|
Resolución de Empates |
|
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
1° Criterio de Experiencia del Oferente, y en caso de persistir el empate será…
2° Criterio de Tiempo de Respuesta ante Requerimientos de Abastecimiento, y en caso de persistir el empate será…
3° Criterio de Oferta Económica, en caso de persistir el empate será…
4° Se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal del mercado público, considerándose para ello, la hora en que la subió.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
COMISION EVALUADORA |
|
La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°053 de fecha 20 de enero del 2025 está conformada por el jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes los subroguen legalmente.
La comisión que estará a cargo de la apertura y de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del CON emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la Adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
|
|
|
|
SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
|
El CON durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Esta subsanación será a través de Foro Inverso, para los anexos N°1, 2 y 3, o en el caso que el oferente presente estos anexos en un formato distinto al solicitado en las presentes Bases Administrativas, quedando registrada dicha solicitud y declarada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. De no adjuntar en primera instancia, dentro del plazo el documento solicitado y éste sea esencial para la asignación de puntaje, quedará automáticamente rechazado de la evaluación y su oferta será declarada inadmisible en la presente licitación (como por ejemplo anexo 5, 6, 7, 8). Los oferentes a los que se les solicite completar los antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente.
|
|
|
|
ADJUDICACION |
|
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, siempre que la oferta económica este dentro del marco presupuestario yen los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en el punto N°16.9 “Puntaje Mínimo de Adjudicación” y el punto N°17 “Mecanismo de Resolución de Empate” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el CON, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En el caso de que el CONno realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, esta informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl, dicho cambio será justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886.
20.1 Notificación de Adjudicación
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a él o los oferentes, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl en el respectivo ID. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato, si procede, dentro de los plazos señalados en las presentes Bases. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
20.2 Mecanismo para Solución de Consultas Respecto de la Adjudicación
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través de la página web https://ayuda.mercadopublico.cl/, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 5 días hábiles contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
20.3 Readjudicación
El CON tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
• Desista de su oferta;
• Incurra en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
• No entregue la documentación requerida para contratar, y no entregue la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro de los plazos establecidos en las bases.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.
20.4 Inadmisibilidad de las Ofertas
El CON declarará inadmisibles las ofertas, cuando determine que éstas, no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de Licitación, la Ley o el Reglamento (Art.59; 60 y 61 del D.S. N°661/2024). En todos los casos, la resolución deberá ser fundada y publicada en el sistema de información.
20.5 Desierta
Se declarará desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas; o cuando las presentadas no fueran admisibles; o bien, éstas no fueron convenientes a los intereses de la Institución. (Art. 62 del D.S. N°661/2024).
Por último, la adjudicación podrá retrotraerse y ser revocada, cuando existan errores en el proceso, ilegalidades o cuando el procedimiento no fuese exitoso, permitiendo a la entidad corregir fallas, reevaluar ofertas o reiniciar etapas, por decisión interna de la administración, considerando una causa justificada la que no podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante acto administrativo fundado, y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento (para detener el proceso corregir o cancelar el llamado), y después de la adjudicación (si se descubren anomalías graves, incluso un oferente que gano puede ver revocada la adjudicación si hubo vicios de legalidad). Art.11 de la Ley N°18.575; Art. 61° párrafo 4°, Capítulo IV de la Ley 19.880, que se vincula con la Ley N°19.886 y su Reglamento para permitir la Revocación en el Portal de Mercado Publico.
Para cada proceso deberá dictarse un acto administrativo justificando el cambio de estado a: Deserción; Readjudicación; Retrotraer y Revocación.
|
|
|
|
PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
|
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los servicios sean entregados en las dependencias del CON, ubicado en calle Los Pumas # 10255, La Chimba Alto, ciudad de Antofagasta.
Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente.
Las ofertas (precios) se mantendrán inalterables durante toda la vigencia de la licitación.
|
|
|
|
PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
|
El proceso de pago se iniciará con la emisión de la factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los bienes y/o servicios facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas.
Sin desmedro del párrafo anterior, primeramente, se debe cumplir todo lo establecido en el punto 5 y sus subpuntos de este, indicados en la Base Técnica, lo que dará paso a lo anteriormente expuesto.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl ; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos solicitados en términos técnicos, cantidades y precios, lo cual será refrendado por la recepción interna conforme de bodega.
El detalle de la metodología del estado de pago y procedimiento de facturación, validación técnica del estado de pago y la autorización y pago de facturas, se encuentra definido en las Bases Técnicas de la presente licitación.
|
|
|
|
CONDICIONES CONTRACTUALES Y EXCEPCIONES |
|
23.1 Antecedentes Legales para el Contrato, Si procede.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en este punto, sólo se requerirán respecto del adjudicatario, quien tiene un plazo de 10 días hábiles para su entrega.
a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
b) Copia de Cédula de Identidad de Representante Legal.
c) Certificado de Vigencia de la Sociedad.
d) Certificado Vigencia de Poderes
e) Constitución de la Sociedad.
