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Aplicación Multas |
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establecido en cada uno de los puntos posteriores o del 5% en caso de no señalarlo, valor neto sin IVA.
a) Incumplimiento de presentación a un llamado de solicitud de servicio. (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
b) Atrasos: en caso de atraso por actividad, (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
a) Por falta o ausencia del vehículo, por cada día que se verifique la infracción, (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
b) Presentación de vehículo en malas condiciones mecánicas evidentes que eventualmente pondrían en riesgo la seguridad del usuario del servicio. (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
c) incumplimiento de las órdenes, emanadas por el Hospital de Parral, hecho que deberá ser calificado por el Encargado del Contrato, en que se registrarán las observaciones e irregularidades en el desarrollo del contrato, así como las multas aplicadas y notificación al adjudicado. (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
a) Presentación de vehículo en malas condiciones mecánicas evidentes que eventualmente pondrían en riesgo la seguridad del usuario del servicio. (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
b) Presentación de vehículo con documentación vencida (Permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica.
c) No Reemplazo del Vehículo en caso de siniestros, reparaciones, mantenciones, restricción vehicular y/u otras causas. (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
d) Reemplazo del vehículo, por otro vehículo de inferior característica a la solicitada en las presentes Especificaciones Técnicas (se aplicará una multa ascendente a 1 Unidad de Fomento del valor por actividad perjudicada del contrato).
Sin perjuicio de las multas detalladas, la empresa contratista deberá responder por la calidad del servicio ejecutado. Para estos efectos la administración del contrato revisará la calidad del mismo. Los trabajos serán recepcionados sólo si cumplen con las exigencias definidas. Si por el contrario, se determina que los trabajos no las cumplen, no se dará curso a la recepción. Esta no-conformidad será informada por escrito al adjudicado, debiendo éste corregir a su costo los defectos encontrados, en el plazo que le sea indicado. Solo una vez subsanados y existiendo conformidad se procederá a la recepción.
El Hospital de Parral se reserva la facultad para cobrar las multas indicadas, por los montos y causales expresados, lo que hará administrativamente, sin necesidad de decisión judicial o arbitral previa. Las multas aplicadas serán exigibles de inmediato, pudiendo el Establecimiento hacerlas efectivas al momento de pagar los servicios realizados o bien descontarlas de cualquier otra suma que adeudare al adjudicado, por cualquier motivo o concepto. Si durante la vigencia del contrato se aplican 3 o más multas, el Hospital de Parral, si lo estima conveniente, podrá poner término anticipado al contrato.
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Término anticipado del convenio |
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El Hospital de Parral podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, y sin obligación de pagar indemnización alguna a favor del Adjudicado, pudiendo ejercer todos los demás derechos y acciones legales que le correspondan, en caso de incurrir éste en cualquiera de las siguientes causales:
1) Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2) Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
3) Por demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización total o parcial sin causa justificada; o si el adjudicado diera muestras de abandono total o parcial del servicio.
4) Si el adjudicado estuviese en una situación que impida o ponga en peligro la ejecución del contrato, lo que será calificado por el Hospital de Parral.
5) Si el adjudicado presentase una notoria insolvencia económica y/o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuviesen impagos durante más de 60 días, o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
6) Si el Hospital de Parral fuese notificado de embargo o retenciones de pagos adeudados o correspondientes al Contratista, por autoridad judicial o administrativa.
7) Si el adjudicado no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato, en las Bases Administrativas o en las Especificaciones Técnicas.
8) Si el Contratista o alguno de sus representantes legales, fuese condenado por delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley 20.393.
9) Por incapacidad técnica comprobada para cumplir el contrato, lo que será calificado por el Hospital de Parral.
10) Si el Contratista daña la imagen pública del Hospital de Parral, mediante hechos o declaraciones.
11) Si por errores en los trabajos del adjudicado, los recintos, equipos o instalaciones del Hospital de Parral, quedaren con defectos graves y/o se comprometiere la seguridad de ellos u obligaren a modificaciones o reemplazos sustanciales.
12) Si se comprobare la participación de personal del adjudicado en actos ilícitos en perjuicio del Hospital de Parral, sin que el adjudicado hubiese adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado.
13) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones de higiene y seguridad, más aún si este incumplimiento ha ocasionado accidentes de trabajo.
14) Por pactar o presentar proposiciones de convenios extrajudiciales con sus acreedores; presentar proposiciones de convenio judicial preventivo; declaratoria o solicitud de quiebra, o fuera declarado en quiebra, o fuere notificado embargo de pagos por incumplimientos con terceros.
15) Por haber sido sancionado con multas que excedan el 10% del valor total del contrato.
16) Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
17) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
17.1 Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
17.2 En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
18) En caso de ser requerido, se pondrá termino anticipado por cambio al nuevo recinto hospitalario, con ubicación Camino a Catillo N°420, Ruta L-128, comuna Parral.
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Cesión del contrato |
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El adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Facultad de readjudicar |
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oferente que sigan en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, toda vez que se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el contrato no se suscribe en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario Si la Orden de Compra no es aceptada dentro del plazo de 24 horas luego de emitida a través del Portal Mercado Público.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido en las presentes bases.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de indicado en las presentes bases.
e) Si el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, fuera inhábil para contratar con entidades del Estado.
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