La Subsecretaría suscribirá el respectivo
contrato, con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa
acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital
de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en
dicho portal.
La validez del contrato estará sujeta a la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Para el caso de que la empresa o persona natural
que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años, la Subsecretaría de Agricultura
establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del
servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo la empresa acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. Se requerirá,
también, en esta instancia, la presentación de un Certificado especial de la
Dirección del Trabajo o la institución competente que acredite los pagos sobre
esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones
por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de
Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a
una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá
participar.
Si el oferente seleccionado no firmare el
contrato, por causa imputable a él, en el plazo de 15 días corridos, contados
desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su
oferta quedará sin efecto pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la
oferta del Proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta
la Licitación, según se ha señalado en el punto 13 de las presentes Bases.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o
divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la
prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna
de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las
facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la
Contraloría General de la República.
1.1. Inicio del Servicio y Plazo del Contrato:
El plazo para la ejecución de los servicios
a contratar será hasta el 30 de noviembre de 2016 y comenzará a partir de la
notificación de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el
contrato.
1.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
El oferente que se adjudique la presente licitación pública deberá entregar,
al momento de la firma
del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio
contratado y el pago de
las obligaciones
laborales y sociales
para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N°
20.238.
Dicha garantía podrá ser una boleta bancaria,
vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza,
emitida por un monto equivalente al 5% del monto total adjudicado, emitida en pesos
chilenos, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la
Subsecretaría de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con
fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato,
más 60 días hábiles.
La Garantía
debe tener la siguiente glosa: "Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato para el servicio denominado: “CONSULTORÍA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO DE
NOROVIRUS EN BERRIES FRESCOS, CONGELADOS Y HORTALIZAS DE HOJAS VERDES PARA LA
AGENCIA CHILENA PARA LA INOCUIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA – ACHIPIA”.
En caso de tratarse de un Vale Vista, la glosa debe ser
escrita en el reverso del documento.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
podrá ser cobrada a favor de la Subsecretaría, cuando se incurra, por parte del
Proveedor en incumplimiento grave del contrato o cuando el proveedor no ejecute
o deje de prestar los servicios comprometidos, sin causa o argumentos algunos, o
a las respectivas Bases Administrativas, Técnicas o Anexos.
La garantía de
fiel cumplimiento será devuelta al proveedor una vez cumplida su vigencia.
1.3. Multas
1.3.1.
Tipos de
Incumplimientos
El incumplimiento de
las obligaciones motivo del contrato a celebrar, será materia de aplicación de
multas, de acuerdo al siguiente cuadro:
N°
|
Incumplimiento
|
Multa
|
1
|
No respetar los
plazos establecidos en la carta Gantt aprobada para la entrega de los
informes.
|
2 UF por cada día hábil de atraso
|
3
|
Entrega de
informes con Observaciones por más de dos veces, es decir, la tercera entrega
con observaciones quedará afecta a multa.
|
3 UF
|
4
|
Cambio de
profesionales propuestos en la oferta.
Por cada
profesional reemplazado se cobrará una multa equivalente a 3 UF*.
|
3 UF
|
*Si el cambio
es requerido por razones justificadas de fuerza mayor, la Subsecretaría tendrá
la potestad de decidir si procede o no la aplicación de la multa.
Si las multas
precedentemente aludidas se aplicaran más de 3 veces durante la vigencia del
contrato (sumen en total 3 veces, es decir, podrá ser 3 veces la misma causal o
aleatorias), o si el monto de las multas aplicadas supera el 3% del valor del
contrato, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo y procederá
al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, considerándose dichos
incumplimientos con el carácter de grave.
Las multas podrán
descontarse de cualquiera de los pagos pendientes. Dicho descuento no afectará
el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso.
1.3.2.
