Licitación ID: 548860-1-LR25
SERVICIO ASEO IPS REGIÓN OHIGGINS-AÑOS 2025-2027
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) DE SU DEPENDENCIA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO ASEO IPS REGIÓN OHIGGINS-AÑOS 2025-2027
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL CAPRI DE SU DEPENDENCIA - AÑO 2025 AL 2027 - E1/O2/RT9
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IPS Region del Libertador Gral Bernardo OHiggins
R.U.T.:
61.979.440-0
Dirección:
Plaza de los Heroes Nº 389
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-02-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 02-01-2025 13:54:44
Fecha inicio de preguntas: 02-01-2025 14:10:00
Fecha final de preguntas: 13-01-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-01-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-02-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-02-2025 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 11-03-2025 13:56:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA en Rancagua, Plaza Los Héroes N° 389, Rancagua y en Calle Martinato Urriola N°355, Rengo, entre las 10:00 y 16:00 horas. 07-01-2025 10:00:00
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA - En Calle Manuel Rodriguez N°595, San Fernando, Calle Pisagua N°106, Chimbarongo y Calle Arturo Prat N°1092, San Vicente de Tagua Tagua entre las 10:00 y las 16:00 horas. 08-01-2025 10:00:00
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA - En Calle Calle Nicolas Palacios N°85, Santa Cruz, Calle Aníbal Pinto N°279-1A, Pichilemu, entre las 10:00 y las 16:00 horas. 09-01-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 4.5.1. Anexos Administrativos N° Anexo ANEXOS ADMINISTRATIVOS 1 Declaración Jurada Simple de Habilidad e Incompatibilidad del Oferente para contratar con la Administración del Estado (Este anexo deberá ser completado exclusivamente por proponentes que presenten su oferta a través de una UTP). 2 Declaración Jurada: Identificación del Oferente - Préstamo Solidario - Deudas con Trabajadores - Inclusión de personas en situación de discapacidad - Certificación Sello 40 Horas - Programa de Integridad. 3 Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental 8 Declaración jurada de independencia de la oferta
Documentos Técnicos
1.- 4.5.3. Anexos Técnicos N° anexo ANEXOS TÉCNICOS 5 Experiencia del Oferente 6 Condiciones de Remuneraciones y Empleo 7 Declaración Jurada Simple de Existencia de Convenios Colectivos
 
