BASES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
1.
GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la ejecución
del Proyecto FNDR “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO SECTOR POLCURA-NIVEQUETEN,
LAJA”.
UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD DE LAJA.
FINANCIAMIENTO:
FONDO NACIONAL DE DESARRROLLO REGIONAL, REGIÓN DEL BIOBIO
CÓDIGO BIP: 40010847-0
PRESUPUESTO MONTO REAL:
M1.510.126 IVA INCLUIDO
La Propuesta se realizará a
suma alzada, sin intereses y sin reajustes. Las cubicaciones serán
responsabilidad de cada oferente.
2.
APLICACIÓN
DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, y antecedentes del
proyecto como: Especificaciones técnicas, Memoria, Planos, presupuesto
(formato), anexos, documento de consultas y aclaraciones
si lo hubiere, Convenio Mandato, Resolución Exenta del GORE: Nº 006 de fecha 11.03.2021
además del contenido de la
Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las
referidas Bases.
Una
vez adjudicada la
Licitación, todos los referidos documentos que rigen la
propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las
presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos
los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el
Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF,
sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o
antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente
para declarar fuera de bases la propuesta presentada.
3.
ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases
Administrativas Especiales se entregan Bases Generales:
Antecedentes técnicos, EETT y memoria de obra y letrero de
obra FNDR
Convenio Mandato
Planos
Anexos
Presupuesto (formato)
4.
INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION
Para la
interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente
orden de prelación:
1) Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
2) Bases Administrativas Especiales.
3)
Contrato.
5.
DEL
PROYECTO
El
proyecto consiste en el mejoramiento del espacio público emplazado en sector
urbano Polcura – Nivequetén, superficie de intervención aprox.12.835 metros
cuadrados, considera limpieza, despeje y demoliciones en la zona de
intervención, las obras consisten en:
- Construcción
de 720 m2 de adocésped.
- 1.300 m2 de vías
de circulación en hormigón G 25 con pastelón de hormigón en el perímetro.
- 1.420 m2 de adocreto
para las zonas de accesos.
- 45 m3 de
hormigón G 25 estampado para las zonas de descanso escaños.
- 90 m3 de
maicillo en zonas de juego.
- 1.465 m2 de
superficie de plantas: compactación, base estabilizada y tierra de hojas.
- 5.535 m2 de
césped (compactación, base estabilizada, tierra de hojas y césped en rollo).
- 1.305 m2 piso
de caucho pigmentado in situ zona de anfiteatro.
-
Construcción de 127 ml de barandas, 470 ml de pasamanos, mantención de gradas,
considera 880 asientos para gradas y 55 m2 de escaleras.
-Mobiliario
urbano construido in situ: 3 escaños tipo 1, 4 escaños tipo 2 y 1 escaño tipo 3.
-Maceteros
construido in situ: 1 macetero tipo 1 y 1 macetero tipo 2, considera 6
sombreadero-paradero y columpio inclusivo.
-Mobiliario
urbano prefabricado: 1 juego modular, 1 juego de cuerda, 3 taca taca y 3
sombreaderos para zonas de juegos, 5 Basureros y 2 bicicleteros.
-Paisajismo:
35 canelos, 35 quillay, 70 alcorques, 31,5 m2 de vegetación arbustiva, 1.465 m2
de rosas enanas y 2.350 ml de solerillas.
-Proyectos:
eléctricos, riego, AALL, construcción de contenciones y otros.
Todo lo anterior de acuerdo a proyecto técnico definido en planos y
especificaciones técnicas adjuntas y normativa vigente para este tipo de obra.
6.
DE LOS
PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los
requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades
establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.
Los oferentes que tengan la calidad de Personas
Naturales, no podrán ser representados por una tercera persona. Las Personas
Jurídicas serán representadas por su Representante Legal.
Los interesados que cumplan con la condición anterior,
podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedores.
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando
el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva
figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada
por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado.
Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente
considerado.
En
caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación
con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de
Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va
a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal
de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento
para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c.
Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar
con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser
informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución
contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes:
a.
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia,
se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
b.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante
reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera
de sus miembros.
d.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
e.
Disolución de la UTP.