Procedimiento
de cobro de multas
Una vez producido el
incumplimiento, la Subsecretaría notificará, a través de la contraparte técnica
del contrato, vía correo electrónico al proveedor la causal de multa generada,
el proveedor tendrá un plazo máximo de 48 horas hábiles para responder a dicha
notificación. Podrá el proveedor mencionar razones fundadas por las cuales se
produjo el incumplimiento, indicando incluso si se tratara de factores externos
o fuerza mayor. Será potestad de la Subsecretaría, y sólo en caso de haberse
resuelto el inconveniente, omitir dicho cobro.
Toda comunicación se
entenderá formalizada mediante la utilización de un medio escrito, es decir,
podrá la Subsecretaría a través de su contraparte técnica enviar carta o correo
electrónico dirigido al proveedor y éste deberá responder bajo los mismos
medios, en esta etapa.
No obstante, si el
proveedor no responde durante las 48 horas mencionadas o responde pero las
razones del incumplimiento no son fundadas y dan cuenta de que no existen más
factores que la negligencia del mismo proveedor, o la Subsecretaría no acoge el
argumento presentado, a contar de dicho plazo la Subsecretaría notificará
formalmente el incumplimiento mediante el acto administrativo correspondiente
otorgando un plazo total de ocho días hábiles a partir del envío de la
notificación para que el proveedor formule sus descargos en el plazo
mencionado. La Subsecretaría contará con un plazo máximo de 10 días hábiles
para otorgar respuesta al proveedor y formalizar el cobro de la multa
respectiva, si así procediese, para instruir el descuento correspondiente en
los próximos pagos a devengar.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de
multas son los siguientes:
Notificación al
proveedor
|
Respuesta -
Descargos
|
Respuesta
formal – Notificación de Multa.
|
3 días hábiles – Correo Certificado.
|
5 días hábiles para responder a la Subsecretaría.
|
10 días hábiles a partir de los descargos del
proveedor o cumplido el plazo para responder.
|
1.4. Término anticipado del contrato
La Subsecretaría podrá poner término
anticipado al contrato de acuerdo a las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante,
a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
- Cuando el proveedor
incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, lo que
establecen las Bases, sus anexos, consultas y aclaraciones,
y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro de los
plazos que se le
señale, sin perjuicio, además, de hacer efectivas la garantía y las multas que procedieren. Adicionalmente
se entenderá por incumplimiento grave haber formalizado más de 3
multas, o si el monto de las multas aplicadas supera el 3% del valor del
contrato.
- En caso de que por cuarta vez sea observado un
informe, la Subsecretaría considerará este hecho como incumplimiento del
contrato y podrá dar curso al término anticipado.
En estos casos, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose
un plazo de 30 días
corridos, contados desde la fecha de su recepción por parte del proveedor
para liquidar los saldos que se devenguen
en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos
tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se
acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
1.5. Supervisión y propiedad de los servicios a
contratar
La Subsecretaría
de Agricultura ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos
y administrativos, y
designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará
integrada por un funcionarios/as de la misma Subsecretaría, pudiendo este
asesorarse en todo momento por otros profesionales del mismo Servicio.
Entre
las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan
y detallan las siguientes:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar
el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas Bases, para el
oportuno cumplimiento del contrato.
- Impartir instrucciones y solicitar
requerimientos, destinados al buen cumplimiento del servicio contratado.
- Las demás que le encomienden las
presentes bases.
La referida
Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el
proveedor, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma
Contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con el
proveedor o con determinados profesionales del equipo técnico de este último.
El proveedor debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas
reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán
realizarse, también, a requerimiento del proveedor.
1.6. Subcontratación
La persona o
empresa que oferte podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los
servicios contratados hasta un 20% de la totalidad del contrato, siempre que
ello sea informado al momento de ofertar (dicho porcentaje no incluye los
profesionales que contrate a honorarios), detallando la experiencia de los
subcontratados.
La persona del
subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de
conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del
artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N° 19.886.
