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FACTORES EXCLUYENTES |
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Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste dejara fuera de evaluación, son:
i. No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3, N°4 y N° 5 debidamente completados y firmados (ver acápite “REQUERIMIENTOS”.
ii. No cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas por el referente técnico.
iii. Ficha o catálogo de los equipos de comunicación ofertados.
iv. Representación de la marca ofertada en la Zona o ser distribuidor oficial de esta, además de servicio técnico. (Deberá presentar certificado y/o documentación que así lo acredite).
v. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
vi. En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
vii. Si el oferente entrega documentos adulterados o falsos para efectos de la revisión.
viii. No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 de su reglamento).
ix. Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.
x. Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento.
xi. Tratándose de uniones temporales de proveedores:
• Por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 52 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento.
• Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
• La oferta presentada por una unión temporal de proveedores que no esté conformada por empresas de menor tamaño será declarada inadmisible (artículos 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).
Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
ADJUDICACIÓN
El Director del Hospital san Agustín de Collipulli adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.
Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación. El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital san Agustín de Collipulli publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).
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