Licitación ID: 1667-22-LR23
SERVICIO ARRIENDO PABELLÓN PARA CIRUGÍAS CARDÍACAS
Responsable de esta licitación: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 217
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios quirúrgicos 1 Unidad
Cod: 85121609
LÍNEA 1: SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDÍACAS: INCLUYE ARRIENDO DE PABELLÓN DE CIRUGÍAS CARDÍACAS, DÍA CAMA UCI ADULTO, EXAMEN PCR. El proveedor deberá contar con al menos 2 días de pabellón a la semana.  

2
Servicios quirúrgicos 1 Unidad
Cod: 85121609
LÍNEA 2: SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDÍACAS: INCLUYE ARRIENDO DE PABELLÓN DE CIRUGÍAS CARDÍACAS, DÍA CAMA UCI ADULTO, EXAMEN PCR. El proveedor deberá contar con al menos 1 día de pabellón a la semana.  

3
Servicios quirúrgicos 1 Unidad
Cod: 85121609
LÍNEA 3: SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDÍACAS: INCLUYE ARRIENDO DE PABELLÓN DE CIRUGÍAS CARDÍACAS, DÍA CAMA UCI ADULTO, EXAMEN PCR. El proveedor deberá contar con al menos 1 día de pabellón a la semana.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO ARRIENDO PABELLÓN PARA CIRUGÍAS CARDÍACAS
Estado:
Revocada
Descripción:
El Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente necesita contar con el servicio de arriendo de pabellón quirúrgico, para realización de cirugías cardíacas, en horario hábil, esto es de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, además deberá contar con cama UCI para estos pacientes por los días que lo necesiten.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compra de Servicios Clínicos
R.U.T.:
61.602.189-3
Dirección:
dte@bsale.cl
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-08-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-07-2023 17:36:13
Fecha inicio de preguntas: 16-07-2023 8:00:00
Fecha final de preguntas: 26-07-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-07-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-08-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-08-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 15-12-2023 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: 1. El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en anexos adjuntos en esta propuesta: Anexo Nº1 Identificación del oferente Anexo Nº2 Presentación de la oferta económica. Anexo Nº3 Presentación de experiencia: Arriendo de pabellón. Anexo Nº4 Disponibilidad de Pabellones y sus características. Anexo Nº5 Disponibilidad de Cama Hospitalización Integral en Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) y sus características. Anexo Nº6 Días de pabellón disponibles en la semana Anexo Nº7 Cláusula de proveedores de bienes y servicios. Anexo Nº8 Presentación descargos de multas Anexo Nº9 Formato recurso de reposición Anexo Nº10 Cumplimiento de antecedentes formales. Formulario Nº1 Declaración jurada sin conflicto de intereses Formulario Nº2 Declaración jurada con conflicto de intereses con algún organismo Formulario Nº3 Declaración jurada de socios Formulario Nº4 Declaración jurada sin deudas vigentes con trabajadores Formulario Nº5 Declaración jurada con deudas vigentes con trabajadores Formulario Nº6 Declaración jurada causales inhabilidad Formulario Nº7 Declaración jurada responsabilidad penal persona jurídica Formulario Nº8 Declaración simple de conocimiento de bases administrativas y técnicas. Formulario Nº9 Unión temporal de proveedores (completar sólo si existe unión temporal de proveedores). 1. Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA. 2. El oferente deberá enviar Garantía Seriedad de la Oferta: - En el caso que sea una garantía NO electrónica (física) deberá entregarse en sobre cerrado en oficina de partes, hasta las 15:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas. - En el caso de garantizarse mediante un documento electrónico, deberá adjuntarse en la oferta del proveedor a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- DOCUMENTOS TÉCNICOS 1. Resolución Sanitaria instalaciones, permiso funcionamiento Cama de Hospitalización Integral UCI. 2. Disponibilidad de Pabellones con características indicadas (Anexo N° 4). 3. Disponibilidad de Cama Hospitalización Integral UCI y sus características (Anexo N° 5). DOCUMENTOS PARA ELABORAR CONTRATOS 1. Documento de garantía en las condiciones indicadas en el punto 11.2.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 2. Resolución Sanitaria vigente. 3. Acreditación en calidad como Prestador Institucional de Salud La no inclusión de cualquiera de estos antecedentes (administrativos, económicos, técnicos o para la elaboración de contrato) o la omisión de información en los anexos y formularios referidos, obligará al HGGB excluir al oferente del proceso de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- DOCUMENTOS ECONÓMICOS 1. La presente licitación consta de 3 Líneas (cada una con 3 ítems), esto con la finalidad de que cada línea sea adjudicada a un proveedor distinto, para que la derivación de los pacientes institucionales sea fluida y no se vea limitada a la capacidad diaria de un solo proveedor respecto a la disponibilidad de recursos (pabellón y camas). 