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Resolución de Empates |
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio N° 1 “Experiencia del equipo de trabajo”;
2° Criterio N° 2 “Precio Ofertado”;
3° Criterio N° 3 “Consistencia Metodológica”;
4° Criterio N° 4 “Programa de Integridad”,
5° Criterio N° 5 “Criterio Sustentable”, y,
6° Criterio N° 6 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en este.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la DGA sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el
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proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un acta de evaluación del presente concurso, que consistirá en un informe completo y fundado, acompañado de su propuesta de adjudicación dirigida a la autoridad competente, quien deberá adoptar la decisión final mediante un acto administrativo debidamente fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70 puntos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública, acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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Objetivos Específicos |
Los objetivos específicos de la prestación de servicios para para los años 2025 y 2026, son los siguientes:
Para el año 2025:
1. Realizar una revisión bibliográfica referente a la dinámica de los glaciares del Complejo Nevados de Chillán (CL108116004@), y su relación con los otros componentes del sistema climático, con énfasis en el glaciar de estudio, así como de glaciares cercanos. Asimismo, se deberá revisar estudios glaciológicos, de volcanismo, geomorfológicos, climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, entre otros, con el fin de obtener información base para llevar adelante los objetivos propuestos en este trabajo.
2. Proponer: (i) un mínimo de 5 y un máximo de 10 sitios para ubicar balizas en el período estival tanto en la zona de ablación como en la de acumulación, y si hubiese detritos y/o tefra en la superficie del glaciar, tanto en zonas descubiertas como cubiertas por material detrítico y/o volcánico; y, (ii) un sitio para la realización de un pozo estratigráfico para medición de densidad de nieve, que sea representativo del área.
3. Entregar un Informe Inicial con planificación, metodología y descripción detallada de las labores a efectuar, incluyendo la ubicación de un mínimo de 5 y un máximo de 10 sitios propuestos para instalar balizas para medir ablación y/o acumulación, y si hubiese detritos en la superficie del glaciar, tanto en zonas descubiertas como cubiertas por detritos. Incluyendo, además, y en caso de existir, todo tipo de información previa levantada por el equipo de trabajo (hasta año 2025) de la cual disponga el consultor (contratista) y que tenga relación con el glaciar de interés: información relativa a campañas realizadas en el glaciar a la fecha del Informe Inicial, por ejemplo, instalación de balizas para medición de balance de masa, caracterización del manto nival acumulado a fines de invierno u otra información relevante, si es que hubiese. El Informe Inicial entregable deberá ajustarse a la línea editorial DGA, según se especifica en el documento “LÍNEA EDITORIAL D.G.A: PROCEDIMIENTOS PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS,SDT N°18, Versión 2019, disponible en: https://snia.mop.gob.cl/PIA/handle/20.500.13000/1991. La Inspección Fiscal entregará al consultor un documento tipo en formato Microsoft Word. El formato de las referencias bibliográficas debe corresponder a Harvard Style, insertadas en el documento utilizando el administrador de fuentes de Word.
4. Realizar una campaña de terreno al glaciar noroeste del complejo volcánico Nevados de Chillán (CL108116004@) a fines de invierno/principios de la primavera de 2025, instalando una baliza en cada sitio propuesto, en total 5 a 10 balizas, enterradas al menos 5 metros de profundidad, cuyos sitios deben ser previamente aprobados por la Inspección Fiscal, que cubra tanto la zona de acumulación como de ablación, y si hubiese detritos en la superficie del glaciar, tanto en zonas descubiertas como cubiertas por detritos, midiendo las coordenadas con receptor GNSS doble frecuencia en modo diferencial y registrando la altura de emergencia cada baliza.
5. Caracterizar el manto nival acumulado a fines de invierno/principios de la primavera 2025. Se deberá realizar medición de estratigrafía y densidad de nieve mediante un pozo estratigráfico o método alternativo acordado con la Inspección Fiscal previo a la campaña de terreno, hasta el contacto con la superficie glaciar del verano anterior o superficie del sustrato rocoso. El lugar escogido debe ser representativo para la cobertura del glaciar y aprobado por la Inspección Fiscal previo a la campaña de terreno.
