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Resolución de Empates |
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criterios, en el siguiente orden de prelación:
a. Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Monto de la Oferta o Precio”.
b. Si aplicado el criterio anterior el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio
“Experiencia del Proveedor”.
c. Si aun así el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la evaluación del criterio
“Micro, pequeña y mediana empresa”.
d. Si aplicado el criterio precedente el empate continúa, se preferirá la propuesta que tenga la propuesta que tenga
mayor puntaje en la evaluación del criterio “Presencia en la región”.
e. Si aplicado el criterio precedente el empate continúa, se preferirá la propuesta que tenga la propuesta que tenga
mayor puntaje en la evaluación del “Sello Empresa Mujer”.
f. Si aun así el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga la propuesta que tenga mayor puntaje en la
evaluación del criterio “Programa de integridad”.
g. Si el empate persiste, se aplicará el criterio “Criterio de sustentabilidad.
h. En caso de que no sea posible determinar la oferta ganadora en virtud de las reglas anteriores, se dirimirá de
acuerdo con el orden de la presentación de las ofertas presentadas en el Portal Mercado Público al momento del
cierre de la presente licitación, según conste en el comprobante de ingreso de oferta del
portal www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara y garantiza que en sus actos y en la prestación de los servicios y/o ejecución de las obligaciones,
según corresponda, cumple y cumplirá con todas las leyes, reglamentos, códigos, normas, que le resulten aplicables.
En especial, aquellas leyes que combaten el soborno, el lavado de activos y la corrupción en general.
El oferente, por el hecho de presentar su oferta, declara actuar dentro de estándares de transparencia, ética y probidad
que rigen el proceso de contratación pública, y, por ende, reconoce que la oferta presentada, es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de
cumplirla en las condiciones ofertadas.
Para asegurar un estándar de probidad e integridad en la presentación de la oferta y posterior ejecución del contrato, el
oferente se compromete a:
1. A implementar mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de los hechos que
puedan constituir los delitos señalados en la Ley N° 20.393 - y los que en el futuro se incorporen en esta
normativa - que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
2. A dotar a su personal, colaboradores y contratistas en el conocimiento de sus políticas y mecanismos tendientes
a evitar la comisión de un delito y actuar bajo los estándares de transparencia, ética y probidad que rigen este
proceso de contratación pública.
3. A velar por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, adoptando e implementando medidas de
prevención y supervisión destinadas a evitar la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley N°
20.393 o que en el futuro se incorporen en esta normativa, por parte de sus dueños, directivos, controladores,
representantes, ejecutivos principales, empleados, y en general de todos aquellos que participen en la ejecución
de este contrato.
4. Informar al Servicio, si tuviere conocimiento de conductas que pudieran considerarse como constitutivas de
alguno de los delitos materia de la Ley Nº 20.393 con causa u ocasión de la prestación de los servicios
contratado, de acuerdo con sus protocolos internos. En este sentido, las partes se comprometen a entregar toda
la información requerida en el marco de investigaciones internas que tengan relación con hechos en el marco de
la prestación de los servicios.
5. Que, ni ella ni sus directores, dueños o trabajadores, mientras presten servicios al Servicio, ofrecerán ni
consentirán en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que
realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250 y 251 bis del
Código Penal) para ayudar al Servicio o al proveedor a obtener o retener un negocio o de otro modo beneficiarse
impropiamente.
6. Que, ni sus trabajadores, dependientes, colaboradores, contratistas Intentarán efectuar – o realizar - acuerdos,
actos, negociaciones o conductas que tengan por objeto afectar la libre competencia o que sean de naturaleza
colusivas.
7. Que no realizará ni consentirá en que se realicen por sus subordinados actos para formalizar flujos financieros
informales de procedencia ilícita o cuya procedencia se ignora, en particular respecto del delito base de lavado
de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.913.
8. A abstenerse de proveer o recolectar fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de
los delitos señalados en la Ley N° 21.732 o a sabiendas de que serán utilizados en su comisión.
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