2. El servicio principal es el Arriendo de Pabellón quirúrgico para la realización de cirugías cardiacas, el otro servicio requerido, cama de hospitalización integral UCI, queda supeditado al servicio principal, ya que este último es necesario y complementario entre sí. Por lo tanto, el proveedor que se adjudique el servicio principal, debe obligatoriamente prestar los servicios secundarios y este, en ningún caso, podrá ser adjudicado a un proveedor distinto, por lo señalado anteriormente. 3. La oferta económica debe indicar el VALOR TOTAL NETO, sin impuestos, en pesos chilenos, por el servicio que se oferte. 4. Todo documento deberá ser entregado en idioma Español. 5. Las prestaciones de la presente licitación son exentas de IVA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO Este ítem será evaluado mediante el Precio Mínimo Ofertado, donde los puntajes serán asignados con la siguiente fórmula Arriendo de pabellón para cirugías cardíacas Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×100×60% El precio será evaluado de acuerdo al valor informado en el Anexo N° 2. 60%
2 Cumplimiento de los Antecedentes Administrativos Rango Puntaje (%) Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5% Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases, antes del nuevo plazo de 48 horas solicitado por aclaración de ofertas. 0% No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas) Oferta inadmisible Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA. Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°10 5%
3 EXPERIENCIA Se evaluará de acuerdo a la cantidad de años prestando el mismo servicio o de similares características a lo licitado, tanto en instituciones públicas como privadas. Se debe acreditar con órdenes de compra, contratos, certificados, resoluciones, que acredite antigüedad prestando servicios de las mismas características a lo licitado. Este certificado deberá ser emitido por la entidad privada o pública de salud donde prestó el servicio. Experiencia Puntaje (%) Igual o mayor a 5 años 35% Entre 2 años y menos de 5 años 15% Menos de 2 años 0% Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 3 Cuando se interpongan 2 o más contratos o resoluciones en una misma línea de tiempo, se considerará sólo un periodo, ya que la experiencia se basa en la periodicidad acumulada. Debe adjuntar todos los documentos que respalden la experiencia 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: LEY DE PRESUPUESTO SECTOR PÚBLICO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: LORETO RODRIGUEZ NEIRA
e-mail de responsable de pago: lrodriguezn@ssconcepcion.cl
Nombre de responsable de contrato: FANY GARCÍA GARCÍA
e-mail de responsable de contrato: fany.garcia@ssconcepcion.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2722607-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 10-11-2023
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: DESCRIPCIÓN: por cada oferta presentada el oferente deberá entregar una boleta bancaria o vale vista o boleta electrónica o póliza de seguro o certificado de fianza o cualquier documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, ya sea esta físico y/o electrónico, podrá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente, incluso puede ser tomado por un tercero, por un monto $2.000.000.- pagadera a la vista y de carácter irrevocable con una vigencia de 90 días, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. • En caso de garantizarse mediante boleta o documentos físico: entregar en sobre cerrado en oficina de partes, ubicada en San Martin Nº 1436, Concepción. Tiene plazo de entrega hasta las 15:00 horas del día de cierre de ofertas. • En el caso de garantizarse mediante una boleta o documento electrónico, deberá adjuntarse en la oferta del proveedor a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. • El HGGB, podrá hacer efectiva esta garantía, sin requerimiento alguno, en los siguientes casos: a. En el evento de que el proveedor adjudicado desistiera de su oferta. b. Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. c. Si el adjudicatario no acredita encontrarse hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato. d. Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. e. Si no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento dentro del plazo. f. Si el proveedor no concurre a la firma del Contrato dentro del plazo de 30 días corridos.
Glosa: GLOSA QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO: SERIEDAD DE LA OFERTA, “SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDIACAS A PACIENTES DEL HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES”, ID: 1667-22-LR23.