Aplicación de Normas de Derecho
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos
Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación
complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación.
PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Bases Generales
-Normativa
Vigente.
-Oferta.
-Contrato.
PRELACIÓN TÉCNICA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Normativa Vigente.
-Especificaciones
Técnicas y memorias del proyecto.
-Planos.
7.
VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los
oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al
mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días
corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que
irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
8.
SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se
considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento
de todos estudios, proyecto, distancias, riesgos, contingencias y demás
factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las
obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.
9.
DEL
PAGO
El Contratista debe formular
mensualmente estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra
contratada, el que debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso,
en caso de existir observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso.
A partir del día 16 del mes en curso se le multará al contratista 1 UF por día
de atraso.
Para lo anterior tendrá que acompañar a
lo menos la siguiente documentación en 2 ejemplares:
a)
Carta solicitud de Contratista
b)
Ficha de avance, el que deberá incluir el
avance físico de la obra en porcentaje, de acuerdo a formato del Gobierno
Regional del Bio Bío.
c)
Ficha de Inversión realizada (presupuesto
contratado) con firma del inspector técnico de obras, de acuerdo a formato del
Gobierno Regional del Bio Bío.
d)
Declaración jurada simple del ITO que
certifique la efectiva realización de las partidas ejecutadas y el cumplimiento
de las obligaciones del contrato de obras por parte del contratista o
subcontratista.
e)
Certificado de la Inspección del Trabajo que
acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones
laborales pendientes con relación a la obra.
f)
Certificaciones de calidad de los materiales
solicitados por la ITO,
según normativa vigente.
g)
Libro de Obra al día y debidamente firmado.
h)
Al menos 6 fotos representativas de diversos
aspectos del avance de la obra en cada estado de pago (la entrega de las fotos
debe ser tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color). El tamaño
de las fotos en papel será de al menos 15x20 cm., 6 fotografías antes de
comenzar los trabajos las que deben incluirse en el primer estado de pago, 6 al
finalizar las obras éstas debe incluirlas en el último estado de pago.
i)
Fotografía clara y legible del Letrero de Obras
Instalado (para primer estado de Pago).
j)
Y otros que la unidad mandate estime
conveniente.
El estado de pago se cancelará contra la disponibilidad de los recursos del
GORE BIO BIO.
En caso de faltar algún
antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o
acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la
factura correspondiente.
Factorización de estados de pagos: El
contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad
en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el
derecho a no cancelar mientras no esté cotejada la información correspondiente.
La Municipalidad se
reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su
recepción por oficina de partes municipal.
Al momento de presentar
la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad
mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.
10.
DE LA
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los interesados deberán
ingresar oferta en el ítem de licitación correspondiente:
Todos los siguientes antecedentes se
deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal
www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
a)
Identificación Completa de la persona natural o
jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica
se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión
no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de
la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el oferente,
postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de
dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una
antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
apertura.
b)
Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato
(ANEXO Nº 2).
c)
Documento de CAPITAL COMPROBADO actualizado
emitido por la entidad Bancaria correspondiente (documento emitido por entidad
bancaria con fecha de emisión año 2021).
d)
Anexo de Capital Comprobado con firmas
respectivas, según formato (ANEXO Nº 3).
e) Certificado
de inscripción vigente del oferente en Registro de Contratistas del MINVU o
MOP, sólo si posee.
NOTA: Para los oferentes inscritos en
Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados
en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se
requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben
contar con la emisión del documento señalada anteriormente.
En caso de que uno o más oferentes
omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un
plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a
través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y
económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De
acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de
licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes
administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a
la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación.
Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases
la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de
formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.
10.2. Antecedentes Técnicos en el portal:
a)
Análisis de precios Unitarios de las Partidas, excepto
las Globales.
b) Certificados
obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras
similares en construcción o mejoramiento de parques o plazas: mandantes
municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha,
sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información:
Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para
su validación sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de las obras en
las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4.
c)
Flujo de caja estimado para la obra.
El análisis de
costos unitarios que se solicita tiene por objeto facilitar el estudio de la
propuesta y debe contener un análisis de la valorización de los materiales,
mano de obra, equipos, etc. para la obtención del precio unitario respectivo.
