La evaluación de
las ofertas será realizada por una comisión designada especialmente para tal
efecto.
Dicha comisión
estará compuesta por al menos 3 integrantes designados por resolución de la
DCCP.
Los miembros de la
Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través
del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del reglamento de
la ley N° 19.886.
Los integrantes de
la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión de parte de
terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta
licitación, mientras integren aquélla.
Del mismo modo, no
podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta comisión
emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP
la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación.
Para efectos de la evaluación:
1° Se considerarán
los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la
Ficha Electrónica y que, además, correspondan a la categoría y tipos de
productos solicitados en esta Licitación.
2° Se exigirá el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6,
“Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de
Licitación. Aquellas ofertas que no
fueran presentadas a través del portal, quedarán marginadas de la propuesta y
no serán consideradas en la evaluación de las ofertas. Lo anterior, sin
perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción
establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
3° La DCCP
declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de
la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras
públicas y en las presentes bases.
4° La evaluación de
las ofertas se realizará considerando los siguientes criterios y ponderadores:
Criterios
|
Ponderación
|
a. Cobertura
|
10%
|
b. Sostenibilidad
|
5%
|
c. Cumplimiento de requisitos formales
|
5%
|
d. Precio Final (Ponderado)
|
80%
|
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS :
Sólo serán
evaluados quellos proveedores que hayan cumplido los requisitos mínimos para
ofertar establecidos en las presentes bases.
Aquellos
proveedores que sólo ofertaron productos nuevos y estos superen el máximo de 5
permitidos; o aquellos proveedores que ofertaron el máximo de productos nuevos
permitidos pero que una vez realizado
el proceso de normalización y
homologación de productos se determine por la comisión evaluadora que éstos no
son materia de la preseB.nte licitación, no seràn evaluados y sus ofertas
completas seràn declaradas inadmisibles.
Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados
anteriormente, serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final de
cada producto ofertado.
A continuación se detallan
cada uno de los criterios de evaluación:
A. Cobertura (10%)
Los oferentes
deberán declarar en su oferta las regiones de cobertura y su respectivo
porcentaje de recargo por Flete de productos.
La asignación de
puntajes en este criterio se asignará de acuerdo a la siguiente fórmula:
x 100
En el caso que no
complete el porcentaje de recargo por flete, se considerará éste con valor 0.
Se entiende por región “efectivamente cubierta”, aquella que cumple las reglas
del “flete ponderado” del criterio “Precio ponderado”.
B.
Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sostenibilidad (5%)
La asignación de
puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna
de las materias contenidos y de sus respectivos medios de verificación. Para
esto debe indicar “SI” (en el formulario de
mis condiciones comerciales) en el caso de cumplir con alguno (s) de los
puntos descritos en la siguiente tabla:
OPCIÓN 1
|
|
MATERIAS Y CONTENIDOS
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
a) Cuenta con acuerdo de producción limpia
(APL)
|
Certificado de producción limpia, entregado por el Consejo Nacional
de Producción Limpia.
|
b)
Cuenta con un programa de gestión ambiental que permita prevenir la
contaminación generada por sus productos y operaciones.
|
Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente
|
OPCIÓN 2
|
|
MATERIAS Y CONTENIDOS
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
c) Cuenta con un programa de gestión de
residuos.
|
Acuerdos de reciclaje de neumáticos y/o lubricantes.
|
d) Cuenta con política de inclusión laboral.
|
Contrato de trabajo con personas en situación de discapacidad.
|
e) Dispone de reporte de sostenibilidad.
|
Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la
licitación o equivalente.
|
En el caso que el
oferente indique que cumple con lo solicitado en las letras a) y/o b) de la
opción 1, obtendrá 100 puntos. Para las 3 letras tos restantes de la opción
2(c, d, e), de contar con la combinación
de dos cualquiera de ellos obtendrá también 100 puntos.
Quienes declaren
cumplir sólo con una de las letras (c, d, e)
de la opción 2, obtendrá 50 puntos.
En la eventualidad
que algún oferente no declare o declare negativamente (NO) en la ficha
electrónica en el campo dispuesto para ello para todos los puntos descritos de
cualquiera de las dos opciones, o bien no logre acreditar ninguna de las “Materias
y Contenidos” de todos aquellos puntos en que haya declarado “SI” en la ficha
electrónica, se le asignará 0 puntos en este criterio.
El máximo puntaje
que se podrá obtener para este criterio, en todo caso, es de 100 puntos.
