1. Otras Cláusulas
1.1. Validez de las Ofertas
La entidad oferente, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
1.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5. y 5.2.6 de las bases administrativas de licitación).
1.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por tres Profesionales funcionarios de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento de SERVIU Metropolitano, que se designarán por Orden de Servicio de su Subdirector, indicando nombre, RUT, cargo de sus integrantes y referir al funcionario que la preside. La Comisión procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes Bases.
Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 nonies, Capitulo VII, de la Ley Nº 19.886 incorporado por la Ley Nº 21.634.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley Nº 19.886 incorporado por la Ley Nº 21.634.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.
Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que se deban rechazar las ofertas presentadas por no resultar convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar inadmisible al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
1.3.1. Oferta Técnica (POT):
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica, el criterio Experiencia de la entidad oferente (ponderado en 20%), Experiencia Individual del Equipo Profesional y Técnico (ponderado en 30%), Metodología, Programa y Plan de trabajo (ponderado en 35%), Propuesta de Mejoras (ponderado en 15%).
1.3.1.1. Experiencia de la Oferente (A):
Es requerido certificar la experiencia de la entidad oferente dispuesto en el Anexo N°3 en la ejecución y término de contratos con entidades públicas o privadas, en proyectos de topografía, catastro de aguas lluvias y proyectos de evacuación de aguas lluvias, que se encuentren debidamente acreditadas, según lo solicitado en el punto 5.2.3 letra a) de las Bases Administrativas de la licitación. No se considerarán proyectos que no contengan alguna de las especialidades anteriormente señaladas.
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Más de 10 proyectos en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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Entre 6 y 10 proyectos en el rubro de lo solicitado.
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70 puntos
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Entre 3 y 5 proyectos en el rubro de lo solicitado.
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50 puntos
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Entre 1 y 2 proyectos en el rubro de lo solicitado.
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10 puntos
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Sin proyectos en el rubro de lo solicitado
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0
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*No podrá presentar como experiencia, contratos que hayan debido terminarse anticipadamente por causas imputables al proveedor, relacionados al rubro solicitado.
1.3.1.2. Experiencia Individual del Equipo Profesional y Técnico (B):
En este aspecto se requiere certificar los años de experiencia del equipo profesional contando los meses de experiencia dispuesto en el Anexo N°4, en el área solicitada, que se encuentre debidamente acreditada de acuerdo con lo solicitado en el punto 5.2.3 letra b).
El profesional que no informe o no acredite o acredite una profesión distinta a la solicitada, no será considerado para efectos de la evaluación.
Para el caso del Jefe de proyecto deberá contar con una experiencia mínima de 5 años y haber sido jefe(a) de proyecto en al menos 2 proyectos relacionados con diseño de ingeniería hidráulica o en desarrollo de estudios o catastros de infraestructura. En caso de no cumplir con ambos requisitos mínimos en el profesional presentado, la oferta será declarada inadmisible.
Para el caso del Jefe de terreno deberá contar con una experiencia mínima de 4 años y haber sido jefe(a) de proyecto en al menos 2 proyectos relacionados en levantamiento de infraestructura sanitaria con datos georreferenciados GNSS. En caso de no cumplir con ambos requisitos mínimos en el profesional presentado, la oferta será declarada inadmisible.
En caso de que el oferente no cumpla con el número mínimo de profesionales exigido, la oferta se declarará inadmisible.
El número de profesionales ofertados deberá ser igual a lo solicitado, de lo contrario su oferta será considerada inadmisible. En consecuencia, se entenderá que la oferta no cuenta con el mínimo de profesionales exigido cuando se presente el mismo profesional para dos o más cargos a la vez. Si al final de la evaluación el oferente no logra acreditar el mínimo de profesionales solicitados, su oferta se considerará inadmisible.
En caso de ofertar dos o más integrantes para el mismo cargo, para efectos de evaluación, sólo serán considerados los primeros profesionales propuestos para cada cargo solicitado.
El o los profesionales que no acrediten, no informen o acrediten un título distinto al solicitado, no serán considerados para efectos de la evaluación.
Se contabilizará la experiencia que haya obtenido como profesional en el área solicitada, por ende, cualquiera que se haya realizado con fecha anterior a la titulación, no será considerada.
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Cantidad
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Sigla
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Cargo
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Título Profesional
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Área Experiencia
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1
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JP
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Jefe(a) de Proyecto
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Ingeniero(a) Civil
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Experiencia profesional en proyectos de diseño de ingeniería hidráulica, desarrollo de estudios o catastros de infraestructura.
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3
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EH
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Especialista en Hidráulica
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Ingeniero(a) Civil – Ingeniero (a) Civil Hidráulico
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Experiencia profesional en desarrollo de proyectos de Vialidad Urbana y de Aguas Lluvias
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2
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ESIG
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Especialista en Sistema de Información Geográfica
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Cartógrafo(a), Geógrafo (a) . Ingeniería Geomática, Ingeniería en Geomensura, Ingeniería en Geomensura y Cartografía, Ingeniería en Geomensura y Geomática, Ingeniería Civil en Geomensura y Geomática, e Ingeniería en Ejecución en Geomensura. (*)
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Experiencia profesional y conocimiento con el trabajo de software para la elaboración de información vinculante con cualquier SIG, bases de datos espaciales, estructuras de datos y manejo de al menos un lenguaje de consultas (preferentemente SQL).
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1
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PR
|
Prevencionista de Riesgos
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Ingeniero en Prevención de Riesgos o Ingeniero/a Ejecución en Prevención de Riesgos
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Experiencia profesional en obras de vialidad urbana y en obras sanitarias.