23.2 Suscripción del Contrato.
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras superiores a 1000 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en el punto 23.1.“Antecedentes Legales para ser Contratado y la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, la que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N°19.886 y a lo dispuesto en el punto N°14.1. de estas bases de licitación.
La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribir el contrato de prestación de bienes y/o servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato por el acto administrativo respectivo, se deberá emitir la respectiva orden de compra.
Conforme al artículo 117 del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.
Una vez suscrito el contrato, el proveedor estará obligado a cumplirlo, en caso de que éste no cumpla, el CON procederá a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de manera administrativa, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, aun cuando no haya aceptado la Orden de Compra respectiva, sin perjuicio de las demás multas e indemnizaciones que pudiese proceder.
23.3 Cesión y Subcontratación
23.3.1 Prohibición de Cesión:
El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al CON para poner término anticipado al contrato de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte, en adelante denominado “CON” y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Art. 126 y 127 del D.S. N°661/2024).
23.3.2 Subcontratación:
El proveedor adjudicado será responsable de la total prestación del servicio detallado en esta licitación y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar el suministro directo de los bienes y/o servicios que demanden el ejercicio de los mismos. (Art.128 del D.S. N°661/2024).
Pudiendo Subcontratar los Servicios que sean necesarios para la prestación de lo solicitado en la presente base, sujeto siempre al Art.128 letra a, del reglamento de Ley 19.886.
Artículo 128. Subcontratación. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor adjudicado deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
23.4 Vigencia del Contrato, Renovación o Aumento de plazo
La presente licitación tendrá una duración máxima de 24 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
23.4.1 Renovación:
El Centro Oncológico del Norte con el fin de mantener la continuidad de los bienes y/o servicios y dada la relevancia de estos, este contrato podrá ser renovado, en los mismos términos que el contrato original, por una sola vez. En el caso que el Referente Técnico solicite acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes:
• Correo electrónico de el o los proveedores adjudicados, que manifiesten estar de acuerdo para renovar.
• Evaluación del Contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del bien y/o servicio adjudicado, realizado por el Referente Técnico
• Certificado de Disponibilidad Presupuestaria para la renovación del contrato.
Cumplidas estas condiciones, deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía, de acuerdo a lo señalado en el punto N°14 de las presente bases, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo N°121 del reglamento del D.S. N°661, la cual debe cubrir el nuevo período de vigencia, más 60 días hábiles posteriores a su término.
23.4.2 Aumento del Plazo:
Los organismos contratantes podrán extender la vigencia de los contratos suscritos con el proveedor adjudicado, sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido servicio, ya sea que ésta, sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de extensión no podrá exceder el plazo de 4 meses, contados desde el vencimiento original del período adjudicado, independiente de la modificación del monto, el que de ser aplicado no puede exceder 30% del monto originalmente pactado en el contrato. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
23.5 Excepciones
En caso de cualquier modificación societaria, o cambio en la razón social, “EL ADJUDICATARIO” deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al “CON”, a los siguientes correos electrónicos: pamela.fuentes.a@redsalud.gob.cl profesional de subdirección administrativa, amparo.espinoza@redsalud.gob.cl jefe de la Unidad de Abastecimiento y con copia a richard.reyes@redsalud.gob.cl jefe de Operaciones, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación, la cual estará sujeta a la autorización expresa del CON. En ningún caso, dicha modificación, podrá implicar un cambio en el Rut del adjudicatario. Además, se deberá garantizar en todo momento, la continuidad del suministro o servicio implicado, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si fuere necesario.
Si durante la vigencia de la presente licitación, se presentarán eventos de fuerza mayor, o caso fortuito, que impidan al adjudicado dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de los bienes y/o servicios solicitados por el CON, podrá dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia y sus argumentos fundadamente, al jefe de Operaciones richard.reyes@redsalud.gob.cl, con copia a la Unidad de Abastecimiento amparo.espinoza@redsalud.gob.cl, y ejecutivo elias.retamales@redsalud.gob.cl. En dicha comunicación el adjudicatario deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega de los productos.
Corresponderá a la Dirección del CON calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 24 horas que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicado fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en estas bases.
Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original serán de cargo del proveedor.
El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al CON frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros utilizados por él, atribuyéndose la calidad de proveedores del CON.
La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del bien y/o servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el CON.
El proveedor adjudicado se obliga en forma irrevocable a que todo costo adicional en caso de emergencia sanitaria u otro acontecimiento declarado como emergencia o catástrofe que afecte directa o indirectamente el servicio adjudicado en el CON deberá proporcionar a su personal los elementos que sean contemplados como obligatorios por la autoridad sanitaria, Servicio de Salud de Antofagasta o medidas internas que pueda adoptar la institución en beneficio de los pacientes, para este contrato y tendrá el carácter de obligatorio el cumplimiento de estos requisitos excepcionales para la correcta ejecución del bien y/o servicio.
|
|
|
|
MODIFICACION O TERMINO ANTICIPADO |
|
24.1 Modificación de Contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar, por acto administrativo, y por motivos fundados, en caso de que ello sea indispensable, para la correcta satisfacción de las necesidades del Centro.
