|
bases |
|
R(E) INT. № 65
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda, de fecha 3 de junio de 2024; la Ley Nº 21.634, de 11 de diciembre de 2023, que moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Salud; el Decreto Nº 140, de 2005, del Ministerio de Salud, especialmente en sus artículos 6, 7 y 8, que regulan las funciones de los Servicios de Salud; la Resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la Resolución N° 3, de fecha 26 de enero de 2026, de la misma Entidad Contralora; Resolución TRE 433/2/2025 del 04 de abril de 2025, que nombra al Sr. Jaime Bertolotto Honorato en calidad de titular en el cargo de Director de Hospital de Linares, y el Decreto Exento Nº 39 del 17 de marzo de 2026, que pone término y establece un nuevo orden de subrogancia al cargo de Director del Servicio de Salud Maule.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Dirección del Servicio de Salud Maule, en su calidad de articulador, gestor y encargado del desarrollo de la Red Asistencial de Salud Pública que tiene bajo su jurisdicción, debe ejercer acciones integradas de fomento, producción y recuperación de la salud y rehabilitación de la población.
2. Que, corresponde a este Servicio la organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.
3. Que, existe la necesidad de contratar el servicio de Licencias Médicas Electrónicas, en beneficio directo de los pacientes de los hospitales autogestionados y los demás hospitales de la Región del Maule.
4. Que, mediante la Resolución Exenta N°437, se aprobó el llamado a licitación pública ID 5401-1-LE26 para la contratación del servicio de licencias médicas electrónicas, proceso en el cual se presentó un único oferente cuya propuesta fue declarada inadmisible por no cumplir a cabalidad con requisitos de carácter obligatorio establecidos en las bases administrativas y técnicas; razón por la cual el proceso fue declarado desierto. En consecuencia, y con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento clínico y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, corresponde proceder con un nuevo proceso licitatorio bajo el ID 5401-3-LE26.
5. Que, tras el análisis del proceso desierto ID 5401-1-LE26, la unidad técnica solicitante ha detectado que el nivel de rigurosidad de ciertos requisitos técnicos obligatorios, específicamente en el Formulario N°3.1, contenía requisitos cuya rigurosidad excedía los estándares actuales de los prestadores del rubro, pudiendo desincentivar la libre concurrencia de ofertas; que, en virtud del Principio de Eficiencia y Eficacia y la necesidad de asegurar el abastecimiento de licencias médicas electrónicas, se ha procedido a ajustar dichos requerimientos para permitir una mayor concurrencia, sin afectar la esencia del servicio; que, dado que esta modificación implica una variación respecto de las bases originales, el presente proceso bajo el ID 5401-3-LE26 se constituye como un nuevo llamado concursal, garantizando la igualdad de condiciones y la máxima transparencia según lo exigido por la Ley N°21.634.
6. Que, encontrándose próximo a finalizar el contrato para el “Servicio de Licencias Médicas Electrónicas”, debido al inminente agotamiento de la cantidad adjudicada, y considerando que dicho servicio constituye una herramienta esencial para la gestión administrativa y operativa de este Servicio, resulta indispensable asegurar su continuidad. En este contexto, se hace necesario iniciar un nuevo proceso de Licitación Pública que garantice su provisión en el largo plazo, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, transparencia y eficiencia en la contratación establecidos en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
7. Que, mediante Oficio N°2447 de fecha 18 de julio de 2025, esta Dirección de Servicio de Salud comunicó a los establecimientos hospitalarios individualizados en el considerando siguiente la invitación a participar en el proceso licitatorio para la contratación del Servicio de Licencias Médicas Electrónicas.
8. Que, en virtud de lo anterior, los establecimientos hospitalarios que se indican a continuación han solicitado formalmente a esta Dirección de Servicio, mediante los respectivos mandatos firmados, que en su nombre y representación se lleve a cabo un proceso de licitación pública para la contratación del servicio de Licencias Médicas Electrónicas. Lo anterior, con el objeto de acceder a condiciones más favorables que aquellas que podrían obtener de manera individual, dejando constancia que la suscripción, administración y operación de los contratos que se adjudiquen será de responsabilidad exclusiva de cada uno de los establecimientos hospitalarios. Dichos establecimientos, se detallan a continuación:
Rut Entidad Hospitalaria Fecha de Firma del Mandato
61.606.903-9 Hospital San Juan de Dios de Curicó 29-07-2025
61.606.917-9 Hospital de Linares 24-07-2025
61.606.901-2 Hospital Regional de Talca 05-09-2025
61.606.913-6 Hospital San Juan de Dios de Cauquenes 28-07-2025
61.606.915-2 Hospital de Chanco 08-09-2025
61.606.911-k Hospital de Constitución 07-10-2025
61.606.910-1 Hospital de Curepto 25-07-2025
61.606.906-3 Hospital Chileno-japonés de Hualañé 09-09-2025
61.606.905-5 Hospital de Licantén 29-07-2025
61.606.908-K Hospital de Molina 09-09-2025
61.606.918-7 Hospital de Parral 09-09-2025
61.606.912-8 Hospital de San Javier 11-09-2025
61.606.907-1 Hospital de Teno 10-09-2025
9. Que, la contratación se financiará según la demanda efectiva del servicio, contando para ello con las autorizaciones presupuestarias pertinentes en el Ítem 22.11.003, las cuales se ajustarán a las cantidades estimadas y los precios unitarios que resulten del proceso de licitación.
Requerimiento Periodo Cantidad Clasificación
SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS 36 meses 164.362 22-11-003
10. Que, de acuerdo con lo exigido por el artículo 35 bis de la Ley N°19.886, se ha verificado el catálogo de Convenio Marco vigente, constatándose la inexistencia de un convenio que ofrezca las condiciones específicas y particulares requeridas para la provisión del Servicio de Licencias Médicas Electrónicas, por lo cual resulta procedente realizar un proceso de Licitación Pública.
11. Que, habiéndose verificado la indisponibilidad del servicio en el Catálogo de Convenio Marco, procede efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Licencias Médicas Electrónicas, estableciéndose para ello un plazo de publicación de 10 días corridos, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley N°19.886, asegurando con ello la debida publicidad y concurrencia de los oferentes.
12. Que, dada la naturaleza del requerimiento, el Servicio de Licencias Médicas Electrónicas constituye un gasto de consumo variable para la Red Asistencial, motivo por el cual se establece una modalidad de contratación basada en cantidades estimadas, cuya vigencia se extenderá por un plazo de 36 meses o hasta que se efectúe el consumo de la totalidad del stock adjudicado, lo que ocurra primero, garantizando así la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la continuidad operativa del servicio.
13. Que, atendida la naturaleza de la presente Licitación Conjunta, la gestión del proceso licitatorio es centralizada por esta Dirección de Servicio en representación de la Red Asistencial, sin perjuicio de lo cual, la ejecución y formalización contractual se realizará de manera descentralizada; debiendo suscribirse contratos independientes con cada uno de los establecimientos hospitalarios individualizados en los vistos de la presente resolución. Por consiguiente, cada establecimiento será el único responsable de la administración del contrato, de la emisión de las respectivas recepciones conformes y de la gestión de pago de las facturas por el consumo efectivo realizado, las cuales deberán ser emitidas por el adjudicatario a nombre del hospital que corresponda, utilizando su respectivo RUT y razón social.
14. Que, en virtud de la relevancia estratégica del sistema de Licencia Médica Electrónica para el correcto funcionamiento de los 13 establecimientos de la Red Asistencial del Maule, resulta imperativo cautelar el interés público mediante la exigencia de una Garantía de Seriedad de la Oferta. Esta medida busca asegurar que el proceso de contratación no sufra dilaciones por desistimientos injustificados, garantizando así la eficiencia y la seguridad jurídica en la provisión de este servicio esencial para la Región.
15. Que, en atención a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades del cargo del que estoy legalmente investido, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. APRUÉBANSE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y demás antecedentes que regularán el proceso de Licitación Pública denominado “SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS”, individualizado en el portal www.mercadopublico.cl con el ID 5401-3-LE26, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
2. AUTORÍZASE el llamado a presentar ofertas para el proceso de Licitación Pública individualizado en el resuelvo anterior, el cual se publicará en el portal de Mercado Público bajo el ID 5401-3-LE26 y se regirá por las bases que se aprueban en el numeral precedente de esta resolución.
BASES DE LICITACIÓN
SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
Índice
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 6
ARTÍCULO № 1: OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN 6
ARTÍCULO № 2: APLICACIÓN DE LAS BASES 7
ARTÍCULO № 3: MANDANTE Y ENTIDAD LICITANTE 7
ARTÍCULO № 4: DEPARTAMENTO A CARGO DEL PROCESO 8
ARTÍCULO № 5: REFERENTE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 8
ARTÍCULO № 6: CONFIDENCIALIDAD 8
ARTÍCULO № 7: DEBER DE ABSTENCIÓN 9
ARTÍCULO № 8: FINANCIAMIENTO 9
ARTÍCULO № 9: MODALIDAD DE LA PROPUESTA 9
ARTÍCULO № 10: MODIFICACIONES A LAS BASES 10
CAPÍTULO II: GARANTÍAS 10
ARTÍCULO № 11: GARANTÍAS 10
ARTÍCULO № 12: GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA 12
ARTÍCULO № 13: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 14
ARTÍCULO № 14: GARANTÍAS ADICIONALES 17
ARTÍCULO № 15: VIGENCIA DE LA LICITACIÓN 17
CAPÍTULO III: DE LA LICITACIÓN 17
ARTÍCULO № 16: DE LOS PARTICIPANTES 17
ARTÍCULO № 17: NÚMERO DE PROPUESTAS 22
ARTÍCULO № 18: CALENDARIO DE ACTIVIDADES 22
ARTÍCULO № 19: SERIE DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES 23
ARTÍCULO № 20: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 24
ARTÍCULO № 21: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 26
ARTÍCULO № 22: ANTECEDENTES TÉCNICOS 27
ARTÍCULO № 23: ANTECEDENTES ECONÓMICOS 28
ARTÍCULO № 24: DE LAS OFERTAS 28
CAPÍTULO IV: COMISIÓN EVALUADORA, APERTURA DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 29
ARTÍCULO № 25: COMISIÓN EVALUADORA 29
ARTÍCULO № 26: APERTURA DE LA PROPUESTA 31
ARTÍCULO № 27: EVALUACIÓN DE LA OFERTA 32
ARTÍCULO № 28: DE LA ADJUDICACIÓN 34
ARTÍCULO № 29: DERECHOS DE LA ENTIDAD LICITANTE Y PROHIBICIONES 35
ARTÍCULO № 30: REVOCACIÓN ART. 61 DE LA LEY 19.880 37
ARTÍCULO № 31: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 37
ARTÍCULO № 32: CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN 37
CAPÍTULO V: DEL CONTRATO 38
ARTÍCULO № 33: SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 38
ARTÍCULO № 34: REQUISITOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO 39
ARTÍCULO № 35: ORDEN DE COMPRA 41
ARTÍCULO № 36: PRE-FACTURA 41
ARTÍCULO № 37: ORDEN DE FACTURACIÓN 41
ARTÍCULO № 38: AUMENTOS O DISMINUCIONES DE CONTRATO 42
ARTÍCULO № 39: DE LA RECEPCIÓN CONFORME 43
ARTÍCULO № 40: MODALIDAD DE PAGO 44
ARTÍCULO № 41: FACTORING 46
ARTÍCULO № 42: INCUMPLIMIENTOS DEL ADJUDICATARIO 47
ARTÍCULO № 43: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS 47
ARTÍCULO № 44: TÉRMINO ANTICIPADO O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 48
ARTÍCULO № 45: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 52
ARTÍCULO № 46: DOMICILIO CONTRACTUAL 52
ARTÍCULO № 47: PRELACIÓN DE ANTECEDENTES 52
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO № 1: OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Las presentes Bases de Licitación tienen por finalidad establecer los antecedentes, requerimientos y condiciones que regirán la Licitación Pública destinada a la contratación del “SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS” (LME). El proceso se lleva a cabo en conjunto entre la Dirección del Servicio de Salud Maule y los directores de los Hospitales Autogestionados de Curicó, Linares y Talca, representando asimismo a los Hospitales No Autogestionados de Cauquenes, Chanco, Constitución, Curepto, Hualañé, Licantén, Molina, Parral, San Javier y Teno.
El objeto de esta licitación es garantizar la continuidad del servicio de licencias médicas electrónicas a todos los establecimientos de la Red Asistencial de la Región del Maule, incluyendo los Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC) de Constitución, Curicó, Linares, Maule y Talca; CR-SAMU; PRAIS; y los hospitales anteriormente señalados.
La descripción detallada de los requerimientos técnicos, funcionales y operativos del servicio se encuentra consignada en el ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, debiendo las ofertas presentadas ajustarse estrictamente a las condiciones y parámetros allí establecidos.
El solo hecho de participar en la presente licitación implica la aceptación plena de todas las condiciones, antecedentes y requerimientos estipulados en estas Bases, comprometiéndose los oferentes a su estricta observancia.
ARTÍCULO № 2: APLICACIÓN DE LAS BASES
El presente proceso de licitación se regirá por estas Bases Administrativas, Anexo Complementario, Formularios y demás antecedentes técnicos, que se establecen y adjuntan.
Las presentes Bases regirán el proceso licitatorio en las etapas de llamado a presentar ofertas, respuesta a eventuales consultas, modificaciones, apertura, evaluación, adjudicación, garantías, sanciones, sistema de pago, vigencia correspondiente, incluido el período de garantía técnica, y todos los detalles relacionados con la ejecución del contrato y la liquidación de este.
Este proceso de licitación se publicará a través de la plataforma de mercado público.
Será parte integrante de este proceso de licitación la documentación detallada que se indica a continuación:
a) Las presentes bases administrativas y sus anexos.
b) Las aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases.
c) La oferta adjudicada.
d) La resolución de adjudicación.
e) El contrato y la orden de compra.
ARTÍCULO № 3: MANDANTE Y ENTIDAD LICITANTE
El mandante y la entidad licitante serán individualizados en el Numeral 1 del Anexo Complementario. Será la entidad licitante a quien le corresponderá interpretar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir de la aplicación de los antecedentes de la licitación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, le competen a la Contraloría Regional del Maule, como órgano fiscalizador.
3.1 UNIDAD TÉCNICA
En aquellos procesos de licitación en que la ejecución haya sido mandatada a través del convenio correspondiente, el Servicio de Salud Maule actuará como Unidad Técnica. En este sentido, la supervisión administrativa y técnica de la ejecución encomendada será responsabilidad de esta Unidad Técnica.
ARTÍCULO № 4: DEPARTAMENTO A CARGO DEL PROCESO
El Departamento a cargo del proceso licitatorio será el Departamento de Sistemas de Compras del Servicio de Salud Maule, a través de la Unidad de Gestión de Compras Generales, quien encargará la administración del proceso de licitación en el sistema de información a uno o más funcionarios de esta Unidad que cuenten con acreditación vigente en el uso del sistema de información y que haya sido emitida por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
ARTÍCULO № 5: REFERENTE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
De conformidad a la naturaleza del requerimiento, actuará como Referente Técnico para este proceso, la Unidad o Departamento individualizado en el Numeral 2 del Anexo Complementario, quien tendrá dentro de sus funciones la definición de los requerimientos específicos del bien o servicio a contratar, los cuales podrán ser validados previamente por el usuario final.
Por otra parte, el Administrador del Contrato, individualizado en el Numeral 2 del Anexo Complementario tendrá dentro de sus funciones la coordinación de la entrega de los productos o el inicio de la prestación de los servicios. Del mismo modo será el responsable de solicitar la información necesaria que respalde la correcta entrega o ejecución de los servicios prestados para ser derivados al Dpto. de Recursos Financieros. Velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor y actuará como interlocutor entre dicho proveedor y la entidad licitante, hasta el término y liquidación del contrato. (Artículo 133 Decreto 661)
ARTÍCULO № 6: CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 35 ter de la Ley 19.886, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Toda Persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligan a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas anteriormente tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 35 nonies de la Ley de 19.886.
ARTÍCULO № 7: DEBER DE ABSTENCIÓN
Las autoridades y los funcionarios de la administración, independiente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que pueda tener interés, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 35 quinquies de la Ley 19.886 y circunstancias a las que se refiere el Artículo 12 de la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado.
ARTÍCULO № 8: FINANCIAMIENTO
El financiamiento y el presupuesto del proceso de licitación se establecen en el Numeral 3 del Anexo Complementario, y en dicho apartado será indicado el presupuesto disponible.
ARTÍCULO № 9: MODALIDAD DE LA PROPUESTA
La propuesta se contratará por el sistema de precios unitarios, sin reajuste ni intereses de ningún tipo, contra entrega y recepción conforme por cada ítem licitado. Los valores ofertados deberán considerar todos los costos asociados para la correcta entrega del bien y/o servicio. Estos valores deberán estar expresados en moneda nacional, Unidad Tributaria Mensual (UTM), Unidad de Fomento (UF) o dólar, según lo indicado en el Formulario Resumen Oferta.
En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la plataforma de mercado público y los valores entregados en alguno de los formularios adjuntos a la oferta, prevalecerá el monto ingresado en la plataforma. Teniendo presente que no se considerará error formal errores en el precio de la oferta de acuerdo con Artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886.
La propuesta de los oferentes deberá ser presentada en formato electrónico a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Será de responsabilidad de los oferentes entregar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente sus propuestas.
Al momento de realizar la Oferta Económica deberá ingresar en la plataforma de Mercado Público, en la línea del producto o servicio licitado, el valor unitario, expresados en moneda nacional, Unidad Tributaria Mensual (UTM), Unidad de Fomento (UF) o dólar, según corresponda, en valores NETOS (sin impuestos) y para el caso de personas naturales el valor unitario debe estar expresado en términos BRUTOS (con impuesto). El valor ingresado en el Comprobante de Oferta debe ser concordante con el valor ingresado en el Formulario Resumen de Oferta.
Será responsabilidad del oferente indicar el tipo de impuesto al cual se encuentra afecto su oferta. Lo cual quedará explícito en Formulario Resumen Oferta.
La apertura electrónica se realizará de acuerdo con lo indicado en el Numeral 4 del Anexo Complementario, mediante la cual se realizará una revisión de las ofertas recibidas en términos administrativos, técnicos y económicos. Serán declaradas inadmisibles aquellas que no cumplan con los requisitos solicitados expresamente en las presentes bases.
ARTÍCULO № 10: MODIFICACIONES A LAS BASES
La Entidad Licitante podrá modificar las presentes Bases, Anexo Complementario, Formularios y demás antecedentes técnicos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada, será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Eventualmente la entidad licitante podrá considerar un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones realizadas, para cuyos efectos se reformulará el calendario de la licitación, en caso de ser necesario.
Ante cualquier discordancia u omisión que se verifique entre las presentes bases y la ficha publicada en la plataforma de Mercado Público, primará lo señalado en las bases aprobadas por la autoridad competente y publicadas en dicha plataforma.
CAPÍTULO II: GARANTÍAS
ARTÍCULO № 11: GARANTÍAS
Todas las garantías que se exigen en las presentes Bases Administrativas deberán ser tomadas por el oferente en una institución con oficina en el territorio nacional con carácter de IRREVOCABLE, A LA VISTA, EXPRESADAS EN LA MISMA MONEDA DE LA OFERTA (DÓLARES) O EN PESOS CHILENOS A LA PARIDAD DEL DÍA DE PRESENTACIÓN Y QUE ASEGURE SU PAGO DE MANERA RÁPIDA Y EFECTIVA Y A PRIMER REQUERIMIENTO.
Aquellas garantías que no cumplan con lo antes señalado serán devueltas a los oferentes. En aquellos casos en que esta situación sea referida a la garantía de Seriedad de Oferta, tal situación de incumplimiento tendrá como consecuencia que dicha oferta sea declarada INADMISIBLE.
En aquellas garantías que, de acuerdo con su estructura, no identifiquen en el mismo documento al oferente y el proceso de licitación al cual corresponde la caución, será responsabilidad del oferente adjuntar una carta de presentación que contenga esta información. De lo contrario, y al no poder identificar al oferente antes señalado o el proceso licitatorio al cual pertenece la garantía, la entidad licitante podrá rechazar el documento.
Todas las garantías solicitadas durante el proceso licitatorio deberán ser presentadas en original dentro del plazo indicado para ello, de este modo, las garantías podrán presentarse de forma física o electrónica, dependiendo de las características del original de esta.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley №19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En el caso de la presentación de pólizas de garantías o certificados de fianza, éstos deberán señalar expresamente que tienen el carácter de irrevocables y que son extendidos a la vista y a primer requerimiento.
Si por alguna razón de incumplimiento a lo señalado en las presentes bases o el contrato, se requiere hacer efectiva alguna de las garantías solicitadas a algún oferente, éste deberá reemplazar dicho documento antes que sea cobrado, por una nueva garantía tomada por el oferente según los datos indicados en el Anexo Complementario para la garantía correspondiente, por el mismo monto y con el mismo plazo de vigencia que el documento anterior.
El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución que autoriza el cobro de la garantía original. La no entrega de la nueva garantía en el plazo señalado facultará a la Entidad Licitante para poner término anticipado al contrato (cuando aplique), sin derecho a indemnización alguna.
El método de reemplazo de garantías anteriormente descrito será efectivo para cualquier cambio de garantías que sea necesario realizar, independiente de cuál sea el motivo para el mencionado reemplazo, por ejemplo, aumentos de plazo, parcialización de las garantías y cualquier otra razón.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley 19.886 Inciso V.