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1
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JT
|
Jefe(a) de Terreno
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Ingeniería Geomática, Ingeniería en Geomensura, Ingeniería en Geomensura y Cartografía, Ingeniería en Geomensura y Geomática, Ingeniería Civil en Geomensura y Geomática, e Ingeniería en Ejecución en Geomensura.
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Experiencia en mediciones y levantamientos GNSS: Trabajará en conjunto con las cuadrillas de terreno, tanto de topografía como de catastro, para realizar la medición de cotas, coordenadas georreferenciadas, longitudes, diámetros, alturas, estados de cámaras, entre otros, los que serán utilizados para conformar el Catastro
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|
3
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DT
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Dibujante
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Dibujante Técnico
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Experiencia profesional en proyectos sanitarios o de aguas lluvias.
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1
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EPC
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Especialista en Participación Ciudadana
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Sociólogo (a) o Antropólogo(a)
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Experiencia profesional en Participación Ciudadana con enfoque de género, y, al menos, haber participado en un proyecto de vialidad que incluyera enfoque de género.
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|
1
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ST
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Secretaria
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Técnico en secretariado o secretariado administrativo
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Experiencia en labores de secretaria en proyectos Ingeniería civil.
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3
|
JCT
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Jefe Cuadrilla Topografía
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Técnico(a) en Topografía o Ingeniería Geomática, Ingeniería en Geomensura, Ingeniería en Geomensura y Cartografía, Ingeniería en Geomensura y Geomática, Ingeniería Civil en Geomensura y Geomática, e Ingeniería en Ejecución en Geomensura.
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Experiencia en levantamiento de infraestructura sanitaria con datos georreferenciados GNSS.
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4
|
JCC
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Jefe Cuadrilla Catastro
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Tecnólogo(a) en construcción o Técnico(a) en Construcción o Constructor Civil
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Experiencia en obras sanitarias o aguas lluvias.
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El puntaje se asignará de acuerdo con lo siguiente:
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Cargo
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Descripción
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Puntaje
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Ponderación
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Jefe(a) de Proyecto
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Experiencia en Manejo de equipos como Jefe de Proyecto en 5 o más proyectos de ingeniería hidráulica, vial o desarrollo de estudios o catastros de infraestructura.
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100 puntos
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20%
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Experiencia en Manejo de equipos como Jefe de Proyecto en 3 o más proyectos de ingeniería hidráulica, vial o desarrollo de estudios o catastros de infraestructura.
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80 puntos
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Experiencia en manejo de Equipos como jefe de proyectos en 2 proyectos de ingeniería hidráulica, vial o desarrollo de estudios o catastros de infraestructura.
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30 puntos
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Menos de 2 de experiencias en proyectos de diseño de ingeniería hidráulica o en desarrollo de estudios o catastros de infraestructura.
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Inadmisible
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Especialista Hidráulico(a)
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Más de 10 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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10%
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8 a 10 años en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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5 a 7 años en el rubro de lo solicitado.
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30 puntos
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Menos de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
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Especialista en Sistema de Información Geográfica
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Más de 8 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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10%
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6 a 8 años en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
|
|
4 a 5 años en el rubro de lo solicitado.
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30 puntos
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|
Menos de 4 años en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
|
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Prevencionista de Riesgos
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Más de 6 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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10%
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5 a 6 años en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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|
2 a 4 años en el rubro de lo solicitado.
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30 puntos
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|
Menos de 2 años en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
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|
Jefe(a) de terreno
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Experiencia en levantamiento de infraestructura sanitaria con datos georreferenciados GNSS en 5 o más proyectos
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100 puntos
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10%
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Experiencia en levantamiento de infraestructura sanitaria con datos georreferenciados GNSS en 3 o 4 proyectos.
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80 puntos
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Experiencia en levantamiento de infraestructura sanitaria con datos georreferenciados GNSS en 2 proyectos.
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30 puntos
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Menos de 2 proyectos de experiencia en levantamiento de infraestructura sanitaria con datos georreferenciados GNSS.
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Inadmisible
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Dibujante
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
|
5%
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|
4 a 5 años en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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|
2 a 3 años en el rubro de lo solicitado.
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30 puntos
|
|
Menos de 2 años en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
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|
Especialista en Participación Ciudadana
|
Más de 4 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
|
10%
|
|
3 a 4 años en el rubro de lo solicitado.
|
80 puntos
|
|
1 a 2 años en el rubro de lo solicitado.
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30 puntos
|
|
Menos de 1 año en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
|
|
Secretaria
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Más de 4 años en el rubro de lo solicitado.
|
100 puntos
|
5%
|
|
3 a 4 años en el rubro de lo solicitado.
|
80 puntos
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|
1 a 2 años en el rubro de lo solicitado.
|
30 puntos
|
|
Menos de 1 año en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
|
|
Jefe Cuadrilla Topografía
|
Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
|
100 puntos
|
10%
|
|
4 a 5 años en el rubro de lo solicitado.
|
80 puntos
|
|
2 a 3 años en el rubro de lo solicitado.
|
30 puntos
|
|
Menos de 2 años en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
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|
Jefe Cuadrilla Catastro
|
Más de 4 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
|
10%
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|
3 a 4 años en el rubro de lo solicitado.
|
80 puntos
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|
1 a 2 años en el rubro de lo solicitado.
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30 puntos
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Menos de 1 año en el rubro de lo solicitado.