Documentos Económicos
1.- 4.5.2. Anexo Económico N° anexo ANEXO ECONÓMICO 4 Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales de presentació Se entenderá como el envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de las ofertas, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. Lo anterior, se refiere en la forma y plazo dispuesto en el calendario de eventos. Ello, sin perjuicio de lo regulado en el numeral 7.3 de las presentes bases de licitación y, siempre que la omisión de uno o más de los antecedentes solicitados no tenga aparejado la declaración de inadmisibilidad. Para lo anterior se asignará un puntaje de evaluación, según el siguiente detalle: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Presenta en tiempo y forma los requisitos formales exigidos en las presentes bases de licitación (artículo 40, del D.S., 250/2004 del Ministerio de Hacienda), en la fecha indicada en el calendario de eventos y/o en los formatos contemplados en las presentes Bases (refiérase a documentos que no se consideran como requisito de admisibilidad). 10 No presenta en tiempo y forma los requisitos exigi 2%
2 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios De la oferta técnica Las y/o los oferentes serán evaluadas conforme a los factores que comprenden el criterio oferta técnica a los que se les asignará la siguiente ponderación. PAUTA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS SUBFACTOR MATERIA % Subfactor 2 Oferta Técnica 2.1 Experiencia del oferente en trabajos de igual naturaleza y similar envergadura 22% 2.2 Convenios Colectivos 6% 2.3 Condiciones de Remuneración y Empleo 36% 2.4 Incentivos laborales 36% TOTAL 100% Experiencia del oferente en proyectos de igual naturaleza en instituciones públicas y/o privadas. Para evaluar este Subfactor, los oferentes deberán completar y presentar los antecedentes conforme al Anexo N°5, incluyendo las respectivas acreditaciones (copia de contratos, facturas, boletas, cartas del cliente, ID de licitación adjudicada, orden de compra, entre otros). Solo los proyectos debidamente acreditados se considerarán para efectos de evaluación. Solo se considerarán para la evaluación contratos que cumplan las siguientes condiciones: Sean suscritos dentro de los últimos 5 años contados hacia atrás desde la publicación de las bases con una duración mínima de 12 meses continuos. Sean de similar naturaleza y envergadura. Se entenderán de similar naturaleza aquellos contratos de aseo de oficinas y dependencias que atiendan público en lugares cerrados o similares públicos y/o privados. Proyectos de similar envergadura, aquellas experiencias de un monto de facturación mensual de dicha experiencia sean igual o superior a $2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos) No se contabilizará como experiencia del oferente la que provenga de empresas en las que los dueños o representantes legales de aquella tengan participación en aquella con la que acredita experiencia. Las ofertas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios: EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN TRABAJOS DE IGUAL NATURALEZA Y SIMILAR ENVERGADURA PUNTOS Acredita 7 o más experiencias, vigentes o ejecutadas, en proyectos de igual naturaleza y/o envergadura en instituciones públicas y/o privadas dentro de los últimos cinco (5) años contados hacia atrás desde la publicación de la presente licitación, cada uno con una duración de 12 meses continuos. 10 Acredita entre 4 a 6 experiencias, vigentes o ejecutadas, en proyectos de igual naturaleza y/o envergadura en instituciones públicas y/o privadas dentro de los últimos cinco (5) años contados hacia atrás desde la publicación de la presente licitación, cada uno con una duración de 12 o más meses continuos. 8 Acredita entre 2 a 3 experiencias, vigentes o ejecutadas, en proyectos de igual naturaleza y/o envergadura en instituciones públicas y/o privadas dentro de los últimos cinco (5) años contados hacia atrás desde la publicación de la presente licitación, cada uno con una duración de 12 o más meses continuos. 5 Acredita 1 experiencia, vigente o ejecutada, en proyectos de igual naturaleza y/o envergadura en instituciones públicas y/o privadas dentro de los últimos cinco (5) años contados hacia atrás desde la publicación de la presente licitación, cada uno con una duración de 12 o más meses continuos. 3 No presenta o no acredita experiencias en proyectos de igual naturaleza en instituciones públicas y/o privadas y/o éstos no son de la naturaleza requerida. 0 La comisión Evaluadora se reserva el derecho de verificar los antecedentes que presente cada oferente. Empresas con convenios colectivos Se asignará puntaje a los oferentes que tengan convenios colectivos vigentes con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo. Para acreditar este factor, el oferente deberá adjuntar copia del convenio o acuerdo respectivo e indicarlo en el Anexo N°7. EMPRESAS CON CONVENIOS COLECTIVOS PUNTOS Tiene convenios colectivos 10 No tiene convenios colectivos 0 Condiciones de empleo y remuneración: Sueldo Base La evaluación de este subfactor está orientada a determinar cuál oferta resulta económicamente más ventajosa para el (la) trabajador(a) (Auxiliar de Aseo), considerando un sueldo base (informado en Anexo N°6) en un eventual contrato mensual de 44 horas. Para estos efectos se considerará sólo el personal que prestará servicios en las labores que por este acto se licitan Dado que este requisito es esencial en la presente licitación, quien no informe sueldo base o aquel que informe un sueldo inferior al sueldo mínimo legal será declarada inadmisible su oferta. La evaluación se hará conforme a la siguiente fórmula: 〖Puntaje Oferente〗_SB=(〖SB〗_o/〖SB〗_máx )×10 Donde: 〖Puntaje Oferente〗_SB=Puntaje del oferente respecto a subfactor "sueldo base" 〖SB〗_o =Sueldo base presentado por el oferente evaluado 〖SB〗_máx=Sueldo base maximo,presentado por los oferentes Incentivos Laborales: El oferente deberá indicar en Anexo N°6 aquellos incentivos que ofrecerán a los o las trabajadoras/es. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula y porcentajes: INCENTIVO FÓRMULA PORCENTAJE Bono Colación (Mensual) IL=(ILO/MIL)×10 Incentivo Laboral del oferente dividido por el mayor incentivo laboral o más conveniente, el resultado anterior multiplicado por 10. Del resultado anterior se obtiene el % de la columna que sigue. 25% Bono Movilización (Mensual) 25% Bono por Puntualidad (Mensual) 20% Bono por Asistencia (Mensual) 10% Bono de Fiestas Patrias (septiembre) 10% Bono de Navidad y Año Nuevo (diciembre) 10% Total 100% Donde: Puntaje IL = Puntaje Incentivos Laborales del Oferente MIL = Mayor Incentivo Laboral ILO = Incentivo Laboral del Oferente Puntaje Oferta Técnica (POT) El puntaje de la Oferta Técnica, (POT), para cada oferente, será calculado de la siguiente forma: POT= (Factor2.1*22%)+(Factor2.2*6%)+(Factor2.3*36%)+ (Factor2.4*36%) Donde: POT = Puntaje Oferta Técnica Factor 2.1 = Experiencia del Oferente Factor 2.2 = Convenios Colectivos Factor 2.3 = Condiciones de Remuneración y Empleo Factor 2.4 = Incentivos Laborales 49%
3 Precio Oferta económica El criterio de evaluación de las ofertas económicas está orientado a determinar, cuál resulta económicamente más ventajosa y conveniente para el Instituto, durante todo el período del contrato. Para tal efecto, los oferentes deberán utilizar el formato contenido en el Anexo N°4, Oferta Económica, para los servicios requeridos. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más económica. Las demás ofertas se evaluarán de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje Oferente=(O_e/O_o )×10 Donde: Puntaje Oferente = Puntaje obtenido por el oferente Oe = Oferta más económica Oo = Oferta del Oferente Para estos efectos, el puntaje máximo a alcanzar será de 10 puntos de acuerdo con la fórmula antes indicada. 40%
4 Programa de Integridad Se evaluará la existencia de políticas de integridad dentro de la empresa, esto es, de regulación interna tendiente a prevenir conductas asociadas a la corrupción, conflicto de intereses, contribuciones políticas, de caridad, patrocinio, regalos, entre otros, promoviendo e implementando buenas prácticas de probidad y procesos de gestión de riesgos, los que deben ser difundidos al personal del oferente. Para evaluar este criterio se deberá completar el Anexo N°2, Declaración jurada simple Programa de Integridad y acreditar lo declarado adjuntando copia de la documentación o certificación en que conste el programa de integridad, además, deberá adjuntar documento que acredite la difusión de éste a sus trabajadores, tales como copia de campañas vía correo electrónico, vía intranet, afiches, volantes, código de ética, u otro que dé cuenta con certeza de la difusión de la política entre los dependientes del oferente. INTEGRIDAD PUNTAJE El oferente acredita que cuenta con programa de integr 2%
5 Certificación Sello 40 Horas En este criterio se evaluarán a las empresas de todo tamaño o rubro, que tengan implementada una jornada laboral ordinaria de 40 o menos horas semanales. Para acreditar tal condición, deberán presentar copia de la certificación Sello de las 40 Horas emitida por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente al cierre de la presentación de las ofertas. Se evaluarán las ofertas que declaren en el Anexo N°2 el cumplimiento o no de este criterio y que, además, presenten copia de la acreditación requerida de acuerdo con la siguiente tabla: CRITERIO PUNTOS Declara y acredita poseer Certificación Sello 40 Horas vigente. 10 No declara, declara no poseer o no presenta toda la documentación requerida para la evaluación del criterio. 0 La comisión evaluadora del IPS se reserva el derecho de corroborar la información entregada por el oferente y acreditar su validez. Para el caso de las Uniones Temporales, el mayor puntaje se obtendrá cuando al menos uno de los integrantes de la unión po 3%
6 Contratación de Personas Discapacitadas Para ofertar este criterio, se deberá completar el Anexo Nº2, adjuntando las certificaciones respectivas si corresponde. Para efectos de verificar este criterio, se estará a lo dispuesto en la Ley Nº21.015 y el o la oferente deberá adjuntar documento que acredite la inscripción del trabajador/a o prestador en el Registro Nacional de la Discapacidad o Certificado de la COMPIN y el contrato de trabajo que acredite la relación laboral, con una vigencia de al menos 90 días anteriores al cierre de presentación de las ofertas, y copia de la comunicación electrónica del cumplimiento de la Ley 21.015 dirigida a la Dirección del Trabajo, en caso de existir, además de completar y presentar el formato establecido en el Anexo N°2. INCLUSIÓN PUNTAJE Encontrándose obligado por la Ley Nº21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, declara y acredita más del mínimo legal. 10 No encontrándose obligado por la Ley Nº21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, declara y acredita uno o más. 10 Encontrándose obligado por la Ley Nº21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, declara y acredita el mínimo legal 0 No encontrándose obligado por la Ley Nº21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, no declara y no acredita 0 Encontrándose obligado por la Ley Nº21.015 a contar con trabajadores con discapacidad, no declara y no acredita o declara y acredita menos del mínimo legal. Inadmisible Para las ofertas de Unión Temporal de Proveedores, el puntaje obtenido será el resultante de la mejor acreditación presentada por uno de las y los integrantes de la UTP, razón por la cual, esta declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes, por separado. En caso de que él o la oferente, no encontrándose obligado por la Ley Nº21.015 a contar con trabajadores en situación de discapacidad, no presente anexo o no adjunte alguno o todos los documentos requeridos para la evaluación (inscripción del trabajador/a en el Registro Nacional de la Discapacidad, Certificado de la COMPIN, contrato de trabajo o copia de comunicación electrónica del cumplimiento de la Ley 21.015 dirigida a la Dirección del Trabajo si correspondiera) obtendrá nota 0. La persona que se indica en su oferta deberá ejercer las mismas funciones a las señaladas en el respectivo contrato, en caso contrario se evaluará con nota 0 2%
7 Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental Se evaluará la existencia de las siguientes medidas medioambientales: 1. Existencia de Política de eficiencia energética difundida: Para acreditar la existencia de una política de eficiencia energética, el oferente deberá adjuntar el documento en que conste la política, la que deberá tener como finalidad establecer objetivos, metas y/o desarrollar e implementar planes para mejorar el desempeño energético de la organización, entendiéndose por tal la disminución del consumo de energía. Además, se deberán adjuntar correos electrónicos u otros documentos en que conste la difusión de la política entre sus trabajadores. 2. Sello certificación medioambiental: El oferente deberá adjuntar copia del certificado del sello medioambiental que corresponda. 3. Convenios de reciclaje (papel, latas, vidrios, desechos tecnológicos u otros) El oferente deberá adjuntar copia del Convenio de reciclaje. 4. Inscripción en el Programa Huella Chile: Para acreditarlo, el oferente deberá adjuntar Comprobante 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22 08 001
Monto Total Estimado: 372768000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 10.1. Renovación del Contrato. Debido a la indispensable necesidad del Instituto de contar permanentemente con los servicios materia de la presente licitación y, en el evento que se haya dado inicio a las gestiones para un nuevo proceso de licitación,
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cristian Massa Pavez
e-mail de responsable de pago: cristian.massa@chileatiende.cl
Nombre de responsable de contrato: Julio Aguilera Delgado
e-mail de responsable de contrato: julio.aguilera@chileatiende.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2975329-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
13. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO La entidad adjudicataria, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente licitación. En caso de subco
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Fecha de vencimiento: 05-08-2025
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: En el caso que la garantía de seriedad de la oferta sea un Vale Vista, la glosa recién mencionada deberá constar al dorso de dicho instrumento. La garantía de seriedad de la oferta podrá ser tomada por el oferente o un tercero a su nombre. En caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, la garantía podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que formen parte de esa Unión, o por un tercero. La NO presentación de la garantía de seriedad de la oferta, en la forma y plazo contemplados en las presentes Bases, tendrá como efecto la declaración de inadmisibilidad de las ofertas por parte del Instituto la que será propuesta, previa revisión de las garantías por parte de la Comisión Evaluadora. El documento de garantía deberá entregarse de manera física o electrónica, para cuyo caso debe ajustarse a la ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma (no significa escaneada) y conforme se señala en el Calendario de Eventos. En el evento que la garantía venza con anterioridad a la fecha de adjudicación de la licitación, los oferentes deberán prorrogar la vigencia o entregar una nueva caución en las mismas condiciones que se tomó la garantía primitiva considerando el plazo de duración que le indique el Instituto. Si el oferente no prorrogare la vigencia de la garantía de Seriedad de la Oferta o no tomara una nueva en las mismas condiciones en que se tomó la garantía original, cuando así le fuere solicitado por el IPS, su oferta será declarada inadmisible. La apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información en el portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el Calendario de Eventos. En el acto de apertura se procederá en primer lugar a verificar la recepción de la Garantía de Seriedad de las Ofertas de cada uno de los Oferentes y, posteriormente, se procederá a la apertura electrónica de las ofertas Técnicas y Económicas, respectivamente. La entrega del documento de garantía será requisito indispensable para proceder a la evaluación de los antecedentes del oferente y ofertas del respectivo proponente. De lo contrario serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con este requisito, lo que será propuesto por parte de la Comisión Evaluadora. Seguidamente, se procederá a abrir todos los archivos electrónicos de los oferentes, desde el portal www.mercadopúblico.cl, revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos en las Bases. Tras dicha apertura y revisión, se procederá a levantar un acta consignando lo señalado en el artículo 33 del reglamento de la Ley de Compra y a la que se adjuntarán copias de las respectivas Garantías de Seriedad de las Ofertas, en caso de corresponder. Los originales de estas últimas serán enviados al Subdepartamento de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de O´Higgins, para su debida custodia. Los oferentes interesados, tendrán acceso al acta de apertura a través del Portal y podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl las que serán analizadas por la respectiva Comisión Evaluadora.
Glosa: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) DE SU DEPENDENCIA
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva, sin notificación, ni forma de juicio, en los siguientes casos: a) Si el proponente retira la oferta o se comprueba por cualquier medio que resulte procedente por la Comisión Evaluadora, la falsedad de la información presentada. b) Si él o la oferente se desiste de su oferta después de la apertura de las ofertas. c) Si la entidad adjudicataria no se inscribe dentro del plazo de 25 días hábiles, contado desde la notificación de la adjudicación en el Registro de Proveedores de Mercado Público, en forma previa a la suscripción del contrato; en el mismo plazo deberá encontrarse hábil. d) Si la entidad adjudicataria no firma el contrato dentro del plazo establecido al efecto y/o no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Si el oferente no prorroga la garantía de seriedad de la oferta o no toma una nueva en las mismas condiciones que la garantía original, el IPS declarará inadmisible su oferta. La devolución de las garantías de Seriedad de la Oferta de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la Resolución que así las declare. La Garantía de Seriedad de la Oferta de los oferentes no adjudicados, se devolverán dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación, con excepción del segundo oferente mejor evaluado, a quién se le devolverá la garantía una vez suscrita el contrato con la entidad adjudicataria, para el caso que este último se desistiere de celebrar el respectivo contrato. En el evento que la licitación se declare desierta, las respectivas garantías de seriedad de la oferta se devolverán dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la Resolución que así lo disponga. El documento de garantía de seriedad de la oferta será devuelto a la entidad adjudicataria, una vez suscrito el contrato respectivo y presentado por éste, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Fecha de vencimiento: 29-07-2027
Monto: 5 %
Descripción: En caso, que la garantía sea un Vale Vista, la glosa recién mencionada deberá constar al dorso de dicho instrumento. En el caso de las Pólizas de Seguro, deberán incluir un anexo que indique que la garantía incluye además las multas que pudieran requerir hacerse efectivas. La garantía podrá ser tomada por la entidad adjudicataria o un tercero a su nombre. La garantía será devuelta a la entidad adjudicataria, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el o la Administradora del contrato y vencida su vigencia. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna, en caso de término anticipado del contrato, por las causales establecidas en las presentes Bases, De igual forma, se hará efectivo esta garantía si el proveedor/a no acepta o rechaza la orden de compra. Con todo, será responsabilidad de la entidad adjudicataria mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al menos hasta 3 meses después de culminado el contrato. En el evento que la garantía venza con anterioridad a los señalados 3 meses, la entidad adjudicataria deberá entregar, en el tiempo dispuesto para ello por el IPS, otra caución, en reemplazo de la anterior, que cubra dicho período y bajo las mismas condiciones de la garantía original. En caso de no entregarse esta nueva caución, el IPS podrá hacer efectiva la garantía original. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad de la entidad adjudicataria.
Glosa: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) DE SU DEPENDENCIA
Forma y oportunidad de restitución: El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento se podrá entregar de la siguiente forma: • Si es física: se deberá entregar en el domicilio que se le indique a la entidad adjudicataria al momento de que se le notifique que el contrato se encuentra disponible para su firma. • Si es electrónica: deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. (No significa escaneada).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Re-adjudicación El Instituto dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo con los intereses se estime necesario declarar desierto el proceso concursal, en los siguientes casos: 1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la entidad adjudicataria. 2 Si la entidad adjudicataria no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos. 3 Si la entidad adjudicataria se desiste de su oferta. 4 Si la entidad adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado de acuerdo con el numeral 1.1 de las bases administrativas yo no se encuentra inscrito y hábil en el Registro de proveedores de Mercado Público. 5. Además, en el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para contratar: • La unión temporal deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. • En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. • Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proc
Resolución de Empates