Nota 1: La DGA podrá solicitar apoyo logístico para el levantamiento del glaciar CL108116004@ con LiDAR terrestre que será realizado por funcionarios de la DGA mediante un instrumento de la DGA, a fines de invierno/principios de la primavera de 2025, con el objetivo de levantar datos de superficie de la máxima acumulación nival del periodo invernal. Los gastos asociados al traslado de dichos funcionarios de la DGA y el instrumento hasta la zona (específicamente hasta donde se pueda llegar en vehículo) serán costeados por la Institución (DGA). Para el año 2026:
6. Realizar una segunda campaña entre los meses de enero - febrero de 2026, y luego realizar una tercera campaña entre marzo - abril de 2026, en total en dos ocasiones, en la que se deberá medir las coordenadas de cada una de las balizas mencionadas, vale decir un mínimo de 5 y un máximo de 10, con receptor GNSS doble frecuencia en modo diferencial, registrando la altura de emergencia de cada baliza. Si por alguna razón al momento de alguna de las visitas de medición a las balizas instaladas, alguna o varias de éstas se encuentran caídas y/o fuera de hielo/nieve, se deberá re-profundizar o reinstalar dicha baliza con el objetivo de mantener la continuidad de medición del período completo.
7. Determinar a lo menos 30 vectores de velocidad del glaciar a partir del registro de imágenes satelitales, cámara automática, feature tracking y/o técnica alternativa que deberá ser aprobada previamente por la Inspección Fiscal, para el año 2025-2026. Estos datos de velocidad deben ser complementados y comparados con datos de velocidad mediante medición de posiciones GNSS doble frecuencia en modo diferencial de puntos de control y/o balizas, correspondiente aproximadamente al año hidrológico 2025-2026.
8. Elaborar un levantamiento geomorfológico del glaciar noroeste del complejo volcánico Nevados de Chillán (CL108116004@) y sus alrededores, que incluya una reconstrucción de la historia cuaternaria del glaciar (y sus variaciones).
9. Determinar las variaciones históricas y recientes, junto con la actualización de los contornos glaciar noroeste del complejo volcánico Nevados de Chillán (CL108116004@) en base a una imagen satelital o fotos aéreas de una resolución espacial igual o menor a 15 m, de fines de verano 2025-2026, para determinar la variación areal de los glaciares respecto al fin del verano 2024-2025. Para este fin, el análisis de las imágenes podrá ser complementado con datos LiDAR terrestre, levantamiento GNSS doble frecuencia en modo diferencial, fotografías aéreas y/o levantamiento fotogramétrico realizado mediante dron, o bien otro método (en caso de existir) que deberá autorizar la Inspección Fiscal.
10. Determinar la evolución de las lagunas glaciares mayores a 0,5 ha (supraglaciares, proglaciares y lagunas ubicadas en los márgenes del glaciar), si es que las hubiere, desde que se tenga registro de su existencia, si es que se dispone de fuentes de información para ello, o al menos de los últimos 5 años en base a imágenes satelitales del fin de verano, de resolución espacial 15 metros o menos, que podrá ser complementado con datos LiDAR terrestre, levantamiento GNSS diferencial, fotografías aéreas y/o levantamiento fotogramétrico realizado mediante dron, o bien otro método que deberá autorizar la Inspección Fiscal.
11. Confeccionar un balance de masa geodésico (según sea posible logísticamente), que incluya un balance invernal 2025; un balance estival 2025-2026; y un balance neto del último año hidrológico 2025-2026 del glaciar noroeste del complejo volcánico Nevados de Chillán (CL108116004@), en base a levantamientos LiDAR terrestre de fin del verano/principios de otoño 2025, fin del invierno/principios de primavera de 2025 y fin del verano/principios de otoño 2026, cuyos datos serán proporcionados por la DGA. El tamaño espacial de la grilla del modelo de elevación digital utilizado para el balance deberá ser de 5 metros o mejor resolución. Se deberá realizar una comparación entre la suma algebraica del balance de masa invernal y estival con el balance de masa neto 2025-2026, verificando la concordancia entre los resultados. Analizar y concluir el método óptimo para la estimación del balance de masa geodésico neto 2025-2026 con los resultados obtenidos. En el caso que la DGA no pueda -por cualquier motivo- proporcionar alguno de los insumos comprometidos, el consultor podrá realizar los balances de masa geodésicos en base a modelos de elevación digital derivados de imágenes satelitales de resolución espacial menor o igual a 5 metros de fin del verano/principios de otoño 2025, fin de invierno/principios de primavera 2025 o fin del verano/principios de otoño 2026, o técnica alternativa que deberá ser aprobada previamente por la Inspección Fiscal y que será parte del Informe Final.
