El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales, habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, obtendrá 50 puntos en este criterio.