles, caso en que no se contarán los sábados, domingos o festivos, sin considerar los feriados regionales. Si un plazo vence un sábado, domingo o festivo, se considerará que éste vence el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá mediante resolución fundada debidamente tramitada, ampliar los plazos establecidos en el presente numeral, siendo, por ejemplo, una de las causales la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan durante el periodo entre la adjudicación y la firma del contrato u orden de compra.


3° De la normativa aplicable y regulación de la licitación

La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas, la adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos, se regirán por:

a)    Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante “Ley de Compras”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”.

b)    Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

c)     Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, sus correspondientes documentos Anexos y sus modificaciones.

d)    Las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), en adelante e indistintamente el “Portal”, durante la licitación.

e)    Otros documentos o antecedentes que podrían indicar las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.

f)      Otros documentos que sean pertinentes y todo documento o antecedente publicado por la Corporación en el Portal WEB Mercado Público.

Las resoluciones, manuales, circulares, convenios y Leyes que se mencionan, aun cuando forman parte de esta licitación, no se incluyen en el legajo por considerarse conocidos por los oferentes.

El proceso licitatorio se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886, sobre la materia y su reglamento, según condiciones, normas y políticas del uso del portal.

4° De los documentos de la licitación

Las presentes bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados:

      I.         Bases Administrativas

     II.        Bases Técnicas

   III.        Anexos

Y si existieran se agregarán:

   IV.        Modificaciones

    V.        Consultas

   VI.        Respuestas

  VII.        Aclaraciones

Los documentos referidos precedentemente estarán disponibles en forma gratuita en el Portal, no pudiendo cobrar por ellas a los interesados en participar en el proceso.

Quien oferte deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las bases de licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Corporación, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.

5° De las comunicaciones

Toda comunicación entre quienes oferten y la Corporación, para efectos de la presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal www.mercadopublico.cl.

6° De los participantes

Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (en adelante UTP) que cumplan con los requisitos especificados en estas bases. En el evento que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá tener constituido domicilio en Chile. 

No podrán participar en la presente licitación los oferentes afectados por alguna de las siguientes inhabilidades y prohibiciones:

-       No podrán participar y quedarán excluidos de participar personas naturales que posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la corporación.

-       Personas jurídicas cuyos socios, representantes legales y administradores posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la Corporación.

-       Personas jurídicas condenadas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886.

-       No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

-       Funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

-       Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la Ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

-       Personas naturales o jurídicas que posean litigios pendientes con la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad.

-       Personas naturales o jurídicas que en los últimos cinco años hayan tenido litigios judiciales de toda índole en contra de la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad.

Tratándose de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N°19.913, en el artículo 8 de la Ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado.

Para acreditar lo anterior, quienes oferten deberán completar las declaraciones juradas que para estos efectos tiene el portal www.mercadopublico.cl como requisito para ello.

Se agregan las inhabilidades indicadas en el artículo N°35 quáter;

-       Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica.

-       o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo.

-       Ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-       Ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales.

-       Ni con sociedades en comanditas por acciones

-       Sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente. O como beneficiarios finales.

-       Ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital. Directamente o como beneficiarios finales.

-       Ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.

A lo anterior se agregan las modificaciones realizadas a la Ley N°19.886, en la que en el artículo N°35 septies se indican las siguientes inhabilidades; 

a)    Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.

b)    Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta Ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

c)     Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.

d)    Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.

e)    El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.

Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.

En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.

Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.

Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.

La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).

La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.

Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.

Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.

Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la Ley.

7° De los antecedentes básicos del organismo licitante, encargado del proceso y contactos para esta Licitación

7.1. Antecedentes básicos del organismo licitante:

Unidad de Compra: Dirección de Salud

Razón social del Organismo: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta

R.U.T.: 71.102.600-2

Dirección: Avenida Argentina 1595, 2°piso

Comuna: Antofagasta

Región en que se genera la Adquisición: Región de Antofagasta

7.2. Responsable del proceso

Será responsable del presente proceso de licitación pública el funcionario de la Unidad Técnica de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, Marcela Corona Villegas, correo electrónico licitacionessalud3@cmds.cl. La encargada del proceso antes designada tendrá la responsabilidad de publicar en el portal los antecedentes y demás documentos de la presente licitación pública, además de aclarar y responder dentro de los plazos indicados las consultas que efectúen quienes oferten, tomará conocimiento que quienes oferten hayan ingresado sus ofertas en el Portal, y de la entrega de todos los antecedentes en conformidad a lo requerido en las presentes Bases.

8° De la aceptación de las Bases

Las presentes Bases Administrativas y Técnicas, con los Anexos de esta licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos quienes participen, y para todos los efectos legales, serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación.

Quienes participen, por el sólo hecho de presentarse a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de los servicios que se desean realizar, o de los equipos, equipamiento y/o productos que se desea adquirir, según corresponda, por lo que se declaran conformes con ellas.

9° De las consultas, respuestas y aclaraciones

Se podrán formular consultas sobre las Bases, solamente a través del foro o módulo que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso, y que su respuesta no involucre información confidencial de la Corporación. Los plazos para consultas y respuestas se encuentran mencionados en el artículo 2 Cronograma de la Licitación de las presentes bases.

Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases y/o sus anexos a que se hace referencia, reservándose la Corporación el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por una conducta diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Las respuestas serán puestas a disposición de todos los oferentes en el Portal y complementarán a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, entendiéndose que forman parte integrante de ellos.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, la Corporación podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o sentido e interpretar o complementar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado   suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Estas aclaraciones serán entregadas en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas bases, conforme a lo señalado en el numeral 4° precedente.

De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo N°45 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Corporación Municipal se abstendrá de responder aquel comentario.

10° De la presentación de las ofertas

10.1. Plazo y forma de presentación de las ofertas

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal, hasta la hora señalada del último día del plazo indicado en el calendario de la licitación para el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán propuestas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

Las ofertas no están sujetas a condición alguna, serán de carácter irrevocable, y deben cumplir con las presentes Bases de licitación y, especialmente, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.            

