Artículo 3°. Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 56° del Reglamento de la Ley de Compras, durante la etapa de evaluación DIPRES podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en que haya incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta; la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, la presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por DIPRES y que se soliciten y permitan salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo final para la corrección de estas omisiones, contado desde la fecha del requerimiento informado por DIPRES a través de la funcionalidad disponible en www.mercadopublico.cl, será de un (01) día hábil.
Las presentes Bases Administrativas, contemplan, dentro de los criterios de evaluación definidos en el artículo 10º, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.