1.1.   Sobre mecanismo de resolución de empate

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, la comisión evaluadora podrá proponer la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación:

  1.  A la oferta que haya obtenido mejor puntaje en el subfactor “Condiciones de Remuneración y Empleo”
  2. A la oferta que haya obtenido mejor puntaje en la Oferta Técnica.
  3. A la oferta que haya obtenido mejor puntaje en la Oferta Económica.

Si aún persistiere el empate, se propondrá la adjudicación de la oferta que primero se haya presentado en el Portal, según día y hora.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

1.1.   Recepción de consultas, entrega de respuestas y/o aclaraciones

En la forma y oportunidad definida en el Calendario de Eventos, las y los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl.

Las consultas recibidas serán respondidas de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Eventos, a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados.

No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado o aquellas no atingentes al proceso licitatorio.

Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial del Instituto.

Las preguntas, respuestas y aclaraciones que emita el instituto se entenderán conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando, el o la oferente no lo hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ellas se consigne.

En la misma oportunidad, o hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas, si el Instituto lo estima necesario, se podrán emitir antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación de las bases, estos documentos deberán ser aprobados a través de la correspondiente resolución, en cuyo caso se otorgará un plazo prudencial para que los interesados elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

1.      SOBRE LA PERMANENTE SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad de quien administre el contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del IPS, están facultados para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento de quien administre el contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El Administrador/a del contrato comunicará lo ocurrido al proveedor/a recomendando las acciones correctivas pertinentes.

Dichas acciones, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato con el Instituto, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización, a que en derecho al IPS se haga acreedor, por los daños producidos.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

1.1.   Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación (art. 40 D.S. 250/2004 Ministerio de Hacienda)

El Instituto podrá solicitar a los y las oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores u oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción  a las bases  y de igualdad de los y las oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los y las oferentes a través del sistema de información portal www.mercadopublico.cl. Para tales efectos, los y las oferentes tendrán el plazo de dos días hábiles.

Además, el Instituto, podrá permitir y solicitar a los oferentes que presenten certificaciones o antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta (técnica y económica), siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para tales efectos, los oferentes tendrán un plazo fatal de (2) dos días hábiles, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas.

En caso de que el oferente no presente las certificaciones o antecedentes omitidos dentro del plazo establecido, y siempre que no se trate de antecedentes o requisitos de admisibilidad, se le asignará puntaje 0 en el criterio, “Cumplimiento de los Requisitos formales”.

 

Todas las solicitudes y sus debidas respuestas deben ser canalizadas exclusivamente por el portal www.mercadopublico.cl en el apartado del foro inverso, siendo responsabilidad del oferente su revisión.

Pacto de integridad

1.      PACTO DE INTEGRIDAD

La entidad adjudicataria declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas, sin perjuicio de las que se señalen en los demás documentos integrantes. Especialmente, la entidad adjudicataria acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El o la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El o la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  3. El o la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
  4. El o la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El o la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El o la oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El o la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El o la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