Si quien oferta tiene dificultades o dudas respecto del sistema de ingreso de información, deberá contactarse con la mesa de ayuda del Portal para obtener orientación precisa que le permita ingresar su oferta. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de información www.mercadopublico.cl, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección ChileCompra mediante el correspondiente certificado, este deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las 24 horas siguientes al cierre de recepción de las ofertas. En tal caso, quienes se hayan visto afectados tendrán un plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de éste y de sus ofertas al correo electrónico de la encargada del proceso de compra, indicado en el número 7.2 de estas bases de licitación.

Rubro, razón social y giro de la Sociedad: esto será revisado en el portal de mercado público en la sección información del proveedor o en la Consulta situación tributaria de terceros obtenida por la página del SII. Este giro debe ser acorde con a la actividad del servicio y/o producto contratado. De lo contrario será declarada inadmisible la oferta.

10.2. Forma y contenido de las ofertas

10.2.1. Identificación del oferente (Anexos Administrativos)

Los Anexos referidos deben ser ingresados a través de www.mercadopublico.cl en la sección anexo administrativos;  

-       Anexo N°1 Declaración jurada simple de Aceptación y lectura de bases y no poseer conflictos de interés según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 19.886 sobre compras públicas.

-       Anexo N°2 identificación del oferente, según anexos 2A o 2B, según se trate de persona natural o jurídica respectivamente.

-       Anexo N°3 declaración para Uniones Temporales de Proveedores. (En los casos que sea necesario).

-       Anexo N°4 Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance.

Dichos documentos deberán ser ingresados como archivo digital al portal al momento de ingresar su oferta.

En el caso de presentarse bajo la figura de UTP, deberá ajustarse a lo mencionado en el artículo 180 del Decreto N°661. Además, deberá adjuntar el documento que formaliza la unión temporal, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generarán con la Corporación (quién oferta, quién factura, quién emite garantías, otras), y el nombramiento quién será representante o apoderado o apoderada común con poderes suficientes. Cada parte de la unión temporal deberá completar de manera individual el Anexo N°1 y N°4.

10.2.2 Oferta económica

Las ofertas económicas deberán ser ingresadas al portal en forma digital, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la licitación y en el portal, a través del Anexo N°5 Técnico-Económico en el que se debe incluir el precio total de la oferta, en moneda nacional, consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten para efectos de calcular el precio total, con impuestos incluidos.

Las ofertas deberán presentarse de igual forma en el portal electrónico y anexos dispuesto para ello. Existiendo concordancia entre la cantidad de líneas ofertadas en el portal y en el Anexo N°5, en caso de discrepancias, solo se considerarán aquellas líneas ofertadas en el portal de mercado público.

Ante cualquier diferencia de valores en la oferta ingresada en el Anexo N°5 Tecnico-Economico y la oferta ingresada en el portal, prevalecerá la oferta ingresada en el Anexo N°5 Tecnico-Economico.

Para la propuesta económica se deberá presentar los siguientes anexos:

-       Anexo N°5 Técnico-Económico (obligatorio y excluyente)

10 .2.3 Oferta técnica

La oferta técnica deberá presentarse en forma legible, en idioma español, ajustándose a lo previsto en las Bases Técnicas y presentarse en la sección “Anexos técnicos”.

Quien esté interesado en participar deberá adjuntar en el portal, antes del cierre de las ofertas, un archivo en formato Word, Excel o archivo compatible con sistema Microsoft, que contenga la oferta técnica y sus documentos de respaldo (obligatorio y excluyente), con la descripción detallada del bien o servicio que ofrece, la que, como mínimo, debe considerar las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Técnicas.

Para la propuesta técnica se deberá presentar los siguientes anexos:

-       Anexo N°5 Técnico-Económico. En este anexo el oferente debe indicar especificaciones de productos, unidad de medida, plazo de entrega en días hábiles y monto mínimo de despacho, en caso de no indicar lo señalado, su oferta será declarada inadmisible.

-       Ficha y foto de productos ofertados que cumpla con las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo N°5, Técnico-Económico.

11° De la entrega de antecedentes físicos

Solo deberá ser entregada en forma física aquellas ofertas que se indican en el artículo N°115 del Decreto N°661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886, estas serán recepcionadas en dependencias de la Dirección de Salud de la Corporación, ubicada en Almirante Juan José Latorre 2121 en la ciudad de Antofagasta.

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas

12° De la vigencia de las ofertas

Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos a contar de su acto de apertura. El solo hecho de la presentación de una oferta significará la aceptación, por parte de quien oferte, de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa. Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho de extender dicha vigencia.

13° De la modificación de las bases

Las Bases Administrativas y Técnicas podrán ser modificadas, previa dictación de una resolución fundada totalmente tramitada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, publicándose dichas modificaciones en el portal y considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, en conformidad a lo indicado en el artículo N°40 del Reglamento 661 de compras.

Las consultas y aclaraciones se efectuarán en las fechas establecidas en el calendario de la licitación para tales efectos.

Será responsabilidad quien oferte conocer las posibles modificaciones al calendario y/o las Bases Administrativas o Bases Técnicas, comprobando antes de enviar su oferta que incorpora todas las correcciones y cambios formalizados, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas para todos los efectos y teniéndose como parte integrante de la documentación de la licitación.

14° De la apertura de las ofertas

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará por el/la encargado/a del proceso, el día y hora señalados en el calendario de la licitación. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal serán declaradas inadmisibles. Lo anterior, no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, implique que éstas sean desestimadas por no ajustarse a lo dispuesto en estas Bases.

Sólo serán evaluadas las ofertas de quienes oferten y que hayan dado cumplimiento a lo requerido en las presentes Bases de licitación.

Se considerarán inadmisibles y no se evaluarán las ofertas técnicas que no incorporen los siguientes contenidos mínimos:

  1. Propuesta Técnica o cumplimiento requisitos mínimos establecidos en bases de licitación.
  2. La no presentación de cualquiera de los anexos técnicos y/o económicos solicitados.
  3. La no inscripción de la línea ofertada en el Portal electrónico www.mercadopublico.cl

o que, en caso de presentarse no cumplan con los formatos o requisitos establecidos en las presentes Bases.

