Licitación ID: 1593-3-LE26
Revisión Planes de Desarrollo de SURALIS S.A.
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Consultores hidráulicos 1 Unidad
Cod: 83101505
Se requiere la contratación denominada “Revisión Planes de Desarrollo de SURALIS S.A.", según bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Revisión Planes de Desarrollo de SURALIS S.A.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere revisar los planes de desarrollo de SURALIS S.A. de acuerdo con la Guía de Elaboración de Planes de Desarrollo, Ord. SISS N°2638 de fecha 16 de agosto de 20245 y a la normativa vigente, según bases adjuntas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 7
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-02-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-02-2026 10:29:00
Fecha inicio de preguntas: 11-02-2026 11:30:00
Fecha final de preguntas: 16-02-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-02-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-02-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-02-2026 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 09-03-2026 9:35:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Entregar Antecedentes Administrativos
Numeral 6 de las Bases Administrativas.-
2.- Numeral 6 de las Bases Administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Numeral 6 de las Bases Administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Numeral 6 de las Bases Administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
Observaciones LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS DEBEN SER INGRESADOS A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
Inscritos en Chileproveedores 0
En relación a la Inscripción en ChileProveedores ENCONTRARSE INSCRITOS EN CHILEPROVEEDORES, DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL N° 8 DEL 02-12-2006, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Y LA CIRCULAR N° 09 DEL 06/03/07,DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Numeral 9.6.1 de las Bases Administrativas.- 10%
2 Oferta Técnica Numeral 9.6.1 de las Bases Administrativas.- 80%
3 Antecedentes Administrativos Numeral 9.6.1 de las Bases Administrativas.- 5%
4 Evaluación de programa de integridad Numeral 9.6.1 de las Bases Administrativas.- 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios años 2026 y 2027.-
Tiempo del Contrato 320 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo Céspedes Muñoz
e-mail de responsable de pago: ecespedes@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudia Arteaga Muñoz
e-mail de responsable de contrato: carteaga@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-23824000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

1.     1.      Antecedentes básicos de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Unidad de Compra

Unidad de Concesionarias, División de Concesiones.

R.U.T. del organismo

61.221.000-4.

Dirección

Moneda N° 673, piso 7.

Comuna

Santiago.

Región en que se genera la adquisición

Metropolitana.

2.      Antecedentes Administrativos

Nombre de la Adquisición

Revisión de planes de desarrollo de SURALIS S.A.

Objeto de la Licitación

Revisar los planes de desarrollo de SURALIS S.A. de acuerdo con la Guía de Elaboración de Planes de Desarrollo, Ord. SISS N°2638 de fecha 16 de agosto de 20245 y a la normativa vigente.

Tipo de Licitación

Pública.

Moneda o unidad reajustable

Pesos.

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) subtítulo 22 del año 2026 ($40.000.000) y 2027 ($10.000.000) Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Dos.

Tipo de Adjudicación

Simple.

Re-adjudicación

Sí.

Contrato

Requiere.

Tiempo del Contrato

320 días corridos (trescientos veinte días corridos) contados desde la celebración del contrato.

Publicidad de las ofertas técnicas

Sí.

Idioma

Español.

¿Se permite la subcontratación?

Sí.

¿Se permite extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas?

No.

3.      Etapas y Plazos

Fecha de Publicación

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 3 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La SISS pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 3 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

        100, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;

        500, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;

        1000, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

Fecha de cierre para presentar ofertas

10 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Fecha de Apertura de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la SISS, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la SISS publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.

Plazo para Firma de Contrato (si aplica)

Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Consideraciones respecto de los plazos de la licitación

Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.

La SISS podrá habilitar en el Sistema de Información la opción de extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

4.      Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases

4.1.         Preguntas y respuestas

Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La SISS dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases de licitación.

4.2.         Modificaciones a las bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

5.       Requisitos Mínimos para Participar

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Si se detecta alguna inconsistencia en la información declara la oferta será declarada inadmisible. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la SISS podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

6.      Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Anexos Administrativos

        Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

        Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente.

        Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

        Anexo N° 3: Programa de integridad.

        Copia del programa de integridad del oferente.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

        Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

        Anexo N° 4: Oferta Técnica. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

        Anexo N° 4.1: Metodología de trabajo.

        Anexo N° 4.2: Carta Gantt.

        Anexo N°4.3: Profesionales y técnicos que se desempeñarán en el servicio.

        Anexo N° 4.4: Curriculum vitae resumido.

        Anexo N° 4.5: Experiencia del oferente en proyectos similares.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

        Anexo N° 5: Oferta económica. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este y no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

6.1.         Observaciones

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona natural o jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí mismo y, al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

6.2.         Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la SISS comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. 

7.      Antecedentes legales para poder ser contratado

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Sólo para adjudicatarios UTP:

     Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.

     Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, según lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886.

     La unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la SISS para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.

7.1.         Observaciones

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá disponibilizar en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del organismo contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario y facultando a SISS para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

7.2.         Inscripción en el Registro de Proveedores

El proveedor deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá cumplir con tales requisitos.

8.      Naturaleza y Monto de las Garantías

8.1.         Garantía de Seriedad de la Oferta

Dada la naturaleza de esta licitación y considerando que el presupuesto disponible es inferior a 5.000 UTM, no se exige garantía de seriedad de la oferta.

8.2.         Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Dada la naturaleza de esta licitación y considerando que el presupuesto disponible es inferior a 1.000 UTM, no se exige garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

8.3.         Garantías por anticipo

Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.

9.      Evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1.         Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Superintendente o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.

9.1.1.       Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

        Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por la Ley N° 19.886. o su Reglamento.

        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

        Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Superintendente, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

9.1.2.       Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

        Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

        Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

        Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

        Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.

        Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

        Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la SISS podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.2.         De la oferta y consideraciones generales

  1. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndola como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  3. La SISS declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y  si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.
  4. Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en caso de ser requerido por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. Si existen discrepancias la oferta será declarada inadmisible. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
  5. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

9.3.         Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.4.         Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La SISS, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.5.         Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

La SISS declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.

La SISS podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

9.6.         Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula 9.5 de las bases de licitación.

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.

Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

9.6.1.       Criterios de evaluación

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas. En primer lugar, se procederá a la apertura y revisión de los antecedentes técnicos. Si los documentos solicitados en las presentes Bases son validados como conformes, el oferente será declarado admisible y pasará a la segunda etapa, correspondiente a la evaluación económica.

La evaluación de las ofertas que resulten admisibles se llevará a cabo considerando los siguientes criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones.

Clasificación criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Subcriterio

Ponderación

Metodología de trabajo

45%

Experiencia del equipo

40%

Experiencia del oferente

5%

Evaluación del equipo

10%

 

80%

Criterio Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Criterio Económico

Precio

10%

Criterio Programas de Integridad

Programas de integridad

5%

El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 9.6.2 de estas bases.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas que obtengan en su evaluación un puntaje inferior a 30 puntos en los criterios técnicos.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas cuya oferta económica supere el presupuesto máximo disponible.

En caso de que no se entregue la información solicitada en el Anexo N°4 “Oferta técnica” y en cualquiera de sus sub anexos, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.

a.          Subcriterio Técnico: Metodología de trabajo.

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4 “Oferta técnica” consistente en el Anexo N° 4.1 “Metodología de Trabajo” y Anexo N° 4.2 “Carta Gantt”. La evaluación será mayor en la medida que la propuesta presente el mayor nivel de detalle del trabajo a realizar.

Descripción

Puntaje

Excelente: Cumple con lo solicitado. Total, comprensión del estudio y además aporta funcionalidad adicional que agreguen valor (nota 1).

100

Bueno: Cumple con lo solicitado. Total, comprensión del estudio (nota 2)

80

Suficiente: cumple con lo solicitado (nota 3)

50

Insuficiente: cumple en forma parcial con lo solicitado (nota 4)

30

Deficiente: No cumple con lo solicitado (nota 5)

0

Nota 1: Junto con cumplir lo indicado en nota 2 debe aportar funcionalidad adicional, que se entiende como a prestaciones que oferte el proveedor interesado, que no estén considerados en las bases técnicas y agreguen valor a la propuesta, como, por ejemplo, proponiendo una metodología para detectar deficiencias de infraestructura no observables en los balances, o una propuesta para aumentar la reposición histórica de redes, o para validar los datos de producción, entre otros.

Nota 2: Se refiere a que muestra conocimiento de las materias incluidas en las bases técnicas y es capaz de focalizar y realizar un análisis más profundo y sintetizar aquellas aspectos más relevantes e incorporarlos en su metodología, es decir considera lo siguiente: manifiesta conocimiento de los protocolos señalados en las bases técnicas y es capaz de priorizar y enfocar su metodología partir de dicha información, es capaz de incorporar en su metodología singularidades relacionadas con los sistemas en estudio, y tiene claridad de cómo se interrelacionan los antecedentes a revisar de manera de focalizar su metodología, a la detección de deficiencias, errores, incongruencias, que pueda presentar el Plan de Desarrollo.

Nota 3: La metodología del oferente es muy similar a lo descrito en las bases técnicas.

Nota 4: Se refiere a que faltan aspectos a considerar que son requeridos en las bases técnicas y en la Carta Gantt.

Nota 5: No entrega metodología de trabajo y/o Carta Gantt, o su entrega no es coherente con las bases técnicas.

b.          Subcriterio Técnico: Experiencia del equipo.

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en los Anexos N°4.3 y N°4.4. Para la evaluación de este ítem, se considerarán como respaldo de la información solicitada aquellos proyectos similares relacionados con la revisión de planes de desarrollo, o bien, aquellos que estén directamente vinculados a lo señalado en el punto 3 de las Bases Técnicas. Para obtener la experiencia del equipo se ponderará la experiencia de cada profesional de acuerdo a la participación de horas indicadas en el Anexo N°4.3 y en base a dichos valores se calculará el promedio.

Años de experiencia del equipo)

Puntaje

9 años o más

100

Mayor a 7 y hasta 8 años

80

Mayor a 6 y hasta 7 años

60

Mayor a 5 y hasta 6 años

40

Entre 2 y hasta 4 años

20

Nota: Los años de experiencia del equipo se calcularán como la suma ponderada de cada integrante de acuerdo a las horas de participación en el proyecto dividido por el total de integrantes.

c.           Subcriterio Técnico: Evaluación del equipo propuesto.

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en los Anexos N°4.3 (Profesionales y técnicos que se desempeñaran en el servicio) y N° 4.4 (Curriculum vitae) del Anexo N°4 “Oferta técnica”, y se deberá respaldar con el certificado de título de los profesionales y el certificado de estudios de postgrado en caso de existir.

Profesionales Especialistas

Puntaje

Incluye al menos 3 profesional con alguna de las siguientes características: ingenieros civiles hidráulicos o sanitarios, o ingenieros civiles especializados en hidráulica o sanitaria, y uno de ellos con experiencia en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

100

Incluye al menos 2 profesional con alguna de las siguientes características: ingenieros civiles hidráulicos o sanitarios, o ingenieros civiles especializados en hidráulica o sanitaria, y uno de ellos con experiencia en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

70

Incluye al menos 1 ingeniero civil hidráulico o sanitario, o ingeniero civil especializado en hidráulica o sanitaria, o profesional con experiencia en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

50

No incluye ingenieros civiles hidráulicos o sanitarios, o ingenieros civiles especializados en hidráulica o sanitaria, o profesionales con experiencia en materia de plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

0

d.          Subcriterio Técnico: Experiencia del Oferente

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.5. La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos y/o, certificados, órdenes de compra, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Solo se considerarán aquellos proyectos afines a estudios de revisión o elaboración de Planes de Desarrollo cuya antigüedad no supere los 7 años, contados desde la fecha de celebración del contrato o la emisión de la orden de compra correspondiente. Las ofertas que no cumplan con este requisito serán declaradas inadmisibles.

Cantidad de proyectos relacionados con la licitación (Elaboración o Revisión de Planes de Desarrollo)

Puntaje

Más de 7

100

Entre 4 y 7  proyectos

70

Entre 1 y 3 proyectos

50

No informa, no es clara o no se puede demostrar

0

e.          Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes.

