Licitación ID: 652-29-LE25
ARRIENDO DE 10 COMPUTADORES TIPO NOTEBOOKS
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 29
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Computadores personales 10 Unidad
Cod: 43211508
SE REQUIEREN ARRENDAR 10 COMPUTADORES PERSONALES TIPO NOTEBOOBK SEGÚN EE.TT. ADJUNTAS POR UN PERIODO DE 12 MESES.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARRIENDO DE 10 COMPUTADORES TIPO NOTEBOOKS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIEREN ARRENDAR 10 COMPUTADORES TIPO NOTEBOOKS POR UN PERIODO DE 12 MESES SEGÚN EE.TT. ADJUNTAS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
SERVICIO DE SALUD ARAUCO
R.U.T.:
61.954.500-1
Dirección:
Carrera N°302
Comuna:
Lebu
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-06-2025 18:45:00
Fecha de Publicación: 11-06-2025 14:55:30
Fecha inicio de preguntas: 11-06-2025 18:26:00
Fecha final de preguntas: 14-06-2025 18:26:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-06-2025 18:26:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2025 18:46:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2025 18:46:00
Fecha de Adjudicación: 15-07-2025 11:01:01
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SE ADJUNTAN ANEXOS
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega  PLAZO ENTREGA (30%): La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N° 6, Formulario Plazos de entrega, en los términos de los plazos comprometidos por este respecto de la entrega de los informes de los pacientes. Dicho plazo debe ser expresado en días hábiles. Fórmula: Menor Plazo de Entrega Ofertado*100 Plazo de Entrega Ofertado en Evaluación Su resultado será multiplicado por el ponderador del criterio (30%) NOTA: OFERENTE QUE SOBREPASE EL PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA (10 DÍAS HÁBILES), SU OFERTA SE DECLARARÁ INADMISBLE Y NO SERÁ EVALUADA. 30%
2 Precio  PRECIOS OFERTADOS (60%): La evaluación de este criterio se realizará para la OFERTA TOTAL licitada en este proceso, y sólo se considerarán los precios de los productos ofertados que cumplan cabalmente con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo N° 6, Oferta Técnica. Para evaluar este aspecto los oferentes deberán completar el Anexo N° 8, de Oferta Económica. Asimismo, se deja constancia que, para efectos de evaluación se considerará la sumatoria de los valores unitarios de los productos ofertados de la línea licitada, aplicando el criterio del menor valor ofertado, otorgando el puntaje conforme a la siguiente fórmula: Menor Valor Sumatoria Ofertada*100 Valor Sumatoria en Evaluación NOTA. LOS OFERENTES DEBERÁN INGRESAR EN COMPROBANTE DE OFERTA DEL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL, EL MONTO TOTAL NETO PARA ESTA LICITACIÓN. Su resultado será multiplicado por el ponderador del criterio (60%) 60%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE  INFORME PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLACENCIA (5%): Se evaluará si el oferente cuenta con programa de integridad y/o compliance que sean conocidas por su personal. Para ello deberá completar el Anexo N° 9, así como adjuntar algún documento de respaldo, tales como correos electrónicos en donde consta el envío a los trabajadores de instructivos, entre otros: DESCRIPCIÓN PUNTAJE Posee programa de integridad y/o compliance sociabilizados con sus trabajadores y dependientes 100 PUNTOS El oferente no posee programa de integridad y/o compliance sociabilizados con sus trabajadores y dependientes o no acredita 0 PUNTOS Su resultado será multiplicado por el ponderador del criterio (5%) 5%
4 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%): Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad, detalle, cuando corresponda: PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES PUNTAJE El Oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos. 100 PUNTOS El Oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo del reglamento de la Ley 19.886. 50 PUNTOS El oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones, o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula N° 7 “consultas y aclaraciones”. 0 PUNTOS Su resultado se multiplicará por el ponderador del criterio (5%) 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.04.006
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JIMENA FUENTES BURGOS
e-mail de responsable de pago: JIMENA.FUENTES@SSARAUCO.CL
Nombre de responsable de contrato: ALVARO MARIN LICANLEO
e-mail de responsable de contrato: ALVARO.MARIN@SSARAUCO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2724310-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