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0 puntos
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La fórmula de cálculo final será la siguiente:
B= (Ʃ JP)*0.20 + (Ʃ EH)*0.10 + (Ʃ ESIG)*0.10 +(Ʃ JT)*0.10 + (Ʃ PR)*0.10 + (Ʃ DT)*0.05 + (Ʃ JCT)*0.10 + (Ʃ JCC)* 0.10 + (Ʃ EPC)*0.10 + (Ʃ ST)* 0.05
Donde:
B= Experiencia Individual Integrantes del Equipo.
JP: Jefe (a) de Proyecto.
EH: Especialista en hidráulica.
ESIG: Especialista en Sistema de Información Geográfica
JT: Jefe(a) de terreno
PR: Prevencionista de riesgo
DT: Dibujante técnico
JCT: Jefe(a) Cuadrilla de Topografía
JCC: Jefe(a) Cuadrilla de Catastros
EPC: Especialista en Participación Ciudadana.
ST: Secretaria
1.3.1.3. Metodología, Programa y Plan de Trabajo (C):
Para la Metodología, Programa y Plan de Trabajo, la evaluación parcial considerará:
1.- En caso de que la entidad oferente cumpla con el mínimo descrito en las Bases Técnicas, vale decir: comprensión de las tareas encomendadas, se asignará cero (0) puntos. Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado se adecúe a las funciones que el proyecto requiere y a cada una de las tareas indicadas en las Bases Técnicas.
Lo anterior corresponde a un programa de trabajo, plasmado en una Carta Gantt según la secuencia lógica de las tareas del proyecto. Debe contemplar la ruta crítica y definir los principales hitos presentes en el proyecto.
Junto con lo anterior deberá presentar los histogramas de recursos asignados a las actividades, según los distintos profesionales requeridos en las tareas.
2.- Adicionalmente, la entidad oferente podrá incorporar elementos adicionales a la metodología, con el objetivo de controlar la buena realización de los trabajos encomendados, por lo que se asignarán hasta cien (100) puntos, según corresponda. Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado se adecúe a las funciones que el proyecto requiere y a cada una de las tareas indicadas en las Bases Técnicas y que además considere los siguientes aspectos, evaluados con cincuenta (50) puntos cada uno:
2.1.- Elemento adicional 1: Plan de seguimiento y control de las tareas, a través de curvas de avance, las que serán reportadas mediante informes mensuales o cuando el Encargado o Encargada de Contrato determine.
2.2.- Elemento adicional 2: Medidas de corrección / mitigación, en caso de que el proyecto esté retrasado. Estas medidas deben ser incorporadas en el reporte mensual que se realice.
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Metodología, Programa y Plan de Trabajo según Bases Técnicas.
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0 puntos
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Metodología, Programa y Plan de Trabajo según Bases Técnicas más un elemento adicional
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50 puntos
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Metodología, Programa y Plan de Trabajo según Bases Técnicas más dos elementos adicionales
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100 puntos
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El puntaje criterio C corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos en cada uno de estos puntos precedentes.
1.3.1.4. Propuesta de Mejoras (D):
Las propuestas de mejoras están referidas a aquellos aspectos técnicos, sistemas, equipos o profesionales, que sean superiores a los requerimientos determinados por estas bases, donde se observen las siguientes:
- Certificación Norma ISO 9001:2015
- Implementación de algún software para gestión de proyectos
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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No presenta ninguna propuesta de mejoras.
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0 puntos
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Presenta una propuesta de mejora.
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50 puntos
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Presenta dos o más propuestas de mejoras.
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100 puntos
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El puntaje de la propuesta de mejoras (D) corresponderá al determinado en la tabla, según la cantidad de propuestas de mejoras entregadas por la entidad oferente.
1.3.1.5. Cálculo de Puntaje Evaluación Técnica:
Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras A, B, C y D, precedentes, según la siguiente expresión:
POT = A * 0,20 + B * 0,30 + C * 0,35 + D * 0,15
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica
A: Experiencia de la Oferente.
B: Experiencia Individual del Equipo Profesional y Técnico
C: Metodología, Programa y Plan de Trabajo.
D: Propuesta de Mejoras.
Las oferentes que obtengan un Puntaje Oferta Técnica (POT) inferior a 70 puntos, no pasarán a la etapa de Evaluación Económica y Final declarándoseles inadmisible.
1.3.2. Oferta Sustentabilidad (POS)
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación, el criterio Inclusión Sello Empresa Mujer Chileproveedores (ponderado en 25%), Programa de Integridad (ponderado en 50%) y Programa de Impacto Ambiental (ponderado en 25%), a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.
1.3.2.1. Inclusión Sello Empresa Mujer ChileProveedores (A):
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°3 que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con la letra c) del punto 5.2.4 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 25%. Se asignará puntaje según el siguiente cuadro detalle.
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Certificado Sello Empresa Mujer ChileProveedores
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Puntaje
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|
El oferente cuenta con el Sello Mujer.
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100
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El oferente NO cuenta con el Sello Mujer.
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0
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1.3.2.2. Programa de Integridad (B):
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E535097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°5. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Programa de Integridad conocido por el personal
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Puntaje
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|
La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal
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100
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La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal
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0
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1.3.2.3. Impacto Ambiental (C):
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°6 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra b) del punto 5.2.4 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 25%. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal
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Puntaje
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|
La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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100
|
|
La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
|
0
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1.3.2.4. Cálculo de Puntaje Evaluación Sustentabilidad:
Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras A, B, y C, precedentes, según la siguiente expresión:
POS = A * 0,25 + B * 0,50 + C * 0,25
Donde:
POS: Puntaje Oferta Sustentabilidad
A: Inclusión Sello Empresa Mujer Chileproveedores
B: Programa de Integridad
C: Programa de Impacto Ambiental
1.3.3. Oferta Económica (PPOE):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total neto, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°7 por la entidad oferente.