2. INFORMES Y PLAZOS
2.1. Informes
El proveedor
adjudicado debe entregar los siguientes informes y sus contenidos, de acuerdo a
las especificaciones señaladas en el siguiente cuadro:
CONTENIDOS INFORMES
|
PLAZOS DE ENTREGA
|
INFORME
N° 1:
Identificación del peligro y avances en su
caracterización. Avances en la evaluación de la exposición y caracterización
del riesgo.
Seguimiento de las actividades realizadas
en relación a la programación inicial.
|
Al primer mes de iniciado el servicio.
|
INFORME N° 2:
Identificación del peligro y su caracterización.
Avances en la evaluación de la exposición y caracterización del
riesgo.Seguimiento de las actividades realizadas en relación a la
programación inicial.
|
Al tercer mes de iniciado el servicio.
|
INFORME
FINAL:
Evaluación de riesgo terminada con todos
los componentes y entregables indicados en la presente Bases Administrativas
y Técnicas.
|
Al finalizar el
servicio contratado, de acuerdo al plazo fatal establecido en las presentes
bases, esto es 30 de noviembre de 2016.
|
La estructura de los informes debe ceñirse a lo siguiente:
-
Informe 1*
-
Portada con
logos institucionales incluido Achipia; nombre del estudio, entidad ejecutora y
fecha.
-
Índice general.
-
Índice de
tablas y figuras.
-
Índice de
anexos.
-
Acrónimos y
Abreviaciones.
-
Introducción /
Antecedentes.
-
Objetivos
generales y objetivos específicos.
-
Metodología.
-
Avance de Resultados.
-
Discusión.
-
Seguimiento
Actividades (resumen de actividades realizadas)
-
Referencias
(Norma APA 6th).
-
Anexos.
-
Informe 2*
-
Portada con
logos institucionales incluido Achipia; nombre del estudio, entidad ejecutora y
fecha.
-
Índice general.
-
Índice de
tablas y figuras.
-
Índice de
anexos.
-
Acrónimos y
Abreviaciones.
-
Introducción /
Antecedentes.
-
Objetivos
generales y objetivos específicos.
-
Metodología.
-
Avance de Resultados.
-
Identificación
del peligro
-
Caracterización
del peligro
-
Caracterización
del riesgo
-
Discusión.
-
Conclusiones.
-
Referencias
(Norma APA 6th).
-
Anexos.
-
Archivos (MS
Excel®) con modelos matemáticos utilizados.
-
Informe Final*
-
Portada con
logos institucionales incluido Achipia; nombre del estudio, entidad ejecutora y
fecha.
-
Breve
identificación del equipo investigador.
-
Resumen
ejecutivo (máximo 4 páginas) en español.
-
Resumen
ejecutivo (máximo 4 páginas) en inglés.
-
Índice general.
-
Índice de
tablas y figuras.
-
Índice de
anexos.
-
Acrónimos y
Abreviaciones.
-
Introducción /
Antecedentes.
-
Objetivos
generales y objetivos específicos.
-
Metodología.
-
Resultados.
-
Discusión.
-
Conclusiones.
-
Recomendaciones.
-
Referencias
(Norma APA 6th)
-
Anexos.
-
Base de datos
de referencias en formato archivo Endnote®.
-
Archivos (MS
Excel®) con modelos matemáticos utilizados.
-
Archivos (MS
Word, Excel o Access®) con las bases de datos elaboradas o
utilizadas.
*Todos
los informes deben venir en MS Word®, con
fuente Verdana y párrafos con interlineado sencillo.
3.
PROCEDIMIENTO
DE APROBACIÓN DE INFORMES
Cabe señalar que los plazos para la entrega
de los productos de la asesoría podrán reprogramarse una vez formalizado el
contrato, en términos de ajustes, de acuerdo al plazo final estimado para los
servicios y propuesta otorgada por el proponente, sin alterar el plazo fatal de
término previsto para la asesoría.
Cada vez que se
apruebe un producto o informe, éste debe hacerse por escrito.
Una vez efectuada
su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes
situaciones:
-
El Informe es Aprobado: En este
caso la Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, la aprobación
correspondiente, generándose el pago respectivo.