En virtud de lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl

En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.

 

15° De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas

Si la comisión evaluadora estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente o información, o de pedir una aclaración respecto de algún punto dudoso de la oferta, deberá realizarlo para todos aquellos o aquellas oferentes que se encuentren en la misma situación.

Según lo indicado en el artículo 56 numeral 1 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, la Corporación, a través del portal www.mercadopublico.cl, podrá solicitar a quienes oferten que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos una situación de privilegio respecto de los demás competidoras o competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de las y los oferentes. Asimismo, podrá solicitar aclaración de algún punto de la oferta que sea dudoso y respecto del cual se requiera explicar de manera más clara y precisa su verdadero alcance.

Mediante la aclaración a la oferta, no será posible modificar ningún aspecto de la propuesta o adicionar contenido a la misma, su finalidad será únicamente precisar el sentido y alcance.

La Corporación permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que se hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre dicho vencimiento y el período de evaluación. Tratándose de antecedentes o certificaciones incompletas o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderá como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Quienes participen deberán responder a las solicitudes efectuadas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo fijado por la Corporación, el que no podrá ser superior a 48 horas contado desde la fecha de la publicación de la solicitud en el portal. Si este plazo cae en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente. No serán consideradas las respuestas recibidas una vez vencido el plazo fijado, así como tampoco los documentos enviados por fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.

La presentación de antecedentes o documentos solicitados fuera del plazo contemplado en estas bases, y la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta, será de exclusiva responsabilidad de quienes propongan una oferta.

16° De la evaluación y selección de las ofertas

16.1 Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión Evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por los siguientes integrantes:

  • Suan Dahmen Ayashida. Directora de Administración y Finanzas o quien lo subrogue.
  • Walter González Araya. Jefe Finanzas de Salud o quien lo subrogue.
  • Pablo Aguilar Elgueta. Encargado de Bodega o quien al efecto designe el Secretario General Ejecutivo.
  • Rossana Díaz Corro. Directora, Dirección de Salud o quien la subrogue.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión según lo estipulado en el artículo N°54 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

a) Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos N°51 y 56 numeral 1, 2 y 3 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886.

b) Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

c) Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

 

No se requerirá de la conformación de comisión de evaluación. En virtud de lo dispuesto en el Decreto N°661 en su artículo N°54 donde se indica que en montos menores a 1.000 UTM no es obligatorio la existencia de comisión. 

 

16.2. Evaluación técnica y económica

La evaluación de la propuesta técnica y económica estará a cargo de la comisión mencionada precedentemente, la cual procederá a evaluar solamente las ofertas que hayan cumplido con lo establecido en las presentes bases.

Los puntajes se señalarán hasta con dos decimales de ser necesario. Los decimales iguales o superiores a cinco se aproximarán al número siguiente.

La siguiente tabla describe los criterios que se evaluarán, su ponderación y el puntaje máximo por ítem a ponderar:

CRITERIO

PONDERACIÓN

OFERTA ECONÓMICA

60%

PLAZO DE ENTREGA

30%

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FORMALES

5%

PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE

5%

TOTAL

100%

 

16.2.1 Oferta Económica (60%)

Cuadro de texto: Oferta económica=[(Precio Mínimo Ofertado)/(Precio Oferta "n") x factor(0.6)]x 100La Oferta Económica considerará el valor informado en la columna “Valor Unitario Neto” del Anexo N°5 Técnico-Económico. Para efectos de evaluación, los precios serán considerados comparativamente por cada una de las ofertas. Para obtener el puntaje de las ofertas presentadas a la propuesta se aplicará la siguiente fórmula a cada una de las líneas:

 

16.2.2 Plazo de entrega (30%)

Para los tiempos de entrega se evaluará según lo indicado por el oferente en la columna “Plazo de Entrega” del Anexo N°5 Tecnico-Economico. Se asignará un puntaje para cada oferta según la siguiente tabla:

FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES

PUNTAJE

PORCENTAJE

MENOR O IGUAL A 3 DÍAS HÁBILES

100

30%

ENTRE 4 A 8 DÍAS HÁBILES

50

ENTRE 9 A 14 DÍAS HÁBILES

20

15 O MÁS DÍAS HÁBILES / NO INDICA

INADMISIBLE

La obtención del porcentaje del criterio evaluado será calculada en base al recuadro anterior, con la siguiente formula:

 

Nota: Este plazo corresponde a los días hábiles que transcurren desde que la OC se encuentra en estado "Aceptada" hasta que los productos son entregados en bodega de la CMDS Antofagasta.

 

16.2.3 Presentación de documentos formales (5%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación requeridas en anexos e instrucciones para la presentación de ofertas, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de puntaje asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se ha omitido antecedentes, se aplica lo dispuesto en las cláusulas 15 De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas y 10.1 Plazo y forma de presentación de las ofertas, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá la mitad del puntaje asignado al criterio. Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas 15 De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas y 10.1 Plazo y forma de presentación de las ofertas, la oferta será declarada inadmisible y no continuará siendo parte de la evaluación de la presente Base de licitación.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS FORMALES Y LA PRESENTACIÓN COMPLETA DE ANTECEDENTES

100

HA SUBSANADO ERRORES U OMISIONES DE LOS ANEXOS, CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES.

50

NO CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS FORMALES Y LA PRESENTACIÓN COMPLETA DE ANTECEDENTES

INADMISIBLE

Si no presenta la documentación solicitada, no continuara siendo parte de la evaluación de la presente Bases.

La obtención del porcentaje del criterio evaluado será calculada en base al recuadro anterior, con la siguiente formula;

 

 

16.2.4 Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance (5%)

Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N°4 o no se presente debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.  

 

Se entenderá por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de Leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

  

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:  

  

CRITERIO  

PUNTAJE 

POSEE UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE SEA CONOCIDO POR SU PERSONAL.  

100 

NO POSEE UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE SEA CONOCIDO POR SU PERSONAL.  

 

En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. 