10.3. Antecedentes soporte en papel:
La Garantía de Seriedad de la Propuesta
original esta deberá ser ingresada en un sobre cerrado con el ID de la
licitación, nombre del proyecto, e identificación del oferente por oficina de partes del municipio, como máximo hasta las
13:40 horas del día de cierre de recepción de ofertas.
10.4. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el
Portal Mercado
Público a más tardar el día y horario
definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos
por ítem a ofertar:
-
Oferta Económica, según formato (ANEXO Nº 5).
-
Presupuesto por Partidas (según formato adjunto).
11.
DE LA
VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a
terreno es de carácter opcional la fecha y hora estipulada en el cronograma de
licitación.
Las Consultas
sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado Público.
Las Consultas se
recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni
responderá ningún tipo de consulta telefónica otro mecanismo informal.
La Municipalidad
de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante
el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será
responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
El departamento de
SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del
contrato respectivo.
La Municipalidad se reserva el derecho
de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en
tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicara a través del mismo
Medio de lo obrado.
12.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario
establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se
produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13.
DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de
antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el
Cronograma de Licitación
Si en la
apertura de los antecedentes y/o evaluación, faltan documentos que forman parte
de los antecedentes técnicos o económicos o estos están incompletos, ilegibles
o mal extendidos por el proponente, o sino ingreso garantía de seriedad de la
oferta, en tales casos se rechazará la oferta.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que
hubieren sido válidamente presentadas hasta la
fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez
iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las
presentadas.
Sólo se imprimirán los antecedentes que fueron
solicitados de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.
La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación,
en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de
apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y
análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no
ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de
licitación.
14.
DE LA
EVALUACIÓN DE LA
OFERTA.
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las
ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha
de apertura de la propuesta.
Las Pautas de Evaluación que se
considerara en esta licitación será:
|
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
Precio ofertado
|
15%
|
|
Capacidad económica
|
30%
|
|
Experiencia del
oferente
|
30%
|
|
Registro MINVU o MOP
|
20%
|
|
Cumplimiento de
requisitos formales
|
5%
|
PRECIO OFERTADO
Puntaje=
((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
CAPACIDAD ECONÓMICA
De acuerdo a lo indicado en formulario Anexo 3,
documento debe estar firmado por contador del oferente y por el oferente. El
monto indicado en el Anexo 3 se le aplicará la siguiente formula
Puntaje= ((Monto de Capital efectivo en pesos Oferente
n) / (Monto de oferente con mayor de Capital efectivo en pesos)) x 100
EXPERIENCIA
b) Certificados obras ejecutadas por el oferente,
emanados por entes públicos de obras similares en construcción o mejoramiento
de parques o plazas: mandantes municipalidad o servicio público, se validarán
desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al
menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre
contratista y nombre mandante, para su validación sólo si posee. Además, debe
acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4.
-Oferta acredita Mayor Nº de certificados por obras
validadas, ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras
similares en construcción o mejoramiento de parques o plazas: 100 puntos.
-Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente
proporcional al Nº de documentos u obras validados.
INSCRIPCIÓN VIGENTE REGISTRO MINVU O MOP
Tiene Inscripción Vigente Registro Nacional de
Contratistas del MINVU o MOP, primera categoría: 100 puntos
Tiene Inscripción Vigente Registro Nacional de
Contratistas del MINVU o MOP, segunda categoría: 80 puntos
Tiene Inscripción Vigente Registro Nacional de
Contratistas del MINVU o MOP, tercera categoría: 30 puntos
Tiene Inscripción Vigente Registro Nacional de
Contratistas del MINVU o MOP, cuarta categoría: 10 puntos
No Tiene Inscripción Vigente: 0 puntos.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
Sólo se consideran los antecedentes administrativos
|
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
|
Presentación
completa de los requisitos formales
|
100
|
|
Oferente
completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la
solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
|
Oferente
no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro
inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas
se seleccionará la oferta en el siguiente orden:
- Experiencia.
- Registro del contratista.
- Capacidad Económica.
- Precio ofertado.
