|
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
|
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
|
|
|
|
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
|
|
|
|
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Ítem: 1140599351
Subsecretaría de Prevención del Delito
|
|
|
|
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Resolución Exenta N° 2448 Subsecretaría de Prevención del Delito, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Resolución Exenta N° 2448 Subsecretaría de Prevención del Delito
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Resolución Exenta N° 2448 Subsecretaría de Prevención del Delito
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
|
|
|
|
5. DEL MARCO NORMATIVO |
|
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
|
|
|
|
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
|
|
|
|
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES |
|
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
|
|
|
|
8. DE LA OFERTA |
La presente licitación pública corresponde a la adquisición e instalación de luminarias en diversos sectores de la comuna de Los Ángeles, según lo descrito en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la ejecución de las obras y de todo servicio, según lo indicado en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo N°6. Oferta Económica, en base al monto disponible para la presente licitación.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°6. Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°6. Oferta Económica del o los oferentes participantes.
En el caso de presentarse errores en la Oferta, se procederá de la siguiente forma:
No se deben alterar o eliminar las partidas del Anexo Nº5 , de lo contrario quedará fuera de bases.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del impuesto al valor agregado, en el Anexo Nº6, se calculará sobre el precio neto.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Resolución Exenta, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
|
|
|
|
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
|
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
|
|
|
|
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
|
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Resolución Exenta, Especificaciones Técnicas, y toda la Documentación que rige esta licitación.
|
|
|
|
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
|
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA |
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
|
|
|
|
13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
|
|
|
|
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1. Experiencia del Oferente, ponderación 30%
Se evaluará según lo informado en Anexo N°4. Experiencia del Oferente
La experiencia de cada oferente se evaluará de acuerdo a la cantidad de proyectos de instalación de alumbrado público ejecutados en los últimos 2 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta y por la sumatoria de los montos de estos proyectos ejecutados, según los siguientes subcriterios:
A. Cantidad de Proyectos de Instalación Alumbrado Público (CPAP)
Tabla 1:
|
Cantidad de Proyectos Alumbrado Público
|
Puntaje
|
|
Igual o superior a 11 proyectos de instalación de alumbrado público
|
50 puntos
|
|
De 6 a 10 proyectos de instalación de alumbrado público
|
40 puntos
|
|
De 1 a 5 proyectos de instalación de alumbrado público
|
25 puntos
|
|
Sin experiencia
|
0 puntos
|
B. Sumatoria de los montos de los proyectos ejecutados (SPE)
Tabla 2:
|
Sumatoria de Montos de los proyectos ejecutados
|
Puntaje
|
|
Igual o Superior a $100.000.001
|
50 puntos
|
|
De $50.000.001 a $100.000.000
|
40 puntos
|
|
De $1.000.000 a $50.000.000
|
25 puntos
|
|
Menor a $1.000.000 (*)
|
0 puntos
|
La experiencia solicitada en la Tabla N°1 y Tabla N°2, deberá ser respaldada con facturas o contratos suscritos de los proyectos informados. En el caso que el contrato suscrito o la factura no indiquen el tipo de proyecto o no indiquen el monto, el oferente deberá adjuntar certificado firmado por el mandante donde se informe tipo de proyecto o el monto de éste.
La experiencia se evaluará prestación a prestación, es decir, si una o más prestaciones informadas no corresponden a un proyecto de instalación de alumbrado público, el documento de acreditación no corresponde en tiempo y forma, es decir, no corresponde a un contrato suscrito o factura, o no adjunta el certificado firmado por el mandante, siempre y cuando corresponda, o la prestación se ejecutó fuera del plazo requerido; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. A la vez, si el oferente informa experiencia pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno corresponde a tiempo y forma, el oferente tendrá cero puntos en el criterio Experiencia del Oferente.
El puntaje ponderado del criterio Experiencia del Oferente, PPEX se obtendrá según lo siguiente:
PPEX = (Puntaje CPAP + Puntaje SPE) x 30%
14.2. Oferta Económica, ponderación 70%
Se evaluará según lo informado en Anexo N°6. Oferta Económica, según la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta Económica = (Precio Mínimo / Precio del Oferente) x 100 puntos
Donde:
• Precio Mínimo: es el menor PRECIO TOTAL DE LA OFERTA C/IVA válidamente ofertado entre los oferentes en evaluación, según Anexo N°6. Oferta Económica.
• Precio Oferente: es el PRECIO TOTAL DE LA OFERTA C/IVA del oferente en evaluación, según Anexo N°6. Oferta Económica.