-
El Informe presenta observaciones al ser
incorporadas en el informe siguiente. La Contraparte Técnica del
Contrato debe enviar por escrito la aprobación correspondiente, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, indicando que las
observaciones deben ser resueltas con la entrega del próximo producto,
aprobándose por parte de la Contraparte Técnica del Contrato el pago
respectivo.
-
El producto es observado o rechazado.
La contraparte deberá enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la recepción del informe. En este caso el proveedor tiene 7 días
hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación
cualquier comentario de la Contraparte
Técnica del Contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o
actividades especificadas en el contrato que, a su juicio, impida aprobar el
producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo
indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
-
El
proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son
aprobadas por la Contraparte Técnica, por
lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción
prevista para el siguiente.
-
El
proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la
Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso,
se remitirán las nuevas observaciones al proveedor para su re-corrección por
medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir
los puntos observados.
Este proceso podrá
repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que un mismo informe
sea observado por la Contraparte Técnica
del Contrato, se aplicarán las multas indicadas en el presente contrato.
En caso de que por
cuarta vez suceda lo mismo, la Subsecretaría considerará este hecho como
incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado.
Tanto en la
recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones
a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos
días de atraso se cobrarán las multas establecidas en el contrato.
Para efectos del
cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones
se entenderán practicadas desde el día de recepción de la carta respectiva en
la oficina correspondiente.
4.
FORMA DE
PAGO Y FACTURACIÓN
4.1.
Forma de
Pago
Los pagos relacionados con el contrato se
realizarán en cuotas contra la entrega en conformidad a lo siguiente:
Primer
pago: correspondiente al 40%
del valor total del contrato, contra la entrega, presentación y aprobación, por
parte de la Contraparte Técnica, del primer informe de avance (Informe N° 1).
Segundo
pago: correspondiente al 40%
del valor total del contrato, contra la entrega, presentación y aprobación, por
parte de la Contraparte Técnica, del segundo informe de avance (Informe N° 2).
Tercer
pago: correspondiente al 20%
del valor total del contrato, contra la entrega, presentación y aprobación, por
parte de Contraparte Técnica, del Informe Final.
4.2.
Facturación
Mensualmente y una vez recibido conforme los servicios por
parte de la Subsecretaría de Agricultura, el proveedor debe emitir la factura, de acuerdo al detalle de la Orden
de Compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública. La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social :
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT :
61.301.000-9
Dirección :
Teatinos N°40, Santiago
Giro :
Servicio Público
La factura será pagada en un plazo no
superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
Las facturas deben ser ingresadas en Oficina
de Partes de la Subsecretaría de Agricultura, ubicada en Teatinos N° 40, 1er.
Piso, Santiago y en caso de ser electrónica podrá ser dirigida al correo
electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl.
La Subsecretaría en el marco de lo dispuesto
en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días
corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido
o tenerse por irrevocablemente aceptada, en caso de no aceptarse durante el
plazo antes señalado procederá a su devolución de la siguiente forma:
-
Factura
electrónica, será remitida por correo electrónico al proveedor a la dirección
e-mail informada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
-
En caso
de tratarse de factura manual se remitirá mediante carta certificada, a la
dirección señalada en el mismo documento tributario.
Dicho reclamo se entenderá practicado en la
fecha de envío de la comunicación.
El proponente debe indicar, en su oferta
económica, para el caso de facturas electrónicas, los datos del banco y cuenta
(corriente, ahorro, vista, etc.), para que la Subsecretaría pueda realizar el
pago a través del sistema de transferencias. Para el caso de facturas manuales,
el pago se realizará con cheque contra presentación y entrega de la copia
cedible de dicho documento.
-
Factoring
En caso que el proveedor ceda a un factoring
la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de
confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en
la debida dirección de este servicio, individualizada en el segundo párrafo del
presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo al contrato
suscrito por el contratista.
Cabe señalar que el factoring no se hará
efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 75 del reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.