ARTÍCULO № 12: GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
En caso de que, en Anexo Complementario, numeral 5, se indique el requerimiento de garantía de seriedad de la oferta, se aplica lo siguiente:
La garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas participantes en el proceso de licitación, como, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que impone al oferente su condición de tal.
Cada oferente deberá entregar un documento de garantía de seriedad de la oferta, en las condiciones establecidas en el Artículo № 11 de las presentes bases.
Este documento deberá ser presentado de acuerdo con lo señalado en el Numeral 5 del Anexo Complementario en términos de monto, beneficiario y vigencia.
La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta se establece como el número de días hábiles indicado en el Numeral 5 del Anexo Complementario, contados desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas en la plataforma de Mercado Público.
La no presentación de este instrumento dejará al oferente inmediatamente fuera del proceso de evaluación.
Forma y Oportunidad de Restitución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
La garantía de seriedad de la oferta se devolverá a los oferentes participantes de conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de la Ley 19.886, salvo la del o los oferentes adjudicados, a quienes se les devolverá dicho documento una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, previa entrega de la garantía de fiel cumplimiento, en el caso que corresponda.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, según corresponda, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que haya ocupado el segundo lugar, según lo indicado en la Propuesta de Adjudicación, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. De conformidad a lo anterior, y considerando la posibilidad de adjudicar al segundo mejor oferente evaluado, la entidad licitante se reserva el derecho de devolver las garantías de seriedad de la oferta una vez que se haya constatado que el adjudicatario ha presentado la totalidad de la documentación requerida.
En atención a lo anterior, la devolución de estas garantías se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Proveedores no adjudicados o inadmisibles:
La devolución de esta garantía se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Proveedor adjudicado:
La devolución se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la suscripción del contrato respectivo (cuando aplique). Si la adjudicación no requiere la suscripción de un contrato, el documento que cauciona la oferta será devuelto dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de la garantía de fiel cumplimiento.
En caso de que la adjudicación no contemple la presentación de una garantía de fiel cumplimiento de contrato, el documento que cauciona la oferta será devuelto una vez aceptada la orden de compra respectiva, en un plazo de 10 días hábiles.
Para todos los casos, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta será realizada por la Entidad Licitante de acuerdo con lo informado por la Unidad a cargo del proceso licitatorio.
Ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta:
La Entidad Licitante, podrá hacer efectiva esta Garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el proponente, se desiste, retira o cambia su propuesta unilateralmente, durante el periodo de vigencia de esta.
b. Si se comprobare falsedad o falsificación en la oferta del proponente o en alguno de los antecedentes constitutivos de la oferta.
c. Si el Contratista no concurre a la celebración del contrato dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades de la licitación para la firma del contrato.
d. Si el Contratista no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta, o que, acompañándola, sea tomada por un período inferior al solicitado o sea tomada en condiciones diferentes a las requeridas, será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, devolviéndose al oferente respectivo a partir del día siguiente hábil a la publicación de la Resolución que declare tal inadmisibilidad en el proceso licitatorio.
ARTÍCULO № 13: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información. De acuerdo con la normativa vigente, este acto administrativo se entenderá notificado una vez transcurridas 24 horas desde su publicación en la plataforma de mercado público.
Solo deberán presentar esta garantía, aquellos proveedores adjudicados en las líneas de licitación que tienen establecida la obligación de presentar dicho documento, lo cual se encuentra definido en el Formulario Resumen Oferta.
El monto, vigencia y glosa se encuentran indicados en el Numeral 6 del Anexo Complementario.
Esta garantía caucionará el cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato y la calidad o condición de los bienes y/o servicios materia de éste, incluyendo la recepción, instalación y capacitación (si correspondiera) de lo adjudicado. Así mismo, caucionará el período de garantía técnica (si correspondiera) que el adjudicatario haya comprometido en su oferta.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato podrá ser ejecutada, independiente de la aplicación de las multas establecidas en el Artículo № 42 y Numeral 14 del Anexo Complementario.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley № 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
En el caso que el monto a garantizar se parcialice en más de un (1) documento, se requiere que estos instrumentos financieros siempre sean de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, y con igual vigencia (fecha de vencimiento), de conformidad a lo indicado en el Artículo № 121 del Reglamento de la Ley № 19.886.
No obstante, atendidas las características del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos: a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes consumibles cuyo consumo se produjese íntegramente antes del pago del precio; b) Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión de personas o grupos subrepresentados en la economía; y, c) Contratos que se refieran a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros. Esta extensión se será aplicable en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 19.886.
En caso de aumentos de plazo asociados a la entrega del bien adjudicado, esta garantía deberá ser reemplazada o complementada con otro documento, donde la nueva vigencia será igual al nuevo plazo del contrato aumentado en la misma cantidad de días que la garantía original.
La no renovación oportuna de la citada garantía facultará a la Entidad Licitante para hacer efectivo su cobro. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado deberá reemplazar dicho documento de conformidad a lo indicado en las presentes bases.
En caso de aumentos de contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía por un monto equivalente al porcentaje establecido en el Numeral 6 del Anexo Complementario. Este documento deberá ser presentado en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que autoriza el aumento de contrato.
La presentación de esta garantía es considerada un requisito para la aprobación del estado de pago, según lo establecido en el Artículo № 40 de las presentas bases.
Aquellos adjudicatarios cuyo plazo de garantía técnica ofertada (cuando proceda) sea superior a 24 meses, podrán presentar un documento de garantía cuya vigencia mínima será de 2 años, junto a una carta de compromiso de renovación cada 2 años (FORMULARIO: CARTA COMPROMISO DE RENOVACIÓN DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), hasta completar la vigencia descrita en el primer párrafo del presente artículo.
Cada vez que el proveedor adjudicado requiera renovar la garantía con la finalidad de completar la vigencia total requerida, se permitirá que acompañe una garantía de a lo menos dos años de vigencia siempre que acompañe la carta compromiso señalada anteriormente. Toda renovación de esta garantía deberá realizarse al menos 60 días hábiles previos al vencimiento del documento de garantía vigente. La no renovación oportuna de la citada garantía facultará a la Entidad Licitante para hacer efectivo su cobro. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado deberá reemplazar dicho documento de conformidad a lo indicado en el Artículo № 11 de las presentes bases.
Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
La garantía podrá hacerse efectiva en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, por lo tanto, en esta garantía se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones, asegurándose además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor adjudicado.
El cobro de esta garantía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Artículo №124 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y sin perjuicio de las medidas de impugnación dispuestas en la Ley №19.880 para estos efectos. En caso de cobro de esta garantía, el proveedor deberá reponer el documento de caución por otro de igual monto y por el mismo plazo de vigencia, dentro de 10 días hábiles posterior a la notificación de cobro del primero por parte de la Entidad Licitante.
Así mismo en esta garantía podrá hacerse efectivo el cobro de la garantía por eventuales incumplimientos relacionados con el servicio posventa, es decir, mantenciones, capacitaciones, el correcto funcionamiento del bien y/o servicio adjudicado, entre otros.
De igual modo esta garantía podrá hacerse efectiva en caso de realizarse el término anticipado del contrato por alguna causal de incumplimiento imputable al contratista.
En caso de incumplimiento, será responsabilidad de la Entidad Licitante notificar al proveedor mediante Resolución Exenta, las causas que llevan a solicitar el cobro de la garantía. Cuando el financiamiento de la adquisición provenga desde el FNDR, la Entidad Licitante deberá notificar este incumplimiento al Gobierno Regional del Maule.
En el caso que se haga efectivo el cobro de esta garantía, el proveedor deberá reponer el documento de caución por otro de igual monto y por el mismo plazo de vigencia, de acuerdo con lo indicado en el Artículo №11 de las presentes bases.
Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
La solicitud de devolución de la garantía será realizada una vez finalizado el periodo de garantía técnica ofertada por el proveedor (cuando proceda), o bien una vez realizada la recepción conforme de la orden de compra en la plataforma de mercado público y siempre que no existan reparos a la liquidación del respectivo contrato. La devolución será realizada por la Entidad Licitante o por el Mandante, según corresponda, en forma posterior a la recepción de la solicitud a través de memorándum u oficio correspondiente.
ARTÍCULO № 14: GARANTÍAS ADICIONALES
En caso de requerir la presentación de otras garantías adicionales a las mencionadas en los párrafos precedentes, las características de este documento serán descritas en el Numeral 7 del Anexo Complementario y deberán ser emitidas de acuerdo con lo señalado en el Artículo №11 del presente documento.
ARTÍCULO № 15: VIGENCIA DE LA LICITACIÓN
El plazo de vigencia para el presente proceso de licitación será individualizado en el Numeral 1 del Anexo Complementario.
CAPÍTULO III: DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO № 16: DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en la licitación, las personas naturales y/o jurídicas, en forma individual o colectiva que estén inscritas y habilitadas en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo con lo indicado en la Artículo 16 de la Ley № 19.886, y que no estén afectadas por alguna de las causales de inhabilidad contenidas en las siguientes normas: Artículo 4 de la Ley № 19.886 y las modificaciones de la Ley №21.634, no haber sido sancionado de acuerdo a la Ley №20.393 con la prohibición absoluta o temporal para celebrar actos o contratos con los organismos del Estado, incluyéndose también, las inhabilidades descritas en el artículo №26 letra d) del texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley №211 de 1973, no haber sido condenado en virtud de los artículos №33 y №34 de la Ley №21.595 correspondiente a Delitos Económicos, no estar inhabilitado por alguna de las causales descritas en la letra b) del Artículo 56 de la Ley 18.575.
Se hace presente además que de acuerdo al Artículo 35 quater de la Ley № 19.886, Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley № 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Unión Temporal de Proveedores
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes podrán presentar ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el artículo №51 de la Ley de Compras № 19.886 y artículo №180 del citado Reglamento. Para lo cual, si dos o más proveedores de menor tamaño se unen para el efecto de participar en un proceso de compras, deberán establecer, en el documento que formaliza la UTP, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, para representarlos en conjunto según lo dispuesto en el Artículo 180 letra e) del Reglamente de la Ley de Compras №19.886. Este documento podrá ser público o privado, según corresponda.
Todos los integrantes que conforman la UTP deben encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores en todo momento del proceso de la compra para contratar con la Administración del Estado.
Se hará aplicable especialmente en materia de UTP, lo dispuesto en los Artículos 180 del Reglamento de la ley № 19886 y en la Directiva de Contratación Pública № 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Oportunidad de Presentación del instrumento
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Documento que deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes.
Para contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Documento que deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes. De resultar adjudicada, esta Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
De resultar adjudicados, la entidad licitante exigirá que, al momento de la suscripción del contrato respectivo, todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) se encuentren inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores.
Duración de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prorroga que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Compras № 19.886, y en el punto III № 1 letra d) de la Directiva № 22.
Presentación de la Oferta: Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo en todo caso dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en las bases.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Corresponde a la entidad licitante determinar los criterios de evaluación y sus ponderaciones. Sin embargo, las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en las bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminados en las bases. En efecto una UTP podría, a modo ejemplar, presentar conjuntamente con su oferta, la experiencia de todas o de sólo algunas de las empresas que la integran, según cuál sea la modalidad más ventajosa para los efectos de la evaluación de su oferta.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la entidad compradora, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio.
Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Es obligación de la UTP informar inmediatamente a la entidad licitante sobre el retiro de uno o más de sus integrantes.
Renuncia de los Miembros de la UTP
En aquellos casos en se presente una oferta bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores y uno de sus integrantes renuncie a la UTP durante la etapa de Evaluación o después de su adjudicación, se producirán los siguientes efectos:
La UTP es una asociación de al menos, dos integrantes. Si la UTP está conformada sólo por 2 integrantes y uno de ellos renuncia, “la UTP se entenderá automáticamente disuelta” de conformidad a lo establecido en la Directiva №22 emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
Si la UTP está conformada por 3 o más integrantes y uno de ellos renuncia, la Entidad Licitante revisará si los integrantes que se mantienen en la UTP cuentan con los atributos necesarios, según las características objeto de la evaluación, (ejemplo la experiencia) para continuar con la ejecución del contrato o en su defecto, pondrá término anticipado al contrato.
Si la UTP se disuelve durante la evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada.
Si la UTP se disuelve durante la ejecución del contrato, tal circunstancia constituirá una causal de término anticipado del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si en una UTP constituida por 3 o más integrantes, uno de ellos se retira, aquélla podrá continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ello se verifique en los mismos términos comprometidos en la oferta.
Si el integrante que se retira de la UTP reunía uno o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá una causal de término anticipado del contrato.
Cumple manifestar que, una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituye una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
Inhabilidades
De acuerdo con el Artículo 53 de la Ley de Compras № 19.886 y Artículo № 182 del Reglamento, las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del Reglamento y Artículo 55 de la Ley de Compras.
Inhabilidades sobrevinientes
En conformidad a lo expuesto en el artículo №183 del Reglamento, en el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.
Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
Aprobada la solicitud la entidad licitante le informará al proveedor mediante oficio, teniendo éste un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la nueva escritura.
Se establece un plazo de 10 días hábiles para formalizar el retiro del integrante inhábil.
Pago de obligaciones laborales y sociales
Dado que la UTP no es una sociedad, cada integrante debe cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, su Reglamento y las respectivas bases de licitación. Por lo tanto, la Entidad licitante verificará el cumplimiento de la mencionada obligación por parte de cada uno de los integrantes de la UTP.
ARTÍCULO № 17: NÚMERO DE PROPUESTAS
Cada oferente, podrá presentar solo una oferta. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según dispone el Artículo №9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras №19.886.
ARTÍCULO № 18: CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Respecto de las etapas y plazos establecidos en el “Calendario de Actividades”, las fechas exactas serán informadas en el Sistema de Información, en la ficha de licitación correspondiente, en caso de modificación de alguna de las fechas o plazos, éstas podrán ser modificadas previa dictación de la resolución fundada que lo autorice.
Salvo que se indique lo contrario, los plazos de días establecidos en el presente calendario son de días corridos. En el evento que alguno de los plazos, venciera en día inhábil, se entiende automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Para estos efectos, se define por día inhábil los sábados, domingos y festivos. Con todo, el plazo de cierre de la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 hrs.
Esta información sólo podrá ser modificada a través de modificaciones y para todos los oferentes, dichos cambios se verán reflejados en la ficha electrónica del Sistema de Información.
En caso de existir modificaciones al proceso, éstas se entenderán conocidas por TODAS transcurridas 24 horas desde el momento de su publicación en el Sistema de Información. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
Las etapas y plazos de la presente licitación se regirán por el calendario de actividades detallado en el numeral 9 del anexo complementario.
ARTÍCULO № 19: SERIE DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Las Consultas de carácter técnico y administrativo, deberán hacerse en forma exclusiva a través de la opción Foro y en el plazo estipulado para estos efectos. Esta opción estará habilitada en la plataforma de mercado público. No se dará respuesta a ninguna consulta o aclaración solicitada por otro medio que no sea a través del Sistema de Información de mercado público.
Aclaraciones y Respuestas a Consultas: La Unidad Técnica dará respuesta a las preguntas y solicitudes de aclaración a las Bases, SOLO a través del sistema de información, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 19.886.
Del mismo modo, se pondrá en conocimiento de los interesados, otras aclaraciones y/o modificaciones a las Bases que la Entidad Licitante estime necesario hacer, teniendo como plazo máximo el indicado en el Numeral 9 del Anexo Complementario.
Las "Aclaraciones, modificaciones y respuestas a Consultas" serán publicadas a través de la ficha de licitación, y se entenderán conocidas por todos los interesados transcurridas 24 horas.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estas respuestas, aclaraciones o modificaciones.
Consultas a la Adjudicación:
Realizada la adjudicación mediante su publicación en la dirección electrónica (sitio web) MercadoPublico.cl los oferentes podrán formular consultas respecto de la adjudicación vía mail con el ejecutivo encargado del proceso de compra respectivo, contando con un plazo de 2 días hábiles, luego de notificada la adjudicación, para formular las respectivas consultas.
ARTÍCULO № 20: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
20.1 Respecto al ingreso de Ofertas en el Sistema de Información:
El oferente deberá ingresar su Oferta en el Sistema de Información, adjuntando la documentación requerida debidamente escaneada de los documentos originales, en la dirección electrónica (sitio web) MercadoPublico.cl, considerando para ello el plazo máximo estipulado en la ficha de licitación.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo №115 - № 3 del Reglamento de la Ley №19.886, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Respecto del formato de los archivos a adjuntar con la documentación requerida, se aceptarán archivos en algún programa perteneciente al paquete MS Office (Word, Excel, PowerPoint) compatible con la versión 2010 o inferior, formato pdf, imágenes en formato jpg y gif.
Para facilitar el ingreso de la documentación al Sistema de Información, se sugiere evitar el ingreso de múltiples archivos por separado, los cuales pueden ser agrupados en un sólo documento contenedor de formato .pdf
Todos los oferentes que ingresen anexos administrativos a su oferta lo deben realizar en la opción “Anexos Administrativos” que el Sistema de Información dispone para estos casos. De igual forma, los Anexos Técnicos y Económicos deben ser anexados en las opciones “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” respectivamente. Se sugiere a los oferentes constatar que el envío de su oferta, Administrativa – Técnico – Económica, a través del Sistema de Información haya sido realizada con éxito. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de lo estipulado en el Artículo № 115 del Reglamento de la Ley 19.886.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Ante eventuales diferencias de precios entre las ofertas entregadas en documentos anexos y la oferta económica ingresada en el Sistema de Información, será esta última la que prevalecerá en las siguientes etapas del proceso y, eventualmente, en la adjudicación.
20.2 Aplicación del Artículo №56 del Reglamento de la Ley №19.886
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las presentes bases de licitación. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. De acuerdo con el Artículo №56 del Reglamento de la Ley №19.886, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, se comunicará al oferente las omisiones detectadas y se le concederá un plazo de 24 horas desde su publicación para que las subsane.
Esta situación será evaluada conforme al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación”, establecido en el Artículo № 27 del presente documento, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
20.3 Respecto de la entrega de documentación física para la Propuesta
a) En caso de indisponibilidad técnica: De acuerdo a lo estipulado en el artículo №115 del Reglamento de la Ley №19.886, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicha entidad, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, para el envío de dicho certificado a la entidad licitante junto con entregar sus ofertas fuera del Sistema de Información.
b) Garantía de Seriedad de Oferta: podrá ser presentada en formato físico o electrónico, de conformidad a lo indicado en los Artículos №11 y №12 de las presentes Bases. Indistintamente de la forma de presentación de la garantía, los oferentes serán responsables de ingresarla dentro del plazo estipulado para ello, considerando como plazo máximo la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas según lo estipulado en el Artículo №18 del presente documento.
Las garantías que se presenten en formato físico deberán entregarse en original, junto a una carta en que se individualice la licitación a la cual pertenecen, contenidas en sobre cerrado antes de la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas.
El sobre y carta deberán indicar; Nombre de La Propuesta, ID del Proceso de Licitación y nombre del Oferente, además de la dirección indicada en el Numeral 18 del Anexo Complementario.
ARTÍCULO № 21: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Los oferentes deberán entregar documentación de tipo administrativa en formato digital en el Sistema de Información, considerando los formatos anexos para los formularios que se especifican a continuación:
1. Formulario 1, Carta de Presentación del Oferente: Se deberá completar lo solicitado en el Formulario №1.A o Formulario №1.B (según corresponda) identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda, incluyendo los domicilios, los números de RUT y detalle de la garantía de seriedad de la oferta (esto último cuando corresponda).
Oferentes que presenten ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar el Formulario №1.C y además presentar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
1.1. Formulario 1-A: Carta Presentación del Oferente Persona Natural.
1.2. Formulario 1-B: Carta Presentación del Oferente Persona Jurídica.
1.3. Formulario 1-C: Carta Presentación del Oferente Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, según sea el caso de acuerdo con el artículo 16 de las presentes bases de licitación.
2. Formulario 2, Declaración Simple de Aceptación de Antecedentes de la Licitación y Habilitación para Contratar con el Estado debidamente firmada por el oferente, o por quien éste faculte legalmente para su representación, en el cual declara conocer los antecedentes del proceso licitatorio y no estar afecto a alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladas en el citado Formulario para contratar con el Estado. Para las ofertas presentadas a través de la Unión Temporal de Proveedores, este formulario debe ser completado por cada integrante de la UTP.
Se sugiere utilizar la siguiente nomenclatura de nombre de archivo para el ingreso de los documentos administrativos digitales en su oferta:
Formulario 1 (ID Licitación).pdf
Formulario 2 (ID Licitación).pdf
3. Documento de Garantía por concepto de Seriedad de la Oferta, según lo indican los Artículos № 11 y 12 de las presentes bases.
La ausencia de uno (1) o más formularios facultará a la entidad licitante para que dicha oferta se declare inadmisible administrativamente. Si el oferente adjunta uno o más formularios sin indicar la información solicitada para realizar la evaluación, su oferta podrá ser declarada inadmisible administrativamente. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo № 20.2 del presente documento.
ARTÍCULO № 22: ANTECEDENTES TÉCNICOS
Los Antecedentes Técnicos requeridos para el presente proceso de licitación se encuentran individualizados en el Formulario de antecedentes técnicos. Esta información debe ser entregada en su totalidad de acuerdo con lo solicitado. En este documento se solicitarán los aspectos de orden técnicos necesarios para la evaluación de las ofertas.