El puntaje ponderado del criterio Oferta Económica, PPOE se obtendrá según lo siguiente:
PPOE = Puntaje Oferta Económica x 70%
El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:
PTP = PPEX + PPOE
|
|
|
|
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Oferta Económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor ponderación en el criterio "Experiencia del Oferente”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
|
|
|
|
16. DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
|
|
|
|
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
|
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
|
|
|
|
18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
|
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
|
|
|
|
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El Desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
|
|
|
|
20. DE LA READJUDICACIÓN |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
|
|
|
|
21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
|
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante un estado de pago mensual en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
|
|
|
|
22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Patente municipal vigente al momento de la adjudicación, del rubro correspondiente.
b. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en las letra a.y b., (letra b. siempre y cuando corresponda), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
c. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
d. Documento que acredite relación contractual con Instalador Eléctrico, certificado SEC, vigente; junto a certificación SEC, vigente.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Contratista mediante correo electrónico o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Contratista no entregare los documentos solicitados en la presente cláusula (letras b. y c. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
|
|
|
|
23. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
|
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico de la Obra, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
|
|
|
|
24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO |
La Municipalidad podrá autorizar ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica de la Obra, visado por la Directora de Seguridad e Inspección Municipal y Director del DEPS, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y autorización por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Los aumentos efectivos del contrato y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspector Técnico de la Obra al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
Será el Inspector Técnico de la Obra quien gestionará el aumento del contrato en la Subsecretaría de Prevención del Delito.
|
|
|
|
25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Contratista de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Resolución Exenta, Especificaciones Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.
Se entiende por incumplimientos graves, los siguientes:
- Si el contratista no entrega en los plazos establecidos, las garantías solicitadas en el Contrato.
- Si el contratista no ha comenzado los trabajos dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega de terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo sido informado por escrito por parte la Inspección Técnica de Obra la orden de iniciarla o continuarla sin que el contratista haya justificado su actitud.
- Si a juicio de la Inspección Técnica de Obra no está ejecutando los trabajos de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
2.4.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.5.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.6.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.
2.7- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1; 2.2.; 2.4; y/o 2.7, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
|
|
|
|
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio de la obra, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con la obra contratada, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
|
|
|
|
27. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Resolución Exenta, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
d. Será obligación del Contratista contar con un Instalador Eléctrico, con certificación SEC vigente durante todo el plazo de ejecución de la obra.
e. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
f. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
g. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
h. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en los documentos técnicos.
i. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
j. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
k. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la I.T.O.
l. El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
m. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
n. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
o. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
p. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
q. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
r. El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., Programación física y financiera de la obra.
s. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
t. El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
u. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico de la obra.
|
|
|
|
28. DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
|
|
|
|
29. DEL ACTO DE ENTREGA DE TERRENO |
Luego de firmado el contrato, con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y una vez dictado el decreto que aprueba al Inspector Técnico de la Obra, y su suplente, se procederá al acto de entrega de terreno.
El Inspector Técnico de la Obra designado procederá a realizar la entrega de terreno mediante el Acta correspondiente, para lo cual notificará al Contratista para asistir a la entrega de terreno en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de notificación.
Si el Contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva las garantía de fiel cumplimiento del mismo.
|
|
|
|
30. DEL PLAZO |
El plazo de ejecución de la obra será el ofertado por el contratista en Anexo N°6. Oferta Económica, el cual comenzará a regir desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno. El plazo no podrá ser inferior a 30 días corridos y no podrá ser superior a 40 días corridos, de lo contrario, la oferta se considerará inadmisible.
El plazo fijado para la ejecución se entenderá en días corridos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
|
|
|
|
31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO |
El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El I.T.O. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.O., junto con informar al Director del DEPS del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 10 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.
En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
|
|
|
|
32. DE LOS PERMISOS |
|
El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el cumplimiento de la obra frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
|
|
|
|
33. DEL PROFESIONAL DE LA OBRA |
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de uno o más de los profesionales. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
|
|
|
|
34. DEL LETRERO DE OBRAS. |
Se deberá considerar la disposición de 1 letrero de obra, a cargo del contratista, el cual deberá permanecer instalado a lo menos desde el séptimo día hábil posterior a la entrega de terreno, hasta la fecha de decreto alcaldicio que sanciona recepción provisoria sin observaciones, según formato y diseño establecido por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el que será entregado por el Inspector Técnico de Obra en el acto de entrega de terreno.
El ITO deberá asegurar que la estructura utilizada, asegure una visión amplia del letrero, una correcta tensión y mantención durante todo el desarrollo de la obra.
Se exigirá entrega de fotografía del letrero de obras instalado como requisito para el estado de pago.
|
|
|
|
35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de la Obra o Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.) al profesional a quien la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, DEPS le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra, correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de la Obra suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de la Obra será responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Resolución Exenta, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución de la Obra, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de la Obra.
|
|
|
|
36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA |
Serán atribuciones del Inspector Técnico de la Concesión lo siguiente:
a. El Inspector Técnico de la Obra inspeccionará el cumplimiento de la ejecución de la obra de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico de la Obra podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Contratista, así como de los subcontratistas, si correspondiese, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico de la Obra, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico de la Obra podrá ordenar el retiro o reemplazo de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
d. El Inspector Técnico de la Obra tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Obra al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica de la Obra estipule.
|
|
|
|
37. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA |
|
El Contratista mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Obras, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico de la Obra y el Contratista. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha del acta de entrega de terreno.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica de la Obra.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Contratista.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico de la Obra.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de la Obra, y la primera copia por el Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
|
|
|
|
38. DEL PAGO |
La Municipalidad pagará al Contratista de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexo Nº6. Oferta Económica. El pago será realizado en un estado de pago, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente.