0

f.            Criterio Programas de Integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

CRITERIO 

PUNTAJE

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

g.          Criterio Económico: Precio

Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta en el Anexo N°5. Luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

(Precio mínimo ofertado / Precio de la oferta) x 100

9.6.2.       Puntaje final de las ofertas

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

Puntaje Final= (10%) ×Puntaje Económico + (80%) ×Puntaje Técnico + (5%) ×Correcta presentación oferta + (5%) ×Evaluación de programa de integridad.

9.7.         Mecanismo de resolución de empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con los siguientes criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación (*)

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Cumplimiento de requerimiento técnico

Segundo criterio de desempate

             Metodología de trabajo

Tercer criterio de desempate

                 Experiencia del Equipo

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

9.8.         Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por los servicios licitados, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

9.9.         Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

La SISS dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.10.     Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la SISS cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;
  2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;
  3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
  4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases;
  5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, si procede, o no aceptare la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos en dicha cláusula;
  6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación;
  7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
  8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
  9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la SISS se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 

10.   Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas

10.1.     Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
  2. Bases de licitación y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Oferta adjudicada.
  6. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  7. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

10.2.     Validez de la oferta

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la SISS la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

10.3.     Formalización de la contratación

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras iguales o superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Previo a la suscripción del contrato o emisión de orden de compra que formaliza la contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la SISS al momento de suscribir el respectivo contrato o enviar la orden de compra que formaliza el contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por SISS. Mismo plazo deberá observarse si la contratación se formaliza mediante el envío de la orden de compra referida en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, plazo en que el proveedor adjudicado deberá aceptar dicha orden de compra emitida por el organismo contratante.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe o no se acepta la orden de compra emitida por la SISS dentro de los plazos establecidos para tal efecto, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la SISS readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

10.4.     Vigencia y prórroga del contrato

La vigencia del contrato se iniciará a partir de la suscripción del mismo y se extenderá por un plazo de 320 días corridos, sin perjuicio del plazo específico de ejecución de los servicios que se establezca en el contrato, conforme a lo señalado en la oferta adjudicada.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. 

10.5.     Responsabilidades y obligaciones de las partes

10.5.1.    Del adjudicatario

  1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
  2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
  3. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y/o productos requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
  4. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
  5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
  6. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la SISS, esto es, en los plazos que la SISS determine para la entrega de éstos.
  7. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
  8. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
  9. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 10.17 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
  10. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.5.2.    De la Superintendencia de Servicios Sanitarios

  1. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
  2. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. La SISS deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
  3. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Facturación y pago”.
  4. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro o prestación de servicios, según corresponda.
  5. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.9 de éstas.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.17 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
  7. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.6.     Gastos e impuestos

Todos los gastos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la SISS para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

10.7.     Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. 

 

El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 30% del monto total del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.

 

Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

 

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

  

  1. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
  2. Si excede el 30% del monto total del contrato.
  3. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
  4. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.

  

El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la SISS de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

10.8.     Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

10.8.1.    Multas

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases de licitación.

Tipo de multa

Aplicación de la multa

Multas por atraso en la entrega de revisión de planes de desarrollo de SURALIS S.A.

 

Se considerará como día de atraso aquel que comience a contarse desde el primer día hábil siguiente a la fecha establecida para la entrega de la revisión de los Planes de Desarrollo, según lo dispuesto en las bases técnicas de licitación numeral 5. La multa aplicable será equivalente al 0,2% del valor total del contrato, por cada día hábil transcurrido, con un máximo de 10 días hábiles administrativos. Alcanzado dicho límite, LA SISS pondrá término anticipado al contrato por incumplimiento.

Multas por deficiencias en la calidad de los servicios entregados

a)       Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)      Multa: El rango de la multa será determinado mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del contrato, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor total del contrato la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

        La no entrega de la prestación del bien o servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.

        La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta.

        Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el numeral 10.8.2 de estas bases de licitación.

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.8.2, numeral 7) de estas bases de licitación. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.

Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera o unidades de fomento (UF), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la SISS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la SISS, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

10.8.2.    Término Anticipado de Contrato

La SISS está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la SISS perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
  4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.
  4. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  5. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  6. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  7. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  8. Disolución de la UTP.
  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
  2. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
  3. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.7 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
  2. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 “Pacto de integridad”.
  3. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.16 “Confidencialidad”.
  4. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.
  5. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 10.9 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

10.9.     Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la SISS notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SISS, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

       Consideraciones respecto a las notificaciones:

Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

 

 

       Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la SISS o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

10.10. Modificación del contrato

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.

10.11. Del Precio

La SISS le pagará al proveedor por los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme, de acuerdo con el precio indicado por el proveedor a en su oferta económica, producto del cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 9.8 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios efectivamente prestados y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la SISS, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la SISS bajo ningún tipo de mecanismo.

10.12. Facturación y pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

La SISS realizará pagos de acuerdo con las etapas definidas en el numeral 5 de las Bases Técnicas y que se consideran a continuación:

N° Pago

Entrega de informe

Monto (% del total adjudicado)

N°1

Etapa 1

20%

N°2

Etapa 2

40%

N°3

Etapa 3

20%

N°4

Etapa 4

20%

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. La SISS rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SISS registre en el Sistema de Información:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la SISS, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar ésta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

10.12.1.               Procedencia de anticipos y reajustes

La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la SISS.

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

10.13. Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la SISS, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, la SISS designará a un inspector fiscal o administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato por parte de la SISS deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos o prestación de los servicios, según corresponda.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la SISS, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, la SISS definirá un administrador o inspector fiscal de contrato cuya función será:

  1. Efectuar la coordinación general del contrato.
  2. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la SISS será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.

10.14. Pacto de Integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. 1.      Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
  2. 2.      No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. 3.      No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. 4.      Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. 5.      Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. 6.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. 7.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. 8.      Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la SISS ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si se hubiese exigido. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.8.2, numeral 11, de estas bases de licitación.

10.15. Comportamiento ético del adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10.16. Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.8.2, numeral 11, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.

La SISS podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 10.8.2 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.18. Normas laborales

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SISS, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

10.19. Relación entre la SISS y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que la SISS no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la SISS.

10.20. Propiedad de la Información

La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

10.21. Sometimiento a la legislación nacional.

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:

-         La Constitución Política de la República, en particular sus artículos 19 N° 2, 3, 4 y 5.

