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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZO DE ENTREGA" y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRESENTACIÓN DOCUMENTOS FORMALES".
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes
quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse
vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en la Cláusula N° 2 de las
presentes bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las
preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En caso que no se encuentre
inscrito deberá durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario
deberá acreditar mediante una declaración jurada, que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación de
la Dirección del Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema
de Información.
Se permitirá la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Además,
el Servicio de Salud podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones
o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su
oferta.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto N°9.12 “Readjudicación”de las presentes bases de licitación.
En los dos casos anteriormente señalados, el Servicio de Salud Aconcagua ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor(en caso que la ubiere). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el punto N° 10.7.3,”Termino Anticipado contrato” numeral 13, de estas bases de licitación.
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Preguntas y Respuestas |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto N°3, “Etapas y Plazos”, de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. El Servicio de Salud Aconcagua pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar al autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida en el punto N°3 “Etapas y Plazos”
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente.
Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en punto N°3 “Etapas y Plazos” de estas bases de licitación.
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Modificaciones a las Bases |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Validez de la Oferta |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 dias corridos desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del decreto 661 de la Ley de Compra N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio de Salud Aconcagua podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Servicio de Salud Aconcagua . Sólo serán de propiedad del Servicio de Salud Aconcagua la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
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Antecedentes Legales para ser Contratado |
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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
Todos los Anexos deben ser firmados por la
persona natural respectiva
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Acreditar ante el Servicio de Salud Aconcagua
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Si el oferente no es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
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Acreditar ante el Servicio de Salud Aconcagua
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Producto(s) Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos,contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Producto(s) Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
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ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Sólo para adjudicatarios UTP:
• Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
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1.1. Observaciones
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la punto N° 8.2 “Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas bases de licitaciónen( en caso que aplique).
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°3, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de el Servicio de Salud Aconcagua para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, o no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir los contratos definitivos o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a el Servicio de Salud Aconcagua para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en el punto N° 9.12 “Readjudicación”.
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Requisitos Mínimos para participar de la Oferta |
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El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Aconcagua podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que Servicio de Salud Aconcagua podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararan inadmisibles todas estas ofertas.
Nota:
- · Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley 21.634.
- · Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación, para el efecto de la celebración del contrato, las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo a la ley N° 20.393 (art. 8 y 10), sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
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Consideraciones Generales |
- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto N°6. “Anexos e Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Decreto 661 de la Ley de Compra N°19.886.
- Los documentos solicitados por el Servicio de Salud Aconcagua deben estar vigentes a la fecha del cierre de la presentación de las ofertas indicado en el punto N°4 “Instancia de preguntas , respuesta y Modificaciones de las Bases”, de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y en caso de ser documentos emandados por el oferentes deben ser firmadas por el representante legal de la empresa, persona natural o Apoderado de la unión temporal. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Salud Aconcagua podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
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Subsanación de errores u omisiones formales |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Aconcagua podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Servicio de Salud Aconcagua, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
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El Servicio de Salud Aconcagua tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de el Servicio de Salud Aconcagua, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Procedimiento de la Apertura |
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La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en la fecha estipulada el punto N°3 ”Etapas y Plazos”, por el Evaluador(es) o comisión Evaluadora.
En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 115, número 3, del reglamento de la ley Nº19.886.
Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, el Servicio de Salud Aconcagua podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
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MULTAS |
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Ante el o los incumplimientos por parte del proveedor adjudicado, el Servicio de Salud Aconcagua, deberá aplicar las multas que se detallan a continuación:
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N°
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Tipo de incumplimiento
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Descripción
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Multa aplicada
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1
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Atraso en la entrega
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No entrega en la fecha comprometida en su oferta
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0,5% del valor neto total de la orden de compra, por cada día hábil de atraso a contar de la fecha de entrega ofertada.
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2
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No Entrega la totalidad de los EQUIPAMIENTO
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Incumplimiento en la entrega solicitada.
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5% del valor neto total de la orden de compra, a contar de la fecha de entrega ofertada con un tope de 5 días hábiles.
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3
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Entrega parcial no autorizada
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Entrega de menor cantidad a la solicitada, sin autorización escrita.