El consultor no se verá obligado a entregar el producto asociado, lo cual no será afecto a multas. Sin embargo, el producto será descontado de la facturación siguiente.
12. Confeccionar un balance de masa glaciológico del glaciar noroeste del complejo volcánico Nevados de Chillán (CL108116004@) que incluya la información invernal, estival y neta del período 2025-2026, en base a las mediciones de altura de emergencia de balizas instaladas durante el período 2025-2026, reportando la acumulación nival utilizada para dicho cálculo, y comparar dichos resultados con los balances de masa geodésicos. El balance de masa glaciológico debe realizarse con las mediciones de, a lo menos, un 60% de las balizas instaladas. En el caso que el consultor no pueda -por cualquier motivo- proporcionar alguno de los insumos comprometidos, no se verá obligado a entregar el producto asociado, lo cual no será afecto a multas. Sin embargo, el producto será descontado de la facturación siguiente, previa autorización de la Inspección Fiscal. Por otro lado, el consultor podrá presentar un producto alternativo equivalente que cumpla con el objetivo solicitado, que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal y que será parte del Informe Final.
13. Determinar, si es que existe, la línea de equilibrio del glaciar (ELA). Línea que se define en un glaciar al final del año hidrológico y que corresponde al límite entre la zona de acumulación y de ablación de un glaciar.
14. Analizar la meteorología del año hidrológico 2025-2026, tanto a escala regional sinóptica como a escala local con datos obtenidos de la estación meteorológica automática fija D.G.A. cercana al glaciar, con el fin de entender el vínculo de las forzantes sinópticas con los ciclos de acumulación/ablación, incluyendo eventos extremos como el impacto de las olas de calor en las tasas de derretimiento y el impacto de eventos extremos de acumulación. Además se deberá estimar un balance de energía del glaciar (según sea posible logísticamente). En el caso que el consultor no pueda -por cualquier motivo- proporcionar alguno de los insumos comprometidos, no se verá obligado a entregar el producto asociado, lo cual no será afecto a multas. Sin embargo, el producto será descontado de la facturación siguiente, previa autorización de la Inspección Fiscal.
15. Entregar un Informe Final con el detalle de todos los antecedentes, incluyendo una descripción del área de estudio (ubicación geográfica, caracterización geomorfológica/geológica, clima/meteorología, antecedentes glaciológicos previos, entre otros), las tareas, metodologías, cálculos y resultados finales incluyendo los balances de masa a reportar al WGMS, con anexos digitales de todos los datos brutos y procesados (shapefiles, imágenes satelitales, transectas GPR, radargramas, entre otros), incluyendo al menos doce (12) fotografías de las campañas de terreno. El Informe Final entregable deberá ajustarse a la línea editorial DGA, según se especifica en el documento “LÍNEA EDITORIAL D.G.A: PROCEDIMIENTOS PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, SDT N° 18, Versión 2019, disponible en: https://snia.mop.gob.cl/PIA/handle/20.500.13000/1991. La Inspección Fiscal entregará al consultor un documento tipo en formato Microsoft Word. El formato de las referencias bibliográficas debe corresponder a Harvard Style, insertadas en el documento utilizando el administrador de fuentes de Word.
Nota 2: La DGA podrá solicitar apoyo logístico para el levantamiento del glaciar noroeste del complejo volcánico Nevados de Chillán (CL108116004@) con LiDAR terrestre que será realizado por funcionarios de la DGA mediante un instrumento de la DGA, a fines de verano/principios de otoño 2026, con el objetivo de levantar datos de la superficie del periodo estival. Los gastos asociados al traslado de dichos funcionarios de la DGA y el instrumento hasta la zona (específicamente hasta donde se pueda llegar en vehículo) serán costeados por la Institución (DGA).
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