1.3.4. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO):
La oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, la oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo octavo del punto 10.3. de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
1.3.5. Cálculo Puntaje Total Ponderado (PTP)
Para el cálculo del puntaje total ponderado, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 55%, al puntaje obtenido en el criterio precio u Oferta Económica (PP) se le aplicará una ponderación de un 25% y finalmente al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión:
PTP = POT*0,55 + POS*0,15 + PPOE*0,25 + PCRFO*0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POS: Puntaje Oferta Sustentabilidad.
ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación a la entidad oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación a la entidad oferente que haya obtenido mayor puntaje en la oferta técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación a la entidad oferente que haya presentado la oferta económica más baja. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada una de las entidades oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
2. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los competidores a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 61 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
3. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
4. Del Contrato
Una vez transcurrido el período para que la parte adjudicada entregue los antecedentes legales para la contratación, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual la adjudicataria deberá suscribir , solo una vez transcurridos diez días hábiles contados desde la publicación de la Resolución de Adjudicación una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y re adjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable a por la entidad oferente adjudicada como la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado su inscripción en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido. Lo anterior, también será aplicable en caso que el adjudicado manifieste su intención expresa de desistirse del proceso.
4.1. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones a las Bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por la entidad oferente adjudicada, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
4.2. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de éste, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo de la entidad oferente adjudicada.
4.3. Cobros Adicionales
SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento y/o cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado.
4.4. Responsabilidad de la entidad oferente Adjudicada
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.722/2024, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la oferente adjudicada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, en adelante la consultora, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
La consultora, en su calidad de empleador, será responsable exclusiva del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores de la consultora, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
La entidad oferente adjudicada deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos a la consultora.
En caso que la entidad oferente adjudicada, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado, acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4.5. Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la entidad oferente adjudicada deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para la entidad oferente adjudicada, debiendo ésta indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
4.6. Confidencialidad
La adjudicataria deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. Deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. La consultora no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
4.7. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13, en especial por las letras a) y b) de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, deberá dictarse ciñéndose a todas las formalidades que, de acuerdo a la normativa vigente resulten pertinentes, encontrándose entre éstas, la respectiva toma de razón. Asimismo, deberá ser publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
4.8. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
c) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes. Se considerará incumplimiento grave:
- El hecho de acumular multas, independiente su naturaleza, por más de 10% del valor total del contrato.
• Cuando la entidad oferente adjudicada sobrepase el tope de las multas indicado en punto 13.11 “Multas” de las presentes Bases.
- No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.
- No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad”, de las bases administrativas.
- No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
- No dar cumplimiento a lo establecido en el literal e) del punto 6 de las bases administrativas.
d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por necesidades del Servicio y/o por razones de interés público, debidamente fundadas; y por motivo no imputable al adjudicatario(a), deberá notificar a la consultora mediante correo electrónico en los términos del artículo 140 del Decreto N°661 de 2024, con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para la consultora, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder a la parte contratada.
f) Estado de notoria insolvencia de la parte contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si la entidad oferente adjudicada, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato.
h) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595/2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
i) Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presentare una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
j) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.
k) Si del análisis de los informes que solicita la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano del servicio se desprende que no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, debiendo comunicarse la entidad oferente adjudicada mediante correo electrónico en los términos del artículo 140 del Decreto N°661 de 2024, al correo fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en el Artículo 59 y siguientes de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Los correos electrónicos que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, la que deberá realizarse una vez que dicho acto se encuentre totalmente tramitado y sus recursos hayan culminado, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
4.9. Responsable del Contrato
La Subdirección de Pavimentación de Pavimentación y Obras Viales de SERVIU Metropolitano designará la parte responsable del proyecto, la cual estará integrada por dos profesionales del Departamento de Proyectos de Pavimentación, uno(a) en calidad de Encargado(a) de Contrato y otro(a) en calidad de Subrogante.
SERVIU Metropolitano informará a la entidad oferente adjudicada quién actuará como Encargado(a) de Contrato y quien subrogue.
El Encargado(a) de Contrato, ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio contratado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato.
Entre otras, sus principales funciones son las siguientes;
- Solicitar, por intermedio de la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, a la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, la emisión de la Orden de Compra respectiva, a través del Portal www.mercadopublico.cl
- Revisar y controlar, en conjunto con la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, el avance del servicio en forma periódica, formulando las observaciones que estimen procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias. En el caso de situaciones atípicas, y que requieran definiciones que escapan a la gestión del Encargado(a) de Contrato, éstas deben ser consensuadas con el Encargado del Equipo de Diseño Urbano y la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación.
- Reportar periódicamente a la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación y verificar el cumplimiento de los plazos estipulados para la entrega y correcta ejecución del servicio contratado.
- Custodiar y gestionar la documentación que se origine durante el desarrollo del contrato.
- Formular los estados de pagos, en los términos y plazos establecidos en las presentes bases y en el respectivo contrato.
- Citar a reuniones de coordinación, conformar y liderar la Mesa Técnica.
4.10. Plazos
El contrato tendrá una vigencia y duración máxima de 890 días corridos, desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, es decir, desde que el SERVIU Metropolitano recibe la resolución tramitada en Oficina de Partes. No obstante, lo anterior, se contemplan los siguientes plazos parciales máximos, en días corridos, para la ejecución de cada una de las etapas que a continuación se indican.
CUADRO DE PLAZOS POR ETAPAS
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% pago
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ETAPA
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DESCRIPCIÓN
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RESPONSABLE
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PLAZO (DÍAS CORRIDOS)
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ETAPA A: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Y ESTUDIOS BÁSICOS
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15
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ETAPA A
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Ingreso entregas parciales.