-
Cumplimiento
de requisitos formales.
De
persistir el empate, ganará el oferente que ingresó primero su oferta al portal
mercado público.
La
comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones
meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos
errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la
Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores.
La
evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se
ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de
haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes
y ponderaciones. Luego la comisión informará la
evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde.
La
comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten
inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se
observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15.
DE LA
ADJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá adjudicar el
proyecto cuando el monto ofertado no supere el monto real al autorizado por el
Consejo Regional.
La Comisión de Evaluación, presentará al
Sr. Alcalde un acta de Evaluación y la sugerencia correspondiente.
De acuerdo a la normativa vigente, se
deberá presentar al Concejo Municipal, con el fin de tomar acuerdo para
celebrar el contrato, en atención que el monto del contrato supera las 500 UTM.
La Municipalidad podrá adjudicar el
proyecto cuando el monto ofertado supere el monto real al autorizado por el
Concejo Regional. En el caso de que oferta más ventajosa superar el monto real,
la Unidad Técnica podrá solicitar al Gobierno Regional autorización que
signifique un incremento de los recursos aprobados de hasta un 10%, siempre
previo a la adjudicación.
El
Municipio adjudicará la licitación mediante decreto alcaldicio aquella oferta
que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de
la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo
informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará
mediante la publicación del decreto alcaldicio respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl
Conforme
a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas
inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las
presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea
la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en
estas bases.
El Municipio podrá en caso
que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente
que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el
caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso
de licitación.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
En
caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán
obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo
haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar
al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así
sucesivamente.
DE LA FACULTAD
DE READJUDICAR
En los siguientes casos:
a)
Si el contrato no se firma en el plazo
estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b)
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato.
c)
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d)
Si el adjudicatario es inhábil para contratar
con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
e)
Si el adjudicatario no se inscribe en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15
días hábiles contados desde la adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no cumplirse
con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la
municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones
del atraso.
16.
CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación
posteriormente se procederá a la suscripción del contrato respectivo el cual se
legalizará ante notario, sólo se firmará el contrato previa presentación de la
garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, enseguida se emitirá la
orden de compra a través del sistema de compras.
Todos los
gastos que se originen tanto para la presentación de la Propuesta como la
legalización del contrato ante Notario serán de cargo del contratista.
El contratista
tendrá un plazo de 15 días hábiles para suscribir el contrato, a partir de
la notificación de adjudicación de la propuesta en el portal de compras.
El contrato se hará si la empresa esta
habilitada según lo establecido en la
Ley 19.886.
Si el adjudicatario no suscribiese
el contrato en el
plazo señalado, la Municipalidad podrá
dejar sin efecto
el Decreto de
Adjudicación, en cuyo
caso se hará
efectivo administrativamente el
documento de garantía
de “Seriedad de la
Oferta” y se adjudicará a la empresa que resultare
segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una
segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
17.
DE LOS
SUBCONTRATOS
El Contratista
sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del
contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único
responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en
virtud del Contrato y las presentes Bases.
Toda
Subcontratación, deberá ser consultada y presentada a la I.T.O. quien podrá autorizar o
rechazarla, según corresponda.
En caso de superar
el 30% esto deberá ser consultado a la
I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.
18.
DE LAS
GARANTÍAS.
Las garantías
serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las
emitan. No se aceptarán garantías
tomadas por terceros.
El oferente deberá indicar contacto del
ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las
garantías indicadas en los puntos 18.1, 18.2 y 18.3.
18.1 GARANTÍA DE LA
SERIEDAD DE LA
OFERTA
La Garantía de la Seriedad
de la Oferta,
consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la
Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la
vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto de $1.000.000, tomada
por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2, con
una vigencia de 90 días a contar del día de apertura de la propuesta. La que se
devolverá una vez concluido el proceso de evaluación a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar: Para garantizar la seriedad de la oferta del MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO SECTOR POLCURA-NIVEQUETEN,
LAJA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá
presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una
(Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado
de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el
carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato
y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más
90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de
la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2.
La garantía será
devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del
contrato y a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO SECTOR POLCURA-NIVEQUETEN,
LAJA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.3. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta
Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza
o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de
irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja,
R.U.T. 69.170.300-2.