Se sugiere utilizar la siguiente nomenclatura de nombre de archivo para el ingreso de los documentos administrativos digitales en su oferta:
Formulario 3 antecedentes técnicos (ID Licitación).pdf
Otros (3.1-3.2)
La ausencia de uno (1) o más de los formularios o certificados requeridos en Formulario Antecedentes Técnicos facultará a la entidad licitante para que dicha oferta se declare inadmisible técnicamente. Si el oferente adjunta uno o más formularios sin indicar la información solicitada para realizar la evaluación, su oferta podrá ser declarada inadmisible técnicamente. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 20.2 del presente documento.
ARTÍCULO № 23: ANTECEDENTES ECONÓMICOS
La oferta económica deberá ser ingresada por los oferentes en la ficha digital de la propuesta en la plataforma de mercado público. En dicha plataforma, los valores deben ser expresados en dólares estadounidenses, sin impuestos incluidos.
Esta información deberá ser congruente con el siguiente documento que debe adjuntarse como antecedente económico:
1. Formulario 4 Resumen Oferta: Documento firmado por el oferente, o por quien éste faculte legalmente para su representación, en el cual el oferente señala el valor unitario y total para cada uno de los bienes y/o servicios ofertados.
El valor de la oferta deberá tener contemplado todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo garantía técnica, entre otros, por lo que no se podrán efectuar otros cobros asociados para el desarrollo de estos.
Cabe señalar que en este formulario se entregará información respecto a la exigibilidad de algunos hitos (presentación de garantías, capacitación, instalación, entre otros), y el cumplimiento de ellos será verificado previo a la aprobación del estado de pago.
Será responsabilidad del oferente indicar el tipo de impuesto al cual se encuentra afecto su oferta. Lo cual quedará explícito en Formulario Resumen Oferta.
La ausencia del formulario facultará a la entidad licitante para que dicha oferta se declare inadmisible. Sin perjuicio de lo señalado en el ARTÍCULO № 20.2 del presente documento.
Se sugiere utilizar la siguiente nomenclatura de nombre de archivo para el ingreso de los documentos administrativos digitales en su oferta:
Formulario 4 Resumen oferta (ID Licitación).pdf
ARTÍCULO № 24: DE LAS OFERTAS
1. Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de días corridos indicados en el Numeral 8 del Anexo Complementario, contados desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas. Si vencido el plazo señalado precedentemente, no se ha realizado la adjudicación o esta no se encuentra totalmente tramitada, podrá solicitarse a los oferentes la prórroga de las ofertas y garantías (cuando proceda). Los oferentes podrán ratificar sus ofertas o desistirse de ellas.
2. Cada oferente podrá presentar una oferta por licitación. Los valores unitarios netos o brutos según corresponda (ver Artículo № 9 de las presentes bases) deberán ser ingresados al Sistema de Información en forma obligatoria en los plazos establecidos en el Artículo № 18 de las presentes bases. De existir discrepancia entre la información económica presentada en algún formato y la ingresada en el Sistema de Información, prevalecerá esta última. Sin embargo, la entidad licitante se reserva la facultad de aclarar estas discrepancias a través de foro inverso.
3. El costo del flete, embalaje, obras menores requeridas para la instalación, capacitación y/o cualquier otro gasto relacionado con la entrega del bien y/o servicio adjudicado, se entenderá incluido en el monto de la oferta.
CAPÍTULO IV: COMISIÓN EVALUADORA, APERTURA DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO № 25: COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora, cuya existencia e integración será establecida antes del cierre de la propuesta, la cual estará compuesta por un mínimo de 3 integrantes designados por la Directora del Servicio de Salud Maule mediante una Resolución Exenta.
Cabe señalar que esta designación se realiza sobre la encomendación de funciones, ejemplo, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Asesor, etc. Dicho esto, en ausencia de alguno de los integrantes de la comisión evaluadora durante el desarrollo de alguna de las funciones para las cuales fueron designados, estas funciones serán ejercidas por quien lo subrogue.
Cada uno de los miembros de la comisión evaluadora que participe en el proceso de compra deberá suscribir una declaración jurada que dé cuenta de la ausencia de conflictos de interés con los oferentes que participan del citado proceso.
Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por el Servicio de Salud Maule, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley № 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
• Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión.
• Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases, en el Anexo Complementario y las Especificaciones Técnicas. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla por ser inadmisible.
• De acuerdo al Artículo №56 del Reglamento de la Ley №19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de su oferta y deberán efectuarse dentro del plazo requerido en el Foro Inverso disponible en el Sistema de Información. Esta situación será evaluada conforme al criterio "Cumplimiento de Requisitos Formales", establecido en el Artículo № 27 “Evaluación de la Oferta” del presente documento.
• De acuerdo con el Artículo №56 del Reglamento de la Ley №19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al oferente certificados o antecedentes que hubiere omitido en su oferta, siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En tal caso, el oferente deberá responder a lo solicitado en la forma y plazo requeridos en el Foro Inverso disponible en el Sistema de Información. Esta situación será evaluada conforme al criterio "Cumplimiento de Requisitos Formales", establecido en el Artículo № 27 “Evaluación de la Oferta” del presente documento.
• Proponer la inadmisibilidad de una oferta cuando de la revisión de los antecedentes presentados por el oferente se detectare que la información en ellos contenida no se ajusta a la realidad y no exista respuesta satisfactoria por parte del oferente. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la entidad licitante pudiere impetrar, atendida la gravedad de los hechos detectados, y del cobro de la garantía de seriedad de la oferta, de ser procedente.
• Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley №20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante Autoridades y funcionarios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo №71, del 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
• Declarar que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflictos de interés con los oferentes y de confidencialidad de acuerdo con lo descrito en los Artículo 35 quáter de las Ley 19.886. Para lo cual, cada integrante de la comisión de evaluación deberá emitir una declaración jurada, la cual se realizará una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución fundada que designa a los miembros de la comisión evaluadora.
• En el caso que alguno de los integrantes de la comisión de evaluación, presentara conflicto de interés, se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo № 7 de las presentes bases. Y deberá ser reemplazado por otro integrante si fuere necesario.
• Confeccionar una Acta de Evaluación (Proposición de Adjudicación), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley 19.886/2024, del Ministerio de Hacienda, la que deberá referirse especialmente a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
ARTÍCULO № 26: APERTURA DE LA PROPUESTA
El proceso de apertura de ofertas sólo se realizará en forma electrónica a través de la plataforma de mercado público y de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4 del Anexo Complementario. No se considera ningún acto presencial para el proceso de apertura.
Los Oferentes podrán efectuar observaciones a través de la plataforma de mercado público hasta las 24 horas siguientes a la publicación de la citada acta. Dichas observaciones serán respondidas dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a su presentación, mediante el Sistema de Información de mercado público.
Mediante el Acto de Apertura, la Entidad Licitante revisará que todas las ofertas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, en conjunto verificará la presentación en soporte papel de la garantía de seriedad de la oferta cuando corresponda.
Ante eventuales dudas o discrepancias al momento de la revisión de los antecedentes entregados por los oferentes, el departamento a cargo podrá realizar las aclaraciones que estime pertinentes utilizando el Sistema de Foro inverso habilitado en la plataforma de mercado público para estos efectos.
La entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Así mismo, podrá declarar inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan los requerimientos señalados en las Bases de Licitación, la ley o el reglamento. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada, conforme a la Ley N°19.886 y su Reglamento aprobado por DS N°661/2024 arts. 59 y 62, según corresponda.
ARTÍCULO № 27: EVALUACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases serán sometidas a un proceso de evaluación cuyos factores y ponderaciones serán descritos en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
La escala a utilizar contempla valores desde 1 a 10 puntos, siendo 10 el puntaje máximo y 1 el mínimo a obtener, dicha evaluación se efectuará sobre las siguientes variables:
Criterio de Evaluación Ponderación %
A. Evaluación Económica Según detalle Numeral 10 Anexo Complementario
B. Plazo de Puesta en Marcha
C. Evaluación Técnica
D. Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta
E. Otros
A. Evaluación Económica
Se calificará el precio ofertado por cada oferente, según lo indicado en su oferta económica.
En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la plataforma de mercado público y los valores entregados en alguno de los formularios adjuntos a la oferta, prevalecerá el monto ingresado en la plataforma. Teniendo presente que no se considerará error formal aquellos errores en el precio de la oferta de acuerdo con Artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886.
El puntaje de este criterio se obtendrá de acuerdo con lo señalado en el Numeral 10.1 del Anexo Complementario y dicho puntaje será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio en el Numeral 10 de dicho Anexo.
B. Plazo de Puesta en Marcha
Corresponde a la cantidad de días corridos o hábiles que el oferente compromete para hacer la entrega del bien o servicio en caso de resultar adjudicado, según lo indicado en Numeral 10.2 del Anexo Complementario.
El puntaje final del plazo de entrega obtenido por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
C. Evaluación Técnica
Se calificará el cumplimiento técnico de las ofertas de conformidad a lo señalado en el Numeral 10.3 del Anexo Complementario según el detalle de cada criterio y/o sub-criterio.
El puntaje final de la evaluación tecnica obtenida por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
D. Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta
En este criterio se evalúa el cumplimiento de la integridad de información solicitada en los formularios de presentación de la oferta, detallados en los Artículos N°21, Nº22 y Nº23 de las presentes bases, y su asignación de puntaje se encuentra descrita en el Numeral 10.4 del Anexo Complementario.
El puntaje obtenido por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
E. Otros
En caso de ser necesario, podrán incorporarse otros criterios de evaluación adicionales a los ya mencionados. Estos criterios serán calificados de acuerdo a lo señalado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
Finalmente, y de acuerdo a las fórmulas de asignación de puntaje para cada criterio y/o sub-criterio de acuerdo a lo señalado en el presente artículo y en complemento con lo señalado en el Numeral 10 del Anexo Complementario, se sumarán los puntajes finales ponderados para obtener el puntaje total de cada oferta, aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje Total Oferta (i) = A. Evaluación Económica Oferta (i) + B.
Plazo de Puesta en Marcha Oferta (i) + C.
Evaluación Técnica Oferta (i) + D.
Cumplimiento de Requisitos Formales Oferta (i) + E.
Otros (i)
Donde:
Oferta (i): Oferta en evaluación.
Para obtener la oferta más conveniente desde el punto de vista técnico y económico, se compararán los puntajes totales obtenidos por cada participante, donde la oferta que presente el mayor puntaje total será propuesta para su adjudicación.
En caso de que se produzca un empate entre dos o más oferentes, la Comisión Evaluadora resolverá por aquel oferente que haya obtenido la más alta calificación en el criterio de mayor ponderación, de acuerdo con las ponderaciones establecidas en el Numeral 10 del Anexo Complementario y así sucesivamente.
De persistir el empate en todos los criterios de evaluación, se adjudicará al proveedor que hubiese ingresado su oferta en el Sistema de Información, en primer lugar, en fecha y hora, lo cual será verificado con el comprobante de ingreso de oferta disponible en la plataforma de mercado público.
Cabe señalar que la revisión de eventuales empates será analizada con un máximo de 3 decimales.
ARTÍCULO № 28: DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez evaluadas las ofertas de acuerdo con el sistema de evaluación descrito anteriormente, se procederá según se indica a continuación:
1. La Comisión Evaluadora propondrá a la autoridad adjudicar la propuesta con la mejor ponderación de acuerdo con lo establecido en el Artículo №27 de las presentes bases.
2. De presentarse un solo oferente, no se asegura la adjudicación del proceso. La entidad licitante se reserva el derecho de adjudicar o no a ese único oferente, considerando el presupuesto disponible y el cumplimiento de los requisitos del proceso de licitación.
3. Aprobada la Proposición de Adjudicación se dictará la Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en la plataforma de mercado público, y transcurridas 24 horas desde su publicación se entenderá conocida por todos los participantes del proceso. Posteriormente, se procederá a la firma del contrato respectivo (si corresponde), el cual será aprobado por resolución y enviado a Contraloría Regional para el trámite de Toma de Razón, cuando corresponda. Luego de totalmente tramitada dicha resolución, se procederá al envío de la Orden de Compra y ejecución del contrato. No obstante, sin perjuicio que pueda consignarse en el mismo acuerdo de voluntades que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo aprueba, acorde con lo señalado en el dictamen № 11.189, de 2008, de esta Contraloría General.
4. Para la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se aplicará lo estipulado en los Artículos №11 y №12 de las presentes bases.
5. Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, visitas a terreno, presentaciones o exposiciones, que ésta pudiese requerir durante la evaluación.
6. Aquellos proveedores cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, pueden hacer efectivo el Principio de Impugnabilidad regulado en los Artículos №10 de la Ley №18.575 y №15 de la Ley №19.880.
7. En caso que, dentro de los plazos legales, se interpongan recursos administrativos en contra de algunas de las actuaciones de la entidad licitante, estos reclamos serán puestos en conocimiento de los demás participantes, sin perjuicio de que, si existieren motivos fundados, la autoridad decrete la suspensión del procedimiento hasta la resolución del reclamo presentado.
ARTÍCULO № 29: DERECHOS DE LA ENTIDAD LICITANTE Y PROHIBICIONES
La Entidad Licitante se reserva el derecho de adjudicar o rechazar alguna o la totalidad de las ofertas presentadas, sobre la base del Informe Técnico de Evaluación y la aplicación de los criterios de evaluación descritos en el Artículo № 27 de las presentes Bases.
La Entidad Licitante podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplan los requerimientos señalados en las bases, la ley o el reglamento o declarar desierto el proceso cuando no se presenten ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante. Lo anterior de acuerdo con los Artículos 59 y 62 del Decreto de la Ley 19.886. Todas estas declaraciones deberán ser por Resolución Fundada.
La evaluación de las ofertas recibidas que cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes Bases serán evaluadas objetivamente utilizando para ello los criterios y los métodos de asignación de puntaje descritos en el presente documento.
La Proposición de Adjudicación, junto a todos los antecedentes de la Licitación, será enviada a la Autoridad para que apruebe o rechace dicha proposición.
La Entidad Licitante y/o la Unidad Técnica podrán realizar Auditorías Administrativas y/o Técnicas, encuestas de percepción usuaria, controles de calidad y/u otras mediciones que permitan constatar el cumplimiento a cabalidad de las prestaciones entregadas por el proveedor, de acuerdo con lo contratado e indicado en la oferta respectiva. Lo anterior se podrá realizar con funcionarios del Servicio de Salud Maule o con personal externo.
Se prohíbe al oferente adjudicado subcontratar o ceder a cualquier título el contrato firmado con la Entidad Licitante, emanado del proceso de adjudicación de la presente propuesta pública.
La entidad licitante podrá modificar las fechas de adjudicación, si se presentaran las siguientes situaciones:
1. Cuando la Comisión Evaluadora no pueda sesionar, en las fechas establecidas.
2. Debido a evento de fuerza mayor o caso fortuito calificado por la entidad licitante.
3. Imposibilidad de adjudicar el proceso, debido a ausentismo del personal encargado de esta tarea.
4. Cuando las ofertas recibidas sobrepasen de manera significativa a las ofertas estimadas. Situación que aumentará el tiempo de evaluación de las mismas.
La nueva fecha de adjudicación será informada a través del Sistema de Información, la que no superará el número de días contemplados originalmente.
El adjudicatario no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial lo establecido en el contrato definitivo.
Lo anterior es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, los cuales podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
ARTÍCULO № 30: REVOCACIÓN ART. 61 DE LA LEY 19.880
El Artículo 61 de la Ley №19.880, permite la revocación de oficio de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
La revocación ha sido recogida como una aplicación funcional en la plataforma de Mercado Público, mediante la cual, existiendo una licitación ya publicada y en curso, la Administración se desiste de su prosecución, en base a una decisión debidamente fundada, deteniéndose irrevocablemente el proceso licitatorio, cuestión que sólo puede efectuarse hasta antes de verificarse la adjudicación.
ARTÍCULO № 31: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
De acuerdo con lo señalado por el artículo 45 del código civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Si el contratista se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales a causa de la Entidad Licitante, fuerza mayor o caso fortuito, deberá notificar por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la ocurrencia de los hechos, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la entidad licitante, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que haya sido notificada.
ARTÍCULO № 32: CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, de acuerdo con el Artículo 58 inciso final del Decreto de la Ley 19.886, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Entidad Licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CAPÍTULO V: DEL CONTRATO
ARTÍCULO № 33: SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato deberá ser suscrito entre el Oferente Adjudicado y la entidad licitante en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación de la licitación en la plataforma de mercado público. El Contrato podrá suscribirse en soporte de papel o electrónico, conforme a las disposiciones de la Ley № 19.799.
El Contrato, que consta de dos (02) copias, incluirá las cláusulas y condiciones esenciales a las que se obligan las partes. En virtud de este acuerdo, el Oferente Adjudicado se compromete a cumplir las obligaciones del Contrato de acuerdo con lo estipulado en los documentos, antecedentes y en las Bases de Licitación. El Contrato será formalizado mediante la firma conjunta del (o los) representante(s) legal(es) del Oferente Adjudicado y del Servicio de Salud Maule.
Todos los gastos, certificaciones, copias autorizadas, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del Oferente Adjudicado, en adelante el “Proveedor”. En consecuencia, el Servicio de Salud Maule no asumirá en caso alguno el pago de impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato y a los actos que de él se deriven.
En caso de que el Proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se deberán presentar todos los antecedentes señalados en el Artículo № 16 de las presentes Bases de Licitación.
En primer lugar, el proveedor adjudicado deberá ingresar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato según lo indicado en el Numeral 6 del Anexo Complementario. Una vez que la garantía se encuentre recibida a conformidad por la Unidad encargada del proceso licitatorio, se procederá a enviar el documento de contrato para la firma del adjudicatario. Si el vencimiento del plazo de entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o del documento de Contrato recae en sábado, domingo o festivo, el plazo de entrega se prorrogará automática e impostergablemente hasta el día hábil siguiente. En caso de que el proveedor no haga entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en el plazo establecido para ello, o bien, no firma o envía el contrato y/o la documentación establecida como requisito para contratar, en el plazo máximo establecido para ello, la entidad licitante podrá entender por desistida su oferta, haciéndose efectivo el documento de garantía de Seriedad de Oferta.
En ese caso, adicionalmente, y si la Comisión Evaluadora así lo determina podrá proponer dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a adjudicar al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección según la Propuesta de Adjudicación emitida por la Comisión Evaluadora según cuadro comparativo y así sucesivamente, en la medida que se cumplan íntegramente con las bases y resulten convenientes a los intereses institucionales. Lo anterior no procederá, si la entidad licitante opta por efectuar un nuevo llamado, en razón que las restantes ofertas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
El contrato producirá efectos sólo una vez que esté totalmente tramitado y notificada la resolución que lo aprueba. Junto con la notificación del contrato se hará envío de la Orden de Compra correspondiente, y el plazo de entrega de los bienes y/o servicios será contabilizado de acuerdo con lo señalado en el Numeral 10.2 del Anexo Complementario.
El Proveedor se entenderá́ notificado a partir de la adjudicación efectuada en la plataforma de Mercado Público. Cabe señalar por razones de buen servicio, las obligaciones de los contratos podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que los apruebe, no obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en dictamen № 14.362, de fecha 2 de abril de 2008.
El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes en aquellos casos en que, por causas no imputables a ellos, alguno de los hitos exigidos no pueda ser ejecutado porque no existen las condiciones para llevar a cabo dicho proceso, debiendo dejar constancia escrita en el respectivo Adendum, el cual formará parte integrante del contrato.
El envío del contrato (o Adendum) firmado por el adjudicatario deberá ser coordinado con el área de contratos del Dpto. a cargo del proceso licitatorio.
ARTÍCULO № 34: REQUISITOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos, considerando además el envío de los documentos, en el caso que ello no estuviese debidamente actualizado en el Registro de Chileproveedores.
Previo a la firma del contrato el Proveedor deberá́:
a) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores, en estado “Hábil”. En caso de que el Proveedor sea (UTP), cada Proveedor de la Unión Temporal deberá́ estar inscrito en el Registro de Proveedores, y estar en estado “Hábil”.
b) Entregar previamente una garantía para asegurar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en la forma y condiciones establecidas en los Artículos №11, №13 y №33 de las presentes bases conforme a lo establecido en el Numeral 6 del Anexo Complementario.
c) Cuando el adjudicatario corresponda a una persona jurídica, deberá acompañar un certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.
d) Cuando el adjudicatario corresponda a una persona jurídica, deberá acompañar un certificado de vigencia de la sociedad con antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
e) Cuando el adjudicatario corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, se deberá acreditar que la vigencia de dicha unión no es inferior a la del contrato adjudicado, además se deberán presentar los documentos señalados en los puntos c) y d) por cada integrante de la UTP (según corresponda).
f) En adquisiciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, tratándose de un adjudicatario que se presenta con la figura de Unión Temporal de Proveedores, éste deberá presentar la escritura pública según lo indicado en el Artículo 52 de la Ley de Compras №19.886.
g) Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que acredite el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Este certificado deberá tener una data máxima de 5 días previos a la presentación del documento.
h) Declaración jurada del oferente que indique el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales vigente a la fecha de presentación de los antecedentes para la firma del contrato.
i) Formulario Autorización Transferencia Electrónica, en el cual se señalan los datos de la cuenta a la cual deberá(n) realizarse el (los) pago(s).