 

La obtención del porcentaje del criterio evaluado será calculada en base al recuadro anterior, con la siguiente fórmula;

 

16.3 Resolución de empates

En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación procederá a adjudicar la licitación a quien haya obtenido el mejor puntaje en el siguiente orden;

-       Oferta económica

-       Plazo de entrega

-       Presentación de documentos formales

-       Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance

Si aplicado este criterio aún continuara el empate, la Corporación procederá a adjudicar la licitación de acuerdo con el orden de prelación de la presentación de las ofertas en www.mercadopublico.cl, es decir, quien primero haya ingresado su propuesta.

16.4 Sujetos pasivos de Lobby

Quienes integren la comisión evaluadora son sujetos pasivos de Lobby o gestores de intereses particulares, por lo tanto, mientras se mantengan en tal calidad, les serán aplicables todas obligaciones en cuanto al registro de sus reuniones, viajes y donativos relacionados con el proceso de licitación. Cada una y uno de estas y estos miembros serán informados a quien sea administrador institucional de la plataforma www.Leylobby.gob.cl para su correspondiente ingreso. Se prohíbe a quienes integren la comisión evaluadora, tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la presente evaluación.

17° De la adjudicación

El Secretario General Ejecutivo de la Corporación, una vez que haya recepcionado la evaluación de la Comisión, elegirá seleccionando al proponente que presente la oferta más viable y conveniente al interés de la Corporación, no siendo necesariamente la de menor valor y en virtud de la estricta sujeción a las presentes bases de licitación, en riguroso cumplimiento lo que estipula el artículo 58 del Reglamento 661 de la Ley N°19.886.

La adjudicación se efectuará por Resolución del Secretario General Ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dictado para tal efecto, en el que se señala como mínimo, el nombre del oferente adjudicado, monto de adjudicación de la propuesta, plazo de la propuesta y nombre de la propuesta.

La presente licitación es múltiple por lo que podrá ser adjudicada en una de sus líneas, en alguna de sus líneas o todas al mismo oferente. Se entenderá por oferta cada una de las líneas indicadas en Anexo N°5 Técnico-Económico

Mediante resolución fundada, la Corporación podrá considerar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y en las Bases Técnicas. Asimismo, declarará desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Corporación o resultaren inadmisibles, y podrá revocarla en caso de errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, no dando derecho a indemnización alguna quienes hayan ofertado. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.

17.1 Sobre aumento o disminución de partidas

Al momento de adjudicar, la Dirección de Salud de la CMDS se reserva el derecho a aumentar o disminuir partidas requeridas, hasta en un 30% fundadamente conforme a los intereses de la mencionada entidad, según disponibilidad presupuestaria, sin alterar el principio de Estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes. Además, no podrá alterar la naturaleza de la licitación.

Al ser un Contrato de Suministro, las cantidades solicitadas son referenciales por tanto la corporación podrá aumentar y/o disminuir partidas. Además, no compromete a la CMDS a solicitar una determinada cantidad de estos de forma periódica durante la vigencia del contrato, dado que está depende exclusivamente de su demanda, por ende, el monto máximo disponible puede que no sea ejecutado en su totalidad, no recibiendo indemnización alguna el proveedor si este monto no se cumple, debido a que fue informado con anterioridad

De todas formas, debido al principio de certeza jurídica, se debe asegurar al proveedor a lo menos la adquisición del 70% de lo adjudicado y el aumento no podrá superar el 30% del contrato pactado inicialmente.

Las cantidades se materializarán por medio de la emisión de las ordenes de compras, las cuales deben ser aceptadas por el proveedor dentro de las 48 horas posteriores a su envió, estas órdenes de Compra no se emitirán en algún plazo determinado, no recibiendo indemnización alguna el proveedor por esta cláusula, ya que depende exclusivamente de la demanda según lo indicado en este capítulo.

17.2 Cláusula de readjudicación

Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes solicitados para contratar, no entrega la garantía para caucionar el fiel cumplimiento o no firma el respectivo contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, y haciendo efectiva la garantía de seriedad de la Oferta.

17.3 De la facultad de la entidad licitante de conformidad al inciso final del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886

En la eventualidad de que el adjudicatario se desista de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en los términos de referencia, la entidad licitante en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, podrá dejar sin efecto y de forma inmediata la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que, según el porcentaje de la tabla de criterio de evaluación le siga, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la entidad licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación. 

17.4 Readjudicación

Se procederá con la readjudicación si quien resulte adjudicado fuese inhábil en los términos del artículo 4º incisos 1° y 6º de la Ley Nº19.886, artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393 y artículo 26, letra d), del decreto Ley N°211, de 1973, al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que quien sea adjudicado sea una UTP y alguna o alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades, la UTP deberá informar por escrito, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, se readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

18° De la relación contractual

La relación contractual estará dada por la resolución de adjudicación, la posterior emisión de la respectiva Orden de Compra o Contrato según corresponda a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte de quien haya resultado adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. Si quien haya resultado adjudicado no acepta la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada y adjudicar el proceso licitatorio a quien sea el siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación por no considerar convenientes para la institución las ofertas restantes, sin derecho a indemnización alguna. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.

Se exigirá a quien resulte adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de proveedores de www.mercadopublico.cl.

19° Del presupuesto y forma de pago

19.1 Presupuesto

La presente licitación se imputará al ítem presupuestario [22-04-001] MATERIALES DE OFICINA. El monto es de carácter referencial y corresponde a $93.612.231.- (noventa y tres millones seiscientos doce mil doscientos treinta y un pesos) IVA incluido.

19.2 Forma de pago.

Para que pueda realizarse el pago, la orden de compra deberá estar debidamente emitida y estar aceptada por quien haya sido contratado. Solo si se cumple este requisito quien sea encargado de la compra podrá realizar la “Recepción Conforme” del hito correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Solamente después de ello quien haya sido contratado podrá presentar su factura. Si quien haya sido contratado emite la factura antes, esta será reclamada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Si se trata de documentos electrónicos tales como facturas electrónicas, notas de débito o crédito, quien haya sido contratado deberá direccionar el documento al correo 71102600-2@prd.inbox.febor.cl con copia a adquisición salud@cmds.cl. Los documentos recibidos serán contrastados con la información disponible en el portal del SII.

