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5 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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El oferente deberá completar la Declaración Jurada de requisitos para ofertar en línea, que se encuentra disponible en el portal www.mercadopublico.cl, para el presente proceso licitatorio.
La declaración jurada es requisito de admisibilidad, por lo que la propuesta del oferente que no la complete electrónicamente en los plazos establecidos de la presente licitación pública, no será evaluada y su oferta se declarará inadmisible.
En atención a que la contratación en las presentes bases se formalizará mediante contrato, el anexo N°1, deberá ser presentado sólo por el proveedor adjudicado al momento de la suscripción del contrato y no se requiere para ofertar. En caso de Unión Temporal de Proveedores, este Anexo debe ser llenado y presentado al momento de ofertar, por el apoderado de la Unión Temporal de proveedores (UTP).
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6 ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
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6 ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
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7 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 56, del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 8 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes a través del Sistema de Información:
a.- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b.- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c.- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se soliciten y permitan salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado, vía sistema.
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8 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
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Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios públicos del SENCE. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación de conformidad al artículo N°37 del Reglamento, Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a este Servicio y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
Los proponentes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS. |
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El SENCE podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Sence deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 del Decreto 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, el Sence solicitará al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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11 MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
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En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
b) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Experiencia y perfil del equipo consultor”.
c) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Experiencia del oferente”.
d) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Certificaciones de la empresa”.
e) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Programa de Integridad”.
f) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Política Medioambiental”.
g) Finalmente, si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
Finalmente, en caso de subsistir el empate se resolverá a favor de la primera oferta ingresada a través del portal www.mercadopublico.cl.
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12 ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
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Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el oferente adjudicatario no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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13 DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de esta, a través del portal de Mercado Público. Procederá adjudicar al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para nuestro Servicio Nacional.
Cualquier incumplimiento del proveedor adjudicatario, facultará al SENCE para dejar sin efecto la adjudicación original haciendo y re-adjudicar la licitación al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
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