En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio N° 1 “Experiencia del Equipo Propuesto”;
2° Criterio N° 3 “Enfoque Metodológico”;
3° Criterio N° 2 “Oferta Económica”;
4° Criterio N° 4 “Participación de Mujeres en el Equipo de Trabajo”;
5° Criterio N° 5 “Programa de integridad”; y,
6° Criterio N° 6 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando para estos la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios establecidos y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia que se advierta en la presente pauta de evaluación será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar ni alterar sustancialmente, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación definidos.
Se debe tener presente que, en el caso de las uniones temporales de proveedores (UTP), estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produjere durante el proceso de evaluación de las ofertas, la UTP deberá informar, asimismo y de forma inmediata, si continuará participando en la licitación o si desistirá de esta. En todo caso, la UTP deberá continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, no procederá el reemplazo del integrante que se retire de una UTP, aun cuando el eventual reemplazante reúna características iguales o superiores a las del integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación del presente proceso licitatorio, la que consistirá en un informe completo y debidamente fundado, acompañado de su propuesta de adjudicación, dirigida a la autoridad competente, quien deberá adoptar la decisión final mediante el correspondiente acto administrativo fundado. Junto dicho informe, la Comisión acompañará todos los antecedentes que le permitan resolver a la autoridad competente seleccionar y aceptar la propuesta más conveniente para la D.G.A.
Con el objeto de resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70 puntos.
Nota: El comportamiento contractual anterior no constituye criterio de evaluación, ni tiene ponderación. En caso de corresponder, se aplicará únicamente como descuento al puntaje final ponderado, una vez concluida la evaluación de todos los criterios precedentes, conforme al Oficio N° E106807, de 2025, de la Contraloría General de la República.