El pago de los servicios se realizará mediante la presentación de los antecedentes que el adjudicado una vez que haya entregado los productos o servicios y que estos se encuentren con recepción y conforme la Circular Nº 23 “Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública” de fecha 08 de Mayo del 2019 (versión actualizada), de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP).
Es indispensable para la presentación, tramitación y cobro del estado de pago, los siguientes antecedentes que serán obligatorios para la aprobación de éste, todos ordenados, presentados en un original:
Los productos se considerarán recibidos oficialmente, cuando la Bodega central de farmacia emita y envíe del respectivo formulario de Recepción Conforme de los productos.
Para dar por cerrado el proceso de recepción conforme de los productos, el proveedor adjudicado deberá asegurar que trabajará con una empresa Logística que permita poder revisar todos los productos, junto con mencionar en el Formulario N°3 DECLARACION ACEPTACION DE BASES y entregar la factura correspondiente junto con los productos, a la Dirección de despacho, esto es Carmen Guerrero 945 San Antonio, Bodega Central de Fármacos e Insumos DEBERA Informar Transporte con el cual tiene contratado el transporte de los distintos productos
Posteriormente el Prestador podrá emitir la Factura o Boleta del servicio contratado.
Una vez revisados y verificado la existencia de la documentación anterior, la Unidad de Gestión de Compras y Abastecimiento procederá a realizar los procedimientos administrativos que correspondan.
27.1 Facturación.
El proveedor adjudicado deberá emitir boleta o factura por el producto o servicio contratado.
En caso de Emitir FACTURA, ésta debe contener el detalle del producto o servicio contratado, precio, ID de la Orden de Compra y el o los números de guías de despachos si corresponde.
El proveedor deberá enviar archivo XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com a la plataforma ACEPTA-DIPRES indicando en el campo 801 el ID de la Orden de Compra.
La Factura que emitirá el proveedor deberá extenderse y contener los siguientes datos:
|
Nombre
|
Hospital Claudio Vicuña
|
|
Rut
|
61.602.126-5
|
|
Doc. Referencia
|
Nro. Guías de Despacho (Si corresponde)
|
|
Doc. Referencia
|
Orden de Compra
|
|
Dirección
|
Carmen Guerrero N°945
|
|
Comuna
|
San Antonio
|
|
Ciudad
|
San Antonio
|
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Hospital Claudio Vicuña, para evaluar la vigencia del contrato.
Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Nº1 “Identificación del Oferente”, señalando los datos de la cuenta bancaria a la cual el Hospital deberá realizar el pago.
En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual el Hospital deberá realizar el pago. Este documento que constituye una declaración simple por parte del proveedor debe remitirse digitalmente a los correos, carmengloria.osorio@redsalud.gob.cl; sonia.vega@redsalud.gob.cl; gabriela.perez@redsalud.gob.cl.
Las facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes antes descritos serán reclamadas en la plataforma ACEPTA-DIPRES.
27.2 Factoring
El Hospital aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados en los tiempos que el Hospital se ha comprometido a pagar.
Dicho proceder se detalla a continuación: Las facturas que se presenten al Hospital, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza. En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Art. Nº127 del Decreto 661 en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.