11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su Administradora a la Administradora(s) CEVS Recinto Piscina, doña Cristina Alfonso Aguirre, o a quien lo subrogue o reemplace, la que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
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Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
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Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
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Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
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Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
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Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
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En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
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INFRACCIÓN
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MULTA
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3 UTM (Tres Unidades Tributarias Mensuales), por incumplimiento, con un tope del 20% del monto total contratado.
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La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si procediera.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del artículo 130, del Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes:
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La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
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La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
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El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
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El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
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La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento la Ley de Compras Públicas
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Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
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Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
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Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
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11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Por incumplimiento reiterado (6 o más días) de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario.
c) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Instituto.
d) En caso de registrar en un período mensual, multas por un monto total equivalente a 6 U.T.M (seis Unidades Tributarias Mensuales), o en un período de tres meses multas por un monto total equivalente a 14 UTM (catorce Unidades Tributarias Mensuales) o, en un período de seis meses multas por un monto total equivalente a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales). Página 18 de 34.
e) En caso de existir daño en equipos, infraestructura o sistemas por causa u ocasión de los trabajos a realizados en el Centros Deportivo Comunitario de Rancagua y su piscina temperada, el adjudicatario deberá reparar a su costo y responsabilidad dichos daños, debiendo esto ser validado por el Administrador de Contrato o quien lo Subrogue.
f) Por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato.
g) Por la aplicación de multas por un monto superior al 20% del total del contrato.
Si por incumplimiento contractual se aplicara alguna de las causales señaladas, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel, y oportuno cumplimiento del contrato en el caso que correspondiere, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá esta sanción si se trata de la causal de término contractual de común acuerdo o se establece la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayo calificado así por el “IND”, mediante resolución fundada..
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas, para resolver el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.6 Cumplimiento de la Legislación Laboral
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara a "El Instituto" para pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente y/o pondrá término del Contrato.
11.7 Cumplimiento de las disposiciones respecto de prevención de riesgos
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguridad, condiciones sanitarias y ambientales, contenidas en la Ley 16.744, sobre Normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento, y en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Administrador del Contrato, quien informará por escrito cualquier anomalía producida a las autoridades que correspondan, según el caso.
11.8 Cesión, Factoring y Subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
EL IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que no existan obligaciones pendientes.
No se contempla la subcontratación de los servicios, el adjudicado deberá prestar en forma directa los servicios que por esta licitación le sean adjudicados, ya sea por sí mismo, o a través de sus empleados si los tuviere.
11.9 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.
11.8 Subcontratación de los servicios.
No se contempla la subcontratación de los servicios, el adjudicado deberá prestar en forma directa los servicios que por esta licitación le sean adjudicados, ya sea por sí mismo, o a través de sus empleados si los tuviere.