GENERALIDADES
1. INTRODUCCIÓN El Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente, el “Instituto” y/o “IPS”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, llama a todas las personas naturales y/o jurídicas del rubro, y/o Unión Temporal de Proveedores a participar en la Licitación Pública para la contratación del “SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) DE SU DEPENDENCIA” conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y sus Anexos, en adelante “Bases” o “Bases de licitación”. 1. De las y los participantes Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales, jurídicas y uniones temporales que cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de Compras Públicas. No podrán participar en esa licitación los interesados que se encuentren afectos a las inhabilidades y prohibiciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N°19.886, en el artículo 35 quater de la Ley N°19.886, en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393, y aquellas que se encuentran afectas a la inhabilidad del artículo 33 de la Ley 21.595, de Delitos Económicos, ni aquellos que hayan sido condenados/as, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta; lo cual deberá acreditarse tanto al momento de presentar sus ofertas como al celebrar el respectivo contrato. Lo anterior, se verificará mediante la declaración jurada para ofertar que suscriben electrónicamente los oferentes al participar de este proceso de compra pública. Se entenderán como Uniones Temporales de Proveedores, aquellas asociaciones de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de una oferta, debiendo establecer, en el documento que formaliza la Unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IPS y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o, se desiste de su participación en el respectivo proceso. El servicio deberá ser prestado directamente por la entidad adjudicataria y no por intermedio de terceros, sin perjuicio de que su oferta pueda ser presentada a través de una UTP. En el caso de que el oferente indique en su oferta que el servicio será prestado a través de terceros y/o que requiere subcontratar parte de los servicios, a excepción de lo que permite el numeral 13 de estas bases administrativas, quedará descartado del proceso y no podrá seguir adelante en la evaluación, siendo su oferta declarada inadmisible. 2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN Contratar el servicio de aseo para los inmuebles correspondientes a la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) de su dependencia por 24 meses, conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos. Dependencias donde se deberán prestar los servicios: UNIDAD DIRECCIÓN Capri IPS Rancagua y Dirección Regional Plaza de Los Héroes N° 389, Rancagua Capri IPS Rengo Calle Martinato Urriola N° 355, Rengo Capri IPS San Vicente de Tagua Tagua. Calle Arturo Prat N° 1092, San de Vicente Tagua Tagua. Capri IPS San Fernando Calle Manuel Rodríguez N° 595 San Fernando Capri IPS Santa Cruz Calle Nicolás Palacios N° 85, Santa Cruz Capri IPS Pichilemu Calle Aníbal Pinto N° 279-1A, Pichilemu Capri Auxiliar Chimbarongo Calle Pisagüa N° 106, Chimbarongo 3. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO El llamado a Licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el Sistema”, “el Portal” o www.mercadopúblico.cl y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso. El día uno del calendario de eventos establecido será el día siguiente hábil al día de publicación, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso licitatorio, salvo que expresamente se determinen como días corridos. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 horas. Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación. 4. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES 4.1. Aceptación de los términos de las Bases La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa. 4.2. Interpretación de las Bases El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los y las oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública. 4.3. De la modificación de las bases El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las propuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos, sean estos económicos, técnicos y/o administrativos, en tanto, dicha modificación, contenga aspectos relevantes para el desarrollo o ejecución del servicio y/o adquisición de productos. Dicha modificación deberá realizarse antes del cierre de recepción de ofertas, y deberá considerar un plazo de 5 días hábiles para que aquellos y aquellas oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, contados desde la total tramitación de la resolución que así lo disponga. 4.4. Estatuto Jurídico La relación contractual se regirá por las normas establecidas en la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento contenido en el D.S., N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, además de las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante de la misma para todos los efectos legales y, en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden que se indica: 1) Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos Anexos. 2) Respuestas y aclaraciones del Instituto, a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere. 3) Oferta Técnica y Económica presentada por el o la oferente. 4) Resolución de adjudicación de la licitación. 5) Contrato suscrito por las partes y aprobado por el correspondiente acto administrativo. 4.5. Los Anexos Administrativos, Técnicos y económicos de esta licitación pública son los siguientes: 4.5.1. Anexos Administrativos N° Anexo ANEXOS ADMINISTRATIVOS 1 Declaración Jurada Simple de Habilidad e Incompatibilidad del Oferente para contratar con la Administración del Estado (Este anexo deberá ser completado exclusivamente por proponentes que presenten su oferta a través de una UTP). 2 Declaración Jurada: Identificación del Oferente - Préstamo Solidario - Deudas con Trabajadores - Inclusión de personas en situación de discapacidad - Certificación Sello 40 Horas - Programa de Integridad. 3 Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental 8 Declaración jurada de independencia de la oferta 4.5.2. Anexo Económico N° anexo ANEXO ECONÓMICO 4 Oferta Económica 4.5.3. Anexos Técnicos N° anexo ANEXOS TÉCNICOS 5 Experiencia del Oferente 6 Condiciones de Remuneraciones y Empleo 7 Declaración Jurada Simple de Existencia de Convenios Colectivos 5. DEL CALENDARIO DE EVENTOS DEL PROCESO El proceso de Licitación se efectuará conforme al siguiente Calendario de Eventos: EVENTO LUGAR Y FECHA visita a terreno voluntaria Se efectuará la visita a terreno voluntaria en Santiago, el 3° día hábil contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, respecto de los inmuebles ubicados en Plaza Los Héroes N° 389, Rancagua y en Calle Martinato Urriola N°355, Rengo, entre las 10:00 y 16:00 horas. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente a la misma hora. El 4° día hábil, contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, se realizarán las visitas a terreno respecto de los inmuebles ubicados en Calle Manuel Rodriguez N°595, San Fernando, Calle Pisagua N°106, Chimbarongo y Calle Arturo Prat N°1092, San Vicente de Tagua Tagua entre las 10:00 y las 16:00 horas. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente a la misma hora El 5° día hábil, contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, se realizarán las visitas a terreno respecto de los inmuebles ubicados en Calle Nicolas Palacios N°85, Santa Cruz, Calle Aníbal Pinto N°279-1A, Pichilemu, entre las 10:00 y las 16:00 horas. Si este día fuese sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente a la misma hora Recepción de consultas A través del Portal www.mercadopublico.cl hasta el 7° día hábil del proceso hasta las 16:00 horas. Publicación de Respuestas y/o Aclaraciones A través del Portal, www.mercadopúblico.cl, hasta el 15º día hábil contado desde el día hábil siguiente de la publicación del llamado a Licitación, hasta las 17:00 horas. Cierre de ingreso de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas y recepción del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta A través del Portal, el 26º día hábil contados desde el día hábil siguiente a la publicación del llamado a licitación a las 15:30 horas. En la misma oportunidad, y hasta la fecha y hora señalada, deberán hacer entrega del documento de garantía de seriedad de la oferta. En caso de que la entrega sea de forma electrónica, se deberá realizar a través del Portal, en el caso que se efectúe de forma material, deberá entregar el documento en la Dirección Regional, ubicado en Plaza Los Héroes N° 389, Rancagua Apertura Electrónica de los Antecedentes, de las Ofertas Técnicas y Económicas A través del portal www.mercadopublico.cl el 26° día hábil del proceso de licitación a las 16:00 horas. Evaluación de las Ofertas Técnicas y Económicas y Adjudicación Dentro de los 25 días hábiles posteriores a la apertura electrónica de los antecedentes administrativos, de las ofertas técnicas y económica en el portal www.mercadopublico.cl y por Resolución fundada de la autoridad competente Suscripción del Contrato Dentro de los 25 (veinte y cinco) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de adjudicación o desde que se notifique que el contrato se encuentre disponible para la firma. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.30 horas. Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación. 5.1. Visita a terreno voluntaria El IPS convoca a las y los oferentes a una visita a terreno voluntaria, a desarrollarse en el lugar, día y hora definido en el Calendario de Eventos, con el objeto de facilitar la eventual presentación de ofertas donde se expondrán los términos y el alcance de los servicios sobre los que se pretende contratar. Para acreditar la presente visita, se realizará un acta en el cual se identifique a la persona que asistió dejando los datos del nombre de la empresa y Rut. El Instituto se reserva el derecho de exigir en la visita a terreno, que la persona que efectuó la respectiva visita, en representación de la o el oferente que participará en el proceso de licitación, acredite mediante certificado o documento, su vínculo con la referida entidad a la que representa en dicho evento. Para verificación de lo anterior, el funcionario del IPS que guíe la visita a terreno solicitará a los participantes que completen un acta con los datos del oferente y que sea firmada por quien asiste, con el motivo de corroborar la asistencia. Este documento será subido al portal de www.mercadopublico.cl, bajo el Id de la respectiva licitación. Todas las preguntas deberán ser enviadas a través del Portal de mercado público. No existirán otras visitas programadas para estos efectos, y solo se responderán las consultas hechas a través del portal www.mercadopublico.cl 5.2. Recepción de consultas, entrega de respuestas y/o aclaraciones En la forma y oportunidad definida en el Calendario de Eventos, las y los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl. Las consultas recibidas serán respondidas de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Eventos, a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado o aquellas no atingentes al proceso licitatorio. Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial del Instituto. Las preguntas, respuestas y aclaraciones que emita el instituto se entenderán conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando, el o la oferente no lo hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ellas se consigne. En la misma oportunidad, o hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas, si el Instituto lo estima necesario, se podrán emitir antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación de las bases, estos documentos deberán ser aprobados a través de la correspondiente resolución, en cuyo caso se otorgará un plazo prudencial para que los interesados elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe. 6. DE LAS OFERTAS 6.1. Contenido de las ofertas Se aceptará una sola oferta por proponente. En caso de que el proponente presente más de una se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente para este Instituto declarándose inadmisible las demás. Asimismo, este Instituto declarará inadmisible las ofertas simultáneas presentadas en este proceso licitatorio por empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N°19.886. Para este efecto los oferentes deberán declarar en el Anexo N°8 si concurre o no está circunstancia. Los proponentes deberán ofertar por el total de los requerimientos señalados en las bases de la presente licitación. En consecuencia, corresponderá a los y/o las oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su evaluación. La oferta deberá estar conformada por:  La Oferta Técnica del servicio licitado.  