Forma y oportunidad de restitución: FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN: A las empresas participantes se les devolverá la presente garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes a la total tramitación del contrato, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por el oferente. En caso de garantizarse la seriedad de la oferta mediante una boleta o documento electrónico, la garantía se devolverá en la forma indicada por el oferente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 20-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de una boleta bancaria o vale vista o boleta electrónica o póliza de seguro o certificado de fianza o cualquier documento que garantice el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, podrá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente, incluso puede ser tomado por un tercero, pagadera a la vista de carácter irrevocable por un valor equivalente al 5% del valor total adjudicado (incluido IVA), con vigencia mínima de 60 días hábiles al plazo establecido para el término del convenio. El tomador puede ser el oferente o un tercero. El documento de garantía, deberá ser entregado en sobre cerrado en oficina de partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martin Nº 1436, Concepción dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. En el caso de garantizarse mediante una boleta o documento electrónico, deberá entregarse en el mismo plazo indicado anteriormente al siguiente correo electrónico opartehggb@ssconcepcion.cl indicando la forma en que será restituida. El HGGB podrá hacer efectiva esta garantía en el caso de incumplimiento de contrato, según lo estipulado en el número 21.3 puntos 3 y 4 de las presentes bases, sin perjuicio a los recursos que se le otorgan al contratante.
Glosa: GLOSA QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO DE GARANTÍA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDIACAS A PACIENTES DEL HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES”, ID: 1667-22-LR23.
Forma y oportunidad de restitución: FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN: A la empresa adjudicada se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante carta certificada al domicilio del oferente señalado en su propuesta y contrato. En caso de garantizarse el Fiel cumplimiento de contrato mediante una boleta o documento electrónico, la garantía se devolverá en la forma indicada por el oferente. Esta será devuelta una vez finalizada la duración definida en las bases, es decir 90 días posteriores al término del convenio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
11.3. ERRORES EN LAS GARANTÍAS
Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de cinco días corridos, a partir de la notificación vía “Foro Inverso” del Portal o en su defecto, mediante correo electrónico, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente. De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de desestimar oferta o re-adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según se trate de Garantías por Seriedad de la Oferta o por Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
11.4 PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
12. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS
12.1. GENERALIDADES Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional. 12.2. DEFINICIONES • Director: Don Claudio Baeza Avello • Subdirector Médico (S): Dr. Roberto Sanhueza Cartes. • Subdirector Administrativo: Sra. Miriam Valdebenito Elgueta. • Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción. • Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción. • Unidad Técnica: Centro Cardiovascular 12.3. UNIDAD TÉCNICA Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción. 12.4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:  Las presentes Bases Administrativas.  Las consultas y respuestas.  Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.  Los Formularios.  La oferta adjudicada.  La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.  Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información. El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen. 12.5. DE LOS PROPONENTES Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar. 12.6. INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación. 12.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl. 12.8 MODALIDAD DE PAGO La forma de pago del “SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDIACAS A PACIENTES DEL HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES”, ID: 1667-22-LR23, se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe, validados por Jefe CR Cardiovascular o quien lo subrogue o quien esté a cargo de su control. 1. La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción. 2. La factura debe ser emitida con forma de pago con crédito. 3. Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que se presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos: • Pre factura • Listado de los pacientes intervenidos correspondientes al mes de la prestación de los servicios, valorizadas, según formato definido por el HGGB. • Protocolos operatorios y/o quirúrgicos de cada paciente. • Informe donde se indique claramente la entrada y salida de pabellón. • Listado de insumos y medicamentos, solamente si corresponde. • Detalle de exámenes realizados, solamente si corresponde. • Detalle de día cama hospitalización integral UCI, solamente si corresponde. En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Antecedentes de Facturación: Razón Social: Hospital Guillermo Grant Benavente RUT: 61.602.189-3 Giro: Salud Dirección: San Martin N°1436 Concepción. Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados, se requiere que el proveedor actualice su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía Web del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro hospital, donde posteriormente el proveedor podrá validar la recepción, en la Web del Hospital Regional, acceso proveedores. Además, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y a los mail xmedina@ssconcepcion.cl, fany.garcia@ssconcepcion.cl y jefecompradeservicios@ssconcepcion.cl Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com. Además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XXX-SE23). Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso. 12.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN. • El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. • Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. • Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. 12.10. DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES Objetivo Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato. Desarrollo Para un efectivo cumplimiento del convenio “SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDIACAS A PACIENTES DEL HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES”, ID: 1667-22-LR23, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que el Jefe CR Cardiovascular o quien lo subrogue sea el encargado de su control. El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos. 1. Multas Gravísimas: El hospital cobrara una multa del 50% del valor de la prestación, en el caso de los siguientes incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe Servicio Cardiología. a) Suspensión de Cirugía Programada por responsabilidad de la adjudicataria b) No disponibilidad de pabellones para los días asignados, o no disponibilidad completa de las horas reservadas para nuestro establecimiento. En el caso que se suspendan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. 2. Multas Graves: El hospital cobrara una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los siguientes incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe Servicio Cardiología. a) No disponibilidad de cama de hospitalización integral en unidad de cuidado intensivo UCI En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 20% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas. 12.11. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS  En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.  Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).  Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.  Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.  En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.  Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 1 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.  Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
13. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas, se considerará el criterio de Precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio Cumplimiento de los antecedentes administrativos. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
15. DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRECIO 60% Este ítem será evaluado mediante el Precio Mínimo Ofertado, donde los puntajes serán asignados con la siguiente fórmula Pabellón cirugías cardíacas Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×100×60% El precio será evaluado de acuerdo al valor informado en el Anexo N° 2. EXPERIENCIA 35% Se evaluará de acuerdo a la cantidad de años prestando el mismo servicio o de similares características a lo licitado, tanto en instituciones públicas como privadas. Se debe acreditar con órdenes de compra, contratos, certificados, resoluciones, que acredite antigüedad prestando servicios de las mismas características a lo licitado. Este certificado deberá ser emitido por la entidad privada o pública de salud donde prestó el servicio. Experiencia Puntaje (%) Igual o mayor a 5 años 35% Entre 2 años y menos de 5 años 15% Menos de 2 años 0% *Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5% Rango Puntaje (%) Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5% Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases, antes del nuevo plazo de 48 horas solicitado por aclaración de ofertas. 0% No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas) Oferta inadmisible Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA. Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°10
16. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS
La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:  Jefe CR Cardiovascular  Jefe Servicio de Cardiología  Jefe Unidad Coronaria  Jefe Unidad de Hemodinamia  Jefe Unidad de Electrofisiología.  Jefa de Unidad de Estadística y Producción  Jefa Finanzas  Jefa Unidad compra de Servicios Clínicos En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue. Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda. Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad a la , al inciso cinco del art. 37 del decreto 250/2004 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios. Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
17. DE LA ADJUDICACIÓN
17.1. DE LA ADJUDICACIÓN Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar. c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 7 y 15. d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento. 17.2. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
18. AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS
Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
19. RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA
a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación. b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo. c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna. d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:  Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación  Certificado de Disponibilidad Presupuestaria  Resolución de Adjudicación  Contrato  Resolución Aprobatoria del Contrato e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público. f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
20. DEL CONTRATO
1. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más. 2. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. 3. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
21. DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
21.1. DE LAS MODIFICACIONES:  Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.  Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.  Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento). 21.2. EXTENSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO Se entenderá por extensión de contrato cuando al terminar el periodo oficial de tiempo de una licitación, y no se haya consumido la totalidad de los servicios, se extienda por única vez un máximo de 6 meses el periodo de vigencia de la licitación, manteniendo el presupuesto. Para la realización de esta extensión de contrato por tiempo se debe cumplir con las siguientes condiciones: • Que se estén realizando las gestiones necesarias para proceder con una nueva licitación que asegure la continuidad del servicio. • Que el proveedor haya mantenido un comportamiento contractual a lo menos suficiente, lo que equivale a que no haya incurrido en hechos de incumplimientos constitutivos de faltas graves a sus obligaciones durante la vigencia del contrato. • Que se extienda una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato para el periodo de extensión, que revista las mismas características de la garantía indicada en el punto 11.2 de las presentes bases. Esta garantía se calculara de acuerdo al 5% del valor promedio de los servicios prestados mensualmente. En este caso, se deberá realizar modificatoria de contrato y su respectiva resolución que la apruebe, las cuales deberán ser publicadas en el portal de compras públicas. Esta extensión solo corresponde a una modificación de la de vigencia del contrato, mas no del monto, por lo cual se mantendrá el mismo certificado de disponibilidad presupuestaria. 21.3. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales: 1. Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes. a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista. b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos: 1. Multas Gravísimas: El hospital cobrara una multa del 50% del valor de la prestación, en el caso de los siguientes incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe Servicio Cardiología. a) Suspensión de Cirugía Programada por responsabilidad de la adjudicataria b) No disponibilidad de pabellones para los días asignados, o no disponibilidad completa de las horas reservadas para nuestro establecimiento. En el caso que se suspendan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. 2. Multas Graves: El hospital cobrara una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los siguientes incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe Servicio Cardiología. a) No disponibilidad de cama de hospitalización integral en unidad de cuidado intensivo UCI En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 20% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas. 21.4. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo. Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
22. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. 2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
23. DEL CONSUMO
La cantidad de “SERVICIO DE ARRIENDO DE PABELLÓN PARA REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS CARDIACAS A PACIENTES DEL HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES”, ID: 1667-22-LR23, se realizarán desde la resolución aprobatoria de contrato; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB, y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
24. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
25. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
B - BASES TÉCNICAS
Objetivo Contar con el servicio de arriendo de pabellón para realización de cirugías cardiacas en horario hábil, además de cama UCI y examen PCR para detección de COVID 19. Contexto epidemiológico Las enfermedades cardiovasculares permanecen como la principal causa de muerte en Chile y en el mundo. Dado el impacto poblacional de las enfermedades cardiovasculares, éstas han sido priorizadas por diversos organismos a nivel mundial, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través del Plan de Global para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles 2013-2020, ampliada para el 2030, y a nivel nacional, en la Estrategia Nacional de Salud que compromete metas para lograr disminuir la morbi-mortalidad por infarto, aumentando la sobrevida proyectada de estos pacientes, así como también aumentar la cobertura efectiva del tratamiento de hipertensión arterial, principal factor de riesgo. El Infarto Agudo al Miocardio es parte del Régimen de Garantías Explícitas de Salud (GES), que garantiza el acceso al diagnóstico, tratamiento y protección financiera a las personas con esta patología. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN i) El detalle del servicio requerido: a) Arriendo de pabellón quirúrgico para realización de cirugías cardiacas. NO incluye Honorarios Médicos. Código SISGES: 17.03.461 - 17.03.462 - 17.03.463 – 17.03.464 – 17.03.063. Códigos FONASA MAI/MLE: 17.03.061 – 17.03.062 – 17.03.063. El valor ofertado debe incluir personal no médico, las instalaciones, sala de recuperación post-anestésica, equipos, instrumental quirúrgico, servicio de esterilización para este, insumos y medicamentos utilizados en dicha intervención, todo lo anterior, de acuerdo al Derecho a Pabellón señalada en la Norma FONASA MAI, según especificaciones técnicas que se detallan en las presentes bases. b) Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) de acuerdo a la Normas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Atención Institucional ii) El hospital no proporcionará ningún instrumental ni equipamiento médico que este dentro de las “Normas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Atención Institucional” para estos efectos, así como tampoco personal de pabellón. iii) El hospital contará con un stock de insumos y medicamentos que por un caso estrictamente necesario el paciente necesite y se encuentre fuera de las “Normas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Atención Institucional”, esto con el fin de evitar cualquier tipo de cobro que este fuera de la licitación. iv) El registro de cada atención deberá quedar incorporado en la ficha clínica del usuario, incluyendo los exámenes solicitados y el tratamiento indicado v) Además, el proveedor entregará mensualmente una lista VALORIZADA de los pacientes atendidos, con los protocolos operatorios correspondientes, situación que certificará su ejecución. Dicha lista será visada por el Jefe del CR Cardiovascular en el formato definido por este y será condición para considerar ejecutada y pagaderas las prestaciones. vi) La adjudicataria en caso alguno podrá suspender la prestación que ha sido establecida previamente por el HGGB, salvo las que digan relación con la condición sanitaria del paciente, debiendo por tanto disponer de profesionales en forma permanente. vii) En el caso de existir suspensión de alguna intervención quirúrgica por parte del médico cirujano o médico anestesista y por razones médicas fundadas, el adjudicatario deberá dar aviso inmediato a la Unidad de Compras de Servicios del HGGB, quien administra el convenio, y enviar listado de insumos y medicamentos utilizados en paciente suspendido, con la finalidad de que dicho cobro sea revisado y validado por el HGGB antes de que sea emitida la factura. viii) Corresponderá a la Dirección del Hospital, a través de la Jefatura de CR Cardiovascular, velar por el adecuado funcionamiento de los servicios que otorga el proveedor, como así mismo fiscalizar la calidad y procedimientos técnicos, para tan efecto existirá una contraparte técnica o coordinación del contrato designado por la Dirección del Establecimiento, pudiendo ser la Jefatura del CR Cardiovascular o el profesional que designe para el efecto, quien supervisará los aspectos técnicos y administrativos del contrato. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE DERIVADO La Empresa Adjudicataria se compromete a resguardar en todo momento la Seguridad e Integridad del paciente derivado desde el Hospital Guillermo Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato Digno, Oportuno y de Calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso el de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB. DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN  El adjudicado deben presentar domicilio en Concepción, en donde se realizarán las intervenciones y deben encontrarse dotado de personal suficiente para la ejecución de la presente licitación.  En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.  En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases generales de las Administración del Estado.  El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.  El hospital no se obliga a arrendar la totalidad de los servicios solicitados, estos se realizarán dependiendo de la demanda que se valla presentando a través del tiempo, por lo que es necesario que el Oferente haga su propuesta Económica de manera clara, ofertando: Disponibilidad diaria de pabellón que el HGGB podrá usar, según coordinación previa, esto quiere decir valor único por derecho de pabellón, independiente de la duración de la cirugía, siempre que esté dentro del horario establecido, y que incluya los medicamentos e insumos que están dentro del Derecho de Pabellón señalada en la Norma FONASA MAI. El HGGB pagará solamente uso de pabellón ocupados al mes, con listado de pacientes intervenidos diariamente y copia de los protocolos respectivos.  El valor ofertado debe incluir personal no médico, las instalaciones, sala de recuperación post anestésica, equipos, instrumental quirúrgico, servicio de esterilización para este, insumos y medicamentos utilizados en dicha intervención, todo lo anterior, de acuerdo al Derecho a Pabellón indicado en la Norma FONASA MAI, según especificaciones técnicas que se detallan en las presentes bases.  Los registros del proceso de atención de los pacientes, deben cumplir las normas de calidad según los estándares habituales del Hospital Guillermo Grant Benavente.  Se realizarán y pagarán sólo cirugías que hayan sido acordadas con el HGGB, efectuándose todas aquellas que de acuerdo a la necesidad del establecimiento se demanden. La nómina de pacientes a resolver, será la entregada por Jefe del CR Cardiovascular, o quien lo subrogue o este designe.  El valor a ofertar no incluye el recurso Médico: Cirujanos, anestesiólogos y perfusionista.  