Reingreso entrega parcial o final de etapa (todas las veces que sea necesario).
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Consultora
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120
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Revisión: emisión de observaciones de todas las entregas parciales y final (incluyendo sus reingresos).
|
Mesa Técnica
|
|
Cierre administrativo etapa
|
SERVIU
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ETAPA B: CATASTRO EN BASE PLANO GENERAL REGIÓN METROPOLITANA
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30
|
ETAPA B
|
Ingreso entregas parciales.
Reingreso entrega parcial o final de etapa (todas las veces que sea necesario).
|
Consultora
|
280
|
|
Revisión: emisión de observaciones de todas las entregas parciales y final (incluyendo sus reingresos).
|
Mesa Técnica
|
|
Cierre administrativo etapa
|
SERVIU
|
|
ETAPA C: CATASTRO EN BASE TTOPOGRÁFICA LEVANTADA
|
18
|
ETAPA C
|
Ingreso entregas parciales.
Reingreso entrega parcial o final de etapa (todas las veces que sea necesario).
|
Consultora
|
180
|
|
Revisión: emisión de observaciones de todas las entregas parciales y final (incluyendo sus reingresos).
|
Mesa Técnica
|
|
Cierre administrativo etapa
|
SERVIU
|
|
ETAPA D: IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS Y DIAGNÓSTICO.
|
15
|
ETAPA D
|
Ingreso entregas parciales.
Reingreso entrega parcial o final de etapa (todas las veces que sea necesario).
|
Consultora
|
120
|
|
Revisión: emisión de observaciones de todas las entregas parciales y final (incluyendo sus reingresos).
|
Mesa Técnica
|
|
Cierre administrativo etapa
|
SERVIU
|
|
ETAPA E: PROPUESTA DE MANTENCIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE REDES SECUNDARIAS DE AGUAS LLUVIAS; INCORPORACIÓN AL S.I.G..
|
15
|
ETAPA E
|
Ingreso entregas parciales.
Reingreso entrega parcial o final de etapa (todas las veces que sea necesario).
|
Consultora
|
130
|
|
Revisión: emisión de observaciones de todas las entregas parciales y final (incluyendo sus reingresos).
|
Mesa Técnica
|
|
Cierre administrativo etapa
|
SERVIU
|
|
ETAPA F: INFORME FINAL.
|
7
|
ETAPA F
|
Ingreso informe final.
Reingreso de informe final con observaciones subsanadas.
|
Consultora
|
60
|
|
Revisión: emisión de observaciones.
Revisión de todos los reingresos del informe final.
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Mesa Técnica
|
|
Cierre administrativo etapa y del contrato.
|
SERVIU
|
|
|
|
890
|
En caso de que cualquiera de las entregas señaladas en cuadro anterior resulte coincidir con un sábado o domingo u otro festivo, entonces la entrega se trasladará al día hábil posterior al plazo señalado. Las entregas pueden ser ingresadas a la Oficina de Partes de SERVIU en formato físico o por medio electrónico al correo ofpaserviurm@minvu.cl, acordando su ingreso previamente con el Encargado(a) de Contrato.
a.) Seguimiento y Control de Plazos
ü Reporte Mensual
Durante la duración del contrato la entidad oferente deberá entregar un Reporte Mensual, enviado por correo electrónico al Encargado(a) del Contrato, que contenga un resumen del estado de avance del proyecto, así como también los temas más conflictivos y que estén causando dificultades en el desarrollo del diseño. Este informe también debe explicitar con detalle aquellos temas que pudieran generar un retraso en los tiempos y las medidas de mitigación que está desarrollando la entidad oferente.
Se incorporará en este informe, el reporte realizado por parte de Participación Ciudadana, en el que se dé cuenta de los requerimientos, dudas y soluciones surgidas producto del contacto con las personas que consulten.
ü Acta de Cierre
Como documento oficial, el Departamento de Proyectos emitirá un Acta de Cierre, que será válido para comprobar, para todas las partes, la aprobación de la etapa y el paso a la siguiente, así como también los respectivos pagos de la etapa.
ü Oficio de Aprobación
El Departamento de Proyectos de Pavimentación emitirá un Oficio de Aprobación, dirigido al Contratista con el resumen del proyecto, otorgando la aprobación del mismo. Este documento referirá todas las aprobaciones de las especialidades del diseño, otorgadas por las distintas contrapartes técnicas.
b.) Plazo de Corrección
Respecto a las revisiones de cada una de las etapas antes indicadas, se entregarán las observaciones por parte de la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación y las subsanaciones de estas efectuadas por el proveedor de forma sucesiva con el propósito de lograr la aprobación de la etapa respectiva. Todo lo anterior, dentro del plazo máximo establecido en la tabla “Cuadro de Plazos por Etapas”.. En el evento que se verifique que el contenido del proyecto en su reingreso no satisface los requerimientos observados, la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, procederá a rechazarlo, aplicando la sanción establecida en literal N°4 del punto 13.11 “Multas” de las presentes bases.
En caso de un incumplimiento a los plazos totales (columna plazos corridos) establecidos en la tabla “Cuadro de Plazos por Etapa, se aplicará la multa indicada en el literal n°2 del punto 13.11 ”Multas” de las presentes bases.
Por el contrario, y si la subsanación de observaciones se encuentra completa, se procederá a aprobar la etapa. El acto administrativo y reunión de cierre de etapa, se llevará a cabo en el “Cierre Etapa” correspondiente.