-         Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su reglamento;

-         Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

-         Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

comunicación a terceros.

10.22. Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas de la SISS para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte de la SISS, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de la SISS, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la ley N° 19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.



BASES TÉCNICAS

  1. Descripción del servicio requerido.

En lo referente al régimen de concesiones establecido en la legislación sanitaria chilena, los Planes de Desarrollo (en adelante “PD”), deben servir como instrumento de planificación que permita al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones oportunamente, para satisfacer en forma adecuada los requerimientos de demanda. Por otra parte, los PD establecen los compromisos del prestador para dichos requerimientos de demanda, los que serán fiscalizados por esta Superintendencia.

Los PD de todas las concesiones se actualizan cada 5 años, y antes de finalizar este período se elabora un nuevo estudio de prefactibilidad en base a una proyección de demanda para un período de 15 años, un programa de inversiones y un cronograma de obras para el período de 15 años considerado.

El estudio por contratar considera la revisión del Plan de Desarrollo de la sanitaria SURALIS S.A.

  1. Objetivos del servicio requerido.

2.1.   Objetivo general

Revisar, en forma exhaustiva y crítica, el PD presentado por la sanitaria SURALIS S.A., con el fin de que dé cumplimiento a las formalidades requeridas referentes a: entrega de información, resultados, conclusiones y compromisos de ejecución de obras e inversiones.

El Plan de Desarrollo de SURALIS S.A. incluye las siguientes localidades:

REGIÓN DE LOS LAGOS (21)

REGIÓN DE LOS RÍOS (11)

ACHAO

CORRAL

ALERCE

FUTRONO

ANCUD

LA UNION

CALBUCO

LAGO RANCO

CASTRO

LANCO

CHONCHI

LOS LAGOS

CORTE ALTO

MAFIL

DALCAHUE

PAILLACO

FRESIA

PANGUIPULLI

FRUTILLAR

SAN JOSE DE LA MARIQUINA

FUTALEUFU

RIO BUENO

LLANQUIHUE

LOS MUERMOS

MAULLIN

OSORNO

PUERTO MONTT

PURRANQUE

QUELLON

RIO NEGRO

SAN PABLO

2.2.   Objetivos específicos

  1. Revisar y analizar los protocolos oficiales de la SISS que se usan para validar información contenida en el PD.
  2. Verificar que el estudio cumpla con la Guía de elaboración de Planes de Desarrollo vigente y Minuta adjunta en Ord. SISS N°2638 de fecha 16 de agosto 2024.
  3. Determinar si el desarrollo del estudio y sus programas de inversiones y obras cumplen con la normativa vigente y dan solución a las deficiencias y déficit de la infraestructura sanitaria.
  4. En base a la información que entregara esta SISS, reuniones y visitas a terreno, detectar inconsistencias de aspectos deficitarios o de riesgo a considerar en la posterior revisión del nuevo PD.
  5. Realizar un análisis crítico de la demanda considerando el comportamiento histórico, tendencias y expectativas de crecimiento de las comunas involucradas.

  1. Alcance

El nuevo PD propuesto se revisará a fin de determinar si sus programas de inversiones y obras cumplen con el objetivo de ser instrumentos de planificación válidos y sean consistentes con el cumplimiento de la normativa vigente, considerando los antecedentes que han servido de base, los análisis respectivos, sus resultados y conclusiones, de acuerdo con lo indicado en los Ord. SISS N°2638 de 16.08.24

Para ello, se requiere verificar que toda la información requerida en la Guía de Elaboración de Planes de Desarrollo vigente (en adelante también la “Guía”) y Minuta adjunta en Ord. SISS N°1638/24, hayan sido incluidas de acuerdo con los formatos y especificaciones indicados, y conforme a su revisión, detectar posibles omisiones, faltas de precisión o errores que presenten estos estudios.

Se deberá efectuar una primera revisión respecto de que el PD incluya todos los contenidos exigidos. De no cumplirse con los supuestos de esta revisión preliminar, los estudios podrán ser devueltos a la sanitaria a fin de que cumplan con toda la documentación requerida. Todas las disconformidades serán recogidas en un Informe de Observaciones.

  1. Desarrollo

4.1.   Actividades previas

Para la revisión del Estudio de actualización presentado por la sanitaria, el consultor deberá realizar las siguientes actividades:

  • Revisar y analizar los protocolos oficiales de la SISS que se usan para validar información contenida en los PD:

Información

PROTOCOLO

Nueva Base de infraestructura (NBI)

PR012001

Calidad agua cruda

PR018002

Captaciones Agua Potable

PR018001

Indicadores de calidad de servicio

PR013001

Sectorización de redes

PR035

Sistema de Facturación Clientes y Coberturas SIFAC II

PR027001

Sistema de Información Geográfico SISS (shapes)

 

Resoluciones de procesos de sanción (años: 2021-2024)

 

Minutas Oficinas Regionales SISS : Los Ríos y Los Lagos  

 

Estudio conducciones vulnerables

Informes hidrológicos e hidrogeológicos disponibles

 

Autocontrol de Planes de Desarrollo

PR032001

Cronogramas de Obras Plan de Desarrollo

PR047001

Plan de acción por cortes reiterados

PR048001

Balance oferta demanda

PR033001

Mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado

PR42001

Sistema de calidad de agua potable

PR14001

Proceso de Control de Plantas de Aguas Servidas

PR02300

  • Revisar los Planes de Desarrollo vigentes, entre otros aspectos de interés que pueda proponer el consultor, sistematizar la información de catastro de infraestructura (NBI – Protocolo PR012001), de oferta de cada fuente de agua potable contenida en los PD y compararla con los antecedentes del protocolo PR18001 y NBI protocolo PR012001; comparar proyección de demanda y producción del PD, por sector, con los datos del Protocolo PR027001 SIFAC II de los últimos 5 años e identificar aquellas comunas o sectores en que la demanda real haya superado a la proyectada en el PD vigente.
  • Revisar las Actas de Fiscalización que serán entregadas al consultor adjudicado y analizar la información relativa a problemas críticos de calidad de servicio e infraestructura en mal estado, entre otros aspectos.
  • Determinar a partir del protocolo de autocontrol de los PD (PR032001) la longitud total de red de Agua Potable y Aguas Servidas efectivamente repuesta en los últimos 5 años.
  • Revisar la información contenida en el PR032001 y las Resoluciones de Procesos de Sanción por incumplimiento de PD, identificar las obras que fueron comprometidas en el PD vigente pero no ejecutadas en el período de vigencia para que sean incorporadas a los nuevos cronogramas, si se requieren.