Lo indicado en los párrafos precedentes, aplicará para aquellos proveedores que resulten adjudicados por un monto total igual o superior a 1.000 UTM (Impuestos incluidos).
Aquellos proveedores que resulten adjudicados en montos menores a 1.000 UTM y cuyos bienes o servicios adjudicados sean clasificados como bienes y servicios de simple y objetiva especificidad, su contrato se formalizará exclusivamente con el envío de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor.
La emisión y envío de la Orden de Compra estará supeditada a la recepción satisfactoria de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, cuando proceda, por parte de la Unidad encargada del proceso licitatorio.
Para todos los casos en que el Contrato se formalice sólo a través de Orden de Compra, el plazo para aceptar la Orden de Compra es de 1 día hábil posterior a su envío. Aquel Proveedor que no acepte la orden de compra en dicho plazo, y haya hecho entrega del bien o servicio adjudicado, ya sea parcial o totalmente, su Orden de Compra se entenderá aceptada a partir del día hábil siguiente al envío de ésta.
Tal como se encuentra señalado en párrafos precedentes, el adjudicatario se obliga a entregar el bien o servicio adjudicado previa coordinación con el Referente Técnico.
Del mismo modo el adjudicatario deberá entregar los bienes o servicios de acuerdo con el plazo de entrega ofrecido, o bien el plazo exigido según se indique en el Anexo Complementario.
ARTÍCULO № 35: ORDEN DE COMPRA
Las órdenes de compras serán emitidas por todas las unidades ejecutoras, siendo éstas, los distintos Departamentos y Unidades pertenecientes a la Dirección de Servicio de Salud Maule, así como también, los establecimientos hospitalarios, que tiene bajo su jurisdicción, de conformidad con el tipo de financiamiento definido en el Numeral 3 del Anexo Complementario.
ARTÍCULO № 36: PRE-FACTURA
En el caso de la contratación de servicios cuyo monto sea variable, el proveedor de forma mensual deberá emitir una nómina, con el detalle de las prestaciones realizadas en el mes, la cual será enviada vía correo electrónico al Referente Técnico o al Administrador de Contrato, quien validara dicha nómina, y generará la solicitud de emisión de la orden de compra a la Unidad de Adquisiciones de la Dirección del Servicio de Salud Maule.
De conformidad a la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir, el envío de la(s) orden(es) de compra podrá ser realizada de manera previa o posterior a la entrega de los productos o servicios, lo cual será detallado en el Numeral 17 del Anexo Complementario.
ARTÍCULO № 37: ORDEN DE FACTURACIÓN
Una vez que el referente técnico o el Administrador de Contrato reúnan y validen la información de respaldo que dé cuenta del correcto cumplimiento en la entrega de los bienes o servicios contratados, tomarán contacto con el adjudicatario para informar que ya puede emitir su factura. Este procedimiento aplicará de conformidad a lo señalado en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
No obstante, lo anterior, en caso de recibir una factura que no cuente con recepción conforme, la entidad receptora podrá reclamar la factura ante el Servicio de Impuestos Internos.
ARTÍCULO № 38: AUMENTOS O DISMINUCIONES DE CONTRATO
1. Los aumentos de plazo y cualquier modificación del contrato: requerirá autorización expresa del Jefe de Servicio, lo cual quedará respaldado mediante Resolución Fundada. En aquellos casos donde de acuerdo con las normas e instrucciones para la Inversión Pública del Sistema Nacional de Inversiones se requiera reevaluación, el resultado favorable de esta última será condición para la autorización.
En el caso de la contratación de bienes o servicios cuyo valor unitario fue desglosado en la oferta, los aumentos o disminuciones de contrato deberán ajustarse a dicho valor. En caso de presentarse la necesidad de realizar un aumento de contrato respecto de bienes o servicios que por su naturaleza no fueron expresados en valor unitario en la presentación de la oferta, el adjudicatario deberá presentar una cotización detallada, la cual será revisada por la entidad licitante y de ser aprobada esta modificación será autorizada mediante resolución fundada.
De presentarse la necesidad de realizar disminuciones de contrato, éstas deberán ser acreditadas por la entidad licitante y autorizadas mediante resolución fundada. Esta disminución no dará derecho a indemnización alguna por parte de la entidad licitante.
Para todos los casos, las modificaciones de contrato no podrán exceder el 30% del monto total contratado.
2. Prórroga del contrato: se podrá prorrogar el contrato de conformidad a lo indicado en el Reglamento de Compras, en su Artículo №42, Numeral 3 y Artículo №129 del Reglamento, en los siguientes casos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de Licitación o el Contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de Licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
ARTÍCULO № 39: DE LA RECEPCIÓN CONFORME
La recepción conforme por la correcta entrega de los bienes o servicios se realizará a través de la plataforma de mercado público una vez que el Referente Técnico o el Administrador de Contrato envíe el certificado de conformidad correspondiente, respaldando la correcta entrega de dichos bienes o servicios.
En aquellos bienes ingresados directamente en alguna de las bodegas del Servicio de Salud Maule, los productos se considerarán recepcionados cuando el encargado de la respectiva bodega envíe al Departamento de Finanzas y a la Unidad de Adquisiciones el formulario de ingreso respectivo.
En el evento de existir reparos u observaciones en la calidad y/o condiciones del producto recibido o servicio prestado, el pago sólo se realizará una vez solucionadas dichas observaciones. Para efecto del cálculo de eventuales multas, las causales para la aplicación de estas serán definidas en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
Cabe señalar que, para efecto de contabilización del plazo de entrega, los bienes no se consideran recepcionados si éstos cuentan con alguna observación.
ARTÍCULO № 40: MODALIDAD DE PAGO
La entidad licitante gestionará de manera directa el pago de las obligaciones a sus proveedores, velando por el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley №21.131 que establece el pago a 30 días.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, a través de Ord. №14 de fecha 08 de marzo de 2023.
El pago podrá ser realizado a través de uno o más estados de pago, lo cual dependerá de lo descrito en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
La facturación deberá realizarse con fecha igual o posterior a la fecha inscrita en la recepción conforme, la cual se realizará una vez que se hayan acreditado los siguientes hitos:
• Correcta entrega de las Garantías solicitadas.
• Correcta entrega de los bienes o servicios adquiridos, lo cual deberá ser respaldado con la documentación señalada en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
• Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores contratados en los últimos dos años.
• Declaración Jurada del adjudicatario que indique el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales vigentes a la fecha de presentación del estado de pago.
• Emisión de la Resolución que aplica multa (cuando corresponda).
• Comprobante de depósito o transferencia del monto asociado a la multa (cuando corresponda).
Se hace presente que la solicitud de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales constituye el ejercicio del derecho de información contemplado en el Artículo №183 letra C y D del Código del Trabajo. En caso de encontrarse deudas previsionales, estas podrán ser descontadas y enteradas en la institución previsional correspondiente.
Cabe señalar que los documentos solicitados en el presente artículo son complementarios a los que puedan ser individualizados en el Numeral 15 del Anexo Complementario (acta de entrega de terreno, carátula de avance físico y presupuestario, etc.).
En aquellos bienes o servicios que por su naturaleza puedan ser ejecutados en su totalidad dentro de un mismo período (recepción, instalación, capacitación, etc.), esta adquisición podrá ser facturada en un único pago. Lo anterior se encuentra definido en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
En la contratación de bienes o servicios que requieran más de un estado de pago la documentación señalada en párrafos precedentes deberá ser presentada para cada uno de los estados de pago.
El compromiso de pago a 30 días se iniciará una vez que se ha dado correcto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones que rige el presente proceso o en el contrato, lo cual será materializado a través de la emisión del CERTIFICADO DE RECEPCIÓN CONFORME y su gestión en el aplicativo de RECEPCION CONFORME EN LA ORDEN DE COMPRA respectiva. Ello implica que el compromiso de pago a 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura será efectivo toda vez que la orden de compra respectiva cuente con RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma de mercado público.
Si el adjudicatario emite una factura sin contar con el visto bueno de la entidad licitante, el Dpto. de Finanzas procederá a la reclamación de la factura respectiva según lo establece el procedimiento contemplado en el Artículo 3° de la Ley № 19.983, debiendo, por tanto, el proveedor emitir una nueva factura una vez realizada la recepción conforme y sin observaciones.
Aquellos bienes o servicios cuya entrega se encuentre afecta a la aplicación de una multa, dicha multa podrá ser transferida directamente a la Entidad señalada en el Numeral 16 del Anexo Complementario, o bien, esta multa podrá ser descontada de manera directa sobre la factura emitida por el proveedor. En aquellos casos donde la multa sea transferida a la entidad correspondiente, el proveedor deberá enviar comprobante de transferencia o depósito al correo de contacto individualizado para la coordinación de facturación y pagos (Numeral 16 del Anexo Complementario).
Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Autorización de Pago por Transferencia Electrónica. En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual se realizará el pago, y corresponde a una declaración simple por parte del proveedor que debe ser firmada por el oferente o por quien éste faculte legalmente para su representación. Este formulario debe remitirse digitalmente al correo de contacto señalado en el Numeral 16 del Anexo Complementario.
La facturación deberá realizarse a nombre de la institución mencionada en el Numeral 1 del Anexo Complementario y deberá facturarse en forma separada de acuerdo a las indicaciones señaladas en el Formulario Económico. Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figura en la Orden de compra resultante de este proceso de compra, en caso contrario no se cursará el respectivo pago.
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Servicio de Salud Maule, para evaluar la vigencia del contrato.
Constituye un incumplimiento de las obligaciones del contrato el no informar a la entidad licitante, oportunamente, cualquiera de las modificaciones o cambios antes señalados.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo №4 de la Ley №19.886, y en caso de que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el Mandante o la Entidad Licitante, según corresponda, podrá retener el Estado de Pago hasta que el oferente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO № 41: FACTORING
La entidad licitante aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y en los tiempos que el Servicio se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación:
a) La empresa de factoring deberá comunicarse con el Departamento de Finanzas respectivo (dependiendo del tipo de financiamiento indicado en el Numeral 3 del Anexo Complementario), para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring. Así mismo las consultas en relación con lo anterior podrán ser canalizadas a través de los datos de contacto señalados en el Numeral 16 del Anexo Complementario.
b) En caso de haberse notificado válidamente al Departamento de Finanzas respectivo y no existiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el proveedor.
En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Artículo №127 del Reglamento en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.
ARTÍCULO № 42: INCUMPLIMIENTOS DEL ADJUDICATARIO
En el caso que el adjudicatario no cumpla con una o más de las obligaciones señalas en el contrato, incluido sus anexos y formularios técnicos, administrativos y económicos, la entidad licitante podrá aplicar una sanción cuyo detalle y montos máximos se encuentran individualizados en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
Las multas podrán ser descontadas del pago inmediatamente siguiente (en el caso de la ejecución de servicios), o podrán ser descontadas directamente sobre la factura emitida por el adjudicatario en aquellas contrataciones que contemplen un único estado de pago.
No obstante lo anterior, el monto de la multa podrá ser transferido de manera directa en la cuenta corriente del Organismo que financia la contratación, lo cual será señalado en el oficio de notificación que detalla el incumplimiento.
ARTÍCULO № 43: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
La Entidad Licitante, previo requerimiento del Referente Técnico, procederá a notificar al Adjudicatario por correo electrónico, detallando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida adoptada (sea esta): el monto de la multa, el cobro de la garantía, o el término del contrato. La notificación se entenderá efectuada el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico que notifica el inicio del procedimiento. A contar de dicha notificación, el Adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar por escrito sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos y analizados en su mérito o vencido el plazo para presentarlos, en ausencia de éstos, la entidad licitante decidirá mediante la dictación de la resolución correspondiente sobre la aplicación de la multa. En caso de aplicación de la sanción, ésta será por Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados y la aplicación de la sanción respectiva. Dicha resolución será notificada al proveedor por correo electrónico. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, el cobro de la multa, el cobro de la garantía o el término anticipado del contrato, se ejecutarán una vez notificada la resolución exenta que resuelve el recurso o haya transcurrido el plazo para la interposición de los recursos sin que se hayan deducido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo Nº137 del Reglamento de la Ley N°19.886, todas las sanciones ejecutoriadas como multas, cobros de garantías o términos de contrato deberán formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Formulario: Carta Presentación del Oferente (F 1-A o F 1-B o F 1-C) Es responsabilidad del proveedor indicar dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Servicio de Salud Maule.
ARTÍCULO № 44: TÉRMINO ANTICIPADO o MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Podrá ponerse término anticipado al Contrato, o modificarse el Contrato en los casos indicados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 y Artículo №130 del Reglamento de la Ley de Compras y, en los siguientes casos:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el Artículo 13 de la Ley 19.886 y 129 del Reglamento de Ley de Compras. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el Artículo 13 ter de la Ley 19.886 y Artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. Cuando la entrega de los bienes o servicios, ya sea la entrega material o alguno de los hitos que forman parte de lo adjudicado (instalación, capacitación, etc.), se paralice o demore sin causa justificada, más allá del plazo contractual. Lo anterior aplicará cuando esta demora implique una sanción económica superior al tope establecido en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
9. Por haber incurrido en una o más multas cuyo total supere el tope establecido en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
10. Cuando, de acuerdo a lo informado por el Referente Técnico y a juicio del Servicio de Salud Maule el proveedor demuestre incapacidad técnica para ejecutar las adecuaciones adicionales o especiales que se hubieren exigido para el bien objeto de la adjudicación, o si el proveedor incumpliere las observaciones o instrucciones impartidas por la entidad licitante para la ejecución del Contrato.
11. Por infracción de cualquier prohibición expresa establecida en el contrato, en las Bases o cualquiera de los documentos que las integran.
12. En el caso que los productos o servicios entregados por el adjudicatario no sean acorde a los estándares de calidad establecidos en las presentes bases de conformidad a lo exigido en las especificaciones técnicas y a la oferta presentada por el adjudicatario.
13. Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
14. Si el adjudicado corresponde a la figura de Unión Temporal de Proveedores, y se comprobase que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
15. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
16. Si se comprobase la ocultación de información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de los integrantes de la UTP.
17. Si se registrase inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que esta Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
18. Si se registrara la disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
19. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En el caso de tratarse de una UTP, deberá ser suscrito por todos sus integrantes.
20. Si la entidad licitante, comprueba errores en la autenticidad de alguno de los documentos presentados por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
21. Registro de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados en los dos últimos años y hasta la mitad del plazo de duración del contrato, con un plazo máximo de seis meses.
22. Por incumplimiento debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor
23. Si el proveedor cediera el contrato, según prohibición establecida en las presentes bases.
24. Término de giro, liquidación o disolución de la sociedad. En estos casos, el adjudicatario deberá comunicar estos hechos a la entidad licitante, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de su ocurrencia.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
De acuerdo a lo señalado en párrafos precedentes, en caso de Unión Temporal de Proveedores formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como proveedor al conjunto y a cada uno de los miembros que la integran.
44.1 PROCEDIMIENTO PARA DAR TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO
En caso de declararse el término anticipado del contrato, previo requerimiento del Referente Técnico se procederá a notificar al Proveedor por el correo electrónico que haya fijado en su Formulario: Carta de Presentación del Oferente, detallando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el término del contrato. La notificación se entenderá efectuada el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico que notifica el inicio del procedimiento, otorgándose al Proveedor un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos y analizados en su mérito o vencido el plazo para presentarlos, en ausencia de éstos, la entidad licitante decidirá mediante la dictación de la resolución correspondiente. En caso de aplicar el Término Anticipado de Contrato, ésta será formalizado por Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados y la aplicación de la sanción respectiva. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor a través de correo electrónico. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, el término anticipado del contrato se ejecutará una vez notificada la resolución exenta que resuelve el recurso o haya transcurrido el plazo para la interposición de los recursos sin que se hayan deducido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo Nº137 del Reglamento de la Ley N°19.886, todas las sanciones ejecutoriadas como multas, cobros de garantías o términos de contrato deberán formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
En caso de verificarse la efectiva ocurrencia de alguna de las causales definidas para proceder a un Término anticipado de contrato, el Referente Técnico emitirá un informe que contenga a lo menos lo siguiente:
1. Identificación del Proveedor.
2. Individualización de los documentos de adjudicación.
3. Fecha del incumplimiento por parte del proveedor.
4. Indicación de la causal de término anticipado, los hechos que la configuran y documentación de respaldo.
5. Informe Técnico.
Con esta información, la entidad licitante dictará el acto administrativo que dé inicio al procedimiento de término anticipado del contrato.
En primera instancia y tal como se ha descrito en el presente documento, de aplicarse un término anticipado del contrato por alguna causal atribuida al proveedor, procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Formulario: Carta Presentación del Oferente (F 1-A o F 1-B o F 1-C) Es responsabilidad del proveedor indicar dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Servicio de Salud Maule.
ARTÍCULO № 45: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda discrepancia, diferencia o conflicto en relación a la aplicación y comprensión del contrato, bases administrativas y/o antecedentes de la licitación durante su ejecución, será resuelta por la Dirección del Servicio de Salud Maule, o quien subrogue.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia.
ARTÍCULO № 46: DOMICILIO CONTRACTUAL
Aun cuando no se exprese en el Contrato, el adjudicatario constituye domicilio en la ciudad de Talca, para todos los efectos legales.
ARTÍCULO № 47: PRELACIÓN DE ANTECEDENTES
1. Ley №19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones introducidas por la Ley №21.634
2. Reglamento de la Ley №19.886 contenido en el D.S. №661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
3. El set de respuestas a las consultas y aclaraciones realizadas a los antecedentes administrativos y técnicos.
4. Las bases de administrativas, especificaciones técnicas y formularios, o sus modificaciones.
5. Oferta Adjudicada.
6. Resolución de Adjudicación.
7. El contrato.
8. Resolución que aprueba el contrato.
9. Orden de compra.
FORMULARIO № 1-A
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
DATOS DE LA PERSONA NATURAL
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Domicilio (Calle, N°, Ciudad) :
Comuna, Región :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo Electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo Electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO RECEPTOR DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo electrónico oficial para notificaciones :
Declaración Jurada y Toma de Conocimiento:
El oferente declara que la dirección de correo electrónico indicada en este numeral constituye su domicilio digital oficial. De conformidad a los arts. 9, 137 y 140 del D.S. N° 661 de 2024 (Hacienda), asume la exclusiva responsabilidad de garantizar que este correo coincida y se mantenga actualizado en su Ficha del Registro de Proveedores. Las notificaciones se entenderán legalmente practicadas transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
(Completar solo si las Bases la exigen expresamente)
Tipo de documento :
Nº de documento :
Entidad emisora :
Fecha de vencimiento :
Firma
,
FORMULARIO № 1-B
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA
Razón Social :
Giro :
R.U.T :
Domicilio (Calle/#/Comuna/Ciudad/Región) :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre Completo :
Cédula Nacional de Identidad :
Domicilio (Calle/#/Comuna/Ciudad/Región) :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
(NOTA: Si son dos o más los representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el cuadro precedente)
DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR
Nombre Completo :
Cédula Nacional de Identidad :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO RECEPTOR DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo electrónico oficial para notificaciones :
Declaración Jurada y Toma de Conocimiento:
El oferente declara que la dirección de correo electrónico indicada en este numeral constituye su domicilio digital oficial. De conformidad a los arts. 9, 137 y 140 del D.S. N° 661 de 2024 (Hacienda), asume la exclusiva responsabilidad de garantizar que este correo coincida y se mantenga actualizado en su Ficha del Registro de Proveedores. Las notificaciones se entenderán legalmente practicadas transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
(Completar solo si las Bases la exigen expresamente)
Tipo de documento :
Nº de documento :
Entidad emisora :
Fecha de vencimiento :
Firma
,
FORMULARIO № 1-C
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL CONSULTOR UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
Nombre o Razón social de la Unión Temporal de Proveedores :
DATOS DEL REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN
Nombre Representante o Apoderado Común :
R.U.T :
Domicilio (Calle/#/Comuna/Ciudad/Región) :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
Notaría y fecha del documento privado o público de formalización de la unión :
Identificación de miembros de la Unión Temporal de Proveedores
Nombre o Razón Social Representante Legal RUT Domicilio Correo electrónico
(NOTA: Si son dos o más los representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el cuadro precedente)
DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR
Nombre Completo :
Cédula Nacional de Identidad :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO RECEPTOR DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo electrónico oficial para notificaciones :
Declaración Jurada y Toma de Conocimiento:
La UTP, a través de su Apoderado Común, declara que este correo constituye su domicilio digital oficial. Según los arts. 9, 137 y 140 del D.S. N° 661 de 2024, la UTP asume la responsabilidad de mantener este correo actualizado en Mercado Público. Toda notificación dirigida a este correo y publicada en el Sistema surtirá plenos efectos legales para todos los integrantes de la UTP transcurridas 24 horas desde su publicación.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
(Completar solo si las Bases la exigen expresamente)
Tipo de documento :
Nº de documento :
Entidad emisora :
Fecha de vencimiento :
Firma
,
FORMULARIO № 2
DECLARACIÓN SIMPLE DE ACEPTACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN Y DE HABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
YO:______________________, cedula nacional de identidad №_______________con domicilio en ___________________, declaro lo siguiente:
El Oferente que suscribe, con el solo hecho de presentar su oferta a este proceso de compra declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes y especificaciones técnicas requeridas para la entrega del bien y/o servicio.