La Oferta Económica del servicio licitado.  Declaración Programa de Integridad.  Declaración Inclusión Personas en Situación de Discapacidad  Declaración Sello 40 horas.  Convenios Colectivos  Declaración Sustentabilidad Ambiental. Todos los proponentes deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte electrónico y a través del portal www.mercadopublico.cl con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que se deberá entregar conforme se señala en el Calendario de Eventos del proceso, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Respecto de la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar y de Ausencia de Conflictos de Interés, se encuentran disponibles para llenado en el portal www.mercadopublico.cl Sin perjuicio de lo antes expuesto y respecto de los requisitos para ofertar y contratar con la Administración del Estado y de Ausencia de Conflictos de Interés, detallados en el numeral de estas Bases Administrativas de los y las participantes, el oferente deberá hacer su declaración en el Portal y adjuntar la documentación que acredite si es persona natural o jurídica, en el caso de este último, constitución y personería. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar la Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar y contratar, por cada uno de las y los proveedores que integran la unión temporal. (ANEXO 1) Esta deberá suscribirse, por el proveedor que ingrese la oferta y que sea el representante de la Unión Temporal de proveedores, de forma electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, y los restantes proveedores que conformen la unión temporal deberán suscribir Anexo N°1 y adjuntarlo al portal mercado público. Las ofertas deberán mantenerse vigentes durante 180 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación. 6.2. La oferta técnica Es la propuesta del oferente, conforme a lo requerido en las Bases Administrativas y Técnicas. Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, considerando los alcances de su oferta en la secuencia señalada en la Pauta de Evaluación Técnica e incorporando antecedentes de respaldo. La Oferta Técnica del Oferente, además deberá ser acompañada por los anexos que al efecto se individualizan, a través de los cuales el o la oferente declarará los aspectos técnicos más relevantes de esta licitación, Anexo N°5, 6, 7. Déjese establecido que la oferta debe ser presentada por quién tiene poder suficiente para ello. En caso de Unión Temporal de Proveedores, la oferta debe ser presentada por el representante o apoderado común con poderes suficientes, designado para estos efectos, quien actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de la Unión Temporal. La Unión Temporal será considerada como “Oferente” y sus integrantes serán solidariamente responsables de la Oferta ante el Instituto y de todas las obligaciones que se generen con la entidad. La oferta Técnica será de público conocimiento una vez concluido el proceso de evaluación. 6.3. La oferta económica Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio de los servicios ofertados en la correspondiente oferta técnica. Debe presentarse electrónicamente, en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl los contenidos establecidos en el Anexo N°4 Oferta Económica, indicando los precios unitarios netos de cada una de las partidas que componen cada ítem, la suma total de cada ítem y luego sumar los subtotales. De acuerdo con el valor total resultante el Instituto evaluará la oferta económica de cada proponente, todo ello en conformidad a lo establecido en las presentes bases administrativas. Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en moneda nacional y en valor Neto, es decir, No deben contener ningún tipo de impuesto. Lo anterior, independiente de completar el Formato de Oferta económica (Anexo N°4) contenido en las presentes Bases, documento donde se debe establece el impuesto respectivo si corresponde. En caso de discrepancias entre los valores señalados en el anexo de oferta económica y lo publicado en el portal, prevalecerá para efectos de la evaluación, lo señalado por los y las oferentes en el anexo N°4 “Oferta Económica”. El no ingreso del anexo económico a través del portal www.mercadopublico.cl hará inadmisible la propuesta económica y con ello, la oferta en su totalidad. El Instituto cuenta con un presupuesto disponible para la licitación de “Servicio De Aseo Para Inmuebles Correspondiente a la Dirección Regional Del Instituto De Previsión Social de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) de su Dependencia”, por 24 meses, de $372.768.000.- (Trescientos setenta y dos millones setecientos sesenta y ocho mil pesos) impuestos incluidos. 6.4. Costo de formulación de las ofertas Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno. 7. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 7.1. Comisión evaluadora La Comisión Evaluadora será designada mediante Resolución Exenta del Instituto que apruebe estas Bases. La conformación de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, será integrada por al menos tres funcionarios públicos del IPS, y deberá publicarse en el Portal www.mercadopublico.cl En el evento que el (los) funcionario(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas, el Instituto podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de inicio de la evaluación. La Comisión Evaluadora, deberá evaluar las ofertas y proponer adjudicar al oferente que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, o declarar desierto el proceso, o declarar inadmisible las ofertas presentadas para esta licitación. La Comisión Evaluadora elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta, en los términos establecidos en el artículo 40 bis del reglamento de la ley de Compras Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación. 7.2. Consultas aclaratorias las y los oferentes Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los y las oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl con un plazo máximo de respuesta de dos días hábiles. 7.4.8. Comportamiento Contractual Anterior (Este criterio descuenta puntaje) Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas a través de la respectiva resolución que disponga su aplicación. SANCIÓN Pérdida de puntaje por sanción Término anticipado de contrato 2 Cobro garantía de fiel y oportuno cumplimiento 1 Aplicación de multa 0,5 A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es: (2 x 1 puntos) = 2 puntos Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta. Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes. En caso de que, producto de los mismos hechos, se aplique más de una medida por incumplimiento, solo se considerará, para efectos de descontar del puntaje, aquella que descuente un mayor valor. En caso de que las medidas por incumplimiento sean dos o más y se hubiesen cursado por hechos distintos, se descontará del puntaje la suma de todas ellas. Lo anterior, independiente de que las medidas se encuentren contenidas en uno o más actos administrativos. Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta. 7.5. Evaluación general de las propuestas El puntaje final (PF) de cada propuesta se calculará en base al puntaje de evaluación de acuerdo con la siguiente fórmula: PF = [(PCRF * 2%) + (POT * 49%) + (POE * 40%) + (PIPSD*2%) + (PPI * 2%) + (PCS*3%) + (PISA*2%)] - PCCA Dónde: PF = Puntaje Final PCR = Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales POT = Puntaje Oferta Técnica POE = Puntaje Oferta Económica PPD = Puntaje Inclusión de personas en situación de discapacidad o habilidades distintas PIPSD = Puntaje Programa de Integridad PCS = Puntaje Certificación Sello 40 horas PISA = Puntaje Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental PCCA = Puntaje Comportamiento Contractual Anterior Este puntaje final permitirá establecer un ranking de las ofertas, que determine el orden de prelación para adjudicar, y que podrá ser aplicable en caso de que el proveedor/a no entregue la documentación necesaria dentro del plazo establecido al efecto, para la elaboración del contrato y/o no suscriba el mismo. 7.7. Informe final de la comisión evaluadora La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe referirse a las siguientes materias: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Instituto. d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad competente para adoptar la decisión final. 8. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO 8.1. Adjudicación: El Instituto, mediante resolución fundada, adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor, la que será notificada a todos los y las oferentes. La oferta cuya propuesta ha sido seleccionada de este modo, será denominada entidad adjudicataria/o. En el evento que la entidad adjudicataria o no se encuentre inscrito en el Registro electrónico de proveedores de Mercado Público estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 25 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro, así como también los documentos deberán estar vigentes. Igual requisito se exige a la Unión Temporal de Proveedores. En caso de estar conformado por personas jurídicas extranjeras, esto es, no constituidos y sin operación en Chile, se exigirá la inscripción en el referido Registro y su habilidad se acreditará mediante declaraciones juradas contenidas en Anexos N°1 y N° 2. El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N°1.763/2009.- que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar el nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. Los y las oferentes tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de publicación de las correspondientes respuestas, correspondiendo realizar dichas consultas a través del portal www.mercadopublico.cl. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los y las oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. 8.2. Notificación La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del sistema www.mercadopublico.cl. , y además el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido a la entidad adjudicataria, los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o copia fiel a su original, debidamente autorizados ante notario público, en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el Registro de Proveedores de Mercado Público, y no tengan una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta en cuyo caso no les serán exigibles: a. Personas Naturales: i) Fotocopia simple, por ambos lados, de la Cédula Nacional de Identidad. ii) Declaración Jurada que acredita que él o la oferente no tiene deuda, por concepto de pago de cotizaciones laborales y sociales, contenida en anexo N°2. iii) Declaración Jurada que acredita que él o la oferente no mantiene deuda por préstamo solidario Anexo N°2. iv) Iniciación de Actividades en el SII. b. Personas Jurídicas: i) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del representante legal de la entidad proponente y Rut de la persona jurídica. ii) Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y Publicación en el Diario Oficial y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. iii) Escritura Pública que acredite la personería del representante legal del proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la letra precedente y certificado de Poderes Vigentes, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de antecedentes, si es que tuviera dicha designación. iv) Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a 60 días contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de los antecedentes. v) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento. vi) En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente, y el correspondiente certificado de poderes vigentes con una antigüedad contada hacia atrás de no más de 60 días desde la fecha de apertura de antecedentes. c) Unión Temporal de Proveedores: Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda, debiendo quedar establecida en la escritura pública de la Unión Temporal expresamente que: i) Es una Unión Temporal de Proveedores. ii) La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan. iii) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. iv) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en las bases de licitación. d) Para el caso de las sociedades que se acojan a la Ley 20.659, que regula el régimen simplificado de constitución y modificación de sociedades comerciales, deberán presentar: i) Copia del formulario de constitución. ii) Certificado del Registro, en el que conste que las personas jurídicas se acojan a la presente Ley. iii) Certificado de Migración, si corresponde iv) Además de los requisitos establecidos en la letra a) y/o b) de este numeral, según corresponda. 