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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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Orden de Aplicación
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Regla o Pauta para Dirimir Empates
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Primero
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EVALUACIÓN TÉCNICA
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Segundo
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CRITERIO ECONÓMICO
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Tercero
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EXPERIENCIA EN PRODUCCIÓN DE EVENTOS
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Cuarto
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CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
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En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cuatro criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando dos decimales, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas adjudicará a la primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al documento “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada Proveedor.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a licitaciones@ptovaras.cl, y a pedro.godoy@ptovaras.cl, dentro de un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal. El requirente recibirá la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores al día de efectuada la consulta.
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GARANTÍA |
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No se solicitará garantía para esta licitación, según lo establecido en el Artículo N° 41, Articulo N° 52 y Artículo N° 121 del reglamento Ley N° 19.886, donde señala que esté requisito será obligatorio para las contrataciones que superen las 1.000 y 5.000 UTM.
El municipio podrá requerir una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en el caso que el resultado de la licitación sea la adjudicación de una oferta temeraria o riesgosa, de acuerdo a lo indicado en el N° 03 letra b), Acápite II, de las presentes bases.
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NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, podrá realizar una nueva adjudicación o re adjudicación, según lo indicado por el Artículo 58 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley de Compras Públicas, así como en los siguientes casos:
• El oferente adjudicado no acepte la orden de compra dentro de las 48 horas corridas desde que la orden de compra se encuentre en estado “ENVIADA A PROVEEDOR”.
• Si el oferente adjudicado, previo a la perfección del contrato, figurase en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado en estado inhábil.
• Si se descubre en cualquier momento entre la adjudicación y la perfección del contrato, que el oferente adolece de alguna inhabilidad para contratar con el Estado.
• El oferente pretende modificar su oferta una vez adjudicado, o se niega a dar cumplimiento a esta.
• También se podrá re adjudicar en caso de que se compruebe algún error en el acta de evaluación propuesta.
• No constituye la UTP de acuerdo a lo establecido en bases.
En cualquiera de los casos señalados, la Municipalidad de Puerto Varas podrá adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de evaluación, y así sucesivamente, siempre que su oferta siga vigente y cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases de Licitación.
La nueva adjudicación deberá ser formalizada mediante un acto administrativo fundado, que deberá encontrarse totalmente tramitado antes de su notificación al nuevo adjudicatario.
En caso de no existir oferentes hábiles para una nueva adjudicación, o si ninguna oferta resulta conveniente a los intereses de la Municipalidad, esta podrá declarar desierta la licitación o actuar conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE UNA OFERTA Y DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Comisión Evaluadora podrá proponer que una oferta sea declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, ya sea en aspectos formales, técnicos, administrativos o legales. Entre otras, se considerarán causales de inadmisibilidad las siguientes:
• Presentación incompleta o no presentación del anexo técnico o económico exigidos en estas Bases.
• Incumplimiento de las condiciones técnicas, económicas o administrativas requeridas.
• Cuando el oferente no dé cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, en especial respecto de inhabilidades, incompatibilidades o antecedentes obligatorios.
• Cuando el oferente no firme la declaración jurada electrónica establecida por ley, o la emita y firme con información falsa o incompleta.
• Cuando el proveedor se encuentre bloqueado en el portal de Compras Públicas
Por su parte, la licitación podrá ser declarada desierta en los siguientes casos:
• No se presenten ofertas dentro del plazo estipulado.
• Todas las ofertas son declaradas inadmisibles.
• Las ofertas presentadas no resultan técnica o económicamente convenientes para los intereses de la entidad licitante, conforme a una evaluación fundada.
La declaración de inadmisibilidad de oferta o de licitación desierta no generará derecho a indemnización alguna para los oferentes que resulten afectados. Ambos tipos de declaraciones deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, dictado por la autoridad competente de la entidad licitante
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CÁLCULO NUMÉRICO |
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En el caso que las evaluaciones presenten decimales para el cálculo de los criterios de evaluación, se utilizarán cifras truncando hasta el segundo decimal.
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RECEPCIÓN CONFORME |
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Esta deberá ser registrada en el portal www.mercadopublico.cl dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la prestación del servicio, salvo que el municipio a través de su unidad requirente presente observaciones fundadas, dentro de dicho plazo.
En caso de existir observaciones fundadas por parte de la Unidad Requirente, estas deberán ser comunicadas al adjudicatario dentro del plazo señalado. El adjudicatario dispondrá de 2 días hábiles para subsanar dichas observaciones.
La Recepción Conforme deberá ser certificada por el Inspector Técnico del contrato, según corresponda.
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