Medios de Verificación:
A continuación se
detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el
adjudicatario, a través del Sistema de Información, como medio de verificación,
para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los
contenidos de sustentabilidad:
- Certificado de producción limpia.
- Certificado ISO 14001-2004 vigente o
norma chilena equivalente.
- Acuerdo de reciclaje de neumáticos y/o
aceite de motor, es decir, un
acuerdo de voluntades entre dos partes, debidamente suscrito por ambas, el
cual debe haber sido celebrado en una fecha anterior mínima de 3 meses a
la fecha de publicación del llamado a la licitación correspondiente en
Mercado Público y mantenerse vigente durante toda la vigencia del presente
convenio con entregas regulares. No serán considerados acuerdos para la
respectiva evaluación: las declaraciones unilaterales de políticas de
reciclaje del proveedor; las facturas con alguna empresa dedicada al
reciclaje; los certificados de números de socios de alguna entidad que
reciba algunos de los elementos indicados para reciclar; y, el “Formulario
de Inscripción” en alguna entidad dedicada al reciclaje
- Copia simple del contrato de trabajo de
personas en situación de discapacidad, de carácter indefinido, cuya fecha
de suscripción deberá ser de al menos 6 meses anteriores a la publicación
del llamado a la licitación en el sistema, junto con acompañar copia simple de documento que
acredite la inscripción del (los) trabajador (es) respectivo (s) en el
Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o
documentación equivalente; y copia simple de certificado de pago de
cotizaciones laborales y previsionales de los últimos 6 meses anteriores a
la publicación del llamado a la licitación del (los) trabajador(es)
respectivo(s) .
- Reporte de sostenibilidad bajo estándar
GRI - Iniciativa de Reporte Global- acreditable a través de copia digital del último informe GRI
presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la
GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link:
www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm o equivalente. Es
importante que el reporte de sostenibilidad indique con claridad las
acciones de sostenibilidad en el ámbito ambiental y/o de recursos humanos
y detalle con claridad los indicadores cuantitativos asociados
Se deja expresa
constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y
acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información,
documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las
mismas.
C. Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Oferta (5 %)
Este criterio será
aplicado en todas las sub-categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo
solicitado en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas”.
Puntaje:
Cumple con los requisitos de presentación de
Oferta:
|
100
puntos
|
No Cumple con los requisitos de presentación
de Oferta:
|
0
puntos
|
El oferente que
presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de
la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, hasta antes del
cierre de presentación de las ofertas, obtendrá 100 puntos. El oferente que
haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o
certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los acompañe con
posterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, inciso 2°, del
reglamento de la ley N° 19.886, y de lo dispuesto en la cláusula 9.3 siguiente,
dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos
en este criterio.
D. PRECIO FINAL (PONDERADO) (80%)
Los
precios finales de cada uno de los bienes y/o servicios (precio ponderado)
ofertados en las fichas electrónicas por los proveedores que no hayan sido
desestimados durante la evaluación técnica correspondiente, serán comparados
con bienes idénticos, es decir, bienes con el mismo “Tipo de Producto”, “Marca”,
“Modelo”, “Medida” y “Atributos Extendidos” datos obligatorios, que deben ser
completados por los oferentes.
Los
precios deberán ser netos (sin impuestos).
La
comparación de precios de cada producto y/o servicio ofertado se realizará de
manera regional considerando la región de origen del proveedor, la que deberá
ser declarada en el Sistema y podrá ser corroborada por la DCCP.
El
precio final (ponderado) corresponde al precio del producto y/o servicios más
el recargo por flete ponderado ofertado por el proveedor, menos el descuento ofertado
por éste.
Serán desestimados de la evaluación económica:
1.
Los bienes y/o servicios que
no se enmarquen dentro de los tipos de productos licitados para cada sub categoría, y aquellos bienes
nuevos que no completen correctamente el tipo de producto Marca, Modelo, Medida, Descripción y los
Atributos Extendidos definidos en el Diccionario de Datos que será dispuesto
para el proceso de oferta.
2. Bienes
y/o servicios con precio igual o menor que 1 peso o 9.999.999 pesos o superior, o cualquier otro monto que
refleje un precio evidentemente erróneo o inconsistente.
3.
En la eventualidad que solamente exista una oferta
para un bien cuyo precio no se logre verificar en el mercado, la DCCP podrá
solicitar la factura de venta del bien respectivo, con al menos 30 días de antigüedad,
dicha factura deberá ser entregada a través del Sistema exactamente en la forma
solicitada por la DCCP.