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0,3% del valor neto total de la orden de compra correspondiente a la parte faltante, por cada día hábil de atraso, a contar de la fecha de entrega ofertada.
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4
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Reincidencia en incumplimientos
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Reiteración de atrasos, entregas parciales o defectuosas según lo indicado en los puntos de las presentes multas
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Multa adicional equivalente a la última multas + el 50%.
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5
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Entrega EQUIPAMIENTO que no corresponde a lo indicado en las Especificaciones Técnicas
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Producto no corresponde a lo ofertado (concentración, forma farmacéutica, laboratorio, etc.).
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1% del valor neto total de la orden de compra correspondiente al producto rechazado.
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6
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Entrega con fechas de vencimiento inadecuadas
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Productos con menor vencimiento (ej.: <18 meses antes de vencimiento).
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0,5% del valor neto total de la orden de compra, por cada día hábil a contar de fecha de entrega ofertada, para el cambio correspondiente.
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7
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No reposición de productos rechazados
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Falta de reposición en plazo de productos defectuosos, dañados, húmedad, sello calidad o sellado deficiente.
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0,5% del valor neto total de la orden de compra, por cada día hábil de atraso a contar de la fecha de entrega ofertada.
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8
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Incumplimiento en transporte o almacenamiento
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Falta en condiciones exigidas: cadena de frío, protección a la luz, embalaje o seguridad del producto.
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1% del valor neto total de la orden de compra correspondiente a la entrega afectada.
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9
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Incumplimiento en el plazo de entrega de productos canjeados
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No entrega oportuna de productos sustituidos o canjeados.
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10% del valor neto total de la orden de compra, por cada día hábil de atraso de la fecha ofertada (máximo 5 días hábiles).
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10
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Incumplimiento en aviso de quiebre de stock
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No informa oportunamente (2 dias hábiles porterior a la aceptacion de la OC) quiebres de stock al comprador.
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2% del valor neto total de la orden de compra afectada a contar de la fecha de entrega ofertada.
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11
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Incumplimiento grave
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No entrega de productos que afectan la continuidad asistencial de pacientes.
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10% del valor neto total de la orden de compra a contar de la fecha de entrega ofertada.
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Del Pago y Facturación |
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Los documentos tributarios electrónicos se deben emitir a nombre de:
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INSTITUCIÓN
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RUT
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DIRECCIÓN
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Servicio Salud Aconcagua
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61.606.700-1
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Pasaje Juana Ross #928, San Felipe
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NOTA: EL proveedor adjudicado deberá realizar 2 facturas por los productos adjudicados, una por cada COSAM, pero al mismo RUT indicado anteriormente.
Para realizar el cobro de los servicio(s) y/o producto(s), el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Aceptar la respectiva orden de compra en el portal Mercado Público.
- Antes de emitir la factura, el proveedor deberá verificar que el estado de la orden de compra haya cambiado a "Recepción conforme", lo cual será informado en el portal www.mercadopublico.cl.
- La factura deberá emitirse con la condición de pago “CRÉDITO”.
- El proveedor solo podrá facturar los servicio(s) y/o producto(s) efectivamente entregados y recepcionados conforme por el organismo comprador.
- Al emitir la factura (DTE), el proveedor deberá indicar el número de la orden de compra en la casilla "Referencias" bajo la opción "Orden de Compra" en el formato de la factura. No será válido incluirlo en la glosa, ya que el sistema no lo reconocerá y la factura será reclamada. En el caso de pagos por hito, debe indicarse el mes y la cuota correspondiente.
- El archivo XML del DTE facturado deberá enviarse al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, identificando claramente el número de la orden de compra.
- En el caso de servicio(s) habituales u obras, el proveedor deberá enviar o entregar al Referente Técnico del servicio el Formulario Nº 30 y Nº 30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas previsionales al momento de la emisión de la factura.
El Servicio de Salud Aconcagua rechazará todas las facturas emitidas sin la recepción conforme de los producto(s) y/o servicio(s) en el módulo correspondiente del portal www.mercadopublico.cl, este proceso estará a cargo el Referente Tecnico/administrador del contrato, el cual debe informar a la Unidad de Contabilidad dicho rechazo.