Esta boleta debe ser
emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia
igual a 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la
cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del
contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la no
entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
La glosa en el caso de
presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para
garantizar la correcta ejecución de la obra MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO SECTOR POLCURA-NIVEQUETEN, LAJA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
La garantía se devuelve cuando
se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita.
19.
DE LOS
PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución será de 10 meses
contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de
terreno, que no podrá ser superior a los 10 días hábiles desde la firma del
contrato, la fecha de entrega a terreno la definirá
el ITO, en el plazo antes indicado. Cada oferente podrá ofrecer un plazo de
ejecución menor el que NO será considerado en la evaluación. Si el oferente
considera un plazo de ejecución superior a 10 meses su oferta se declarará
fuera de bases.
20.
DE LA RECEPCION
PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista
solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá
ser ingresada a la Oficina
de Partes.
El mandante usará o explotará la obra, después
de la Revisión
Provisoria de la
Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable
durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos
que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos
a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.
Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria
presentar los siguientes documentos:
-
Certificado de la Inspección del Trabajo,
que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra
ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado, pero
el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.
-
Certificación de Control de Calidad y/o ensayos
de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.
-
Libro de Obras debidamente firmado y al día.
-
Y otros que la ITO estime conveniente.
Posterior a la presentación del contratista, el
ITO verificará que la obra esté terminada, emitirá Informe Técnico y en caso
contrario informará al contratista que la obra no está terminada.
Si la obra está terminada se procederá a
nombrar una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad
competente.
La
Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no
superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación.
Una vez verificado por la Comisión, el cabal
cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta
dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y
que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea.
Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus
observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los trabajos
tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de
acuerdo a planos especificaciones técnicas y reglas de la técnica, la comisión
entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones
observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se
levantará un Acta con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el
plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones
fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el
caso.
Si el contratista no subsana las observaciones
se procederá administrativamente hacer cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas
proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no subsanadas
se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las partidas de
acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se tratara de
contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que
haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento
del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades
tributarias mensuales se puede contratar con dicha excepcionalidad; En caso del
remanente supere las 1.000 UTM se realizará contratación por licitación.
21.
RECEPCION
DEFINITIVA.
Se realizará a solicitud del Contratista,
transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria
y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar
informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de
correcta ejecución de la obra.
El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva
de la obra lo siguiente:
a)
La buena ejecución de los trabajos (que no se
hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b)
La calidad de los materiales empleados (que no
se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales
utilizados).
c)
Será requisito retiro del letrero de obras y
dispuesto en pañol municipal, con V° B° de la ITO.
Si en el transcurso de este año se verificará
deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de
obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo
para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se
realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al
cobro administrativo de la
Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
22.
RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
Retenciones
No se consideran.
Para el caso del anticipo el monto no podrá exceder
al 10% del Aporte del F.N.D.R. para obras civiles, de acuerdo a la Ley de Presupuesto
vigente, previa confirmación de disponibilidad presupuestaria por parte del
Gobierno Regional, el que deberá ser debidamente caucionado mediante las
garantías por el monto total del anticipo, previa consulta al Gobierno Regional
sobre su disponibilidad presupuestaria antes de su emisión.
El contratista deberá caucionar éste anticipo
mediante la presentación de una garantía consistente en una Boleta Bancaria de
Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de
Seguro a nombre del Gobierno Regional del Bío Bío, con un mínimo de validez
equivalente al plazo ofrecido de ejecución de las obras, más 90 días corridos y
por un monto en pesos correspondiente al total del anticipo.
23.
LETRERO DE
OBRAS.
El Contratista tendrá la obligación de
confeccionar e instalar en la
Obra un letrero de acuerdo de 5x3 m de acuerdo a diseño de la
fuente de financiamiento del FNDR del Gobierno Regional del Bio Bío medidas (M)
5 X 3 y diseño en archivo adjunto en licitación y deberá ser instalado en lugar
que la I.T.O le
indique.
24.
PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad con
el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la
empresa contratada, paralizar las obras y/o plazo mediante decreto Alcaldicio,
la solicitud del contratista debe ser con antelación es decir antes de expirar el plazo
contractual. Si hay aumentos de plazos el contratista deberá velar que el
contrato cuente con garantía vigente. Los aumentos de plazos deben ser
informados por oficio al Gobierno Regional.
Toda modificación de
contrato que implique alteración de los recursos comprometidos por el Gobierno
Regional o altere sustancialmente la iniciativa de inversión aprobada técnicamente
y financiada mediante aportes del Gobierno Regional deberá ser autorizada por
este, previa a su ejecución.
Cuando la Entidad
Receptora realice modificaciones de plazos deberá obligatoriamente informar lo
obrado a través de oficio al Gobierno Regional, adjuntando a estos todos las
antecedentes que sirvieron de base a la modificación.
En el evento de
presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no
previstas y siempre que el monto contratado originalmente no haya excedido el
valor real del proyecto (que los montos no superen el 10% del valor real de la
recomendación favorable) y estas no impliquen cambios sustantivos del proyecto
respecto a lo originalmente autorizado, sólo se requerirá la autorización
previa del Gobierno Regional, la que se expresará mediante oficio favorable del
Intendente Regional. Todo lo anterior siempre previo a la ejecución de las
obras involucradas en las modificaciones solicitadas.
Cuando las
modificaciones y/o solicitudes de recursos extraordinarios signifiquen cambios
cualitativos y/o cuantitativos en alguno de los ítems inicialmente aprobados
por el Ministerio de Desarrollo Social y/o por la Unidad de Preinversión del
Gobierno Regional y/o del monto aprobado originalmente, la entidad receptora
deberá solicitar al Gobierno Regional, la reevaluación de la iniciativa de
inversión, quien evaluará dicha petición y derivará si correspondiere al
Ministerio de Desarrollo Social o a la Unidad de Preinversión del Gobierno
Regional, instancia que emitirá una nueva recomendación técnico-económica. Si
la recomendación resultare favorable, se solicitarán recursos extraordinarios
al Consejo Regional, los que una vez aprobado darán paso a la modificación del
presente convenio y al contrato correspondiente entre la entidad receptora y la
empresa ejecutora, Las modificaciones de las Resoluciones afectas, deben ser
aprobadas por el pertinente acto administrativo afecto a toma de razón.
25.
CONOCIMIENTO DE
LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de
las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de
materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se
entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la
adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de
vista técnico.
26.
DEL TERMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma
anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes
casos:
a.
Si el Contratista fuere condenado por algún
delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno
de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del
Directorio o el Gerente.
b.
Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c.
Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de
acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d.
Si el Contratista no diere cumplimiento al
Programa de Trabajo.
e.
Si el Contratista no acatara órdenes e
instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f.
Si la obra se paralice sin causa justificada
por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio
de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g.
Si se produjeren atrasos injustificados ajuicio
de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las
actividades consultadas.
h.
Cuando la Municipalidad de
común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el contrato.
i.
Si por errores quedaran con defectos graves que
no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u
obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
j.
Lo exija el interés público o la seguridad
nacional
En el caso de efectuarse resciliación del
contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para
obtener la Liquidación
del Contrato es el siguiente:
1.
Convenir la Liquidación anticipada
2.
Aprobar el Convenio
3.
Recibir las obras inconclusas, y
4.
Una vez hecha la Recepción de las obras
inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del
Contrato.
Puesto término anticipado a un Contrato por
cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en
la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del
municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar
las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar
por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá exigir la separación
de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad,
irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el
Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
En el caso de muerte del Contratista o del
concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá
administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de
las obras y al valor de éstos.
27.
OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será obligación
del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las
Especificaciones Técnicas, demás antecedentes, metodologías y reglamentación respetiva.
Cualquier
discordancia entre lo existente en terreno, planos y ee.tt. deberá ser
solucionada considerando la mejor solución técnica y que vaya en pro de
resaltar positivamente este proyecto.
Deberá contar con instalación de faenas de acuerdo a lo detallado en especificaciones
técnicas, lo que el ITO exigirá cumplimiento en la ejecución de la obra. El contratista al inicio de la obra debe entregar al ITO carpeta de
arranque seguridad y salud ocupacional y Medio Ambiente, el contenido de esta carpeta
se encuentra en anexo en licitación.