Supletoriamente
la DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a aquellos
propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios
ofertados contra los precios de los productos activos del Catálogo Electrónico
durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre
disponible en el Catalogo Electrónico los precios de referencia, podrá
solicitar un número representativo de facturas con a lo menos 30 días de
antigüedad bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien, verificar precios en el mercado.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el
responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho
de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las
condiciones numeradas anteriormente.
El
presente criterio tendrá las siguientes distinciones, al momento de su
evaluación:
a) Para las Sub Categorías Neumáticos, Lubricantes y
Accesorios para vehículos el procedimiento es el siguiente:
Paso 1: Definir precio final (precio ponderado) de
cada producto:
Para
definir el precio final (precio ponderado) de cada uno de los bienes ofertados, se debe calcular primero el
Descuento Ponderado y el Flete Ponderado
para cada oferente.
Descuento Ponderado por orden de compra:
El
oferente deberá indicar en el formulario “Mis condiciones comerciales” un
porcentaje de descuento por orden de compra el cual se aplicará sobre los
montos de la orden de compra en el momento de emisión desde la Tienda Electrónica.
El porcentaje de descuento puede ser expresado con decimales.
El
proveedor, al momento de ingresar el porcentaje de descuento de su oferta, debe
tener presente que éste se aplicará a toda orden de compra que reciba,
independiente del monto de la misma.
Tramo
|
Monto Inferior
(CLP)
|
Monto Superior
(CLP)
|
Ponderador
|
Tramo único
|
1
|
999.999.999.999
|
100%
|
Flete Ponderado:
El
oferente podrá indicar en el aplicativo ”Mis condiciones comerciales” un
porcentaje (%) para el recargo por entrega de bienes y/o servicios (flete) en
regiones. Dicho porcentaje debe ser expresado en números enteros, sin decimales.
En los casos que el porcentaje venga con decimales, será considerado sólo el
número entero sin aproximar.
Para
el caso que algún oferente no complete los valores de recargo, en alguna o
algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de
Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo por flete.
Serán
desestimadas de la cobertura todas aquellas regiones en las cuales se
establezca un porcentaje de recargo por flete que no se encuentre expresado en
la forma que se exige en las presentes bases y/o que supere el 10%. En la
eventualidad que ninguna región cumpla lo indicado, la oferta completa será
desestimada.
Por
ejemplo:
Región
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
II
|
10%
|
0,8%
|
11%
|
RM
|
0%
|
0%
|
12%
|
V
|
1,5%
|
11%
|
13%
|
De
acuerdo a la tabla anterior:
-
Oferente 1, se observa que las regiones de
cobertura de este oferente cumplen con lo establecido en la cláusula. Por lo tanto
la oferta completa es evaluable.
-
Oferente 2, se observa que las regiones de
cobertura de este oferente cumplen con lo establecido en la cláusula, excepto
en el caso de la V región. Por lo tanto las ofertas evaluables serían las
asociadas a la II región y RM, la oferta a la V región será desestimada.
-
Oferente 3, se observa que las regiones de
cobertura de este oferente superan en su totalidad el porcentaje establecido,
por lo que la oferta completa será desestimada.
De
lo anterior resulta evaluable lo siguiente:
Región
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
II
|
10%
|
0,8%
|
Desestimado
|
RM
|
0%
|
0%
|
Desestimado
|
V
|
1,5%
|
Desestimado
|
Desestimado
|
Para
el cálculo del flete ponderado o recargo por entrega de bienes en regiones, se
utilizará el siguiente polinomio:
Donde “i” es una región válidamente ofertada.
Los
coeficientes definidos para cada Región son los siguientes:
Región
|
Coeficiente
|
Arica y Parinacota
|
2
|
Tarapacá
|
3
|
Antofagasta
|
3
|
Atacama
|
2
|
Coquimbo
|
4
|
Valparaíso
|
5
|
Metropolitana
|
39
|
Lib. Gral. Bdo. O'Higgins
|
3
|
Maule
|
4
|
Bío-Bío
|
12
|
Araucanía
|
9
|
Los Ríos
|
3
|
Los Lagos
|
6
|
Aysén
|
2
|
Magallanes y Antártica
|
3
|
Una
vez definidos el Descuento Ponderado y el Flete Ponderado para cada oferente se
debe aplicar el siguiente polinomio para determinar el precio final de cada
ítem.