2. Estar en conocimiento de que la entrega, instalación y capacitación de los bienes y/o servicios cotizados, serán de cargo y responsabilidad nuestra. Lo anterior aplica para todos aquellos hitos que sean necesarios para el uso operativo del bien y/o servicio cotizado.
3. Estar en total conocimiento y acuerdo con las aclaraciones y/o modificaciones presentadas por la entidad contratante y que hayan sido presentadas previo a la fecha cierre de recepción de ofertas.
4. Estar conforme con las disposiciones generales y específicas requeridas para este proceso de contratación.
5. Declaro no estar afectado por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en la Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, esto es la Ley 19.886 y las modificaciones que le sean aplicables a la fecha de suscripción de la presente declaración jurada (aplica Ley 21.634), y que se encuentran detalladas a continuación:
- No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
- Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
- No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo № 33 y №34 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
- No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 56 de la ley N°18.575.
- No me encuentro inhabilitado por una o más de las causales establecidas en el artículo 35 quáter de la ley №19.886.
- No haber sido condenado en los últimos 2 años, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidas en el código penal.
NOTA: Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Para las ofertas o cotizaciones presentadas a través de una Unión Temporal de Proveedores, este formulario deberá ser completado por cada integrante de la UTP, siendo firmado por el oferente o representante legal correspondiente a dicho integrante, según sea el caso.
NOMBRE OFERENTE PERSONA NATURAL :
R.U.T. :
DIRECCION COMPLETA :
TELÉFONO :
NOMBRE OFERENTE PERSONA JURÍDICA
:
R.U.T. :
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL :
R.U.T. REPRESENTANTE LEGAL :
DIRECCION COMPLETA :
TELÉFONO :
NOMBRE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES :
R.U.T. REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN :
NOMBRE REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN :
DIRECCION COMPLETA :
TELÉFONO :
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD:
Firma
,
FORMULARIO № 3
ANTECEDENTES TÉCNICOS
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl :5401-3-LE26
A continuación, se detallan las especificaciones técnicas de lo requerido:
Descripción Detalle
1 Experiencia del proveedor Si aplica
2 Certificados (detallar según requerimiento) Adjuntar Certificado de entidad reconocida.
3 Condiciones específicas del Servicio Objetivo:
El objetivo de la licitación es contratar un servicio para la emisión de licencias médicas electrónicas durante un período de 36 meses, en beneficio de los pacientes de los hospitales autogestionados y no autogestionados de la Región del Maule, así como de otros centros como CR-SAMU, PRAIS y Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC).
Generalidades:
El Servicio de Salud Maule actúa como la entidad licitante y representa a los hospitales no autogestionados. El proceso de contratación es una licitación pública que se realiza en conjunto con los hospitales autogestionados y otros hospitales dependientes de la Dirección del Servicio de Salud Maule. El financiamiento se hará con los fondos de cada establecimiento adscrito a la licitación. La Dirección del Servicio de Salud Maule facilita el proceso licitatorio, pero cada establecimiento será responsable de la suscripción, administración y operación de sus contratos.
4 Requisitos mínimos obligatorios Condiciones del servicio:
Consideraciones Generales del Sistema:
El proveedor debe detallar el procedimiento de emisión y tramitación de la LME, incluyendo las tecnologías y un diagrama que muestre a las partes involucradas y las salidas de información.
La LME debe estar disponible para todos los pacientes y debe ser posible imprimirla, así como un comprobante, si el empleador no tiene convenio.
El sistema debe permitir la definición de roles por establecimiento para distintos usuarios y debe contar con un portal web para que los administradores accedan a la información.
La empresa debe ofrecer un mecanismo que permita generar archivos EXCEL con la información relevante para hacer seguimiento de las LME generadas.
Implementación del Sistema:
El proveedor debe suministrar el equipamiento adicional necesario, como los lectores de huella.
Se debe describir la metodología y los roles del equipo que conformarán la implementación.
Se debe presentar un cronograma de implementación con un plazo máximo de un mes. Además, se debe incluir un cronograma para la interoperabilidad con SISMAULE, no superior a 6 meses. El incumplimiento de estos plazos es una falta gravísima.
Se debe capacitar a los funcionarios en sus distintos niveles y entregar manuales de usuario y operaciones en formato digital.
Arquitectura del Sistema y Seguridad:
● Arquitectura: El sistema debe ser de tipo web-based, accesible exclusivamente a través de Internet, con una arquitectura que garantice alta disponibilidad y escalabilidad.
● Compatibilidad de Cliente:
a. Resolución Mínima: Debe ser totalmente funcional en una resolución de 1024x768.
b. Sistemas Operativos: Debe ser compatible con las versiones LTS (Long-Term Support) o actualmente soportadas de Windows (ej. Windows 11 o superior.
c. Navegadores Web: Multinavegador (al menos Google Chrome y Microsoft Edge).
2. Seguridad de las Comunicaciones (Datos en Tránsito):
● Protocolo de Comunicación: Todas las comunicaciones entre el cliente (navegador) y los servidores de la aplicación, así como entre los distintos componentes del sistema, deben utilizar exclusivamente el protocolo HTTPS (TLS 1.2 o superior).
● Certificados Digitales: Los certificados SSL/TLS deben ser emitidos por una Autoridad Certificadora pública y reconocida, y deben estar válidos y correctamente configurados.
3. Seguridad de la Información (Datos en Reposo e Integridad):
● Cifrado de Datos en Reposo: Toda la información de salud personal sensible y los datos críticos del sistema (incluyendo bases de datos, backups y archivos) deben almacenarse cifrados utilizando algoritmos de cifrado fuerte (ej. AES-256). Si no está disponible habrá in periodo de 12 meses para implementarlo.
● Respaldo y Recuperación: El proveedor debe detallar su política de respaldo (backups), que debe incluir frecuencia, retención, y procedimientos de recuperación ante desastres (RTO/ RPO). Los backups también deben estar cifrados.
● Integridad de Datos: El sistema debe garantizar la integridad de los datos para prevenir su alteración no autorizada, utilizando mecanismos como firmas digitales o hashes seguros donde corresponda.
4. Requisitos de Infraestructura y Operación:
● Alojamiento (Hosting) y soberanía de datos: La infraestructura debe estar alojada en un Data Center ubicado en Chile, que cumpla con estándares internacionales (ej. Tier III o superior) y con la legislación chilena sobre protección de datos personales.
● Disponibilidad (SLA): El proveedor debe comprometer un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) por escrito para la disponibilidad de la aplicación. Para un sistema crítico como las LME, se recomienda un SLA no menor al 99.5% mensual, con penalidades claras en caso de incumplimiento.
● Monitoreo y Capacidad: La infraestructura debe contar con monitoreo proactivo 24/7 de desempeño, capacidad y seguridad.
5. Ciberseguridad y Protección de la Aplicación:
● Hardening de Servidores: Los sistemas operativos y servidores deben estar "hardened" siguiendo mejores prácticas de seguridad.
● Protección contra Amenazas Web: La aplicación debe estar protegida contra vulnerabilidades OWASP Top 10 (ej. Inyección SQL, Cross-Site Scripting - XSS, etc.). Se valorará la implementación de un WAF (Web Application Firewall).
● Autenticación y Autorización: El sistema debe contar con un sistema robusto de autenticación y control de acceso basado en roles (RBAC) que garantice que los usuarios solo accedan a las funciones y datos estrictamente necesarios.
Los tiempos de emisión de licencias deben ser como máximo de 0.45 minutos.
Se deben realizar respaldos de la información de forma diaria y el sistema debe asegurar la confidencialidad de los datos del paciente y contar con encriptación del diagnóstico y autentificación segura.
Servicios:
La mesa de ayuda debe proveer soporte telefónico en un horario mínimo de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
El tiempo de respuesta a los formularios de contacto no debe superar las 24 horas.
Las actualizaciones de software deben efectuarse en horarios de baja demanda, con un aviso previo al Servicio de Salud Maule.
DETALLE ANTECEDENTES TECNICOS
Suministrar por 36 meses la adscripción al sistema informático de licencias médicas electrónicas a los siguientes establecimientos:
Rut Entidad Hospitalaria Dirección
61.606.913-6 Hospital San Juan de Dios de Cauquenes Manuel Montt s/n, Cauquenes
61.606.915-2 Hospital de Chanco Avenida Padre Rolando Escobar s/n Chanco
61.606.911-k Hospital de Constitución Calle Hospital N° 200, Constitución
61.606.910-1 Hospital de Curepto Pedro Antonio González Nº 24, Curepto
61.606.903-9 Hospital San Juan de Dios de Curicó Chacabuco 121, Curicó
61.606.906-3 Hospital Chileno-Japonés de Hualañe Av. Libertad Nº402, Hualañé
61.606.905-5 Hospital de Licantén Avenida Lautaro Nº 685, Licantén
61.606.917-9 Hospital de Linares Av. Brasil 753, Linares
61.606.908-K Hospital de Molina Av. Luis Cruz Martínez Nº 2768, Molina
61.606.918-7 Hospital de Parral Anibal Pinto s/n, Parral
61.606.912-8 Hospital de San Javier Riquelme Nº 1131, San Javier
61.606.901-2 Hospital Regional de Talca 1 Norte Nº 1990, Talca
61.606.907-1 Hospital de Teno Arturo Prat 30, Teno
61.606.900-4 Dirección de Servicio de Salud Maule 5 Oriente 1492, Talca.
1.- CANTIDAD APROXIMADA DE LICENCIAS QUE SE EMITIRÁN
Establecimiento Nº LME para 36 meses
Hospital San Juan de Dios de Cauquenes 8.251
Hospital de Chanco 3.730
Hospital de Constitución 4.082
Hospital de Curepto 2.794
Hospital San Juan de Dios de Curicó 34.488
Hospital Chileno-japonés de Hualañé 2.628
Hospital de Licantén 4.572
Hospital de Linares 20.556
Hospital de Molina 9.137
Hospital de Parral 21.593
Hospital de San Javier 5.623
Hospital Regional de Talca 36.374
Hospital de Teno 8.820
Dirección de Servicio de Salud Maule 1.714
TOTAL 164.362
Se establece que las cantidades indicadas anteriormente, son estimados y podrán aumentar o disminuir hasta un 30%, considerando variables como precios obtenidos, presupuesto disponible y monto límite legal establecido por tipo de licitación.
Es importante destacar que la cantidad antes mencionada puede ser resultante de la emisión de licencias full electrónica, semi full electrónica o una combinación de éstas.
Nota sobre Alcance de la Red: Los Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC), CR-SAMU, PRAIS y otros dispositivos de la Red Asistencial mencionados en el Objetivo de estas bases, se considerarán para efectos operativos y de facturación como extensiones de la Dirección del Servicio de Salud Maule o de sus Hospitales de referencia según corresponda. El consumo de licencias de estos centros se imputará al stock total licitado, y su habilitación técnica deberá estar incluida en la oferta global del proveedor sin generar costos adicionales por concepto de implementación de nuevos puntos de red.
2.- ANTECEDENTES:
En cada uno de los siguientes Ítems el oferente deberá indicar la forma de cumplimiento de éstos, estos antecedentes deben estar adjuntos a la Propuesta Técnica:
● Ítem Nº1: Consideraciones Generales del Sistema
✔ Procedimiento de emisión y tramitación de una Licencia Médica Electrónica (LME)
✔ Usuarios
✔ Acceso a la Información
✔ Integración de Sistemas (SIRH, SISMAULE). Para el caso particular del SISMAULE se evaluará positivamente una solución que permita la comunicación bidireccional con php7
● Ítem Nº2: Implementación del Sistema
✔ Equipamiento Adicional
✔ Metodología y Estándares
✔ Ciclo de Vida
✔ Proceso
✔ Capacitaciones
✔ Manuales de Usuarios
✔ Cronograma
● Ítem Nº3: Arquitectura del Sistema
✔ Plataforma Cliente
✔ Disponibilidad de los Servicios
✔ Tiempos de Respuesta
✔ Seguridad y Respaldos
● Ítem Nº4: Servicios
✔ Mesa de Ayuda
✔ Actualizaciones
● Ítem Nº5: Seguridad
✔ Arquitectura
✔ Protocolo de Comunicación
✔ Cifrado Fuerte
✔ Certificados Digitales
✔ Cifrado de Datos en Reposo
✔ Respaldo y Recuperación
✔ Integridad de Datos
✔ Alojamiento (Hosting) y soberanía de datos
✔ Hardening de Servidores
✔ Protección contra Amenazas Web
✔ Autenticación y Autorización
Es importante destacar, que cada oferta deberá incorporar un glosario de términos para indicar a los evaluadores del presente proceso el significado y homologar de esta manera todos los conceptos señalados en la propuesta.
ITEM Nº1: CONSIDERACIONES GENERALES DEL SISTEMA
Procedimiento de emisión y tramitación de una LME: La empresa en su propuesta debe indicar el procedimiento de emisión y tramitación de una LME, indicando las tecnologías de información involucradas. Cada etapa y elemento del procedimiento debe ser explicado en detalle. Debe presentar un diagrama del procedimiento, incluyendo las diferentes partes involucradas e interesadas en el sistema, en especial, los usuarios del sistema propuesto. Debe indicar las salidas de información y anexar plantillas formatos de dichas salidas.
La LME debe estar disponible para todo paciente inscrito en los centros de salud del Servicio de Salud Maule y deberá ser posible imprimir el formulario en caso de que el empleador del paciente no tenga convenio para el servicio de LME.
El sistema deberá ofrecer la opción de imprimir la LME y de imprimir un comprobante de otorgación de la LME al paciente. La impresión debe ser similar a la otorgada por papel.
Usuarios: El sistema debe contar con la posibilidad de definir distintos roles por establecimiento, cubriendo las necesidades del funcionario prestador, funcionario emisor de las Licencias Médicas Electrónicas, funcionario administrador (crear usuario, enrolar, cambiar claves, etc).
Será exigible la existencia de cuentas de usuarios con acceso a un portal Web dónde cada administrador local pueda obtener la información relacionada con su establecimiento y a nivel de la Dirección de Servicio un acceso para que el administrador regional pueda acceder a la información de la región del Maule o de algún establecimiento en particular.
Acceso a la información: La empresa deberá disponer de un mecanismo que permita generar archivos EXCEL con la información relevante para hacer seguimiento a las LME generadas.
Se evaluará positivamente las propuestas que indiquen:
Herramientas para la obtención de reportes de forma dinámica (reportes donde los campos requeridos son dados por el usuario) o de forma estructurada (predefinidos en el sistema).
Integración de sistemas: De acuerdo al Ord. Nº 414 (de FONASA) que instruye sobre implementación de Licencia Médica Electrónica, Anexo “Información para Difusión”, Ministerios de Salud, el sistema debe estar integrado con:
● Los proveedores SIDRA, en el caso del Servicio de Salud Maule, hay una solución de desarrollo local, por lo cual, la empresa en su propuesta debe ofrecer un cronograma que cumpla con los lineamientos y trazos ofrecidos por FONASA y la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud tanto para la integración con el SIRH como la integración con el SISMAULE (Sistema de Información en Salud Maule).
Se evaluará positivamente las propuestas que indiquen:
● Sistemas ya integrados adicionales a los mencionados, indicando referencias válidas.
● Tecnologías de integración que su sistema pueda proveer (HL7, XML, etc).
● Proveedor que cuente con autenticación SSO (Single Sign-On) para acceder a la emisión de LME directo desde SISMAULE sin la necesidad de conectarse a otro sistema.
ITEM Nº2: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
De la Continuidad del Servicio: En caso de que resultare adjudicado un proponente distinto al que actualmente suministra el servicio a la institución, el contratista se obliga a tomar todas las medidas de coordinación, a fin de no perjudicar el normal funcionamiento en las dependencias. En este mismo contexto, el adjudicatario se compromete a conciliar sus intereses con la empresa proveedora actual, velando por un normal y oportuna emisión de licencias médicas electrónicas.
Equipamiento y Soporte Técnico (Arriendo Operativo): El adjudicatario deberá proveer la totalidad del equipamiento biométrico y los componentes técnicos necesarios para la correcta implementación, configuración y puesta en marcha del sistema en los 14 puntos de la Red Asistencial (13 Hospitales y Dirección de Servicio).
Bajo la modalidad de arriendo mensual, el proveedor será responsable de asegurar la disponibilidad continua de los equipos, incluyendo el suministro de repuestos, cables, soportes y la sustitución inmediata de cualquier dispositivo defectuoso. No se aceptarán cobros adicionales por conceptos de instalación, configuración inicial o soporte técnico correctivo durante toda la vigencia del contrato.
Metodología y Estándar: Dentro de la descripción de la metodología que será adoptada se espera se expongan los roles que conformarán los equipos de trabajo, y a la vez, se describa una relación entre cada rol y los documentos que estos generarán dentro de la implementación. Se valorará esta información debido a que se estima que este es un factor clave para asegurar un alto nivel de calidad en el servicio de implementación que sea usado para lograr el éxito de la misma.
Es por ello se evaluará positivamente a la propuesta en que:
● El oferente exponga su metodología de manejo de proyecto basándose en estándares internacionales como PMI, PRINCE2, entre otros.
● El oferente compruebe que los flujos de trabajo y diagramas asociados sean generados bajo una notación para modelamiento tanto el desarrollo del sistema como para su implementación, por ejemplo, utilizando UML.
● El oferente deberá realizar la presentación de plantillas de documentos o documentación de proyectos anteriores como referencia.
Ciclo de Vida: Se espera que el ciclo de vida esté dividido en fases, y a la vez, que éstas definan criterios de entrada y salida para evaluar el avance en cada una de las tareas que hayan sido definidas entre las partes.
Proceso: El proceso implementación del servicio debe incluir al menos: habilitación del sistema en cada uno de los equipos requeridos por los establecimientos de salud, capacitación a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, inscribir a los profesionales en el sistema, otorgar la firma electrónica a cada profesional.
El oferente deberá indicar el valor aproximado de cada huellero adicional en caso de que algún establecimiento necesite.
Capacitaciones: La empresa debe capacitar a todos los funcionarios que utilizarán la herramienta en sus distintos niveles, y además deberá contar con un sistema de capacitación continua para nuevos funcionarios. Durante las capacitaciones se deberá entregar un manual de uso a los profesionales y dirigidos a cada uno de los funcionarios que en su solución proponga la empresa.
Manuales de Usuario: Deberá entregar un Manual de Operaciones y actualizarlo según las nuevas funcionalidades, en el cual deberá estar en formato digital dentro del sistema a implementar.
Cronograma: La empresa debe presentar un cronograma de implementación con los plazos de instalación, configuración, capacitación y puesta en marcha, no siendo más allá de un mes en su totalidad y en cumplimiento en el Ord. Nº 414 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual será consensuado posteriormente en común acuerdo con el Servicio de Salud Maule.
Si la empresa adjudicada no cumple con el cronograma establecido, se considerará directamente como Multa Gravísima, y la sanción pecuniaria aplicable será la establecida en el Numeral 14 del Anexo Complementario de las presentes bases de licitación, correspondiente al 3% sobre el valor total del monto de los servicios incumplidos.
ITEM Nº3: ARQUITECTURA DEL SISTEMA
Plataforma Cliente: El sistema deberá estar construido en ambiente web, operando sobre Internet y poder ser ejecutado bajo las siguientes características:
● Resolución mínima: 1024x768
● Sistema Operativo Windows 11 y superiores
● Navegadores Web: Multinavegador (a lo menos Chrome y EDGE).
● Protocolo de transferencia segura de información en https, especialmente para la autentificación de los usuarios y su operación dentro del sistema.
Se evaluará positivamente las empresas que provean:
● Multinavegador: que la aplicación funcione correctamente independiente al navegador de internet utilizado
● Garantía en Plataforma Cliente: Esto es que garanticen, a través de visitas en terreno y de documentación en la implementación y posterior funcionamiento de sus sistema, que los equipos clientes cuentes con la tecnología necesaria definida como “Plataforma Cliente”
Disponibilidad de los servicios: La empresa deberá contar con mecanismos de respaldos que garanticen una alta disponibilidad de los servicios. Defínase como d al tiempo de disponibilidad mensual que la empresa debe tener los servicios completamente operativos (excluyéndose con esto intermitencias). Este tiempo d (disponibilidad) debe ser igual o superior a un 99,5% mensual. Este factor será evaluado según los tramos de puntaje definidos en el Anexo Complementario, premiando las ofertas que garanticen una mayor continuidad del servicio.
El proveedor adjudicado deberá entregar mensualmente (primeros 10 días hábiles de cada mes) al Servicio de Salud Maule un informe técnico con las mediciones tanto de red, comunicación entre servidores/datacenter, mediciones de latencias, trabajos realizados, entre otros a consideración de la empresa. El formato de este informe deberá ser entregado por la empresa en el momento de su respuesta.
Tiempos de respuestas: La solución contratada deberá actuar con rapidez y sencillez de modo que la consulta programada no se vea afectada por esta nueva tecnología. Los tiempos de emisión de licencias deben ser como máximo de 0,45 minutos, según lo señalado en el Ord. Nº 414, anexo “Información para Difusión”, de lo contrario, se considerará como amonestación por cada ocurrencia.
Seguridad y respaldos: Cada usuario debe tener una cuenta única y con un perfil definido y configurado de acuerdo al rol que cumple dentro del sistema.
El sistema deberá contemplar la confidencialidad de los datos del paciente y contar con estándares de seguridad de la información encriptación del diagnóstico y autentificación segura de usuario.
Los respaldos de la información deben ser como máximo de forma diaria.