Al facturar, quien haya sido contratado deberá incluir en la Referencia (campo 801) el ID de la orden de compra asociada. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas, quien resulte contratado deberá enviar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración o F-30, emitido por la Dirección del Trabajo, para que el pago pueda ser realizado.

La factura deberá venir emitida con la siguiente información:

  • Razón Social: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
  • RUT: 71.102.600-2
  • Giro: Educación y Salud
  • Glosa: Debe mencionar el producto o servicio de que se trate, y debe mencionar el número de la Orden de Compra, que debe estar en estado “Recepción conforme” en el Portal Mercado Publico.
  • Folio: Número de la orden de compra.
  • Fecha: Fecha de la orden de compra.
  • Dirección: Av. Argentina 1595, 2do. Piso
  • Ciudad: Antofagasta

El pago de los servicios se realizará dentro de los 30 días siguientes al envío del documento tributario, siempre que esté correctamente emitido por parte de quien haya sido contratado y esté recepcionado a conformidad el producto o servicio de que se trate.

Para efectuar la transferencia se deben indicar los datos para la transferencia (Nombre del Banco, N° de cuenta, tipo de cuenta, mail) o enviar correo electrónico al encargado de la compra con los datos indicados.

Para requerir los pagos correspondientes, deberá comunicarse con el Jefe de Finanzas Dirección de Salud, al correo de wgonzalez@cmds.cl.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 19.886, modificada en este punto por la Ley 20.238 de 2008, quien haya sido adjudicado que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Corporación exigirá que quien sea contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la Corporación a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.

19.3 Gestión de pago

El pago se realizará de manera mensual, una vez emitido el documento de recepción conforme por parte de la Unidad Técnica dispuesto para la administración del convenio y solo se podrá facturar posterior a la recepción conforme en el portal Mercado Público, en caso de no cumplirse esto se procederá con el rechazo de la factura en el portal de Servicio de Impuestos Internos.

20°. Factoring

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, mediante el uso de FACTORING. Lo anterior, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a. El proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. 

b. La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.

c. Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d. En el caso que el contratista efectúe operación de factoring de una o más facturas que se emitan en virtud del presente contrato, deberá dar aviso por correo electrónico a CMDS en el plazo máximo de 24 horas de realizada la cesión de factura respectiva.

e. Para efectos del aviso establecido precedentemente, el contratista debe enviar correo electrónico a la casilla: xmartinez@cmds.cl, con copia al administrador de contrato por parte de CMDS wgonzalez@cmds.cl.

f. Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en el respectivo contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a. Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y 

b. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, rol único tributario 71.102.600-2, estableciendo como domicilio o dirección de destino.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la Ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la Ley exige, con la mención “cedible con su factura”. 

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa la hará responsable, ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Corporación Municipal, sumas que serán descontadas del contrato, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Corporación Municipal tenga con el contratista. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Corporación Municipal rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. 

21° De las garantías 

Según lo establecidos en los artículos 52 y 121 del Reglamento de compras N°661, se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por dicha normativa. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, u otros.

Dicha garantía podrá ser tomada por el oferente adjudicado por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía

En el caso del servicio denominado: CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA”, todas las garantías deberán ser emitidas a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2.

 

21.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886, y dado que el monto a licitar no supera las 5.000 UTM, la CMDS no solicitará Garantía Seriedad de la Oferta.

21.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Todo oferente que se adjudique un monto superior a las 1.000 UTM, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato.

Este documento deberá indicar el nombre del servicio y la glosa deberá señalar en forma textual:

“Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA”

El Documento de garantía, tendrá un plazo de validez de 120 días corridos mínimo, contados desde el término de la vigencia del contrato. Transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de los productos adquiridos o las responsabilidades del adjudicado en la prestación del servicio, la garantía le será devuelta al oferente adjudicado a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del oferente a que se refiere el Código Civil.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del oferente adjudicado indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de dos (2) meses de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los oferentes adjudicados.

En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y a lo indicado en el artículo N°121 del reglamento decreto 661 de 2024, siendo requisito necesario que dicho documento sea enviado al correo electrónico cristian.cotter@cmds.cl a más tardar 10 días hábiles posterior a la adjudicación.

IMPORTANTE: Respecto a las garantías, no se aceptará ningún otro instrumento bancario que contenga una denominación distinta a la requerida.

21.2.1 Forma y momento de restitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato

La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 120 días corridos posteriores al término del contrato, una vez se encuentren recepcionados los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entera conformidad, de acuerdo con informe que deberá entregar la Unidad Técnica.

22° De las multas

22.1 Procedimiento de aplicación

Cualquier incumplimiento de las bases y/o de la oferta establecida facultará a la Corporación para aplicar multas, conforme al siguiente procedimiento:

a)   Corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa a quien haya sido contratado, en cuyo caso se notificará dicha acción por carta certificada o personalmente.

b)   Quien haya sido contratado tendrá 5 días hábiles, contados desde la notificación de la multa, para presentar sus descargos por escrito.

c)   Vencido el plazo para formular descargos, sea que se hayan presentado o no, se resolverá mediante acto administrativo, previo informe de la contraparte técnica, lo cual se notificará mediante carta certificada o personalmente.

d)   Una vez notificada la resolución que aplica la multa, quien haya sido contratado tendrá un plazo de cinco días para interponer los recursos establecidos en la Ley N°19.880, ante la autoridad administrativa.

La aplicación de multas por incumplimiento no eximirá a quien haya sido contratado de su responsabilidad civil y/o penal por los hechos o actos que produzcan daños o sean constitutivos de falta o delito penal.

En cualquier caso, la aplicación de multas será independiente de la facultad de poner término anticipado del contrato en aquellos casos que de acuerdo con las presentes bases sea procedente.

22.2 Cobro de multas

Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que aplica multa, se aplicará el porcentaje correspondiente de la multa, haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción.

Con todo, las multas cursadas no podrán superar el 25% del monto total del contrato.