Precio Final = (precio ofertado * (1+ flete
ponderado))* (1 - descuento ponderado)
Paso 2: Definición de un intervalo de confianza
(Outlier superior e inferior)
Cuando
un producto (ítem) tenga más de 2 ofertas válidas, la DCCP aplicará la fórmula
descrita a continuación para la definición de un intervalo de confianza. De
esta manera se establece el límite superior e inferior entre los cuales
fluctuará el precio final (precio ponderado) para cada producto para que de
esta forma sea considerado como una oferta válida.
Lo
anterior, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
IC=[P – (n*S), P + (n*S)]
Dónde:
IC= Intervalo de Confianza
P= Promedio de los valores ofertados
S= Desviación Estándar (*)
n=
Constante
Con
la fórmula antes referida se definirá un intervalo de confianza, donde se
determinará una banda de precios, con n=1.
(*)
Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos respecto del
valor promedio.
Los
precios finales (precios ponderados) que se encuentren por sobre el Límite
Superior y bajo el Límite Inferior del
intervalo no serán considerados para la evaluación (ofertas a ser declaradas
inadmisibles) .
El
procedimiento de cálculo para la definición del intervalo de confianza se
explica detalladamente en el Anexo N°4 “Intervalo de confianza asociado a la
desviación estándar”.
Paso 3: Variación Porcentual entre el precio mínimo
y el precio máximo de un intervalo de confianza
La
DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para calcular la variación
porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de un intervalo de
confianza de cada ítem.
Variación
Porcentual = (Precio Max – Precio Min) / Precio Min
Los
productos que tengan una variación porcentual mayor a 60% no serán considerados
en el proceso de evaluación (ofertas desestimadas).
Paso 4: Asignación de puntaje
A
las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza
(paso 2) y que no fueron descartadas por variación porcentual (paso 3) se le
aplicará la siguiente fórmula, a través de la cual se comparará el precio Final
del producto ofertado entre todos los proveedores, respecto del Precio Mínimo
para el mismo producto evaluado, “Puntaje Ítem Oferente” (PIO):
PIO
= (Precio Ponderado Mín. / Precio ponderado Ofertado)*100
Los
puntajes obtenidos en este criterio (Precio Final) serán ponderados por 0.80,
de forma que el máximo puntaje que puede otorgar este criterio sea de 80
puntos, como se indica en la “tabla de criterios de evaluación”.
b) Para la Sub Categoría Servicios complementarios el
procedimiento es el siguiente:
En
el caso de los servicios complementarios, estos contarán con un precio máximo a
ofertar, el cual fue obtenido a través de una consulta al mercado N°
3233-14-RF15
A continuación se
adjunta la tabla con los valores anteriormente señalados:
N°
|
Servicio
|
Valor
|
1
|
Alineación de automóvil
|
$ 9.643
|
2
|
Alineación de camioneta
|
$ 11.731
|
3
|
Alineación de maquinaria
|
$ 15.233
|
4
|
Alineación camión o bus
|
$ 12.605
|
5
|
Balanceo automóvil
|
$ 3.782
|
6
|
Balanceo camioneta
|
$ 3.922
|
7
|
Balanceo maquinaria
|
$ 8.403
|
8
|
Balanceo camión o Bus
|
$ 6.891
|
9
|
Instalación de amortiguador
|
$ 19.748
|
10
|
Cambio de aceite
|
$ 12.485
|
11
|
Instalación de pastillas de freno
|
$ 19.608
|
Cada uno de estos servicios está dado en función del tipo de vehículo,
de modo que solo se podrán ofertar:
Servicio
|
Forma
de cobro
|
Alineación de automóvil
|
Valor x vehículo
|
Alineación de camioneta
|
Valor x vehículo
|
Alineación de maquinaria
|
Valor x eje
|
Alineación camión o bus
|
Valor x eje
|
Balanceo automóvil
|
Valor x neumático
|
Balanceo camioneta
|
Valor x neumático
|
Balanceo maquinaria
|
Valor x neumático
|
Balanceo camión
|
Valor x neumático
|
Instalación de amortiguador
|
Valor x amortiguador
|
Cambio de aceite
|
Valor x cambio de lubricante y filtro.
|
Instalación de pastillas de freno
|
Valor x par
|
Para realizar el cálculo del puntaje en este criterio se utilizara la
siguiente fórmula:
PIO
= (Precio Ofertado Mín. / Precio Ofertado)*100
En los casos que
el valor ofertado para el servicio respectivo sea mayor al precio de referencia
correspondiente mencionado en la tabla de valores de servicios complementarios,
dicha oferta (ítem) será desestimada.