  1. El oferente mejor evaluado en el criterio Sumatoria Precios Ofertados.
  2. El oferente mejor evaluado en el criterio Plazo de entrega.
  3. El oferente mejor evaluado en el criterio Programa de Integridad y/o compliance.
  4. El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
  5. De mantenerse el empate, aplicando la regla anterior, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
GENERALIDADES
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION. La adjudicación de la licitación y la notificación al adjudicatario y a los no adjudicados se realizará de la siguiente forma: a) Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se dejará constancia de la decisión del Servicio mediante acto administrativo de adjudicación, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que será notificado mediante su publicación en el portal Mercado Público. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada luego de 24 horas transcurridas desde que el Servicio efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En caso de que los proveedores requieran hacer consultas sobre el acto de adjudicación, estas deberán ser remitidas dentro de los 2 días hábiles siguientes a su fecha de publicación en el Sistema de Información, al correo electrónico rodolfo.valenzuela@ssarauco.cl. Las obligaciones entre ambos sólo serán exigibles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, salvo que, por razones de buen servicio, se indique un plazo distinto. Sin perjuicio de ello, todo pago se realizará previa tramitación del acto administrativo aprobatorio. El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. 18.- FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos: a) Si dentro del plazo establecido en el artículo 20.1 de las Bases Administrativas, el adjudicatario no acompaña la documentación requerida para la formalización del contrato si lo hubiese. Lo anterior no aplicará respecto de la documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores y cumpla con lo indicado en el citado artículo. b) Si el adjudicatario incurre en alguna de las inhabilidades para contratar con el Servicio de Salud Arauco, señaladas en el artículo N° 3.1 de las Bases Administrativas. c) Si el adjudicatario no firma el contrato que ejecuta la presente licitación (si lo Hubiese) en el plazo establecido en el párrafo tercero del N° 20.1 de las Bases Administrativas. d) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el adjudicatario es falso. e) No ofertar la totalidad de los productos f) Si el adjudicatario se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. De conformidad al artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud Arauco podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, lo anterior se podrá realizar hasta el tercer oferente mejor calificado. En caso de que la o las siguientes ofertas mejor calificadas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio de Salud Arauco, se podrá declarar desierta la licitación. Conforme al artículo 117 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento. 19.- DISPOSICIONES CONTRACTUALES. 19.1.- Formalización del contrato. El contrato se formalizará con el envío de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor, que tendrá un máximo de 48 horas para realizar la aceptación de dicha orden. Proveedor que sobrepase este tiempo, el SSA asumirá que dicho proveedor desistirá de la orden de compra, la cual se solicitará la cancelación de la anterior y se procederá a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado. 19.2.- Administrador del contrato. Administrador del contrato: Gonzalo Castro San Martin E-mail: gonzalo.castro@ssarauco.cl Fono: 41-2724344 19.3.- Unión Temporal de Proveedores. El servicio podrá ser provisto por una Unión Temporal de Proveedores, conformada por un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en el marco de una licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 y en su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. Para estos efectos, todos miembros de la UTP que no presenten la oferta en representación de la misma a través del Portal de Mercado Público, deberán completar El Anexo N° 2 denominado “DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR EN CASO DE UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, contenido en estas Bases, el cual deberá acompañarse al momento de ofertar. Por su parte, el integrante de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información deberá firmar en línea la declaración jurada sobre requisitos para ofertar, que se genera automáticamente a través del Portal de Mercado Público, sin que sea necesario que complete el anexo antes mencionado. Para la presentación de las ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas: 1. Deberá constituirse exclusivamente para este proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. 2. Deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de una adquisición inferior a 1.000 UTM, en cuyo caso el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. 3. En el instrumento que formaliza la unión, deberá establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud Arauco y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En virtud de la solidaridad entre los integrantes de la unión, el Servicio podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Serán aplicables al referido pacto de solidaridad, las disposiciones que al respecto establece el Título IX del Libro IV del Código Civil. De detectarse por el Servicio la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los integrantes, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio de Salud Arauco, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. El Servicio de Salud Arauco deberá dejar constancia en un acta de todo lo anteriormente indicado. En el evento de que el Servicio de Salud Arauco apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. 20.- DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO. Para cursar el pago el proveedor deberá acompañar; • Acta de Recepción conforme sin Observaciones, debidamente firmada por la contraparte técnica y los antecedentes que a continuación se señalan. Cabe señalar que el Servicio de Salud Arauco deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983. Y reclamará si no se extiende la factura de acuerdo al monto que señalará el supervisor del contrato en el certificado de recepción conforme para el pago. El proveedor solo podrá cursar el pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción conforme sin Observaciones, debidamente firmada por la contraparte técnica. Los Instrumentos y/o Equipos correspondientes a la presente licitación y singularizados en las especificaciones técnicas, serán pagados por el Servicio de Salud Arauco, por lo tanto, la empresa deberá facturar a nombre de SERVICIO DE SALUD ARAUCO. ORDEN DE COMPRA Estimado Proveedor: De acuerdo a la implementación de las nuevas normativas en el proceso de Facturación y Recepción Conforme es que la Dirección de Presupuestos de Salud (DIPRES) ha implementado en nuestra institución Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos. por tanto, todos los DTE (Facturas, Notas de Crédito y Débito, Guías de despacho) deben ser enviadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (casilla de intercambio en la que deberán enviar el archivo en formato XML en un plazo máximo de 48 horas), los que se enlazaran con la plataforma que maneja la DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento de nuestra Institución. Se solicita tener las siguientes consideraciones de Despacho y Facturación: 1. El proveedor deberá aceptar la orden de compra que envía el comprador al Portal Mercado Público, antes de emitir la factura electrónica o Documento Tributario Electrónico (DTE). 2. Los bienes deben ser despachados siempre con Guía de Despacho valorizada y detallada de acuerdo a la información de Orden de Compra relacionada. En el caso de los servicios debe emitir el respectivo estado de pago o pre factura. 3. Posteriormente el proveedor deberá emitir la factura correspondiente sólo una vez que se encuentre realizada la recepción conforme en Mercado Público, la que será realizada por parte del Servicio de Salud Arauco. 