En términos generales, el objetivo es que el consultor pueda conocer la realidad de la sanitaria en profundidad y detecte inconsistencias, aspectos deficitarios o de riesgo a considerar en la posterior revisión del nuevo PD.

4.2.   Revisión planes de desarrollo

Se deberán desarrollar, al menos, las siguientes actividades para la revisión del Plan de Desarrollo.

4.2.1.      Catastro de infraestructura

Revisar que la infraestructura considerada por la empresa en el plan de desarrollo sea consistente con lo informado por la empresa en la NBI (protocolo PR012001) 2025.

Chequear que todas las obras informadas, balances, esquemas y planos, incluyan el código empleado en la NBI (protocolo PR012001).

En caso de encontrar inconsistencias deberá generar una minuta de observaciones al respecto.

4.2.2.      Diagnóstico

Se deberá revisar que lo declarado por la empresa sanitaria en el NBI (protocolo PR012001) respecto del diagnóstico de infraestructura esté correctamente incluido en el cronograma de obras para aquellas obras calificadas M y R-. También deberá incluir las obras deficientes de acuerdo al resultado del estudio de “Auditoria al Diagnostico Etapa II”.

En este contexto, el consultor deberá revisar exhaustivamente toda esta información, de manera que cumpla con los estándares mínimos de la industria sanitaria y que sea consistente con la información que pueda entregar la Oficina Regional.

Lo anterior se logrará, además, con la visita a terreno del equipo consultor junto a profesionales de la Superintendencia. Para esto, en conjunto con la Oficina Regional, se acordarán las obras de mayor criticidad e importancia a visitar.

Verificar que este incluido el resumen del diagnóstico firmado por el Gerente General.

Para las conducciones principales, se deberá revisar la información entregada por la sanitaria respecto de la tasa de rotura por año (tanto para los sistemas de agua potable como de aguas servidas), a lo menos de los últimos 5 años, las que vendrán informadas en un plano con formato shape, utilizando como base la NBI. Adicionalmente, existen estudios de diagnóstico de conducciones de agua potable, que fueron entregados en su oportunidad a la SISS, los que deberán incorporarse en el análisis, además de las propuestas realizadas por las sanitarias para su rehabilitación o reposición.

Como producto del análisis de las actas de fiscalización efectuado en la etapa anterior, lo informado por la concesionaria en su diagnóstico y en la NBI, lo obtenido en el estudio de “Auditoria al Diagnostico Etapa II” y de las visitas a las instalaciones, se deberá levantar aquella infraestructura que se encuentre en mal estado y que deba ser repuesta.

4.2.3.      Proyección de demanda

Analizar la estimación de la proyección de demanda presentada, comparándola con la facturación histórica informada en el SIFAC II (Sistema de Información de Facturación de la SISS que contiene información de consumos, producción y clientes) para, al menos, los 5 últimos años.

Se deben revisar los coeficientes de consumo de agua potable utilizados, los cuales deben ser coincidente con lo establecido en la NCH N°691/2015.

Revisar las demandas asociadas a cada sector de agua potable y alcantarillado y de sectores parciales (en caso de que existan Ej. Estanques, Plantas elevadoras, etc.), efectuadas en el mismo formato de las demandas globales.

Verificar que las pérdidas adoptadas en los PD correspondan a las pérdidas de la sanitaria del año 2024 o el valor más representativo de los últimos 3 años, que se mantengan constantes durante todo el periodo de previsión del Estudio, y por consiguiente que la demanda no disminuya, salvo que existan razones muy fundadas.

Revisar que el coeficiente de recuperación de aguas servidas, y los caudales de infiltración, en caso de que corresponda, hacia el sistema de alcantarillado estén debidamente respaldados, considerando los datos de facturación de aguas servidas, y los caudales que ingresan a las PTAS contenidos en el PR02300.

4.2.4.      Balances oferta - Demanda

Análisis y evaluación de los balances de oferta y demanda (en adelante BOD), de la infraestructura de los sistemas, conforme a sus esquemas, capacidades y demandas a nivel de componentes. Para esto, se requiere revisar las características y capacidades presentadas en los PD, las que deben ser coincidentes con lo informado en la NBI 2025. En caso de encontrar inconsistencias deberá generar una minuta de observaciones al respecto.

Se deberá dar especial énfasis a que el PD refleje la capacidad actual de las fuentes de agua potable, especialmente cuando hayan sido afectadas por fenómenos de sequía. En caso de existir, analizar la coherencia entre las capacidades empleadas en el PD con las establecidas en los informes hidrológicos e hidrogeológicos que lo acompañan.

Para evaluar la capacidad real de las fuentes y la forma en que operan, se debe tener en consideración la información histórica analizada del protocolo PR18001 de, a lo menos, menos 3 años, y lo recopilado en terreno, ya sea a través de la Oficina Regional o las visitas programadas en el marco de revisión del PD.

De detectarse descenso en los niveles y caudales históricos de los pozos, las capacidades deberán proyectarse considerando este aspecto.

En los BOD de fuentes, solo se podrán admitir aquellas que cuentan con derechos de aprovechamiento de agua o convenios de uso por al menos 5 años. No se aceptarán en el BOD, fuentes que no cuenten con derechos o con solicitudes en trámite de nuevos derechos, al menos que se estén trasladando derechos entre fuentes de la sanitaria.

En los balances de impulsiones y conducciones de agua potable se debe revisar que las velocidades máximas admisibles sean las indicadas a continuación según materiales de las conducciones, salvo justificación en contrario, y que los balances presentados consideren el tramo más desfavorable.