Los plazos descritos en la tabla anterior, son máximos y, por tanto, la consultora podrá considerar menores plazos en sus entregas parciales, pudiendo con ello, utilizar este ahorro de tiempo para destinarlo a un número de revisiones adicionales a las descritas o a incrementar el plazo de desarrollo de la(s) siguiente(s) etapa(s) del estudio. No obstante, la duración máxima del contrato no podrá ser modificada por este concepto.
c.) Suspensión de Plazos
Se establece que los plazos podrán suspenderse en las siguientes oportunidades:
- Si SERVIU Metropolitano requiere de un tiempo adicional, para tomar decisiones respecto del desarrollo del contrato, se suspenderá el plazo del contrato, por motivos fundados, previo acuerdo con el contratista e informe de la Contraparte Técnica de SERVIU Metropolitano.
- Si SERVIU Metropolitano demora más días en la revisión de cada etapa, el plazo total de dicha etapa podrá ser suspendido por hasta 30 días corridos, pudiendo, por razones fundadas, extenderse en un segundo período adicional de 30 días corridos, según las necesidades del Servicio, previo acuerdo con la entidad oferente adjudicada. Los plazos posteriores mantendrán los tiempos de duración previamente establecidos en las presentes Bases (Cuadro de Plazos por Etapas).
- Si se encuentra pendiente algún informe necesario que deba emitir algún Organismo Público o Empresa y éste no lo entregue en el tiempo que se requiera para cumplir con los plazos determinados, la entidad oferente adjudicada podrá solicitar el aumento de plazo antes del vencimiento del plazo contractual, acompañando su solicitud con la documentación que lo justifique, antecedentes que serán evaluados por SERVIU Metropolitano.
La suspensión de plazo no dará derecho a la entidad oferente adjudicada a formular cobros ni indemnizaciones de ninguna especie.
Toda suspensión deber ser aprobada mediante el acto administrativo correspondiente.
4.11. Multas
SERVIU Metropolitano aplicará multas en lo relativo a la realización del servicio contratado, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
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CLAÚSULA
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MOTIVO
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MONTO
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PERIODICIDAD DE LA MULTA
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TOPE DE MULTA
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1
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Cambio de profesional sin la tramitación correspondiente de acuerdo a lo expuesto en el punto 13.12. “Cambio de Profesionales” de estas Bases de Licitación.
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100 UF
|
Por evento
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200 UF
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2
|
Incumplimiento del plazo final de cada etapa, acuerdo a la Tabla “Cuadro de Plazos”, del punto 13.10. Plazos.
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8 UF
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Diaria (días corridos)
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120 UF
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|
3
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Incumplimiento de la entrega del Reporte mensual conforme a lo indicado en las bases técnicas.
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3 UF
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Diaria (días corridos)
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45 UF
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4
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No aprobación de la etapa, según los términos establecidos en el título “Plazos”, letras a y b de estas Bases Administrativas de Licitación.
|
8 UF
|
Diaria (días corridos)
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60 UF
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5
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Atraso en la entrega de la nómina actualizada de profesionales reemplazados, según lo dispuesto en el punto 13.12. “Cambio de Profesionales” de las Bases Administrativas de Licitación.
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3 UF
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Diaria (días corridos)
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45 UF
|
|
6
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Déficit en la calidad de la información proporcionada por la entidad oferente. (*)
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100 UF
|
Por evento
|
200 UF
|
|
7
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Incumplimiento de las instrucciones del Encargado(a) de Contrato. (**)
|
100 UF
|
Por evento
|
200 UF
|
|
8
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Inasistencia, sin previa justificación, a las reuniones presenciales de trabajo coordinadas.
|
100 UF
|
Por evento
|
200 UF
|
|
9
|
Inasistencia, sin previa justificación, a las reuniones telemáticas de trabajo coordinadas.
|
100 UF
|
Por evento
|
200 UF
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* Se entenderá como déficit en la calidad de la información, aquellos datos que sean entregados por la entidad oferente adjudicada de manera errónea en instancias de entrega formal, de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas y/o en la entrega de información a terceros, que afecte la credibilidad de SERVIU Metropolitano.,
** Las instrucciones del Encargado o Encargada de Proyecto a la entidad oferente adjudicada quedarán establecidas mediante Actas formales. No obstante, el correo electrónico funcionará también como medio oficial para dar algunas instrucciones que precisen rapidez. De este modo, previo a cada reunión, y como primer punto del Acta, se revisarán y formalizarán aquellas instrucciones que hayan sido enviadas vía correo electrónico. Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por vía administrativa, descontándolas de los estados de pagos que deba al adjudicatario que se contrate.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 10% del monto total del contrato, así como tampoco se debe sobrepasar el tope individual de una multa. Cualquier caso anterior, se considerará incumplimiento grave de contrato y se procederá a poner Término Anticipado de Contrato.
La aplicación de multas, en ningún caso, significará modificación al plazo total del contrato, siendo la entidad oferente adjudicada quien deberá ajustar sus plazos parciales posteriores al curso de la(s) respectiva(s) multa(s).
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte deberán comunicarse a la entidad oferente adjudicada mediante correo electrónico en los términos del artículo 140 del Decreto N°661 de 2024, al correo fijado por ésta en el contrato o convenio respectivo. La entidad oferente adjudicada podrá formular sus descargos dentro del término de 5 días hábiles de notificada, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre los mismos por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en el Art. N° 59 y siguientes de la Ley N° 19.880, que establece las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para este procedimiento.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al proveedor serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable a la entidad oferente adjudicada, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por la entidad oferente adjudicada.