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos del mes siguiente de la facturación.
|
|
|
|
39. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
I. Será obligación del Contratista presentar los siguientes documentos:
• Factura del estado de pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al estado de pago. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de la Obra.
• Fotocopia Certificado SEC T2, que dé cuenta de la puesta en servicio del alumbrado público instalado.
• Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta de término de la obra. En una de las fotografías debe ir el Letrero de Obras.
• Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de la obra, correspondiente al estado de pago, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
• Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el periodo correspondiente al pago, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
• Finiquitos de trabajadores si corresponde y certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
II. Será obligación de la Inspección Técnica de la Obra presentar los siguientes documentos para el pago:
• Factura del mes de pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno del Director del DEPS y del Inspector Técnico de la Obra.
• En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
• Orden de compra aceptada por el oferente.
• Fotocopia de Bases Administrativas, y Especificaciones Técnicas.
• Fotocopia de Oferta Económica del Contratista, según Anexo Nº 6.
• Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.
• Decreto que designa Inspector Técnico de la Obra y suplente.
• Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.
• Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
• Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• Copia de Acta de Entrega de Terreno.
• Copia de garantía de correcta ejecución de las obras.
• Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones. En caso de observaciones, se deberá presentar también Acta de Recepción Provisoria, Con Observaciones.
• En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas.
|
|
|
|
40. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según lo siguiente:
a. Multa por atraso: Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo ofertado por el contratista, se aplicará una multa de $ 100.000 por cada día corrido de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 5 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso.
b. Multa por incumplimiento de observaciones del I.T.O: Las observaciones o instrucciones, emanadas del I.T.O., no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria de $ 100.000. De persistir el incumplimiento por más de 5 días corridos, la Municipalidad deberá sancionar con el término anticipado del Contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c. Multa por ausencia del profesional responsable de la obra: En caso de ausencias del profesional responsable de la obra titular o suplente en la obra, se cursará una multa por cada día corrido de ausencia de $ 100.000, en caso que la ausencia sea de 4 o más días corridos continuos, la Municipalidad dará término anticipado al contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
d. Multa por no concurrencia del instalador eléctrico SEC. Por la no concurrencia del instalador eléctrico con licencia SEC vigente en la fecha y hora citado mediante Libro de obras por el Inspector Técnico de la obra, se cobrará una multa de $ 100.000 por vez, con un tope de 3 citaciones. En el caso de superar el máximo admitido facultará a la Municipalidad dar término anticipado al contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
e. Multa por atraso en el cumplimiento de las observaciones hechas por la comisión de recepción.
En el caso que el contratista no subsane las observaciones hechas por la comisión de recepción dentro del plazo estipulado por ésta, se cobrará una multa de $100.000 por día corrido que perdure este incumplimiento. Si el atraso persiste por más tiempo que el plazo otorgado por la comisión de recepción como plazo afecto a multas, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Contratista le será comunicado de manera presencial y quedará establecida en el Libro de Obras; donde el responsable de notificación y aplicación de multa será el Inspector Técnico del Servicio.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Contratista, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
|
|
|
|
41. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS |
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o quienes los subroguen; de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección del DEPS.
|
|
|
|
42. DE LOS DESCUENTOS |
|
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista o de las garantías vigentes.
|
|
|
|
43. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA |
Una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O.
La solicitud se deberá ingresar en el DEPS de la Municipalidad, para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director del DEPS, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.
Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 10 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.
La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.
La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo a proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al I.T.O. el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al 2,5 por mil del monto total neto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por las de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
*Se entiende por Recepción Provisoria a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de ejecución de las obras, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.
|
|
|
|
44. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA |
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 360 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la Comisión de Recepción.
La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
*Se entiende por Recepción Definitiva a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza 360 días corridos desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones. En caso de ser favorable libera la garantía de correcta ejecución posterior a la liquidación del contrato.
|
|
|
|
45. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN |
|
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Director del DEPS o quien le represente, la Directora de Seguridad e Inspección Municipal o quien le represente y un profesional de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal.
|
|
|
|
46. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Una realizada la Recepción Definitiva sin Observaciones, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de las Obras”.
En caso de término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
|
|
|
|
47. DE LAS GARANTÍAS |
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles (contado de lunes a viernes). En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección del DEPS antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles (contado de lunes a viernes).
En caso de paralización de obras, ésta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la nueva fecha del término de plazo de ejecución de la obra más 60 días hábiles (contado de lunes a viernes).
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles (contado de lunes a viernes). En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
b.- De la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra.
El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del Contratista mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 14 meses.
Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante el periodo que corresponda.
La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución emisora.
|
|
|
|
48. DE LOS DAÑOS A TERCEROS |
|
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
|
|
|
|
49. DEL CONTROL |
|
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de la Obra, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de la obra será exclusivamente del Contratista.
|
|
|
|
50. DE LA RESPONSABILIDAD |
|
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de la obra de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.
|
|
|
|
51. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
|
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
|
|
|
|
52. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|