Se podrá cobrar los elementos utilizados en pabellón, en caso URGENTE y EXCEPCIONAL, cuando estos no estén considerados en las bases técnicas de este documento, esto es; que no esté considerado en las “Normas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Atención Institucional”, ni tampoco que el equipo del HGGB lo hubiese llevado dentro de su stock. Para esto, la adjudicataria deberá confeccionar una lista de materiales, medicamentos e insumos utilizados con sus respectivos valores, diferenciando el lugar de uso (pabellón, post operado, cama UCI), aun así, este cobro deberá ser ratificado por el hospital con la finalidad de verificar que no se encuentren incluidos en la norma FONASA MAI.  El HGGB necesitara los siguientes equipos específicos para la intervención quirúrgica • Máquina de circulación extracorpórea • Máquina intercambiador de calor • Monitor multiparámetro. • Bombas de infusión. • Máquina ACT, para medir anticoagulación. • Sensor de saturación cerebral (el hospital proveerá los insumos). • Equipo ecocardiografía transesofágica intraoperatoria disponible por la duración de seis horas del módulo pabellón. • Equipo de contra pulsación intraortico disponible. • Sistema de recolección de sangre intraoperatoria (el hospital proveerá los insumos). El proveedor deberá proveer y mantener en stock todos los insumos y medicamentos incluidos dentro de las “normas técnico administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud en la modalidad de atención institucional”, tanto para el arriendo de pabellón para cirugías cardiacas, como también para la cama de hospitalización integral en unidad de cuidado intensivo (UCI). El HGGB proveerá todo lo que no esté considerado dentro de las normas técnico administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud en la modalidad de atención institucional. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ARRIENDO DE PABELLÓN Y CAMA DE HOSPITALIZACIÓN INTEGRAL EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVO (UCI) El derecho de pabellón Quirúrgico, solicitado en esta Licitación se rige de acuerdo al establecido por la Norma de FONASA MAI: Resolución Exenta N° 50 del 30.01.2009 “Normas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Atención Institucional”, por lo tanto se considera incluido en su valor, el uso de las instalaciones, equipos, instrumental, elementos e insumos que a continuación se indican: I. QUIRÓFANO Y DERECHO DE PABELLÓN a) Derecho de pabellón Quirúrgico: corresponde al derecho de uso de recintos de acceso restringido, autorizados para su funcionamiento, que cuentan con instalaciones y anexos, equipamiento, instrumental y elementos de uso quirúrgico necesarios y suficientes, que en condiciones de asepsia y seguridad permiten efectuar intervenciones quirúrgicas. Los anexos están referidos a sectores, salas y unidades, que complementan y facilitan el funcionamiento del recinto quirúrgico, tales como áreas de lavado quirúrgico, vestuario de pacientes y personal, sectores para almacenamiento de equipos, ropa e instrumental estéril, sala de recuperación post anestésica, y que cuenta con servicios de apoyo de acuerdo a su complejidad. Esta prestación incluye en su valor el uso de este tipo de recintos, la atención de todos los profesionales de la salud y personal paramédico, insumos elementos, tales como, guantes quirúrgicos, agujas, jeringas, catéteres corrientes o similares, cánulas y sondas desechables, todo tipo de drenajes, todo tipo de materiales de sutura, jabones para lavado quirúrgico, algodón, apósitos de cualquier tipo, tela adhesiva y similares. Asimismo, incluirá el uso de gases (oxígeno y aire comprimido), anestesia, neurolépticos, analgésicos, y relajantes musculares de cualquier tipo. b) El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano, se encuentra incorporado en el valor de las prestaciones con códigos adicionales del 5 al 14. Se considera incluido en su valor, el uso de las instalaciones, equipos, instrumental, elementos e insumos que a continuación se indican: b.1 MUEBLES E INSTALACIONES.  Mesas quirúrgicas  Vitrinas y muebles para almacenamiento del instrumental  Equipos de iluminación de emergencia  Lámpara central y lámparas móviles.  Calefacción y aire acondicionado  Unidad o Sala de recuperación post anestésica b.2 EQUIPOS E INSTRUMENTAL.  Máquinas de anestesia y equipos de intubación traqueal.  Equipos para control cardiorrespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo (Incluyendo conexiones y accesorios).  Equipos de ventilación mecánica.  Equipos de Rayos X (no incluye medios de contraste, ni placas).  Microscopio.  Aspiración y bombas de aspiración de emergencia, portátiles o no  Electrobisturí o láser quirúrgico.  Cajas con instrumental básico y especial completo para todo tipo de intervenciones  Equipo completo de cirugía videolaparoscópica y similares.  Equipos de endoscopias. b.3 INSUMOS Y ELEMENTOS.  Hojas de bisturí.  Guantes de uso quirúrgico o para procedimientos (estériles o no).  Gasa, algodón, tórulas, apósitos de cualquier tipo.  Tela adhesiva y similar, de todo tipo.  Agujas de todo tipo.  Bránulas, conexiones, alargadores, tapas o tapones, etc.  Jeringas de vidrio o desechables  Catéteres corrientes y/o similares, de cualquier tipo.  Cánulas y sondas desechables o recuperables.  Drenajes de todo tipo.  Equipos de fleboclisis.  Implementos de administración de oxígeno y nebulizaciones.  Conexiones y receptáculos de máquinas de aspiración y sondas.  Recolectores de orina.  Bombas de infusión continúa con sus bajadas correspondientes.  Todo tipo de material de sutura.  Equipo completo de ropa esterilizada o no para intervenciones (Paños esterilizados para campo operatorio, para cubrir mesas, compresas, etc)  Ropa esterilizada para el equipo de médicos, personal paramédico y auxiliar.  Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo, aerosol, etc.) y formalina.  Jabones para lavado quirúrgico y escobillas esterilizadas. b.4 GASES.  Oxígeno y aire comprimido. b.5 ANESTESIA Y OTROS.  