22.3 Comportamiento contractual

Todas las sanciones que se encuentren ejecutadas o firmes deberán ser informadas en la ficha del Registro de Proveedores del respectivo oferente adjudicado para que pueda ser evaluado su “Comportamiento Contractual Anterior”, según el artículo N°151 del Decreto N°661 de la Ley 19.886.

 

22.4 Catalogo de sanciones (multas)

Para la aplicación de multas se tendrá en consideración, las infracciones indicadas en el siguiente catálogo de sanciones específicas de acuerdo con la naturaleza de la contratación, aplicándose procedimiento de aplicación y cobro de las presentes bases.

Toda multa se aplicará siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

●          Atrasos: se trata de aquellos casos de incumplimiento a las condiciones del contrato en cuanto al retardo en la ejecución de los servicios o entrega de los bienes. Se considera el atraso de acuerdo con los plazos propuestos por quien provea el servicio o aquellos establecidos en las presentes bases, aplicándose el equivalente del 0,2% del monto total de bienes entregados con atrasos por cada día hábil desde que era exigible la obligación a quien provea el bien o servicio, con un tope de hasta 30 días hábiles. Luego de superar el tope, se podrá aplicar multa diaria al 1% del monto total del contrato. (Si el servicio es prestado en días corridos, la multa deberá ser en días corridos).

●          Incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios: se trata de aquellos casos de incumplimiento a las bases técnicas de la presente licitación o lo propuesto por quien provea el servicio. Se aplicará una multa del 5% del monto total los productos que incumplan con las especificaciones técnicas, el proveedor deberá proceder al reemplazo del producto y/o servicio en un plazo a convenir con la unidad técnica, el cual no podrá superar los 15 días hábiles/corridos. En caso de incumplimientos al reemplazo, se aplicará 0,3% monto total del contrato por cada día corrido desde que era exigible el reemplazo a quien provea el bien o servicio, con un tope de hasta 30 días corridos.

Además de las infracciones anteriores, las bases técnicas podrán establecer un catálogo de sanciones específicas de acuerdo con la naturaleza de la contratación, aplicándose procedimiento de aplicación y cobro de las presentes bases:

-           Del stock de los productos:

De la entrega parcial: bajo la entrega parcial, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa equivalente al 1% sobre el valor del contrato, no podrá superar el 50% del valor de este.

Los quiebres de stock: informados por proveedor, se aplicará una multa equivalente según la siguiente tabla, respecto del valor total neto de la orden de compra, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor.

TRAMO

% MULTA A APLICAR

TIEMPO QUIEBRE INFORMADO

A

10

1 A 10 DÍAS

B

20

11 A 30 DÍAS

C

30

31 A 60 DÍAS

D

40

61 A 90 DÍAS

E

50

SUPERIOR A 90 DÍAS

Además de las infracciones anteriores, las bases técnicas podrán establecer un catálogo de sanciones específicas de acuerdo con la naturaleza de la contratación, aplicándose procedimiento de aplicación y cobro de las presentes bases.

Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor UTM del mes del día del pago. Con todo, el monto total de las multas no podrá sobrepasar el 25% del monto del contrato. De ocurrir esta situación se dará por terminado el contrato.

23° Del Contrato y la orden de compra

Se suscribirá contrato solo con aquel oferente que se adjudique un monto mayor a 1.000 UTM de los productos requeridos. Respecto de los otros adjudicados, no se celebrará contrato. Formalizándose la relación comercial a través de la emisión de la respectiva orden de compra.

Los contratos que, se materialicen a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser aceptada por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”

23.1 De la suscripción del Contrato

Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente, el cual se deberá suscribir en un plazo de 20 a 40 días hábiles. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo N°21.2 de las presentes bases. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.

El contrato considera como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases técnicas, especificaciones técnicas, Anexos y oferta del proveedor adjudicado.

 

24° Vigencia de la relación contractual

La relación contractual iniciará desde la adjudicación y posterior envío de la Orden de Compra, sin perjuicio de la suscripción del respectivo contrato, con vigencia hasta el hasta el 30 de noviembre 2026.

25° De la modificación y término anticipado del contrato

25.1 Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente, según lo indicado en el artículo 129 del Reglamento 661 de la Ley n°19.886.

Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes.

Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la Corporación, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa.

La Corporación se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la Corporación no es apelable.

25.2 Término anticipado del contrato

Según lo indicado en el artículo 130 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886, Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

1)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

2)    La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

3)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

4)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

5)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.

6)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

7)    Las demás establecidas en la Ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.

8)    Si las multas superan el 25% del monto total del contrato.

Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.

26° De la supervisión del contrato

26.1. Supervisión administrativa del contrato

La supervisión administrativa del contrato estará a cargo de la jefatura de la unidad de Administración y Finanzas de la Dirección de Salud.

26.2 Supervisión técnica del contrato

La supervisión técnica del contrato estará a cargo de la Contraparte Técnica. Asumirá estas funciones Pablo Aguilar Elgueta, Encargado de Bodega de la CMDS Antofagasta, su subrogante o en su defecto su jefatura inmediata, a quien corresponderá:

● Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el debido cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.

● Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el contrato.

● Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.

● Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega.

● Dar visto bueno y recepción conforme del Servicio, dando cuenta de la calidad e integridad de estos.

Mientras dure el contrato, la Contraparte Técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido quien haya sido contratado, a través del formulario “Recepción conforme contraparte técnica”. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público de manera anterior a la facturación.

Sin esta evaluación quien provea el bien o servicio no podrá facturar, y en caso de haberlo hecho, sin que se haya hecho la recepción conforme en el portal, la factura será reclamada.

27° De la prohibición de cesión de derechos

Quien sea contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.

28° De la subcontratación

No se permitirá la subcontratación en este proceso licitatorio.

29° De las obligaciones de la Corporación

La Corporación está obligada durante el transcurso del contrato a:

a)   Suministrar la información requerida por quien provea el servicio, de acuerdo con las presentes bases, para la realización del servicio contratado en forma oportuna.

b)   Programar las reuniones requeridas por quien haya sido contratado y garantizar la asistencia del personal convocado a ellas.

c)   Facilitar el acceso de quien haya sido contratado a las instalaciones para que se pueda desarrollar el servicio contratado.