8.3. Re-adjudicación El Instituto dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo con los intereses se estime necesario declarar desierto el proceso concursal, en los siguientes casos: 1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la entidad adjudicataria. 2 Si la entidad adjudicataria no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos. 3 Si la entidad adjudicataria se desiste de su oferta. 4 Si la entidad adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado de acuerdo con el numeral 1.1 de las bases administrativas y/o no se encuentra inscrito y hábil en el Registro de proveedores de Mercado Público. 5. Además, en el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para contratar: • La unión temporal deberá informar por escrito, dentro del plazo de (2) dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. • En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. • Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS. 8.4. Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de licitación desierta En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases que conllevan dicha sanción. Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, ello mediante Resolución fundada de la autoridad competente. En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada de la autoridad competente. 9. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 9.1. Redacción del contrato Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de las presentes Bases, a las consultas formuladas y sus respectivas respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta de la entidad adjudicataria y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. 9.2. Suscripción del Contrato y plazo Elaborado el contrato, el Instituto lo disponibilizará a la firma de la entidad adjudicataria dentro de los 25 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación o desde que se le notifica a la empresa adjudicataria que el contrato se encuentra disponible para su firma. En caso de ser necesario, el IPS podrá ampliar dicho plazo, para lo cual notificará a la empresa adjudicataria antes del término del plazo original. 9.3. Requisitos para Contratar Al momento de la suscripción del contrato la entidad adjudicataria deberá encontrarse hábil para contratar con la Administración del Estado, es decir, no debe estar sujeta a las inhabilidades y prohibiciones señaladas en el numeral 1.1 “de los participantes” de estas bases administrativas, lo que deberá acreditar mediante la declaración respectiva que realice al momento de contratar y debe estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad y prohibiciones afectarán a cada integrante individualmente considerado, debiendo presentar, por separado, la declaración solicitada precedentemente, la que se contiene en Anexo N°1. Además, deberá estar inscrito y hábil en el registro de Proveedores de Mercado Publico. 10. VIGENCIA, DURACIÓN E INICIO DE LOS SERVICIOS El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá un plazo de duración de 24 meses contados desde esa fecha. Para este efecto, el Administrador del contrato levantará un acta, en la que deje constancia de la fecha exacta de inicio de la prestación de los servicios, la que deberá ser firmada por el Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato o la suscripción del contrato, según sea el caso. Si no se suscribe el acta de inicio de los servicios por la entidad adjudicataria, entre el día 11° hábil y 20° hábil, el IPS aplicará una multa de acuerdo con lo indicado en la cláusula sobre “multas generales”. Pasado dicho plazo, el IPS pondrá término anticipado al contrato. Si la entidad adjudicataria no da inicio al servicio en el plazo señalado en el Acta de Inicio del Servicio, se le aplicará multa, de acuerdo con lo indicado en el numeral sobre “Multas Generales” de las presentes bases. En caso de superar los 10 días hábiles para iniciar los servicios conforme a la fecha consignada en dicha Acta de Inicio de los servicios, se podrá dar curso al término anticipado del contrato y se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con la entidad adjudicataria, que inicie la prestación de los servicios, una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la Resolución aprobatoria respectiva, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por los servicios, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, será imputado al de duración del contrato. Lo anterior, es sin perjuicio de que el Instituto puede poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases y/o de conformidad a la respectiva disponibilidad presupuestaria. 10.2. Modificación del Contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato tal como lo dispone el artículo 13 letra a) de la ley N°19.886 y artículo 77 N°1 de su Reglamento, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Instituto o con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de éste o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución y que incidan en su normal desarrollo. Lo anterior, siempre deberá constar en un instrumento suscrito por ambas partes, y ser aprobado mediante resolución totalmente tramitada. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, así como tampoco se podrá aumentar o disminuir el monto del contrato más allá de un 30% de su valor total, ni alterar la naturaleza del objeto del contrato. Las modificaciones de servicios serán solicitadas solo por el administrador de contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado si se cumplen las siguientes condiciones en forma conjunta: 1. Se cuente con la disponibilidad financiera lo que se acreditará lo que se refleja a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. 2. Se cuente con informe favorable del Administrador del contrato que indique que los valores de los Ítems y Partidas entre otros, que incluye el aumento del servicio, corresponden a valores de mercado. El IPS podrá modificar el lugar (dependencias) donde se prestan los servicios, atendiendo a cambios de ubicación de estas. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación con dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio, en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones. a) En el caso de la eliminación de una dependencia, se rebajará el precio correspondiente a esa unidad, del precio total pagado. b) En caso de “disminución parcial” del servicio en una dependencia, el Instituto reducirá el precio en forma proporcional, en relación con: • Sueldo líquido cotizado: si implica reducir la dotación del personal; • Horas hombres: cuando no signifique disminuir la dotación del personal, esto es, por cambio de horarios o turnos u otras situaciones similares; c) Si se tratara de la incorporación de un inmueble o parte de nuevas dependencias, se pagará el servicio en relación con: • Sueldo líquido cotizado: en caso de que sea necesario aumentar la dotación; • Horas hombres: se aumentará en el valor de horas hombres requeridas cuando la incorporación de servicio para un inmueble no signifique aumentar la dotación (cambio de horarios o turnos); d) Si se tratare de disminución o aumento de personal, por detectarse personal en exceso o insuficiente, el menor o mayor costo se calculará de acuerdo con lo cotizado en la oferta de la entidad adjudicataria como sueldo líquido mensual. En el evento que la modificación del contrato importe un aumento del valor de éste, la entidad adjudicataria, deberá hacer entrega al momento de la suscripción de la modificación contractual, de una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, complementaria de la garantía del contrato original, en las mismas condiciones y porcentaje señaladas en el punto 9.4 de las bases administrativas de licitación que dan origen al presente instrumento, de acuerdo al valor total de la modificación del contrato, cuyo término de vigencia será igual a la garantía del contrato original, y debe contener la glosa que señala: “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO DE ASEO PARA INMUEBLES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Y LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREVISIONAL INTEGRAL (CAPRI) DE SU DEPENDENCIA” Los pagos que por esta modificación de contrato se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada, oportunidad en la que se pagarán todos los servicios prestados hasta esa fecha, si procediere. 10.3. Reajustabilidad y variaciones del valor de los servicios 10.3.1. Por variación porcentual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM): La reajustabilidad por incremento del IMM, se encuentra regulada por Ley, la que establece los montos y plazos de vigencia de dichas sumas, por tanto, cada vez que se reajuste el IMM, la entidad adjudicataria deberá adicionar a los sueldos el porcentaje de incremento que haya experimentado el IMM, suma que a su vez se reflejará en el incremento del valor del servicio. En consecuencia, el Instituto pagará a la entidad adjudicataria el monto generado por el reajuste del IMM, por cada uno de los trabajadores/as que preste el servicio de guardias de seguridad en el Instituto, quienes además deberán mantener todas las condiciones de empleabilidad ofertadas. Esta reajustabilidad es independiente de la remuneración base que la entidad adjudicataria ofertó, por concepto de remuneración a los trabajadores/as que se desempeñan como guardias de seguridad, el que nunca podrá ser inferior al ingreso mínimo legal. La Entidad adjudicataria no podrá bajo ninguna circunstancia, para pagar a sus trabajadores, completar el IMM con cualquiera de las siguientes asignaciones: a) Horas extraordinarias b) Asignación familiar legal c) Asignación de movilización d) Asignación para colación e) Desgaste de herramientas o materiales f) Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes g) Pagos que proceden de la extinción del vínculo contractual h) Pagos que constituyen devolución de gastos en que incurra el trabajador i) Gratificación legal o convencional, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos que, sumados al período inicial, no excedan de 60 días. 10.3.2. Por renovación: En caso de renovación, el valor total del servicio será reajustado en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en los doce meses anteriores o por el índice que lo reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato. El cálculo se realizará utilizando la calculadora IPC disponible en la página del Instituto Nacional de Estadísticas. La entidad adjudicataria deberá hacer efectivo el reajuste en el estado de pago del 13° mes de vigencia del contrato, adjuntando, además, un documento en el que conste la aplicación de las fórmulas precedentemente indicadas a los valores ofertados. 11. ADMINISTRACIÓN Y PAGO DEL CONTRATO Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por la empresa adjudicataria, el Instituto designará a dos funcionarios/as, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Tomar conocimiento del “Procedimiento de administración de contratos de bienes y servicios”, publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas a quien administre el contrato y, especialmente, cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio del servicio, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda y, siempre, el informe final del Contrato y la evaluación del proveedor o proveedora. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del servicio. c) Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio y proponer la aplicación de multas, notificando la infracción o incumplimiento, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes a la División Jurídica para su pronunciamiento de legalidad. d) Revisar y aprobar los estados de pago, considerando los descuentos y multas a que hubiere lugar. e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados. f) Autorizar la devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o solicitar su renovación o hacerla efectiva si es que procediere. g) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio. Por su parte, la entidad adjudicataria deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con quien administre el contrato por el IPS para todos los efectos señalados quien deberá cumplir, entre otras, con las siguientes funciones: 1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. 2. Concurrir a las reuniones a las que el Instituto lo convoque. 3. En general, desarrollar todas las acciones referidas a la gestión que faciliten la ejecución del contrato. Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por quien administre el contrato por parte del IPS y el Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria, deberán constar en actas firmadas por ambos. Estas decisiones, definiciones y acuerdos, no pueden implicar una modificación de las cláusulas esenciales del contrato. 11.1. Sobre protocolo de inicio de la prestación El o la Administrador/a titular del contrato, a partir de la notificación de la Resolución que la designa, con los antecedentes ya señalados, abrirá una carpeta (expediente del contrato) y citará a reunión a la entidad adjudicataria para formalizar el inicio de la prestación, concordar los aspectos esenciales del contrato que corresponda, conocer a la coordinación técnica de la entidad adjudicataria o su representante para fines de ejecución de la prestación. En dicha oportunidad o al más breve plazo, pero previo inicio de las actividades, la entidad adjudicataria deberá presentar a él o la Administrador/a del contrato del Instituto los siguientes documentos: 1. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando nombre del encargado o encargada de los trabajos. 2. Contratos con subcontratistas y/o con empresas de servicios transitorios para la ejecución de las actividades contratadas, si corresponde. 3. Nombre de la Coordinación Técnico del contrato (jefatura de proyecto). 4. Certificación afiliación al organismo administrativo del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 5. Listado del personal en orden alfabético (nombre completo), número de cédula de identidad, y el cargo u ocupación. Cualquier cambio o diferencia entre este listado y la nómina del personal entregada, deberá antes del inicio del servicio ser aclarado de inmediato, actualizando la documentación que corresponda. 6. Registro de la entrega de los elementos de protección personal cuando corresponda. 7. Registro de entrega del reglamento de orden, higiene y seguridad y derecho a saber de cada persona trabajadora. 8. Listado de equipos y herramientas con su respectiva capacitación de uso, cuando corresponda. 9. Listado de las sustancias peligrosas con su respectiva capacitación de uso y riesgo, cuando corresponda”. Todos los documentos señalados, formarán parte del expediente, junto con los demás antecedentes que indica el Instructivo Institucional de Administración de Contratos. Por su parte el o la Administrador/a del Contrato, deberá asegurarse que la entidad adjudicataria recepcionará en su oportunidad, el Reglamento aprobado por la Resolución Exenta N°208, de fecha 28 de mayo de 2021, de la Dirección Nacional del IPS, que consigna la Política de Seguridad y Salud Ocupacional del IPS, y de ello dejar constancia en el ACTA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN, explicitando en ésta que la entidad adjudicataria tomo conocimiento de dicho instrumento. 11.2. Pagos de Servicios El servicio se pagará en 24 cuotas iguales, por mes vencido y mediante transferencia electrónica debiendo la entidad adjudicataria o quien legalmente lo represente, presentar un Estado de pago al o la Administrador/a del contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos chilenos, realizando los descuentos correspondientes por multas, según corresponda. Asimismo, deberá acompañar la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y que prestan servicios para el IPS, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que dichas obligaciones se encuentren impagas, el Instituto retendrá el correspondiente pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de la entidad adjudicataria, hasta su total cumplimiento. El o la Administrador/a del contrato por parte del IPS contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar observaciones al estado de pago, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, la entidad adjudicataria presentará la factura correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato de la entidad adjudicataria, la que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables a la entidad adjudicataria, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido. Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado y, con la recepción conforme de los servicios por el Administrador del contrato, el Instituto la pagará por transferencia electrónica de fondos en un plazo no superior a 30 días corridos, para ello la entidad adjudicataria debe presentar • Dirección del Adjudicatario • Teléfono de contacto • Correo electrónico de contacto • Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor o proveedora) • Banco • Tipo de cuenta El pago, del primer estado de pago, podrá efectuarse sólo una vez tramitada totalmente la Resolución que apruebe el contrato. 12. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 12.1. Multas El Instituto aplicará y cobrará multas a la entidad adjudicataria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, las que se detallan a continuación: N° INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Multa 1 No cumplir con la dotación de personal auxiliar de aseo exigido para la dependencia licitada, sucursal, y/o uno o más pisos de las dependencias donde se debe prestar el servicio, sin considerar reemplazo del personal auxiliar de aseo, subsanable dentro un plazo no superior a 3 horas, desde la constatación por parte del Administrador del Contrato. 2% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador. 2 Inasistencia y/o abandono injustificado del Supervisor de su puesto de trabajo, sin contar con reemplazo de aquel, subsanable dentro del plazo de una hora, desde constatación por parte del Administrador del contrato. 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador. 3 Incumplimiento en la ejecución de funciones específicas tales como el lavado y limpieza de vidrios, pisos, alfombras, en su totalidad durante el periodo correspondiente ofertado por el proveedor/a. 3% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento. 4 Incumplimiento de las Condiciones de Remuneración y Empleo, ofertadas por el proveedor/a. 3% de la facturación neta del mes en que se produjo el incumplimiento, por cada trabajador 5 Incumplimiento en el suministro de materiales e insumos de limpieza que el proveedor/a debe entregar mensualmente por dependencia al personal auxiliar de aseo, para la ejecución del servicio o habiéndolos entregados, aquellos se encuentran en mal estado para su uso, lo que impide la normal ejecución y prestación de los servicios, lo anterior debe ser constatado por el Administrador del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 3 de las Bases Técnicas de licitación. 0,5% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento. 6 Deficiente y/o irregular ejecución del servicio por parte del personal de aseo o Supervisor de la empresa, acreditado por reclamo escrito del usuario y debidamente informado mediante correo electrónico del Administrador del contrato al Supervisor del proveedor/a 0,5% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento. 7 Incumplimiento de otras funciones del personal auxiliar de aseo del proveedor/a saber: • Realizar sobreesfuerzo de su personal auxiliar de aseo superior a 3 (tres) días consecutivos (dobles turnos cualquier labor y/o dependencia, asumir la función propia y la de otro trabajador auxiliar de aseo). • Atrasos reiterados en ingresos de turnos (se entiende por reiterados, el atraso en que incurre el trabajador- de manera individual en 3 (tres) o más días seguidos, o en dos viernes consecutivos, o en dos lunes consecutivos, alterando el funcionamiento del turno que corresponde y la debida prestación del servicio, en el mes respectivo. • No usar el uniforme entregado por el proveedor. • No cumplir con las rondas de limpieza programadas (retiro de basura de las oficinas, limpieza y aspirado de oficinas, repaso de baños, entre otras descritas con la temporalidad señalada en la oferta del proveedor/a y corroboradas por el Administrador del contrato previamente). • No tener actualizados los libros y planillas exigidos para el control de asistencia, novedades y reclamos por funcionarios afectados por circunstancias especiales. 0,5% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso por trabajador. 8 Incumplimiento en la suscripción del acta de inicio de prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de las presentes bases administrativas de licitación, con tope de 20 días hábiles. 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso 9 Incumplimiento de inicio de los servicios en la fecha acordada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de las presentes bases administrativas de licitación, con tope de 10 días hábiles. 1% de la facturación neta mensual, por cada día hábil de retraso. 10 Incumplimiento de la obligación de permitir o facilitar la debida auditoría, supervisión y administración del Contrato hasta en dos ocasiones. Se entenderá como evento cada vez que IPS solicite las facilidades respectivas. 1% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento. 11 Incumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad Laboral 1% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen al incumplimiento, por evento. La entidad adjudicataria estará obligada a la reposición del personal faltante dentro del plazo de 3 (tres) horas de confirmada la falta debiendo informar al administrador del contrato del hecho, pudiendo suplir por medio del pago de sobre esfuerzo hasta por 3 (tres) días corridos, vencido este plazo, esto es al 4to día de sobre esfuerzo, y sin haberse efectuado la reposición, se aplicará la sanción indicada en numeral 1 del cuadro anterior. Esta medida se aplicará contabilizando la falta, desde el primer día de constatado el evento y toda vez que se produzca el hecho en el mismo mes. El monto total de las multas a aplicar para un mes de servicio no podrá exceder del 20% del total facturado del mes de la resolución que aplica la multa. Las multas, serán acumulables, es decir, cuando el monto supere el porcentaje máximo de aplicación para un mes, el valor que excediere se traspasará al mes siguiente. Con todo, el monto máximo de multas, cualquiera sea su origen, a aplicar durante toda la vigencia del contrato no podrá exceder de un tope máximo equivalente al 30% del monto total de la cuantía del contrato incluido el incremento si lo hubiere. El monto de la multa se descontará del estado de pago siguiente a la fecha de la emisión de la resolución totalmente tramitada que disponga su aplicación. En caso de no ser posible, el Instituto podrá exigir su pago directo a la entidad adjudicataria, otorgándole un plazo de hasta 10 días hábiles para realizarlo. Finalmente, de no realizarse el pago, el Instituto podrá rebajarlo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en cuyo caso, se liquidará la caución y restituirá el saldo restante. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Instituto de Previsión Social de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad de la entidad adjudicataria. No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente. 12.2. Procedimiento para la aplicación de multas 1) Para la aplicación de las multas, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico, su decisión a la entidad adjudicataria, indicando el monto y su fundamento. 2) La entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la comunicación, para formular los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico enviado a quien administre el contrato. 