Concepto

Medida

Asbesto-Cemento

1,5 m/s

PVC-HDPE

2 m/s

Acero

2,5 m/s

Para aquellas impulsiones donde se utilicen velocidades mayores a las recomendadas, se deberá revisar el perfil longitudinal de presiones de cada impulsión (geométrica y manométrica), para año “0”, “5” y “15” con y sin proyecto.

En relación a la modelación hidráulica de la red de agua potable, se deberá analizar los siguientes antecedentes entregados por la sanitaria:

  1. Minuta explicativa para cada sistema modelado, que deberá contener, al menos, lo siguiente:
  • Metodología empleada en la calibración de los modelos desarrollados.
  • Metodología empleada para la condición de incendio en la red (movimientos de asignación del caudal de incendio en todos los grifos de la red).
  • Definición de la red básica.
  • Proyección de demanda de cada sector modelado (población, Q medio, Q máxd y Q máxh).
  • Criterios empleados en la asignación de caudales en cada nodo (al menos se deben asignar los clientes reales y la facturación de clientes mayores).
  • Mediciones de presiones informadas en el PR013001 (año base). El modelo al año “0” debe ser coincidente con lo informado en el PR013001.
  • Resultados de modelamiento para los siguientes tres escenarios; Q máxh, Q estático y Q incendio+Q máxd (independientemente si estos cumplen con las presiones exigidas por la Norma NCH 691 of 2015). Lo anterior para los años “0”, “5” y “15” con y sin proyecto.

  1. Planilla de resultados de los modelos para cada escenario deberá contener a lo menos lo siguiente:
  • Identificación de los nodos, de acuerdo al código asignado en el PR013001, en los casos que corresponda.
  • Cota de terreno, presión dinámica y caudales asignados a cada nodo.
  • Tuberías, se deberá indicar nodo inicial y final, caudal, velocidad y pérdida de carga en la tubería.
  • Planos de modelamiento para la condición Q máxh, en donde se deben indicar los nodos, tuberías y bandas de presión cada 5 m, para el año “0” y “5” y “15” con y sin proyecto, calles principales.
  • En los planos se debe verificar las bandas de presión entre 15 y 20 mca.

  1. Es deseable que el consultor cuente con el programa WaterCAD o afín; en caso de no contar con este se podrá utilizar un computador en las oficinas de la SISS según disponibilidad y previo acuerdo. Se deberá revisar lo siguiente:
  • Comparación de datos de PR013 y PR035 con modelamiento, en cuanto a sectores declarados, cantidad, ubicación y presiones de PCPs.
  • Revisión de demanda total del sistema y de cada sector de consumo (estanques y booster si corresponde) comparando con balances de oferta y demanda.
  • Revisión de cotas y niveles de estanques, comparando con NBI.
  • Revisión de materiales y coeficientes de rugosidad de tuberías.
  • Revisión de consistencia de planillas de resultados con modelamientos.
  • Identificación de las obras de escenarios “Con Proyecto”, revisar si obras subsanan los déficits detectados y comparación con lo declarado en Informe PD y Cronogramas.

Con respecto a la modelación de la red de aguas servidas, se debe revisar y analizar la siguiente información que debe ser adjuntada por la sanitaria:

  1. Minuta explicativa para cada sistema modelado, que deberá incluir, a lo menos, lo siguiente:
  • Metodología empleada en la calibración de los modelos desarrollados.
  • Proyección de demanda de cada sector modelado (población, Q medio y Q máxh).
  • Criterio empleado en la asignación de caudales en cada nodo.
  • Resultados del modelamiento, independientemente si estos cumplen con la Norma NCh1105 of 2009.  Los análisis a realizar deberán ser para los años “0”, “5” y “15” con y sin proyecto.
  • Definición de la red básica.
  • Planos de modelamiento, en los cuales se deben destacar los tramos en donde la relación h/d es mayor a 0,7 y velocidades mayores a 3 m/s y menores a 0,6 m/s, para los años “0”, “5” y “15” con y sin proyecto.

  1. Planilla de resultados de los modelos para cada escenario deberá contener la cota de terreno y radier de cámara de salida y llegada, pendiente, caudal, velocidad, relación h/d, material y diámetro.

  1. Es deseable que el consultor cuente con el programa SewerCAD o afín, en tal caso se requiere revisar lo siguiente:
    1. Revisión de demanda total del sistema (consumo e infiltración) y de las áreas tributarias de PEAS comparando con balances de oferta y demanda.
    2. Revisión de pendientes de principales colectores comparando con NBI.
    3. Revisión de consistencia de planillas de resultados con modelamientos.
    4. Identificación de las obras de escenarios “Con Proyecto”, revisar si obras subsanan los déficits detectados y comparación con lo declarado en Informe PD y Cronogramas.

4.2.5.      Problemas críticos de calidad de servicio

En este ámbito, conforme al diagnóstico de la SISS, considerando las actas de fiscalización y los procesos de sanción aplicados entre los años 2022 y 2024 en aquellos sectores que presentan problemas críticos de calidad de servicio, se requiere verificar que el respectivo PD recoge las situaciones detectadas, tanto en el levantamiento del problema, como en la solución definida, la cual debiere corregirlo.

Se deberán verificar las producciones reales de las fuentes, capacidades de la infraestructura y calidad del agua, entre otros aspectos.

Además, se deberá verificar que las deficiencias de infraestructura detectadas por la Oficina Regional (OR) de la SISS, estén recogidas en la programación de obras correspondiente, como también aquellas identificadas en los mapas de riesgo de esta Superintendencia.

4.2.6.      Reposición de redes

Se requiere revisar que el diagnóstico de las redes de distribución y de recolección efectivamente se ajusta al procedimiento definido en el punto 3.2. de la Guía y que sea consistente con la información de cortes de suministro de agua potable y de obstrucciones en el servicio de alcantarillado, informados en el protocolo PR013001 Indicadores de calidad de servicio.

Además, el consultor deberá revisar la reposición de red de agua potable informada por la sanitaria en el marco del protocolo PR 48 001 “Plan de acción de cortes reiterados” que, de acuerdo a la Guía, podrá ser imputable a la reposición anual comprometida en los PD.