4.12. Cambio de Profesionales
SERVIU Metropolitano podrá solicitar a la entidad oferente adjudicada, el cambio de algún integrante de su equipo de trabajo incluido en la nómina de su oferta técnica, si se verificara la ocurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:
- El profesional no cumple con las funciones que deba desarrollar en virtud de esta licitación; o con las instrucciones según las presentes bases o reglamentos de SERVIU Metropolitano.
- Los servicios contratados presentan notorio retraso respecto de su programación, situación que, de mantenerse, podría generar retraso en el proyecto general o que éste quedara inconcluso.
- Si algún organismo o persona relacionada con el proyecto (Responsable del contrato)) presentan a SERVIU Metropolitano uno o más reclamos fundados por la deficiente o mala calidad de la atención o servicio prestado por el profesional.
- Si los informes técnicos, estudios, planos u otros antecedentes del proyecto presentan errores, inexactitudes, deficiencias o inconsistencias que ameriten el rechazo de alguna de las etapas del proyecto contratado.
- Si el profesional no asiste a las reuniones del Proyecto, cualquiera sea la modalidad, o se retire de alguna, sin previo aviso.
- Así también, la entidad oferente adjudicada podrá solicitar mediante Carta dirigida al Encargado(a) de Contrato, el cambio de alguno de sus profesionales, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos o mejores a los exigidos en las presentes bases respecto del nuevo profesional propuesto, en las presentes bases respecto del nuevo profesional propuesto, los que serán evaluados por SERVIU Metropolitano y autorizado mediante oficio.
- Este cambio no aplica para el cargo de Jefe de Proyecto, salvo excepciones demostrables, que existe un impedimento físico o contractual, de que este profesional siga en el cargo.
- La entidad oferente adjudicada que, en virtud de lo expuesto, deba cambiar a uno o más de los integrantes de su equipo de trabajo, tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la aprobación del cambio de profesional, mediante el respectivo Oficio emitido por SERVIU Metropolitano, para presentar su nueva nómina actualizada de personal.
4.13. Domicilio y solución de controversias
La entidad oferente adjudicada deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago y someterse a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
4.14. De la Orden de Compra
Una vez tomada de razón, tramitada y publicada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de los servicios a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
4.15. Del Pago
El servicio contratado se pagará por estado de avance, previa recepción conforme de las entregas correspondientes de conformidad a lo siguiente:
- Doce pagos iguales correspondientes cada uno al 1,25% del monto total del contrato, una vez finalizada la Etapa A: “Recopilación de Antecedentes y Estudios Básicos”, de cada uno de doce grupos de comunas que se detallan al final de este apartado.
- Doce pagos iguales correspondientes cada uno al 2,5% del monto total del contrato, una vez finalizada la Etapa B: “Catastro” en base plano general Región Metropolitana”, de cada uno de doce grupos de comunas que se detallan al final de este apartado.
- Doce pagos iguales correspondientes cada uno al 1,5% del monto total del contrato, una vez finalizada la Etapa C: “Catastro en Base Topográfica levantada”, de cada uno de doce grupos de comunas que se detallan al final de este apartado.
- Doce pagos iguales correspondientes cada uno al 1,25% del monto total del contrato, una vez finalizada la Etapa D: “Identificación de Problemas y Determinación de Diagnóstico”, de cada uno de doce grupos de comunas que se detallan al final de este apartado.
- Doce pagos iguales correspondientes cada uno al 1,25% del monto total del contrato, una vez finalizada la Etapa E: “Propuesta de Mantención, Mejoramiento y Construcción de Redes Secundarias de Aguas lluvias , estructurando SIG y utilizando Plan de Gestión”, de cada uno de doce grupos de comunas que se detallan al final de este apartado.
- Un pago correspondiente al 7% del monto total del contrato, una vez finalizada la Etapa F: “Informe Final”.
Grupos de comunas a considerar en las entregas antes detalladas:
Grupo 1: Pudahuel, Cerro Navia, Quinta Normal
Grupo 2: Lo Prado, Estación Central, Maipú
Grupo 3: Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo
Grupo 4: Quilicura, Renca, Huechuraba
Grupo 5: Conchalí, Independencia, Recoleta
Grupo 6: Santiago, San Miguel, San Joaquín
Grupo 7: Providencia, Ñuñoa, Macul
Grupo 8: La Cisterna, El Bosque, San Bernardo
Grupo 9: San Ramón, La Granja, La Pintana
Grupo 10: La Florida, Puente Alto
Grupo 11: Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes
Grupo 12: La Reina, Peñalolén
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado la adjudicataria en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la orden de compras enviada a través del Portal www.mercadopublico.cl. La parte adjudicada sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVU Metropolitano.
Se podrá cursar el correspondiente pago, con la emisión del Acta de Cierre por cada etapa y/o subetapa, si corresponde, según reporte del Encargado de Contrato, validado por la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación. Lo anterior, en concordancia con lo expuesto en el punto “Aprobaciones” de estas mismas bases administrativas. En todo caso, la entidad oferente adjudicada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato hasta la emisión del Oficio de Aprobación del Proyecto, de acuerdo a lo expuesto en el punto 9. Naturaleza y Montos de las Garantías, de estas Bases Administrativas.
En caso de requerirse poner término anticipado de contrato o modificaciones de éste, se pagará por los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano de acuerdo con el desglose de las partidas indicado en el Anexo N°8, lo que será evaluado por la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, en conjunto con el Encargado(a) de Contrato. El desglose, o no ejecución de partidas, será por los motivos mencionados en las Bases Técnicas, por razones de necesidad o conveniencia de este Servicio. Asimismo, el desglose de partidas no dará derecho alguno a indemnización a la entidad oferente adjudicada.