Será
obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes
sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la
realización de los trabajos contratados.
El Contratista responderá de fiel cumplimiento
de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina
Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los accidentes, incendios o cualquier otro
siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de
materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por
el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y
perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los
materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los
reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error, negligencia
o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista arbitrar los medios
necesarios para que la ejecución de la
Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a
terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en
general.
El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar
parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y
cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros
exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la
empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el
municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de
las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio,
manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas,
tanto con el Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista siempre debe velar
por que se cumpla la Ley Nº
20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y
la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Articulo 66
bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas
o Servicios.
Es obligación del Contratista mantener en forma
expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las
aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad
los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o
nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El contratista
deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y
medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta
materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de
seguridad adecuados.
Daños a
Instalaciones de Terceros.
Todo daño de
cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones
de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El contratista deberá adoptar todas las medidas
de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá
la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector
Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de
ellas.
28.
MEDIDAS DE
GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se contará en la obra con un libro de obras
tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento
en obra.
Se deberá considerar por el contratista todos
los ensayos de laboratorio de terreno y la todas las certificaciones de los
materiales a utilizar de acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente
y a solicitud de la ITO,
si correspondiera.
29. DE
LAS SANCIONES Y MULTAS E LAS MULTAS
29.1 Por cada día de atraso en el cumplimiento
del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el Contratista deberá
cancelar una multa equivalente a $100.000 por día de atraso, incluidas sus
modificaciones, el que será descontado en forma administrativa del estado de
pago pendiente y/o de las retenciones o garantías.
Esta multa que será en pesos deberá cobrarse
hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no
hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Laja,
dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que
cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin
intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras
fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a
los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término
de las obras al ITO quién verifique lo informado.
29.2 Se
multará con una suma equivalente a $80.000 cuando el Contratista no cumpla
instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el
incumplimiento por más de 10 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con
el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato.
29.3 Se
multará con una suma equivalente a $100.000 cuando el Profesional
Residente no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por
evento. En el caso de ser reiterativas se procederá a solicitar el cambio de
profesional a la Empresa Contratista. En caso que la ausencia sea de 4 eventos
o más, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad de Laja para
solicitar el cambio de profesional.
29.4
Se multará con una suma equivalente a $100.000
cada vez que la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las
actividades y plazos definidos en Carta Gantt, sin razón fundada y aceptada por
la ITO. De persistir el incumplimiento por más de 6 eventos, la
Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se
hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
29.5
Se multará con una suma equivalente a 1,0 UF
por cada día de atraso por incumplimiento de permiso de edificación d acuerdo a
la carta Gantt presentada por contratista y validada por el ITO.
29.6 Se
multará con una suma equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones
y/o información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no
mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por
adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo, esto por cada
evento que se incurra lo anterior. De persistir el incumplimiento por más
de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del
Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
29.7 El
oferente adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo
totalmente, será sancionado con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en
consecuencia se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por
simple resolución administrativa.
29.8 El
cobro de las multas será independiente del cobro de la Garantía de
Fiel Cumplimiento el Contrato.
30. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas
por decreto Alcaldicio por la
Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar
el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.
La Inspección
Técnica de la Obra I.T.O. estará a
cargo de un profesional de la Dirección de Obras Municipales.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que
imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y
condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones
indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica,
no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
31. PROFESIONAL
A CARGO DE LAS OBRAS
Se exigirá la permanencia jornada completa
de un profesional de la construcción (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero
Constructor o Constructor Civil) durante el transcurso de las faenas. Si no se
diere cumplimiento a esto, el Municipio cobrará una multa equivalente a $150.000
por cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la
faena. El profesional a cargo de las obras tomará conocimiento de las
anotaciones, sugerencias, instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a través
del libro de obras.
En caso de que por diversos motivos se cambie
el profesional residente indicado en la oferta, el contratista deberá presentar
los antecedentes del nuevo profesional. Lo anterior para que el ITO de él V°
B° antes del reemplazo.