En todo caso, la sanitaria deberá comprometer un porcentaje anual de reposición de redes de agua potable y aguas servidas a nivel de sanitaria. En caso de que la metodología definida en la Guía arroje como resultado, valores insuficientes, el consultor deberá proponer un nivel adicional de reposición de redes que sea adecuado y acorde a la vida útil de la infraestructura y materialidad, junto a un cronograma de reposición anual. Adicionalmente, debe quedar incorporado en el cronograma un porcentaje anual de longitud a video-inspeccionar de la red de alcantarillado.

4.2.7.      Programa de inversiones y cronograma de obras

Revisar que estén programadas todas las obras requeridas para suplir los déficits detectados, tanto en los BOD, como en el resto de la información analizada de puntos anteriores y/u otra encontrada por el consultor, a fin de corregir los problemas de calidad de servicio y para reponer la infraestructura con diagnóstico R- y M.

Verificar que las obras programadas por los BOD estén planificadas de tal manera que su ejecución asegure su puesta en operación el 1° de enero del año que se produce el déficit.

Revisar que las obras que presentan incumplimientos al año “5” del plan de desarrollo vigente, estén incorporadas en los cronogramas de la actualización del estudio en el año “1”, e indicar que corresponden a una obra rezagada del plan de desarrollo del periodo anterior, siempre que dichas obras se requieran.

Verificar que todas las glosas de los cronogramas sean suficientemente explícitas en su definición, sin ambigüedad o generalidad que signifique indefinición. Deberán incluir el mayor detalle y unidades físicas de las obras a ejecutar, no deberán aceptarse glosas del tipo “Mejoramiento Integral”. Deberán considerarse todas las etapas de la obra: estudio, derechos de aprovechamiento de agua, gestión de terrenos, etc.

Las obras y/o estudios (inversiones) a ejecutar por la sanitaria, se deben considerar en solo un año calendario, o según hitos fiscalizables anuales.

  1.  

4.2.8.     

4.2.8.     

4.2.8.     

4.2.8.      Obras de seguridad

Se deberán verificar las obras de seguridad que se derivan del Octavo proceso tarifario, que la empresa cumpla los estándares aprobados y que se comprometan de forma oportuna las obras para dar cumplimiento a la seguridad acordada.

4.2.9.      Territorios operacionales

Verificar que el Territorio Operacional concuerda con el señalado en el PD vigente y que además estén incluidas las ampliaciones tramitadas hasta diciembre de 2024.

Revisar que los planos digitales (shape, pdf), cumplen con las especificaciones de la Guía.

Validar la información geográfica entregada por la sanitaria en el marco de la actualización de su PD y la información disponible en el Sistema de Información Geográfico SISS.

Verificar que esté incorporado el N° de decreto y fecha de aprobación de límite urbano empleado, como también indicar seccionales y planos intercomunales, en caso de que corresponda.

4.2.10   Derechos de aprovechamiento de agua

Respecto a nuevas fuentes que se incorporan al PD con respecto al anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159° del DS MOP N°1199/04, primeramente, se deberán identificar para luego, verificar que se acredite el uso o dominio de los derechos de aprovechamiento de agua que sean necesarios para la demanda de los primeros 5 años del PD.

  1. Etapas del estudio

Se desarrollarán las siguientes actividades:

1)      Etapa 1:

-       Revisión crítica de todos los antecedentes señalados en el punto 4.1. Actividades Previas. Elaborar un informe que incluya tablas comparativas, y conclusiones respecto de la información analizada, destacando deficiencias y aspectos relevantes a considerar especialmente en las siguientes etapas del estudio.

-       Se debe considerar en esta etapa lo señalado en los puntos 4.2.1 Catastro de Infraestructura y 4.2.2 Diagnóstico.

-       Además, en esta etapa se debe incorporar el punto 4.2.3 Proyección de Demanda,  con el análisis de demanda de la concesión, realizando un estudio comparativo con la proyección del PD vigente, INE, proyección del PD en revisión y otros escenarios de crecimiento estimados por el consultor.

Las observaciones que se formulen se detallarán en un Informe.

2)      Etapa 2: Revisión del PD, incluyendo lo detallado desde el punto 4.2.4, y revisión de las respuestas de la sanitaria a las observaciones de la Etapa 1. Las observaciones que se formulen se detallarán en un Informe.

3)      Etapa 3: Conforme las respuestas de la sanitaria, elaborar un informe de resultados con aquellas acogidas y/o rechazadas. De mantenerse algunas observaciones y/o agregar otras (por causa de respuestas), elaborar un nuevo Informe para reenvío a la sanitaria.

4)      Etapa 4: Verificación en todos los PD que las observaciones hayan sido acogidas, presentando un Informe de resultados y análisis.

El inicio del presente Estudio corresponderá a lo indicado en el punto 10.4 de las Bases Administrativas y una vez entregados los antecedentes correspondientes a los protocolos SISS indicados en el punto 4.1 de estas bases técnicas y de los Planes de Desarrollo de SURALIS. Esta entrega de antecedentes se realizará mediante correo electrónico 3 días después de la suscripción del contrato.

Durante su ejecución, en caso de ser necesario, la Superintendencia solicitará informes de avance (está facultada para esto).

A continuación, se detallan el contenido de los Informes requeridos:

  • Informe N°1: Corresponde a la Etapa 1, relativa a las actividades previas, revisión del catastro de infraestructura y su diagnóstico, y el análisis de la proyección de demanda. El plazo máximo para la entrega de este informe es de 60 días corridos desde la entrega de los PD por parte de la Superintendencia al Consultor.

  • Informe N°2: Corresponde a la Etapa 2 y contendrá todas las observaciones que emanen de la revisión del PD, y de la revisión de las respuestas a las observaciones de la Etapa 1. El plazo máximo para la entrega de este Informe es de 60 días corridos, a partir de la respuesta de la sanitaria a las observaciones de la Etapa 1.

  • Informe N°3: Corresponde a la Etapa 3 y contendrá las nuevas observaciones, si las hubiere, y la certificación que las acogieron y que están correctos. El plazo máximo para la entrega de este informe es de 30 días corridos, a partir de la entrega de los antecedentes corregidos por la sanitaria. Se dará por finalizada la Etapa 3 una vez se cuente con los informes definitivos.