3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, quien administre el contrato elaborará un informe detallando el incumplimiento, los medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubieran evacuado- y la aplicación o no de una multa con lo cual el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico en un plazo de 3 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución, sin perjuicio del procedimiento establecido en la ley 19.880. 4) La entidad adjudicataria podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la multa, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, mediante correo electrónico dirigido a quien administre el contrato. 5) El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por la entidad adjudicataria, o bien rechazará, confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y notificará a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico, en un plazo de 3 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución; adicionalmente se remitirá carta certificada conforme lo establecido en la Ley de Bases precitada. 12.3. Término anticipado del contrato El Instituto, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la autoridad competente podrá poner, administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Por estado de notoria insolvencia de la entidad adjudicataria, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. d) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. e) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que la entidad adjudicataria pueda funcionar en el giro de su actividad. f) Por haber sido declarada la entidad adjudicataria como deudora en un procedimiento de liquidación concursal. g) Por agotamiento del presupuesto disponible. h) No renovación oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según lo establecido en la cláusula respectiva. i) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Para estos efectos, se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones: • Por exceder las multas el tope máximo del 30% del monto total del contrato. • Si pasado el 20° día hábil desde el día en que se debió suscribir el Acta de Inicio de los servicios, esto no se concreta. • No iniciar los servicios, transcurridos 11 días hábiles, desde la fecha establecida en el acta de inicio de los servicios, según lo indicado en el numeral sobre vigencia y duración del contrato. • La acumulación de seis o más multas en un periodo consecutivo de 6 meses. • No iniciar los servicios, conforme a lo indicado en el numeral sobre vigencia y duración del contrato. • No permitir o facilitar la debida auditoría, supervisión y administración del Contrato, en más de dos ocasiones. • La no ejecución o la ejecución parcial por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. j) Por fallecimiento de quien provee el servicio, en caso de ser persona natural. k) Por disolución de la persona jurídica. l) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pacto de integridad. m) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. n) Por inhabilidad sobreviniente del artículo 33 de la Ley N°21.595 en relación con la imposición de la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. o) En caso de ser la entidad adjudicataria sea una Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras (UTP) procederá el término anticipado, además de las causales ya descritas, en los siguientes casos: • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. • Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica. • Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Adoptada esta medida imputable a la entidad adjudicataria y, exceptuando las causales descritas en las letras a), c), g) y j) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. Se pagarán los servicios efectivamente prestados por la entidad adjudicataria hasta la fecha del respectivo término anticipado del contrato. En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, su monto, si corresponde y la forma en que se realizará el pago. Respecto de lo señalado en la letra b) como causal de término anticipado “Por notoria insolvencia del proveedor o proveedora”, debe tenerse presente para los fines que corresponda, el artículo 57, N°1, letra c), de la ley Nº 20.720. Para terminar anticipadamente un contrato, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico su decisión a la entidad adjudicataria, indicando la causal y su fundamento, siendo aplicable el procedimiento dispuesto en el numeral sobre Procedimiento para la Aplicación de Medidas por incumplimiento contractual de estas bases administrativas de licitación. Con el mérito de los descargos recibidos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria dentro del 3° día hábil de su total tramitación, vía correo electrónico, pudiendo complementarse por carta certificada, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº 19.880. No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente. 12.4. Liquidación del contrato por término anticipado o vencimiento del plazo de duración Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre la entidad adjudicataria y el IPS, sea por término anticipado o no, la entidad adjudicataria deberá: • Acordar un calendario de cierre con el Instituto de Previsión Social (IPS), en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. • Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. • Si el Instituto de Previsión Social así lo requiere, la entidad adjudicataria deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con el nuevo proveedor o proveedora. 13. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO La entidad adjudicataria, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente licitación. En caso de subcontratación, la entidad adjudicataria mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual frente al Instituto y/o frente a terceros. Los servicios que la entidad adjudicataria podrá subcontratar solo tendrán relación con personal de auxiliares de aseo que el Instituto requiera para realizar labores específicas y, con la periodicidad requerida en las presentes bases de licitación y siempre que la entidad adjudicataria no cuente con personal propio, a modo referencial podrá subcontratar personal para limpieza de vidrios, lavado de alfombras, siempre por el periodo acotado a las funciones señaladas anteriormente y sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en la entidad adjudicataria. Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como de la entidad adjudicataria para efectos de estas bases y del contrato, sin perjuicio de las normas de subcontratación incorporadas al Código del Trabajo por la Ley Nº20.123. Sin perjuicio de lo anterior, el o la subcontratista deberán estar inscritos en el Portal y estar hábiles para contratar con el Estado Por su parte, la Entidad Adjudicataria, no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de las presentes bases ni del contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común, según estipula el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886 y sin perjuicio del artículo 75 de ese mismo cuerpo legal. 14. CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES La entidad adjudicataria será responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, permisos municipales y otras disposiciones vigentes en Chile, que sean necesarias y exigidas para la ejecución del servicio licitado. Los costos asociados a sus trabajadores, tales como ajustes en la normativa laboral vigente u otros, serán de cargo de la entidad adjudicataria. La entidad adjudicataria debe dar cumplimiento a las modificaciones legales instruidas por la autoridad o promulgación de leyes laborales o de Seguridad Social y que sean necesarias implementar para la continuidad de operación del servicio contratado. Esta modificación no debe impactar en las funciones y operaciones de los servicios prestados al IPS ni considerar costos adicionales a lo contratado. 15. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Al suscribir el contrato, la entidad adjudicataria deberá entregar la declaración del Anexo N°2 en la que juramenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. De existir obligaciones laborales y previsionales impagas, los primeros Estados de Pago producto del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la entidad adjudicataria acreditar, mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerado. El Instituto exigirá a la entidad adjudicataria que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad adjudicataria facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la entidad adjudicataria no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas. 16. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL La entidad adjudicataria, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, la entidad adjudicataria será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará, bajo ningún caso, que la entidad adjudicataria, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad adjudicataria. 17. DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN Y EMPLEO La entidad adjudicataria estará obligado a mantener la dotación y calidad del personal ofertado, durante el período de la contratación. Respecto a las condiciones de remuneración y empleo informadas en su oferta, éstas deberán ser mantenidas en relación a la entidad adjudicataria con el nuevo personal que contrate, como producto de reemplazos de personal o aumentos de dotación, lo anterior sin perjuicio de las mejoras que, sobre la materia, la entidad adjudicataria entregue a sus trabajadores. 18. RESPETO POR LA NORMATIVA DEL INSTITUTO Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del personal de la entidad adjudicataria, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio. En tal caso, el personal de la entidad adjudicataria deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto producto de las acciones de sus trabajadores. Asimismo, la entidad adjudicataria será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución de los servicios. Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución de los servicios, así como sus costos y/o sanciones derivadas de dicha ejecución, serán de cargo de la entidad adjudicataria. 19. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL La entidad adjudicataria, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”. 20. SOBRE LA PERMANENTE SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad de quien administre el contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del IPS, están facultados para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento de quien administre el contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El Administrador/a del contrato comunicará lo ocurrido al proveedor/a recomendando las acciones correctivas pertinentes. Dichas acciones, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato con el Instituto, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización, a que en derecho al IPS se haga acreedor, por los daños producidos. 21. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPAMIENTO DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA La entidad Adjudicataria deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla. El IPS no se hará responsable de pérdidas, hurtos o robos de materiales y/o herramientas. 22. NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO Las notificaciones entre las partes se efectuarán siempre por escrito, vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por la entidad adjudicataria. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo. Para los efectos de toda notificación el domicilio del Instituto será: Plaza de Los Héroes N°389, Rancagua, u otro que previamente se indique. 23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El Instituto y la entidad adjudicataria resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato. En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. 24. AUDITORÍAS El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por la entidad adjudicataria, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, la entidad adjudicataria quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador/a del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes. 25. DERECHOS E IMPUESTOS Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones, serán de cargo exclusivo de la entidad adjudicataria.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.