30° De otras consideraciones

30.1 Confidencialidad

Quien resulte contratado deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información producida, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento de la Corporación, salvo orden judicial.

Toda información y materiales que utilice quien haya sido contratado, tales como textos, tablas, planos, modelos, programas, aplicaciones computacionales, fotografías, medios audiovisuales

u otros proporcionados por la Corporación se entenderán regidos bajo las disposiciones de propiedad intelectual o industrial, según y cuando corresponda. Por otro lado, los informes, antecedentes, datos y cualquier tipo de información generada durante la ejecución del trabajo no podrán utilizarse por el contratante ni por su equipo, sin previa autorización expresa y por escrito de la Corporación.

30.2 De los dependientes del contratante

Quien resulte contratado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo, Leyes complementarias, Leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.

En consecuencia, quien haya sido contratado será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que, entre el personal asignado por quien sea contratado para el cumplimiento del contrato y la Corporación, no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.

Quien haya sido contratado deberá permanecer hábil durante la vigencia del contrato en Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl.

30.3 Costos de la propuesta

Los gastos en que incurra quien oferte con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Corporación.

30.4 Prevalencia de Bases de licitación

En caso de existir conflictos con otros instrumentos de la licitación, prevalecerán las Bases de Licitación por sobre ellos.

30.5 Interpretación de los antecedentes del contrato

Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que forman parte del contrato, que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Antofagasta.

31° Del pacto de integridad

Quienes oferten y, posteriormente, quien resulte adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, quien resulte adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

d) Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente quien resulte adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Quienes oferten y, posteriormente quien resulte adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

32° Sobre el aumento 30% del monto estimado

Sobre el Monto de la adjudicación, y según lo estipulado Reglamento N°661 de la Ley N°19.886 de bases sobre contrataciones administrativos de suministro y prestación de servicios artículo 32, cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, las entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia.

33° De extender el contrato

En el caso que la CMDS se encuentre en la necesidad de ampliar el plazo del convenio, una vez terminado el tiempo del contrato establecido o la cantidad adjudicada, este podrá extender o renovar su vigencia hasta un plazo de 3 meses de consumo promedio o por el mismo plazo de vigencia del convenio, siempre y cuando sea a solicitud de la CMDS y aprobado por el proveedor, lo cual se informará mínimo con un mes de anticipación.

34° Sobre la prórroga del contrato

La presente licitación podrá ser prorrogable por un monto no superior a 1.000 UTM.

35° Sobre las muestras de productos ofertados

Durante el proceso de evaluación técnica, en caso de ser necesario se podrá solicitar aclaración de la oferta y eventualmente solicitar muestra/s de producto/s ofertado/s. El oferente será responsable de enviar muestras en caso de ser solicitadas por la comisión en un plazo no superior a 24-48 horas, las que deberán ser enviadas a Bodega CMDS, ubicado en San Martin N°2200, Antofagasta, solamente en los horarios, días hábiles de lunes a jueves de 8:00 a 16:00 hrs. (08:00 a 13:00 y 14:00 a 16:00) y viernes de 8:00 a 15:00 hrs.(08:00 a 13:00 y 14:00 a 15:00). (con cargo del envío al propio oferente). En caso de no ser atendida la solicitud de muestras por parte del oferente, se declarará inadmisibilidad de la línea en cuestión por no poder comprobarse su compatibilidad técnica.

II Bases Técnicas

II BASES TÉCNICAS

1° Antecedentes y justificación

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, requiere el CONVENIO DE SUMINISTRO PARA BODEGA DE ESCRITORIO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CMDS ANTOFAGASTA”, con motivo de dar soporte y continuidad a los servicios de salud dependientes de la CMDS que así lo requieran.

Las presentes Bases técnicas establecen las condiciones que se exigen y regulan los términos de referencia para la adquisición de productos solicitados, a fin de obtener la mejor calidad y oportunidad en la compra y a un precio de mercado competitivo y conveniente.

Las propuestas se presentarán en formato digital a través de la plataforma Mercado Público, hasta la fecha de cierre señalada en el cronograma publicado en el portal, debiendo informar los precios, condiciones del servicio, anexos y todos los antecedentes exigidos para la evaluación de la oferta presentada.

 

2° De los productos

La CMDS podrá solicitar la cantidad de productos adjudicados de acuerdo con la demanda de los centros dependientes de la CMDS, las que podrán ser ajustadas en cualquier momento; obligándose el proveedor a mantener el precio calidad y características que necesite en ese momento, independiente de la cantidad tentativa que se señala en cuadro que se indica a continuación:

LÍNEA

CÓDIGO SOFTLAND

ESPECIFICACIONES DE PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA SOLICITADO

CANTIDAD

1

OFI0625

BANDEJA METAL MALLA TRIPLE

UNID.

80

2

OFI0036

CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO ROJA S/ACCO

UNID.

800

3

OFI0037

CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO VERDE C/ACCO

UNID.

800

4

OFI0040

CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO AZUL C/ACCO

UNID.

800

5

OFI0045

CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO NARANJA S/ACCO

UNID.

800

6

OFI0046

CARPETA PLASTIFICADA TAMAÑO OFICIO ROJA C/ACCO

UNID.

800

7

OFI0053

CARPETAS PLASTIFICADAS TAMAÑO OFICIO VERDE S/ACCO

UNID.

342

8

OFI0793

CARTUCHO RIBON FARGO DTC1000 COLOR

UNID.

12

9

OFI0749

DEDAL DE GOMA N° 11 / 15 MM

UNID.

500

10

OFI0112

DISPENSADOR CINTA ADHESIVA PARA ESCRITORIO C38 COLOR NEGRO

UNID.

110

11

OFI0751

ELASTICO ANGOSTO 1.6 MM 1 KILO

KILO

500

12

OFI0814

ELASTICO BLANCO 500 GR 1,6MM

GRAMOS

200

13

OFI0416

LAPICERAS DE PASTA PTA. MEDIA VERDE

UNID.