SERVIU Metropolitano pagará a la entidad oferente adjudicada, las partidas efectivamente desarrolladas y aprobadas según Anexo N°8, previa aprobación del Estado de Pago correspondiente por parte del Encargado(a) de Contrato; el Encargado del Equipo Gestión de Proyectos y la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley; al contrato que se celebre; o a las presentes bases, proceda efectuar.
La entidad oferente adjudicada deberá emitir las Facturas o Boletas de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella, RUT: 61.812.000-7; Dirección: Serrano N°45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la respectiva Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitido por la Inspección del trabajo. En el caso que la entidad oferente adjudicada no tenga trabajadores contratados, se solicitará el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo.
- Antecedentes de la parte proveedora para realizar transferencia electrónica.
- Copia de Orden de Compra.
- Informe de Aprobación de la Etapa correspondiente, de acuerdo con las exigencias de las presentes Bases.
La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico adquisicionesserviurm@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos, se efectuará en la Sección Control Egresos ubicada en Arturo Prat N° 48 – entrepiso, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09.00 y las 14.00 horas. Será responsabilidad de la entidad oferente adjudicada, entregar oportunamente, y para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán en las dependencias de SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que la entidad oferente adjudicada acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para éste como para la entidad oferente adjudicada.
Será responsabilidad exclusiva de la entidad oferente adjudicada y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos, dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros y en ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar a la entidad oferente adjudicada resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o boleta de Honorarios.
4.16. Reuniones Técnicas de Trabajo
Con el objeto de avanzar los más rápido posible en todas las actividades del contrato, la entidad oferente adjudicada considerará que debe sostener reuniones de trabajo con personal del Departamento de Proyectos de Pavimentación de SERVIU Metropolitano en las oficinas de dicho Departamento, o bien, de manera remota si las partes así lo acuerdan. A dichas reuniones asistirá obligatoriamente el Jefe de Proyecto de la entidad oferente adjudicada, y al menos, el equipo profesional que tenga relación o injerencia directa con los temas o actividades a tratar en cada una de las reuniones indicadas.
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de solicitar y coordinar reuniones adicionales, si lo estima necesario, en otro recinto, y con diferentes participantes. La periodicidad será la determinada por el Encargado(a) de Contrato.
4.17. Coordinaciones
La entidad oferente adjudicada será la responsable de realizar las coordinaciones respectivas con diversos organismos, con el fin de recopilar la información sobre la infraestructura y equipamiento existente, que pertenezca a otros organismos y que sea requerida para la confección del proyecto, como por ejemplo METRO, recorridos y proyecciones de buses DTPM, MOP – Concesiones o cualquier otro.
Estas reuniones y/o coordinaciones deberán ser informadas al Encargado(a) de Contrato de SERVIU, vía correo electrónico.
4.18. Exposición de Avances de Proyectos
El Jefe (a) de Proyecto de la entidad oferente adjudicada, deberá estar disponible para exponer el proyecto o la especialidad que corresponda, cuando, donde y para quien lo requiera, ya sea el Encargado(a) de Contrato, en conjunto con la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, proveyendo de los equipos e insumos que sean necesarios para una buena exposición.
4.19. Respaldo Proyecto Definitivo.
La entidad oferente adjudicada deberá entregar la totalidad de los archivos correspondientes al proyecto definitivo y exposiciones de la siguiente manera: la entrega deberá realizarse en dos formatos, digital y papel, el primero deberá ser entregado en pendrive y en una nube de almacenaje en internet, mientras que el segundo deberá imprimirse con las debidas firmas de los profesionales involucrados, en una reducción a tamaño doble carta (A3) del formato A1 laminado en la entrega digital, indicando el porcentaje de reducción realizado.
4.20. Aprobaciones
La consultora será la responsable de gestionar cualquier aprobación que deba incorporar el contrato para el correcto funcionamiento de éste, ya sea gestión municipal, permisos con organismos externos, públicos y privados, que se requieran durante la ejecución del suscrito.
Respecto de los Informes y de las Etapas correspondientes al Estudio, será el Departamento de Proyectos de Pavimentación quien generará el Oficio de Aprobación, que corresponde a dar por cumplida la Etapa correspondiente. Para esto, la consultora será la responsable de obtener el Informe de Aprobación para cada una de las etapas de la presente licitación, el que deberá contar con las aprobaciones del Encargado(a) del Contrato y de los Encargados de los siguientes equipos:
- Equipo de Gestión de Proyectos
- Equipo de Aguas Lluvias
- Equipo de Georreferenciación
Una vez obtenida las aprobaciones internas de cada una de las Etapas, el Departamento de Proyectos de Pavimentación emitirá el Oficio de Aprobación correspondiente.
Si corresponden aprobaciones de organismos externos a este Servicio, y en casos excepcionales, siempre y cuando la consultora demuestre haber realizado tres iteraciones de observaciones y subsanaciones de éstas, o que demuestre haber realizado tres ingresos, aún sin respuesta por parte del organismo, y no logre obtener la aprobación correspondiente, SERVIU Metropolitano evaluará la posibilidad de liberar a la consultora de esta exigencia.
4.21. Propiedad Intelectual
Los antecedentes técnicos asociados al servicio que la entidad oferente adjudicada desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, la entidad oferente adjudicada no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La entidad oferente adjudicada dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.
4.22. Calificaciones
Al término del contrato, la entidad oferente adjudicada será calificada, a sugerencia del Encargado(a) de Contrato, por la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, aplicándose la tabla de evaluación indicada en el Art. N° 30 del D.S. N° 135 de 1978, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores de MINVU.
13.23 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que moderniza la Ley de Compras y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.