Sin embargo, respecto a los antecedentes de las letras a), b), y c), el Servicio podrá permitir la presentación de antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de subir sus ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal Mercado público.
En estos casos, el Servicio a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo de 48 horas para que subsane dichas omisiones a través del Foro Inverso del portal Mercado Público.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente; según el criterio “Cumplimiento Requisitos de Presentación de Ofertas”, señalado en el punto 15.3 de las presentes bases. En caso de que los documentos requeridos a través del foro inverso no sean entregados en los plazos señalados anteriormente, la oferta será declarada inadmisible.