4. Al momento de emitir la Factura Electrónica, debe ir en las Referencias; en campo “Forma de Pago” debe seleccionar Opción Crédito y en campo 801 “Folio de Referencia” debe indicar la ID de la Orden de Compra de Mercado Público a la que corresponde la adquisición, sin ningún dato adicional, ejemplo: Referencia: 2098-11-SE20 (omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto, las letras pueden ser mayúsculas o minúsculas ambas son reconocidas por el sistema). 5. Todos los DTE (Facturas, Notas de Crédito y Débito, Guías de despacho) deben ser enviados a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com (casilla de intercambio en la que deberán enviar el archivo en formato XML en un plazo máximo de 48 horas), los que se enlazaran con la plataforma que maneja la DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento de nuestra Institución. Lo indicado con la finalidad de dar celeridad a la documentación y evitar rechazos en la plataforma SGDTE. PARA MAYOR DETALLE: Campos de llenado al emitir una factura: Para cancelar este bien se ha considerado las siguientes modalidades de pago: a) Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. b) Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Servicio de Salud Arauco, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura. c) En ningún caso el Servicio de Salud Arauco se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del contratista. Estas serán descontadas del pago. La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos. 21.- DE LAS MULTAS El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por parte del Servicio de Salud Arauco debido a atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos: INFRACCIÓN CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO DE LA MULTA Atraso entrega Por cada oportunidad 5% del valor total por cada día de atraso en la entrega del producto con un tope máximo de 5 días Atraso producto de reemplazo Por cada oportunidad 5% del valor total por cada día de atraso en la entrega del producto de reemplazo en caso de fallas, con un tope máximo de 5 días corridos ó en forma separada que se encuentre dentro de un mes. 22.- LÍMITE DE MULTAS. Dichas multas no se aplicarán si el atraso o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor. Con todo, la aplicación de las multas sumadas, no podrá exceder el 25% del precio total del contrato, en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en un incumplimiento grave, y, se dispondrá del término anticipado del contrato. El monto de las multas, se descontará a la factura correspondiente al arriendo del mes. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. 23.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el Servicio de Salud Arauco notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan y el monto de la multa. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Servicio de Salud Arauco. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Servicio de Salud Arauco, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él. 24.- EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, CASO FORTUITO FUERZA MAYOR: Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo 3 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento del mismo, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa. 25.- TÉRMINO ANTICIPADO El Servicio de Salud Arauco podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato que se celebre con el adjudicatario, en cualquier momento, y sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurren algunas de las causales que se señalan a continuación: A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En el caso de las UTP, será el apoderado quien deba comunicar la intención de término anticipado de contrato, debiendo contar con poder suficiente para aquello. B. Si el adjudicado fuera declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. C. Si el adjudicado fuera declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral en sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 literales c y d) de la ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. D. Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratante en caso de persona natural. E. En los casos en que los siguientes incumplimientos sean reiterativos: • Incumplimiento por parte del oferente en el plazo de entrega del producto de reemplazo. El SSA cobrará una multa del 25% del valor de la prestación. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el SSA deberá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N° 26 “Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario de estas bases”. F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de la ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en casos de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país que hagan imperiosa su inmediata terminación. G. Incumplimiento del pacto de integridad establecido en las presentes bases. H. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquel, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:  Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.  Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato. I. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. J. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efectos de ser adjudicado o contratado. K. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. L. En el caso que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 25% del valor total contratado. M. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. N. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases. O. En caso de ser el adjudicatario una Unión temporal de proveedores (UTP): • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos (02) y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica. • Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. En cualquiera de las causales antes señaladas, excepto de la indicada en la letra a), el organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños o perjuicios que le corresponda. Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato. 26.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier INCUMPLIMIENTO de parte del contratista o proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato. El Servicio podrá poner término definitivo, la ejecución de servicios/bienes, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian los servicios, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el establecimiento pagará al Contratista el monto que corresponda al estado de ejecución de la licitación. 27.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Arauco en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresión es de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran. 28.- CONFIDENCIALIDAD. Queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, y que hayan tomado conocimiento, en el ejercicio de las tareas desarrolladas en la ejecución del servicio, a cualquier persona natural o jurídica que no sea del Servicio, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El proveedor se asegurará que sus empleados, cumplan con esta disposición de confidencialidad. Constituyendo la Infracción a esta obligación un incumplimiento muy grave que dará origen al término del contrato. Lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y administrativas, sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública. 29.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio de Salud Arauco, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias en la Ley de compras. Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y el Proveedor con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración del director del establecimiento, previos informes emitidos por la Unidad técnica correspondiente y Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Arauco. En forma previa a la adopción de la decisión, el establecimiento podrá solicitar informes complementarios al Proveedor, a fin de aclarar las eventuales controversias que se originen con motivo de la ejecución del contrato. 30.- REQUERIMIENTOS JUDICIALES. Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de los servicios, especial mente tratándose de recursos de protección y otros, obligará al Prestador a colaborar con la entrega de información necesaria para preparar la defensa del Servicio, previa coordinación con el Departamento Jurídico. 31.- PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.