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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a consultar con la entidad pública convocante, de todo error, duda, ambigüedad u omisión, que identifique en las bases, y a no sacar ventaja de la misma en la formulación de su oferta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente y/o contratista acepta la prohibición de subcontratar el bien o servicio adjudicado y/o contratado, salvo autorización expresa del HRAV de Curanilahue.
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Resolución de Empates |
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Si el máximo puntaje final fuera compartido por dos o más oferentes, el Hospital Dr. Rafael Avaria V. de Curanilahue adjudicará la oferta con mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Ficha Técnica”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Plazo de Entrega”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Plazo de Entrega de los Dispensadores en Comodato”. De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento Programa de Integridad Del Oferente” De persistir la igualdad, la licitación se adjudicará a la oferta que presente el más alto puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”. En caso que siguiere persistiendo la igualdad, la licitación finalmente se adjudicará al oferente que ingrese primero su oferta según licitación ID 2098-81-LP25 a través del portal www.mercadopublico.cl
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CLAUSULA DE RENOVACIÓN |
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El Hospital Dr. Rafael Avaria V. podrá renovar el contrato por una sola vez por un periodo igual o inferior al contratado, según las necesidades institucionales y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor durante la ejecución del contrato. En el caso que el Supervisor del Contrato solicite al Dpto de Abastecimiento acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes:
• Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Supervisor del Contrato.
• Certificado de disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato. Emitido por Unidad de Contabilidad y Presupuesto.
Cumplidas estas condiciones, deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo período de vigencia más 60 días hábiles posteriores a su término.
En cuanto a los montos de contratación y especificaciones técnicas, se deberán mantener las mismas condiciones del convenio por el cual nace esta renovación.
Los motivos fundados para establecer esta cláusula de renovación, según lo exigido por el artículo 12 del Reglamento de la Ley N°19.886, son los siguientes: i. Dar continuidad al desarrollo de las soluciones para cumplir con los requerimientos objeto de la modernización de la Ley de Compras Públicas. ii. Se dispone de los recursos para la renovación. iii. Informe de servicio satisfactorio por parte del administrador del contrato.
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