ITEM Nº4: SERVICIOS
Mesa de ayuda: Deberá prestar los servicios de acuerdo con:
● Soporte a usuarios, el cual deberá ser accedido por cualquier usuario del sistema a través de asistencia telefónica, formularios de contacto y FAQ a través del sitio web que la empresa disponga. El plazo de respuesta a los formularios deberá tener un tiempo de respuesta no superior a 24 horas e indicada por la empresa en el momento de su propuesta
● Soporte técnico, el cual deberá ser accedido por los referentes de cada establecimiento del sistema, indicados por el Servicio de Salud Maule en la etapa de implementación
El soporte deberá estar en línea con los horarios de mayor atención de público con el fin de solucionar de manera inmediata aquellas dudas que puedan emerger en el proceso.
La empresa deberá disponer de soporte en terreno en caso de que el Servicio de Salud Maule lo requiera, en horario a fijar en consenso entre ambas partes y atendiendo a las condiciones de la eventualidad o del requerimiento.
Ambos servicios de soporte deben ser al menos un servicio de asistencia telefónica en horario de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 20:00 hrs. y sábado desde las 8:00 hasta las 13:00 hrs. con operadores capacitados en la solución de problemas técnicos. Estos horarios deben ajustarse a los tiempos de operación de eventualmente podrían extenderse de acuerdo a previo aviso del Servicio de Salud Maule.
En caso de que estos servicios no estén operativos en un tiempo total mensual a 30 minutos, sin que se haya notificado 24 horas antes al administrador del contrato o quien él designe, se sancionará considerándose como multa leve y superior a 2 horas como multa grave.
Actualizaciones: Deberán efectuarse en un horario de baja demanda de servicios, con previo aviso al Servicio de Salud Maule a través de un informe técnico de la actualización y que no representen alteraciones a las funcionalidades actuales del sistema. Las actualizaciones deberán contemplar actualizaciones a los manuales de usuarios si afectan la usabilidad del sistema. Alteraciones a las funcionalidades sin el previo aviso mencionado se considerarán como sanción, en cuyo caso se aplicará multa leve y si implican la indisponibilidad de alguna funcionalidad en operación del sistema, se aplicará multa grave.
ITEM Nº5: SEGURIDAD
● Arquitectura: El sistema debe ser de tipo web-based, accesible exclusivamente a través de Internet, con una arquitectura que garantice alta disponibilidad y escalabilidad.
● Protocolo de Comunicación: Todas las comunicaciones entre el cliente (navegador) y los servidores de la aplicación, así como entre los distintos componentes del sistema, deben utilizar exclusivamente el protocolo HTTPS (TLS 1.2 o superior). Se recomienda encarecidamente el uso de TLS 1.3.
● Cifrado Fuerte: Las suites de cifrado deben ser robustas y estar actualizadas, deshabilitando explícitamente protocolos obsoletos como SSL 2.0, SSL 3.0 y TLS 1.0/1.1.
● Certificados Digitales: Los certificados SSL/TLS deben ser emitidos por una Autoridad Certificadora pública y reconocida, y deben estar válidos y correctamente configurados.
● Cifrado de Datos en Reposo: Toda la información de salud personal sensible y los datos críticos del sistema deben almacenarse cifrados utilizando algoritmos de cifrado fuerte (ej. AES-256). Si no esta disponible el oferente tendrá 12 meses para implementarlo.
● Respaldo y Recuperación: El proveedor debe detallar su política de respaldo (backups), que debe incluir frecuencia, retención, y procedimientos de recuperación ante desastres (RTO/ RPO). Los backups también deben estar cifrados.
● Integridad de Datos: El sistema debe garantizar la integridad de los datos para prevenir su alteración no autorizada, utilizando mecanismos como firmas digitales o hashes seguros donde corresponda.
● Alojamiento (Hosting) y soberanía de datos: La infraestructura debe estar alojada en un Data Center ubicado en Chile, que cumpla con estándares internacionales (ej. Tier III o superior) y con la legislación chilena sobre protección de datos personales (Ley 19.628 y la futura Ley de Protección de Datos). Se debe acreditar la certificación del data center (ej. ISO 27001, PCI DSS, SOC2).
● Hardening de Servidores: Los sistemas operativos y servidores deben estar "hardened" (endurecidos) siguiendo mejores prácticas de seguridad.
● Protección contra Amenazas Web: La aplicación debe estar protegida contra vulnerabilidades OWASP Top 10 (ej. Inyección SQL, Cross-Site Scripting - XSS, etc.). Se valorará la implementación de un WAF (Web Application Firewall).
● Autenticación y Autorización: El sistema debe contar con un sistema robusto de autenticación y control de acceso basado en roles (RBAC) que garantice que los usuarios solo accedan a las funciones y datos estrictamente necesarios.
3.- GLOSARIO TÉCNICO DE REFERENCIA Y ESTANDARES DE INTEROPERABILIDAD
● SISMAULE: Sistema de Información de la Red Asistencial del Servicio de Salud Maule.
● LME: Licencia Médica Electrónica.
● WAF: Web Application Firewall (Cortafuegos de aplicaciones web).
● Hardening: Proceso de asegurar un sistema reduciendo sus vulnerabilidades.
● RTO / RPO: Objetivos de tiempo y punto de recuperación ante desastres.
Sin perjuicio del glosario base proporcionado por el Servicio de Salud, el oferente deberá adjuntar un glosario técnico detallado de su propuesta, definiendo claramente las siglas y tecnologías propietarias utilizadas para garantizar la seguridad (ej. tipos de cifrado, protocolos TLS, etc.) El oferente deberá dar cumplimiento a los conceptos técnicos aquí descritos. Se deja constancia que la entidad licitante promueve la neutralidad tecnológica, por lo que el uso de terminología asociada a arquitecturas específicas no excluye la presentación de ofertas basadas en otros estándares, siempre que se garantice la plena compatibilidad operativa.
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD:
Firma
,
FORMULARIO № 3.1
PROPUESTA TECNICA
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
En la columna Requisito Obligatorio, aquellos ítems marcados como OBLIGATORIO no otorgan puntaje; su incumplimiento producirá la declaración de inadmisibilidad técnica inmediata de la oferta. Los ítems marcados como Deseables corresponden a características deseables que otorgarán 1 punto si se cumplen.
Se hace presente que existen 52 requisitos Obligatorios (cuyo incumplimiento deja la oferta fuera de bases) y 14 requisitos Deseables, los cuales otorgan 1 punto cada uno para el puntaje de Valor Agregado Técnico. El oferente deberá marcar con una 'X' (SÍ o NO) cada requerimiento en la columna de requisitos obligatorios y deseables. Es obligatorio completar la columna 'Forma de Cumplimiento (Propuesta Oferente)', describiendo detalladamente cómo su solución técnica satisface lo solicitado. La columna 'Cumple o No Cumple (Evaluación Referente Técnico)' es de uso exclusivo del Servicio de Salud Maule; el oferente NO debe escribir en ella, ya que está destinada a la validación técnica posterior.
A. Requisitos Obligatorios
ITEM Requisito Obligatorio
Indicar con “X”
(Si / No) Forma de Cumplimiento
(Propuesta Oferente) Cumple o No Cumple
(Evaluación Referente Técnico)
ITEM Nº 1: CONSIDERACIONES GENERALES DEL SISTEMA
Procedimiento de emisión y tramitación de una LME: La empresa en su propuesta debe indicar el procedimiento de emisión y tramitación de una LME, indicando las tecnologías de información involucradas. Cada etapa y elemento del procedimiento debe ser explicado en detalle. Debe presentar un diagrama del procedimiento, incluyendo las diferentes partes involucradas e interesadas en el sistema, en especial, los usuarios del sistema propuesto. Debe indicar las salidas de información y anexar plantillas formatos de dichas salidas Obligatorio
__Si
__No
La LME debe estar disponible para todo paciente inscrito en los centros de salud del Servicio de Salud Maule y deberá ser posible imprimir el formulario en caso de que el empleador del paciente no tenga convenio para el servicio de LME. Obligatorio
__Si
__No
El sistema deberá ofrecer la opción de imprimir la LME y de imprimir un comprobante de otorgación de la LME al paciente. La impresión debe ser similar a la otorgada por papel.
Usuarios: El sistema debe contar con la posibilidad de definir distintos roles por establecimiento, cubriendo las necesidades del funcionario prestador, funcionario emisor de las Licencias Médicas Electrónicas, funcionario administrador (crear usuario, enrolar, cambiar claves, etc). Obligatorio
__Si
__No
Será exigible la existencia de cuentas de usuarios con acceso a un portal Web dónde cada administrador local pueda obtener la información relacionada con su establecimiento y a nivel de la Dirección de Servicio un acceso para que el administrador regional pueda acceder a la información de la región del Maule o de algún establecimiento en particular. Obligatorio
__Si
__No
Acceso a la información: La empresa deberá disponer de un mecanismo que permita generar archivos EXCEL con la información relevante para hacer seguimiento a las LME generadas Obligatorio
__Si
__No
ITEM Nº 2: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
Equipamiento Adicional: La empresa deberá proveer el equipamiento adicional (huelleros) que sea necesario para asegurar una implementación y puesta en marcha del sistema en forma exitosa. Obligatorio
__Si
__No
Metodología y Estándar: Dentro de la descripción de la metodología que será adoptada se espera se expongan los roles que conformaran los equipos de trabajo, y a la vez, se describa una relación entre cada rol y los documentos que estos generarán dentro de la implementación. Se valorará esta información debido a que se estima que este es un factor clave para asegurar un altor nivel de calidad en el servicio de implementación que sea usado para lograr el éxito de la misma. Obligatorio
__Si
__No
Capacitaciones: La empresa debe capacitar a todos los funcionarios que utilizarán la herramienta en sus distintos niveles esto puede ser remoto, y además deberá contar con un sistema de capacitación continua para nuevos funcionarios. Durante las capacitaciones se deberá entregar un manual de uso a los profesionales y dirigidos a cada uno de los funcionarios que en su solución proponga la empresa. Obligatorio
__Si
__No
Manuales de Usuario: Deberá entregar un Manual de Operaciones y actualizarlo según las nuevas funcionalidades, en el cual deberá estar en formato digital dentro del sistema a implementar. Obligatorio
__Si
__No
Cronograma: La empresa debe presentar un cronograma de implementación con los plazos de instalación, configuración, capacitación, puesta en marcha, no siendo más allá de un mes en su totalidad y en cumplimiento en el Ord. Nº 414 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual será consensuado posteriormente en común acuerdo con el Servicio de Salud Maule. Adicionalmente deberá presentar un cronograma de no más de 6 meses para Interoperar con SISMAULE (aplicación Web Multiestablecimiento y centralizada en Talca). Obligatorio
__Si
__No
ITEM Nº 3: ARQUITECTURA DEL SISTEMA
Plataforma Cliente: El sistema deberá estar construido en ambiente web, operando sobre Internet y poder ser ejecutado bajo las siguientes características:
• Resolución mínima: 1024x768
• Sistema Operativo Windows 11 y superiores
• Navegador: Multinavegador (a lo menos Chrome y EDGE)
• Protocolo de transferencia segura de información en https, especialmente para la autentificación de los usuarios y su operación dentro del sistema Obligatorio
__Si
__No
Disponibilidad de los servicios: La empresa deberá contar con mecanismos de respaldos que garanticen una alta disponibilidad de los servicios. Defínase como d al tiempo de disponibilidad mensual que la empresa debe tener los servicios completamente operativos (excluyéndose con esto intermitencias). Este tiempo d debe ser superior a un 99,5% mensual. Obligatorio
__Si
__No
El proveedor adjudicado deberá entregar mensualmente (primeros 10 días hábiles de cada mes) al Servicio de Salud Maule un informe técnico con las mediciones tanto de red, comunicación entre servidores/datacenter, mediciones de latencias, trabajos realizados, disponibilidad de los servicios, entre otros a consideración de la empresa. El formato de este informe deberá ser entregado por la empresa en el momento de su respuesta. Obligatorio
__Si
__No
Tiempos de respuestas: La solución contratada deberá actuar con rapidez y sencillez de modo que la consulta programada no se vea afectada por esta nueva tecnología. Los tiempos de emisión de licencias deben ser como máximo de 0,45 minutos, según lo señalado en el Ord. Nº 414, anexo “Información para Difusión”, de lo contrario, se considerará como amonestación por cada ocurrencia Obligatorio
__Si
__No
Seguridad y respaldos: Cada usuario debe tener una cuenta única y con un perfil definido y configurado de acuerdo al rol que cumple dentro del sistema.
El sistema deberá contemplar la confidencialidad de los datos del paciente y contar con estándares de seguridad de la información encriptación del diagnóstico y autentificación segura de usuario. Obligatorio
__Si
__No
Los respaldos de la información deben ser como máximo de forma diaria. Obligatorio
__Si
__No
ITEM Nº 4: SERVICIOS
Mesa de ayuda: Deberá prestar los servicios de acuerdo a:
• Soporte a usuarios, el cual deberá ser accedido por cualquier usuario del sistema a través de asistencia telefónica, formularios de contacto y FAQ a través del sitio web que la empresa disponga. El plazo de respuesta a los formularios deberá tener un tiempo de respuesta no superior a 24 horas e indicada por la empresa en el momento de su propuesta
• Soporte técnico, el cual deberá ser accedido por los referentes de cada establecimiento del sistema, indicados por el Servicio de Salud Maule en la etapa de implementación Obligatorio
__Si
__No
El soporte deberá estar en línea con los horarios de mayor atención de público con el fin de solucionar de manera inmediata aquellas dudas que puedan emerger en el proceso. Obligatorio
__Si
__No
La empresa deberá disponer de soporte remoto en caso de que el Servicio de Salud Maule lo requiera, en horario a fijar en consenso entre ambas partes y atendiendo a las condiciones de la eventualidad o del requerimiento. Obligatorio
__Si
__No
Ambos servicios de soporte deben ser al menos un servicio de asistencia telefónica en horario de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 20:00 hrs. y sábado desde las 8:00 hasta las 13:00 hrs. con operadores capacitados en la solución de problemas técnicos. Estos horarios deben ajustarse a los tiempos de operación de eventualmente podrían extenderse de acuerdo a previo aviso del Servicio de Salud Maule Obligatorio
__Si
__No
Actualizaciones: Deberán efectuarse en un horario de baja demanda de servicios, con previo aviso al Servicio de Salud Maule a través de un informe técnico de la actualización y que no representen alteraciones a las funcionalidades actuales del sistema. Las actualizaciones deberán contemplar actualizaciones a los manuales de usuarios si afectan la usabilidad del sistema. Alteraciones a las funcionalidades sin el previo aviso mencionado se considerarán como sanción, en cuyo caso se aplicará multa leve y si implican la indisponibilidad de alguna funcionalidad en operación del sistema, se aplicará multa grave. Obligatorio
__Si
__No
ITEM Nº 5: SEGURIDAD
Sistema de tipo web-based, accesible exclusivamente a través de Internet. Obligatorio
__Si
__No
Arquitectura que garantice alta disponibilidad. Obligatorio
__Si
__No
Arquitectura que garantice escalabilidad. Obligatorio
__Si
__No
Comunicaciones cliente-servidor deben utilizar exclusivamente HTTPS (TLS 1.2 o superior). Obligatorio
__Si
__No
Suites de cifrado robustas y actualizadas. Obligatorio
__Si
__No
Deshabilitación explícita de SSL 2.0, SSL 3.0 y TLS 1.0/1.1. Obligatorio
__Si
__No
Certificados SSL/TLS emitidos por una Autoridad Certificadora pública y reconocida. Obligatorio
__Si
__No
Certificados válidos y correctamente configurados. Obligatorio
__Si
__No
Cifrado en reposo de toda la información de salud personal sensible y datos críticos del sistema. Con un periodo de hasta 12 meses para implementarlo. Obligatorio
__Si
__No
Uso de algoritmos de cifrado fuerte para el transporte de datos (ej. AES-256). Obligatorio
__Si
__No
Política de respaldo (backups) detallada. Obligatorio
__Si
__No
La política debe incluir frecuencia, retención y procedimientos de recuperación ante desastres (RTO/RPO). Obligatorio
__Si
__No
Los backups deben estar cifrados. Obligatorio
__Si
__No
El sistema debe garantizar la integridad de los datos para prevenir alteración no autorizada. Obligatorio
__Si
__No
Uso de mecanismos como firmas digitales o hashes seguros donde corresponda. Obligatorio
__Si
__No
Infraestructura alojada en un Data Center ubicado en Chile. Obligatorio
__Si
__No
Data Center debe cumplir con estándares internacionales (ej. Tier III o superior). Obligatorio
__Si
__No
Cumplimiento con la legislación chilena sobre protección de datos personales (Ley 19.628 y futura Ley). Obligatorio
__Si
__No
Acreditación de certificación del data center (ej. ISO 27001, PCI DSS, SOC2). Obligatorio
__Si
__No
Sistemas operativos y servidores deben estar "hardened" (endurecidos) siguiendo mejores prácticas de seguridad. Obligatorio
__Si
__No
La aplicación debe estar protegida contra vulnerabilidades OWASP Top 10. Obligatorio
__Si
__No
Sistema robusto de autenticación. Obligatorio
__Si
__No
Control de acceso basado en roles (RBAC). Obligatorio
__Si
__No
Garantía de que los usuarios solo accedan a funciones y datos estrictamente necesarios. Obligatorio
__Si
__No
Registro de todas las acciones de cambio de estado (especialmente emisión y modificación de una LME). Obligatorio
__Si
__No
Registro en un log de auditoría. Obligatorio
__Si
__No
Trazabilidad de quien, cuando y desde que IP se realizan cambios de estado de una LME. Obligatorio
__Si
__No
Cumplimiento de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales de Chile Obligatorio
__Si
__No
MFA (Autenticación Multifactor) Obligatorio. Obligatorio
__Si
__No
B. Requisitos Deseables
ITEM Requisito Deseable
Indicar con “X”
(Si / No) Forma de Cumplimiento
(Propuesta Oferente) Cumple o No Cumple
(Evaluación Referente Técnico)
ITEM Nº 1: CONSIDERACIONES GENERALES DEL SISTEMA
Herramientas para la obtención de reportes de forma dinámica (reportes donde los campos requeridos son dados por el usuario) o de forma estructurada (predefinidos en el sistema). Deseable
__Si
__No
Integración de sistemas: De acuerdo al Ord. Nº 414 (de FONASA) que instruye sobre implementación de Licencia Médica Electrónica, Anexo “Información para Difusión”, Ministerios de Salud, el sistema debe estar integrado con:
• Los proveedores SIDRA, en el caso del Servicio de Salud Maule, hay una solución de desarrollo local, por lo cual, la empresa en su propuesta debe ofrecer un cronograma que cumpla con los lineamientos y trazos ofrecidos por FONASA y la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud tanto para en caso de requerirse la integración con el SIRH como la integración con el SISMAULE (Sistema de Información en Salud Maule). Deseable
__Si
__No
Sistemas ya integrados adicionales a los mencionados, indicando referencias válidas. Deseable
__Si
__No
Tecnologías de integración que su sistema pueda proveer (HL7, XML, etc). Deseable
__Si
__No
Proveedor que cuente con autenticación SSO (Single Sign-On) para acceder a la emisión de LME directo desde SISMAULE sin la necesidad de conectarse a otro sistema. Se evaluará como un factor deseable, otorgando puntaje adicional según lo definido en la pauta de evaluación. Deseable
__Si
__No
ITEM Nº 2: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
El oferente exponga su metodología de manejo de proyecto basándose en estándares internacionales como PMI, PRINCE2, entre otros. Deseable
__Si
__No
El oferente compruebe que los flujos de trabajo y diagramas asociados sean generados bajo una notación para modelamiento tanto el desarrollo del sistema como para su implementación, por ejemplo, utilizando UML Deseable
__Si
__No
El oferente deberá realizar la presentación de plantillas de documentos o documentación de proyectos anteriores como referencia Deseable
__Si
__No
Ciclo de Vida: Se espera que el ciclo de vida esté dividido en fases, y a la vez, que éstas definan criterios de entrada y salida para evaluar el avance en cada una de las tareas que hayan sido definidas entre las partes. Deseable
__Si
__No
Proceso: El proceso implementación del servicio debe incluir al menos: habilitación del sistema en cada uno de los equipos requeridos por los establecimientos de salud, capacitación a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, inscribir a los profesionales en el sistema, otorgar la firma electrónica a cada profesional. Deseable
__Si
__No
ITEM Nº 3: ARQUITECTURA DEL SISTEMA
Garantía en Plataforma Cliente: Esto es que garanticen, a través de visitas en terreno y de documentación en la implementación y posterior funcionamiento de sus sistema, que los equipos clientes cuentes con la tecnología necesaria definida como “Plataforma Cliente” Deseable
__Si
__No
ITEM Nº 5: SEGURIDAD
Uso de TLS 1.3 (recomendado). Deseable
__Si
__No
Implementación de un WAF (Web Application Firewall). Deseable
__Si
__No
NOTA: Este formulario es la base de la admisibilidad técnica. La ausencia de uno (1) o más antecedentes obligatorios aquí indicados, o el hecho de adjuntar información incompleta, será causal de inadmisibilidad, entendiéndose que el cumplimiento de los 52 requisitos es la condición mínima para pasar a la etapa de evaluación por puntaje. Respecto al SLA, el puntaje de 0 puntos por debajo del 99,5% se aplicará según la tabla de criterios, prevaleciendo la continuidad del proceso para aquellos que cumplan con la admisibilidad aquí descrita.