600

14

OFI0768

LIBRO CONTABILIDAD 7 COLUMNAS 100HJ

UNID.

10

15

OFI0182

LIBRO DE ACTA  50 HOJAS

UNID.

1000

16

OFI0752

LOMO AUTOADHESIVO ARCHIVADOR ANCHO AMARILLO X10UN

PQTE.

30

17

OFI0788

LOMO AUTOADHESIVO ARCHIVADOR ANCHO BLANCO X10 UN

PQTE.

25

18

OFI0789

LOMO AUTOADHESIVO ARCHIVADOR ANCHO CELESTE X10UN

PQTE.

25

19

OFI0537

MARCADOR PERMANENTE VERDE PUNTA REDONDA

UNID.

300

20

OFI0756

PAPEL AUTOCOPIATIVO TAMAÑO CARTA ORIGINA/COPIA 500HJ

RESMA

50

21

OFI0755

PAPEL AUTOCOPIATIVO TAMAÑO OFICIO ORIGINAL/COPIA 500HJ

RESMA

50

22

OFI0802

PAPEL FOTOCOPIA DOBLE CARTA 75GR

RESMA

1

23

OFI0777

PAPEL KRAFT 80X100CMX60GR PLIEGO

UNID.

12000

24

OFI0779

PILA 3V (CR-2032)

UNID.

1000

25

OFI0271

PILAS D (MN1300B4)

UNID.

64

26

OFI0281

PORTACLIPS SENCILLO

UNID.

500

27

OFI0301

REPUESTO CUCHILLO CARTONERO 18MM X  10

PQTE. 10 UNID.

100

28

OFI0574

RESMA CARTA PAPEL BOND

RESMA

50

29

OFI0573

RESMAS OFICIO PAPEL BOND

RESMA

50

30

OFI0539

ROLLO TERMICO 80X80MM

UNID.

1000

31

OFI0812

SOBRE KRAFT EXTRA OFICIO 30X40

UNID.

100

32

OFI0775

SOBRE OFICIO KRAFT X50UN

PQTE.

200

33

OFI0471

TAMPON PLASTICO N°2

UNID.

100

34

OFI0794

TARJETA BLANCA PVC CREDENCIAL

UNID.

600

35

OFI0387

TIMBRE FECHADOR STANDARD (SIMPLE) 5MM

UNID.

50

36

OFI0853

TINTA ORIGINAL BLACK T534120

UNID.

60

37

OFI0391

TINTA TAMPON AZUL 24CC

UNID.

60

38

OFI0444

TINTA TAMPON NEGRA 24CC

UNID.

150

39

OFI0392

TINTA TAMPON ROJA 24CC

UNID.

30

40

OFI0803

TONER NEGRO ORIGINAL CF230A

UNID.

200

41

OFI0465

TONER NEGRO ORIGINAL CE285A

UNID.

400

42

OFI0561

TONER NEGRO ORIGINAL CF279A

UNID.

200

De las muestras de productos ofertados

Durante el proceso de evaluación técnica, en caso de ser necesario se podrá solicitar aclaración de la oferta y eventualmente solicitar muestra/s de producto/s ofertado/s. El oferente será responsable de enviar muestras en caso de ser solicitadas por la comisión en un plazo no superior a 24-48 horas, las que deberán ser enviadas a Bodega CMDS, ubicado en San Martin N°2200, Antofagasta, solamente en los horarios, días hábiles de lunes a jueves de 8:00 a 16:00 hrs. (08:00 a 13:00 y 14:00 a 16:00) y viernes de 8:00 a 15:00 hrs. (08:00 a 13:00 y 14:00 a 15:00). (con cargo del envío al propio oferente). En caso de no ser atendida la solicitud de muestras por parte del oferente, se declarará inadmisibilidad de la línea en cuestión por no poder comprobarse su compatibilidad técnica

4° Del suministro

La recepción de los materiales de oficina se realizará en Bodega de CMDS, ubicado en San Martin N°2200, Antofagasta.

Todos los productos deberán ser entregados en su totalidad y de acuerdo con la Orden de Compra emitida previamente a través del Portal Mercado Público y aceptada por el proveedor.

Se deberá considerar horario de lunes a jueves de 8:00 a 16:00 hrs. (08:00 a 13:00 y 14:00 a 16:00) y viernes de 8:00 a 15:00 hrs. (08:00 a 13:00 y 14:00 a 15:00).

El flete debe ser pagado por la empresa adjudicada. Asimismo, fletes a pagar por devoluciones de productos despachados erróneamente, por deterioros en su traslado por canjes o por errores en los datos de facturación.

 

5° Contenidos mínimos

Deberá ser presentada con los requerimientos mínimos estipulados en las presentes Bases de Licitación. De no cumplirse con lo anterior, se declarará inadmisible y fuera de bases la oferta presentada. Se deben ingresar los antecedentes, completando los anexos correspondientes los cuales se indican a continuación:

-          Anexo N°5 Técnico-Económico. En este anexo el oferente debe indicar especificaciones técnicas de los productos ofertados: unidad de medida, plazo de entrega en días hábiles y monto mínimo de despacho, en caso de no indicar lo señalado, su oferta será declarada inadmisible.

-          Ficha Técnica y foto de los productos ofertados que cumplan con las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo N°5, Técnico-Económico.

6° De las devoluciones

Se detallan circunstancias en las que un producto deberá ser devuelto con cargo de retiro al proveedor:

-           Productos dañados en su envase primario

-           Productos mal rotulados y vencidos

-           Productos diferentes a lo adjudicado e indicado en la Orden de Compra

-           Productos con problemas de calidad (deterioro visible del envase) 

-           Productos con alerta sanitaria y cuyo retiro ya haya sido informado por la autoridad competente.

7° Procedimiento de quiebre de stock

En los casos de quiebre de stock por productos agotados, falta de materia prima, problema de calidad/seguridad, problema relacionado con el etiquetado, problemas en el proceso de producción o por aumento puntual en la demanda, se deberá realizar el cambio del insumo, previa autorización del Referente técnico de la licitación. 
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.