Se entiende por "recepción conforme" el hito mediante el cual el comprador manifiesta su conformidad con los producto(s) y/o servicio(s) entregados, considerando que estos cumplen con lo acordado en las bases de licitación o en el contrato. Este hito se formaliza a través de un documento que contenga la firma, fecha y nombre del funcionario que realizó la recepción de los producto(s) y/o servicio(s) .
En caso de tratarse de la recepción de un servicio, el funcionario referente técnico/administrador de contrato deberá emitir un informe de recepción conforme del servicio prestado.
El Servicio de Salud Aconcagua podrá presentar un reclamo sobre el contenido del DTE dentro de los ocho (8) días siguientes a su verificación en el Servicio de Impuestos Internos. Si se realiza un reclamo, el proveedor deberá emitir un nuevo documento en un plazo máximo de cinco días desde la notificación del rechazo.
Los documentos válidamente emitidos, correspondientes a producto(s) y/o servicio(s) recibidos, serán devengados y estarán disponibles para su pago por parte de la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a que la operación se haya perfeccionado, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto N° 661, reglamento de la Ley N° 19.886.
Es importante señalar que no se podrá efectuar ningún pago al proveedor hasta que no se haya completado el trámite administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El pago de los producto(s) y/o servicio(s) se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, conforme al artículo N° 8 de la Ley N° 21.192, o mediante otro medio de pago establecido por la ley.
En cuanto a la facturación, si el monto resulta en un número con decimales, este se redondeará al número entero siguiente si la primera cifra decimal es igual o superior a 5. Si la cifra decimal es menor a 5, el monto se redondeará al número entero anterior.
Si el precio no está expresado en pesos chilenos, el monto a facturar se convertirá a pesos chilenos según el valor del tipo de cambio proporcionado por el Banco Central en la fecha de emisión de la orden de compra. No se permitirá ningún otro cobro adicional no convenido.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el referente técnico/administrador de contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
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COMISIÓN EVALUADORA O EVALUADORES |
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La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora o Evaluadores.
- Ajustarse en todo momento, a las exigencias contenidas del articulo 57 del decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, Directiva de Contratación Pública N°14 en sus numerales 3.1.7 y 3.1.8.
- La comisión evaluadora estará conformada por un mínimo de 3 o un número impar de funcionarios para evitar empates en las decisiones, cuando la licitación sea Mayor a 1000 UTM, al momento de su designación, se recomienda otorgarle a Ia comisión un perfil heterogeneo en su composición, apuntando a contar con profesionales no solo conocedores de los aspectos administrativos sino también de los aspectos técnicos y económicos. Lo anterior, sin perjuicio de Ia posibilidad de proveer a la comisión evaluadora de Ia asesorIa de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar.
- El o Los Evaluador(es), estará conformada por 1 o 2 funcionarios designados por la dependencia requirentes del proceso(Requirente de la compra), cuando la licitación sea menor a 1000 UTM.
La Comisión Evaluadora o Evaluador(es) deberá:
- Al menos un integrante de la comisión evaluadora o Evaluadores debe poseer los conocimientos técnicos necesarios en la materia contratada.
- Los Integrantes no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
- Los integrantes deberán estar registrados en nómina de “Registro del Personal” indicada en el artículos 13 del decreto N°661 del 2024, y realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos integrantes de la Comisión Evaluadora o Evaluadores (Si fuera el caso) designados por el Servicio de Salud Aconcagua, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión si fuera el caso.
Los Miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora o Evaluadores.
- No Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadora o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora o Evaluadores que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación a Jefe de Servicio.
Nota: Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Aconcagua estará facultada para designar una comisión evaluadora o Evaluadores compuesta, total o parcialmente, por miembros distintos a los señalados en la resolución de comisión evaluadora o Evaluadores del proceso, ajustándose en todo momento a las exigencias contenidas en los párrafos que lo anteceden.
En el análisis y evaluación de las ofertas el Servicio de Salud Aconcagua podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
Se hace presente que la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora y o evaluador(es), los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
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