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD:
Firma
,
FORMULARIO № 3.2
ACREDITACIÓN COMO OPERADOR NACIONAL LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
El oferente deberá adjuntar obligatoriamente a este formulario una copia de la Resolución Exenta o Certificado vigente emitido por FONASA que lo acredite como operador autorizado para la emisión de Licencia Médica Electrónica.
“SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS’’
Nombre Oferente: __________________________________________
Nota: La omisión de este documento, o la presentación de un certificado que no se encuentre vigente al momento de la apertura de las ofertas, será causal de rechazo de la oferta por incumplimiento de un requisito técnico de carácter obligatorio, declarándose la misma como inadmisible en el Acta de Evaluación respectiva.
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD:
Firma
,
FORMULARIO № 3.3
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
Nombre Oferente: __________________________________________
Entidad Servicio Prestado Fecha de inicio / termino Monto ($) Adjunta Certificado de Conformidad
SI/NO Contacto (Teléfono y E-mail)
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD:
Firma
,
FORMULARIO N° 4
RESUMEN DE OFERTA
I) PROPUESTA ECONOMICA:
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
Nombre Oferente: __________________________________________
Este formulario tiene por objeto capturar los precios unitarios netos que regirán el contrato y calcular el Valor Total Evaluado (VTE). Los valores deben expresarse en pesos chilenos netos (sin IVA). El valor aquí ingresado constituye el Valor Total Evaluado (VTE) para efectos de la asignación de puntaje en el criterio A (Evaluación Económica), de acuerdo con lo señalado en el Artículo 27 de las bases.
N° Nombre y
Cantidad Estimada (Red completa) Precio unitario (Neto) Factor
combinado Precio Total Neto Evaluado
1 Licencia Médica Electrónica
Beneficiarios FONASA empleador adscrito
$ 25,2 $
2 Licencia Médica Electrónica
Beneficiarios FONASA empleador no adscrito
$ 7,2 $
3 Licencia Médica Electrónica
Beneficiarios ISAPRE
$ 3,6 $
4 Servicio de Arriendo y Soporte de Dispositivos Biométricos (Lectores de Huella)
$ 84 $
Valor Total Evaluado Neto (VTE) $
Fórmula de Evaluación: Para efectos de la asignación de puntaje, se calculará el VTE según la siguiente fórmula: VTE = [((P1 * 0,7) + (P2 * 0,2) + (P3 * 0,1)) * 36] + (PL * 84).
• P1, P2 y P3: Precios unitarios de los ítems 1, 2 y 3.
• PL: Valor unitario neto de arriendo por el periodo total de 36 meses de un Lector de Huella Biométrico. Para efectos de evaluación, se considerará una cantidad de referencia de 84 unidades. El valor ofertado debe incluir instalación, soporte, mantención y retiro. (Ítem 4).
• 36: Meses de proyección del servicio.
• 84: Cantidad máxima estimada de lectores de huella para la totalidad de la red asistencial (Muestra de referencia para evaluación económica).
Dinámica de Llenado: El oferente debe multiplicar su Precio Unitario Neto por el Factor Combinado de la tabla anterior, el cual ya integra matemáticamente la ponderación y los meses/unidades (70% Beneficiarios FONASA empleador adscrito, 20% Beneficiarios FONASA empleador no adscrito, 10% Beneficiarios ISAPRES) y la proyección a 36 meses, o la cantidad total en el caso de los equipos (84 unidades por la red asistencial completa). La suma de estos resultados será el VTE.
Se instruye a los oferentes que el valor a ingresar en la columna 'Precio Unitario Neto' para el ítem de Lectores de Huella Biométricos, debe corresponder obligatoriamente al Costo Total Neto del Servicio de Arriendo por el periodo completo de 36 meses por cada unidad.
Procedimiento de cálculo: El oferente debe tomar el costo de arriendo mensual de un dispositivo y multiplicarlo por 36; ese resultado es el que debe registrar en la columna de precio unitario. El sistema de Mercado Público o la planilla de evaluación multiplicará automáticamente dicho valor por la cantidad de referencia (84) para obtener el total del ítem.
El incumplimiento de esta instrucción distorsionará la evaluación económica (VTE) y será de exclusiva responsabilidad del oferente. No se aceptarán solicitudes de corrección de ofertas tras la apertura electrónica, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases.
Ingreso al Portal: El oferente deberá ingresar obligatoriamente en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl el resultado final de este VTE. En caso de discrepancia entre el portal y este formulario, prevalecerá lo indicado en el presente Formulario 3.4.
Adjudicación e Impuestos: Todos los precios ingresados y los cálculos resultantes deben expresarse en pesos chilenos netos (sin IVA). El impuesto (19%) se aplicará únicamente al momento de la adjudicación y facturación sobre los precios unitarios definitivos. En caso de existir cualquier discrepancia o error de digitación entre el valor ingresado en el portal y el indicado en este Formulario N° 3.4, prevalecerá lo declarado en el presente formulario. La Comisión Evaluadora procederá a realizar los cálculos aritméticos basados en los precios unitarios para determinar la oferta económica real. La presentación de este formulario completo es requisito de admisibilidad. No se aceptarán ofertas que omitan el cálculo del VTE o que presenten valores inconsistentes con la fórmula de evaluación de las bases.
NOTA SOBRE PROYECCIONES DE CONSUMO Y VALOR TOTAL EVALUADO (VTE):
1. Distribución Estimada de Licencias (Mix de Uso): Para efectos de la presente licitación, el Servicio de Salud Maule ha determinado una distribución proyectada de consumo basada en la operatividad de sus establecimientos, la cual se refleja en los factores del Formulario 3.4:
• Licencia Médica Electrónica (Beneficiario FONASA empleador adscrito): Representa el 70% del consumo proyectado, equivalente a 115.053 licencias.
• Licencia Médica Electrónica (Beneficiarios FONASA empleador no adscrito): Representa el 20% del consumo proyectado, equivalente a 32.872 licencias.
• Licencia Médica Electrónica (Beneficiarios ISAPRE): Representa el 10% del consumo proyectado, equivalente a 16.437 licencias.
2. Equipamiento (Lectores de Huella): La cantidad de 84 dispositivos es una Unidad de Medida Comparativa exclusiva para efectos de evaluación de ofertas (VTE). El servicio se contratará bajo la modalidad de arriendo mensual. El contrato final habilitará un máximo de hasta 84 unidades para todos los hospitales y la Dirección del Servicio de Salud Maule. Las cuales se habilitarán según el requerimiento técnico y consumo real de cada establecimiento.
El Servicio de Salud Maule no se obliga al pago del total de unidades al inicio, sino a la facturación mensual según el número de equipos efectivamente instalados y operativos. El precio unitario mensual neto ofertado debe incluir: entrega, instalación, configuración inicial, soporte técnico y mantenimiento correctivo con reposición de equipos defectuosos en un plazo máximo de 48 horas hábiles, sin costo adicional para el Servicio. Al término de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá proceder al retiro total de los equipos en un plazo no superior a 15 días hábiles. La adjudicación final se realizará proyectando el precio unitario mensual al total regional de 84 unidades e incorporando el IVA respectivo. El valor Mensual de Arriendo debe ser en pesos chilenos ($).
3. Valor Total Evaluado (VTE) y Monto Adjudicado: El Valor Total Evaluado (VTE) obtenido en el Formulario 3.4 es una cifra referencial para la asignación de puntaje. No obstante, el contrato resultante se entenderá por un máximo físico de 164.362 licencias totales (sumatoria de los tres tipos) más los lectores de huella efectivamente solicitados.
4. Las cantidades señaladas en el presente formulario son estimativas y se utilizan solo para efectos de evaluación de las ofertas. El contrato se ejecutará y pagará según la demanda real efectiva de cada establecimiento adscrito al convenio, de acuerdo con el consumo mensual registrado y validado.
II) RESUMEN DE OFERTA:
Nombre Licitación Pública : SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID MercadoPublico.cl : 5401-3-LE26
Requerimiento Cantidad Total Plazo de Ejecución Comprometido Valor Neto Total Evaluado
($)
SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS (LME) 164.362 36 meses
Servicio de Arriendo y Soporte de Dispositivos Biométricos (Lectores de Huella) 84 unidades 36 meses
Valor Total Evaluado (VTE)
El Valor Total Evaluado (VTE) informado en este formulario debe ser idéntico al calculado en el Formulario N° 3.4 y al monto ingresado en la plataforma Mercado Público. El Presupuesto Máximo Informado es el límite global para la contratación; las ofertas que superen significativamente este límite podrán ser declaradas inadmisibles (Art. 62, Reglamento N° 661).
Las cantidades indicadas en los Ítems 1, 2 y 3 son estimaciones anuales proyectadas. Estas cifras se utilizan exclusivamente para efectos de evaluación económica y para asegurar la disponibilidad presupuestaria.
El Servicio de Salud Maule no se obliga a adquirir la totalidad de las cantidades proyectadas. El pago se realizará mensualmente por consumo real (unidad de servicio entregada y recibida conforme), de acuerdo con los precios unitarios netos adjudicados.
El gasto total acumulado durante la vigencia del contrato no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para este proceso, ni superar el tope físico de 164.362 Licencias Médicas Electrónicas, sin perjuicio de las facultades de aumento o modificación de contrato establecidas en las presentes bases.
El valor del arriendo mensual de los lectores de huella se considera para la evaluación económica, pero su habilitación y pago efectivo dependerá de los requerimientos de cada hospital. El pago será responsabilidad de cada establecimiento de la Red Asistencial (Hospitales y Dirección del Servicio), según los equipos que efectivamente mantengan instalados y operativos mensualmente.
Nota: El valor del arriendo mensual de los lectores de huella o dispositivos biométricos debe incluir obligatoriamente: instalación inicial, configuración, mantenimiento correctivo, reposición de equipos ante fallas y retiro total de los dispositivos al finalizar el convenio.
Recordar que el valor ingresado en el comprobante de oferta debe ser en valor neto o bruto según corresponda (ver artículo 9 de las Bases)
PARA EL PAGO: Método de cobro (marque con una “X” solo una)
Emite factura exenta de IVA
Emite factura afecta a IVA
Emite boleta de honorarios (indicar el % de retención al que está afecto)
NOMBRE OFERENTE :
R.U.T. :
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL :
R.U.T. REPRESENTANTE LEGAL :
EMAIL CONTACTO :
TELÉFONO CONTACTO :
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD:
Firma
,
FORMULARIO N° 5
AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
1.- DATOS DEL OFERENTE
NOMBRE OFERENTE :
DIRECCION COMPLETA :
RAZÓN SOCIAL :
RUT :
TELÉFONO :
E-MAIL :
2.- DATOS REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO
NOMBRE :
CÉDULA DE IDENTIDAD :
TELÉFONO :
E-MAIL :
DIRECCIÓN :
3.- CONTACTO DEL PROVEEDOR A QUIEN SE LE COMUNICARÁ EL PAGO REALIZADO.
NOMBRE :
CÉDULA DE IDENTIDAD :
CARGO :
TELÉFONO :
E-MAIL :
4.- DATOS CUENTA CORRIENTE PARA DEPOSITO.
BANCO :
SUCURSAL :
№ CUENTA
:
TIPO DE CUENTA (CORRIENTE - VISTA) :
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD:
Firma
,
ANEXO N°1
CONTRATO TIPO
CONTRATO SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
Propuesta Pública
ID, Mercado Público 5401-3-LE26
SERVICIO DE SALUD MAULE
En [ciudad], a [día de mes de año], entre el [Nombre del Establecimiento Contratante], RUT № [rut Establecimiento Contratante] representado por su Director [Nombre Director Establecimiento Contratante], chileno/a, RUT № [rut Director Establecimiento Contratante], de profesión [profesión director Establecimiento Contratante], ambos domiciliados en [dirección Establecimiento Contratante], en adelante el “Mandante” y por la otra, [Nombre Representante Legal Empresa Adjudicada], RUT № [Rut Representante Legal Empresa Adjudicada], representante legal de [Nombre Empresa Adjudicada], RUT № [Rut Empresa Adjudicada], ambos domiciliados en [dirección empresa adjudicada], en adelante la “Empresa”, se ha convenido lo siguiente:
Primero Antecedentes.
Atendido las necesidades y requerimientos de la red asistencial, para dar respuesta a las exigencias de una creciente demanda de sus usuarios por más y mejores prestaciones de salud, es que el Servicio de Salud Maule, con el objeto de contar con el servicio de Licencias Médicas Electrónicas (LME) a los Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC) de Constitución, Curicó, Linares, Maule y Talca; CR-SAMU; PRAIS; Hospitales de Cauquenes, Chanco, Constitución, Curepto, Curicó, Hualañé, Licantén, Linares, Molina, Parral, San Javier, Talca y Teno, realiza proceso de llamado de licitación pública denominado “SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS”, ID: 5401-3-LE26, consignado en Resolución Exenta № ________, de fecha _________ de 2026, que aprueba las Formularios Complementarios, Anexos, Especificaciones Técnicas, y demás documentos técnicos, que regulan el proceso de licitación pública anteriormente señalado. Posteriormente, con fecha _________ de 2026 y consignado en Resolución Exenta № _________, de fecha __________ de 2026, se adjudica al proponente [Nombre Empresa Adjudicada], RUT № [Rut Empresa Adjudicada].
Segundo Objeto de contratación.
Por el presente acto e instrumento, el Mandante, representado por su director ya individualizado, viene a celebrar con la Empresa un Contrato el cual tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS por un monto total de $ __________ impuestos incluidos.
La vigencia del presente contrato será de 36 meses o hasta que se efectúe el consumo de la totalidad de las LME adjudicadas, lo que ocurra primero, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que aprueba el Contrato en el Sistema de Información Mercado Público. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá terminar anticipadamente si se dicta la resolución que dé cuenta de ello por las causales establecidas en las Bases, o podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 38 de las Bases de Licitación y el Artículo N° 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Tercero Garantía.
El fiel cumplimiento del Contrato es garantizado mediante __________ № __________ de ___________ con vigencia hasta el ____________, por un monto de $____________ (___________) a favor de [Nombre del Establecimiento Contratante], RUT № [rut Establecimiento Contratante], tomador [Nombre Empresa Adjudicada], RUT № [Rut Empresa Adjudicada], cuya glosa es para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS, incluyendo el pago de obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de la Empresa”.
Esta garantía caucionará el cumplimiento en tiempo y forma por parte de la Empresa, de las obligaciones que impone el Contrato y la calidad o condición de los servicios materia de éste. El adjudicatario entregará, al momento de la firma, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, por un monto equivalente al 5% del valor total estimado.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato podrá hacerse efectiva en caso de incumplimiento por parte de la Empresa de una o más obligaciones establecidas en las Bases de Licitación y en el Contrato. Por lo tanto, en la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones, asegurándose además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la Empresa.
En el caso de que la Empresa no cumpla con las condiciones que regulan las Bases de Licitación, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser ejecutada independiente de la aplicación de las multas establecidas en el Artículo № 42 de las bases de licitación, cuyo procedimiento de aplicación se regula en el artículo №43 de dichas bases.
La devolución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato se realizará una vez que hayan transcurrido sesenta (60) días hábiles después de culminados los contratos o al vencimiento de la garantía, lo que sea posterior, y siempre que no existan reparos a la liquidación del respectivo contrato, de conformidad con el Artículo 13 de las Bases Administrativas y el Artículo 11 de la Ley N° 19.886.
Cuarto Modalidad de pago.
La Empresa solo podrá facturar el servicio efectivamente entregado y recepcionado conforme por cada establecimiento adscrito al convenio, una vez que el administrador del contrato por parte del establecimiento comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los servicios. El establecimiento comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios.
El Ministerio de Hacienda, Mediante las Circulares N°8 y N°9, ha Iniciado el Proceso de Pago Centralizado de Proveedores del Estado, vía Tesorería General de República (T.G.R.), con el objetivo de realizar los pagos en forma más oportuna. Las facturas electrónicas (DTE), serán procesadas en forma electrónica y pagadas en un plazo máximo de 30 días (Ley 21.131),vía T.G.R., los pagos pueden ser revisados en las WEB de Tesorería y de SII.
Para el proceso de pago se define como responsable al Jefe de Finanzas o de Contabilidad de cada establecimiento adscrito a la presente licitación.
Se deja expresa constancia que la modalidad de este contrato es de Suministro según Demanda Efectiva. Las cantidades indicadas en las bases son meramente referenciales para la evaluación, por lo que el proveedor solo podrá facturar por las Licencias Médicas efectivamente emitidas y los Lectores de Huella efectivamente instalados y operativos en el periodo respectivo, sin que exista obligación de pago por los totales proyectados.
Quinto Multas.
Faltas Multas
Leve:
• El proveedor adjudicado no entrega a la Dirección de Servicio dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes el informe técnico con las mediciones solicitadas en las bases. 2% sobre el valor total (impuestos incluidos) del monto de los servicios incumplidos
Graves:
• La Mesa de Ayuda no responde requerimiento antes de las 24 horas.
• El proveedor realiza una actualización de software sin coordinación con referente TIC de la Dirección de Servicio. 2,5% sobre el valor total (impuestos incluidos) del monto de los servicios incumplidos.
Gravísimas:
• El proveedor no cumple con las actividades y/o tiempos presentados en el cronograma (1 mes).
• Una vez solicitada vía correo por el jefe TIC de la Dirección de Servicio, el proveedor no cumple el cronograma de Interoperabilidad con SISMAULE (6 meses)
• El proveedor realiza una actualización y esta genera algún error al funcionamiento del Sistema o una indisponibilidad del mismo. 3% sobre el valor total (impuestos incluidos) del monto de los servicios incumplidos.
Las multas por servicios tendrán como tope máximo el 20% del valor total adjudicado en el proceso licitatorio, siendo este la sumatoria del total de las multas aplicadas durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el Numeral 14.1 del Anexo Complementario de las Bases de Licitación y al Art. 13 ter de la Ley N° 19.886 y Art. 136 del D.S. N° 661/2024.
Procedimiento para aplicación de multas:
El procedimiento para la aplicación de multas será el establecido en el Artículo 43 de las Bases Administrativas que rigen la presente licitación, el cual se entiende plenamente incorporado al presente Contrato para todos los efectos legales y reglamentarios.
Sexto Término anticipado o modificación de contrato.
Podrá ponerse término anticipado al Contrato, o modificarse el Contrato en los casos indicados en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y el articulo N°130 del reglamento de la ley de compras y en los siguientes casos:
1. Cuando la Empresa sea persona natural y sea condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.
2. Cuando las multas aplicadas a la Empresa superen el 20% del monto total (incluido impuesto) adjudicado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 y Numeral 14.1 del Anexo Complementario de las Bases de Licitación.
3. Si la Empresa es declarado en quiebra o se encontrare en estado de notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia en el caso de que la Empresa registrare uno o más documentos comerciales protestados, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no hubieren sido debidamente aclarados dentro del mismo plazo.
4. Cuando la Empresa, a juicio de la Unidad Técnica, demuestre incapacidad técnica para ejecutar las adecuaciones, equipamientos adicionales o especiales que se hubieren exigido para el bien objeto de la adjudicación, o si la Empresa incumpliere las observaciones o instrucciones impartidas por el Servicio para la ejecución del Contrato.
5. Por infracción de cualquier prohibición expresa establecida en el Contrato, en las Bases o cualquiera de los documentos que las integran.
6. Por la incapacidad de la Empresa para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
7. Si la Empresa corresponde a la figura de Unión Temporal de Proveedores, y se comprobase que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
8. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta, el Servicio ponderará el riesgo y la posibilidad de continuar la ejecución con los restantes integrantes o pondrá término anticipado al Contrato, es decir, si la UTP estaba conformada por 3 o más integrantes, y uno de ellos se retira, el Mandante evaluará si los integrantes que continúan en la UTP cuentan con los requisitos necesarios, según las características objeto de la evaluación, (ejemplo la experiencia) para continuar con la ejecución o en su defecto, pondrá término anticipado al Contrato.
9. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y esta Unión estaba conformada sólo por dos integrantes “se entenderá inmediatamente disuelta” de conformidad a lo señalado en la Directiva N° 22 emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
10. Si se comprobase la ocultación de información relevante para ejecutar el Contrato, que afecte a cualquiera de los integrantes de la UTP.
11. Si se registrase inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que esta Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos contratados.
12. Si se registrara la disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
13. Si el proveedor cediera o transfiriera en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del Contrato, según prohibición establecida en las presentes bases (Artículo 29).
14. Cuando la entrega de los servicios se paralice o demore sin causa justificada, más allá del plazo contractual, lo anterior aplicará cuando esta demora implique una sanción económica superior al tope establecido en el Numeral 14 del Anexo Complementario, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 44 de las Bases.
15. En caso de hacer efectivo el término anticipado de contrato, la resolución fundada que lo determina será publicada en la Plataforma de Mercado Público dentro de las 24 horas de dictada.
Séptimo Antecedentes que le sirven de fundamento al Contrato
Los siguientes documentos y antecedentes se consideran como fundamentos documentales del contrato:
a) Las Bases Administrativas, su Anexo Complementario, Especificaciones Técnicas y sus modificaciones.
b) El set de respuestas a las consultas y aclaraciones realizadas.
c) La Oferta Adjudicada (incluidos sus Anexos y Formularios Técnicos y Económicos).
d) Resolución Exenta de Adjudicación N° _________, de fecha _________, del Servicio de Salud Maule.
e) Resolución Exenta de Aprobación del Contrato N° __________, de fecha _________, del Servicio de Salud Maule.