  • Informe N°4: Corresponde a la Etapa 4 y señalará el resultado de la verificación de que fueron atendidas las segundas observaciones y la certificación de que los PD están correctos. El plazo máximo para la entrega de este informe es de 20 días corridos, a partir de la entrega de los antecedentes corregidos por la sanitaria. Se dará por finalizada la Etapa 4 una vez se cuente con los informes definitivos.

Solo para efectos estimativos, se considerará 15 días corridos para revisión por parte de la SISS de los informes del consultor y 20 días corridos para la atención de observaciones que se deriven del Informe 1, 2 y 3 por parte de la sanitaria. El medio oficial de comunicación será vía correo electrónico.

  1. Consideraciones generales

6.1.   Entrega de informes

 

Todos los Informes y documentos oficiales del servicio contratado se entenderán entregados por la empresa consultora mediante la recepción de estos en la Oficina de Partes de la SISS, o a través de su correo electrónico: ofpartes@siss.gob.cl.

La consultora entregará los Informes de acuerdo a las actividades definidas en estas bases, en archivos digitales incluyendo demás antecedentes complementarios, si hubiere.

El término del Estudio quedará determinado por la aprobación conforme por parte de la SISS del Informe 4.

6.2.   De la ejecución y duración del estudio

La empresa consultora designará un representante, quien se desempeñará como coordinador del contrato y será la única persona autorizada y contraparte válida para actuar ante esta SISS y la División de Concesiones, debiendo estar disponible durante todo el desarrollo del estudio.

Durante la ejecución del contrato, se exigirá la participación activa en el proyecto como en reuniones de trabajo periódicas, para la totalidad del equipo profesional propuesto en la oferta de la consultora. No se aceptará el reemplazo de ninguno de los integrantes del equipo propuesto, excepto por causas de fuerza mayor justificadas y autorizadas expresamente por la SISS.

El estudio se realizará de acuerdo a las actividades definidas en el numeral anterior, considerando un plazo máximo total de ejecución de 170 días corridos contados desde la entrega de los Planes de Desarrollo de SURALIS S.A., y sin contar el tiempo que la SISS y la concesionaria utilicen para la revisión y corrección, respectivamente. No obstante, se deja constancia que la fecha máxima del último informe de análisis a ser entregado por el adjudicatario será a más tardar 30 dias antes del término de vigencia del contrato.

En el cronograma de actividades (Carta Gantt) a incluir en la propuesta técnica, el proponente definirá en días corridos los plazos de ejecución de cada una de las actividades asociadas, considerando la entrega de los informes definidos para el servicio. En la confección de este cronograma, a los plazos de ejecución debe agregarse los tiempos estimados de revisión y corrección, tanto por parte de la SISS como de la concesionaria, cuyos plazos mínimos se indican en punto 5

En la propuesta, la consultora establecerá los plazos de entrega de los informes, los que serán tomados en cuenta para efectos de la eventual aplicación de lo establecido en el artículo 10.8.1 de las Bases Administrativas.

6.3.   Plazos

Los servicios a contratar por esta vía serán ejecutados durante el año 2026 y 2027, hasta la vigencia del contrato, según se define en el punto 5 de las presentes bases.

Se ha de tener presente que, tal como se señaló, la fecha máxima del último informe de análisis a ser entregado por el adjudicatario será a más tardar 30 dias antes del término de vigencia del contrato.

6.4.   Visitas a las instalaciones de la sanitaria en estudio

La SISS podrá programar visitas a las instalaciones de la sanitaria, las que serán informadas oportunamente mediante correo electrónico al consultor, quien deberá asistir en conjunto con los funcionarios que se designen para tal efecto y contar con movilización propia. Se estima un periodo de visitas de 5 días.

Se contará con el apoyo de la Oficina Regional con quienes se coordinarán las visitas a las instalaciones y se solicitará a la sanitaria un profesional de apoyo permanente durante estas.

6.5.   Reuniones

Se realizarán reuniones con el proveedor adjudicado, de forma telemática, a través de la plataforma Teams, sin perjuicio de eventuales reuniones presenciales, las que serán avisadas con al menos 3 dias de anticipación. Estas reuniones serán de carácter obligatorio y deberán asistir todos los profesionales del equipo ofertado.

6.6.   Informes relevantes

Con el objetivo de facilitar una mejor comprensión de las bases técnicas, se adjuntan en formato PDF el Oficio N.º 2638/2024, los cuales se encuentran disponibles en la sección de documentos de la licitación publicada en el portal de Mercado Público.

  1. Propuesta Metodología de Trabajo:

El oferente deberá presentar un documento en el que, en función de lo establecido en las bases técnicas, exponga de manera clara y detallada la metodología de trabajo que propone para la ejecución del servicio. Este documento deberá considerar aspectos tales como el enfoque general, la planificación de actividades, el uso de recursos, mecanismos de control y seguimiento, y cualquier otra información relevante que permita evaluar la forma en que se abordará el proyecto.

Los mínimos aspectos para considerar son:

a)                  Antecedentes que requerirá.

b)                  Requerimientos de apoyo de la contraparte técnica de la SISS.

c)                  Alcance y grado de detalle que abarcará el trabajo del oferente.

d)                  Cumplimiento Bases Técnicas

Los oferentes no deberán repetir textualmente en su propuesta metodológica lo ya descrito en las Bases Técnicas.

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  1. Carta Gantt

El oferente deberá presentar una Carta Gantt que permita visualizar de forma clara y estructurada las tareas a realizar y la entrega de los 4 informes, incluyendo su duración, fechas de inicio y término, asignación de responsables (si aplica), y cualquier otro elemento propio de este tipo de diagrama. No se requiere un formato específico (formulario tipo), por lo que el documento podrá ser presentado en formato PDF o Excel, a elección del oferente. Se deberá considerar lo indicado en las Bases Técnicas.

  1. Informe Ejecutivo Final

 

Una vez finalizado el estudio, el consultor deberá prepara un informe ejecutivo final, que contenga a lo menos los siguientes puntos:

  • Objetivo
  • Alcance del estudio
  • Plan de trabajo
  • Resumen Entregas 1 a la 4: Alcance, documentación entregada y fecha de entrega.
  • Resumen final de la revisión de los PD

El que deberá estar firmado por el inspector fiscal del estudio y el representante de la consultora"



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.