Dicha modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato, si procede.
En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato, o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las modificaciones no previstas en las presentes Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Centro.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el Centro.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En estos casos, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en el punto N°14.1 “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” de las bases de licitación.
24.2 Termino Anticipado y Otros.
El contrato o la presente licitación podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. El CON podrá poner término anticipado al contrato, fundadamente, comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
9. El CON podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato de manera fundada, previa justificación y aviso escrito.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
El término de forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al proveedor adjudicado salvo los productos efectivamente entregados conformes y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
|
|
|
|
MULTAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION |
|
25.1 Multas
En caso de incumplimiento por parte de él o los proveedores respecto de las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, el Centro Oncológico del Norte podrá aplicar multas, cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
Se contemplará una multa en los siguientes casos:
N° Situación de Incumplimiento Multa Tope Aplicación
1 Entrega de cilindros en mal estado (dañados, defectuosos, con rotulación incorrecta o incompatibles)
Ver punto 3.2 y 3.7 de la Base Técnica 2 UTM por evento 15 UTM Se aplica por cada entrega defectuosa detectada
2 Entrega de producto distinto a lo adjudicado (tipo de gas o formato).
Ver punto 3.1 y 3.2 de la Base Técnica 2 UTM por evento 15 UTM Se aplica por cada evento verificado en la recepción
3 Atraso en la entrega de cilindros conforme a los requerimientos del CON
Ver punto 4.1 y 4.3 de la Base Técnica 0,5 UTM por día 15 UTM Se aplicará cuando el proveedor exceda el tiempo de respuesta comprometido en su oferta técnica (Anexo N°6),
4 Quiebre de stock atribuible al proveedor.
Ver punto 4.5 de la Base Técnica 15 UTM por evento 30 UTM Se aplicará cuando, por causas atribuibles al proveedor y derivadas de su incapacidad de mantener la disponibilidad o reposición oportuna del suministro, el CON se vea obligado a utilizar su stock de emergencia o contingencia para mantener la continuidad operativa o clínica del establecimiento.
5 El No retiro oportuno de cilindros vacíos.
Ver punto 3.4 de la Base Técnica 1 UTM por evento 10 UTM Se aplica por cada evento detectado
6 Incumplimiento en el uso de elementos de protección personal (EPP).
Ver punto 7 de la Base Técnica 0,5 UTM por evento 10 UTM Se aplica por cada trabajador en infracción
7 Daños a la infraestructura del CON por responsabilidad del proveedor
Ver punto 6.3 y 7 de la Base Técnica 10 UTM por evento + costo del 100% de la reparación 20 UTM Se aplica por cada evento, sin perjuicio del pago total del daño
8 Suministro de gas clínico que no cumpla con las condiciones de calidad, pureza o seguridad, y que haya sido utilizado o aplicado en pacientes
Ver punto 3.2 de la Base Técnica 5% del monto total del contrato
5% del monto total del contrato
Se aplica por cada evento verificado que implique riesgo o afectación a la salud de los pacientes. Constituye incumplimiento grave y habilita el término anticipado del contrato
9 Incumplimiento de lo declarado en el punto 20.3 de “Readjudicación” 20 UTM por evento 20 UTM La institución podrá hacer efectivo el cobro de acuerdo con lo indicado en los artículos N°41, N°7, N°135 y N°136 del Decreto Supremo N°661 que aprueba el reglamento de la ley N°19.886.
Nota: Las multas establecidas precedentemente serán aplicadas por cada evento constatado y tendrán carácter acumulativo hasta el tope definido para cada tipo de incumplimiento.
En caso de alcanzarse el tope máximo de multa en cualquiera de los ítems, o de verificarse reiteración de incumplimientos, el CON podrá considerar dicha situación como un incumplimiento grave, facultándolo para poner término anticipado al contrato, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas.
25.2 Procedimiento de aplicación de Multa.
Todo incumplimiento por parte delproveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor, mediante correo electrónico desde la Subdirección Administrativa del establecimiento, esto previo informe del Referente Técnico donde expondrá fundamenta los motivos que originan el cursar la multa.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del correo electrónico, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso de que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para acogerlos o rechazarlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante correo electrónico y carta certificada, al administrador del contrato del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente Resolución Exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo se procederá el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al proveedor adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada este vigente el proveedor adjudicadodeberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia, con la que contaba originalmente para que sea reemplazada dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación del cobro o en su defecto respaldado con la resolución respectiva.
|
|
|
|
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos durante la licitación.
I. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza de colusión, en cualquiera de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V. El oferente se obliga acomodar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución de la presente Licitación, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier bien o servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través de la presente Licitación, en el cual tenga algún conflicto de interés.
XII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
26.1 Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
|
|
|
|