Octavo Personerías.
La personería de [Nombre Director Establecimiento Contratante] para actuar en representación de [Nombre del Establecimiento Contratante], consta en __________ de fecha __________.
La personería de [Nombre Representante Legal Empresa Adjudicada] para actuar en representación de [Nombre Empresa Adjudicada], consta en ___________ de fecha _________.
Noveno Resolución de controversias.
Toda dificultad o controversia que se suscite entre las partes con motivo de aplicación, cumplimiento, ampliación, interpretación o conclusión del presente Contrato, será resuelta por la Dirección del Servicio de Salud Maule o quien lo subrogue, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Tribunal de Contratación Pública (TCP) y a la Contraloría General de la República en la materia.
Décimo Del contrato.
El Contrato será suscrito por la Empresa y remitido a la Oficina de Partes de [Nombre del Establecimiento Contratante], ubicada en [dirección Establecimiento Contratante] en el plazo y condiciones establecidos en el Artículo N° 33 de las Bases de Licitación, pudiendo ser firmado en soporte de papel o electrónico, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.799. Todos los gastos, certificaciones, copias autorizadas, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor.
Undécimo Domicilio contractual.
El Contrato será suscrito por la Empresa y remitido a la Oficina de Partes de [Nombre del Establecimiento Contratante], ubicada en [dirección Establecimiento Contratante].
Aun cuando no se exprese en el Contrato, la Empresa constituye domicilio en la ciudad de Talca, para todos los efectos legales.
Duodécimo Firma del contrato.
El presente Contrato se extiende en 3 ejemplares de igual tenor y data, quedando uno en poder de la Empresa y el resto en poder del Servicio.
Para constancia, previa lectura y ratificación firman:
[Nombre Director Establecimiento Contratante]
DIRECTOR
[NOMBRE ESTABLECIMIENTO CONTRATANTE] [Nombre Representante Legal Empresa Adjudicada]
RUT: [REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA ADJUDICADA}
REPRESENTANTE LEGAL
[NOMBRE EMPRESA ADJUDICADA]
ANEXO COMPLEMENTARIO
Para todos los efectos legales, los requisitos técnicos, económicos y administrativos detallados en este
Anexo Complementario y sus respectivos Formularios, complementan y especifican lo dispuesto en el
cuerpo de estas Bases, teniendo primacía en caso de discrepancia técnica específica sobre el objeto de
la licitación.
Num Tema a Especificar
1 Mandante Los establecimientos de la red asistencial detallados en Formulario Nº3 de las presentes bases de licitación, representados en este acto licitatorio por el Servicio de Salud Maule.
Identificación de la Entidad Licitante Nombre: Servicio de Salud Maule
Rut: 61.606.900-4
Dirección: 5 Oriente, 4 Norte # 1492 – Edificio España 3º piso, Talca.
Datos de Facturación Nombre: Establecimientos Hospitalarios dependientes del Servicio de Salud Maule (según corresponda)
Rut: Se detallarán en el contrato (corresponden a los RUT individuales de cada hospital)
Dirección: Dirección de cada Establecimiento Hospitalario solicitante, conforme a lo indicado en la respectiva Orden de Compra
Correo Consulta Pagos: Cada Unidad de Finanzas local será la encargada del proceso de pago
Nombre de Licitación Pública SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS
ID Mercado Público 5401-3-LE26
Vigencia del Contrato El contrato tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la notificación de la resolución que aprueba el contrato totalmente tramitado, o hasta agotar el stock máximo de 164.362 licencias LME, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo № 38 de las presentes bases, cada establecimiento hospitalario podrá aumentar o disminuir las cantidades originalmente asignadas hasta en un 30%, sujeto a disponibilidad presupuestaria y a las necesidades asistenciales debidamente calificadas.
2 Referente Técnico Nombre: Hector Bastidas Vasquez
Unidad: Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)
Correo: hbastidas@ssmaule.cl
Administrador de Contrato Unidad: Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)
3 Financiamiento Financiamiento de cada establecimiento adscrito a este convenio.
Nota: El presupuesto ha sido establecido como Estimado. En caso de presentarse ofertas que, en su valor total, superen el presupuesto informado, la Entidad Licitante se reserva el derecho de revisar la disponibilidad de recursos adicionales y, si estos lo permiten y resulta conveniente a los intereses del Servicio, podrá aceptar la oferta y adjudicar (Art. 62, Reglamento N° 661). De lo contrario, la oferta podrá ser declarada inadmisible, sin perjuicio de la facultad de declarar desierto el proceso si las ofertas no resultan convenientes.
Código BIP No aplica
Presupuesto ( X ) Estimado ( ) Disponible
4 Apertura electrónica de ofertas ( X ) Una Etapa ( ) Dos Etapas
5 Garantía de Seriedad de la Oferta (para licitaciones sobre las 5.000 UTM, no debe exceder el 3% del monto de la licitación)
En el caso de documentos emitidos físicamente (ej. Boleta, vale vista) estos deberán ser presentados en original en 5 oriente 1492, oficina 304, Edificio España, Talca. ( X ) Requiere ( ) No Requiere
Beneficiario: Servicio de Salud Maule
Rut: 61.606.900-4
Monto: $100.000 (cien mil pesos chilenos).
Vigencia: 90 días corridos, los cuales, para dar cumplimiento a lo solicitado en el estándar institucional, se computarán desde la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal Mercado Público.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS, ID 5401-3-LE26. Vigencia mínima de 90 días hábiles desde la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal Mercado Público. Cada oferente presentará una única garantía de $100.000 que engloba la participación por los 13 establecimientos dependientes del Servicio de Salud Maule. Su incumplimiento es causal de inadmisibilidad inmediata e insubsanable de conformidad al artículo 52 en relación con el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se debe enviar a Oficina de Partes, Servicio de Salud Maule.
At. Vilma Labarca Sepúlveda, Depto Sistemas de Compras.
5 Oriente 1492, Tercer Piso, Edificio España, Talca.
Antes de la hora y fecha de cierre de la licitación.
6 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (5% del monto neto adjudicado, siendo obligatorio su envío para los proveedores que se adjudiquen montos superiores a 1.000 UTM)
En el caso de documentos emitidos físicamente (ej. Boleta, vale vista) estos deberán ser presentados en original en 5 oriente 1492, oficina 304, Edificio España, Talca. ( X ) Requiere ( ) No Requiere
Beneficiario: Servicio de Salud Maule
Rut: 61.606.900-4
Monto: 5% del monto neto adjudicado.
Vigencia: 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato o de su última prórroga, si fuese el caso.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista y el pago de multas y sanciones aplicadas, derivado de la licitación SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS ID 5401-3-LE26.
Nota: La garantía podrá hacerse efectiva administrativamente de conformidad al Artículo №124 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (D.S. 661). En caso de financiamiento vía FNDR, cualquier incumplimiento que gatille el cobro será notificado al Gobierno Regional del Maule. El cobro podrá realizarse de forma independiente a la aplicación de las multas establecidas en el Numeral 14 del presente anexo.
7 Otras Garantías
En el caso de documentos emitidos físicamente (ej. Boleta, vale vista) estos deberán ser presentados en original en 5 oriente 1492, oficina 304, Edificio España, Talca. ( ) Requiere ( X ) No Requiere
Beneficiario:
Rut:
Monto:
Vigencia:
Glosa:
8 Vigencia de la Ofertas 90 días corridos y contados desde el cierre de recepción de ofertas.
9 Calendario de Actividades
* Salvo que se indique lo contrario, los plazos de días establecidos en el presente calendario son de días corridos. En el evento que alguno de los plazos ya señalados, venciera en día inhábil, se entiende automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Para estos efectos, se define por día inhábil los sábados, domingos y festivos. Con todo, el plazo de cierre de la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 hrs. Actividad Fecha
Publicación del Llamado Dentro de 02 hábiles desde la fecha de Resolución que apruebe las presentes bases, a las 17:30 hrs.
Periodo de Publicación 10 días corridos desde la publicación del llamado a licitación pública.
Visita a Terreno
“No Aplica”
Envío de muestras y/o demostraciones técnicas “No Aplica”
Plazo para Formular Consultas Mínimo días 2 corridos luego de publicada la licitación hasta las 15:00 hrs.
Plazo para Publicar Respuestas a Consultas Mínimo 1 días corrido luego de cerrado el plazo para formular consultas hasta las 17:00 hrs.
Plazo Aclaraciones o Modificaciones Hasta antes del cierre de Recepción de Ofertas.
Cierre de Recepción de Ofertas Mínimo el día 10 luego de publicada la licitación, a las 15:00 Hrs.
Apertura Electrónica Hasta 2 días corridos desde el cierre del proceso de licitación.
Plazo Estimado de Evaluación Hasta 10 días corridos desde la apertura electrónica de la licitación.
Plazo Estimado de Adjudicación Plazo de 20 días corridos desde la apertura electrónica de la licitación,17.00 hrs.
10 Ponderación de los Criterios de Evaluación Criterios de Evaluación
A. Evaluación Económica 40%
B. Plazo de entrega No aplica
C. Evaluación técnica 40%
D. Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación 5%
E. Otros: Experiencia del proveedor
15%
10.1 A. Evaluación Económica Para la asignación de puntaje de este criterio, se utilizará el Valor Total Evaluado (VTE). Este valor representa el costo total proyectado de la oferta considerando el plazo de vigencia del servicio y el costo por el arriendo de la totalidad del equipamiento requerido.
Fórmula de cálculo del VTE:
VTE = [((P1 x 0,7) + (P2 x 0,2) + (P3 x 0,1)) x 36] + (PL x 84)
Donde:
• P1, P2 y P3: Precios unitarios netos mensuales de los ítems 1, 2 y 3 de licencias (Mix LME), respectivamente.
• PL: Valor unitario neto de arriendo por el periodo total de 36 meses de un Lector de Huella Biométrico. Para efectos de evaluación, se considerará una cantidad total de referencia de 84 unidades. El valor ofertado debe incluir instalación, soporte, mantención y retiro. (Ítem 4).
• 36: Corresponde a la proyección de meses de vigencia del servicio para efectos de evaluación.
• 84: Corresponde a la cantidad total fija de referencia de arriendo de lectores de huella (según requerimiento técnico).
Instrucciones de Oferta:
Ingreso de datos en el Portal: El oferente deberá ingresar obligatoriamente en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl el Valor del VTE (valor total neto) resultante del cálculo realizado en el Formulario N°4.
Prevalencia: En caso de existir discrepancia entre el valor ingresado en el portal y el indicado en el Formulario N°4, prevalecerá lo declarado en el Formulario N°4. La Comisión Evaluadora procederá a recalcular el VTE utilizando los precios unitarios (P1, P2, P3 y PL) informados en dicho formulario si fuera necesario.
Cálculo de Puntaje: Se asignará el puntaje máximo (10 puntos) a la oferta con el VTE más bajo. Para el resto de las ofertas, el puntaje se calculará según la siguiente fórmula:
Puntaje = VTE mínimo ofertado X 10
VTE oferta en evaluación
El puntaje se asignará comparando el Valor Total Evaluado (VTE) de cada oferta, obtenido del Formulario 4. Este valor contempla el mix ponderado de licencias médicas electrónicas y el equipamiento biométrico requerido.
10.2 B. Plazo de entrega No aplica
10.3 C. Evaluación Técnica
Este factor evalúa las condiciones técnicas de la oferta y la calidad del servicio propuesto. Se compone de dos subfactores que suman un puntaje máximo de 24 puntos.
Requisitos Técnicos Obligatorios (Acreditación y Cumplimiento de EE.TT.): Se evaluará el cumplimiento del 100% de los 52 requisitos definidos como "Obligatorios" en el Formulario 3.1. Estos requisitos son de cumplimiento imperativo; la omisión o marcación de "NO" en cualquiera de ellos provocará la declaración de inadmisibilidad técnica inmediata de la oferta. Asimismo, el Certificado FONASA (Formulario 3.2) es un requisito esencial e insubsanable.
Puntaje: Cumple (100% de obligatorios) = Pasa a evaluación / No cumple = Inadmisible.
Valor Agregado Técnico (Puntaje Ponderable): Se otorgará puntaje por cada elemento calificado como "Deseable" en el Formulario 3.1. Se asignará 1 punto por cada ítem cumplido, hasta un máximo de 14 puntos.
Disponibilidad del Servicio (SLA): Se evaluará según el compromiso de disponibilidad mensual de la plataforma indicado por el oferente:
Ofrece 99.9% o más: 10 puntos.
Ofrece 99.7% a 99.89%: 7 puntos.
Ofrece 99.5% a 99.69%: 4 puntos.
Menos de 99.5%: 1 punto.
Fórmula de Cálculo del Puntaje Técnico:
El puntaje final de este criterio se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en Valor Agregado y SLA, normalizados a una escala de 1 a 10 puntos según la siguiente fórmula:
Puntaje Técnico = Puntos SLA + Puntos valor agregado ofertado X 10
24
(Donde 24 corresponde a la suma del puntaje máximo de SLA (10) y el total de ítems deseables (14)).
NOTA: Para efectos de esta evaluación, se distingue entre puntos brutos y puntaje final. El puntaje máximo de 24 puntos brutos (compuesto por 14 puntos de Valor Agregado y 10 puntos de SLA) representa el cumplimiento total de los subfactores técnicos. Mediante la aplicación de la fórmula anterior, este total se normaliza a una escala de calificación de 1 a 10 puntos, siendo esta última la nota máxima asignable al Criterio de Evaluación Técnica para el cálculo de la ponderación final.
10.4 D. Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación
Presentación de Antecedentes Puntaje
Oferente cumple con los requisitos formales al momento de presentar la oferta. 10
Oferente incurre en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y aplicando lo dispuesto en las presentes bases, el oferente da respuesta oportunamente a lo consultado. 1
10.5 E. Otros: Experiencia del proveedor Este criterio evalúa la trayectoria del proveedor en la prestación de servicios de Licencia Médica Electrónica (LME) o sistemas informáticos de salud similares. La experiencia se acreditará mediante la presentación del Formulario N°3.3, adjuntando copias de certificados de experiencia, actas de recepción conforme o copias de contratos, los cuales deben indicar claramente el servicio prestado y el cliente.
El puntaje se asignará de acuerdo con la cantidad de certificados válidamente acreditados, según los siguientes tramos:
Cantidad de Certificados de Experiencia Puntaje
7 o más certificados 10 puntos
De 4 a 6 certificados 7 puntos
De 1 a 3 certificados 4 puntos
No presenta o no acredita experiencia 1 puntos
NOTA: Se considerarán certificados de servicios ejecutados o en ejecución durante los últimos 5 años. No se contabilizarán certificados repetidos por un mismo contrato/cliente
11 Hito de inicio del contrato No aplica
12 Formalización de la compra Mediante la resolución de aprobación de contrato para
Quien se adjudique sobre 1.000 UTM y Mediante la Emisión de la Orden de Compra para aquellos que se adjudiquen menos de 1.000 UTM.
13 Envío de la orden de compra El proveedor deberá enviar mediante e-mail al administrador del convenio de cada establecimiento contratante la pre-factura con el detalle de los servicios entregados en el mes cursado, detallando las licencias mixtas y full, según corresponda.
La pre-factura debe ser validada con un respaldo de las emisiones indicando lo siguiente:
• Folio de la licencia médica
• Tipo de licencia/formulario (Mixta/Full)
• Fecha de emisión
• Rut del prestador
• Razón Social
• Dirección establecimiento
• Rut médico
• Nombre del médico
Al no presentar la documentación solicitada y/o al existir diferencia, errores o inclusión de pacientes de otras instituciones de salud, se solicitarán nuevos respaldos para efectuar la orden de compra correspondiente.
La prefectura puede ser un registro en formato PDF o EXCEL.
Con el V°B° de la prefactura el Administrador Local del Convenio deberá solicitar la emisión de la orden de compra (OC) a la Unidad de Adquisiciones de su establecimiento con cargo a su presupuesto.
Las órdenes de compra (OC) serán generadas en forma mensual, o según corresponda, por cada establecimiento contratante.
La factura deberá ser emitida a Nombre de la Entidad que realizó la respectiva orden de compra, de acuerdo a lo estipulado en el cuadro de información respecto a cada institución adscrita a este convenio.
Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figura en la resolución de adjudicación, en caso contrario no se cursará el respectico pago.
El proveedor que cuente con una orden de compra emitida, deberá aceptarla en el portal de MercadoPublico.cl.
Todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta licitación deberán hacer referencia al ID de la presente licitación.
Para los casos de aumentos de stock, el Administrador Local de cada establecimiento deberá verificar la disponibilidad de recursos, siendo su obligación contar con la refrendación presupuestaria previa a la emisión de nuevas órdenes de compra que excedan el monto originalmente adjudicado.
14 Aplicación de multas El Adjudicatario podrá ser sancionado por cada Establecimiento Contratante ante los siguientes incumplimientos del proveedor:
Faltas Multas
Leve:
• El proveedor adjudicado no entrega a la Dirección de Servicio dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes el informe técnico con las mediciones solicitadas en las bases. 2% sobre el valor total (impuestos incluidos) del monto de los servicios incumplidos
Graves:
• La Mesa de Ayuda no responde requerimiento antes de las 24 horas.
• El proveedor realiza una actualización de software sin coordinación con referente TIC de la Dirección de Servicio. 2,5% sobre el valor total (impuestos incluidos) del monto de los servicios incumplidos.
Gravísimas:
• El proveedor no cumple con las actividades y/o tiempos presentados en el cronograma (1 mes).
• Una vez solicitada vía correo por el jefe TIC de la Dirección de Servicio, el proveedor no cumple el cronograma de Interoperabilidad con SISMAULE (6 meses)
• El proveedor realiza una actualización y esta genera algún error al funcionamiento del Sistema o una indisponibilidad del mismo. 3% sobre el valor total (impuestos incluidos) del monto de los servicios incumplidos.
NOTA: Sin perjuicio de los porcentajes señalados para cada tipo de falta, el monto total acumulado de las multas aplicadas no podrá exceder el 20% del valor total adjudicado, impuestos incluidos, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 14.1 de las presentes bases.
14.1 Tope de Multas El monto total de las multas aplicadas durante la vigencia del contrato no podrá exceder del 20% del valor total adjudicado, impuestos incluidos, de conformidad con el límite legal establecido en el Artículo 136 del D.S. № 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
14.2 Pago de multas El monto de la sanción podrá ser rebajado directamente de la factura emitida por el adjudicatario, o bien podrá ser transferida en la cuenta corriente de la entidad correspondiente de acuerdo con el financiamiento de la compra.
15 Estados de Pago No aplica
16 Datos de contacto para consultas de facturación y pago Nombre: Unidad de Tesorería
Email: proveedores@ssmaule.cl
Dirección de Despacho: Si la facturación es a través del sistema de facturación gratuito del SII, la factura llega directo al Servicio de Salud Maule.
Proveedores que emitan DTE en Plataforma Distinta al SII y que aparezcan en el listado de: Pendiente de Recepción en Acepta; deben enviar la factura a la casilla dipresrecepcion@custodium.com
17 Datos para coordinación de entrega y/o ejecución Nombre: Hector Bastidas
Email: hbastidas@ssmaule.cl
Dirección de Despacho: no aplica
NOTA:
Gestión de cantidades por Establecimiento:
De conformidad con la facultad de modificación establecida en el Artículo № 38 de las Bases Administrativas, el Servicio de Salud Maule podrá aumentar o disminuir las cantidades originalmente asignadas a cada establecimiento hospitalario de manera individual y específica, una vez que este haya agotado el stock de licencias inicialmente previsto o cuando sus necesidades lo justifiquen.
En ningún caso, el monto total de estas modificaciones podrá exceder el equivalente al 30% del monto total originalmente convenido en el contrato de cada establecimiento. Será de exclusiva responsabilidad de cada hospital gestionar el Certificado de Refrendación Presupuestaria previo a solicitar el aumento.
18 Datos de Envío de Documentación Unidad de Gestión Documental del Servicio de Salud Maule At. Unidad de gestión de Compras Generales
5 oriente, 4 Norte # 1492 – Edificio España 4º piso, Talca
NOTA:
Procedimiento de Aumento de Stock:
El Referente Técnico de cada establecimiento hospitalario deberá informar al Administrador de Contrato de la Dirección del Servicio de Salud Maule con la debida antelación al agotamiento de su stock asignado. Esta comunicación deberá permitir el tiempo suficiente para la tramitación de la Resolución Fundada de aumento de contrato señalada en el Artículo 38, asegurando en todo momento la continuidad del servicio y evitando la interrupción en la emisión de licencias.
3. AUTORÍCESE el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS”, proceso individualizado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (Mercado Público) bajo el ID de licitación: 5401-3-LE26.
4. La imputación presupuestaria del gasto que demande la contratación de la presente licitación se efectuará en el acto administrativo correspondiente.
5. PUBLÍQUESE, esta Resolución en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, Mercado Público, bajo el ID 5401-3-LE26, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo Nº661 del Ministerio de Hacienda, publicado el 12 de diciembre de 2024.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
DISTRIBUCIÓN:
• Sub Dirección RRFF y Financieros
• Depto. Sistemas de Compras
• Depto. Recursos Físicos
• Depto. Finanzas
• Depto. Auditoría
• Asesoría Jurídica
• Gestión Documental
|
|
|
|