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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PLAZO DE ENTREGA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS FORMALES”.
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Plazo de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el presente año,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Previo a la emisión de una factura por parte del proveedor, la unidad requirente de la UTEM debe
confirmar la recepción conforme de los bienes. Una vez confirmada esta recepción, el proveedor
puede facturar por el monto que corresponda.
Por consiguiente, una vez emitida la factura, el pago se efectuará dentro del plazo de 30 días
corridos.
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Incumplimiento en la entrega del servicio para la UTEM |
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Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de las
especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día hábil de atraso en la entrega/activación y se
calcularán como un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de
10 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 20 % del valor total del contrato (orden de compra).
La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo de ejecución ofertado
por el proveedor en el Anexo N°8 y comenzará a regir 24 horas posterior al envío de la orden de
compra.
Modalidad de Adjudicación Simple
Unidad Técnica Vicerrectoría de Investigación y Postgrado
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Tabla 3 Multa por atraso
2% x día de atraso en la entrega del bien/prestación de servicio/producto
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la entrega del servicio/producto
(corresponde a la entrega de cualquier bien/prestación de servicio/producto acordado) no
imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
calificado por esta última.
• La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
• La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
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Monto máximo de la multa |
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Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto
originalmente pactado por la entrega del servicio. Este porcentaje máximo considera tanto la
aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos
incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento
(aplicable únicamente cuando este instrumento financiero haya sido requerido en las bases
administrativas).
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Procedimiento de aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito
suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando
los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos.
La notificación al proveedor se efectuará;
i) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido
a la casilla indicado en el Anexo N°6.
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
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Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará
efectiva contra el cobro de la caución.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que el Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
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Formas de pago de las multas |
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Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la
cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo y.medina@utem.cl con copia a carmen.gonzalez@utem.cl y
ariospo@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación pública
[ADQUISICIÓN DE LAPTOPS PARA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES], los
datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada
a hacer efectiva las garantías correspondientes (aplicable únicamente cuando este instrumento
financiero haya sido requerido en las bases administrativas).
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto
en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
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equipamiento entregado. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato
serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos:
a) a)
En el caso de que el monto total de multas acumuladas alcance el 10% del monto total del
contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al
contrato.
Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzaré el 20% del monto total del
contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato.
b) b) Si el bien/servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por
deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o
incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados del
servicio, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o
cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma
inmediata.
c) c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de
datos personales (Ley N°19.628).
d) d) En caso de que se abandone la entrega del servicio convenido. Se estimará como abandono
el retardo en la entrega por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento
del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e) e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f) f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la
prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, y/o requerimientos
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reglamentarios que le sean aplicables debido a su giro, entre otros. Este incumplimiento será
determinado por un informe fundado de la Contraparte Técnica.
g) g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su
actividad.
h) h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j) j) Si los bienes/servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido
por la Contraparte Técnica.
k) k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave
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Procedimiento para el término anticipado del contrato |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por
lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará;
i) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido
a la casilla indicado en el Anexo N°6.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que el Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
(aplicable únicamente cuando este instrumento financiero haya sido requerido en las bases
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administrativas), administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de
acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio
de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del
proveedor.
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Cobro de cauciones |
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Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica Metropolitana,
expresamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) No renovación oportuna de la caución de fiel y oportuno cumplimiento previstas, en aquellos
casos de que por razones debidamente fundadas se deba ampliar el plazo del contrato.
b) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que
revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
c) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
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Reserva de derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las
ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan con las
especificaciones técnicas solicitadas en las bases
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c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado supere en
más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango de la licitación
en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento hasta el 30%
d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente
a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no acepte la
orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en el portal
www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
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d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
I) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que
trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación debido a Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación debido a género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar
las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de
esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
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distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Inadmisibilidad por deudas insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 4.3 de las presentes bases.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana puede modificar las cantidades adjudicadas en hasta un 30%, previa aprobación mediante un acto administrativo. Dicha modificación será notificada a la empresa a través de correo electrónico por el Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad modificada de bienes y/o servicios y las razones que fundamentan el cambio. Esta disposición permite ajustar el monto adjudicado conforme a la valoración económica del proponente y al presupuesto estimado para la licitación, pudiendo aumentar o disminuir las cantidades según sea necesario
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