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Anexo Nº 1 y Anexo N°4, Declaración Jurada Simple.
Los participantes, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades estipuladas en el artículo 4 y del título VII de la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública de la Ley Nº 19.886, y que no han sido sancionados con la medida establecida en la letra d), del artículo 26 del Decreto Ley Nº 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el artículo 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, y que no se encuentren incorporados en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones y/o no acompañen los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración en la oportunidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 6° inciso final de la ley N°21.640 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2024, entre otros; deberán presentar una Declaración Jurada Simple, de acuerdo con el modelo en Anexo Nº 1:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta”
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las
que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
e) Si corresponde a una institución privada, cualquiera sea su naturaleza, no ha incumplido un contrato suscrito con uno o más órganos de la Administración del Estado con posterioridad a la dictación de la ley N°21.640 de Presupuestos para el sector público y mientras dure su vigencia, según lo señalado en el artículo 6° inciso final de la mencionada ley.
f) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
g) No ser ni haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
h) No integra la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
i) La oferente no es una sociedad de personas, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones, sociedad anónima cerrada o abierta en la que una o más de las personas singularizadas en las letras g) y h) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales, ni quien suscribe es gerente, administrador, representante o directo de cualquiera de las sociedades antedichas.
En caso de que oferte una Unión Temporal de Proveedores, el Anexo N° 1, debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
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