CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, este Servicio Local se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento por escrito de la contraparte técnica y/o el (la) encargado (a) del proceso licitatorio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores.
En caso de no acreditar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas en la forma que le fuese requerida, el SLEP podrá retener de los pagos que tenga a favor de éste, las cantidades adeudadas de las que es responsable y pagar con ellas al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectivo el documento de garantía previsto en las presentes bases.
Lo anterior, de conformidad al derecho a ser informado y al derecho de retención, respectivamente, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, que puede hacer efectivos este Servicio Local en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.