Anestésicos, neurolepto analgésicos y relajantes musculares de cualquier tipo. b.6 MEDICAMENTOS. Los medicamentos que a continuación se indican, o sus similares, se consideran incluidos en el derecho de pabellón, cualquiera sea el uso y forma de administrar: b.6.1 Analgésicos y Antiespasmódicos:  Dipirona  Morfina  Meperidina (por ej.: Demerol)  Pentazocina (por ej.: Sosegón)  Baralgina b.6.2 Anticoagulantes:  Heparina b.6.3 Antiheméticos:  Tietilferazina (por ej.: Torecán)  Perfenacina (por ej.: Trilafón) b.6.4 Antihistamínicos:  Clorfenamina (por ej.: Clorprimetón b.6.5 Bloqueadores Alfa Adrenérgicos:  Fentolamina  Fenoxibenzamina b.6.6 Bloqueadores Beta Adrenérgicos:  Propanolol  Pindolol b.6.7 Bloqueadores Alfa y Beta Adrenérgicos:  Labetalol b.6.8 Bloqueadores de Calcio:  Verapamilo  Nifedipino  Diltiazem (por ej.: Dialtezam) b.6.9 Broncodilatadores (Aerosol y/o Ampollas):  Aminofilina  Teofilina  Salbutamol (por ej.: Aerolín) b.6.10 Corticosteroides:  Betametasona  Dexametasona  Metilprednisolona  Hidrocortisona b.6.11 Diuréticos:  Furosemida b.6.12 Fenotiazinas:  Prometazina  Clorpromazina  Promazina clorhidrato b.6.13 Hipoglicemiantes:  Insulina b.6.14 Misceláneos:  Agua destilada y oxigenada  Amiodarona  Bicarbonato de Sodio 10%  Bicarbonato de Sodio 1/6M, 1/3M, 2/3M  Cimetidina  Cloruro de Calcio 10%  Cloruro de Sodio 9%  Cloruro de Sodio 10%  Cloruro de Potasio 10%  Dextran 40 y 70%  Domperidon (por ej.: Domperidona)  Dantroleno (por ej.: Dentrolene)  Dopamina  Dobutamina  Gluconato de Calcio 10%  Glucosa 15 y 20%  Manitol 15 y 20%  Metoclopramida (por ej.: Peryan)  Protamina  Reserpina  Suero Glucosado al 4%, 5%, 10%, 20% y 30%  Suero Glucosalino Isotónico e Hipertónico  Suero Fisiológico  Suero Ringer  Suero Ringer Lactato  Tintura de Yodo y sucedáneos b.6.15 Ocitósicos:  Ocitocina sintética (por ej.: Sintocinón)  Ocitocina  Metilergometrina (por ej.: Methergin) b.6.16 Simpaticomiméticos:  Aramina  Efedrina  Etilefrina Clorhidrato (por ej.: Alupent)  Adrenalina  Noradrenalina  Isoprenalina  Neosinefrina b.6.17 Tónicos Cardíacos:  Lanatósido (por ej.: Cedilanid) b.6.18 Vasodilatadores:  Nitroglicerina  Nitroprusiato de Sodio  Diazoxida (por ej.: Diazoxide)  Bretilium (por ej.: Brepirium)  Hidrolazina  Isorbide b.6.19 Vitaminas K1 y K3 II. DÍA CAMA DE HOSPITALIZACIÓN INTEGRAL EN UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO (UCI) ADULTO Es la prestación de salud, definida para la internación y atención de pacientes críticos, cuyo estado clínico tiene características de extrema gravedad. Día Cama de Hospitalización Integral. Se refiere a cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando una cama y cumpliéndose además la condición de pernoctar. La prestación incluye:  El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama, la alimentación oral diaria, la atención de todos los profesionales de la salud y personal paramédico, en particular atención completa y procedimientos de enfermería tales como tomas de muestras para exámenes, curaciones, administración de terapias, colocación de sondas, inyectables, enemas, administración de fleboclisis y transfusiones.  Además los medicamentos y dispositivos médicos de uso habitual, los materiales y elementos de enfermería no desechables, insumos de uso general tales como gasa, algodón, apósitos de cualquier tipo, tela adhesiva y similares, guantes quirúrgicos y de procedimientos, antisépticos y desinfectantes de todo tipo, oxígeno y aire comprimido.  En términos generales y aun teniendo presente la especificidad de las instalaciones y personal que en cada caso se requiera, se entenderá que la definición de Día cama de Hospitalización Integral, es aplicable a los diferentes tipos de días de hospitalización de especialidad existentes, tales como, medicina, pediatría, obstetricia y ginecología, traumatología, cirugía, psiquiatría. Además de lo señalado para el Día Cama de Hospitalización Integral, la prestación incluye:  Ocupación de una cama de internación en una Unidad de Cuidado Intensivo, ubicada en dependencias únicas y centralizadas, de una Clínica u Hospital, cuya dotación de profesionales asegura una atención permanente las 24 horas del día.  Todas las acciones de salud que el enfermo reciba en la Unidad, otorgadas por el personal profesional residente y de colaboración competentes, para atención de paciente crítico.  Uso de instalaciones y equipos que caracterizan a las U.C.I., tales como equipos de monitores invasivos y no invasivos, ventilación mecánica invasiva, ventilación mecánica no invasiva, desfibriladores, bombas de infusión continúa.  Los procedimientos en esta unidad pueden incluir entre otros: monitorización no invasiva, electrocardiogramas, control de presión arterial, oximetría de pulso, capnografía, nutrición oral o enteral, sonda vesical, oxigenoterapia, ventilación mecánica invasiva y no invasiva, terapia inhalatoria, hidratación, administración de drogas vasoactivas, sedación y analgesia, punción venosa central, punción arteria central, catéter Swan Ganz, tonometría, instalación catéter de presión intracraneana, nutrición parenteral, otras punciones o drenajes: punción lumbar , punción pleural, abdominal, traqueotomía.  Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea pertinente, según se explicita en materia de derecho de pabellón.  Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales como, Unidades de Trasplante de médula alogénico Pediátrico o de Adulto que cumplan con las definiciones y exigencias técnicas descritas en este numeral, que posean presión positiva y aire filtrado (filtros Hepa), utilizarán la misma nomenclatura y codificación de Unidad de Cuidado Intensivo (U.C.I.)
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.